LEY 9/2006, de 5 de julio, de modificación del artículo 81 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

El Presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

El artículo 81.7 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña establece que, en el caso de vacante en la presidencia de las entidades municipales descentralizadas, el cargo sea ocupado por la siguiente persona que haya obtenido más votos populares en las elecciones a este órgano unipersonal.

La aplicación de este criterio altera la correlación de fuerzas políticas que presentan las candidaturas, dado que es proclamado presidente o presidenta de la entidad un candidato o candidata presentado por un partido, una federación, una coalición o una agrupación de electores que no ha sido la fuerza más votada en las elecciones iniciales.

Para resolver esta situación se ha buscado una fórmula que, por una parte, siga garantizando que la presidencia de las entidades municipales descentralizadas se provea mediante la elección directa de los candidatos, y, por otra, establezca que la persona que sustituye al presidente o presidenta inicial haya sido presentada por el partido, la federación, la coalición o la agrupación de electores que ha sido más votado. Además, se prevé que, en el supuesto de que tenga lugar un empate entre varias candidaturas, sea proclamado presidente o presidenta el candidato o candidata del partido, federación, coalición o agrupación de electores que haya obtenido mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad municipal descentralizada.

Artículo único

Modificación de varios apartados del artículo 81 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña

Se modifican los apartados 1, 6 y 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. El órgano unipersonal, que adopta la denominación de presidente o presidenta, es elegido directamente por los vecinos de la entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Cada candidatura a la presidencia debe incluir a un candidato o candidata suplente.»

«6. Sin embargo, puede establecerse el régimen de concejo abierto para las entidades en las que concurren las características señaladas por el artículo 73. En este caso, debe elegirse sólo al presidente o presidenta, de acuerdo con lo que disponen los apartados 1 y 7.»

«7. En el caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, el cargo debe ser ocupado por la persona suplente de la candidatura que había obtenido más votos populares en las elecciones al órgano unipersonal. En el caso de nueva vacante en la presidencia, la junta de vecinos, o el consejo general en las entidades con régimen de concejo abierto, constituidos como comisión gestora, deben elegir al presidente o presidenta entre sus miembros por mayoría simple. Si se produce un empate entre varias candidaturas, debe ser proclamado el candidato o candidata del partido, la federación, la coalición o la agrupación de electores que había obtenido un mejor resultado electoral en el ámbito de la entidad municipal descentralizada, de acuerdo con lo que dispone el apartado 3.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de julio de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Sabaté i Ibarz

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Date: 
Friday, 14 July, 2006