Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA



Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.



PREÁMBULO



La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2013 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permitan una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno de Cantabria, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la Administración regional.



I



El título I de la ley, bajo la rúbrica «Medidas Fiscales» se divide en dos capítulos. El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios, procediéndose en la sección primera a la modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, actualizándose el componente fijo y el componente variable del canon con el fin de ajustar las tarifas al coste real del servicio prestado conforme a lo que la normativa comunitaria prescribe sobre la materia, y que aparece recogido en el Anexo II de la ley.

La sección segunda recoge la modificación y actualización de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, conforme a la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria emanada de los artículos 133, 156 y 157 de la Constitución, desarrollada en el artículo 17 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y plasmada en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

El segundo capítulo del título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, ejerciendo la Comunidad Autónoma de Cantabria las competencias normativas que le atribuye la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, modificándose el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, introduciéndose varias modificaciones en las tasas y tributos cedidos y propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con diferentes motivos e implicaciones.

Así, algunas de las modificaciones tienen como único objetivo adaptar nuestra normativa autonómica a la normativa estatal ya que ésta, a su vez, se ha modificado. Este es el caso de los cambios introducidos en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Otros cambios introducen medidas fiscales destinadas a reactivar la economía incidiendo sobre aquellos sectores más afectados por la crisis económica. Las dos nuevas deducciones que se incluyen en el IRPF tienen esta finalidad. La deducción por obras realizadas en viviendas pretende generar actividad económica en el sector de las obras y rehabilitación, en un momento en el que la construcción de obra nueva está paralizada. Igualmente, la deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación se incluye para fomentar la creación de actividades empresariales y de actividad económica. Así, en un momento en el que la tasa de paro sigue aún incrementándose, la creación de nuevas empresas y la ampliación de las mismas se presenta como una alternativa para crear empleo. Muchas empresas necesitan inversiones e inversores para iniciar una actividad económica, por lo que, la deducción que se propone, se convierte en una ayuda más dirigida a los emprendedores que se une a las ya establecidas este año 2012, tanto en el Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La obtención de ingresos suficientes para sufragar las necesidades de gasto es otro de los objetivos que persiguen una parte de las modificaciones fiscales. Así, los incrementos en los tipos impositivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tienen este objetivo. Por otro lado, en el año 2013, el IVA que recae sobre las viviendas nuevas se situará en el 10 %, por lo que en cierto modo se justifica una actualización de los impuestos indirectos que gravan las viviendas usadas.

La última tanda de modificaciones que se plantea tiene que ver con el aspecto organizativo, consiguiendo una mayor eficiencia en la prestación de los servicios tributarios a los contribuyentes. En este sentido, se crea una tasa por valoración previa de inmuebles que el contribuyente que solicite la valoración se podrá deducir en la correspondiente declaración impositiva que realice a la Comunidad Autónoma.

El conjunto de medidas pretende, en definitiva, estructurar mejor el sistema tributario autonómico consiguiendo un sistema fiscal más eficiente, que proporcione una mayor recaudación, a la vez que estimule la actividad económica y la creación de empleo en aquellos sectores más afectados por la situación económica.

Respecto a las demás tasas aplicables por el resto de las Consejerías, se procede a la modificación de aquellas cuyo costo real del servicio es superior a las tarifas que se cobran, tales como la Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, o al establecimiento de otras para algunos servicios que, hasta la fecha, se venían prestando sin coste alguno para el ciudadano, tales como la tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria, la tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria o la Tasa por expedición de autorizaciones para la extracción de algas, entre otras.

Por último, se actualizan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Publica Autonómica hasta el importe que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a la cuantía exigible durante el ejercicio 2012.



II



En el título II, relativo a las medidas administrativas, se modifica la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, ampliando las actuaciones relativas al control financiero permanente que realiza la Intervención General. Esta modificación tiene como objetivo posibilitar la realización de las actuaciones necesarias para detectar la posible existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados, o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su imputación contable o no han sido cuantificados adecuadamente.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria remite un elevado volumen de información, bajo su responsabilidad, a diversas entidades planteándose que dicha información, no solo debe cumplir los requisitos que se exigen en cuanto a datos y plazos, sino que debe tener un nivel de calidad y fiabilidad. Esto ha llevado a considerar necesaria la presente modificación para que, dentro del ámbito del control financiero, se puedan instrumentar actuaciones de control que permitan verificar que los órganos gestores han remitido toda la información en el tiempo oportuno, para que los estados financieros del ejercicio reflejen todas las operaciones ejecutadas en su ámbito de actuación y, en particular, para detectar la existencia de cualquier activo y pasivo que los órganos gestores no hayan comunicado a la oficina de contabilidad para su registro, especialmente en el caso de obligaciones derivadas de gastos realizados, o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su imputación presupuestaria.

El alcance subjetivo de la modificación se limita a las Consejerías y Organismos Autónomos que forman parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma como sección de los mismos, ya que estas Entidades no están incluidas en el ámbito de aplicación de la auditoría de cuentas establecido en el artículo 160 de la Ley de Finanzas de Cantabria. Para el resto de entidades públicas autonómicas los objetivos que se pretenden están cubiertos en el alcance del trabajo a realizar en el ámbito de la auditoría de cuentas a que están sometidos.

Se procede a la modificación de la disposición adicional segunda de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, eliminándose el tercer párrafo, sobre el limite temporal de la contratación, ya que la Intervención General, como Centro Directivo de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, aplica en sus procedimientos contractuales el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y, en todo caso, se estará a los limites e incompatibilidades que, para contratar con firmas privadas de auditoría en materia de auditoría financiera, establece el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditorías de Cuentas y su normativa de desarrollo.

Teniendo en cuenta los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los planes de reducción y redimensionamiento del sector público de la Comunidad autónoma de Cantabria, se hace necesario, entre otras medidas, suprimir algunas de las entidades que componen el sector público. Con esta finalidad, por Decreto del Consejo de Gobierno, que entrará en vigor el mismo día que la presente Ley y que la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, se dispondrá la extinción de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria. Completando dicha medida, la presente Ley deroga la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

Como consecuencia de lo anterior, resulta necesario modificar la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, con el fin de ajustar las referencias orgánicas contenidas en la misma a la estructura de la Consejería competente en materia de puertos, la cual asume las competencias de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

También se modifica el artículo 11 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, con la finalidad de clarificar y simplificar la tramitación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias de Cantabria, insertando este procedimiento de forma adecuada dentro de la tramitación ambiental prevista por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado.

Se deroga mediante la presente Ley el artículo 29 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, con el fin de que la definición de las tarifas por servicios portuarios se ajuste a las normas previstas por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos.

Finalmente, y también dentro de la propia Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, se modifica el artículo 45.5 con el fin de atender a la delicada situación por la que atraviesa el sector pesquero. Esta situación justificó la inclusión en las Leyes de Cantabria 7/2007, 9/2008, 6/2009 y 11/2010, de una disposición adicional que establecía una ampliación de la reducción del canon por ocupación del dominio público a las cofradías de pescadores hasta un 90%. En la Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y de contenido financiero, se modificó la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, introduciendo con vigencia indefinida la reducción del 90 % para los supuestos de ocupación del dominio público llevada a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.

La evolución del sector no ha experimentado la deseable mejoría, persistiendo las graves dificultades en el ámbito extractivo, lo que justifica, tal y como se preveía en las Leyes de medidas fiscales y de contenido financiero anteriores a 2011, incluir con vigencia indefinida en la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, la repercusión del canon sobre el primer comprador de las pescas.

Se modifica la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, ya que, tras varios años de vigencia, en su aplicación se han puesto de manifiesto algunos aspectos de la Ley que son claramente mejorables.

En primer lugar, se modifica su artículo 4, con el fin de clarificar el régimen jurídico de los tramos de carretera que dejan de tener su función inicial en cuanto a la circulación de vehículos tras la ejecución de obras de mejora de trazado.

Igualmente, tras la derogación de la Ley de Cantabria 7/1990, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de Cantabria, llevada a cabo por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, se produjo una falta de definición en el procedimiento de tramitación del Plan de Carreteras de Cantabria, que urge aclarar, determinando los órganos competentes para las diferentes aprobaciones del Plan. En este sentido, la tramitación de estudios y proyectos de carreteras de nuevo trazado requieren la redacción de diferentes proyectos sucesivos y la tramitación de complejos procedimientos administrativos, con participación de la sociedad a través de procesos de consulta pública e información institucional abiertos a distintas administraciones.

En estas condiciones el actual plazo de vigencia de los planes de carreteras de 4 años resulta absolutamente insuficiente, por lo que se procede a modificar la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, estableciendo un plazo de 8 años para la vigencia de los planes de carreteras, tiempo que se considera suficiente para que al menos las actuaciones contempladas en dichos planes puedan estar en licitación al término del plazo señalado.

Finalmente, se reforma el capítulo III «Uso y defensa de las carreteras» de la propia Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, con el fin, por una parte, de mejorar la regulación relativa a la determinación de la arista exterior de la explanación en tramos urbanos cuando existen aceras, o la consideración de la zona de dominio público cuando existen edificaciones próximas a la carretera, pues es difícil compatibilizar las limitaciones que el dominio público establece en las edificaciones incluidas parcialmente en dicha zona con la titularidad privada de éstas. Y en segundo lugar, se precisa aclarar el procedimiento para la determinación de situaciones que tienen una indudable influencia en el régimen jurídico de aplicación; es el caso de la determinación de alineaciones consolidadas o de la existencia de una travesía en un tramo urbano de una carretera.

Se establece en la presente Ley que las empresas o entes suministradores de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía estarán obligadas a suministrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar la ocupación de las viviendas recabe ésta. Se hace uso así de la facultad establecida en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que dispone que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, y que el consentimiento no será preciso cuando la cesión está autorizada en una ley.

La nueva regulación tiene por objeto autorizar la cesión de datos por las compañías suministradoras de servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía a la Administración, para el ejercicio por ésta de las funciones de control del cumplimiento de la finalidad que motivó la aplicación de cuantiosos fondos públicos a subvenciones para la promoción y adquisición de las viviendas de protección oficial, y, consiguientemente, el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los compradores de uso de las viviendas y su efectiva ocupación.

La solicitud de la información directamente a las compañías suministradoras de los servicios presenta varias ventajas: la Administración sólo solicita y obtiene la información que necesita, pudiendo la compañía extraer la información de sus sistemas informáticos organizando sus medios en la mejor manera, evitando afluencia de público; el ciudadano no debe perder tiempo para acudir a las compañías o a la Administración y se le evitan gastos de fotocopias y traslados.

Se hace preciso modificar la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de permitir que los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se puedan enajenar mediante subasta o adjudicación directa, sin dar preferencia al concurso como procedimiento ordinario. Asimismo, se prevé la facultad del titular de la Consejería con competencias en matera de Patrimonio para suspender motivadamente el procedimiento una vez realizado el anuncio de la subasta o concurso si concurren determinados supuestos, y, en relación con el depósito del 25% del tipo que se obliga a ingresar a los participantes en dichos procedimientos, se procede a determinar los casos en que se producirá su pérdida.

A fin de facilitar la gestión del patrimonio en materia de viviendas de protección pública y del patrimonio regional del suelo, se modifica la disposición adicional tercera de la propia Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, haciendo extensible a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda lo previsto en el artículo 137 de la propia Ley en relación con la forma y condiciones en que se facilitará información sobre inmuebles de su titularidad por parte de la Dirección General del Catastro, los registros de la propiedad y los restantes registros o archivos públicos.

Actualmente, artículo 150 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, no recoge el régimen urbanístico de los bienes demaniales, afectados y desafectados, que se recoge en los artículos 190 bis y 191 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, tras la modificación llevada a cabo por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, actual Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo. Si bien el artículo 149.3 de la Constitución permite acudir supletoriamente a estos preceptos, la seguridad jurídica impone incorporar a la Ley autonómica una específica previsión adecuada a las necesidades de la Administración autonómica. Es por eso que se modifica el artículo 150 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, incorporando una específica regulación que discipline tanto el régimen urbanístico de los inmuebles públicos, afectados y desafectados, como las consecuencias de la ejecución del planeamiento urbanístico en ellos.

Se modifica la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, en materia de investigación con el objeto de recoger el mandato contenido en el artículo 50 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que singulariza normativamente la investigación en dicha materia frente a la investigación biomédica. En aplicación de dicho precepto, se recoge la función de la Fundación Marqués de Valdecilla de fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica. Esta última se articulará a través de un órgano ya existente, el Observatorio de Salud Pública de Cantabria, que se potencia como centro de investigación encargado de la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como del soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar, prevista en el artículo 48.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

Se modifica la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de introducir medidas de seguridad jurídica mediante la adición de preceptos aclaratorios en relación con la promoción interna temporal, sin perjuicio de que los mismos ya resultasen deducibles de la normativa vigente. Del mismo modo, se contemplan meros ajustes técnicos en la regulación de la provisión de puestos de jefatura de servicio y de sección de atención especializada y se procede a dar efectividad directa a la regulación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, relativa al complemento de atención continuada y a la integración del complemento acuerdo marco en el complemento de productividad, factor fijo, previsión hasta ahora diferida al desarrollo reglamentario. En este sentido, la Ley completa el régimen jurídico de la atención continuada vinculando su percepción a la efectiva realización de la actividad que retribuye, por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal, en aplicación de la previsión estatal contenida en el artículo 41.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, permite la ordenación de las retribuciones complementarias con el objeto de garantizar el pago de la actividad realmente realizada. Igualmente se perfila el concepto de disponibilidad permanente y el régimen del complemento de atención continuada por localización y por exceso de jornada.

En materia de compatibilidades, en coherencia con la normativa estatal, se traslada al ámbito estatutario autonómico la posibilidad de solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto desempeñado al objeto de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. De este modo se extienden a dicho personal las previsiones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los subgrupos A1 y A2, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011, publicado en virtud de Resolución de la Secretaría de Estado para la Función pública de 2011, para los Subgrupos C1, C2 y E. Finalmente, se efectúa la oportuna remisión normativa al Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, a los efectos de calcular la dedicación horaria del personal estatutario que desempeña plazas de profesores asociados de ciencias de la salud.

Con el ánimo de reducir la oferta, se modifica la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias para prohibir la venta y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, gratuitas o no, realizadas a través de establecimientos de cualquier clase, a excepción de los establecimientos autorizados para su consumo y de las tiendas de conveniencia, durante el horario nocturno, entendiéndose como tal el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente.

En materia de servicios sociales, se modifica la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, configurando el concepto normativo del servicio de teleasistencia domiciliaria, y se adscriben al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, determinados puestos de ordenanza y conductor, con la finalidad de continuar optimizando los recursos humanos dedicados a prestaciones sociales.

Asimismo, se extiende la previsión contemplada en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la nueva Fundación a la que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

En relación con la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se incrementará en 21 horas en cómputo anual, atendiendo a la reducción de tres días de permisos por asuntos particulares, tras la nueva redacción del artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, operada por el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, cuya efectividad comienza en 2013 de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 20/2012.

Se modifican los artículos 14 y 15 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria. La regulación de los horarios comerciales ha sido uno de los asuntos que más controversias ha suscitado en el ámbito de la ordenación del comercio por su especial incidencia en temas como el mantenimiento de un adecuado equilibrio entre los distintos formatos comerciales, los derechos de los trabajadores al descanso dominical y los derechos de los consumidores a disponer de una oferta horaria lo más amplia posible para satisfacer sus necesidades.

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se ha producido una nueva alteración en esta materia con la modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales. Esta modificación ha establecido en dieciséis el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada, facultando a las Comunidades Autónomas a modificar dicho número hasta un mínimo de diez, y ha elevado a un mínimo de noventa horas el horario global de apertura durante la semana laboral.

La presente Ley establece en diez el número de domingos y festivos de apertura autorizada para todos los comercios, en noventa horas el horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días laborables de la semana y extiende la libertad horaria, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, a determinados establecimientos ya sea por su tipología, ubicación, o por la clase de productos que constituyen su oferta comercial.

Esta medida es la que mejor se adapta a la distribución comercial de Cantabria, porque concilia los distintos intereses que aparecen contrapuestos en esta materia, ya que promueve unas adecuadas condiciones de competencia entre los distintos formatos comerciales, contribuye a que la distribución comercial minorista resulte más eficiente, mantiene un nivel de oferta adecuado para las necesidades de los consumidores, favorece la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores del sector comercial y se ajusta la redacción que regula los horarios comerciales en nuestra Ley del Comercio a las prescripciones del citado Real Decreto-Ley.

En cuanto a los comercios situados en las zonas de gran afluencia turística a los cuales les alcanza la libertad de horarios, se suprime la limitación a establecimientos con menos de 2.500 metros cuadrados de superficie útil de exposición y venta, al haber sido declarado inconstitucional este inciso por sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de noviembre de 2010.

Por otro lado, la coyuntura económica y la insuficiencia presupuestaria han obligado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a hacer un gran esfuerzo de contención y reducción del gasto corriente en todos los ámbitos, lo que conlleva una reordenación de las subvenciones destinadas a la financiación de éste tipo de gastos. Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se suprime el nº 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que prevé que la compensación económica destinada a las organizaciones empresariales y sindicales con participación institucional de acuerdo con lo previsto en la referida norma y en proporción a su representatividad, tendrá una variación anual equivalente a la que experimenten los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, manteniéndose el resto del artículo en su integridad.

Se modifica el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, que regula los órganos competentes para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración autonómica tanto en los procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa, y en el de la Administración local. Y el objeto es introducir un nuevo apartado tercero, de acuerdo con el cual las facultades para la concesión de subvenciones en la Administración autonómica puedan ser objeto de desconcentración mediante Decreto de Consejo de Gobierno, a semejanza de lo previsto para el ámbito de la Administración General del Estado en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de mejorar el ejercicio de las competencias en dicha materia, no condicionando a ningún plazo la formulación del proyecto del Plan Director, basándolo en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación que puede prolongar la formulación definitiva del plan. Por otro lado, se modifica el órgano competente para su aprobación, que será el Consejo de Gobierno, y se modifica la composición del Consejo Cántabro ante la previsión de elaboración de un nuevo Decreto que regule la composición, organización y funcionamiento de dicho órgano. Asimismo, la modificación planteada corrige la remisión errónea al artículo de la ley que relaciona a los agentes de cooperación.

Se modifica la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Desde su entrada en vigor, en junio del año 2006, el desarrollo de la política regional en materia de espacios naturales protegidos, conservación de especies amenazadas o preservación de ecosistemas y hábitats naturales se ha basado en los preceptos de esta Ley, por lo que en el momento actual se dispone de una amplia experiencia y casuística de los resultados de su aplicación. Con posterioridad la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, estableció un nuevo régimen jurídico para la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española. Tras la experiencia acumulada a lo largo de estos años, se hace preciso modificar la citada Ley de Cantabria para mejorar la seguridad jurídica y la eficacia en su aplicación: la definición de usos permitidos en los Espacios Naturales Protegidos y el régimen sancionador de la Ley.

Se incluye una disposición adicional quinta en la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, que otorga valor probatorio a los hechos constatados directamente y reflejados en actas o informes por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar tareas de control, seguimiento, comprobación, verificación o inspección en materias competencia de este organismo, a fin de garantizar la seguridad jurídica y la eficacia de sus actuaciones.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos se pretende contener el gasto correspondiente a personal docente interino como una de las medidas para intentar llegar al techo presupuestario de gasto establecido para la Consejería en el año 2013. En paralelo a esa medida es necesario incluir un disposición adicional que permita a los funcionarios docentes interinos a tiempo parcial afectados por la medida contenida en la Ley de Presupuestos para que se pueda flexibilizar su régimen de incompatibilidades, permitiéndoles la reducción voluntaria del complemento específico.

Por último, respecto al personal que ha accedido, previa declaración judicial de su existencia, a una relación laboral de carácter indefinido no fijo entre aquél y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previsto en la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, se considera necesario ajustar la concreción de los puestos de trabajo a los que será adscrito, los motivos que habilitan para poner fin a la ocupación temporal del puesto al que accedió, así como contemplar la posibilidad de supresión del puesto asignado cuando existan razones de carácter organizativo. Igualmente, en consonancia con la regulación contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, se regula el salario a percibir por esta clase de personal.

Con fecha 17 de octubre de 2012 se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se anula la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico de 2 de junio de 2009 (BOC de 8 de junio de 2009) por la que se convoca el concurso público para la asignación de potencia eólica para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con el fin de analizar la situación jurídica existente en Cantabria después de la mencionada resolución judicial resulta conveniente proceder, con carácter cautelar, a la suspensión de la tramitación de los procedimientos de autorización de Parques Eólicos derivados de solicitudes presentadas como consecuencia de la resolución del concurso eólico ahora anulado, hasta tanto se apruebe una Ley que regule el aprovechamiento eólico en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.



TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos propios

Sección primera. Impuestos



Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 31.4 de la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda redactado de la siguiente manera:

        «4. Se fijan las siguientes tarifas:

        Componente fijo: 25,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

        Componente variable:

        1. Régimen general para usos domésticos: 0,4874 euros/metro cúbico.

        2. Régimen general para usos industriales: 0,6332 euros/metro cúbico.

        3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

        – 0,4345 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

        – 0,5032 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

        – 1,0977 euros por kilogramo de fósforo total (P).

        – 8,6237 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

        – 6,8851 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

        – 0,5491 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

        – 0,000091 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).



        Sección segunda. Tasas

Artículo 2. Creación de la Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión.

Se crea la Tasa 3, «Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión», de las aplicables por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria con la siguiente redacción:

        «Tasa 3, "Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión":

        Hecho Imponible: Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

        Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

        Exenciones objetivas: Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

        Devengo: La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

        Tarifas: La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

        Epígrafe
        Denominación
        Cuota euros
        1
        Naves, locales y oficinas.
        40
        2
        Terrenos urbanos y urbanizables.
        40
        3
        Inmuebles destinados a usos como vivienda.
        36
        4
        Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso.
        36
        5
        Fincas rústicas sin construcciones:

        – Una finca resto.

        – Por cada finca.
        30

        15
        6
        Fincas rústicas con construcciones
        36

        Autoliquidación: La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

        La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Artículo 3. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica el apartado g (autorización de talas), de la tarifa 3 (Instalaciones y canalizaciones) de la Tasa 3 (Tasas por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras), regulada por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, quedando redactada como sigue:

        «3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

        Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

        Apartado g. Autorización de talas:

        – Por cada actuación solicitada: 60,00 euros.»

Dos. Se modifica la tarifa 2 (Tarifa para amarres continuos) de la tasa T-5 (Embarcaciones deportivas y de recreo), regulada por la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, quedando redactada como sigue:

        «2. Tarifa para amarres continuos.

        Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

        Tipo de amarre
        Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)
        2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre.
        2,758764
        2.b) Atracado de punta en muelle.
        3,819868
        2.c) Atracado de costado en muelle.
        10,823078
        2.d) Fondeado con medios propios.
        1,379178

Artículo 4. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la Tasa 2 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública, quedando redactada como sigue:

        «2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:

        Hecho imponible: Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

        Exenciones: Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa (determinación del contenido de Gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)) las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

        Devengo: La Tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

        Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

        1. Aguas.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 euros.

        Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 euros.

        Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 euros.

        Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

        2. Alimentos en general.

        Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

        Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,00 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

        3. Productos de la pesca y derivados.

        Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 129,97 euros.

        Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

        1. Por muestra individual: 44,94 euros.

        2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

        4. Carne y Productos cárnicos.

        Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

        a. Por muestra individual: 44,94 euros.

        b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 euros.

        Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 euros.

        5. Bebidas y alimentos enlatados.

        Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

        6. Alimentos para celiacos.

        Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 euros.

        7. PNIR.

        Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

        De 1 a 10 analitos: 675,00 euros.

        Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 euros.

        Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

        Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 5 placas: 23,00 euros.

        8. Otros.

        8.1 Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,00 euros.»

Dos. Se crea la Tasa 11 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

        Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

        Devengo: La Tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

        Tarifa: 50 ª.»

Tres. Se crea la Tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, con la siguiente redacción:

        «12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

        Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

        Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

        Tarifa: 149 euros.»

Cuatro. Se crea la Tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción:

        «13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

        Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

        Devengo: La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes.

        Tarifas:

        – Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 euros.

        – Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 euros.»

Cinco. Se crea la Tasa 14 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Tasa por copia de documentación de la historia clínica) quedando redactada como sigue:

        «14. Tasa por copia de documentación de la historia clínica.

        Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1 (tasa por servicios administrativos).

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

        Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

        Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

        Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 euros.

        Copia de radiografías en soporte acetato: 15 euros.

        Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10 euros.»

Artículo 5. Modificación de las Tasas aplicables por Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se modifica la tarifa de la Tasa «4. Tasa de gestión final de residuos urbanos», de las aplicables por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando establecida de la siguiente forma:

        «4. Tasa de gestión final de residuos urbanos.

        Tarifas. La Tasa se exigirá conforme a la siguiente Tarifa:

        Tarifa: 81,55 euros por tonelada métrica.

        La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.»

Artículo 6. Modificación de las tasas aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

Uno. Se modifica la tarifa 8 de la «3.Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios» y se crean las tarifas 13 «Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control» y 14 «Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

        «Tarifa 8. Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,37 euros.

        Tarifa 13: Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:

        a. Sin toma de muestras: 9,32 euros.

        b. Con toma de muestras: 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

        Tarifa 14: Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía.

        – Sin inspección Veterinaria: 17,48 euros.»

Dos. Se modifica la «4. Tasa por pesca marítima», de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

        «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

        1. Expedición del carné de mariscador.

        2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

        4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

        5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

        6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

        7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

        8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

        9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

        10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

        11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

        12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

        En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

        Sujeto pasivo: En los supuestos 1, 2 y 3, las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

        Devengo: La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

        Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

        Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

        – Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros.

        – Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

        Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

        – Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,27 euros.

        – Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

        Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

        Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

        Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

        – Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros.

        – Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.

        Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

        Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.

        Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

        Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

        Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

        Valor de la instalación:

        – Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros.

        – De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros.

        – De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros.

        – Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros.

        – Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

        Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

        – Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 35,65 euros.

        Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

        Expedición de autorizaciones para la extracción de algas: 46,06 euros.

        Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

        Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera 18,51 euros.»

Tres. Se modifican las tarifas 6 y 9 de la «5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

        «Tarifa 6. Valoraciones:

        El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

        Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

        1. Maderas:

        a) Señalamiento: 0,11 euros/m3.

        b) Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

        c) Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

        2. Leñas:

        a) Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

        b) Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

        3. Corchos:

        a) Señalamiento: 0,07 euros/pie.

        b) Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

        En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

        En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.»

Cuatro. Se modifica la Tasa 6: «Tasa por permisos para cotos de pesca continental» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

        «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Devengo: El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

        Bonificación: Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

        Devolución:Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

        Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

        Tarifa 1. Acotados de salmón: 21,86 euros.

        Tarifa 2. Acotados de trucha: 10,93 euros.

        Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 10,93 euros.»

Cinco. Se modifica la Tasa 7: «Tasa por expedición de licencias de pesca continental» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

        «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

        Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

        Bonificaciones: La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

        Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

        Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

        Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

        Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

        Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros.»

Seis. Se modifica la Tasa 8: «Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, quedando redactada como sigue:

        «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

        Devengo: La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

        Bonificaciones: Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

        Exenciones: Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

        Tarifas: La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

        Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

        Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

        Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

        Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.»

Siete. Se crea una nueva Tasa «12 Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA» de las aplicables por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, establecidas por Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, que queda redactada como sigue:

        «Hecho imponible: Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

        Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

        Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

        Exenciones: Están exentos del pago de las tarifas, 12, 13, 14 y 15 los entes públicos territoriales e institucionales.

        Tarifas:

        Análisis
        Determinaciones
        Importe tasa por muestra (euros)
        1
        Suelos básico. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).
        40,92
        2
        Suelos básico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).
        51,65
        3
        Suelos general. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.
        52,54
        4
        Suelos general y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.
        63,70
        5
        Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn).
        16,40
        6
        Completo suelos. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).
        74,67
        7
        Aguas fertirrigación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.
        59,10
        8
        Aguas captación riego. pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).
        33,41
        9
        Aguas contaminación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).
        44,80
        10
        Foliar básico. Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).
        40,66
        11
        Foliar completo. Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).
        64,02
        12
        Enfermedades en vegetales *. Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos.
        25,21
        13
        Plagas en vegetales *. Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos.
        18,93
        14
        Fitosanitario semillas *. Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias.
        66,96
        15
        Germinativo de semillas *. Porcentaje de germinación de 500 semillas.
        19,28»

Artículo 7. Modificación de las tasas aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria.

Se modifican las tarifas 1, 2 y 4 de la «1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria», de las aplicables por la Oficina de Calidad Alimentaria, quedando redactada como sigue:

        «1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

        Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

        a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

        b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

        Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

        Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

        a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

        b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

        Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

        Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,37 euros.

        Bonificaciones: Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.»

Artículo 8. Actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público.

Uno. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2013, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 al importe exigido para el ejercicio 2012.

Se exceptúan, de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2013, se relaciona en el Anexo I de esta ley.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.



CAPÍTULO II

Tributos Cedidos



Artículo 9. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

Uno. En el Capitulo I del Título I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el contenido del apartado 3 del artículo 2, el cual queda redactado con el siguiente texto:

        «3. Por obras de mejora en viviendas.

        El contribuyente se podrá deducir un 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

        a) Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Cantabria.

        b) La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

        c) La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

        d) Así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

        No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

        La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

        La deducción tendrá un límite anual de 1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

        En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.»

Dos. En el Capítulo I, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añade un apartado 6 al artículo 2 con el siguiente contenido:

        «6. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

        1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

        2. El límite de deducción aplicable será de 1.000 euros anuales.

        3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

        a. Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

        b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

        c. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

        1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        2. Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

        3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

        Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

        d. El contribuyente o la contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que ha materializado la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión.

        e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión.

        f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos 1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

        4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal y el contribuyente o la contribuyente debe incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.»

Tres. En el Capítulo III, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se añade un apartado 7 al artículo 8, quedando redactado del siguiente modo:

        «7. El sujeto pasivo gravado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración.

        Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:

        a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.

        b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración o declaración-liquidación.

        c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

        d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.

        e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

        f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.»

Cuatro. En el Capitulo IV, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 que queda redactado de la siguiente forma:

        «2. Con carácter general, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 8 %.

        No obstante, en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará un tipo del 10 % para el tramo del valor real del bien inmueble o derechos reales constituidos o cedidos respecto al mismo, que supere la cuantía de 300.000 Euros.

        En el caso de transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, cuya calificación urbanística conforme a la normativa aplicable sea la de plaza de garaje, salvo en el caso de los garajes anejos a la vivienda con un máximo de dos, se aplicará el tipo del 10 % para los tramos superiores a 30.000 Euros conforme al valor real del bien inmueble o derecho real constituido o cedido.»

2. Se suprime el apartado 4 del artículo 9.

3. Los apartados 5, 6, 7, 8 y 10 del artículo 9 pasa a numerarse como apartados 4, 5, 6, 7 y 8 respectivamente del mismo precepto sin modificación en su contenido.

4. Se modifica el actual apartado 7 del artículo 9, quedando redactado de la siguiente forma:

        «7. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 5, sólo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones de viviendas con valor real por encima de dicha cifra, el tramo de valor real comprobado que excediese de 300.000 euros tributará al tipo de gravamen que corresponda.»

5. Se crea un nuevo apartado 9 del artículo 9, con el siguiente contenido:

        «9. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos intervivos, bienes valorados por el perito de la Administración.

        Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:

        a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.

        b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.

        c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

        d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.

        e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

        f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.»

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

        «3. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Ley de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tributarán, además, al tipo de gravamen del 1,5 %, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo y mediante la utilización de efectos timbrados tributarán las copias de las actas de protesto.»

7. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, el cual queda con la siguiente redacción:

        «7. En las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el artículo 20. Dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aplicará el tipo de gravamen del 2%.»

8. Se modifica el apartado 9 del artículo 13, el cual queda con la siguiente redacción:

        «9. Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo, exceptuando el establecido en el apartado 7, solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros. En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5%»

9. Se modifica el apartado 10 del artículo 13, el cual queda con la siguiente redacción:

        «10. El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos bienes valorados por el perito de la Administración.

        Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes:

        a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada y no proceda la devolución de ingreso indebido, de acuerdo con lo regulado en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre.

        b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación.

        c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

        d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.

        e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

        f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.»

Cinco. En el Capitulo VI, Tasas sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias, se modifica el contenido del artículo 17, el cual queda redactado de del siguiente modo:

        «Artículo 17. Regulación de los tipos de gravamen de las tasas fiscales sobre Apuestas y Combinaciones Aleatorias y bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

        De acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y en relación con la tasa fiscal sobre las Apuestas y Combinaciones Aleatorias y la previsión normativa contenida en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, se regula en los siguientes términos:

        1. Tipos tributarios.

        1.1 En las apuestas el tipo será con carácter general, el 10 % del importe total de los billetes o boletos vendidos.

        1.2 En las Combinaciones aleatorias el tipo será del 12 % del valor de los premios ofrecidos.

        2. Bonificación de la cuota en Rifas y Tómbolas.

        Se crea una bonificación del 90% de la cuota tributaria en las Rifas y Tómbolas realizadas por entidades sin ánimo de lucro.»

Seis. En el Título II, Disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos, se llevan a cabo las siguientes modificaciones: se modifica la numeración de los artículos 19, 20 21 y 22 que pasan a numerarse como artículos 22, 23, 24 y 25.

Siete. En el Título I, Disposiciones específicas aplicables a los tributos cedidos, se crea un nuevo Capítulo, el VIII, bajo la denominación «Impuesto Especial sobre Hidrocarburos», en el que se incluyen dos nuevos artículo 19 y 20, con el siguiente contenido:



«CAPÍTULO VIII

Impuesto Especial sobre Hidrocarburos



Artículo 19. Tipos Autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

El tipo de gravamen autonómico al que hace referencia el artículo 50 ter. de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y el artículo 52 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto Especial Hidrocarburos será el siguiente:

a) Productos comprendidos en los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

b) Productos comprendidos en el epígrafe 1.5 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 2 euros por tonelada.

c) Productos comprendidos en el epígrafe 1.11 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: 48 euros por 1.000 litros.

Artículo 20. Tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, al que se refiere el apartado 6.a) del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales será de 48 euros por 1.000 litros.»

Ocho. En el Título II, Disposiciones comunes para la aplicación de los tributos cedidos, se añade un artículo 21 con el siguiente contenido:

        «Artículo 21. Justificación de venta de vehículo.

        En aras al debido control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45.I.B.17 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el disfrute de la correspondiente exención, deberá presentarse factura de la venta del vehículo en el plazo de un mes desde que ésta se produzca. El incumplimiento de la presente obligación formal podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la normativa vigente.»

Nueve. En el Capítulo V del Título I, Juegos de Suerte, Envite o Azar, se modifica el artículo 16 con el siguiente contenido:



«CAPÍTULO V

Juegos de suerte envite o azar



Artículo 16. Regulación de los tipos de gravamen tributarios y cuotas fijas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

1. Base Imponible.

Regla general. Por regla general, la base imponible del tributo estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos.

Reglas especiales. En los supuestos que a continuación se detallan la base imponible será la siguiente:

a. En los casinos de juego, los ingresos brutos que obtengan procedentes del juego. Se entenderá por ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego, en cada uno de los establecimientos que tenga el casino, y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computará en los citados ingresos la cantidad que se abone por la entrada en las salas reservadas para el juego.

b. En el juego del bingo, en sus distintas modalidades, incluida el bingo electrónico, la base imponible la constituirá la diferencia entre el valor facial de los cartones adquiridos y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias.

c. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará en función del tipo de máquina, del número de jugadores y del precio de la partida.

2. Tipos impositivos y cuotas fijas.

Se establecen los siguientes tipos impositivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar:

2.1 Tipos impositivos:

a. El tipo impositivo será del 25 %.

b. En el juego del Bingo el tipo impositivo será del 56 % y se aplicará de la siguiente forma:

– Un 45 %, aplicable sobre la base imponible en el momento de la adquisición de los cartones por el sujeto pasivo.

– El 11 % restante aplicable sobre la base imponible deberá ser repercutido íntegramente, y de forma proporcional al importe de los premios entregados, sobre los jugadores premiados en cada partida, quedando éstos obligados a soportarlo.

– En la modalidad de Bingo Electrónico, el tipo impositivo será del 15%.

c. En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:

Porción de base imponible comprendida entre euros
Tipo aplicable Porcentaje
Entre 0 y 1.450.000.
24
Entre 1.450.000,01 y 2.300.000.
38
Entre 2.300.000,01 y 4.500.000.
49
Más de 4.500.000.
60

2.2 Cuotas fijas: En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, las cuotas serán las siguientes:

a. Máquinas de tipo B o recreativas con premio programado:

Cuota anual: 3.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan intervenir 2 o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

I. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.

II. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 7.500 euros, más el resultado de multiplicar por 2.500 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

b. Máquinas del tipo C o de azar:

I. Cuota anual: 5.600 euros.

Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo C en los que puedan intervenir 2 ó más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

II. Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a anterior.

III. Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 11.200 euros, más el resultado de multiplicar por 1.600 euros el número máximo de jugadores.

c. Otras máquinas recreativas con premio en especie:

Cuota anual: 500 euros.

2.3 En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo B o recreativas con premio programado, la cuota tributaria de 3.600 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 70 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas autorizadas en fecha anterior a aquella en que se autorice la subida, deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine el órgano competente en materia de tributos de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 % de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

2.4 Los tipos impositivos y cuotas fijas podrán ser modificados mediante Ley del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Devengo.

La previsión normativa del número dos del apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:

1. La tasa se devenga, con carácter general, en el momento de la autorización y, en su defecto, en el momento de la celebración o la organización del juego.

2. En el caso del juego del bingo, la tasa se devenga en el momento del suministro de cartones a la entidad titular de la correspondiente autorización administrativa o a la empresa de servicios gestora del juego del bingo.

3. En el caso de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar:

a. La tasa es exigible por trimestres naturales y se devenga el primer día de cada trimestre por lo que se refiere a las máquinas o los aparatos autorizados en trimestres precedentes. A tales efectos, la tasa se devenga, siempre y cuando no conste fehacientemente que antes del primer día de cada trimestre natural se ha renunciado a la autorización de explotación de la máquina o se ha revocado esta por cualquier causa.

b. Para las máquinas de nueva autorización, la fecha de devengo de la tasa coincidirá con la fecha de la autorización, y deberá satisfacerse la tasa del trimestre en curso dentro del plazo que se fije por reglamento.

c. En el caso de transmisión de la máquina antes del plazo que el reglamento establezca para el pago del trimestre en curso, podrá establecerse, también por reglamento, el anticipo del pago.

d. No se devengará la tasa en caso de suspensión temporal del permiso de explotación otorgado por el órgano competente en materia de juego y apuestas.»



TÍTULO II

Medidas administrativas



Artículo 10. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Uno. Se añade un apartado g) al artículo 151.1 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria con la siguiente redacción:

        «g) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá el procedimiento, alcance y periodicidad de las actuaciones a desarrollar.»

Dos. Se suprime el párrafo tercero de la Disposición Adicional segunda. «Colaboración en la realización del plan anual de auditorías», de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 11. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 6.2 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «2. Corresponde a la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de puertos, aprobar, mediante Orden del Consejero, la delimitación de la zona de servicio, previo informe de los municipios afectados.

        A estos efectos, el informe, que deberá circunscribirse a aspectos de competencia municipal, deberá emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud, transcurrido el cual sin haberse emitido se entenderá que es favorable a la delimitación proyectada.

        Si el Ayuntamiento emitiera dentro de plazo informe desfavorable, la Consejería competente deberá iniciar de inmediato conversaciones con el Ayuntamiento afectado a fin de intentar conseguir un acuerdo sobre la delimitación.

        De persistir el desacuerdo al cabo de dos meses, contados desde la emisión del informe por parte del Ayuntamiento, corresponderá resolver al Gobierno de Cantabria.»

Dos.–Se modifica el artículo 11, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «Artículo 11. Procedimiento de aprobación.

        1. El procedimiento de aprobación del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial de un avance del Plan, que corresponderá a la Dirección General competente en materia de Puertos; una aprobación provisional del proyecto de Plan, que corresponderá al Consejero competente en materia de Puertos; una información pública e institucional; y una aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

        2. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá el proyecto de Plan al Parlamento de Cantabria para que el pleno de la cámara se pronuncie sobre él.»

Tres.–Se modifica el apartado 1 del artículo 24, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «1. La administración portuaria está integrada por la Consejería competente en materia de puertos.»

Cuatro.–Se modifica el artículo 36.2, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «2. El plazo de explotación de la obra será el previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, sin que pueda exceder de cuarenta años. Este plazo podrá ser prorrogado potestativamente hasta los sesenta años como máximo para restablecer el equilibrio económico del contrato, o, excepcionalmente, para satisfacer los derechos de los acreedores en el caso en el que los derechos de crédito del concesionario hubieran sido objeto de titulización, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de contrato de concesión de obra pública.

        No obstante lo anterior, las inversiones efectivamente realizadas a lo largo de la vida de la concesión que cuenten con la preceptiva autorización de la Dirección General competente en materia de puertos y no hubieran sido amortizadas al término de la vigencia del título concesional de conformidad con el Estudio económico-financiero que debe incluirse en el proyecto o con las normas que al efecto apruebe la Consejería competente en materia de puertos, serán reintegradas o abonadas por el nuevo concesionario al anterior titular de acuerdo con su plan de amortización.»

Cinco.–Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 39, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «d) En el supuesto de que existieran varios peticionarios, la adjudicación se efectuará mediante el procedimiento de proyectos en competencia, debiéndose aprobar previamente por el Consejero competente en materia de puertos, a propuesta de la Dirección General competente en materia de puertos, los criterios y baremo que habrán de regir la adjudicación.»

Seis.–Se modifican los apartados 5 y 6 del artículo 45, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasarán a tener la siguiente redacción:

        «5. El canon determinado de acuerdo con las reglas anteriores podrá ser reducido en los siguientes supuestos:

        a. Hasta el 30% para los supuestos de ocupaciones de dominio público para actividades pesqueras.

        b. Hasta el 25% para los supuestos de dominio público para actividades deportivas y náutico-recreativas, siempre que la superficie ocupada exceda de cinco mil metros cuadrados.

        c. Hasta el 90% para los supuestos de ocupación de dominio público para actividades pesqueras y llevadas a cabo por corporaciones de derecho público y entidades sin fines lucrativos.

        El importe del canon será repercutido sobre el primer comprador de las pescas hasta un máximo del 0,5 por ciento sobre el valor de la pesca subastada, quedando obligado el primer comprador a soportar dicha repercusión, debiendo constar de forma expresa y separada, en la factura de primera venta o documento equivalente.

        6. En el caso de que la Consejería competente en materia de puertos convoque concursos para el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones, los pliegos de bases podrán contener entre los criterios para su resolución la mejora de los cánones.»

Siete.–Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 61, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasarán a tener la siguiente redacción:

        «a) Al Director General competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones leves.

        b) Al Consejero competente en materia de puertos, en los supuestos de infracciones graves.»

Ocho.–Se modifica el artículo 63, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «1. El Director General competente en materia de Puertos podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el tráfico portuario y la disponibilidad de los espacios portuarios, atraques y puntos de amarre. A tales efectos, podrá proponer al Consejero competente en materia de puertos que adopte la declaración de abandono de un barco, lo que permitirá su traslado o desguace, según su estado de conservación.

        En los supuestos en los que el fondeo o localización de un barco en aguas portuarias obstaculizara el acceso al canal de navegación o impidiera el paso de la bocana del puerto, el Director General competente en materia de puertos previo requerimiento al armador, consignatario o titular del barco por cualquier medio técnico que permitiera acreditar su fehaciencia, podrá adoptar las medidas de emergencia que considere oportunas a fin de garantizar la navegabilidad y el tráfico portuario.

        2. La adopción del citado acuerdo exige, en todo caso, la notificación personal a su titular, armador, consignatario o naviero, y en el caso de que no fuera ésta posible, la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y el otorgamiento del trámite de vista del expediente y audiencia del interesado.

        3. Se presume que existe abandono del barco cuando estuviera atracado, amarrado, fondeado o varado en seco en el mismo lugar dentro del puerto, durante más de seis meses y no se hubieran abonado las tarifas y cánones correspondientes a dichos períodos, de forma consecutiva.

        4. En los supuestos en que, declarado el abandono del barco, se estimase que no es conveniente su desguace o hundimiento, el Director General competente en materia de Puertos podrá proceder a su embargo y posterior subasta. Del precio obtenido así, se deducirán los gastos efectuados y los cánones y tarifas devengados y no abonados, así como cualquier otra cantidad que resulte necesaria para satisfacer los daños producidos al dominio público portuario o a la explotación del puerto, siempre que estuvieran debidamente justificados. La cantidad restante se depositará en la cuenta o tesorería de la Comunidad Autónoma, a disposición de su titular, hasta cinco años después de que se practique la subasta.

        5. En el caso de que se optara por el desguace, el Director General competente en materia de Puertos podrá proceder a la enajenación de los restos del barco, descontando los gastos ocasionados y las cantidades devengadas y no satisfechas a la entidad. Si tras ello existiera saldo favorable, se procederá de la misma forma que en el apartado anterior.»

Nueve.–Se modifica el artículo 64, de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, que pasará a tener la siguiente redacción:

        «1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al Director General competente en materia de Puertos para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudores y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.

        2. De igual modo, el Director General competente en materia de Puertos podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas, el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios. A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de la Consejería competente en materia de puertos garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.»

Diez.–Las referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 44.1 y 51.1 y 2, se sustituyen por la referencia a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Once.–Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 29.2; 31.1, 3, 4 y 7; 32.2; 34.1 y 2; 36.3; 37.2; 39.1; 52.4; 54.2 d); y en el apartado 4 de la disposición adicional segunda, se sustituyen por la referencia a la Consejería competente en materia de puertos.

Doce.–Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 32.1; 39.2.e); 41.1 y 3; 48.2; 49.1 y 49.2 b) y en el apartado 2 de la disposición adicional segunda se sustituyen por la referencia al Consejero competente en materia de puertos.

Trece.–Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 26.1 y 2; 28; 31.5; 38.2; 39.2 c); 41.2 y 4; 43.1; 47 b); 48.1; 57.5; y 62.1 y 2; se sustituyen por la referencia a la Dirección General competente en materia de puertos.

Catorce.–Las referencias a entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en los artículos 35.3; 39.2 b); 45.1 y 3; 49. 2. a); se sustituyen por la referencia al Director General competente en materia de puertos.

Artículo 12. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

Uno.–Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 4 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con la siguiente redacción, pasando a renumerarse el actual apartado 2 como apartado 3:

        «2. Los tramos de carretera que como consecuencia de la ejecución de obras que rectifiquen los trazados originales, y que no puedan ser desafectados del dominio público por seguir manteniendo algún tipo de circulación residual, tendrán la consideración de carreteras locales a los efectos de aplicación de la presente Ley.»

Dos.–Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «4. El procedimiento de aprobación del Plan de Carreteras se tramitará simultáneamente con el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas, y constará de una aprobación inicial, que corresponderá al Consejero competente en materia de carreteras, una información pública e institucional, y una aprobación provisional por el Consejero competente en materia de carreteras, quien lo elevará al Consejo de Gobierno.

        Corresponde al Parlamento de Cantabria, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar el Plan de Carreteras de Cantabria, que tendrá una vigencia de 8 años.»

Tres.–Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 18, de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «5. En aquellos casos en los que dentro de los tres metros medidos desde la arista exterior de la explanación existiesen edificaciones sobre suelo clasificado como urbano, el límite de dominio público se establecerá en las fachadas de las edificaciones.

        En los tramos de las carreteras autonómicas donde existan o se construyan aceras, la arista exterior de la explanación se corresponderá con la cara interior del bordillo más próximo a la calzada.»

Cuatro.–Se modifica el apartado 2 del artículo 19, de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «2. Las líneas que delimitan la zona de protección, con carácter general, constituyen las líneas de edificación.

        Cuando en los tramos urbanos de una carretera de titularidad autonómica las edificaciones sean continuadas, o las características del lugar hagan imposible el respeto de las distancias señaladas en los párrafos anteriores, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Dirección General competente en materia de carreteras, podrá reducir excepcionalmente aquéllas, previa solicitud municipal e informe favorable de la Consejería competente en materia de urbanismo, y siempre que quede garantizada una suficiente ordenación de los márgenes de la carretera y el adecuado control de sus accesos. La reducción de la línea de edificación así efectuada en ningún caso podrá constituir una modificación del planeamiento municipal.»

Cinco.–Se añade un tercer párrafo al apartado 1 del artículo 24, de la Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria, pasando a tener dicho apartado la siguiente redacción:

        «1. Se consideran tramos urbanos aquellos de las carreteras regionales que discurran por suelo calificado de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico vigente.

        Se considera travesía la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud, y un entramado de calles, al menos en uno de sus márgenes.

        A los efectos de aplicación del artículo 25 de esta ley, el Ayuntamiento en Pleno, previo informe favorable de la administración titular de la carretera, podrá delimitar el tramo urbano de la carretera que reúne los requisitos para su consideración como travesía».

Artículo 13. Obligaciones de las empresas o entes suministradores en los procedimientos tramitados sobre infracciones al régimen legal de viviendas de protección oficial.

1. Las empresas o entes suministradores de los servicios de energía eléctrica, agua, gas y telefonía estarán obligadas a suministrar a la Dirección General con competencia en materia de vivienda cuantos datos y antecedentes con trascendencia para comprobar la ocupación de las viviendas recabe ésta, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud.

2. La cesión de aquellos datos de carácter personal, objeto de tratamiento, que se debe efectuar al Departamento competente en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en esta Ley, no requerirá el consentimiento del afectado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. El incumplimiento de dicha obligación constituirá infracción grave a las normas que regulan el régimen legal de viviendas de protección oficial a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial.

Artículo 14. Modificación de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de Cantabria.

Uno.–Se modifican los números 1, 2 y 3 del artículo 63 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

        «1. Los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se enajenarán mediante concurso, subasta o adjudicación directa.

        2. En el caso del concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en los correspondientes pliegos.

        3. La subasta podrá celebrarse al alza o a la baja, y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado; podrá acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación, y la adjudicación se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa.

        En los casos de subasta y concurso, si el adjudicatario provisional renunciase a la adquisición, o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de las eventuales pérdidas que se hubieren originado. En ambos supuestos, podrá procederse a la adjudicación al mejor postor de la subasta o a la segunda oferta más ventajosa, o bien, en caso de concurso declararse éste como desierto, o proceder a la enajenación directa del bien.»

Dos.–Se añaden dos párrafos al artículo 64 de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que constituyen los números 5 y 6 del mismo y quedan redactados en los siguientes términos:

        «5. La resolución por la que se acuerde la enajenación se notificará a quien resulte finalmente adquirente, que deberá completar el pago del precio en el plazo de un mes desde su recepción, si bien dicho plazo podrá modificarse motivadamente. A dicho pago se aplicará la cantidad ya entregada en concepto de depósito, en su caso.

        6. La suspensión del procedimiento, una vez efectuado el anuncio, sólo podrá efectuarse por el Consejero con competencia en matera de Patrimonio con fundamento en documentos fehacientes, en hechos acreditados que prueben la improcedencia de la venta, en que se considera perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o en que, por razones sobrevenidas, se considerase necesario el bien para el cumplimiento de fines públicos, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración de las proposiciones presentadas generen derecho alguno para quienes optaron a su compra.»

Tres.–Se modifica el art. 150 de la Ley 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado del siguiente modo:

        «Art. 150. Régimen urbanístico de los inmuebles públicos.

        1. Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística delimiten ámbitos de actuación en los que se incluyan o adscriban terrenos afectados o destinados a usos o servicios públicos de competencia autonómica, la Administración de la Comunidad Autónoma o los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.

        2. Las cesiones y demás operaciones patrimoniales sobre bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que deriven de la ejecución del planeamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística, con estricta aplicación del principio de equidistribución de beneficios y cargas. Serán órganos competentes para acordarlas los mismos previstos en esta Ley para la operación patrimonial de que se trate.

        3. Cuando los inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma dejen de estar afectados a un uso o servicio público se procederá a realizar una valoración de los mismos que constará del valor del suelo y del valor de las edificaciones existentes, calculado de acuerdo con la normativa estatal sobre valoraciones. El valor resultante servirá de base para convenir con otras Administraciones públicas la obtención de estos inmuebles mediante la aportación de contraprestaciones equivalentes.

        4. La Administración autonómica o los organismos públicos titulares de los bienes comunicarán a las autoridades urbanísticas la desafectación de estos inmuebles a los efectos de que por parte de las mismas se proceda a otorgarles la nueva calificación urbanística que corresponda. Esta decisión, que deberá respetar el principio de equidistribución de beneficios y cargas, será coherente con la política urbanística municipal, con el tamaño y situación de los inmuebles, y con cualesquiera otras circunstancias relevantes que pudieran concurrir sobre los mismos.

        En el supuesto de que los usos permitidos en los inmuebles desafectados determinen su utilización exclusiva por otra Administración pública, ésta convendrá con la Administración General de la Comunidad Autónoma o el organismo público que ha desafectado el bien los términos para su obtención, basados en las compensaciones estimadas.

        Transcurridos dos años desde que se hubiese notificado la desafectación, sin que el planeamiento urbanístico haya otorgado a los inmuebles desafectados la nueva calificación que corresponda, el ayuntamiento correspondiente se responsabilizará de su custodia y mantenimiento.»

Cuatro.–Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

        «Disposición adicional tercera. Competencias respecto de las viviendas de protección pública y del patrimonio regional del suelo.

        1.–Respecto de las viviendas de protección pública y del patrimonio regional del suelo al que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, corresponden a la Consejería competente en materia de Vivienda las mismas competencias que la presente Ley atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con los procedimientos en ella previstos y con los reglamentos que al efecto se dicten.

        2.–La Dirección General competente en materia de vivienda podrá solicitar, respecto de los bienes citados, la información a la que se refiere el artículo 137 de la presente Ley, en la forma y condiciones establecidas en el mencionado artículo.»

Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Uno.–Se modifica el apartado b) del artículo 95 de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «b) El fomento y desarrollo de actividades culturales de carácter sanitario y social, así como el desarrollo de actividades de docencia e investigación sanitaria no biomédica.»

Dos.–Se añade una disposición adicional duodécima con la siguiente redacción:

        «Disposición adicional duodécima. Observatorio de Salud Pública de Cantabria.

        Corresponde al Observatorio de Salud Pública de Cantabria, como centro de investigación integrado en la Fundación Marqués de Valdecilla, la realización de estudios, encuestas, informes y acciones formativas en materia de salud pública así como el soporte y la gestión de la investigación en materia de salud pública desde una perspectiva interdisciplinar que comprenda los factores epidemiológicos, alimentarios, preventivistas, educacionales, sociológicos, legales, económicos y cualesquiera otros determinantes del fenómeno sanitario.

        A tal efecto, sus grupos de investigación podrán estar integrados por personal de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien, cuando así se celebre el oportuno convenio, por personal de otras instituciones.»

Artículo 16. Modificación de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.–Se añade un apartado g) al artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «g) Código numérico de cada plaza.»

Dos.–Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasan a tener la siguiente redacción:

        «2. Quienes sean seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión del mismo tipo que la regulada en el apartado siguiente de este artículo, a efectos de su continuidad en el mismo. Dicho periodo de cuatro años quedará suspendido en el supuesto de que el interesado se encuentre en una situación que implique reserva de puesto, reanudándose en el momento en que se extinga dicha reserva.

        3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad se desarrollará el procedimiento de provisión y evaluación, en la que se contemplará la composición de la comisión de valoración, formada por, al menos, cinco componentes, incluidas las personas que ocupen la presidencia y la secretaría. De ellos dos, al menos, deberán ser profesionales de la misma especialidad y uno deberá contar con experiencia en gestión sanitaria.»

Tres.–Se añade un apartado 6 al artículo 54 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «6. La promoción interna temporal en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud se efectuará siempre a una plaza básica de la categoría correspondiente, sin que en ningún caso el promocionado pueda desempeñar ninguna plaza o puesto diferente mientras se encuentre adscrito en régimen de promoción interna temporal.»

Cuatro.–Se añade un apartado 7 al artículo 54 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «7. El interesado que desempeñe una plaza en régimen de promoción interna temporal tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen, salvo que se trate de un puesto cuyo sistema de provisión sea la libre designación.»

Cinco.–Se modifica la letra d) del artículo 61.2 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «d) El complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. El complemento de atención continuada retribuirá la jornada complementaria, tanto por actividad complementaria de presencia física como localizada fuera de la jornada ordinaria, el exceso de jornada, así como la disponibilidad permanente distinta a la participación en atención continuada de presencia física o localizada.

        Por disponibilidad permanente se entenderá la prestación de servicios específicos en procesos complejos que, por la capacitación técnica y/o conocimientos especiales requeridos, no puedan ser desarrollados por todos los integrantes de la unidad asistencial correspondiente. Asimismo se entenderá por disponibilidad permanente, la prestación de servicios específicos en procesos que, por la baja frecuentación de la demanda y / o la duración de la actividad que se precise, no generen la necesidad de atención continuada localizada.

        El complemento de atención continuada por disponibilidad permanente será compatible, siempre que la prestación de servicios no coincida en el tiempo, con la percepción del complemento de atención continuada por actividad complementaria de presencia física o localizada. En todo caso, el complemento de atención continuada por disponibilidad permanente no podrá superar el cincuenta por ciento del valor hora fijado para la atención continuada por localización.

        El complemento de atención continuada estará vinculado a la efectiva realización de la actividad que retribuye por lo que no será susceptible de resultar abonado en situación de incapacidad temporal.

        Las cuantías del complemento de atención continuada por localización del personal de gestión y servicios y sanitario de los subgrupos C1 y C2 y por exceso de jornada se fijarán en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria de cada ejercicio.»

Seis.–Se añade un apartado 5 al artículo 90 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «5. El personal estatutario que desempeñe puestos en Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeñan al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Se excluye de esta posibilidad a quienes ocupen puestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 30 y 29.»

Siete.–Se añade un apartado 6 al artículo 90 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «6. A los efectos del cálculo total de la dedicación horaria prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se tendrá en cuenta para los profesores asociados de ciencias de la salud lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.»

Ocho.–Se modifica la Disposición transitoria sexta de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «Disposición transitoria sexta. Previsiones retributivas.

        En tanto no se desarrollen las previsiones retributivas previstas en esta Ley, se mantendrá vigente el actual sistema retributivo aplicable en el Servicio Cántabro de Salud. Se exceptúa lo dispuesto en el apartado d) del artículo 61.2 y en la Disposición Adicional Primera de la presente Ley que resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.»

Artículo 17. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de Drogodependencias.

Se modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «1. No se permitirá la venta ni el suministro de bebidas alcohólicas a los menores de 18 años en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, se prohíbe en dicho ámbito territorial la venta y suministro de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, gratuitas o no, realizadas a través de establecimientos de cualquier clase, a excepción de los establecimientos autorizados para su consumo y de las tiendas de conveniencia, durante el horario nocturno, entendiéndose como tal el comprendido entre las veintidós horas y las ocho horas del día siguiente.»

Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Se modifica el párrafo A) 4.º del artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «4.º Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia.»

Artículo 19. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Uno.–Se modifica el artículo 14 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que queda redactado como sigue:

        «Artículo 14. Horarios de apertura y cierre.

        1. El horario global en que los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.

        2. El horario de apertura y cierre durante los días laborales de la semana será libremente decidido por cada comerciante, respetando siempre el límite máximo del horario global, y sin perjuicio de los derechos reconocidos a los trabajadores en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.

        3. El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de diez.

        4. El horario correspondiente a cada domingo o día festivo será determinado libremente por el comerciante.

        5. La Consejería competente en materia de comercio determinará, anualmente, los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad.

        6. Para la determinación de los domingos y festivos de apertura se deberá atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:

        a. La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

        b. La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos de rebajas.

        c. La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad Autónoma.

        d. La apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.

        7. Todos los establecimientos comerciales deberán exponer, en lugar visible para el público, el calendario de días laborables y el horario de apertura y cierre.»

Dos.–Se modifica el artículo 15 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, que queda redactado como sigue:

        «Artículo 15. Comercios con libertad de horarios.

        1. Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público:

        a) Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de productos de panadería, pastelería y repostería, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas y productos culturales, entendiendo como tales los libros, soportes musicales, vídeos, obras de arte, antigüedades, sellos y recuerdos de artesanía popular.

        b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.

        c) Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiendo por tales aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

        d) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.

        2. La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como los períodos de la aplicación de libertad de apertura en las mismas, será establecida por la Consejería competente en materia de comercio, a petición del Ayuntamiento interesado el cual deberá aportar informes al respecto emitidos por la Cámara Oficial de Comercio a cuyo ámbito territorial corresponda, y por la Asociación o Asociaciones de Comerciantes con mayor implantación en el municipio, o acreditar que se han solicitado.

        Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

        a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

        b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico artístico.

        c) Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.

        d) Celebración de grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

        e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

        f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

        g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen.

        3. Las oficinas de farmacia, así como los estancos, se regirán por su normativa específica, aplicándose en su defecto las disposiciones de esta Ley.

        4. Cuanto se determina en el presente artículo sobre libertad de horarios será de aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral y en los convenios colectivos aplicables.»

Artículo 20. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se suprime el n.º 3 del artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Uno.–Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, con la siguiente redacción:

        «3. Las facultades para conceder subvenciones a que se refiere este artículo podrán ser objeto de desconcentración mediante Decreto de Consejo de Gobierno.»

Dos.–Se reenumera el actual apartado 3 del artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que pasará a ser el apartado 4.

Artículo 22. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno.–Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactado en los siguientes términos:

        «4. La formulación del proyecto del Plan Director corresponde a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, basándose en un proceso previo y exhaustivo de estudio, información, consulta, evaluación y participación.

        5. El Plan Director será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de cooperación internacional al desarrollo y previo informe del Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo, dando cuenta al Parlamento de Cantabria.»

Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos siguientes:

        «1. Corresponde al Parlamento ser informado sobre el Plan Director, de acuerdo con lo previsto en esta ley.»

Tres.–Se modifica la redacción del párrafo b) del artículo 20 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda redactada del siguiente modo:

        «b) Aprobar la formulación definitiva del Plan Director y su remisión al Parlamento de Cantabria para su información.»

Cuatro.–Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción:

        «2. En el Consejo Cántabro de Cooperación, además de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, podrán participar los agentes de cooperación a que se refiere el artículo 27 de esta ley.»

Artículo 23. Modificación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Uno.–Se modifica el artículo 31 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado de la siguiente forma:

        «Artículo 31. Usos y actividades permitidos.

        1. Se consideran usos y actividades permitidos todos aquellos que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección de cada espacio natural y como tales se establezcan en los correspondientes instrumentos de planeamiento. Sin perjuicio de lo que establezcan los citados instrumentos, son usos y actividades permitidos en los espacios naturales los necesarios para la gestión del espacio natural y todos aquellos no definidos como autorizables o prohibidos en los instrumentos de planeamiento.

        2. Los usos o actividades permitidos no precisarán autorización de la Consejería competente, sin perjuicio del título administrativo de intervención que sea exigible por razón de la materia.»

Dos.–Se modifica el artículo 83 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 83. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. Medidas cautelares. Acción pública.

        1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios y procedimiento regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en su normativa reglamentaria de desarrollo.

        2. Será pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y disposiciones de desarrollo y aplicación.

        3. El plazo máximo para resolver y notificar será de un año.

        4. La Consejería competente o los agentes de la autoridad podrán adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o evitar el mantenimiento del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.

        5. Las medidas provisionales podrán consistir en:

        a) Paralización de las obras.

        b) Decomiso de medios o instrumentos.

        c) Decomiso de ejemplares de especies de fauna o flora.

        d) Cualesquiera otras que, de conformidad con los apartados 4 y 6 del presente artículo, resulten necesarias.

        6. Las medidas provisionales deberán ser proporcionales a los objetivos que en cada caso se pretendan conseguir. Al inicio del procedimiento y de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, la Consejería competente deberá ratificar tales medidas. Así mismo, podrá imponer nuevas medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.»

Tres.–Se modifica el artículo 85 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 85. Infracciones muy graves.

        Son infracciones administrativas muy graves:

        a) La utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren las condiciones de los ecosistemas, con daño para los valores en ellos contenidos.

        b) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizados de especies animales o plantas catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», así como la de sus propágulos o restos.

        c) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como «en peligro de extinción», «sensibles a la alteración de su hábitat» o «extintas», en particular de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

        d) La realización de actos de transformación de la realidad física o biológica o la realización de actividades, no amparados en el correspondiente título administrativo de intervención, que hagan imposible o dificulten de forma importante la consecución de los objetivos de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales durante su procedimiento de aprobación.

        e) La destrucción o deterioro significativo de los componentes de los hábitats prioritarios de interés comunitario.

        f) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural, o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter irreversible.

        g) La introducción en el medio natural de ejemplares de especies o subespecies de flora y fauna exóticas invasoras sin la autorización correspondiente o con el incumplimiento de los condicionantes de dicha autorización.»

Cuatro.–Se modifica el artículo 86 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 86. Infracciones graves.

        Son infracciones administrativas graves:

        a) La alteración de las condiciones de un Espacio Natural Protegido o de los productos propios de él mediante roturación, corta, arranque u otras acciones similares sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización.

        b) La ejecución sin la debida autorización administrativa, o con incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma, de ocupaciones, obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de uso o destino.

        c) El otorgamiento de un título administrativo de intervención para ocupaciones, obras, trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación de uso o destino sin el informe del órgano competente en materia de conservación de la naturaleza cuando éste sea preceptivo.

        d) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizadas de especies animales o plantas catalogadas como ''vulnerables'' o ''de interés especial'', así como la de sus propágulos o restos.

        e) La destrucción del hábitat de especies catalogadas como ''vulnerables'' y ''de interés especial'', o de aquellas de interés comunitario, en particular de sus lugares de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación.

        f) La destrucción o deterioro significativo de hábitats de interés comunitario, cuando no tengan la consideración de prioritarios.

        g) La perturbación, muerte, captura y retención intencionada de especies de aves en las épocas de reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especies migratorias, sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización.

        h) El incumplimiento de la obligatoriedad de mantener el régimen de caudales ecológicos cuando pueda causar daños irreparables a los Espacios Naturales Protegidos, a las especies catalogadas como amenazadas o a sus hábitats.

        i) La captura, persecución injustificada de animales silvestres y el arranque y corta de plantas en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa, de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, sin contar con dicha autorización o con incumplimiento de las condiciones de la misma.

        j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refieren las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.

        k) La realización en los Espacios Naturales Protegidos de construcciones o la instalación de cartelería, cerramientos, vallados, antenas, pantallas o cualquier otro elemento susceptible de alterar o deteriorar la percepción o la calidad visual del paisaje sin la autorización correspondiente o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización.

        l) La destrucción de árboles incorporados al Catálogo de Árboles Singulares o la alteración notable de su fisonomía que comprometa su supervivencia o los valores que motivaron su declaración.

        m) El incumplimiento de las disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento de actividades cinegéticas y pesqueras destinadas a evitar daños a especies o recursos amenazados.

        n) El incumplimiento en los Espacios Naturales Protegidos o en sus Zonas Periféricas de Protección del régimen general y específico de usos y actividades y demás disposiciones contempladas en los instrumentos de planeamiento y gestión correspondientes al espacio natural o en los planes de especies amenazadas, cuando causen daños a los valores naturales de carácter reversible.

        ñ) La realización de pruebas deportivas o de competición sin autorización, o con incumplimiento de las condiciones de dicha autorización en el interior de los Espacios Naturales Protegidos.

        o) La utilización de los instrumentos, medios o métodos de captura descritos en el Anexo VI de la presente Ley.

        p) Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de las Administraciones Públicas competentes en relación con el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.»

Cinco.–Se modifica el artículo 87 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 87. Infracciones leves.

        Son infracciones administrativas leves:

        a) Las acampadas en lugares prohibidos, de acuerdo con las previsiones de la presente Ley.

        b) Arrojar o verter basuras, desperdicios, escombros y residuos de cualquier tipo, así como el abandono de objetos en los Espacios Naturales Protegidos fuera de los lugares destinados al efecto.

        c) La emisión de ruidos y el empleo de luces, o cualquier otra forma de energía que perturben la tranquilidad de las especies en Espacios Naturales Protegidos.

        d) La circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos y Montes de Utilidad Pública campo a través, por sendas o caminos peatonales, por cortafuegos o cauces fluviales, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas zonas.

        e) La circulación con vehículos a motor por pistas de circulación restringida sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma, salvo en los supuestos referidos en el artículo 54.bis.2 de la Ley 43/2003, de Montes, así como el estacionamiento o aparcamiento de dichos vehículos en esas pistas.

        f) La navegación en zonas restringidas sin autorización o incumpliendo el condicionado de la misma.

        g) Las intervenciones sin la debida autorización en los ejemplares del Catalogo de Árboles Singulares, que no comprometan su supervivencia o los valores que motivaron su declaración.

        h) El empleo no autorizado de los nombres y anagramas de la imagen de marca o institucional de los Espacios Naturales Protegidos o Especies Amenazadas.

        i) La destrucción, deterioro, sustracción o cambio de localización de la infraestructura, construcciones o cartelería de gestión, señalización o uso público en los Espacios Naturales Protegidos.

        j) El empleo de fuego en el interior de un Espacio Natural Protegido, fuera de los supuestos o lugares expresamente autorizados.

        k) La realización de actividades turísticas y recreativas en el medio natural o de cualquier otro uso no consuntivo sin autorización o con incumplimiento de las condiciones de la misma, en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa.

        l) La realización de actividades profesionales de cinematografía, radio, televisión, video y cualquier otro tipo de grabación en el interior de los Espacios Naturales Protegidos sin autorización o con incumplimiento del condicionado de la misma.

        m) Incumplir las obligaciones, condiciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley o su normativa de desarrollo cuando no sean constitutivas de infracción grave o muy grave.»

Seis.–Se modifica el artículo 88 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 88. Tipificación de sanciones.

        1. Las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán acreedoras a las siguientes sanciones:

        a) Las infracciones leves, multa de quinientos euros (500, 00) a cinco mil euros (5.000,00) euros.

        b) Las infracciones graves, multa de cinco mil euros y un céntimo (5.000,01) a doscientos mil euros (200.000,00) euros.

        c) Las infracciones muy graves, multa de doscientos mil euros y un céntimo (200.000,01) a dos millones de euros (2.000.000,00) euros.

        2. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente, podrá actualizar periódicamente, mediante Orden, la cuantía de las sanciones a imponer. La actualización deberá ser proporcional al incremento que hayan sufrido los índices de precios al consumo publicados anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.»

Siete.–Se añade un nuevo artículo 88 bis a la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, del siguiente tenor:

        «Artículo 88 bis. Prescripción de infracciones.

        1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben a los tres años en el caso de las muy graves, a los dos años en el caso de las graves y al año en el caso de las leves.

        2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del mismo día de comisión de la infracción. No obstante, cuando se tratare de infracciones continuadas, el día inicial del cómputo será la fecha de finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consumare. Asimismo, cuando el hecho o actividad constitutivo de la infracción no pudieran ser conocidos por no manifestarse externamente en el momento de comisión, el plazo de prescripción comenzará a computarse desde la aparición de signos externos que lo revelaren.»

Ocho.–Se modifica el artículo 90 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 90. Competencia sancionadora.

        La competencia para la imposición de las sanciones descritas en el artículo anterior corresponderá:

        a) Al Director General con competencias en materia de Montes y Conservación de la Naturaleza para las infracciones leves y graves.

        b) Al Consejero con competencias en materia de Montes y Conservación de la naturaleza para las infracciones muy graves, cuando su cuantía no supere los trescientos mil (300.000) euros.

        c) Al Consejo de Gobierno de Cantabria para las infracciones muy graves, cuando su cuantía supere los trescientos mil (300.000) euros.»

Nueve.–Se modifica el artículo 91 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 91. Graduación de las sanciones.

        1. La imposición de sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

        a) Intencionalidad o reiteración.

        b) Situación de riesgo creada para personas y bienes.

        c) Reiteración, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de dos o más infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

        d) Ánimo de lucro y cuantía del beneficio obtenido.

        e) Volumen de medios ilícitos empleados.

        f) Ostentación de cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta Ley.

        g) Colaboración del infractor con la Administración en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

        h) Repercusión y trascendencia en la salud y seguridad de las personas y sus bienes.

        i) Afección cualitativa y cuantitativa y perjuicios causados a los recursos naturales objeto de esta Ley, en especial a los protegidos, así como el riesgo objetivo de contaminación del medio ambiente en sus diversas formas.

        j) Irreversibilidad del daño.

        2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por reincidencia la comisión en el plazo de dos años de una o más infracciones leves, la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones graves, o la comisión en el plazo de tres años de dos o más infracciones muy graves, cuando las infracciones hubieran sido declaradas por resolución administrativa firme.

        3. La cuantía de la multa se impondrá en el grado máximo correspondiente a cada tipo de infracción cuando el beneficio económico del infractor fuera superior a la máxima sanción prevista para el tipo. Este criterio se entiende sin perjuicio de la obligación de restauración y de indemnización por los daños y perjuicios causados a que se refiere el artículo 94 de esta Ley.»

Diez.–Se modifica el artículo 94 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo.

        «Artículo 94. Restauración del medio natural dañado e indemnización por daños.

        1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, la persona infractora deberá reparar el daño causado o las alteraciones causadas sobre la realidad física y biológica, en la forma y condiciones fijadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al momento de producirse la agresión. La Consejería competente podrá proceder subsidiariamente a la reparación a costa del obligado. En ningún caso podrá la Administración dejar de adoptar las medidas precisas tendentes a la reparación del daño.

        2. La obligación de restaurar o reparar el daño causado es imprescriptible.

        3. Si no fuera técnicamente posible devolver la realidad física a su estado primitivo, la Administración podrá fijar al responsable otras medidas sustitutivas tendentes a recuperar el espacio o zona dañada, sin que en ningún caso el importe de las nuevas suponga menor costo económico que el de las medidas que hubieran procedido para la restauración.

        4. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

        5. La indemnización por daños ocasionados al medio natural o las especies silvestres se exigirá a la persona infractora y deberá ser percibida por la persona o entidad titular de los terrenos donde se cometió la infracción, salvo que el titular sea la propia persona infractora o haya tenido participación probada en los hechos constitutivos de la infracción, en cuyo caso la percepción de la indemnización se hará a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        6. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repercutir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieren hecho frente a las responsabilidades.

        7. Cuando la Administración tenga que proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos de restauración del medio natural a su estado primitivo, una vez firme la sanción, podrá acordar la ocupación de los terrenos afectados.»

Once.–Se modifica el artículo 95 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 95. Multas coercitivas.

        1. Cuando la persona obligada no repare el daño causado o no dé cumplimiento en forma y plazo a lo establecido en la resolución o requerimiento previo correspondiente, el órgano sancionador competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas. Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una no podrá exceder de tres mil euros (3.000,00). Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes:

        a) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.

        b) La existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones medioambientales.

        c) La naturaleza de los perjuicios causados.

        2. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.»

Artículo 24. Modificación de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo.

Se añade una nueva disposición adicional quinta a la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. Con el siguiente contenido:

        «Disposición adicional quinta. Presunción de veracidad de hechos constatados por empleados públicos.

        Los hechos comprobados directamente por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria encargados de realizar actuaciones de seguimiento, control, comprobación, verificación o inspección en materias relativas al ejercicio de las funciones correspondientes al Servicio Cántabro de Empleo, y consignados en sus actas o informes gozan de presunción de veracidad y tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus derechos e intereses.»

Artículo 25. Modificación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

Se modifica la disposición adicional décima de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, quedando redactada en los siguientes términos:

        «Declarado judicialmente el reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, la Administración habrá de proceder a la adscripción del trabajador a un puesto de trabajo existente, preferentemente en los sectores prioritarios para la prestación de servicios públicos esenciales. De no existir puesto de trabajo adecuado, se procederá a la creación del mismo a través de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.

        Con independencia de la naturaleza funcionarial o laboral del puesto de trabajo, se adscribirá al trabajador al mismo, manteniéndose en su ocupación temporal mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de selección o provisión legalmente previstos, salvo que por razones organizativas y a través de los sistemas legalmente previstos, proceda su supresión. En todo caso, dicho puesto deberá incluirse en la convocatoria de Oferta de Empleo Público inmediatamente posterior a la adscripción del trabajador.

        En el supuesto de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo, el personal afectado percibirá el salario que corresponda conforme al convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.»

Disposición adicional primera. Elaboración del texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore el texto refundido de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado e Impuestos Propios de la Comunidad Autónoma.

La presente delegación incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

Disposición adicional segunda. Referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria extinguida en otras disposiciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las referencias hechas a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria en otras disposiciones legales o reglamentarias se entenderán realizadas a la Consejería competente en materia de puertos.

2. En particular, todas las referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria contenidas en normas de carácter tributario, y en especial, en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos, se entenderán realizadas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Disposición adicional tercera. Fundación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La previsión contemplada en la Disposición Adicional Décima de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, resultará igualmente de aplicación a la Fundación a la que se refiere la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición adicional cuarta. Adscripción al Instituto Cántabro de Servicios Sociales de determinados puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de personal funcionario denominados «ordenanza», así como de personal laboral de la categoría profesional de Conductor adscritos a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, que a la entrada en vigor de esta Ley, desempeñen sus funciones en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, pasan a depender orgánicamente de la Dirección de dicho Instituto.

Disposición adicional quinta. Jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.

Con efectos de 1 de enero de 2013, la jornada ordinaria del personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud prevista en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se incrementara en 21 horas en cómputo anual, sin que ello conlleve en ningún caso el reconocimiento de complemento económico alguno. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se establecerán los criterios generales para la implantación efectiva de la jornada, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias.

Disposición adicional sexta. Reducción voluntaria del complemento específico del personal interino docente que presta servicios a tiempo parcial.

El personal interino docente que preste servicios a tiempo parcial en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dentro de alguno de los cuerpos en los que se ordena la función pública docente de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto desempeñado al objeto de adecuarlo al porcentaje al que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional séptima. Modificación de disposiciones legales.

Quedan modificadas, en los términos contenidos en la presente Ley, las siguientes disposiciones legales:

– Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.

– Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

– Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias.

– Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

– Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

– Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

– Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria.

– Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

– Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

– Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

– Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.

– Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

– Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición adicional octava. Flexibilidad excepcional en los periodos mínimos de vacaciones.

Como medida de flexibilidad de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 se excepciona de la regla de disfrute de las vacaciones en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos para los funcionarios o de al menos siete días, de los cuales dos serán de descanso, para los laborales, un periodo correspondiente a siete días durante el cual podrán disfrutarse dichos días de manera independiente.

Disposición adicional novena. Modificación del artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica el artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de medidas administrativas, económicas y financieras para la ejecución del plan de sostenibilidad de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya redacción pasa a ser:

        «1. Al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria contemplado en el artículo 1 de la presente Ley, que este acogido al Régimen General de la Seguridad Social, se le complementarán las prestaciones que perciba en las situaciones de incapacidad temporal de acuerdo con las siguientes reglas:

        Primera.–Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

        Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

        A partir del día vigésimo primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

        La Administración de la Comunidad Autónoma podrá determinar respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento pueda alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica.

        Segunda.–Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

        2. El personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria contemplado en el artículo 1 de la presente Ley, que este acogido a los regímenes especiales de la Seguridad Social del Mutualismo, se rige por lo que establece el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

        3. Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones de carácter variable, ni aquellas otras cuya percepción se encuentre condicionada por la efectiva prestación del servicio.

        4. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados en este artículo se efectuará por días naturales.

        5. En todo caso, y con independencia de la obligación de presentar el parte de baja en los términos y plazos establecidos en su legislación específica según el régimen de previsión social aplicable en cada caso, el personal deberá justificar las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia por causa de enfermedad. En caso de no justificar adecuadamente la ausencia del trabajo se procederá a la deducción proporcional de retribuciones que corresponda.»

Disposición adicional décima primera. Medidas cautelares sobre la tramitación de autorizaciones de parques eólicos.

1. Hasta la aprobación y entrada en vigor de una norma con rango de ley que regule el aprovechamiento eólico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda suspendida, como medida cautelar, la tramitación de las autorizaciones de Parques Eólicos cuya asignación de potencia eólica haya sido adjudicada por la Resolución del Consejero de Industria y Desarrollo Tecnológico de 18 de noviembre de 2010, dictada al amparo del Decreto 19/2009, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de Parques Eólicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Cantabria aprobará un proyecto de ley que regule el aprovechamiento eólico en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio en los procesos de incapacidad temporal.

Las previsiones contenidas en la disposición adicional décima, de modificación del artículo 3 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, serán de aplicación a los procesos de incapacidad temporal que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición derogatoria primera.

Se derogan de forma expresa los artículos 19 y 20 de la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria segunda.

1. Queda derogada la Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en esta Ley.

2 Asimismo, queda derogado el artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria.

Disposición derogatoria tercera.

Queda derogada la disposición adicional primera del Decreto 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el régimen de gestión de personal del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Disposición derogatoria cuarta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

1.–Se habilita al Gobierno para que, por medio de Decreto, regule el régimen jurídico del ejercicio de todas las funciones procedentes de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, así como de sus bienes y derechos.

2.–Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo realizará las modificaciones presupuestarias que sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Palacio del Gobierno de Cantabria, 26 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Juan Ignacio Diego Palacios.



(Publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» extraordinario número 54, de 29 de diciembre de 2012).

ANEXO I

De tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes

Tasas con carácter general aplicables en todas las Consejerías, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes



1. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los distintos Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de derecho público dependientes, de los servicios o actividades enumerados en las tarifas, siempre que no estén gravados por una tasa específica.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o a quienes se presten de oficio los servicios o actividades referidas en el hecho imponible.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa:

Los entes públicos territoriales e institucionales.

El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Los particulares por los servicios relacionados con el pago de subvenciones, donativos o becas percibidas del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite el servicio o actividad, o cuando se preste si la actuación se produjera de oficio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por expedición de certificados (por certificado): 4,59 euros.

Tarifa 2. Por compulsa de documentos (por página): 2,68 euros.

Tarifa 3: Por diligencias de libros y otros documentos (por libro o documento): 15,31 euros.

Tarifa 4: Por inscripción en Registro Oficial de Asociaciones y Modificaciones de Estatutos (por inscripción o modificación): 19,14 euros.

Tarifa 5: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-4 o tamaño folio: 0,087 euros por página reproducida.

Tarifa 6: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-3: 0,53 euros por hoja de A-3 reproducida.

Tarifa 7: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-2: 2,27 euros por hoja de A-2 reproducida.

Tarifa 8: Por copia o reproducción de expediente administrativo en formato A-1: 4,86 euros por hoja de A-1 reproducida.

Tarifa 9: Por copia o reproducción de expediente administrativo (cuando sea posible) en formato CD: 3,66 euros por soporte.

2. Tasa por dirección e inspección de obras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público dependientes, de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras realizadas a instancia del Gobierno de Cantabria, ya lo sean mediante subasta, concurso o adjudicación directa.»

No sujeción. No estarán sujetos a esta tasa los servicios que constituyen el hecho imponible cuando se hallen gravados por una tasa específica de cualquier Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos los contratistas adjudicatarios de las subastas, concursos o adjudicaciones directas a quienes se presten los servicios o actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que sean realizados los trabajos a que se refiere el hecho imponible.

Bases imponibles y tipos de gravamen. La base imponible de la tasa será el importe líquido de las obras ejecutadas, incluyendo, en su caso, las revisiones de precios y las adquisiciones y suministros especificados en el proyecto, según las certificaciones expedidas por los servicios correspondientes.

El tipo de gravamen será el 4,57 por 100 de la base imponible.



CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA



1. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a la función pública del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de selección de personal para acceder a la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de ingreso en la Función Pública del Gobierno de Cantabria.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida con un mes de antelación a la fecha de la convocatoria de la oposición, como mínimo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud.

«Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A1: 29,70 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A2: 29,70 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C1: 11,87 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C2: 11,87 euros.

– Por la inscripción en pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo Agrupaciones Profesionales: 11,87 euros.»

2. Tasa del Boletín Oficial de Cantabria.

Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa los siguientes conceptos:

La inserción en el Boletín Oficial de Cantabria de disposiciones generales y actos emanados de los poderes públicos que legal o reglamentariamente tengan prevista su publicación en el mismo, así como aquellos actos de los particulares que deban ser publicados para su eficacia jurídica y/o conocimiento.

Las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

Exenciones.

Está exenta del pago de la tasa la inserción de los siguientes anuncios:

Las leyes, disposiciones, resoluciones y actos que deban publicarse en el B.O.C. en cumplimiento de la legalidad vigente, que no sean consecuencia de procedimientos iniciados a instancia de particulares para su provecho o beneficio o se refieran a procedimientos de contratación administrativa. No se considerará a estos efectos que reportan un provecho o beneficio, las citaciones para ser notificados por comparecencia ni los casos en los que, intentada la notificación al interesado o a su representante ésta no haya sido posible.

Los actos de adjudicación en procedimientos de contratación administrativa.

Los relacionados con procesos electorales, bien sean de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las Entidades Locales.

Los solicitados a instancia de parte que cuente con el derecho de justicia gratuita.

Edictos, notificaciones y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, salvo las inserciones solicitadas a instancia de parte y aquellas practicadas en procedimientos judiciales donde haya condena en costas.

Los referidos a actuaciones de los procedimientos criminales seguidos ante la jurisdicción ordinaria.

Las correcciones de errores no imputables al solicitante.

Están exentas del pago de la tasa las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel por intercambio y las que se autoricen por el titular de la Dirección General competente en materia de dirección del B.O.C. por razones de interés general o para dotación y funcionamiento de las unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Parlamento de Cantabria.

Sujeto pasivo.

Serán sujetos pasivos, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, así como herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

A las que afecte, beneficie o se refiera en particular la inserción, tanto si son ellas mismas quienes solicitan las inserciones, como si éstas se llevan a cabo a instancia de terceros, sean o no administraciones públicas, en el seno de cualquier procedimiento, tanto si se ha iniciado de oficio como a instancia de parte.

Adjudicatarias en los procedimientos de contratación administrativa.

Solicitantes de la suscripción al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel.

Condenadas a costas por los órganos jurisdiccionales.

Serán sujetos pasivos en calidad de sustitutos del contribuyente:

Las entidades pertenecientes al sector público, tanto administrativo como empresarial, en el caso de que sean éstas quienes insten las inserciones como consecuencia de actuaciones a petición de parte en procedimientos administrativos, así como en el caso de anuncios relativos a licitaciones en procedimientos de contratación administrativa.

Los procuradores que intervengan en los procedimientos judiciales.

Devengo y exigibilidad:

La tasa se devengará:

En las inserciones de anuncios, en el momento en que se efectúe la correspondiente inserción en el B.O.C.

En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento de la solicitud.

La tasa será exigible:

En los anuncios de pago previo, en el momento en que se solicite la inserción.

En los anuncios de pago diferido, desde el momento en el que las Consejerías u organismos oficiales comuniquen a la Dirección General competente en materia de dirección del Boletín el nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F o C.I.F de los sujetos pasivos.

En las suscripciones al Boletín Oficial de Cantabria en soporte papel, en el momento de la solicitud.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Los conceptos sujetos a esta tasa tributarán conforme a las siguientes tarifas:

Tarifas por anuncios e inserciones en el Boletín Oficial de Cantabria:

Por palabra: 0,0946 euros.

Por plana entera: 74,16 euros.

Cuando no se sobrepase el 50 % de ocupación de una plana la tarifa será el 50 % de la correspondiente por plana entera. En los restantes casos la tarifa será la de la plana entera.

Cuando se solicite la publicación urgente en el B.O.C., ésta tendrá preferencia conforme a lo dispuesto en el Decreto que regula el Boletín Oficial de Cantabria, aplicándose a la tarifa establecida un incremento del 50%.

3. Tasa por servicios administrativos de ordenación del juego.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, en interés del ciudadano o peticionario, que lleva consigo el control administrativo del juego, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Autorizaciones:

De casinos: 4.972,80 euros.

De salas de bingo: 1.147,57 euros.

De salones de juego: 459,04 euros.

De salones recreativos: 229,51 euros.

De otros locales de juego: 38,25 euros.

De rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 76,51 euros.

De empresas de servicio y gestoras de salas de bingo y su inscripción: 153,00 euros.

De empresas operadoras de máquinas tipos A y B y su inscripción: 153,00 euros.

De explotación de máquinas recreativas y de azar tipo A: 38,25 euros.

De explotación de máquinas recreativas tipos B y C: 76,51 euros.

De instalación de máquinas recreativas y de azar, tipos A, B y C: 22,95 euros.

Modificaciones de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

Renovación de las anteriores autorizaciones: 50 por 100 de la tarifa.

Solicitud de alta en el Registro de prohibidos: 38,25 euros.

Solicitud de baja en el Registro de prohibidos: 153,00 euros.

De empresas comerciales, distribuidoras y técnicas, y fabricantes, todas ellas de máquinas recreativas, y su inscripción: 153,00 euros.

De empresas de salones y su inscripción: 153,00 euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipo A: 38,25 euros.

Inscripción de modelos de máquinas tipos B y C: 76,51 euros.

Expedición de documentos y otros trámites:

Documentos profesionales: 22,95 euros.

Transmisión de autorizaciones de explotación de cada máquina: 22,95 euros.

Diligencia de guías de circulación: 15,31 euros.

Cambio de establecimiento o canje de máquina: 22,95 euros.

Expedición de duplicados: 50 por 100 de la tarifa.

4. Tasa por servicios administrativos de ordenación de espectáculos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Administración del Gobierno de Cantabria, de servicios o la realización de actuaciones, que lleva consigo el control administrativo de los espectáculos públicos o actividades recreativas sometidas a autorización administrativa o comunicación previa, en los casos y conforme se especifica en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento del inicio de las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten, a quienes se presten o en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. Serán responsables solidarios los titulares de los establecimientos donde se hayan de celebrar los espectáculos o las actividades recreativas.

Exenciones. Quedan exentas del pago de la tasa, aunque no de la autorización o comunicación, los espectáculos públicos y actividades recreativas organizadas por la Comunidad Autónoma, sus organismos y empresas, y aquellos cuya recaudación esté destinada totalmente a beneficio de Cruz Roja, Cáritas, Asociación Española contra el Cáncer, UNICEF, Manos Unidas, Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a tareas de cooperación al desarrollo y otras asociaciones oficialmente reconocidas dedicadas a finalidades benéficas o asistenciales, y así lo acrediten.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Espectáculos taurinos en plazas fijas:

Corridas de toros: 76,51 euros.

Corridas de rejones: 61,20 euros.

Novilladas con picadores: 61,20 euros.

Novilladas sin picadores: 45,91 euros.

Becerradas: 22,95 euros.

Festivales: 61,20 euros.

Toreo cómico: 22,95 euros.

Encierros: 38,25 euros.

Suelta de vaquillas: 22,95 euros.

2. Inspecciones periódicas en plazas de toros y tentaderos: 76,51 euros.

3. Autorización y controles:

De actos recreativos, fiestas, bailes y verbenas: 22,95 euros.

De espectáculos públicos en general: 45,91 euros.

De apertura, reapertura y traspasos de locales: 45,91 euros.

De actos deportivos: 7,65 euros.

5. Tasa por venta de bienes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la venta de mapas, hojas, planos y fotografías, bien por método de fotocopiado o copiado de productos existentes o por impresión o ploteado de productos digitales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la adquisición.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten y adquieran ejemplares de los mapas, hojas, planos y fotografías citados.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Mapa de Cantabria: 4,98 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:5.000: 4,58 euros.

Planos cartográficos básicos a escala 1:2.000: 5,66 euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:5.000: 6,37 euros.

Planos cartográficos temáticos a escala 1:2.000: 7,57 euros.

Planos catastro: 2,00 euros.

Fotocopias DIN A4: 0,075 euros.

Fotocopias DIN A3: 0,460 euros.

Fotocopias DINA4 Color: 0,988 euros.

Fotocopias DINA3 Color: 1,66 euros.

Planos Poliéster: 5,66 euros.

Fotografías aéreas y ortofotos: 14,65 euros.

La liquidación final se incrementará con impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Bonificaciones. Se establece un descuento del 30 % para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actuación de los equipos de intervención y de espeleosocorro de Protección Civil y de los agentes de emergencias del Gobierno de Cantabria, a requerimiento de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública y siempre que la prestación del servicio redunde en beneficio del sujeto pasivo, en la prestación de los siguientes servicios:

Servicios de prevención y extinción de incendios urbanos y rurales o forestales.

Servicios de rastreo, salvamento y rescate de personas en dificultades como consecuencia de emergencias o accidentes de tráfico, atención en cuevas y cavidades (espeleosocorro y rescate vertical), hundimiento o derrumbes de edificios y obras civiles e inundaciones.

Servicios de atención de primeros auxilios hasta la llegada del personal sanitario cualificado.

Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

En general, servicios de asistencia y atención a los ciudadanos en emergencias genéricas en materia de Protección Civil.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, cuyas propiedades o, en su caso, posesiones, cualquiera que sea el título por el que las detenten, sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención o espeleosocorro, o de los agentes de emergencias de cualesquiera de los parques de emergencia de la Comunidad Autónoma salvo que el servicio efectivo no llegara a realizarse por causa no imputable al interesado.

No obstante lo anterior, en el caso de que la salida se produzca a iniciativa propia de la Administración, sin mediar requerimiento expreso por parte del interesado, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que los trabajos de que se trate sean realizados de forma efectiva, siempre que estos trabajos sean distintos de la simple salida o movimiento de la brigada o equipo.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos, personas físicas o jurídicas, que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma que cuenten con una población censada inferior a 20.000 habitantes.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios todos los sujetos pasivos que sean ciudadanos de derecho, incluidos en el censo correspondiente, de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuenten con una población censada superior a 20.000 habitantes cuando los respectivos Ayuntamientos hayan suscrito con el Gobierno de Cantabria un convenio de colaboración donde se prevea la prestación del servicio de que se trate con medios del Gobierno de Cantabria.

Con respecto al resto de los servicios, están exentas de pago de la tasa todas aquellas intervenciones provocadas como consecuencia de emergencias y accidentes ocurridos por caso fortuito y causa de fuerza mayor y, en general, cuando no hayan ocurrido por causa de dolo o negligencia imputable a los interesados o afectados. En ningún caso están exentas aquellas intervenciones realizadas en situación de avisos a la población de fenómenos meteorológicos adversos en actividades que puedan conllevar un incremento de riesgo derivado de esa meteorología adversa.

Sin perjuicio de lo anterior, no estarán exentos los sujetos pasivos que no hayan cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Tarifas: Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 361,73 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 361,73 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.808,66 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.808,66 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 108,15 euros.

Por cada hora adicional 54,08 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 540,75 euros.

Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención), 108,15 euros la hora.

7. Tasa por licencias de uso de información geográfica digital.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información en formato digital, proporcionada en soportes susceptibles de ser leídos por medios informáticos (ópticos o magnéticos), para un determinado uso y con sujeción a unas determinadas condiciones, reflejados en la licencia de utilización. La información digital podrá consistir en ficheros de cartografía básica o temática, o en ficheros de sistemas de información geográfica de la Consejería de Presidencia y Justicia, o de otras Consejerías previo acuerdo al respecto para su comercialización en las dependencias de Cartografía.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en el que se suministra la información para el uso determinado en la licencia, en alguno de los soportes existentes para el tratamiento de información digital.

Sujeto Pasivo. Son sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas que soliciten el uso de la información digital sujeta a la tasa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:5.000: 0,113 euros.

Por Hectárea de superficie de cartografía básica a escala 1:2.000: 0,275 euros.

Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:5.000. (incluye la cartografía básica): 0,163 euros.

Por Hectárea de superficie de cartografía temática a escala 1:2.000. (incluye la cartografía básica): 0,39 euros.

Por Hoja de Ortofoto o Fotografía aérea en formato digital: 32,27 euros.

Por Hectárea de superficie de información georeferenciada de un Sistema de Información Geográfico: 0,212 euros.

La liquidación final se incrementará con el Impuesto sobre el valor añadido (IVA) que corresponda.

Exenciones y Bonificaciones. Estarán exentos del pago de la tasa los Ayuntamientos que firmen Convenios con el Gobierno de Cantabria para el uso exclusivo de redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico. En estos Convenios se establecerán condicionantes referentes al retorno de información referente a las modificaciones producidas en ese municipio que tengan reflejo en la cartografía entregada.

También se podrán establecer exenciones del pago para el Instituto Geográfico Nacional, la Gerencia del Catastro, la Universidad, Colegios Profesionales y otras Instituciones y Corporaciones de Derecho Público, previo convenio de intercambio de información.

Se establece un descuento del 60% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales en general y un 85% para particulares no profesionales que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos de fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo. Así mismo se establece un descuento del 60% para empresas que presten servicios públicos o utilicen la cartografía para prestación de servicios al ciudadano y se comprometan al suministro gratuito para utilización por la Comunidad Autónoma de la nueva capa de información que generen para ese servicio.

8. Tasa por servicios administrativos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Presidencia y Justicia social de los servicios enumerados en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que lo soliciten o a las que se preste el servicio gravado.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si esta solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al efectuarse de oficio la actividad constitutiva del hecho imponible.

Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de campamentos y acampadas: 6,31 euros.



CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO



1. Tasa por ordenación de los transportes por carretera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas de esta tasa cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo Comercio del Gobierno de Cantabria, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y no puedan prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si no fuera preciso formular solicitud, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por carretera sujetos a concesión administrativa:

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte sujetos a concesión:



T = C x P2/3



P = Presupuesto del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 133,12 euros.

B) Tramitación de proyectos de hijuelas o prolongaciones de líneas existentes, se calculará aplicando la siguiente fórmula:



T=0,8 x P2/3 x L' /(L' + L)



L'= Longitud hijuela o prolongación.

L= Longitud línea base.

P= Presupuesto material móvil.

C) Inauguración de servicios públicos regulares de transporte por carretera: 72,67 euros.

D) Tramitación de modificaciones de las condiciones concesionales referidas a itinerarios, horarios, calendarios u otros cambios sustanciales en las líneas: 24,10 euros.

E) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

Con informe: 24,10 euros.

Sin informe: 4,98 euros.

F) Autorizaciones de sustitución temporal de vehículos y de incrementos de expedición, ambos en líneas regulares: 24,10 euros.

Tarifa 2. Servicios de transporte por carretera sujetos a autorización administrativa:

A) Expedición de alta o visado anual de las tarjetas de transporte, de conformidad con las siguientes cuantías:

Autorizaciones para transporte de viajeros: 22,47 euros.

Autorización para transporte de mercancías: 22,47 euros.

B) Expedición de duplicados de tarjetas de transporte: 2,29 euros.

C) Expedición de autorizaciones especiales necesarias por no estar amparadas por la tarjeta del vehículo:

C.1 Autorización de transporte de viajeros para un solo viaje con vehículo VR:

Ámbito provincial: 2,29 euros.

Ámbito interprovincial: 4,98 euros.

C.2 Autorización de transportes especiales. Por cada viaje: 2,37 euros.

C.3 Autorización de tránsito, por cada vehículo y mes o fracción: 4,90 euros.

C.4 Autorizaciones especiales para reiterar itinerario: 24,10 euros.

C.5 Autorizaciones de transporte de personas en vehículo de mercancías, por cada autorización: 24,10 euros.

Tarifa 3. Actuaciones administrativas. Reconocimiento de locales, instalaciones y levantamiento de actas de inauguración de servicios: 72,67 euros.

Tarifa 4. Expedición de Tarjetas precisas para el tacógrafo digital: 36,71 euros.

Tarifa 5. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Capacitación de empresas transportistas:

a) Derechos de examen capacitación profesional transportista: 19,86 euros.

b) Expedición certificado capacitación profesional de transportista: 19,86 euros.

c) Derechos de Examen consejero de seguridad: 19,86 euros.

d) Expedición y renovación de certificado consejero de seguridad: 19,86 euros.

2. Cualificación conductores:

a) Autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 330,94 euros.

b) Visado de autorización de centros para impartir formación y cualificación de conductores: 165,47 euros.

c) Homologación de cursos para la formación, cualificación o aptitud profesional de conductor: 110,31 euros.

d) Derechos de examen para certificado de aptitud profesional de conductor: 19,86 euros.

e) Expedición de certificado de aptitud profesional de conductor: 19,86 euros.

f) Expedición de tarjeta de cualificación de conductor: 22,06 euros.

g) Renovación de tarjeta de cualificación de conductor: 22,06 euros.

2. Tasa por ordenación de los transportes por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando se efectúen por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria con carácter exclusivo, y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa. Si la solicitud no fuera precisa, el devengo se producirá al prestarse el servicio o ejecutarse la actividad administrativa sometida a gravamen.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a concesión administrativa.

A) Tramitación de proyectos de nuevos servicios públicos de transporte por cable, sujetos a concesión:



T = C x P2/3



P = Presupuesto de ejecución material del proyecto.

a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente C = 2,7.

La cuantía de la tasa no podrá ser inferior a 130,04 euros.

B) Tramitación de modificaciones del proyecto autorizado:



T = 0,8 P2/3



P = Presupuesto de ejecución material de la modificación.

C) Tramitación de modificación de las condiciones concesionales referidas a horarios, calendarios u otros cambios sustanciales: 24,10 euros.

D) Aprobación de nuevos cuadros tarifarios:

Con informe: 24,10 euros.

Sin informe: 4,98 euros.

Tarifa 2. Servicios públicos de transporte por cable sujetos a autorización administrativa.

A. Expedición de cualquier autorización requerida por la legislación vigente para la instalación o explotación de remontapendientes, telesillas, telecabinas, teleféricos o cualquier otro medio de transporte por cable: 24,10 euros.

3. Tasa por inspección técnica de instalaciones de transporte por cable.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de los Servicios relativos al reconocimiento de las instalaciones de transporte por cable, cuando las disposiciones normativas impongan dicho reconocimiento o éste sea condición indispensable para la adquisición de derechos, y siempre que el servicio sólo pueda prestarse por la Consejería.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria propietarias de las instalaciones de transporte por cable, siempre que su explotación no se halle cedida. En otro caso serán sujetos pasivos los cesionarios, arrendatarios, concesionarios y en general los que por cualquier título distinto del de propiedad exploten las instalaciones de transporte por cable.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio.

Tarifas. Las cantidades a pagar por cada clase de instalación y según el tipo de inspección realizada, son las siguientes:

Remontapendientes:

Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 71,14 euros.

Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 53,55 euros.

Inspección parcial (ocasional): 38,25 euros.

Telesillas:

Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 91,81 euros.

Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 71,14 euros.

Inspección parcial (ocasional): 53,55 euros.

Telecabinas:

Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 133,12 euros.

Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 114,74 euros.

Inspección parcial (ocasional): 91,81 euros.

Teleféricos:

Inspección completa antes de la puesta en servicio de una nueva instalación: 175,94 euros.

Inspección rutinaria completa (revisión periódica): 137,72 euros.

Inspección parcial (ocasional): 107,11 euros.

4. Tasa por ordenación de industrias artesanas.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de actividades enumeradas en las tarifas señaladas seguidamente cuando se efectúen con carácter exclusivo por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria titulares de industrias artesanas. Se presumen titulares las personas o entidades bajo cuyo nombre figuran en el IAE.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse ésta si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Inscripción en el Registro de Industrias Artesanas: 14,68 euros.

Tarifa 2. Tramitación de expedientes por ampliación de maquinaria o sustitución de la existente: 6,12 euros.

Tarifa 3. Cambios de titularidad en el Registro de Industrias Artesanas: 3,66 euros.

Exenciones:

Están exentos de la presente tasa los artesanos protegidos que hayan sido declarados como tales por el Gobierno de Cantabria.»

5. Tasa por ordenación de instalaciones de aguas minerales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean efectuadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con carácter exclusivo por no poder realizarlos el sector privado, y además ser de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la actuación o el servicio administrativo, y las que, sin instarlo, estén obligadas a recibirlo o aceptarlo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Prestación de servicios de laboratorio:

1.1 Toma de muestras de agua. Por cada toma de muestras: 22,95 euros.

1.2 Análisis de agua. Por cada análisis completo: 84,16 euros.

1.3 Análisis de agua. Por cada análisis bacteriológico: 45,91 euros.

Tarifa 2. Visitas de revisión:

Por cada visita: 30,61 euros.

Tarifa 3. Tramitación de expedientes para la declaración de agua minero-medicinal: 153,00 euros.

Tarifa 4. Autorización de cambio de titularidad de derechos mineros: 80,18 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expediente para otorgar perímetro de protección: 76,51 euros.

Tarifa 6. Autorización de obras dentro del perímetro de protección: 45,91 euros.

Tarifa 7. Autorización y aprobación de proyecto de aprovechamiento: 76,51 euros.

Tarifa 8. Autorización de puesta en marcha del proyecto de aprovechamiento:

Hasta 30.050,61 de euros: 66,30 euros.

De 30.051,62 a 60.101,21 de euros: 99,45 euros.

De 60.101,22 a 120.202,42 de euros: 132,60 euros.

De 120.202,43 a 300.506,05 de euros: 120,202421 + 3,6606073 x (por cada 6.010,12) euros.

Más de 300.506,65 euros. Por cada 6.010,12, euros: 3,39 euros.

Tarifa 9. Informe geológico incluyendo visitas: 61,20 euros.

6. Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones industriales, empresas de servicio a la actividad industrial y agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industrial.

Las inspecciones técnicas reglamentarias.

Las funciones de verificación y contrastación.

La autorización de funcionamiento, inscripción y control de instalaciones eléctricas de generación, transporte, transformación, distribución y utilización de energía eléctrica.

Las pruebas de presión en aparatos y recipientes que contienen fluidos.

Concesiones administrativas y autorizaciones de instalaciones de gases combustibles.

Autorización de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente.

Autorización de instalaciones de combustibles líquidos, agua.

Fraudes y calidad en los servicios públicos de suministros de energía eléctrica, agua y gas.

La expedición de certificados y documentos que acrediten la aptitud para el ejercicio de actividades reglamentarias.

La expropiación forzosa de bienes y la imposición de servidumbre de paso.

La expedición de autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos minerales.

El otorgamiento de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones mineras de explotación; sus cambios de titularidad y otras incidencias relacionadas.

La confrontación y autorización de proyectos de exploración, investigación, planes de labores mineras y grandes voladuras con explosivos.

Control de uso de explosivos.

El otorgamiento de la condición de productor de energía eléctrica en régimen especial y su inscripción en el registro correspondiente.

Derechos de examen para la obtención del carnet de instalador, mantenedor u operador autorizado.

El acceso a los datos del Registro Industrial.

Las actuaciones de las ENICRES y Organismos de control.

La venta de placas, libros de Registro y Mantenimiento e impresos.

Sujeto pasivo:

Serán sujetos pasivos de las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes, las personas físicas o jurídicas a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicas que constituyen su hecho imponible.

En su caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

Responsables:

Sin perjuicio de lo previsto en la Ley General Tributaria en materia de responsabilidad y garantía de la deuda tributaria, responderán solidariamente de las tasas las entidades o sociedades aseguradoras de riesgos que motiven actuaciones o servicios administrativos que constituyan el hecho imponible de la tasa.

En las tasas establecidas por razón de servicios o actividades que beneficien a los usuarios ocupantes de viviendas, naves o locales o, en general, de inmuebles, serán responsables subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles.

Devengo. Las tasas por ordenación de actividades industriales, energéticas y mineras se devengarán:

Según la naturaleza del hecho imponible, bien cuando se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad, sin perjuicio de la posibilidad de exigir su depósito previo.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales:

Inscripción en el Registro Industrial de nuevas instalaciones, ampliaciones y traslados. (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).

1.1 Nuevas industrias y ampliaciones.

1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 33,15 euros.

1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 99,45 euros.

1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 198,89 euros.

1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 120,202421 + (2,404048 x N) euros.

1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 270,455447 + (1,803036 x N) euros.

1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 570,961499 + (1,202024 x N) euros.

1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.171,973603 + (0,601012 x N) euros.

1.2 Traslados de industrias: Se aplica el 75 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.3 Cambios de titularidad de industrias y variación de la inscripción anterior: Se aplica el 25 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.4 Reconocimientos periódicos reglamentarios de industrias: Se aplica el 30 por 100 de la tarifa básica 1.1, con un máximo de 76,51 euros.

1.5 Regularización administrativa de instalaciones clandestinas: Se aplica el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

1.6 Inscripción en el Registro Industrial de instalaciones de almacenamiento, distribución y venta al por menor de combustibles líquidos: Según tarifa básica 1.1.

1.7 Autorización de puesta en servicio de instalaciones frigoríficas: Según tarifa básica 1.1.

1.8 Aparatos elevadores:

1.8.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 38,25 euros.

1.8.2 Inspección de un aparato elevador: 76,51 euros.

1.9 Aparatos a presión: Según tarifa básica 1.1.

1.10 Otras instalaciones industriales: Según tarifa básica 1.1.

1.11 Instalaciones de rayos X:

1.11.1 Autorizaciones segunda categoría: 153,00 euros.

1.11.2 Autorizaciones tercera categoría: 114,74 euros.

1.11.3 Autorizaciones de tipo médico: 114,74 euros.

1.12 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 37,49 euros.

Tarifa 2. Control administrativo de actividades energéticas:

2.1 Instalaciones eléctricas de alta tensión.

2.1.1 Autorización de líneas eléctricas centros de transformación subestaciones y demás instalaciones de alta tensión: Se aplicará el 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.2 Declaración de utilidad pública: Se aplicará el 20 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.3 Cambio de titularidad de la instalación: 12,24 euros.

2.1.4 Instalaciones de energías alternativas: Se aplicará el 100 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.1.5 Inspección a instancia de parte: 73,41 euros.

2.1.6 Instalaciones temporales 73,41 euros.

2.2 Instalaciones eléctricas en baja tensión.

2.2.1 Instalaciones en viviendas ya existentes, por ampliaciones de potencias, cambios de titular, cambios de tensión, etc.: 12,24 euros.

2.2.2 Edificios de viviendas o locales comerciales: 12,24 euros.

2.2.3 Instalaciones con proyecto, distintos de los anteriores: según tarifa básica 1.1.

2.2.4 Resto de las instalaciones: 12,24 euros.

2.3 Gases combustibles:

2.3.1 Concesiones administrativas: 200 por 100 de la tarifa básica 1.1.

2.3.2 Instalaciones de almacenamiento y distribución de gases combustibles con depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.3.3 Redes de distribución de gas canalizado, acometidas y centros de regulación y medidas de gas: según tarifa básica 1.1.

2.3.4 Centros de almacenamiento y distribución de botellas GLP.: Según tarifa básica 1.1.

2.3.5 Instalaciones receptoras de gas.

2.3.5.1 En edificios de viviendas (montantes): Según tarifa básica 1.1.

2.3.5.2 Instalaciones con botellas de GLP. Por cada botella en uso o reserva: 12,24 euros.

2.3.6 Inspecciones (a instancia de parte): 73,41 euros.

2.3.7 Aparatos a gas tipo único: según tarifa básica 1.1.

2.3.8 Ampliación de aparatos a gas en instalaciones existentes. Por cada nuevo aparato: 4,59 euros.

2.4 Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente:

2.4.1 Instalación individual en vivienda o local: 12,24 euros.

2.4.2 Instalaciones con proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.4.3 Instalaciones con proyecto, distintas a las anteriores: Según tarifa básica 1.1.

2.5 Combustibles líquidos:

2.5.1 Instalaciones de almacenamiento comunitario o anexo a establecimientos industriales que precisen proyecto en depósitos fijos: según tarifa básica 1.1.

2.5.2 Almacenamientos individuales para una vivienda o local: 12,24 euros.

2.5.3 Instalaciones de Almacenamiento para uso propio en establecimientos industriales:

2.5.3.1 Sin proyecto: 7,49 euros.

2.5.3.2 Con proyecto según tarifa básica 1.1.

2.6 Agua:

2.6.1 Autorización de instalaciones distribuidoras de agua, que requieren proyecto: Según tarifa básica 1.1.

2.6.2 Instalaciones interiores de suministro de agua. Por cada vivienda: 12,24 euros.

2.7 Verificación de la calidad del suministro de energía eléctrica:

2.7.1 Alta tensión: 76,51 euros.

2.7.2 Baja tensión. 38,25 euros.

Tarifa 3. Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos.

3.1 Inspecciones técnicas:

3.1.1 Vehículos ligeros PMA <3.500 kilogramos: 29,97 euros.

3.1.2 Vehículos pesados PMA >3.500 kilogramos: 41,91 euros.

3.1.3 Vehículos especiales: 60,03 euros.

3.1.4 Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 20,00 euros.

3.1.5 Vehículos agrícolas: 20,00 euros.

3.2 Revisiones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.

3.3 Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,52 euros.

3.4 Autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 12,35 euros.

3.5 Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 33,02 euros.

3.6 Expedición de duplicados de tarjetas de inspección técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,52 euros.

3.7 Inspecciones previas a la matriculación de cualesquiera tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: 148,84 euros.

3.8 Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reforma de importancia: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,31 euros. En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,31 euros.

3.9 Inspecciones a domicilio vehículos especiales: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a los servicios solicitados, incrementada en un 100 por 100.

3.10 Actas de destrucción número de bastidor en taller autorizado: 39,17 euros.

3.11 Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,52 euros.

Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la inspección técnica una sola vez.

Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes dos supuestos:

1. Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.

2. Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será el 70 por l00 de la correspondiente a la inspección periódica.

No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de los dos meses naturales a partir de la primera.

Estas tarifas anteriores vendrán incrementadas por el tipo de IVA en vigor.

Estas tarifas serán incrementadas con la tasa de tráfico vigente en el momento de su aplicación.

Tarifa 4. Metrología.

4.1 Contadores:

4.1.1 Contadores eléctricos, de gas y de agua. Por cada contador: 3,82 euros.

4.2 Limitadores de corriente. Por cada Limitador: 0,764 euros.

4.3 Pesas y medidas:

4.3.1 Certificación y comprobación de revisión de básculas puente: 15,31 euros.

4.3.2 Verificación de balanzas por unidad: 7,65 euros.

4.3.3 Determinación volumétrica de cisternas. Por cada unidad: 38,25 euros.

4.3.4 Verificación de surtidores. Por medidor: 30,61 euros.

4.4 Intervención y control de laboratorios autorizados, por cada uno: 114,74 euros.

Tarifa 5. Metales preciosos. Contrastación.

5.1 Platino:

5.1 Por cada gramo o fracción: 0,194075 euros.

5.2 Oro:

5.2.1 Por pieza de tres gramos o inferior: 0,115 euros.

5.2.2 Objetos de más de tres gramos. Por gramo: 0,038253 euros.

5.3 Plata:

5.3.1 Por pieza de 10 gramos o inferior: 0,038253 euros.

5.3.2 Objetos de más de 10 gramos y hasta 80 gramos, por pieza: 0,153 euros.

5.3.3 Objetos de más de 80 gramos, por gramo: 0,001914 euros.

Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.

6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:

6.1.1 Nuevas autorizaciones: 382,53 euros.

6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 114,74 euros.

6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 153,00 euros.

6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:

6.2.1 Rectificaciones: 573,79 euros.

6.2.2 Replanteos: 382,53 euros.

6.2.3 Divisiones. Por cada una: 573,79 euros.

6.2.4 Concentración de concesiones mineras. Por cada concesión minera a concentrar: 382,53 euros.

6.2.5 Intrusiones: 765,05 euros.

6.3 Confrontación y autorización de sondeos y planes mineros de labores:

6.3.1 Sondeos de investigación (N = el número y sus fracciones que se obtienen al dividir el presupuesto entre 6.010,12 euros): 90,151816 +(6,010121 x N) euros.

6.3.2 Planes de labores en exterior, canteras y minas:

6.3.2.1 Hasta 150.253,03 euros: 165,75 euros.

6.3.2.2. Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 + (1,502530 x N) euros.

6.3.2.3 Desde 601.012,11 euros: 90,151816 + (1,502530 x N) euros.

6.3.3 Planes de labores en el interior:

6.3.3.1 Hasta 150.253,03 euros: 232,04 euros.

6.3.3.2 Desde 150.253,04 euros hasta 601.012,10 euros: 60,101210 +(3,005060 x N) euros.

6.3.3.3 Desde 601.012,11 euros: 120,202421 + (1,202024 x N) euros.

6.4 Explosivos:

6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 76,51 euros.

6.4.2 Informes grandes voladuras: 191,25 euros.

6.4.3 Informes voladuras especiales: 114,74 euros.

6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 76,51 euros.

6.5 Aprobación de disposiciones internas de seguridad: 76,51 euros.

6.6 Clasificación de recursos mineros: 61,20 euros.

6.7 Transmisión de derechos mineros, según el importe de la transmisión escriturada (N = el número total y sus fracciones que se obtienen al dividir entre 6.010,12 euros).

6.7.1 De autorización de aprovechamientos y permisos de investigación:

6.7.1.1 Hasta 60.101,21 euros: 331,50 euros.

6.7.1.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 240,404842+ (3,005060 x N) euros.

6.7.2 De concesiones mineras:

6.7.2.1 Hasta 60.101,21 euros: 662,99 euros.

6.7.2.2 Desde 60.101,22 euros en adelante: 570,961499 + (3,005060 x N) euros.

6.8 Suspensión abandono y cierre de labores:

6.8.1 Informes sobre suspensiones: 114,74 euros.

6.8.2 Abandono y cierre de labores: 191,26 euros.

6.9 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.

6.10 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.

6.11 Prórrogas de permisos: 573,79 euros.

6.12 Inspecciones de policía minera:

6.12.1 Extraordinaria: 153,00 euros.

6.12.2 Ordinaria: 76,51 euros.

Tarifa 7. Expropiación forzosa y servidumbre de paso.

7.1 Expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbre de paso:

7.1.1 Inicio de expediente (N = número total de parcelas):

7.1.1.1 Menos de nueve parcelas: 382,53 euros.

7.1.1.2 Desde nueve parcelas en adelante: 306,516173 + (3,065161 x N) euros.

7.1.2 Acta previa a la ocupación, por cada parcela: 38,25 euros.

7.1.3 Acta de ocupación, por cada parcela: 30,61 euros.

Tarifa 8. Expedición de certificados, documentos y tasas de examen.

Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias:

8.1.1 Expedición del carné de instalador autorizado o cartilla de palista/maquinista o artillero: 7,65 euros.

8.1.2 Renovaciones y prórrogas: 7,65 euros.

8.2 Derechos de examen para la obtención de carnet de instalador autorizado: 7,65 euros.

8.3 Certificaciones y otros actos administrativos:

8.3.1 Confrontación de proyectos, instalaciones aparatos y productos: Según tarifa básica 1.1.

8.4 Inscripción en el Registro Industrial de Empresas de Servicios:

8.4.1 Nuevas inscripciones: 76,51 euros.

8.4.2 Modificaciones: 38,25 euros.

8.5 Inscripción en el Registro Industrial de Agentes Autorizados para colaborar con las Administraciones Públicas en materia de seguridad y calidad industrial:

8.5.1 Nueva inscripción: 229,51 euros.

8.5.2 Modificaciones: 76,51 euros.

8.6 Expedición de documento de calificación empresarial:

Nuevos: 38,25 euros.

Renovaciones: 7,65 euros.

8.6.3 Obtención de datos del Registro Industrial:

Por cada hoja: 0,764 euros.

En soporte informático: 0,916 euros.

8.7 Autorización de talleres para la instalación de tacógrafos analógicos, limitadores de velocidad y fabricantes de menos de 50 unidades: 76,51 euros.

8.8 Habilitación de libros registro para talleres instaladores de tacógrafos y menos de 50 unidades: 7,65 euros.

8.9 Autorización y renovación de la autorización de centros técnicos para tacógrafos digitales: 16,52 euros.

Tarifa 9. Control administrativo de las actuaciones de los Organismos de Control.

Se aplicará a cada expediente tramitado o actuación realizada el 10 por 100 de la tasa correspondiente según la materia que se trate.

Tarifa 10. Tasa por venta de bienes.

10.1 Placas de aparatos a presión: 0,764 euros.

10.2 Placas aparatos elevadores: 0,764 euros.

10.3 Libro-Registro Usuario Instalaciones Frigoríficas: 14,68 euros.

10.4 Libro-Mantenimiento Instalaciones de Calefacción, Climatización y ACS: 14,68 euros.

10.5 Impresos Planes de Labores: 14,68 euros.

7. Tasa por ordenación del sector turístico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios o la realización de las actividades enumeradas en las tarifas cuando sean ejecutadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio con exclusión del sector privado y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios o actividades gravados o sean destinatarias de los mismos cuando su recepción resulte obligatoria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio o la actuación administrativa, o en el momento de efectuarse éstos si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

a) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de restaurantes y cafeterías: 30,61 euros.

b) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura, ampliaciones y mejoras de hoteles y pensiones:

Hasta 20 habitaciones: 38,25 euros.

Más de 20 habitaciones: 45,91 euros.

c) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de campamentos de turismo:

Hasta 250 plazas: 38,25 euros.

Más de 250 plazas: 45,91 euros.

d) Emisión de informes preceptivos para la autorización de apertura de apartamentos turísticos:

Hasta 20 apartamentos: 38,25 euros.

Más de 20 apartamentos: 45,91 euros.

Tarifa 2.

Emisión de informes preceptivos para la Concesión del título-licencia de agencia de viajes: 30,61 euros.

Tarifa 3.

Expedición del carnet de guía y guía-intérprete: 5,74 euros.

Tarifa 4.

a) Sellado de listas de precios de bares, cafeterías y restaurantes: 5,74 euros.

b) Sellado de listas de precios de alojamientos turísticos: 7,65 euros.

c) Entrega del Libro de Inspección: 19,14 euros.

d) Diligencias en Libro de Inspección por cambios de titularidad, denominación, categoría, etc.: 5,74 euros.

e) Sellado de listas de precios de empresas de turismo activo: 5,75 euros.

8. Tasa por tramitación de la Licencia Comercial Específica.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de tramitación de los expedientes de solicitud de la licencia comercial específica de la Comunidad Autónoma de Cantabria para grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro.

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos de la Tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la práctica de la actividad administrativa que integra su hecho imponible. Cuando quién solicite la licencia comercial específica sea el promotor o promotores de un equipamiento comercial de carácter colectivo, deberán satisfacer la tasa sobre la totalidad de la superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento, con independencia de que puedan o no coincidir con las personas que explotarán los Grandes Establecimientos Comerciales o los Establecimientos de Descuento Duro que lo integran que, en cuanto estén sujetos a la licencia comercial específica, también devengarán el pago correspondiente TASS.

Base imponible. Constituye la base imponible la superficie útil de exposición y ventas de los establecimientos en los términos definidos en el artículo 5 de la Ley de Estructuras comerciales de Cantabria.

En el supuesto de aumento de la superficie útil de exposición y venta de los Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro ya instalados, la base imponible vendrá determinada por la superficie incrementada.

En aquéllos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.

Tarifa. Se establece una tarifa de 3,73 euros por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta al público. El importe de la tarifa podrá actualizarse anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. La Tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Se faculta al Consejero que ostente las competencias en materia de comercio para aprobar las disposiciones interpretativas o aclaratorias necesarias, así como los modelos de gestión, liquidación y recaudación de la Tasa.



CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA



1. Tasa de viviendas de protección oficial y actuaciones protegibles.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la calificación provisional o definitiva de vivienda de protección oficial y del certificado de rehabilitación de viviendas y edificios; asimismo, integra el hecho imponible cualquier otra actuación atribuida con exclusividad a la Consejería, relativa a viviendas de protección oficial, y de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que, actuando como promotores de proyectos de obras, soliciten la calificación provisional, definitiva, certificación de rehabilitación o cualquier otra integrante del hecho imponible, o, no siendo precisa la solicitud, resulten destinatarias de la actuación administrativa.

Devengo. El devengo se produce en el momento de solicitar la actuación administrativa. Si no fuera precisa tal solicitud, la tasa se devengará en el momento de realizarse por parte de la Administración la actividad gravada.

Base imponible:

a. En las viviendas de protección oficial y obras de edificación protegida, la base imponible será el presupuesto total que figure en el proyecto básico de edificación.

b. En las obras de rehabilitación la base será el presupuesto protegido de dichas obras. Tarifa. El tipo de gravamen será el 0,07 por 100, en ambos casos.

2. Tasa por expedición de cédula de habitabilidad.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el reconocimiento e inspección, a los efectos de expedir la cédula de habitabilidad, de edificios y locales destinados a vivienda.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de la cédula, ya sean personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, tanto si las viviendas las ocupan ellos mismos como si las entregan a otras personas por cualquier título.

Devengo. La tasa se devenga en el momento de solicitar la expedición de la cédula de habitabilidad.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

La tarifa exigida por la expedición de cédulas de habitabilidad será de 2,51 euros por vivienda.

3. Tasa por servicios prestados para la concesión de autorizaciones de obras por el Servicio de Carreteras.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa, toda actuación de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducente al otorgamiento de la licencia necesaria para la realización de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad en los terrenos situados dentro de las Zonas de Influencia de las carreteras pertenecientes a la Red Viaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con la definición que de dichas Zonas de Influencia se contiene en la Ley de Cantabria 5/1996, de carreteras de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a nombre de las cuales se solícita la licencia.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa los Entes Públicos Territoriales e Institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las cantidades establecidas en las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Nuevas edificaciones y obras de nueva construcción.

Tasa mínima por autorizaciones para construcciones de obra de los apartados a), b), c) y d) siguientes: 45,91 euros.

a. Autorización para la construcción de pasos salva cunetas para peatones y vehículos, aceras, muros de contención y/o de cerramientos de hierros, sillería, piedra ladrillo y otros materiales de clase análoga o superior:

Por cada metro lineal o fracción totalmente ocupada a partir de 6 metros lineales: 5,737854 euros.

b. Autorización para la construcción de cerramientos provisionales con materiales de clase inferior como alambre, estacas u otros elementos análogos o similares:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 1,147570 euros.

c. Autorización para la construcción y ampliación de edificios destinados a viviendas, oficinas y comercios, construcciones de naves, casetas para transformadores, naves industriales, almacenes y garajes y otros similares:

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de cuatro metros lineales: 11,475709 euros.

d. Autorización para la construcción de nuevo acceso a la vía regional en función de la potencial afección del mismo a la seguridad vial.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a cuatro metros: 191,26 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de cuatro a siete metros: 382,53 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de siete metros: 765,05 euros.

Tarifa 2. Obras de conservación y reparación.

Tasa mínima por autorizaciones para reparaciones y conservación de obras de los apartados a), b) y c) siguientes: 30,61 euros.

a. Autorizaciones para reparación o modificación esencial de huecos de fachadas, reformas y reparación de edificios, entendiendo por tales las que afecten a partes esenciales de los mismos, como travesías, entramados horizontales o cubiertas, obras de revoco y retejado, la suma, en su caso, de las siguientes:

Por cada hueco, a partir de cinco huecos: 4,590283 euros.

Por cada metro lineal de fachada y por cada planta a la vía regional a partir de 10 metros lineales: 2,295141 euros.

b. Autorización para la reparación del grupo a), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 6 metros lineales: 2,295141 euros.

c. Autorización para la reparación del grupo b), tarifa 1 anterior:

Por cada metro lineal o fracción a partir de 30 metros lineales: 0,765048 euros.

d. Autorización para la reparación del grupo d), tarifa 1 anterior:

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede menor o igual a 4 metros: 76,51 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de 4 a 7 metros: 153,00 euros.

Accesos de anchura de la plataforma de la vía que accede de más de 7 metros: 191,28 euros.

Tarifa 3. Instalaciones y canalizaciones.

«Autorizaciones previas condicionadas» para instalación de estaciones de servicio y otro tipo de instalación que requieran crear o utilizar un acceso de la carretera: 382,53 euros.

Tasa mínima por autorización para instalaciones y canalizaciones de los apartados a), b), c), d), e), f) y g) siguientes: 42,07 euros.

a. Autorización para instalación de aparatos distribuidores de gasolina o lubricantes, depósitos, gas butano e instalaciones análogas desde el punto de vista de afección a la carretera:

Por cada metro cuadrado de superficie total ocupada dentro de la zona de influencia a partir de los 3 metros cuadrados: 11,475709 euros.

b. Autorización para instalaciones de postes o soportes de alumbrado o transportes de energía eléctrica, líneas telefónicas, cortes con destino al tendido aéreo de conductores de energía y otras análogas:

Por cada poste o elementos a partir de tres postes: 15,300943 euros.

c. Autorización para la apertura de zanjas para la colocación de conductores de líquidos para abastecimientos, alcantarillados, riegos y drenajes, y para nuevas conducciones de energía eléctrica, líneas de comunicación, gas, etc.:

Por cada metro lineal de conducción transversal a la calzada a partir de los 4 metros lineales: 15,300943 euros.

Por cada metro lineal de conducción longitudinal a la calzada a partir de 20 metros lineales: 2,295141 euros.

d. Autorización por apertura de pozos, sondeos, etc.:

Por cada unidad a partir de una: 45,91 euros.

e. Autorización de canteras y yacimientos de toda clase, renovables cada año:

Para extracción anual igual o inferior a 100 metros cúbicos y por cada año: 84,16 euros.

Para extracción anual superior a 100 metros cúbicos y por cada año: 198,93 euros.

f. Autorización de ocupación temporal de aceras, arcenes y/o terrenos en la zona de dominio público con instalaciones provisionales de cualquier tipo:

Por cada metro cuadrado o fracción ocupada y por cada año, en su caso, a partir de 4 metros cuadrados: 7,650471 euros.

g. Autorización de talas:

– Por cada actuación solicitada: 60,00 euros.

4. Tasa por otras actuaciones del Servicio de Carreteras.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la redacción de informes, la realización de trabajos de campo para deslindes, inspección de obras, levantamiento de actas, expedición de certificación final, entrega de planos o redacción de documentos comprensivos de la actuación efectuada, y todo ello por personal del Servicio de Carreteras, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria para los administrados, y no puedan prestarse por el sector privado, y no constituyan un trámite de la tasa por servicios prestados para la concesión de licencias de obras por el Servicio de Carreteras.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarias de la actuación del Servicio de Carreteras.

Exenciones. Están exentos del pago de esta tasa:

1. Los Entes públicos territoriales e institucionales.

2. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma por los servicios relativos al desarrollo de sus funciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de efectuar la solicitud, o al prestarse el servicio si no fuera precisa solicitud alguna.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

1. Si no fuera necesario tomar datos de campo: 22,95 euros.

2. Si fuera necesario tomar datos de campo:

2.1 Por el primer día: 61,20 euros.

2.2 Por cada uno de los siguientes: 38,25 euros.

3. En su caso, por cada mapa o plano: 7,65 euros.

5. Tasa por descalificación voluntaria de viviendas de protección oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa las actuaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda conducentes al otorgamiento de la descalificación definitiva de viviendas de protección oficial.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o sean destinatarios de la descalificación de viviendas de protección oficial.

Devengo. El devengo se produce cuando, una vez se haya obtenido el informe previo favorable, se solicite la descalificación de la vivienda.

Tarifa. La tasa exigida por el otorgamiento de la descalificación de viviendas de protección oficial tiene una única tarifa, que será de 270,60 euros por vivienda.



ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL PUERTOS DE CANTABRIA



En consonancia con lo previsto en la legislación en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las tarifas portuarias por los servicios prestados por el Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria serán las siguientes:

TARIFA T-1: Entrada y estancia de barcos.

TARIFA T-2: Atraque.

TARIFA T-3: Mercancías y pasajeros.

TARIFA T-4: Pesca fresca.

TARIFA T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

TARIFA T-6: Grúas.

TARIFA T-7: Almacenaje.

TARIFA T-8: Suministros.

TARIFA T-9: Servicios diversos.

I. Devengo o período de prestación del servicio y recargos por anulaciones.

1. El comienzo y el término del periodo de prestación del servicio coincidirá:

Con la entrada y salida por la zona de servicio portuaria de los buques, mercancías y pasajeros, pesca fresca y embarcaciones deportivas de recreo, en el caso de las tarifas T-1, T-3, T-4 y T-5, respectivamente.

Con el tiempo de utilización del puesto de atraque, de los medios mecánicos o de los espacios para almacenaje, en el caso de la tarifas T-2, T-6 y T-7, respectivamente.

Con el momento en que se realice la entrega de suministros o la prestación de servicios diversos, en el caso de las tarifas T-8 y T-9.

2. Puertos de Cantabria podrá establecer la indemnización correspondiente en el caso de anulación de solicitudes para la prestación de los servicios a que se refieren las tarifas T-8 y T-9. La anulación de reservas en el caso de servicios correspondientes a las tarifas T-2 y T-7 queda regulada en la forma que a continuación se expone:

La anulación de la reserva de atraque en un plazo inferior a tres horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y el buque no arribe a puerto, dará derecho al cobro de la tarifa aplicable a dicho buque por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que el atraque reservado pueda ser utilizado por otro barco.

La anulación o modificación de la reserva de espacios, explanadas, almacenes, locales, etc., en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto dará derecho a Puertos de Cantabria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.

II. Prestación de servicios fuera del horario normal. La prestación de los servicios «Grúas», «Suministros» y «Servicios diversos», en días festivos o fuera de la jornada ordinaria en los laborables, quedará supeditada a la posibilidad y conveniencia de su realización, a juicio del Puertos de Cantabria, y serán abonados con el recargo que en cada caso corresponda, sin que, en ningún caso, éste pueda exceder del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en condiciones normales.

III. Plazo para el pago de tarifas e interés de demora:

a) El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de estas tarifas será de veinte días desde la fecha de notificación de la factura correspondiente.

b) Las deudas no satisfechas en el plazo establecido en el apartado anterior devengarán intereses de demora que se estimarán aplicando a las cantidades adeudadas el porcentaje que para cada año establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

IV. Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a. Suspensión temporal de la prestación de servicios. El impago reiterado de las tarifas o cánones devengados por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, faculta a Puertos de Cantabria para suspender temporalmente la prestación del servicio a la sociedad deudora, previo requerimiento a ésta y comunicación al Capitán Marítimo si afectase a servicios de navegación marítima.

b. Depósito previo, avales y facturas a cuenta. Puertos de Cantabria podrá exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, con objeto de garantizar el cobro del importe de la tarifas por los servicios que se presten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

c. Suspensión de la facturación a buques abandonados. Puertos de Cantabria suspenderá la facturación de servicios portuarios respecto de los buques que previamente declare en abandono por impago prolongado de las tarifas. No obstante, se seguirá anotando la cuantía de los gastos que tales buques ocasionen a efectos de su liquidación final.

V. Daños causados a Puertos de Cantabria o a terceros. Los usuarios y particulares serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a Puertos de Cantabria o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización de obras e instalaciones portuarias. Puertos de Cantabria podrá exigir del usuario la suscripción de la correspondiente póliza que garantice dicha responsabilidad.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En la liquidación final de las tarifas T-1 a T-9 por los distintos servicios prestados, la cantidad que se obtenga será incrementada, en los casos que proceda, con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las bases para la liquidación de las tarifas, sus cuantías, los sujetos pasivos y las reglas particulares de aplicación de las mismas son las que, a continuación se exponen:

Tarifa T-1: Entrada y estancia de barcos:

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de las aguas del puerto, de los canales de acceso, esclusas (sin incluir el amarre, remolque o sirga de la misma), obras de abrigo y zonas de fondeo, señalización y balizamiento en aguas portuarias y demás servicios generales prestados al buque. Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques y plataformas fijas que entren o permanezcan en las aguas del puerto.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los servicios indicados en la regla anterior.

Tercera: La cuantía en euros de esta tarifa se calculará de acuerdo con el cuadro siguiente, en función de su arqueo bruto (por cada 100 unidades de GT o fracción) y de su estancia en puerto.

Estancia
Arqueo bruto
Euros
Periodos completos de 24 horas o fracción superior a 6 horas. Hasta 3.000.
12,22
Mayor de 3.000 Hasta 5.000.
13,55
Mayor de 5.000 Hasta 10.000.
14,92
Mayor de 10.000.
16,27
Por la fracción de hasta 6 horas. Hasta 3.000.
6,12
Mayor de 3.000 Hasta 5.000.
6,79
Mayor de 5.000 Hasta 10.000.
7,47
Mayor de 10.000.
8,14

Para la navegación de cabotaje las cuantías anteriores se multiplicarán por el coeficiente 0,3125.

Los barcos destinados a tráfico interior, de bahía o local, remolcadores con base en el puerto, dragas, aljibes, ganguiles, gabarras y artefactos análogos, pontones, mejilloneras, etc., abonarán mensualmente, quince veces el importe diario que, por aplicación de la tarifa general de navegación de cabotaje correspondería.

No están sujetos al abono de esta tarifa los barcos que abonen la tarifa T-4, y cumplan las condiciones que, en las reglas de aplicación de dicha tarifa, se especifican.

Tarifa T-2: Atraque.

Primera: Esta tarifa comprende el uso por los buques de los elementos de amarre y defensa que permiten su atraque, y será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más adelante a todos los buques atracados en muelles, pantalanes, etc., construidos total o parcialmente por el Gobierno de Cantabria o que estén afectos a el mismo.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los buques que utilicen los elementos citados en la regla anterior.

Tercera: El barco pagará por cada metro de eslora o fracción y por período completo de veinticuatro horas o fracción mayor de nueve horas, durante el tiempo que permanezca atracado la cantidad de 1,568347 euros.

Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores a los supuestos que a continuación se indican:

a. Navegación interior: 0,25.

b. Atraque inferior a tres horas: 0,25.

c. Atraque de punta: 0,60.

Abarloado a otro ya atracado de costado al muelle o a otros barcos abarloados: 0,50.

Tarifa T-3: Mercancías y pasajeros.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las mercancías y pasajeros de las aguas del puerto y dársenas, accesos terrestres, vías de circulación, zonas de manipulación (excluidos los espacios de almacenamiento o depósito) y estaciones marítimas y servicios generales del puerto.

Queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios no rodantes a permanecer en zona de tránsito portuario el mismo día de embarque o desembarque y su inmediato anterior o posterior sin devengar ninguna otra tarifa en relación a la superficie ocupada. Asimismo queda incluido en esta tarifa el derecho de las mercancías que se embarcan o desembarcan utilizando medios rodantes a que los vehículos y los barcos que las transportan utilicen las rampas fijas y el cantil de los muelles para las operaciones de carga y descarga. Finalmente queda incluido en esta tarifa el derecho de los pasajeros a la utilización de las rampas fijas y el cantil de los muelles cuando embarquen o desembarquen por su propio pie o utilizando su propio vehículo.

Queda excluida de esta tarifa la utilización de maquinaria y elementos móviles necesarios para las operaciones de embarque y desembarque, utilización que queda regulada en otras tarifas.

Segunda: Abonarán esta tarifa los armadores o los consignatarios de los barcos que utilicen el servicio y los propietarios del medio de transporte cuando la mercancía entre y salga del puerto por medios terrestres. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa los propietarios de la mercancía y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho provisión de fondos a los responsables principales.

Tercera: La tarifa se aplicará a:

Los pasajeros que embarquen o desembarquen.

Las mercancías embarcadas, desembarcadas, transbordadas o que entren y salgan por tierra en la zona de servicio portuaria sin ser embarcadas, excluyendo aquellas cuya entrada tenga como único objeto la tramitación de documentos de control aduanero, sin que se produzcan rupturas de cargas, descargas a tierra ni estancias en dicho espacio superiores a dos horas y su origen y destino sean países miembros de la C. E.

Cuarta: Las cuantías de las tarifas de pasajeros serán las siguientes:

Tráfico
Pasajeros (€)
Vehículos (€)
Bloque (1)
Bloque (2)
Motocicletas
Turismos
Furgonetas caravanas
Autocares ≤20 plazas
Autocares >20 plazas
Interior o bahía
0,059674
0,059674
CEE
3,21
0,96
1,70
5,09
9,18
22,95
45,91
Exterior
6,13
3,82
2,53
7,65
13,78
34,42
68,85

(1) Camarote de cualquier número de plazas ocupado por uno o dos pasajeros.

(2) Resto de modalidades de pasaje.

Las cuantías de la tarifa de mercancías por tonelada métrica de peso bruto o fracción serán las siguientes y de acuerdo con el repertorio de clasificación de mercancías vigente aprobado por el Ministerio de Fomento:

Primero: 0,275416.

Segundo: 0,393773.

Tercero: 0,568464.

Cuarto: 0,868328.

Quinto: 1,185823.

Sexto: 1,579822.

Séptimo: 1,973822.

Octavo: 4,196283.

A las cuantías de este cuadro se les aplicarán los siguientes coeficientes según el tipo de operaciones y para cualquier clase de navegación (cabotaje o exterior).

Navegación
Coeficiente
Embarque
2,50
Desembarque o tránsito marítimo
4,00
Transbordo
3,00

Se entiende por tránsito marítimo, la operación que se realice con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto, salvo que, por necesidades de conservación, no se disponga en el puerto de instalaciones apropiadas.

Transbordo es la operación por la cual se trasladan las mercancías de un barco a otro sin detenerse en los muelles y con presencia simultánea de ambos barcos durante las operaciones.

Grupos
Cabotaje embarque



Euros
Desembarque



Euros
Exterior embarque



Euros
Desembarque



Euros
Primero 0,585 0,891 0,688 1,107
Segundo 0,839 1,28 0,981 1,59
Tercero 1,26 1,92 1,47 2,37
Cuarto 1,85 2,83 2,17 3,48
Quinto 2,50 3,85 2,97 4,75
Sexto 3,35 5,14 3,95 6,31
Séptimo 4,19 6,42 4,93 7,90
Octavo 8,89 13,62 10,49 16,78»

En el tráfico local o de bahía se aplicará el coeficiente 0,5 a las cuantías anteriores.

Tarifa T-4: Pesca fresca.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca, de las aguas del puerto, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Segunda: Abonará la tarifa el armador del buque o el que en su representación realice la primera venta. Cualquiera de las dos que la hubiera abonado deberá repercutir su importe sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. Lo cual se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente.

Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión y el representante del armador, en su caso.

Tercera: La cuantía de la tarifa queda fijada en el 2 por 100 del valor de la pesca establecido de la siguiente forma:

a) El valor de la pesca obtenida por la venta en subasta en las lonjas portuarias.

b) El valor de la pesca no subastada se determinará por el valor medio obtenido en las subastas de la misma especie realizadas en el día o, en su defecto, en la semana anterior. También podrá utilizarse el precio medio de la cotización real del mercado para productos iguales de la semana anterior acreditado por la Dirección General de Mercados Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

c) En el caso en que este precio no pudiere fijarse en la forma determinada en los párrafos anteriores, Puertos de Cantabria lo fijará teniendo en cuenta las condiciones habituales del mercado del pescado.

Cuarta: La pesca fresca transbordada de buque a buque en las aguas del puerto sin pasar por los muelles, abonará el 75 por 100 de la tarifa.

Quinta: Los productos de la pesca fresca que sean autorizados por Puertos de Cantabria a entrar por medios terrestres en la zona portuaria para su subasta o utilización de las instalaciones portuarias, abonarán el 50 por 100 de la tarifa siempre que acrediten el pago de esta tarifa o equivalente en otro puerto de descarga español; en caso contrario pagarán la tarifa completa.

Sexta: Los productos de la pesca fresca descargados que, por cualquier causa, no hayan sido vendidos y vuelvan a ser cargados en el buque abonarán el 25 por 100 de la cuantía de la tarifa establecida en la regla tercera.

Séptima: Para la liquidación de esta tarifa deberá presentarse por el usuario obligado al pago, antes de empezar la descarga, carga o transbordo, una declaración o manifiesto de pesca, indicando el peso de cada una de las especies que se van a manipular, con arreglo a un formado elaborado por la autoridad portuaria. A los efectos de la determinación del peso de la pesca, será obligación del armador pasar la misma por la lonja portuaria o establecimiento que Puertos de Cantabria disponga en el puerto.

Octava: La tarifa aplicable a los productos de la pesca será doble de las señaladas, en los supuestos anteriores, en los casos de:

a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto o retraso en su presentación.

b) Inexactitud derivada del falseamiento de especies, calidades o precios resultantes de las subastas.

c) Ocultación o inexactitud en los nombres de los compradores.

Este recargo no será repercutible en el comprador.

Novena: Los industriales armadores que descarguen habitualmente en un mismo lugar productos de la pesca con destino a sus fábricas o factorías sin pasar por lonja podrán abonar la tarifa por liquidaciones mensuales a Puertos de Cantabria.

Décima: El abono de esta tarifa exime al buque pesquero de abono de las tarifas T-1 «Entrada y estancia de barcos», T-2 «Atraque» y T-3 «Mercancías y pasajeros», por un plazo máximo de un mes en el puerto en el que haya abonado la tarifa T-4, a partir de la fecha de iniciación de las operaciones de descarga o transbordo.

Undécima: Las embarcaciones pesqueras estarán exentas del abono de la tarifa T-3 «Mercancías y pasajeros», por el combustible, avituallamientos, efectos navales y de pesca, hielo y sal que embarquen para el propio consumo, bien en los muelles pesqueros o en otros muelles habilitados al efecto.

Duodécima: Puertos de Cantabria está facultado para proceder a la comprobación del peso y clase de las especies y calidades de la pesca, siendo de cuenta del usuario, obligado al pago de la tarifa, los gastos que se ocasionen como consecuencia de dicha comprobación.

Decimotercera: Los titulares de las salas de venta pública tendrán derecho a recibir una comisión por su gestión, denominada Premio de Cobranza. El Premio de Cobranza será el 0,5 % de la base imponible y se le aplicará los mismos descuentos de esta tarifa.

Tarifa T-5: Embarcaciones deportivas y de recreo.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas interiores del puerto, de las dársenas y zonas de fondeo, de las instalaciones de amarre y atraque en muelles o pantalanes, en su caso, y de los servicios generales del puerto.

No será de aplicación a aquellas embarcaciones que no estén matriculadas en lista séptima, que devengarán las tarifas T-1 Entrada y estancia de barcos, T-2 Atraque y T-3 Mercancías y pasajeros, o realicen actividades comerciales sujetas a autorización o concesión, para las que se estará a lo establecido en las condiciones del título administrativo correspondiente.

Segunda: Será sujeto pasivo de la tasa el propietario de la embarcación o su representante autorizado y, subsidiariamente, el Capitán o patrón de la misma.

Tercera: La base para la liquidación de la tarifa será, salvo indicación en contra en el epígrafe que corresponda, la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora máxima de la embarcación por la manga máxima y el tiempo de estancia en fondeo o atraque, expresado en días naturales o fracción.

Cuarta: 1. Tarifa general.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones que hagan una utilización esporádica del puerto y sus servicios.

Tipo de amarre
Tarifa (euros por metro cuadrado y día o fracción)
1.a) Fondeado con medios propios
0,084153
1.b) Fondeado con muerto o cadena de amarre
0,099454
1.c) Atracado de punta en muelle
0,137706
1.d) Atracado de costado en muelle
0,390173

2. Tarifa para amarres continuos.

Es de aplicación a aquellas embarcaciones cuyo propietario es titular de una autorización otorgada por resolución administrativa e implica utilización continua de amarre.

Tipo de amarre
Tarifa (euros por metro cuadrado y mes)
2.a) Fondeado con muerto o cadena de amarre
2,758764
2.b) Atracado de punta en muelle
3,819868
2.c) Atracado de costado en muelle
10,823078
2.d) Fondeado con medios propios
1,379178

Quinta:

1. A los atraques no esporádicos en pantalanes, autorizados en virtud de resolución administrativa previa convocatoria pública de amarres, les serán de aplicación las siguientes tarifas mensuales:

Tipo de amarre
Tarifa general mensual



(Euros/mes)
Eslora < 6 m 66,60
6 ≤ eslora < 8 m 115,11
8 ≤ eslora < 10 m 164,34
10 ≤ eslora < 12 m 245,93
12 ≤ eslora 20,55 × Eslora (m)

2. A los atraques esporádicos en pantalanes, para embarcaciones en tránsito, les serán de aplicación las siguientes tarifas diarias:

Tipo de amarre
Tarifa general



(Euros/día)
Eslora < 6 m 6,65
6 ≤ eslora < 8 m 11,51
8 ≤ eslora < 10 m 16,43
10 ≤ eslora < 12 m 2,59
12 ≤ eslora 2,05 × Eslora (m)

3. En el caso de que la instalación de pantalanes disponga de acometidas de agua y energía en los propios pantalanes, a las tarifas definidas en el epígrafe Quinta 1, se añadirán las siguientes, por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre
Tarifa general



(Euros/mes)
Agua
Energía
Eslora < 6 m 1,65 1,65
6 ≤ eslora < 8 m 2,86 2,86
8 ≤ eslora < 10 m 4,07 4,07
10 ≤ eslora < 12 m 6,12 6,12
12 ≤ eslora 0,52 × Eslora (m) 0,52 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

4. En el caso de embarcaciones que ocupen los amarres con carácter esporádico, de paso o en tránsito, a las tarifas definidas en Quinta 2, se añadirán las siguientes por los servicios que efectivamente se ofrezcan.

Tipo de amarre
Tarifa general



(Euros/día)
Agua
Energía
Eslora < 6 m 0,21 0,21
6 ≤ eslora < 8 m 0,29 0,57
8 ≤ eslora < 10 m 0,41 0,83
10 ≤ eslora < 12 m 0,62 1,24
12 ≤ eslora 0,06 × Eslora (m) 0,11 × Eslora (m)

La tarifa incluye el pago de los consumos eventualmente realizados.

Sexta: El abono de la tarifa para embarcaciones en tránsito o de paso por el puerto se realizará por adelantado, a la llegada, y por los días que el sujeto pasivo declare al personal del puerto.

El importe de la tarifa aplicable será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras tenga asignado puesto de atraque.

Séptima: Los titulares de autorizaciones administrativas para amarre en el puerto, en fondeo, en muelle o en pantalán, ingresaran el importe de la tarifa mensual por meses adelantados, con independencia de los periodos en que la embarcación no utilice el amarre, en tanto esté en vigor dicha autorización.

Si el usuario abonara la tarifa por semestres completos y a través de domiciliación bancaria, se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la tarifa correspondiente, una vez aplicados los descuentos, reducciones o bonificaciones que reglamentariamente procedan.

Octava: 1. Los pensionistas titulares de autorización administrativa que acrediten ser jubilados de la mar, mediante certificación expedida por el Instituto Social de la Marina, o acrediten unos ingresos anuales de la unidad familiar inferiores a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual establecido para el ejercicio, tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 sobre las tarifas aplicables.

2. Las embarcaciones atracadas sin fingers en pantalán abarloadas entre sí abonaran un 70 por 100 de la tarifa correspondiente.

3. Las embarcaciones abarloadas a otras embarcaciones amarradas a muelle o pantalán, sin contacto con las infraestructuras portuarias, abonaran el 50 por 100 de la tarifa aplicable a la embarcación a la que está abarloada.

4. Todos los servicios deben ser solicitados al personal de Puertos de Cantabria en el puerto, aplicándose tarifa doble a los servicios obtenidos sin autorización, independientemente de la sanción que pueda proceder por infracción de la Ley de Cantabria 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria, el Reglamento de servicio y policía del puerto y demás normativa de general aplicación.

5. El abono de la tarifa T-5 no releva de la obligación de desatracar la embarcación, de cambiar de lugar de amarre o de fondeo o, incluso, de abandonar el puesto si así fuere ordenado motivadamente por la autoridad competente.

En el caso de embarcaciones con amarre esporádico, de paso o en tránsito, la orden de abandono dará derecho exclusivamente a la devolución del importe de la ocupación abonada por adelantado y no utilizada.

Tarifa T-6: Grúas.

Esta tarifa comprende la utilización de grúas fijas, propiedad del Gobierno de Cantabria, que existen en sus puertos.

La base para la liquidación de esta tarifa será el tiempo de utilización de la grúa que, a efectos de facturación, será entre la hora en la que se haya puesto a disposición del peticionario y la de terminación del servicio. La facturación se hará por horas completas y será abonada por el peticionario del servicio.

La cuantía de la tarifa será de 45,91 euros por cada hora o fracción.

Tarifa T-7: Almacenaje.

Primera: Esta tarifa comprende la utilización de espacios, explanadas, cobertizos, tinglados, almacenes, locales y edificios, con sus servicios generales correspondientes, para el almacenaje de mercancías y vehículos. Se excluye la ocupación y utilización del dominio público portuario para llevar a cabo otras actividades que exijan el otorgamiento de las respectivas autorizaciones o concesiones.

Los espacios destinados a depósito y almacenamiento de mercancías y otros elementos se clasifican, de un modo general, en dos zonas:

Zona de tránsito.

Zona de almacenamiento.

Por zona de tránsito se entiende la que limita con la zona de maniobras y se extiende hasta la fachada de los tinglados.

La zona de almacenamiento es la formada por todas las explanadas, tinglados o almacenes situados en la zona de servicio del puerto, fuera de las zonas de maniobras y de tránsito.

La zona de maniobra inmediata a los atraques de los barcos no es zona de depósito de mercancías, salvo excepciones con previa y explícita autorización de Puertos de Cantabria. La identificación y extensión de cada una de estas zonas en los distintos muelles se determinarán por Puertos de Cantabria.

Segunda: La tarifa será abonada por los peticionarios del servicio, siendo responsables subsidiarios del pago los propietarios de las mercancías almacenadas y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que prueben haber hecho a éstos provisión de fondos.

Tercera: Esta tarifa se aplicará al producto de la superficie ocupada por el tiempo reservado. Puertos de Cantabria podrá aplicar una franquicia de dos días como máximo para las mercancías que embarcan o desembarcan con medios rodantes; para el resto, dicha franquicia de dos días será obligatoria. La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, respetando los siguientes mínimos:

Zona de tránsito: La cuantía mínima será de 0,022951 euros por metro cuadrado y día. Los coeficientes de progresividad a aplicar serán los siguientes:

Primero al décimo día, 1; undécimo al trigésimo día, 4; trigésimo primero al sexagésimo día, 8, y más de setenta días, 16.

Zona de almacenamiento: La cuantía será fijada por Puertos de Cantabria, teniendo en cuenta el precio de mercado, y será siempre superior a 0,016067 euros por metro cuadrado y día.

En ambas zonas la cuantía establecida en los párrafos anteriores se incrementará, como mínimo, según los casos, en 0,030601 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y abierta, y en 0,045904 euros por metro cuadrado y día, cuando la superficie esté cubierta y cerrada.

Cuarta: El almacenaje se contará desde el día para el que se haya hecho la reserva hasta que la mercancía deje la superficie libre.

Quinta: La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte para obtener el número inmediato sin decimales. De análoga forma se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de ellos.

Sexta: Puertos de Cantabria no responderá de los robos, siniestros ni deterioros que puedan sufrir las mercancías.

Séptima: Las bases para la liquidación de esta tarifa en el caso de locales, edificios o almacenillos será la superficie ocupada y los días de ocupación.

Las cuantías de las tarifas de ocupación serán las siguientes:

Para depósito de artes y pertrechos de los armadores de embarcaciones de pesca:

Planta baja de los almacenillos: 0,030601 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en aquellos almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,011474euros por metro cuadrado y día.

Para otras utilizaciones:

Planta baja de edificio: 0,061205 euros por metro cuadrado y día.

Cabrete de fábrica en los almacenillos que lo tengan o terraza accesible habilitada para depósito: 0,030601 euros por metro cuadrado y día.

Tarifa T-8: Suministros.

Primera: Esta tarifa comprende el valor del agua, energía eléctrica, etc. entregados por Puertos de Cantabria a los usuarios dentro de la zona portuaria.

Segunda: La base para la liquidación de esta tarifa será el número de unidades suministradas.

Tercera: La tarifa de agua se devengará con arreglo a la medición que señalen los contadores existentes en las aguadas, y se entiende para suministros mínimos de 5 metros cúbicos.

Los suministros de energía eléctrica se prestarán previa petición, por escrito, de los usuarios, haciendo constar la potencia de alumbrado que precisa, el número de máquinas o herramientas y características de las que precisan la energía y la hora de iniciación de la prestación.

Las cuantías de esta tarifa serán las siguientes:

Por metro cúbico de agua suministrado o fracción: 0,833900 euros.

Por kilovatio por hora de energía eléctrica o fracción: 0,459027 euros.

Tarifa T-9: Servicios diversos.

Primera: Esta tarifa comprende cualesquiera otros servicios prestados en régimen de gestión directa por Puertos de Cantabria no enumerados en las restantes tarifas.

Segunda: Son normas generales de ocupación de rampas y carros de varada las siguientes:

El plazo de permanencia máxima de la embarcación en la instalación será fijado por Puertos de Cantabria, a la vista de los datos contenidos en la solicitud formulada por el peticionario. Si cumplido este plazo sigue la instalación ocupada, la tarifa se incrementará en un 10 por 100 el primer día que exceda del plazo autorizado; en un 20 por 100 el segundo día; en un 30 por 100 el tercero, y así sucesivamente.

Los peticionarios deberán depositar una fianza de 0,750045 euros por metro de eslora. Las embarcaciones propiedad del Estado o de las Comunidades Autónomas no precisarán fianza.

Tercera: Son sujetos pasivos obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

Cuarta. Tarifa T-9.1: Ocupación de los carros de varada.

Por subida, estancia durante las primeras 24 horas (2 mareas) y bajada: 60,87 euros.

Por estancia durante las segundas 24 horas (dos mareas): 32,33 euros.

Por estancia durante las terceras 24 horas (dos mareas): 45,28 euros.

Por estancia durante las cuartas 24 horas (dos mareas): 64,68 euros.

Por estancia durante cada 24 horas siguientes: 95,79 euros.

Quinta. Tarifa T-9.2: Ocupación de las rampas de varada.

La cuantía por ocupación parcial de las rampas de varada, por día o fracción, será:

Por cada día o fracción a pinazas, gabarras, embarcaciones para servicio del Puerto y buques de comercio. 4,50 euros.

Por cada día o fracción a buques de pesca con cubierta y embarcaciones de recreo con motor. 2,24 euros.

Por cada día o fracción a buques sin cubierta y embarcaciones de recreo sin motor: 0,612 euros.

Sexta. Tarifa T-9.3: Básculas:

La cuantía será de 2,31euros por cada pesada.

Séptima. Tarifa T-9.4: Aparcamiento o estacionamiento de vehículos:

La cuantía por estacionamiento de un camión o vehículo industrial en los aparcamientos destinados a este fin será de 5,94euros.



CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL



1. Tasa por ordenación y defensa de las industrias agrícolas, forestales y pecuarias.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización por parte de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios, trabajos y estudios tendentes a la inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria de nuevas instalaciones de industrias o de las modificaciones de las ya existentes y al control, a efectos del citado Registro, de las industrias transformadoras de productos agrícolas, forestales, pecuarios y pesqueros de nuestra Comunidad Autónoma.

Los servicios, trabajos y estudios son los siguientes:

a) Por Inscripción de nuevas instalaciones de industrias o modificación de las ya existentes por ampliación, perfeccionamiento, sustitución, cambios de actividad, traslado o cambio de titularidad.

b) Por certificado de funcionamiento.

c) Por inspección, comprobación y control de las industrias agrícolas, forestales, pecuarias y pesqueras cuando den origen a expedientes de modificación.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los servicios o para las que se realicen de oficio los trabajos o estudios sujetos a gravamen.

Devengo. El devengo se producirá en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa. Si no se precisara de solicitud, la tasa se devengará al efectuarse por la Administración el trabajo, servicio o estudio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por instalación de industria o modificación por ampliación o por perfeccionamiento de instalaciones. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 €: 88,76 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 111,79 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 23,03 €.

Tarifa 2. Por modificación por sustitución o perfeccionamiento de maquinaria. (Sobre valor de la maquinaria):

Hasta 30.000 €: 24,38 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 36,66 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 12,28 €.

Tarifa 3. Por modificación por traslado de industria. (Sobre valor de la instalación):

Hasta30.000 €: 58,97 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 76,45 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 17,47 €.

Tarifa 4. Por modificación por cambio de titularidad. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 €: 24,38 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 36,65 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 12,28 €.

Tarifa 5. Por puesta en marcha de industria de temporada. (Sobre valor de la instalación):

Hasta 30.000 €: 13,67 €.

De 30.000,01 € a 100.000 €: 21,12 €.

Por cada 60.000 € adicionales o fracción: 3,73 €.

2. Tasa por gestión técnico-facultativa de los Servicios Agronómicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización por los Servicios Agronómicos de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de las actividades enumeradas en las tarifas, si tales servicios resultan de solicitud o recepción obligatoria para los administrados y además no pueden prestarse por el sector privado.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios o trabajos referidos en las tarifas.

Devengo. Si el servicio se presta a instancia de parte, la tasa se devengará al formularse la solicitud correspondiente. En otro caso, el devengo se producirá al efectuarse el servicio gravado.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

1. Por ensayos autorizados por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de productos o especialidades fitosanitarias y enológicas, así como los que preceptivamente han de efectuarse para la inscripción de variedades de plantas, incluidas la redacción de dictamen facultativo, censura de la propaganda y los derechos de inscripción en el Registro correspondiente, se aplicarán las siguientes tarifas:

a. Productos fitosanitarios: 38,25 euros.

b . Ensayos para inscripción de variedades de plantas: 26,79 euros.

Por la inscripción en los Registros oficiales:

a. Con Inspección facultativa: 18,36 euros.

b. Sin Inspección facultativa: 8,56 euros.

3. Por los informes facultativos de carácter económico - social o técnico que no estén previstos en los aranceles: 19,11 euros, que se reducirán en un 50 por 100 si el peticionario es una Entidad agropecuaria de carácter no lucrativo.

4. Expedición de duplicados de certificados de inscripción en Registros Oficiales: 17,13 euros.

5. Levantamiento de actas por personal facultativo o técnicos agronómicos:

a. Sin toma de muestras: 9,78 euros.

b. Con toma de muestras 9,78 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 2.

Por expedición de carnet de aplicador de plaguicidas por cinco años: 14,68 euros.

3. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios y trabajos enumerados en las tarifas, si los efectúa sin concurrencia del sector privado, y los servicios son de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios recogidos en las tarifas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse el servicio o, en su caso, en el momento de su realización de oficio por la Administración.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta Tasa los organismos públicos dependientes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, así como las personas naturales o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a quienes se presten los mencionados servicios con ocasión de campañas de saneamiento promovidas por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1.

Por los trabajos y gastos de desinfección y desinsectación de vehículos utilizados en el transporte de ganado por carretera, explotaciones pecuarias, locales destinados a ferias, mercados, concursos, exposiciones y demás lugares donde se alberguen o contraten ganados o materias contumaces a petición de parte, y cuando se realicen por los Servicios dependientes de la Dirección General de Ganadería:

– Por vehículo:

– Hasta 4 toneladas un solo piso: 1,69 euros.

– Hasta 4 toneladas, dos o más pisos: 2,51 euros.

– De 4 toneladas en adelante, un solo piso: 1,69 euros.

– De 4 toneladas en adelante, dos o más pisos: 3,63 euros.

– Por jaula o cajón para res de lidia: 0,573 euros.

– Por jaula o cajón para aves: 0,153 euros.

– Locales o albergues de ganado, por metro cuadrado de superficie: 0,026777 euros.

Tarifa 2.

Expedición de certificados, visados de facturas, comprobación de cupos de materias primas y demás trámites de carácter administrativo que precisen informes y consultas o búsqueda de documentos en archivos oficiales 12,24 euros.

Tarifa 3.

1. Por la prestación de servicios analíticos bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, fisico-químicos (agroalimentarios) y moleculares: Por cada determinación de cada muestra 9 euros.

2. Por la prestación de servicios bacteriológicos, virológicos, parasicológicos, serológicos, clínicos, histológicos, bromatológicos, instrumentales, fisico-químicos (agroalimentarios) y moleculares correspondientes a programas o actuaciones nacionales y/o autonómicos tutelados: por cada determinación de cada muestra 4 euros.

Esta tarifa estará exenta si así lo establecen los programas o actuaciones nacionales o autonómicos.

Tarifa 4.

Certificado sanitario de traslado: 4,59 euros.

Tarifa 5.

Reposición marca auricular para identificación animal según normativa vigente: 4,59 euros.

Tarifa 6.

Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado:

6.1 Explotaciones ganaderas: 14,68 euros.

6.2 Otros Centros ganaderos y vehículos de transporte de ganado: 36,71 euros.

6.3 En Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público: 342,52 euros por día de inspección.

Tarifa 7.

Inscripción o actualización en el registro de explotaciones ganaderas, vehículos de transporte de ganado, otros centros ganaderos y en el registro de establecimiento de piensos:

1. Sin inspección veterinaria: 18,36 euros.

2. Con inspección veterinaria para comprobación de requisitos de autorización: 33,43 euros.

Tarifa 8.

Por expedición de documentos de identificación o calificación sanitaria; expedición de etiquetas de identificación de LETRA Q: 4,37 euros.

Tarifa 9.

Solicitud de inscripción en el registro de animales de compañía o de vehículos destinados al transporte de estos animales: 4,59 euros.

Tarifa 10.

Expedición y actualización de la cartilla ganadera para la confección del mapa epizootológico: 0,96 euros por el importe del impreso con validez periódica de dos años.

Tarifa 11.

Recogida y mantenimiento de animales sin documentación sanitaria insuficientemente identificados o que supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.

1. Por recogida: 140,71 euros.

2. Por mantenimiento (coste diario): 238,59 euros.

3. Por sacrificio: 73,41 euros.

Tarifa 12.

Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal: 342,52 euros.

Tarifa 13.

Levantamiento de actas por personal facultativo veterinario a petición de parte o como consecuencia de la detección de un incumplimiento que dé lugar a controles oficiales que excedan de las actividades normales de control:

a. Sin toma de muestras: 9,32 euros.

b. Con toma de muestras: 9,32 euros. Esta tarifa se incrementará con el valor del análisis de la misma.

Tarifa 14.

Cambio de Titular en el Registro de animales de compañía.

– Sin inspección Veterinaria: 17,48 euros.

4. Tasa por pesca marítima.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios enumerados a continuación:

1. Expedición del carné de mariscador.

2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Expedición de licencias de recogida de algas de arribazón en las playas y otras zonas del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el corte o arranque de las mismas.

4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

5. Expedición de guías de expedición y vales de circulación de algas.

6. Otorgamiento de autorización para marisqueo y extracción de algas.

7. Tramitación de concesiones en terrenos de dominio público para instalaciones de marisqueo y de acuicultura marina.

8. Autorización de instalaciones y establecimientos de marisqueo y acuicultura, así como la comprobación e inspección de los mismos.

9. Expedición de certificados relacionados con establecimientos de marisqueo, acuicultura y algas.

10. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula.

11. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

12. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

En ningún caso se comprenderán en esta tasa las satisfechas por la utilización privativa del domino público.

Sujeto pasivo. En los supuestos 1, 2 y 3, las personas físicas o jurídicas que soliciten los carnés o licencias, en los supuestos 4 y 5, las personas físicas o jurídicas que expidan la mercancía a transportar. En el resto de los supuestos las personas físicas o jurídicas a nombre de las cuales se expidan las concesiones o autorizaciones, sean titulares de las instalaciones o establecimientos inspeccionados o comprobados, o soliciten la expedición de certificados o elementos identificativos.

Devengo. La tasa se devengará al solicitarse la expedición de los carnés, licencias, guías, autorizaciones, concesiones y certificados, y al realizarse la comprobación o inspección en el resto de los casos.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Expedición del carné de mariscador:

– Carné de primera clase, para mariscar a flote y a pie: 4,82 euros.

– Carné de segunda clase, para mariscar a pie: 4,82 euros.

Tarifa 2. Expedición de licencias de pesca marítima de recreo:

– Licencia de primera clase, para pescar desde embarcaciones, tanto en aguas interiores como fuera de aguas interiores: 14,27 euros.

– Licencia de segunda clase, para pescar en apnea o pulmón libre: 14,27 euros.

Bonificación: Esta tarifa estará sujeta a una bonificación del 50% en el caso de solicitud de duplicado de las licencias de pesca marítima de recreo por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifa 3. Expedición de licencia de recogida de algas de arribazón:

– Licencia de recolector de arribazón (anual): 4,01 euros.

– Licencia para los barcos recolectores de arribazón (anual): 7,29 euros.

Tarifa 4. Expedición de guías de transporte y circulación de marisco.

Expedición de guías de transporte y circulación de marisco: 4,45 euros.

Tarifa 5. Despacho de guías de expedición y vales de circulación.

Despacho de guía de expedición y vale de circulación: 4,45 euros.

Tarifa 6. Otorgamiento y tramitación de autorizaciones, o concesiones para marisqueo y extracción de algas, así como comprobaciones e inspecciones de las instalaciones efectuadas al amparo de concesión o autorización.

Valor de la instalación:

– Hasta 3.005,06 euros: 3,92 euros.

– De 3.005,07 a 6.010,12 de euros: 5,23 euros.

– De 6.010,13 a 12.020,24 de euros: 8,49 euros.

– Por cada 6.010,12 euros de más o fracción: 3,27 euros.

– Comprobaciones e inspecciones: 10,93 euros.

Tarifa 7. Expedición de autorizaciones para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional.

– Expedición de autorización para la pesca de angula, tanto deportiva como profesional: 35,65 euros.

Tarifa 8. Expedición de autorizaciones para la extracción de algas.

Expedición de autorizaciones para la extracción de algas: 46,06 euros.

Tarifa 9. Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera.

Expedición de chalecos identificativos para el ejercicio de la actividad marisquera 18,51 euros.

5. Tasa por la prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios o trabajos expresados en las tarifas cuando sean consecuencia de la tramitación de expedientes iniciados de oficio por la Administración o a instancia de parte, siempre que en este último caso el servicio resulte de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o a quienes se presten los servicios o trabajos sujetos a gravamen.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la prestación del servicio o cuando se realice éste, si se produjera de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Levantamiento de planos.

Por el levantamiento de hasta seis puntos, incluso los auxiliares: 69,87 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 11,65 euros cada uno.

La Tarifa incluye la entrega de un ejemplar del plano levantado de las características adecuadas a cada caso.

Tarifa 2. Replanteo de planos.

Por el replanteo de hasta cuatro puntos: 69,87 euros. Los puntos adicionales se devengarán a razón de 17,47 euros cada uno.

Tarifa 3. Deslinde.

Por el apeo de hasta cuatro piquetes, incluyendo el levantamiento topográfico y la confección de plano al efecto: 139,75 euros. Los piquetes adicionales se devengarán a razón de 34,94 euros cada uno.

Tarifa 4. Amojonamiento.

Por la colocación de hasta 2 hitos: 139,75 euros. La tarifa comprende el replanteo del punto, si así fuera necesario.

Tarifa 5. Cubicación e inventario de existencias.

Inventario de árboles en pie: 0,035 euros/m3.

Inventario de existencias apeadas: El 5 por 100 del valor inventariado.

Cálculo de corchos, resinas, frutos, etc.: 0,025 euros/pie.

En todo caso con un mínimo de 6,99 euros por actuación.

Tarifa 6. Valoraciones.

El 5 por 1000 del valor, con un mínimo de 11,09 euros por actuación.

Tarifa 7. Señalamiento e inspección de concesiones y autorizaciones sobre dominio público forestal.

1. Por el señalamiento de los terrenos concedidos: 2,33 euros/ha, con un mínimo de 17,47 euros por actuación.

2. Por la inspección anual del disfrute: el 5 por 100 del canon anual, con un devengo mínimo de 6,99 euros por actuación.

Tarifa 8. Informes.

El 10 por 100 del importe de las tarifas que correspondan a la ejecución del servicio o trabajo que motiva el Informe, con un mínimo de 69,87 euros por actuación.

Tarifa 9. Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes.

1. Maderas:

a) Señalamiento: 0,11 euros/m3.

b) Contada en blanco: 0,13 euros/m3.

c) Reconocimiento final: 0,10 euros/m3.

2. Leñas:

a) Señalamiento: 0,10 euros/estéreo.

b) Reconocimiento final: 0,07 euros/estéreo.

3. Corchos:

a) Señalamiento: 0,07 euros/pie.

b) Reconocimiento final: 0,03 euros/pie.

En todos los casos, con un mínimo de 6,65 euros por actuación.

En los montes de Utilidad Pública, por la entrega de toda clase de aprovechamientos, se devengará el 0,5 por 100 del importe del precio de adjudicación, con un mínimo de 6,65 euros por actuación

Tarifa 10. Reproducción de planos.

La tarifa devengará un importe de 12,32 euros/m2. La liquidación final se incrementará con impuesto sobre valor añadido (IVA) que corresponda. Esta tarifa estará sujeta a un descuento del 30% para Entes Públicos Territoriales e Institucionales, y para particulares que se encuentren desarrollando trabajos de investigación, trabajos universitarios, proyectos fin de carrera y de doctorado, previa justificación de los mismos por el órgano receptor del citado trabajo y exclusivamente para el ámbito físico del mismo.

6. Tasa por permisos para cotos de pesca continental:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el otorgamiento de permisos para pescar en las zonas acotadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria. Los permisos que autorizan la pesca en las citadas zonas serán independientes de las licencias de pesca de las que, en todo caso, deberán estar en posesión los solicitantes del permiso objeto de esta tasa.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa aquellas personas físicas nacionales o extranjeras residentes en España, a las que se les adjudiquen los correspondientes permisos para pescar en los cotos controlados por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Devengo. El devengo se producirá en el acto de adjudicación del permiso para pescar.

Bonificación. Estarán bonificados en el 50% del pago de la tasa los solicitantes que acrediten ser miembros de Sociedades Colaboradoras en los términos establecidos en el artículo 4 del Decreto 48/2003, de 8 de mayo.

Devolución. Se procederá de oficio a la devolución de la tasa cuando el permiso para el coto no se haya podido utilizar por haber finalizado anticipadamente el período hábil de pesca para la especie objeto del acotado en aplicación de lo contemplado en la Orden Anual de Pesca.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Acotados de salmón: 21,86 euros.

Tarifa 2. Acotados de trucha: 10,93 euros.

Tarifa 3. Acotados de cangrejo: 10,93 euros.»

7. Tasa por expedición de licencias de pesca continental:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la pesca continental, o sus duplicados.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas que soliciten la expedición de la licencia necesaria para la práctica de la pesca continental en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia o su duplicado.

Bonificaciones. La tasa estará sujeta a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3. Licencia de pesca continental, válida únicamente para el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante 3 años: 33,50 euros.»

8. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de los servicios administrativos inherentes a la expedición de las licencias de caza, o sus duplicados, y de las matrículas de cotos de caza que, según la legislación vigente, sean necesarias para practicar la caza.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la expedición de la matrícula de un coto de caza, de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de un duplicado de la misma por pérdida o deterioro de la original.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitarse la licencia, su duplicado o la matrícula del coto de caza.

Bonificaciones. Las tarifas correspondientes a la expedición de licencias de caza estarán sujetas a la bonificación del 50% del importe en el caso de la solicitud de duplicado de la licencia por pérdida o deterioro de la licencia original. Se expedirá el duplicado manteniendo el período de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Exenciones. Estarán exentos del pago de las tarifas por expedición de licencia de caza los sujetos pasivos que, a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

Tarifas. La tasa exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 1 año: 11,67 euros.

Tarifa 2. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 2 años: 22,58 euros.

Tarifa 3. Licencia de caza únicamente válida en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante 3 años: 33,50 euros.

Tarifa 4. Matrículas de cotos de caza: 0,437169 euros por hectárea y año.

9. Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por el Centro de Formación Náutico-Pesquera de los servicios enumerados a continuación:

1. Asistencia a los cursos y/o presentación a los exámenes para la obtención de las titulaciones que se enumeran en las tarifas.

Expedición o renovación de tarjetas de identificación profesional, títulos y diplomas.

Validación de autorizaciones federativas y convalidación de asignaturas de ciclos profesionales.

Sujeto pasivo. En el supuesto 1, serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para acceder a los cursos y/o para realizar los exámenes correspondientes.

En los supuestos 2 y 3, serán sujetos pasivos las personas físicas a nombre de las cuales se expidan las tarjetas, títulos y diplomas o se efectúen las validaciones y convalidaciones.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por los derechos de asistencia a cursos y/o presentación a exámenes organizados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera.

1. Especialidades profesionales:

Capitán de Pesca: 38,25 euros.

Patrón de pesca de altura: 38,25 euros.

Patrón local de pesca: 30,61 euros.

Patrón costero polivalente: 38,25 euros.

Radio telefonista Naval (restringido): 15,31 euros.

Operador rest. Para S.M.S.S.M: 22,95 euros.

Operador gral. Para S.M.S.S.M.: 38,25 euros.

Competencia de marinero: 7,65 euros.

Buceo prof. 2.ª clase y 2.ª clase restringido: 76,51 euros.

Especialidades subacuáticas: 76,51 euros.

Formación básica: 38,25 euros.

Tecnología del frío: 76,51 euros.

Neumática-hidráulica: 76,51 euros.

Automática-sensórica: 76,51 euros.

Socorrismo marítimo: 76,51 euros.

Manejo embarcaciones salvamento: 76,51 euros.

Patrón de cabotaje: 39,02 euros.

Patrón mayor de cabotaje: 39,02 euros.

Patrón portuario: 31,23 euros.

Primeros auxilios en actividades subacuáticas: 31,23 euros.

Riesgos laborales sector pesquero: 15,62 euros.

Riesgos laborales en el sector buceo: 15,62 euros.

2. Títulos de recreo.

Patrón de embarcaciones de recreo (P.E.R.): 38,25 euros.

Patrón de yate: 53,55 euros.

Capitán de yate: 65,02 euros.

Patrón para la navegación básica: 38,25 euros.

Patrón de moto náutica A ó B: 39,02 euros

Tarifa 2. Expedición o renovación de tarjetas, títulos o diplomas.

1. Especialidades profesionales.

Competencia de marinero: 15,31 euros.

Marineros especialistas: 15,31 euros.

Resto de especialidades: 22,95 euros.

2. Especialidades recreativas.

Capitán de yate: 84,16 euros.

Patrón de yate: 22,95 euros.

Patrón de embarcaciones de recreo: 22,95 euros.

Patrón para la navegación básica: 22,95 euros.

Patrón de moto náutica «A» ó «B»: 23,41 euros

Exenciones: Estarán exentos del pago de esta tarifa 2.2 los sujetos pasivos, que a la fecha del devengo de la tasa, hayan cumplido los 65 años.

3. Otras.

Expedición por convalidación o canje: 15,31 euros.

Renovación de tarjetas: 15,31 euros.

Esta Tarifa estará sujeta a un descuento del 50% en el caso de solicitud de expedición de duplicado de las tarjetas de identidad profesionales o deportivas, títulos o diplomas por pérdida o deterioro de la misma. Se expedirá este duplicado manteniendo el periodo de vigencia del original y haciendo constar en el documento dicha circunstancia.

Tarifa 3. Validaciones y convalidaciones.

Validación de autorizaciones federativas: 4,22 euros.

Convalidación de asignaturas de ciclos profesionales: 1,91 euros.

Convalidación de expedientes deportivos: 11,47 euros.

10. Tasa por servicios de gestión de los Cotos de Caza.

Hecho Imponible: la prestación del servicio administrativo inherente a la gestión de los Cotos Privados y Deportivos de Caza, en concreto, la tramitación de los procedimientos de constitución, de modificación de superficies y límites, de extinción de los cotos, de tramitación de Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético, y de tramitación de cualquier otra solicitud de gestión de los cotos.

Sujetos pasivos: serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tarifa: un importe equivalente a 0,450027 euros por hectárea de terreno cinegético acotado.

Reducciones: Los Cotos Deportivos de Caza gozarán de una reducción del cincuenta por ciento en la cuota de la tasa por servicios de gestión del Coto, como medida de fomento del carácter recreativo y deportivo de la actividad cinegética.

En ningún caso el importe a liquidar por los Cotos Deportivos, una vez aplicada la reducción a la que se refiere el apartado anterior, podrá superar los mil ochocientos tres euros y treinta y seis milésimas (1.803,036).

Devengo: la tasa se devengará anualmente.

La falta de pago de la tasa conllevará, en su caso, la suspensión temporal de la actividad cinegética, previa la tramitación por la Consejería competente del procedimiento correspondiente, con audiencia al titular del coto. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de devengo no se hubiera satisfecho la misma por el titular del coto, la Consejería competente tramitará el correspondiente procedimiento para la extinción del acotado.

11. Tasa por participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la participación en los diferentes sorteos para la distribución de permisos de caza y pesca continental realizados por la Dirección General de Biodiversidad de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental que realice la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.

En el caso de las solicitudes de participación en los sorteos de modalidades de caza que se practiquen en cuadrilla el sujeto pasivo será el Jefe de Cuadrilla.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la actuación administrativa.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza y pesca continental en modalidades de práctica individual: 5,52 euros.

Tarifa 2. Participación en los sorteos de distribución de permisos de caza en modalidades de práctica colectiva (caza en cuadrilla): 5,52 euros por cada cazador miembro de la cuadrilla.

12. Por pruebas de Laboratorio Agrícola-CIFA.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación por el Laboratorio Agrícola-CIFA de los servicios de laboratorio en la realización de análisis de tierras, aguas para riego, análisis foliares y diagnósticos de sanidad vegetal.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten los análisis.

Devengo: La tasa se devenga desde el momento en que el sujeto pasivo solicite el análisis.

Exenciones. Están exentos del pago de las tarifas, 12, 13, 14 y 15 los entes públicos territoriales e institucionales.

Tarifas:

Análisis
Determinaciones
Importe tasa por muestra



(€)
1
Suelos básico. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg) y potasio (K).
40,92
2
Suelos básico y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K).
51,65
3
Suelos general. pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.
52,54
4
Suelos general y C.I.C. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), Magnesio (Mg), potasio (K), textura y carbonatos.
63,70
5
Oligoelementos suelos. Hierro (Fe) y manganeso (Mn).
16,40
6
Completo suelos. Capacidad de Intercambio Catiónico (C.I.C.), pH, conductividad eléctrica (C.E.), materia orgánica oxidable (M.O. oxid.), nitrógeno (N); fósforo (P); calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), textura, carbonatos, hierro (Fe) y manganeso (Mn).
74,67
7
Aguas fertirrigación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), amonio, calcio (Ca), Magnesio (Mg), Potasio (K), hierro (Fe), Manganeso (Mn) y aniones.
59,10
8
Aguas captación riego. pH, conductividad eléctrica (C.E.), calcio (Ca), Magnesio (Mg) y Potasio (K).
33,41
9
Aguas contaminación. pH, conductividad eléctrica (C.E.), nitratos (NO3), nitritos (NO2) y Demanda Química de Oxígeno (DQO).
44,80
10
Foliar básico. Humedad, Cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg) y potasio (K).
40,66
11
Foliar completo. Humedad, cenizas, nitrógeno (N), fósforo (P), calcio (Ca), magnesio (Mg), potasio (K), hierro (Fe), manganeso (Mn), cobre (Cu) y zinc (Zn).
64,02
12
Enfermedades en vegetales *. Diagnóstico de enfermedades que afectan a vegetales causadas por virus, bacterias, hongos o nematodos.
25,21
13
Plagas en vegetales *. Diagnóstico de plagas que afectan a vegetales causadas por artrópodos.
18,93
14
Fitosanitario semillas *. Porcentaje de germinación en 100 semillas y presencia de ácaros en superficie, gorgojo, hongos, virus y bacterias.
66,96
15
Germinativo de semillas *. Porcentaje de germinación de 500 semillas.
19,28

Tasas Oficina de Calidad Alimentaria.

1. Tasa por denominaciones de calidad de productos agroalimentarios de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) de los servicios tendentes a:

La concesión, comprobación y verificación del uso de distintivos de calidad de productos agroalimentarios.

La expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

La inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que:

En el supuesto 1 del hecho imponible, comercialicen sus productos haciendo uso del distintivo de calidad. Salvo cuando la mercancía vaya con destino a otro operador inscrito dentro del ámbito de competencia territorial de la ODECA, en cuyo caso será éste quien deberá cumplir la obligación tributaria al procesar el producto.

Soliciten la ejecución, en los supuestos 2 y 3, del hecho imponible.

Devengo. El 31 de diciembre de cada año, en el supuesto 1 del hecho imponible, y será exigible el pago mediante autoliquidación del sujeto pasivo dentro del plazo de los tres meses contados desde el día siguiente del citado devengo.

Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa referida en los puntos 2 y 3 del hecho imponible, que no se realizará o tramitará sin que se haya realizado el pago correspondiente.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa todas la explotaciones pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Afectación. Los recursos generados por los ingresos correspondientes a esta tasa se destinarán a la financiación de la Oficina de Calidad Alimentaria.

Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Sobre la producción agroalimentaria destinada a la elaboración o transformación de productos protegidos por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la producción anual por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Tarifa 2. Sobre productos amparados por la correspondiente denominación.

a) La base imponible será el valor resultante de multiplicar la cantidad o volumen vendido de producto amparado por el precio medio de venta.

b) La cuota a ingresar será la resultante de aplicar el tipo impositivo del 0,5% sobre la base imponible, con un mínimo de 88,71 euros y un máximo de 1.241,94 euros.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la cuota para los operadores que comercialicen con el distintivo de la agricultura ecológica.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 50% del tipo impositivo sobre la producción comercializada con el distintivo de la agricultura ecológica que pasa a ser del 0,25% de la base imponible.

Tarifa 3. Por la expedición de precintas, etiquetas, contraetiquetas y otros sistemas de control.

a) La base imponible de la tasa será la correspondiente al valor documentado.

b) El tipo impositivo será el 200% de la base imponible.

Tarifa 4. Por la inscripción en los registros de las denominaciones y marcas de calidad de productos agroalimentarios: 61,37 €.

Bonificaciones. Se establece una reducción del 25% en la tarifa para la inscripción de operadores en agricultura ecológica.»



CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO



1. Tasa por la inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para la participación en las pruebas para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas que presenten la solicitud de participación en las pruebas.

Exenciones. Gozarán de exención total de tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. El devengo de la tasa por las fases de asesoramiento y evaluación, se producirá en dos momentos. La primera, en el momento de la inscripción en la fase de asesoramiento y la segunda para poder acceder a la fase de evaluación de competencias, siendo necesario el previo pago de la tasa en cada una de las fases, para la tramitación de la correspondiente solicitud.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Fase de asesoramiento: 25,96 euros.

Fase de evaluación (por cada unidad de competencia): 12,98 euros.

2. Tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición de certificado de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación del servicio que integra su hecho imponible.

Exenciones. Gozarán de exención total de la tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las Oficinas de Empleo.

Devengo. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado le pago correspondiente.

Tarifas:

Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,06 €.

Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 11,90 €.

Por expedición de duplicados de certificados profesionalidad: 10,82 €.

Por expedición de duplicados de acreditaciones parciales acumulables (por unidad): 8,65 €.

Tasa 3, «Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión»:

Hecho Imponible. Constituye hecho imponible de la tasa la emisión, a solicitud de los interesados y a los efectos de los tributos cuya gestión corresponde al Gobierno de Cantabria, de informes sobre el valor de bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten de la Administración del Gobierno de Cantabria la práctica administrativa que integra el hecho imponible.

Exenciones objetivas. Está exenta la emisión de informes cuando los bienes a valorar se refieran a pisos, viviendas unifamiliares, garajes y cuartos trasteros a los que sea aplicable los coeficientes multiplicadores del valor catastral, regulado en el artículo 57.1 b) de la Ley General Tributaria y en las Ordenes publicadas por la Consejería competente.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. La tasa se exigirá, por cada bien inmueble, de acuerdo con la siguiente tarifa:

Epígrafe
Denominación
Cuota



1
Naves, locales y oficinas.
40
2
Terrenos urbanos y urbanizables.
40
3
Inmuebles destinados a usos como vivienda.
36
4
Resto de inmuebles urbanos cualquiera que sea su uso.
36
5
Fincas rústicas sin construcciones. Una finca.

Resto, por cada finca
30

15
6
Fincas rústicas con construcciones
36

Autoliquidación. La tasa será objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos en el momento en que se formule la solicitud.

La aplicación y el desarrollo de la presente tasa se llevará a cabo mediante orden de la Consejería competente en materia de Hacienda.



CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO



1. Tasa de Autorización Ambiental Integrada.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actividades tendentes a la obtención por el sujeto pasivo, de la autorización ambiental integrada así como de todas las actividades correspondientes a la tramitación de la modificación de dichas autorizaciones ambientales.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización ambiental integrada.

Devengo. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Tarifas. Se establecen cuatro tarifas, dependiendo del grado de complejidad en la autorización ambiental integrada:

Tarifa tipo A. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 2.028,21 euros.

Tarifa tipo B. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que requieran, evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público hidráulico o a la red de saneamiento municipal, o que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales al dominio público marítimo-terrestre: 1.394,36 euros.

Tarifa tipo C. Se aplicará a aquellas solicitudes de autorización ambiental integrada o de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada que no requieran evaluación de impacto ambiental y viertan sus aguas residuales a la red de saneamiento municipal o al dominio público hidráulico: 1.061,43 euros.

Tarifa tipo D. Se aplicará a aquellas solicitudes que supongan modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada: 40% de la tarifa A, B o C que le corresponda.

2. Tasa por Ordenación de las Actividades Emisoras de Gases de Efecto Invernadero.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa, la realización de las siguientes actividades cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

La autorización de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La modificación de la autorización, cuando según el artículo 6 del Real Decreto-ley 5/2004, se produzcan cambios en la instalación que obliguen a la revisión de la misma, o su renovación.

La revisión del informe anual verificado, relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, según se regula en el artículo 23 del Real Decreto Ley 5/2004.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la actuación administrativa.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 923,69 euros.

Tarifa 2. Modificación y renovación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero: 369,48 euros

Tarifa 3. Revisión del informe anual sobre emisiones del año anterior: 227,58 euros.

3. Tasa por control administrativo de las operaciones de descontaminación de vehículos al final de su vida útil.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios cuando sean ejecutadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo con exclusión del sector privado, y resulten de solicitud o recepción obligatoria para los administrados.

Están sujetas a gravamen las siguientes actuaciones:

Emisión de impresos de certificados de destrucción, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/249/2004, de 5 de febrero, por la que se regula la baja definitiva de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General a las que se presten los servicios o para las que se realicen las actividades gravadas.

Exenciones. Están exentos del pago de la tasa los entes públicos territoriales e institucionales.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar el servicio.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa 1: Emisión de un paquete de 125 impresos de certificados de destrucción: 15,30 euros.

Tasa de gestión final de residuos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos urbanos.

Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación. Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.

Devengo y período impositivo. La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.

Tarifas: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Tarifa. 81,55 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos urbanos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos entes locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno».

Tasa de inspección en materia de emisiones a la atmósfera.

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de todas las actuaciones en relación con los servicios de inspección, que conlleven toma de muestras y análisis en materia de emisiones a la atmósfera en aquellas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según definición de la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La tasa se exigirá una vez al año como máximo, salvo que exista un incumplimiento constatado en los límites de emisión que requieran comprobaciones posteriores "in situ".

Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, a las que se presten los servicios sujetos a esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el plazo máximo de 10 días desde que el sujeto pasivo reciba la prestación del servicio.

Tarifas. Se establecen tres tarifas, dependiendo del grado de complejidad del muestreo y análisis, determinándose su aplicación como sigue:

Descripción de los tipos de trabajos de muestreo y análisis
Tipo
Valoración

(en euros)
Muestreo básico, emisión. Inspección reglamentaria en foco de emisión con determinación de parte o la totalidad de los siguientes contaminantes: Partículas, gases de combustión, COT.
Tipo 1
1.213,44
Muestreo completo, emisión. Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo básico y 5 contaminantes más de los contenidos en la sublista de contaminantes E-PRTR a determinar por la Consejería de Medio Ambiente.
Tipo 2
2.868,14
Muestreo especial, emisión. Inspección reglamentaria en foco de emisión con muestreo completo de emisión incluyendo dioxinas y furanos.
Tipo 3
5.074,4

Calculo de la tasa:

Cuota = (N focos Tipo 1 * 1.122 euros) + (N focos Tipo 2 * 2.652 euros) + (N focos Tipo 3 * 4.692 euros).

Siendo

N focos Tipo = Número de focos en los que se realiza cada uno de los tipos de muestreo contenidos en la tabla 1, siendo el número máximo de focos que intervienen en el cálculo igual a tres.

Si en un determinado foco de emisión no se realiza la medición de la totalidad de los parámetros establecidos en cada uno de los tipos de muestreos 2 y 3 del cuadro anterior, el importe a cobrar se estructurará de la siguiente forma aplicándose según el caso que proceda:

Muestreo completo, emisión (Tipo 2-Parcial).

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al tipo 1 (Muestreo básico), si se miden parte o la totalidad de los contaminantes establecidos en el tipo 1, y además;

– Medición y análisis de cada parámetro E-PRTR- 330,94 euros/parámetro, hasta un máximo de 4.

En cualquier caso, el importe mínimo a cobrar en aplicación de este tipo de muestreo, se establece en 1.213,44 euros, con independencia del número de parámetros que se midan.

Muestreo especial, emisión (Tipo 3-Parcial).

En caso de no medirse todos los contaminantes incluidos en este muestreo, se cobrará la tasa correspondiente al Tipo 2 (Muestreo completo) o Tipo 2-Parcial, según los contaminantes medidos, y además;

– Medición y análisis de dioxinas y furanos: 2.206,26 euros.

Para el caso de muestreos tipos 2 y 3 parciales el cálculo de la tasa se realizará según la formula especificada, aplicándose a cada foco el importe resultante de la disgregación anterior.

6. Tasa por clausura de vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del servicio de clausura de un vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos, cuando la entidad local correspondiente no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 9/1988, de 1 de marzo, por el que se regula el control, inspección y vigilancia de los residuos sólidos urbanos.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las entidades locales para las que se realicen los servicios de clausura del vertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

Devengo. La tasa se devengará cuando se proceda al clausurado del vertedero por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Tarifas. Las tarifas de la tasa se configuran en función de la tipología de vertedero o depósito de residuo sólido urbano y del tipo de residuos sólidos urbanos.

Según la tipología especificada se aplicaran las siguientes tarifas:

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 1): 159,81 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad menor a las 30 toneladas de residuos y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo A Distancia 2): 166,79 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura de vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 1): 107,46 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 30 toneladas y menor a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo B Distancia 2): 113,34 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia menor o igual a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 1): 62,02 euros por tonelada métrica.

– Tasa de clausura vertederos o depósitos incontrolados con una cantidad mayor o igual a 150 toneladas de residuo y situados a una distancia mayor a 50 km. del gestor autorizado del residuo. (Tipo C Distancia 2): 66,43 euros por tonelada métrica.

Tarifas adicionales para aquellos supuestos en que los residuos extraídos tengan una caracterización diferente de residuos de la construcción y demolición (RCDs):

– Residuos inertes de baja densidad: 1.740,13 euros por tonelada métrica.

– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE's): 489,89 euros por tonelada métrica.

– Neumáticos: 391,91 euros por tonelada métrica.

– Residuos con aceite mineral: 649,10 euros por tonelada métrica.

– Residuos que contengan amianto: 2.277,98 euros por tonelada métrica.

– Residuos con pintura y disolventes u otros residuos peligrosos no contemplados en los apartados anteriores: 2.361,26 euros por tonelada métrica.

La determinación del número de toneladas se efectuará tomando como dato el indicado por el sistema de pesaje del gestor donde se envíen los residuos.

Las fracciones inferiores a una tonelada métrica se liquidarán en proporción a la tarifa fijada.

7. Tasa por abastecimiento de agua.

Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa de abastecimiento la prestación de los servicios de abastecimiento en alta, tanto de agua bruta como de agua de consumo humano, gestionada por la Administración del Gobierno de Cantabria.

Obligados tributarios.

Son sujetos pasivos de la tasa de abastecimiento a título de contribuyentes los entes locales, y excepcionalmente otras personas físicas o jurídicas privadas, a los que se preste el servicio.

Los entes locales podrán repercutir en sus tarifas el importe de la tasa de abastecimiento sobre los usuarios finales del servicio.

Tarifas.

Las tarifas de la tasa de abastecimiento en alta se configuran mediante una parte fija y una parte variable del siguiente modo:

Uno. Tarifa de abastecimiento de agua de consumo humano:

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad trimestral expresada en euros que se calcula, para cada ejercicio, a partir de la multiplicación del mayor de los consumos medios trimestrales por una tarifa de 0,08273 euros/m3. Para el cálculo de la media trimestral se considerarán los dos años anteriores, salvo cuando se trate de nuevos suministros o de suministros que no alcancen los dos años, en cuyo caso se tomará el mayor volumen de entre el solicitado para el primer trimestre y el mayor consumo medio.

Parte variable. La parte variable queda fijada en 0,1303 euros/metro cúbico suministrado para los trimestres de invierno (trimestres naturales primero, segundo y cuarto) y en 0,1655 euros/metro cúbico suministrado para el trimestre de verano (tercer trimestre natural).

Dos. Tarifa de abastecimiento de agua bruta:

El usuario podrá optar por una de las modalidades de tarifa, aplicándose por defecto la modalidad 1.

Los usuarios no previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña y los usuarios de nuevas instalaciones optarán por la modalidad 2, solicitando, con una antelación mínima de tres meses al comienzo de la prestación del servicio, el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora.

El suministro se prestará en fracciones de 15 días.

Modalidad 1.

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el caudal punta previsto para cada usuario en los respectivos proyectos de obras ya ejecutados o a ejecutar en el futuro, expresado en litros/segundo, por una tarifa de 471,04 euros/l/sg.

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0470 euros/metro cúbico suministrado.

Modalidad 2.

Parte fija: La parte fija consiste en una cantidad anual expresada en euros que resulta de multiplicar el mayor de entre el caudal de garantía solicitado y el caudal máximo histórico suministrado, por una tarifa de 471,04 euros /l/sg. El caudal de garantía solicitado tendrá un mínimo, calculado a partir de multiplicar la población empadronada en el municipio por 0.004 l/sg/habitante y un máximo igual al caudal punta de proyecto referido en la modalidad 1.

Parte variable: La parte variable queda fijada en 0,0470 euros/metro cúbico suministrado, para el volumen de garantía, que se calcula teniendo en cuenta un suministro durante 15 días con el caudal considerado en la parte fija. Los volúmenes que excedan quincenalmente ese volumen, se facturarán a 0,4699 euros/metro cúbico suministrado.

No será de aplicación la parte fija en los supuestos de suministro de agua a los servicios públicos de extinción de incendios y emergencias.

Deuda tributaria.

La deuda tributaria se obtendrá sumando la parte fija y la parte variable.

Período impositivo y devengo.

El período impositivo para el abastecimiento de agua de consumo humano es el trimestre natural, devengándose la tasa el último día de cada trimestre. El período impositivo para el abastecimiento de agua bruta es el año natural.

Liquidación de la tasa.

La Administración del Gobierno de Cantabria girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el resto de normativa tributaria que resulte de aplicación.

La tasa de abastecimiento de agua de consumo humano se liquidará trimestralmente. La tasa de abastecimiento de agua bruta será liquidada anualmente por la Administración del Gobierno de Cantabria durante el primer trimestre del año siguiente al de la prestación del servicio.

Disposición transitoria primera. Liquidación de la tasa de abastecimiento correspondiente al año 2010.

Para el cálculo de la parte fija de la tasa de abastecimiento por suministro de agua de consumo humano correspondiente a 2010 se tomarán en cuenta los trimestres naturales de mayor consumo correspondientes a los años 2008 y 2009.

Disposición transitoria segunda. Solicitud de caudal de garantía para la tarifa de abastecimiento de agua bruta, modalidad 2.

En la modalidad 2 de la tarifa de abastecimiento de agua bruta, los usuarios previstos en los proyectos de instalaciones de abastecimiento de agua del alta del anexo que se acompaña, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán solicitar el caudal de garantía que quieren les sea asegurado por la administración gestora del servicio.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 27/1992, de 13 de febrero, por el que se fija el precio público por contraprestación del servicio de suministro de agua de los planes especiales gestionados por el Servicio Hidráulico de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua.



ANEXO

Relación de instalaciones de abastecimiento de agua en alta



Plan Aguanaz.

Plan Alfoz de Lloredo.

Plan Alto de la Cruz.

Plan Asón.

Plan Camaleño.

Plan Castro Urdiales.

Plan Deva.

Plan Esles.

Plan Herrerías.

Plan Liébana.

Plan Miera.

Plan Noja.

Plan Pas.

Plan Reinosa.

Plan Ruiloba.

Plan Santillana.

Plan Sierra Hermosa.

Plan Valdáliga.

Plan Vega de Liébana.

Sistema Medio Saja.

Sistema Cabarga Norte.

Sistema Agüera.

Sistema Deva.

Autovía del Agua y depósitos asociados.

Bitrasvase Ebro-Besaya-Pas.

8. Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la actividad realizada por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo en la tramitación de solicitudes de autorización en suelo rústico, tanto si la competencia resolutoria es de la Comunidad Autónoma como si se residencia en el Ayuntamiento, todo ello según lo establecido en la legislación vigente en la materia, así como la tramitación de solicitudes de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de construcciones en suelo rústico cuando la competencia para otorgarlas resida en la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como cuando soliciten a la citada Comisión la emisión del preceptivo informe para resolver por parte del Ayuntamiento y la tramitación de autorizaciones en el ámbito de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, incluido el suelo urbano.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de formular ante la Administración autonómica la solicitud que origine la actuación administrativa

Tarifa. La tasa tiene una única tarifa:

Tasa por tramitación de solicitudes de autorizaciones en suelo rústico y en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, incluido el suelo urbano. 41,18 euros.



CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE



1. Tasa para expedición de títulos y diplomas académicos.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio por la Administración Educativa de la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanza no universitaria que se enumeran en las tarifas.

Sujeto pasivo. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite dicho servicio o actividad o quien resulte beneficiado por el mismo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación de los servicios.

Exenciones a los miembros de las familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Aplicable para la expedición de los títulos y certificados no gratuitos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE):

– Bachillerato. Tarifa normal: 54,00 euros.

– Técnico. Tarifa normal: 22,01 euros.

– Técnico superior. Tarifa normal: 54,00 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas: 13,02 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas: 19,42 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas. Tarifa normal: 26,00 euros.

– Titulo profesional: 101,14 euros.

– Bachillerato. Familia numerosa categoría general: 26,99 euros.

– Técnico. Familia numerosa categoría general: 11,01 euros.

– Técnico superior. Familia numerosa categoría general: 26,99 euros.

– Certificado de nivel básico de idiomas familia numerosa categoría general: 6,51 euros.

– Certificado de nivel intermedio de idiomas familia numerosa categoría general: 9,71 euros.

– Certificado de nivel avanzado de idiomas familia numerosa categoría general. Tarifa normal: 13,00 euros

– Titulo profesional familia numerosa categoría general: 50,57 euros.

Tarifa 2. Para los casos de solicitud de duplicados por extravío, modificaciones, etc., imputables al interesado, de títulos y certificados no gratuitos: 4,84 euros.

2. Tasa por participación en procesos de selección para el acceso a cuerpos docentes:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en procesos de selección para el acceso de cuerpos docentes, convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales procesos de selección.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en los procesos de selección.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

– Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo «A»: 29,70 euros.

– Procesos de selección para cuerpos docentes del grupo «B»: 29,70 euros.

3. Tasa de inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional inicial del Gobierno de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas para la obtención de los Títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional inicial del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa de devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa será de 9,73 euros por cada módulo profesional que se solicite.

4. Tasa de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias de las pruebas e acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos de grados superior de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.

Forma de pago. La tasa se abonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial: 27,04 euros.

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño: 27,04 euros.

5. Tasa de inscripción en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inscripción para participar en el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del Gobierno de Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará de la forma siguiente:

La tasa de inscripción y asesoramiento en el momento de presentar la solicitud de inscripción.

La tasa de la fase de evaluación en las fechas que se señalen para ello, siendo necesario el previo pago de la tasa para ser evaluado.

Exenciones. Estarán exentas del pago de esta tasa las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en las oficinas de empleo.

Forma de pago. La tasa se abandonará en un solo pago en el momento de su devengo.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Inscripción y asesoramiento: 25,96 euros.

Fase de evaluación: 12,98 euros por unidad de competencia que deseen les sea reconocida.

6. Tasas por servicios de certificaciones, copias, diligencias y reproducción de documentos en el Archivo Histórico.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de los servicios enumerados a continuación, realizados por el Archivo Histórico:

Calificación de documentos y autenticación de firmas en los privados.

Inscripción anotaciones y cancelaciones.

Busca, copias, títulos, certificaciones e informes.

Sujeto pasivo. Quedan sujetos al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria que hagan uso de estos servicios.

Devengo. El tributo se devengará y exigirá con ocasión del uso de los servicios mencionados.

Tarifas. Las cuotas de la tasa se ajustarán a las tarifas siguientes:

Tarifa 1. Certificaciones:

Por página mecanografiada: 4,59 euros.

Por año de antigüedad: 0,253 euros.

Tarifa 2. Diligencias de autenticación de fotocopias y cualquier otro tipo de reproducción de documentos hechos en el archivo:

Por página original reproducida: 3,06 euros.

Tarifa 3. Fotocopias:

Por cada fotocopia DIN A4: 0,115 euros.

Por cada fotocopia DIN A-3: 0,231 euros.



CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES



1. Tasa por realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de actuaciones, inspecciones y autorizaciones en materia sanitaria por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o, cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

A) Para apertura, reforma o cambio de titularidad en los locales destinados a:

A.1 Hoteles (según categoría):

De 4.ª categoría: 30,61 euros.

De 3.ª categoría: 45,91 euros.

De 2.ª categoría: 76,50 euros.

De 1.ª categoría: 114,76 euros.

De lujo: 153,00 euros.

A.2 Casas de huéspedes y pensiones: 19,89 euros.

A.3 Camping (según categoría):

De 3.ª categoría: 7,65 euros.

De 2.ª categoría: 15,31 euros.

De 1.ª categoría: 22,95 euros.

A.4 Estaciones de transporte colectivo:

Autobuses, ferrocarriles y análogos: 22,95 euros.

A.5 Espectáculos públicos (según aforo):

Hasta 200 localidades: 11,47 euros.

De 201 a 500 localidades: 21,43 euros.

De 501 a 1.000 localidades: 34,42 euros.

Más de 1.000: 55,09 euros.

A.6 Guarderías: 11,47 euros.

A.7 Residencias de ancianos: 11,47 euros.

A.8 Balnearios: 26,79 euros.

A.9 Embotelladoras de agua (mineromedicinales): 34,42 euros.

A.10 Centros docentes (según capacidad):

Hasta 100 alumnos: 11,47 euros.

De 101 a 250 alumnos: 21,43 euros.

Más de 250 alumnos: 34,42 euros.

A.11 Centros de producción, almacenamiento de productos sanitarios y cosméticos: 22,95 euros.

A.12 Oficinas de farmacia:

Apertura y traspasos: 306,01 euros.

Traslados: 153,00 euros.

A.13 Farmacias hospitalarias:

Aperturas: 30,61 euros.

A.14 Botiquines de hospitales y rurales: 19,90 euros.

A.15 Comunicación puesta en mercado de productos cosméticos: 9,94 euros.

A.16 Peluquerías de señoras y caballeros: 8,40 euros.

A.17 Institutos de belleza: 11,47 euros.

A.18 Instalaciones deportivas (gimnasios, piscinas, etc.): 8,40 euros.

A.19 Casinos, Sociedades de recreo y análogos (según volumen y categoría): 11,47/55,09 euros.

A.20 Otros establecimientos no especificados en los apartados anteriores (según volumen y categoría): 11,47/67,33 euros.

B) Tramitación de expedientes y autorizaciones efectuadas en el ejercicio de funciones de policía sanitaria mortuoria.

B.1 Estudios, proyecto, informe, apertura e inspección de:

Cementerios: 19,14 euros.

Empresa funeraria: 26,79 euros.

Criptas dentro cementerio: 4,59 euros.

Criptas fuera cementerio: 4,59 euros.

Furgones: 3,06 euros.

B.2 Traslado de un cadáver sin inhumar:

Dentro provincia: 17,59 euros.

Otra provincia: 27,54 euros.

Extranjero: 161,04 euros.

B.3 Exhumación de un cadáver antes de los cinco años de su enterramiento:

Mismo cementerio: 19,14 euros.

En Cantabria: 26,79 euros.

En otras Comunidades Autónomas: 30,61 euros.

B.4 Exhumación con o sin traslado de los restos cadavéricos después de los cinco años de defunción: 3,82 euros.

B.5 Mondas de cementerios (por restos): 2,68 euros.

B.6 Inhumación de un cadáver en cripta dentro de cementerios: 15,31 euros.

B.7 Inhumación de un cadáver en cripta fuera de cementerio: 130,04 euros.

B.8 Embalsamamiento de un cadáver: 17,59 euros.

B.9 Conservación transitoria: 11,47 euros.

C) Convalidación, ampliación de actividades y otras actuaciones sanitarias.

C.1 Diligencia libros recetarios de oficinas de farmacia: 3,82 euros.

C.2 Por expedición de certificados a petición:

Médicos: 3,82 euros.

Actividades: 11,47 euros.

Exportaciones de alimentos: 3,82 euros.

C.3 Visados y compulsas: 2,31 euros.

2. Tasa por pruebas de laboratorio de salud pública:

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible las pruebas de laboratorio realizadas a través de los centros o dependencias sanitarias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, cuando por cualquier causa no puedan efectuarse por el sector privado y su realización venga impuesta por las disposiciones normativas vigentes.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Exenciones. Estarán exentas del pago de la tarifa k de la presente tasa [determinación del contenido de gluten en alimentos, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA)] las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Aguas.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas ópticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectroscopia molecular: 23,00 euros.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica: 31,25 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

2. Alimentos en general.

Análisis mediante métodos sencillos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos complejos, basados en técnicas de aislamiento en medio de cultivo: 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas electroanalíticas: 23,00 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas gravimétricas y volumétricas: 23,00 euros.

3. Productos de la pesca y derivados.

Análisis por cromatografía líquida con detector de fluorescencia (LC-FDL), en grupos de hasta 9 unidades: 129,97 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

1. Por muestra individual: 44,94 euros.

2. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

4. Carne y productos cárnicos.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de cromatografía iónica:

a. Por muestra individual: 44,94 euros.

b. Por grupos de hasta 7 muestras: 120 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inmunofluorescencia (ELFA): 60,00 euros.

Detección de larvas de triquina (Trichinella spp.) por digestión y microscopía: 23,00 euros.

5. Bebidas y alimentos enlatados.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

6. Alimentos para celiacos.

Análisis de gluten mediante métodos basados en técnicas ELISA: 40,63 euros.

7. PNIR.

Análisis de una sustancia, o grupo de ellas, mediante métodos basado en técnicas cromatográficas (LC-MS/MS):

De 1 a 10 analitos: 675,00 euros.

Por cada grupo adicional de 10 analitos: 250,00 euros.

Análisis mediante métodos basado en técnicas de espectrometría atómica: 57,05 euros.

Análisis mediante métodos basados en técnicas de inhibición del crecimiento bacteriano por la técnica de las 5 placas: 23,00 euros.

8. Otros.

8.1 Análisis mediante métodos basados en técnicas sencillas no descritas anteriormente: 23,00 euros.»

3. Tasa por prestación de servicios de seguridad alimentaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la autorización, inscripción, convalidación, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad de las industrias, establecimientos y actividades sujetos a Autorización Sanitaria de Funcionamiento o Inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, así como cualquier otra actividad enumerada en las tarifas.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a los que se presten los servicios objeto de esa Tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifas: La Tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

3.1 Autorización sanitaria, o registro general sanitario de alimentos:

3.1.1 Por autorización sanitaria de funcionamiento o inscripción inicial en el registro:

– 1 a 5 empleados: 112,31 euros.

– 6 a 15 empleados: 122,30 euros.

– 16 a 25 empleados: 133,53 euros.

– Más de 25 empleados: 143,52 euros.

3.1.2 Por Convalidación, o cambio de domicilio industrial:

– 1 a 5 empleados: 102,33 euros.

– 6 a 15 empleados: 112,31 euros.

– 16 a 25 empleados: 123,55 euros.

– Más de 25 empleados: 134,77 euros.

3.1.3 Por ampliación de actividad:

– 1 a 5 empleados: 91,09 euros.

– 6 a 15 empleados: 102,33 euros.

– 16 a 25 empleados: 112,31 euros.

– Más de 25 empleados: 123,55 euros.

3.1.4 Por cambio de titular, o modificación de otros datos que sean objeto de asiento en el expediente de autorización o registro: 28,70 euros.

3.2 Registro de empresas y entidades autorizadas para formación de manipuladores de alimentos:

3.2.1 Por inscripción inicial de entidad o empresa: 78,62 euros.

3.2.2 Por convalidación, o autorización de personal docente u otras modificaciones del expediente de autorización: 28,69 euros.

3.2.3 Por tramitación de carné de manipulador: 0,187 euros/carné.

3.3 Certificados sanitarios de productos alimenticios:

3.3.1 Por certificado sanitario de reconocimiento de productos alimenticios (certificados de exportación y otros a petición de parte):

Hasta 1.000 kg. o litros: 44,93 euros.

Más de 1.000 kg. o litros: 49,92 euros.

3.3.2 Por certificado sanitario de industria o establecimiento alimentario que no conlleve inspección: 3,73 euros.

4. Tasa por servicios relacionados con ordenación sanitaria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible el informe y asesoramiento para la creación, ampliación, modificación, funcionamiento, traslado o cierre de los centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria; la inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios; la inscripción y control sanitario de las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica; diligenciado de libros de hospitales así como cualquier otro enumerado en las tarifas y realizado por personal o en las dependencias de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio.

Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por el estudio e informe previo a la resolución de los expedientes de autorización administrativa de creación, ampliación, modificación, permiso de funcionamiento, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia sanitaria:

A.1 Consulta previa y asesoramiento: 38,25 euros.

A.2 Hospitales: 191,26 euros.

A.3 Otros centros, servicios y establecimientos: 76,51 euros.

Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios:

B.1 A petición del titular (por inspección o día de inspección cuando suponga más de uno): 61,20 euros.

B.2 De oficio: 38,25 euros.

Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica:

C.1 Inscripción en el registro de la dirección general de ordenación y atención sanitaria: 38,25 euros.

C.2 Prestación de servicios de control sanitario: El 2 por 1.000 de las primas satisfechas por los asegurados a las entidades de seguro libre con actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Diligenciado de libros de hospitales: 7,65 euros.

Inspección sanitaria de vehículos destinados a traslado sanitario con expedición de certificado (cuota de autorización de funcionamiento):

E.1 Ambulancias y similares: 15,31 euros.

E.2 Otros vehículos: 30,61 euros.

5. Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos sujetos a control oficial.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la realización de inspecciones y controles sanitarios necesarios para preservar la salud pública, realizados por el Servicio de Seguridad Alimentaria, en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza así como la realización de controles oficiales adicionales, motivados por incumplimiento, en otros establecimientos sujetos a control oficial.

Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas que sean operadores o explotadores responsables de las actividades de matadero, salas de despiece, establecimientos de transformación de la caza, así como de establecimientos y actividades incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa de seguridad alimentaria, y que por consiguiente se hayan sujetos a control oficial.

Responsables subsidiarios. Los Ayuntamientos propietarios de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejerzan por sí mismos la actividad comercial serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria generada por esta tasa.

Devengo: La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control.

Autoliquidación e ingreso. Los obligados al pago de la tasa deberán repercutir íntegramente su importe sobre aquel para quien se realice la actividad cuya realización es objeto de control e inspección, quedando éste obligado a soportar dicha repercusión. La repercusión deberá realizarse mediante factura o documento sustitutivo y se entenderá hecha al tiempo de expedir y entregar tal factura o documento. Los obligados deberán, además, llevar un registro de todas las operaciones que sean objeto de la tasa.

Los obligados tributarios deberán ingresar la suma de las cuotas autoliquidadas el trimestre natural durante el mes siguiente a la finalización del mismo. El ingreso se hará conforme lo dispuesto para el pago de las tasas del Gobierno de Cantabria. En el caso de que la tasa se devengue como consecuencia de un control oficial adicional, el plazo para el ingreso será el determinado para el periodo voluntario por la Ley General Tributaria.

Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mataderos.

Carne de vacuno:

– Vacuno pesado: 5,82 euros por animal.

– Vacuno joven: 2,33 euros por animal.

Carne de solípedos/equinos: 3,49 euros por animal.

Carne de porcino:

– Animales de menos de 25 Kg en canal: 0,58 euros por animal.

– Superior o igual a 25 Kg en canal: 1,16 euros por animal.

Carne de ovino y caprino:

– De menos de 12 Kg en canal: 0,17 euros por animal.

– Superior o igual a 12 Kg en canal: 0,30 euros por animal.

Carne de aves y conejos:

– Aves del género Gallus y pintadas: 0,006 euros por animal.

– Patos y ocas: 0,01 euros por animal.

– Pavos: 0,030 euros por animal.

– Carne de conejo de granja: 0,006 euros por animal.

Salas de despiece:

Por tonelada de carne:

De vacuno, porcino, solípedo/equino, ovino y caprino: 2,33 euros.

De aves y conejos de granja: 1,75 euros.

De caza silvestre y de cría:

– De caza menor de pluma y pelo: 1,75 euros.

– De ratites (avestruz, emú, ñandú): 3,49 euros.

– De verracos y rumiantes: 2,33 euros.

Establecimiento de transformación de la caza:

Caza menor de pluma: 0,006 euros por animal.

Caza menor de pelo: 0,01 euros por animal.

Ratites: 0,58 euros por animal.

Mamíferos terrestres:

– Verracos: 1,75 euros por animal.

– Rumiantes: 0,58 euros por animal.

Controles oficiales adicionales motivados por incumplimiento:

La tarifa correspondiente a los controles oficiales adicionales será:

1. Por cada control oficial adicional (máximo 1 hora): 52,41 euros.

2. Suplemento por cada ½ hora ó fracción que exceda la primera: 11,06 euros.

6. Tasa por habilitación de profesionales sanitarios.

Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de servicios, o realización de determinadas pruebas de capacitación para la habilitación de profesionales sanitarios.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la actividad administrativa constitutiva del hecho imponible.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación del servicio o actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Habilitación de profesionales sanitarios: 38,25 euros.

7. Tasa por participación en pruebas selectivas de personal estatutario.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la participación en pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo convocadas por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la participación en tales pruebas selectivas.

Exenciones. Estarán exentos del pago de esta tasa quienes se encuentren en situación de desempleo que acreditarán con la presentación de la cartilla de demandante de empleo expedida un mes de antelación a la convocatoria de las pruebas selectivas, como mínimo.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Tarifa. La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo A: 29,70 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo B: 29,70 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo C: 11,87 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo D: 11,87 euros.

Pruebas selectivas de acceso a plazas del grupo E: 11,87 euros.

8. Tasa por dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos, emitido por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la emisión del dictamen previo de los ensayos clínicos con medicamentos por el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos de las tasa las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que tenga la condición de promotor del ensayo clínico.

Devengo. La tasa se devenga desde el momento en que el promotor del ensayo clínico solicita el dictamen del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Tarifas:

Por evaluación de ensayo clínico: 1.211,63 euros.

Por evaluación de enmiendas relevantes: 242,32 euros.

9. Tasas por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del articulo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio o cuando éste se realice, si se ejecuta de oficio por la Administración.

Tarifas:

A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales.

A.1 Visitas periódicas de inspección: 38,25 euros.

A.2 Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 76,51 euros.

A.3 Inspección de oficio: 38,25 euros.

B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales.

B.1 Cuotas de inscripción: 19,14 euros.

Tasa 10. Tasa por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia o de la prestación reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos quienes soliciten la revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia, o de la prestación reconocida.

Pago. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Cuota. El importe de la tasa se divide en dos tipos de tarifa, en función de la revisión solicitada:

– Tarifa correspondiente a la revisión de la valoración de la situación de dependencia: 31,50 euros.

– Tarifa correspondiente a la revisión de la prestación reconocida: 14,70 euros.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes de revisión si hubiera mediado más de un año desde la fecha de la resolución administrativa por la que se haya procedido al reconocimiento de la situación de dependencia o a la asignación de recurso a través del programa individual de atención o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.

11. Tasa por inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción, cambio de domicilio industrial, cambio de titular, ampliación de actividad, de los establecimientos y servicios, sujetos a inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de los establecimientos y/o servicios biocidas ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que presten los servicios objeto de esta Tasa.

Devengo. la tasa se devengará en el momento que se expida la correspondiente documentación.

Tarifa: 50 euros.»

12. Tasa por participar en concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas que presenten solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud de participación en los concursos para la autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria.

Tarifa: 149 euros».

Cuatro. Se crea la tasa 12 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria, con la siguiente redacción:

13. Tasa por solicitudes de autorización en materia de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria.

Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la presentación de la solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y la presentación de la solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo en Cantabria y las personas físicas o jurídicas que presenten solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo previamente autorizados en Cantabria.

Devengo. La tasa se devengará en el momento de presentación de las respectivas solicitudes

Tarifas:

Solicitud de autorización inicial para la realización de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) en Cantabria: 392 euros.

Solicitud de autorización de modificaciones relevantes de estudios posautorizacionales de tipo observacional de seguimiento prospectivo (EPA-SP) previamente autorizados en Cantabria: 174 euros.»

Cinco. Se crea la tasa 13 de las aplicables por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Tasa por copia de documentación de la historia clínica), quedando redactada como sigue:

        «14. Tasa por copia de documentación de la historia clínica.

        Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la expedición de copia de la documentación de la historia clínica que se señala en las tarifas, realizada a través de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. La expedición de copia de la restante documentación integrada en la historia clínica se sujetará a las tarifas 5 a 9 de la Tasa general 1(tasa por servicios administrativos).

        Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten copia de determinada documentación de la historia clínica.

        Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la copia del documento correspondiente.

        Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

        Copia de informes clínicos en soporte digital: 15 euros.

        Copia de radiografías en soporte acetato: 15 euros.

        Copia en soporte digital de imágenes radiográficas y otras exploraciones de diagnóstico por la imagen: 10 euros.»



        ANEXO II

        Canon de saneamiento y depuración de las aguas residuales de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Componente fijo: 25,88 euros/abonado o sujeto pasivo/año, siendo divisible por periodos de devengo trimestrales si fuere preciso.

Componente variable:

1. Régimen general para usos domésticos: 0,4874 euros/metro cúbico.

2. Régimen general para usos industriales: 0,6332 euros/metro cúbico.

3. Régimen de medición directa de la carga contaminante:

– 0,4345 euros por kilogramo de materias en suspensión (MES).

– 0,5032 euros por kilogramo de demanda química de oxígeno (DQO).

– 1,0977 euros por kilogramo de fósforo total (P).

– 8,6237 euros por kiloequitox de materias inhibitorias (MI).

– 6,8851 euros por Siemens/cm por metro cúbico de sales solubles (SOL).

– 0,5491 euros por kilogramo de nitrógeno total (N).

– 0,000091 euros por ºC de incremento de temperatura (IT).»




Corrección de errores en el texto de la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.



Disposiciones CantabriaLey de Cantabria 2/2013, de 17 de mayo, por la que se sustituyen los anexos a la Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Date: 
Saturday, 29 December, 2012