LEY del Principado de Asturias 5/2008, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2009.



EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS



Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Presupuestos Generales para 2009.



Preámbulo



1. El proyecto presupuestario para el año 2009 se ha concebido y elaborado como el instrumento del Gobierno del Principado de Asturias para encarar el cambio del marco económico y financiero global que se ha producido durante 2008 y las repercusiones que el mismo originará sobre la economía asturiana en 2009. Los objetivos prioritarios son avanzar en el modelo de crecimiento económico sustentado en la productividad y en la competitividad, una nítida apuesta por la inversión productiva y el mantenimiento del empleo, así como garantizar la prestación y la calidad de todos los servicios públicos a los asturianos para contribuir a la generación de un escenario social de confianza. Objetivos, cuya consecución se refuerza con una mayor estabilidad política garantizada por la nueva estructura y composición del Gobierno del Principado de Asturias.

2. El presente proyecto toma como referencia el escenario surgido en 2008, en el que en una situación de prórroga presupuestaria se han aprobado dos leyes de medidas urgentes para cumplir los compromisos adquiridos en el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA), actuaciones clave para el futuro económico de Asturias, así como importantes obras públicas municipales, que no sólo suponen un avance en la cohesión social y territorial, sino también medidas que suavizan el efecto de la crisis del sector de la construcción.

3. El crecimiento de los presupuestos se sitúa en el 7,68 por ciento, reflejando el importante esfuerzo que el Gobierno asturiano confiere a la actuación pública, con el objeto de estimular la actividad económica, la creación de empleo y contrarrestar los efectos negativos de la actual coyuntura. Para ello, se combinan las políticas de austeridad en el gasto de funcionamiento de la administración con una decidida apuesta por el impulso a la economía productiva por medio del reforzamiento de los niveles de inversión, especialmente en aquellas actividades que mejoran la productividad y generan mayor valor añadido.

4. Adicionalmente, todo este conjunto de medidas se refuerza con las actuaciones dirigidas al mantenimiento de nuestro modelo social, con servicios de calidad para todos los asturianos, con especial atención a los más desfavorecidos, al igual que con un relevante conjunto de actuaciones extraordinarias destinadas a atenuar los efectos que la situación económica está teniendo sobre empresas y ciudadanos.

5. La evolución de la economía en los últimos meses está provocando consecuencias directas en los ingresos corrientes, situación que previsiblemente se mantendrá a lo largo de 2009. Por esta razón, el presupuesto tiene un importante crecimiento del 7,68 por ciento, apoyado en el recurso al endeudamiento como fuente relevante y complementaria de financiación, lo que es posible gracias a la saneada situación financiera que presenta la Administración del Principado de Asturias, todo ello en el marco de los objetivos de estabilidad y equilibrio de las finanzas públicas a lo largo del ciclo.

6. Por otra parte, y con el fin de dar cumplimiento a los compromisos de transparencia del sector público alcanzados en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera para la aplicación de la normativa de estabilidad y crecimiento, se incorporan al ámbito de los presupuestos aquellas fundaciones en las que la participación del Principado de Asturias en su fondo social o cuya aportación inicial es mayoritaria. Junto a éstas surge por primera vez la sección presupuestaria correspondiente al Instituto Asturiano de Estadística que, unido a los cambios de la nueva estructura de Gobierno, constituye el reflejo de una nueva organización nacida para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos en la actual coyuntura económica.

7. Desde la óptica del destino de los créditos, el contexto económico actual exige potenciar cinco grandes objetivos: mantener la actividad económica, consolidar el modelo de crecimiento, hacer frente a la crisis, reforzar los servicios públicos e impulsar las políticas de austeridad y mejora de la eficiencia del gasto público.

8. En el área dirigida a estimular el crecimiento económico, se potencian tres grandes grupos de medidas: las destinadas a potenciar la inversión pública, las dirigidas al mercado laboral y las orientadas al sector empresarial.

9. Las medidas de carácter laboral dan prioridad a las actuaciones que contribuyen a la dinamización y mantenimiento del empleo por medio de planes integrales, así como a través de la adaptación de la formación profesional a la demanda real del mercado laboral y del refuerzo de la intermediación realizada por el Servicio Público de Empleo. Invertir en capital humano y en mejorar la ocupación de las personas desempleadas es imprescindible, más en estos momentos de crisis económica, principalmente para aquellos ciudadanos con mayores dificultades a la hora de acceder a un puesto de trabajo.

10. En un esfuerzo por consolidar el nuevo tejido empresarial asturiano, el presupuesto no sólo incorpora medidas para diversificar y aumentar la competitividad de las empresas asturianas, sino también para facilitar su acceso al crédito, más en una coyuntura en la que existen importantes restricciones a la financiación, para que puedan continuar con su actividad y garantizar el mantenimiento del empleo. En este marco se encuadra la dotación de más recursos a Asturgar, Sociedad de Garantía Recíproca de Asturias para que pueda avalar préstamos dirigidos a la financiación de circulante a favor de las empresas asturianas.

11. Por otra parte, para mantener la inversión productiva y consolidar un modelo económico basado en la productividad y en la competitividad, el presupuesto recoge asimismo un importante esfuerzo en políticas de I+D+i, tanto en el área de ayudas a las actividades de investigación, desarrollo e innovación empresariales, como en el área de infraestructuras. A esta política ha de unirse el continuo impulso a la sociedad de la información, en especial a las infraestructuras Internet de banda ancha en las zonas rurales, y la especial dedicación a la cobertura de la Televisión Digital Terrestre. En este ámbito, la universalización de la sociedad de la información contribuirá a la consecución de los objetivos que la Estrategia de Lisboa y el Programa Nacional de Reformas señalan para el año 2010.

12. Entre las actuaciones dirigidas a potenciar la inversión pública cabe destacar las orientadas al sector de la vivienda, que van desde la inversión directa hasta el refuerzo de la capitalización de la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A., medidas que se complementan con importantes paquetes de avales dirigidos al sector inmobiliario.

13. Por otra parte, las inversiones en medio ambiente y su sostenibilidad, pilares del nivel de bienestar de las generaciones futuras, continúan considerándose como elementos indispensables a contemplar en el modelo de desarrollo de Asturias, por ello los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009 combinan políticas de armonización de la protección medioambiental con el desarrollo rural. En este marco también se incluyen actuaciones para potenciar el turismo con el fin de reforzar la diversificación y especialización de la oferta, con la puesta en valor de los recursos naturales, históricos y culturales.

14. El presupuesto consolida e impulsa el mantenimiento de los servicios públicos. El proyecto presta especial atención a favorecer la inclusión social reforzando la aplicación de la Ley del Salario Social y a proseguir con la paulatina implantación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal, que permitirá a las personas dependientes la recepción de apoyos necesarios para ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos. Esta actuación se enmarca dentro del conjunto de medidas de protección social que impulsa el Gobierno del Principado de Asturias con el fin de mantener los niveles de cohesión social.

15. Igualmente merecen una atención especial las políticas sanitaria y educativa, así como el refuerzo de la red de educación de 0-3 años para la mejora de la conciliación de la vida familiar y laboral, realizando las inversiones necesarias.

16. Junto con la cohesión social, la cohesión territorial es un objetivo e instrumento en favor de los ciudadanos para garantizar los mismos niveles de bienestar independientemente de su lugar de residencia en el territorio del Principado de Asturias. Las corporaciones locales juegan aquí un importante papel, ya que por primera vez el presupuesto recoge un Fondo de Cooperación Municipal para concejos de menos de 40.000 habitantes, destinado a asegurar la dotación de infraestructuras básicas, la mejora de los espacios públicos, así como la potenciación de otras inversiones de uso público.

17. Finalmente, el presupuesto recoge las dotaciones presupuestarias necesarias derivadas del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA), al incluir los compromisos acordados con los agentes sociales, cuyas políticas impulsa de forma singular y consolida el ambicioso proyecto iniciado en las dos legislaturas anteriores para fortalecer el desarrollo económico y perfeccionar los instrumentos del bienestar de los que disfrutan todos los asturianos.



CAPÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

SECCIÓN 1.ª CRÉDITOS INICIALES Y FINANCIACIÓN DE LOS MISMOS



Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales del Principado de Asturias.

Los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2009 se integran por:

a) El presupuesto de la Junta General del Principado de Asturias.

b) El presupuesto del Gobierno y de la Administración del Principado de Asturias.

c) Los presupuestos de los órganos auxiliares del Principado de Asturias:

— Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

— Consejo Consultivo del Principado de Asturias.

d) El presupuesto del Procurador General.

e) Los presupuestos de los organismos y entes públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos:

— Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

— Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

— Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

— Instituto Asturiano de Estadística

— Centro Regional de Bellas Artes.

— Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

— Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

— Comisión Regional del Banco de Tierras.

— Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

— Servicio de Salud del Principado de Asturias.

— Junta de Saneamiento.

— Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

— Real Instituto de Estudios Asturianos.

— Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

— Consejo Económico y Social.

f) Los presupuestos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada:

— Fundación Asturiana de Atención y Protección a Personas con Discapacidades y/o Dependencias.

— Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo.

— Fundación del Hospital del Oriente de Asturias "Francisco Grande Covián".

— Fundación para el Fomento de la Economía Social.

— Fundación Asturiana de la Energía.

— Fundación Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

— 112 Asturias.

— Bomberos del Principado de Asturias.

— Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias.

— Consorcio de Transportes de Asturias.

— Presupuesto consolidado del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de sus sociedades mercantiles gestoras y filiales:

— Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias.

— Televisión del Principado de Asturias, S.A.

— Radio del Principado de Asturias, S.A.

— Productora de Programas del Principado de Asturias, S.A.

g) Los presupuestos de las siguientes empresas públicas, entendiendo por tales aquellas sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, del Principado de Asturias en su capital social:

— Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A.

— Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A.

— Sociedad Inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A.

— Hostelería Asturiana, S.A.

— Inspección Técnica de Vehículos de Asturias, S.A.

— Sociedad Regional de Promoción del Principado de Asturias, S.A.

— Sociedad Regional de Turismo, S.A.

— Sedes, S.A.

— Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

— Empresa Pública Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A.

— Ciudad Industrial Valle del Nalón, S.A.

— Parque de la Prehistoria, S.A.

— Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

— Desarrollo Integral de Taramundi, S.A.

— Sociedad de Promoción Exterior del Principado de Asturias, S.A.

— Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias, S.A.

— Gestión de Infraestructuras Culturales, Turísticas y Deportivas del Principado de Asturias, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.

1. En el estado de gastos del presupuesto integrado por los entes a que se refieren las letras a), b) c) y d) del artículo 1, se aprueban créditos para la ejecución de los distintos programas por importe de 4.394.520.792 euros, cuya financiación figura en el estado de ingresos con el siguiente detalle:

a) Derechos económicos estimados a liquidar para el ejercicio, por un importe de 4.152.320.792 euros.

b) Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito a realizar durante el ejercicio 2009.

2. En los estados de gastos de los presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1.e), se aprueban para la ejecución de sus programas, créditos por los importes siguientes:

 

ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS EUROS ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
20.980.900
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES
10.056.830
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
93.084.057
INSTITUTO ASTURIANO DE ESTADÍSTICA
2.369.000
CENTRO REGIONAL DE BELLAS ARTES
3.285.791
ORQUESTA SINFÓNICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
5.861.958
CONSEJO DE LA JUVENTUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
475.288
COMISIÓN REGIONAL DEL BANCO DE TIERRAS
1.062.705
ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS
106.464.478
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
1.498.982.577
JUNTA DE SANEAMIENTO
43.170.240
SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11.519.297
REAL INSTITUTO DE ESTUDIOS ASTURIANOS
315.720
CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DELMUSEO ETNOGRÁFICO DE GRANDAS DE SALIME
210.742
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
1.116.537
TOTAL GENERAL
1.798.956.125

 

3. Los créditos a que hace referencia el apartado anterior se financiarán con los derechos económicos que figuran en los estados de ingresos de cada organismo o ente público por el mismo importe que los gastos consignados.

4. En los presupuestos de los organismos y entes públicos a que se refiere el artículo 1.f), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

 

ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS
PRESUPUESTO
DE EXPLOTACIÓN
DE CAPITAL
TOTAL
FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN APERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS
3.525.368
91.786
3.617.154
FUNDACIÓN COMARCAS MINERAS PARA LA FORMACIÓN Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
6.816.981
1.116.134
7.933.115
FUNDACIÓN DEL HOSPITAL DE LORIENTE DE ASTURIAS "FRANCISCO GRANDE COVIÁN"
22.931.666
735.564
23.667.230
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
752.809
0
752.809
FUNDACIÓN ASTURIANA DE LA ENERGÍA
671.000
340.700
1.011.700
FUNDACIÓN SERVICIO ASTURIANO DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
450.000
13.900
463.900
112 ASTURIAS
5.560.000
3.446.892
9.006.892
BOMBEROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
27.173.300
5.048.919
32.222.219
INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
70.866.215
0
70.866.215
CONSORCIO DE TRANSPORTES DE ASTURIAS
22.451.441
1.241.820
23.693.261
PRESUPUESTO CONSOLIDADO ENTE DE COMUNICACIÓN:
34.285.525
3.199.692
37.485.217
ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
29.182.544
1.482.239
30.664.783
TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
29.027.933
1.087.924
30.115.857
RADIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
1.050.146
38.533
1.088.679
PRODUCTORA DE PROGRAMAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
1.755.153
590.996
2.346.149
TOTAL GENERAL
195.484.305
15.235.407
210.719.712

 

5. En los presupuestos de las empresas públicas a que se refiere el artículo 1.g), se aprueban sus estados financieros por los importes siguientes:

EMPRESAS PÚBLICOS
PRESUPUESTO
DE EXPLOTACIÓN
DE CAPITAL
TOTAL
SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
4.854.700
0
4.854.700
SOCIEDAD ASTURIANA DE ESTUDIOS ECONÓMICOS E INDUSTRIALES, S.A.
1.558.000
40.000
1.598.000
SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA, S.A.
17.750
185
17.935
HOSTELERÍA ASTURIANA, S.A.
7.048.000
97.500
7.145.500
INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS, S.A.
8.081.657
8.235.500
16.317.157
SOCIEDAD REGIONAL DE PROMOCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
2.768.083
10.000.000
12.768.083
SOCIEDAD REGIONAL DE TURISMO, S.A.
11.827.453
1.780.000
13.607.453
SEDES, S.A.
66.535.049
25.712.410
92.247.459
VIVIENDAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
23.233.032
46.326.864
69.559.896
EMPRESA PÚBLICA SOCIEDAD DE SERVICIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
5.004.500
8.426
5.012.926
CIUDAD INDUSTRIAL DELVALLE DEL NALÓN, S.A.
1.369.756
783.334
2.153.090
PARQUE DE LA PREHISTORIA, S.A.
17.024
17.016
34.040
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
1.603.859
127.815.436
129.419.295
DESARROLLO INTEGRAL DE TARAMUNDI, S.A.
523.201
26.397
549.598
SOCIEDAD DE PROMOCIÓN EXTERIOR PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
4.077.131
64.504
4.141.635
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
6.959.750
317.063
7.276.813
GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CULTURALES, TURÍSTICAS Y DEPORTIVAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.
10.862.991
0
10.862.991
TOTAL GENERAL
156.341.936
221.224.635
377.566.571

 

Artículo 3. Distribución funcional del gasto.

El importe consolidado de los estados de gastos integrados por los presupuestos de los entes referidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 1 se desagrega por funciones de acuerdo con el siguiente detalle en euros:

 

FUNDACIÓN
EUROS
01 DEUDA PÚBLICA
130.000.000
11 ALTA DIRECCIÓN DE LA COMUNIDAD Y DEL GOBIERNO
31.746.867
12 ADMINISTRACIÓN GENERAL
139.610.337
14 JUSTICIA
34.217.148
22 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL
28.882.163
31 SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCIÓN SOCIAL
328.863.619
32 PROMOCIÓN SOCIAL
208.445.641
41 SANIDAD
1.548.442.576
42 EDUCACIÓN
847.497.319
43 VIVIENDA Y URBANISMO
87.026.882
44 BIENESTAR COMUNITARIO
145.753.397
45 CULTURA
116.009.887
51 INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS Y DE TRANSPORTE
328.666.530
52 COMUNICACIONES
27.464.028
53 INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS
37.431.081
54 INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y APLICADA
53.736.130
55 INFORMACIÓN BÁSICA Y ESTADÍSTICA
2.369.000
61 REGULACIÓN ECONÓMICA
65.320.918
62 REGULACIÓN COMERCIAL
11.934.732
63 REGULACIÓN FINANCIERA
43.951.054
71 AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
165.565.634
72 INDUSTRIA
74.365.262
74 MINERÍA
14.607.570
75 TURISMO
22.278.495
  TOTAL GENERAL
4.494.186.270

 

Artículo 4. Transferencias internas.

En el presupuesto de la Administración del Principado de Asturias se consignan créditos para la realización de transferencias internas por el siguiente importe:

A organismos y entes públicos cuya normativa confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, por importe de 1.699.290.647 euros.

A organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada, por importe de 129.639.109 euros.

A las empresas públicas, por importe de 25.600.479 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias y a los tributos cedidos se estiman en 877.981.171 euros.



SECCIÓN 2.ª MODIFICACIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS



Artículo 6. Créditos ampliables.

Se consideran ampliables los siguientes créditos del estado de gastos, excepcionalmente considerados como tales:

a) Los que figuran relacionados en el apartado 1 del anexo "Créditos ampliables", destinados a la concesión de anticipos o préstamos al personal, hasta el límite de los respectivos ingresos por reintegros.

b) Los créditos destinados a satisfacer obligaciones derivadas de operaciones de endeudamiento en sus distintas modalidades, tanto por intereses y amortizaciones del principal como por gastos derivados de las operaciones de emisión, constitución, conversión, canje o amortización.

c) Los que figuran relacionados en el apartado 2 del anexo "Créditos ampliables", en función del reconocimiento de obligaciones específicas por encima de las inicialmente previstas en el estado de gastos.

d) Los créditos a que hace referencia el artículo 106 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias en los litigios o procedimientos en los cuales la Administración del Principado de Asturias fuera condenada al pago de cantidad líquida que pudiera surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

e) El crédito 14.03.458D.607.000, "Inversiones al uno por ciento cultural" en el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad inicial consignada y el importe correspondiente a las reservas que correspondería efectuar en los presupuestos de las obras públicas de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Artículo 7. Habilitación por superávit.

Corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:

— Sección 03. Deuda: Capítulo 9 del programa 011C, "Amortización y gastos financieros de la deuda del Principado".

— Sección 12. Consejería de Economía y Hacienda: Capítulo 7 del programa 632D, "Política financiera".

— Sección 97. Servicio de Salud del Principado de Asturias en los programas 412A, "Administración y servicios generales", 412F, "Formación del personal sanitario", 412G, "Atención primaria", 412H, "Atención especializada", 412I, "Servicios de Salud Mental".

— Sección 98. Junta de Saneamiento: Capítulos 4, 6 y 7 del programa 441B "Saneamiento de aguas".



CAPÍTULO II

De la gestión presupuestaria



Artículo 8. Autorización y disposición de gastos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 41.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, corresponderá al Presidente del Principado de Asturias y a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 300.000 euros, y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.

Corresponde al Consejo de Gobierno la autorización de gastos por importe superior a 300.000 euros, con las excepciones previstas en el referido artículo 41.

2. La autorización y disposición de gastos con cargo a las secciones del estado de gastos del presupuesto corresponderán, en los términos señalados por la ley, a los siguientes órganos:

a) En la sección 01 (Presidencia del Principado y del Consejo de Gobierno), al Presidente del Principado de Asturias.

b) En la sección 02 (Junta General del Principado), al órgano que determinen el Reglamento de la Junta General y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

c) En la sección 03 (Deuda), en la sección 04 (Clases pasivas) y en la sección 31 (Gastos de diversas Consejerías y órganos de gobierno), al Consejero de Economía y Hacienda.

d) En la sección 05 (Consejo Consultivo), al órgano que determinen la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, y sus normas de desarrollo.

e) En la sección 06 (Sindicatura de Cuentas), al órgano que determine la Ley del Principado de Asturias 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

f) En la sección 07 (Procurador General), al órgano que determine la Ley del Principado de Asturias 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, y sus normas de desarrollo, a cuyo efecto el Consejero de Economía y Hacienda librará en firme los fondos que periódicamente demande, los cuales no estarán sujetos a justificación.

3. Las facultades de autorización y disposición de gastos en los organismos públicos y demás entes públicos se ejercerán por el órgano designado en sus estatutos o normas de creación con el límite que establece el apartado 1 del presente artículo, sin perjuicio de lo que dispongan, en su caso, sus correspondientes normas de creación.

4. A los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, le corresponde al Director Gerente autorizar los gastos de inversión por cuantía no superior a 150.000 euros, al Consejo de Administración los gastos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno por importes superiores a 300.000 euros.

5. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/2002, de 12 de abril, del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, corresponde a quien sea titular de la Dirección General del Instituto aprobar los compromisos de gasto, los pagos o riesgos por importes no superiores a 150.000 euros, a quien sea titular de la Presidencia del Instituto los pagos o riesgos por importes superiores a 150.000 euros hasta 300.000 euros y al Consejo de Gobierno los superiores a 300.000 euros.

Artículo 9 . Carácter vinculante de determinados créditos.

Con vigencia exclusiva para el año 2009, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26.2 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, los siguientes subconceptos:

220.002 “Libros, revistas y otras publicaciones”

220.004 “Material informático no inventariable”

222.000 “Telefónicas”

226.001 “Atenciones protocolarias y representativas”

226.002 “Información, publicidad y promoción de actividades” 226.006 “Reuniones y conferencias”

226.009 “Otros gastos diversos”

230.000 “Dietas y locomoción”

Artículo 10. Salario Social Básico.

1. A los efectos contemplados en los artículos 4.1 b) y 4.5 de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se establece la cuantía del módulo básico en 432,09 euros y la cuantía de los siguientes módulos complementarios: para las unidades económicas de convivencia independiente de dos miembros será de 527,15 euros, de 596,29 euros para unidades de tres miembros, de 665,41 euros para unidades de cuatro miembros, de 695,66 euros para unidades de cinco miembros y de 712,95 euros para unidades de seis o más miembros. Dichas cuantías se incrementarán en un 5 por ciento en los casos en que las correspondientes unidades económicas de convivencia independiente incluyan al menos una persona que tenga un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 45 por ciento, un grado de dependencia reconocida de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, una edad menor de 25 años o una edad mayor de 64 años.

2. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, cuando dos o más unidades económicas de convivencia independiente compartan el mismo domicilio en conjunto no podrán acumular, computando los recursos económicos de todos sus miembros de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación, un máximo de una con setenta y cinco veces la cantidad que correspondería a una sola unidad con igual número de miembros. La reducción a que hubiera lugar se efectuará proporcionalmente para cada uno de los Salarios Sociales Básicos correspondientes a las unidades consideradas.

3. A los efectos contemplados en el artículo 4.6 del referido texto legal, el máximo exento de los ingresos mensuales de las personas que, compartiendo la misma residencia, no computen como miembros de la unidad económica de convivencia independiente, se establece en cinco veces la cuantía del Salario Social Básico que les pudiera corresponder en el supuesto de ausencia total de recursos y en función del número total de personas convivientes.

Artículo 11. Limitaciones presupuestarias.

1. El conjunto de los créditos comprometidos en el año 2009 con cargo al presupuesto del Principado de Asturias y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputables a créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Junta General, a créditos habilitados o ampliados como consecuencia de ingresos previos o remanentes de tesorería, así como los gastos financieros por operaciones de canje, recompras y otras operaciones de gestión de la deuda pública, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el presupuesto del Principado de Asturias.

2. El Consejero de Economía y Hacienda, previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, podrá establecer, en los casos en que ello resulte justificado, retenciones de crédito con el fin de cubrir obligaciones de pago derivadas de contratos u otros compromisos que afecten a varias Consejerías, o por razones de eficacia y equilibrio presupuestario. En todo caso, se precisará la justificación mediante memoria, manifestando la conveniencia de efectuar la retención.



CAPÍTULO III

De los créditos para gastos de personal

SECCIÓN 1.ª LIMITACIÓN DEL AUMENTO DE GASTOS DE PERSONAL



Artículo 12. Incremento de los gastos de personal.

1. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación al personal al servicio de:

a) La Administración del Principado de Asturias.

b) Los organismos y entes públicos a que se refieren las letras e) y f) del artículo 1 de esta ley.

c) La Universidad de Oviedo.

d) Las empresas públicas a que se refiere el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias o de los presupuestos de otros sujetos del sector público autonómico y destinadas a cubrir déficit de explotación.

2. Con efectos de 1 de enero de 2009, las retribuciones íntegras del citado personal no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del 1 por ciento que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de tal complemento que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.

4. Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

5. Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por los sujetos a que se refiere el apartado 1 en el marco de sus competencias.

6. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

7. Además del incremento general de retribuciones previsto en los apartados anteriores, los sujetos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo podrán destinar hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los planes de Pensiones de Empleo o Seguros colectivos en los que las Administraciones actúen como promotores, que estuvieran en vigor y autorizados con anterioridad al 1 de octubre de 2003, y cuyas aportaciones por cuenta de los citados promotores superaran el porcentaje del 0,5 por ciento de la masa salarial a que se refiere este apartado podrán mantener la cuantía y estructura de dicha aportación.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

8. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.



SECCIÓN 2.ª REGÍMENES RETRIBUTIVOS



Artículo 13. Personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal a que se refiere el artículo 12 sometido a régimen administrativo y estatutario, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 12 y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

El incremento del 2 por ciento a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los trienios reconocidos al personal estatutario con anterioridad al 13 de septiembre de 1987, los cuales se mantendrán en las cuantías vigentes.

Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad del sueldo, trienios, en su caso, y del complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios, que serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2009, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón de servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por ciento previsto en el apartado 2 del art. 12.

Artículo 14. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2009, la masa salarial del personal a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 sometido a régimen laboral, no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto a la correspondiente a 2008, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 12, y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos a alcanzar mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

2. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La autorización de la masa salarial por la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2009, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año, a cuyo efecto deberá aportarse la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2008 distinguiendo entre retribuciones fijas y conceptos variables. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuya retribución, en todo o en parte, venga determinada por contrato individual, deberán, igualmente, comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2008.

3. A los efectos de esta ley se entiende por masa salarial el conjunto de las retribuciones incluidas en tablas salariales o en conceptos retributivos variables para la totalidad de la plantilla del centro, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Los gastos de acción social.

d) Las gratificaciones e indemnizaciones devengadas.

4. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones previstas para el 2008 correspondientes al personal con contrato de alta dirección que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

5. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 15. Retribuciones de los miembros de la Junta General.

Las retribuciones de los miembros de la Junta General son las fijadas de acuerdo con el Reglamento de la Junta por la Mesa, oída la Junta de Portavoces, dentro de los límites de la correspondiente consignación.

Artículo 16. Retribuciones de los miembros del Procurador General.

Las retribuciones correspondientes a los cargos de Procurador General, Adjunto y Secretario General serán, de acuerdo con los artículos 7.3 y 43 de la Ley del Principado 5/2005, de 16 de diciembre, del Procurador General, las establecidas en el artículo 18 para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico respectivamente.

Artículo 17. Retribuciones de los miembros de los órganos auxiliares.

1. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Síndico Mayor, Síndico y Secretario General de la Sindicatura de Cuentas serán las establecidas en el artículo 18 para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Secretario General Técnico, respectivamente.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Presidente, Vocales y Secretario General del Consejo Consultivo serán, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley del Principado 1/2004, de 21 de octubre, del Consejo Consultivo, las establecidas en el artículo siguiente para los cargos de Consejero, Viceconsejero y Director General, respectivamente.

Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración.

1. Las retribuciones de los cargos de Presidente y de Vicepresidente, Consejero y Viceconsejero serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Subsecretario sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

2. Las retribuciones correspondientes a los cargos de Secretario General Técnico, Director General y asimilados serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

3. En ningún caso serán de aplicación a los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 19. Retribuciones de Directores de Agencias y equivalentes.

Continúan vigentes para 2009 las retribuciones previstas para el 2008 correspondientes al cargo de Director de Agencia y otros cargos equivalentes sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponder a sus titulares.

Artículo 20. Retribuciones del personal funcionario y estatutario.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12, las retribuciones a percibir en 2009 por el personal funcionario y estatutario serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala o Categoría a la que pertenezca el personal funcionario o estatutario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a una mensualidad son las siguientes:

 

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007
Grupo Ley 30/1984
Sueldos (euros)
Trienios(euros)
A1
A
1.157,82
44,51
A2
B
982,64
35,62
B
 
852,81
31,04
C1
C
732,51
26,75
C2
D
598,95
17,88
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 2/07, de 12 de abril)
E
546,82
13,42

 

b) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:

 

Nivel de complemento de destino
Cuantía mensual (euros)
30
1.016,67
29
911,92
28
873,58
27
835,22
26
732,74
25
650,11
24
611,76
23
573,43
22
535,06
21
496,76
20
461,45
19
437,89
18
414,31
17
390,74
16
367,23
15
343,63
14
320,09
13
296,50
12
272,93
11
249,37

 

c) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, o cualquier otra característica que las distinga, sin perjuicio de la modalidad de su devengo. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo. La cuantía anual experimentará, con respecto a la del año 2008, un incremento del 2 por ciento, así como el que se deriva de la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 12 con respecto a la aprobada para 2008.

El complemento específico anual que resulte de ambos incrementos, se percibirá en catorce pagas, doce ordinarias de igual cuantía y dos adicionales en los meses de junio y diciembre por importe de cinco sextas partes y seis sextas partes respectivamente de la cuantía de las ordinarias. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, la cuantía correspondiente al complemento específico a incluir en las pagas adicionales experimentará la correspondiente reducción proporcional.

d) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y del complemento de destino mensual que se perciba, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando se hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo siempre que redunde en mejorar el resultado de los mismos y se asignará conforme a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, previos informes de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería afectada, determinará los supuestos e importes de la productividad de acuerdo con las siguientes normas:

1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa.

2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

No obstante lo anterior el titular de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, previo informe de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá acordar, mediante resolución, los supuestos e importes de la productividad variable del personal directivo adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias, en función del especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que desempeñen su trabajo.

Se determinará, mediante resolución de cada consejería u organismo público, la cuantía individual que corresponda asignar en concepto de complemento de productividad al personal que desempeñe determinados puestos de trabajo de los programas y servicios que al efecto se señalen, dentro de los créditos presupuestarios existentes. Los complementos de productividad serán públicos en el centro de trabajo.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.

g) El personal estatutario fijo percibirá el complemento de carrera profesional y desarrollo profesional, cuyos importes se fijarán por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. De igual forma se determinarán las cuantías del complemento de atención continuada para el personal estatutario.

2. Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda a las pagas extraordinarias.

3. A los efectos de absorción prevista en el apartado c del artículo 13, el incremento de retribuciones de carácter general sólo se computará en el 50 por ciento de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico, éste último para el personal estatutario se concreta en el componente general por puesto de trabajo, incluidas las cuantías de dichos complementos que se abonan en pagas extraordinarias. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios, las horas extraordinarias ni el complemento de atención continuada.

Las cuantías correspondientes al Componente General del Complemento Específico de aquellos puestos de trabajo y categorías que han sido objeto de incremento en el año 2002 en aplicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 1 de agosto de 2001, calcularán el importe absorbible de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, es decir, son el resultado de sumar la mejora retributiva fijada por el citado Acuerdo más el 50 por ciento del incremento de retribuciones de carácter general que establece la Ley de Presupuestos.

Artículo 21. Retribuciones del personal interino.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones de sueldo y trienios correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción en el que esté incluido el Cuerpo o Escala en que ocupen vacante así como las retribuciones de complemento de destino y complemento específico asignados al puesto de trabajo efectivamente desempeñado. En relación con este último resulta de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 20.1.c.

Todo ello sin perjuicio de que puedan percibir, si hubiera lugar a ello, el complemento de productividad o la gratificación por servicios extraordinarios a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 20.

Únicamente se excluyen las retribuciones que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. Cuando el nombramiento tuviera por objeto la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o 11 acumulación de tareas a que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público percibirá las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el Cuerpo o Escala al que se hubieran asimilado sus funciones y las complementarias que correspondan al puesto de la relación de puestos de trabajo al que aquéllas se hubieran homologado.

3. El personal estatutario que preste servicios en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, mediante nombramientos de interinidad, eventual o por sustitución, percibirá las retribuciones establecidas para el personal estatutario fijo, salvo el complemento de carrera y desarrollo profesional a que se refiere el apartado g) del artículo 20.

Artículo 22. Retribuciones del personal eventual.

Con efectos de 1 de enero del año 2009, las retribuciones del personal eventual que preste sus servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos a los que se refiere el artículo 12, experimentarán, con respecto a las reconocidas en 2008, un incremento porcentual idéntico al fijado en esta ley para el personal a que hace referencia el artículo 13.

El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias fijadas en su nombramiento, de acuerdo con las asignadas al personal funcionario del grupo o subgrupo al que resulte asimilado, excluida antigüedad, y dentro de los créditos presupuestarios consignados a tal fin.

Artículo 23. Retribuciones del personal funcionario sanitario local.

Las retribuciones íntegras del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentarán un incremento porcentual idéntico al fijado para el personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias sobre las correspondientes retribuciones básicas percibidas en 2008.



SECCIÓN 3.ª OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DE PERSONAL



Artículo 24. Procesos de autoorganización y políticas de personal

1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Administración del Principado de Asturias, al objeto de desarrollar procesos de autoorganización y políticas de personal, podrá realizar las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, a cuyo fin destinará los fondos consignados en el presupuesto de acuerdo con los criterios que se determinen.

2. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las adecuaciones retributivas a las que hace referencia el apartado anterior que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

3. Los actos o acuerdos que afecten a la aplicación de tales fondos requerirán, previamente a su adopción, informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de Economía y Hacienda y se atendrán a las limitaciones generales que al respecto contenga la normativa básica de aplicación.

Artículo 25. Determinación o modificación de las condiciones retributivas.

1. Será preciso informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y de Economía y Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral o funcionario al servicio de Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a cuyo objeto los centros gestores remitirán a las consejerías citadas el proyecto de pacto, con carácter previo a su firma o acuerdo, acompañando un informe económico en el que se cuantifique el coste de los acuerdos adoptados.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Firma de convenios o acuerdos colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte por convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.

e) Transformación de plazas o modificación de relaciones de puestos de trabajo.

3. El informe a que se refiere el apartado 1 será evacuado en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de recepción de la información preceptiva y versará sobre aquellos aspectos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el ejercicio 2009 como para los futuros, y especialmente en lo que se refiere a la adecuación de los acuerdos adoptados a la masa salarial previamente determinada y a las consignaciones presupuestarias existentes.

4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.

Artículo 26. Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación de la presente ley no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración como contraprestación de cualquier servicio, ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuvieran normativamente atribuidas al mismo, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades.

Artículo 27. Limitación en materia de incrementos de gasto para costes de personal del sector público autonómico.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares así como los contratos individuales de trabajo que se adopten en el ámbito de las entidades, entes y empresas públicas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, de los que deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto en materia de costes de personal requerirán antes de su aprobación por los órganos de gobierno correspondientes el informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.



SECCIÓN 4.ª PLANTILLAS Y OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO



Artículo 28. Plantillas.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, se aprueban las plantillas del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, y sus organismos y entes públicos, clasificados por grupos, cuerpos, escalas y categorías, con adscripción inicial a los programas y secciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en el Informe de personal anexo a estos presupuestos.

2. No obstante lo referido en el apartado anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y de las consejerías afectadas, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario y laboral al objeto de adecuar las mismas a las necesidades administrativas, así como las que resulten precisas derivadas de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben. De dicha transformación, y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte a este respecto, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

3. La Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las alteraciones de las relaciones de puestos de trabajo y de las plantillas que resulten aprobadas con arreglo a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 29. Oferta de empleo público durante el año 2009.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, determinará con la aprobación de la oferta de empleo público el número de plazas vacantes que se podrán convocar para ser provistas por personal de nuevo ingreso. Dichas plazas se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, con el límite, en cuanto a la tasa de reposición de efectivos, que resulte de la aplicación de la normativa básica del Estado en la materia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la oferta de empleo público comprenderá las plazas de las plantillas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o catálogos, se encuentren desempeñadas interinamente o temporalmente, en los términos que señale la normativa básica del Estado en la materia.

3. Durante el año 2009, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 30 por ciento de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá los puestos y plazas desempeñados por personal interino, contratado o nombrado en el ejercicio anterior al que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, excepto aquéllos sobre los que exista reserva de puesto, o estén incursos en procesos de provisión.

La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que el número de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

b) A las Administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

c) A las Administraciones públicas con competencias sanitarias en relación con la cobertura de las correspondientes plazas en los hospitales y centros de salud del Sistema Nacional de Salud.

d) Al personal de las Administraciones públicas que tenga encomendadas las funciones de control y vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, la gestión de las políticas activas de empleo y de las prestaciones por desempleo.



SECCIÓN 5.ª DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO



Artículo 30. Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para 2009 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, sin incluir trienios, Seguridad Social, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias, por los importes detallados a continuación:

Personal docente e investigador: 67.556.487 euros.

Personal de administración y servicios: 26.303.652 euros.

2. Será preciso informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, oída la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, como trámite previo a la formalización de convenios colectivos para personal laboral de la Universidad de Oviedo, o modificación del existente, que comporten incrementos salariales.

3. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo será necesario informe preceptivo de la Intervención de la Universidad por el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuran en los presupuestos de la Universidad.



CAPÍTULO IV

De las operaciones financieras

SECCIÓN 1.ª OPERACIONES DE CRÉDITO



Artículo 31. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. A los efectos de lo establecido en los artículos 49 y siguientes del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública con destino a la financiación de inversiones, hasta un importe de 242.200.000,00 euros.

2. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán concretarse en una o varias operaciones en función de las necesidades de tesorería, no pudiendo demorarse más allá del ejercicio inmediato siguiente al de vigencia de la presente ley.

3. La autorización del Consejo de Gobierno al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión de la deuda pública o la formalización de las operaciones de endeudamiento servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

4. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 32. Operaciones de crédito a corto plazo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y al objeto de cubrir necesidades transitorias de tesorería, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar adicionalmente la concertación de operaciones de endeudamiento por un plazo igual o inferior a un año, con el límite del 10 por ciento del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2009.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 33. Operaciones de crédito a largo plazo de los organismos autónomos.

1. A los efectos de lo establecido en el artículo 47 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la Junta de Saneamiento podrá concertar operaciones de crédito a largo plazo con destino a la financiación de inversiones con un límite de 10.000.000 euros.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 34. Operaciones de crédito a largo plazo de las entidades públicas.

1. Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, las entidades públicas "Bomberos del Principado de Asturias" y "112 Asturias" podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2009 no supere al correspondiente a 1 de enero de 2009.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.

Artículo 35. Endeudamiento a corto plazo de los organismos autónomos.

1. Con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería de los organismos autónomos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar la concertación de operaciones de crédito por un plazo igual o inferior a un año, con el límite máximo del 5 por ciento del crédito inicial del estado de gastos de sus presupuestos para el ejercicio 2009. Estas operaciones deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre de 2009.

2. El Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General de las operaciones que se concierten al amparo de lo previsto en el apartado anterior.



SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE AVALES



Artículo 36. Avales para apoyo al sector empresarial.

Durante el ejercicio 2009, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas con destino a la financiación de proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial hasta un límite de 60.000.000 euros.

Artículo 37. Segundo aval a empresas.

1. Durante el ejercicio 2009, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar prestando un segundo aval, en las condiciones que se determinen por el Consejo de Gobierno, a aquellas empresas avaladas por sociedades de garantía recíproca que sean socios partícipes de éstas. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 15.000.000 euros.

2. Las operaciones de crédito a avalar, según lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán como única finalidad financiar proyectos de inversión, mejora de su estructura financiera o desarrollo de la actividad empresarial de empresas radicadas en Asturias. Ningún aval individualizado podrá significar una cantidad superior al 15 por ciento del total que se autorice, ni podrá exceder del 70 por ciento del importe de la operación avalada.

Artículo 38. Avales para apoyo al sector de la vivienda.

Durante el ejercicio 2009, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por empresas con destino a la promoción de vivienda protegida que se inicie en el ejercicio hasta un límite de 36.000.000 euros.

Artículo 39. Avales para apoyo a la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A.

Durante el ejercicio 2009, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito que se concierten por la empresa pública Viviendas del Principado de Asturias, S.A. con destino a la adquisición de viviendas protegidas hasta un límite de 30.000.000 euros.

Artículo 40. Avales para otros fines.

Durante el ejercicio 2009, la Administración del Principado de Asturias podrá avalar, en las condiciones que determine el Consejo de Gobierno, operaciones de crédito no comprendidas en los artículos anteriores. El límite global de avales a conceder por esta línea será de 85.000.000 euros.



CAPÍTULO V

Normas tributarias



Artículo 41. Cuantía de las tasas.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2009, los tipos de cuantía fija de las tasas del Principado de Asturias se elevarán hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible en el año 2008. A estos efectos, se consideran como tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior aquellas tasas que sean objeto de regulación específica por normas cuya vigencia se extienda al ejercicio 2009.

3. Los órganos que gestionen tasas del Principado de Asturias procederán a señalar las nuevas cuantías que resulten de la aplicación de esta ley y remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la misma, una relación de las cuotas resultantes.

Disposición adicional primera. Dotaciones no utilizadas.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación.

De estas transferencias el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Disposición adicional segunda. Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los planes de reactivación de las comarcas mineras.

A efectos de lograr una mayor eficacia en la gestión y ejecución de los proyectos del Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras, y el Plan Nacional de reserva estratégica del carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá autorizar transferencias de crédito para operaciones de cualquier naturaleza, incluso entre las distintas secciones, siempre que se destinen a financiar proyectos identificados en el estado numérico de gastos como Plan 1998-2005 de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras y Plan Nacional de reserva estratégica del carbón 2006-2012 y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las comarcas mineras. A estas transferencias de crédito no les serán de aplicación las limitaciones establecidas en los artículos 31.7, 34.4 y 36.1 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio. Igualmente, se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del citado texto refundido los créditos asociados a los créditos mencionados anteriormente, que tendrán carácter limitativo a nivel de subconcepto.

Disposición adicional tercera. Pacto Local.

1. En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, a realizar en el presupuesto del Principado de Asturias las adaptaciones que sean necesarias para transferir a favor de las entidades locales las partidas y cuantías que correspondan, en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las mismas queden expresamente determinadas en las correspondientes disposiciones o acuerdos.

2. La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios con las entidades locales para la prestación de servicios que hayan sido acordados en el marco del Pacto Local. Cuando las características de la prestación de servicios así lo exigieran, dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional cuarta. Subvenciones a las entidades locales.

En el marco de la política de colaboración con las entidades locales, y para contribuir a la financiación de sus gastos de funcionamiento, se podrán suscribir con aquéllas convenios por los que se adquieran compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios presupuestarios, que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional quinta. Convenios relativos a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración del Estado para la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para llevar a cabo las funciones de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma, así como para que las funciones de inspección y control de juego se ejerzan por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La vigencia de dichos convenios podrá extenderse a varios ejercicios presupuestarios, pudiendo adquirirse compromisos de gasto para su financiación que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios, sin que les resulte de aplicación los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional sexta. Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades locales para la ejecución y gestión del Plan de ordenación de las escuelas del primer ciclo de Educación Infantil. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional séptima. Programas de Cooperación Territorial orientados a objetivos educativos de interés general.

La Administración del Principado de Asturias podrá suscribir convenios de colaboración con la Administración General del Estado para la ejecución y gestión de los programas de cooperación territorial orientados a objetivos educativos de interés general que sean promovidos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Dichos convenios podrán extenderse a varios ejercicios económicos, pudiendo adquirirse compromisos de gastos que tendrán la consideración de gasto plurianual a efectos presupuestarios.

Disposición adicional octava. Transferencias a organismos, entes y empresas públicas.

1. Los pagos derivados de las transferencias contenidas en la presente ley a favor del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, "para contrato-programa", se librarán en los términos que contemple dicho contrato-programa, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

2. Los créditos ligados a la financiación de gastos de capital y de subvenciones corrientes y de capital gestionadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 19.02.322D.410.014, 19.02.322D.710.009 y 19.02.322D. 710.010, se librarán en función de los compromisos asumidos por el citado organismo, sin que les sea de aplicación el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

3. Los créditos ligados a la financiación de gastos corrientes del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en la aplicación 13.01.121E.440.006 se librarán mensualmente por doceavas partes. Excepcionalmente, a petición motivada del citado ente, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, se podrá anticipar el libramiento de una o más mensualidades siempre que el importe máximo librado en cada trimestre no supere la cuarta parte del crédito inicial.

4. Lo señalado en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, pudiera adoptar.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 17 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, los créditos destinados a transferencias corrientes a entidades públicas, entes públicos y empresas públicas con un presupuesto estimativo de gastos destinados a cubrir déficit de explotación, en el último trimestre del año podrán ser declarados como no transferibles y en consecuencia resultar anulados por una parte o por el total pendiente cuando la previsión de beneficio contable para 2009 supere la establecida en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

Disposición adicional novena. Transferencias al Servicio de Salud del Principado de Asturias

Excepcionalmente, a petición motivada del Servicio de Salud del Principado de Asturias y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, los créditos ligados a la financiación de los gastos corrientes y de capital gestionados por el Servicio de Salud del Principado de Asturias que figuran como transferencia nominativa en las aplicaciones 20.04.411B.410.010 y 20.04.411B.710.008 se librarán en función de los compromisos asumidos por el citado organismo sin que les sea de aplicación el artículo 17.4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Disposición adicional décima. Gastos plurianuales vinculados al cese anticipado de la actividad agraria y a los convenios programa Leader.

Los requisitos y limitaciones establecidos en el artículo 29 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, no serán de aplicación a los gastos plurianuales que se adquieran en el marco del Plan de Desarrollo Rural 2007-2013 para el cese anticipado de la actividad agraria y para los compromisos derivados de los convenios que se suscriban con los distintos Grupos de Acción Local según el enfoque LEADER.

Disposición adicional undécima. Gestión de los créditos asociados a la ejecución de los conceptos 600 y 601 del programa 513 H, "Carreteras".

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de esta ley, se exceptúan de la vinculación establecida en el artículo 26.2 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, las aplicaciones presupuestarias 17.03.513H.600 y 17.03.513H.601, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo.

Disposición adicional duodécima. Personal al servicio de la Administración de Justicia.

El personal al servicio de la Administración de Justicia que se incorpore a la Administración del Principado de Asturias como consecuencia de los traspasos producidos en virtud de lo previsto en el Estatuto de Autonomía, percibirán las remuneraciones básicas y complementarias que para dicho personal se establezca en la legislación del Estado.

Disposición final primera. Vigencia.

La vigencia de las disposiciones contenidas en esta ley coincidirá con la del año natural.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2009



Anexo

CRÉDITOS AMPLIABLES



1. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado a) del artículo 6:

1.1. En la sección 31, "Gastos de diversas Consejerías y órganos de Gobierno", el crédito 31.01.126G. 821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos.

1.2. En la sección 02, "Junta General del Principado" el crédito 02.01.111B.821.000, "Préstamos y anticipos al personal" en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.004, "Reintegros de préstamos y anticipos. Anticipos al personal de la Junta General".

1.3. En la sección 05, "Consejo Consultivo del Principado de Asturias", el crédito 05.01.112B.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.002, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal Consejo Consultivo", del presupuesto de ingresos.

1.4. En la sección 15, "Consejería de Educación y Ciencia", el crédito 15.01.421A.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos.

1.5. En la sección 83, "Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias", el crédito 83.01.613E.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Ente Público Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

1.6. En la sección 84, "Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales", el crédito 84.01.322K. 821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: 16 Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

1.7. En la sección 85, "Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias", el crédito 85.01.322A. 821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

1.8. En la sección 86, "Instituto Asturiano de Estadística", el crédito 86.01.551B.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Instituto Asturiano de Estadística.

1.9. En la sección 90, "Centro Regional de Bellas Artes", el crédito 90.01.455F.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Centro Regional de Bellas Artes.

1.10. En la sección 92, "Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias", el crédito 92.01.455D.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

1.11. En la sección 93, "Consejo Económico y Social", el crédito 93.01.322E.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Consejo Económico y Social.

1.12. En la sección 94, "Consejo de la Juventud", el crédito 94.01.323C.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Consejo de la Juventud.

1.13. En la sección 95, "Comisión Regional del Banco de Tierras", el crédito 95.01.712E.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de la Comisión Regional de Banco de Tierras.

1.14. En la sección 96, "Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado Asturias", el crédito 96.01.313J.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos de Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

1.15. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", la suma del crédito para "Préstamos y anticipos al personal" recogido en las aplicaciones presupuestarias 97.01.412A.821.000, 97.01.412G. 821.000 y 97.01.412H.821.000, en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

1.16. En la sección 98, "Junta de Saneamiento", el crédito 98.01.441B.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del organismo autónomo Junta de Saneamiento.

1.17. En la sección 99, "Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias", el crédito 99.01.542F.821.000, "Préstamos y anticipos al personal", en el importe de los reintegros que efectivamente se produzcan con aplicación al concepto 822.000, "Reintegros de préstamos concedidos al sector público: Anticipos al personal", del presupuesto de ingresos del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

2. Se consideran ampliables, de acuerdo a lo que establece el apartado c) del artículo 6:

2.1. En la sección 11 "Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad", el crédito 11.05.141B.489.055 "A Colegios Profesionales por asistencia jurídica gratuita", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.2. En la sección 12, "Consejería de Economía y Hacienda", el crédito 12.03.613A.480.004, "Para pagos de premios de la Rifa Benéfica", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Benéfica, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2009.

2.3. En la sección 12, "Consejería de Economía y Hacienda", el crédito 12.03.613A.480.005, "Para pagos de premios de la Rifa Pro Infancia", en el importe preciso para efectuar los pagos de premios de la Rifa Pro Infancia, en tanto en cuanto el importe consignado en dicho crédito no sea suficiente para atender a las obligaciones puestas de manifiesto por este motivo durante el ejercicio 2009.

2.4. En la sección 12, "Consejería de Economía y Hacienda", el crédito 12.03.613A.226.005, "Remuneraciones a agentes mediadores independientes", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.5. En la sección 12, "Consejería de Economía y Hacienda", el crédito 12.03.632D.779.001, "Para insolvencia de avales", en el importe preciso para hacer frente a los fallidos que hayan tenido lugar sobre los avales formalizados de conformidad con la autorización contenida inicialmente en la Ley del Principado de Asturias 9/1984, de 13 de julio, sobre garantía a créditos para inversiones, y posteriormente en las leyes de presupuestos generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.

2.6. En la sección 13, "Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno", el crédito 13.02.125A.469.002, "Fondo especial de cooperación para concejos de menor población", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.7. En la Sección 13 "Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz de Gobierno", el crédito 13.02.125A.769.006, "Fondo especial de cooperación para concejos de menor población", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.8. En la sección 16, "Consejería de Bienestar Social y Vivienda", el crédito 16.07.313F.484.092 "Ayudas para el fomento de la natalidad", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.9. En la sección 17, "Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras", el crédito 17.05.443F.483.005, "Indemnización de daños ocasionados por fauna salvaje", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.10. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.02.712F.773.021, "Indemnizaciones por medidas excepcionales EEB", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.11. En la sección 18, "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.02.712F.773.022, "Para primas de seguro sanidad animal", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.12. En la sección 18 "Consejería de Medio Rural y Pesca", el crédito 18.02.712F 773.038 "Indemnizaciones lengua azul", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.

2.13. En la sección 97, "Servicio de Salud del Principado de Asturias", el crédito 97.01.412G.221.006, "Productos farmacéuticos", en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.



ANEXO



Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Dada en Oviedo, a 30 de diciembre de 2008.—El Presidente del Principado de Asturias. Don Vicente Alvarez Areces

Date: 
Wednesday, 31 December, 2008