Exposición de motivos
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El Estatuto de autonomía de Galicia contempla en su artículo 27, número 6, la competencia exclusiva de la estadística para los fines de la Comunidad Autónoma.
En aplicación de este artículo, el Parlamento aprobó la Ley 9/1988, de estadística de Galicia, modificada por las leyes 7/1993, de 24 de mayo, 10/2001, de 17 de septiembre, y 16/2006, de 27 de diciembre. En la misma se establece que el Plan gallego de estadística es el instrumento de ordenación y planificación de esta actividad, mediante la progresiva constitución del sistema estadístico, entendiendo por tal el conjunto ordenado e integrado de métodos, procedimientos y resultados de sus diferentes agentes institucionales.
Hasta el momento, el Parlamento de Galicia aprobó tres planes para los periodos 1998-2001, 2002-2006 y 2007-2011, en los que se fijaba una serie de objetivos generales y específicos, que se concretaron en los programas anuales.
Agotado el tercer plan, procede aprobar uno nuevo para, mediante un sistema de planificación por objetivos, crear, organizar y difundir el conocimiento estadístico acorde con las necesidades de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanos en general. Para la consecución de estos fines se establecen objetivos generales de tres tipos: informativos, organizativos e instrumentales.
Los primeros se concretan a través de metas estadísticas para responder a las necesidades de la sociedad gallega sobre este tipo de información. Con las mismas se busca dotar de flexibilidad al plan para adaptarse a la realidad cambiante y ofrecer soluciones adecuadas a los escenarios que puedan surgir de la reflexión que está produciéndose sobre el sistema estadístico en el conjunto del Estado y sobre su articulación con el europeo.
La finalidad de los segundos es contribuir a estructurar y desarrollar la organización estadística, potenciando la coordinación y colaboración institucional con las entidades públicas territoriales y no territoriales gallegas, estatales, europeas e internacionales relacionadas con la estadística.
Por último, los objetivos instrumentales procurarán asegurar la calidad y la conexión del sistema estadístico con los usuarios e informantes.
La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías de interés público, objetividad y corrección técnica, obligación de colaboración, secreto estadístico y difusión de los resultados, establecidos en el capítulo III de la Ley de estadística de Galicia, así como a las recomendaciones del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, adoptado el 24 de febrero de 2005 por el Comité del Programa Estadístico de la Comisión Europea. Estos principios y recomendaciones orientarán las actuaciones de exploración de nuevas formas de obtener información estadística longitudinal.
Asimismo, la actividad que se realice en desarrollo de este plan ha de proveer información para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos, orientar la generación de riqueza y bienestar, potenciar la creación de conocimiento y favorecer la toma de decisiones.
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El Plan gallego de estadística se estructura en tres títulos, una disposición transitoria, una derogatoria, seis finales y tres anexos.
El título preliminar consta de un único capítulo de disposiciones generales, donde se pormenorizan el objeto de la ley, su ámbito de aplicación y las principales definiciones.
Los títulos I y II se corresponden con las dimensiones del plan, la planificación y la ordenación de la actividad estadística, respectivamente. El primer capítulo del título I agrupa los objetivos del plan y el segundo establece cómo se satisfacen mediante actuaciones programadas anualmente. El título II incluye cuatro capítulos sobre proyectos técnicos, recogida y cesión de la información estadística, colaboración institucional e inventario de actividades.
En los anexos figuran la estructura temática del plan, la relación de las metas de información y el inventario inicial de actividades estadísticas.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del Plan gallego de estadística 2012-2016.
Título preliminar
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente ley es regular y aprobar el Plan gallego de estadística 2012-2016, instrumento de ordenación y planificación de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como modificar determinados preceptos de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
2. El Plan gallego de estadística 2012-2016 constituye el marco de colaboración institucional entre las entidades que forman parte de la organización estadística de Galicia, según el artículo 37 de la Ley de estadística de Galicia, y de las mismas con otras entidades públicas locales, autonómicas o estatales, así como europeas o internacionales.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente ley se entiende por:
1. Actividades estadísticas: conjuntos de tareas de compilación, elaboración y ordenación de datos u otra información cuantificable, además de la publicación y difusión de los resultados, conforme establece el artículo 2 de la Ley de estadística de Galicia. También se consideran como tales las que sean previas o complementarias de las anteriores que no hubieran sido incluidas dentro de las mismas y legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder alcanzar los requerimientos que establecen las normas estadísticas. Igualmente, se incluirán las de innovación, investigación y desarrollo técnico, metodológico y normalizador en el campo estadístico. Se clasifican en operaciones y otras actividades estadísticas.
2. Operación estadística: actividad o conjunto de actividades estadísticas en que alguna de las administraciones públicas gallegas participa al menos en una fase de su elaboración a mayores de la de difusión. Habrá además de estar clasificada dentro de alguno de los apartados siguientes, o ser una combinación de los mismos:
a) Censos.
b) Encuestas por muestreo.
c) Toma directa de datos.
d) Explotaciones estadísticas de sistemas de información, registros administrativos o directorios.
e) De síntesis: sistema de indicadores, números índices, cuentas económicas, proyecciones o métodos de estimación indirecta.
3. Estado: característica que define el grado de desarrollo de una operación. Una operación estadística puede estar en los siguientes estados:
a) En curso: operación periódica o irregular con proyecto técnico que da lugar a una serie cronológica o permite la comparación temporal con otros periodos.
b) En proyecto: operación nueva que aún no dispone de proyecto técnico.
c) En implantación: operación que dispone de proyecto técnico pero que aún no puede estimarse en curso, ya que no se difundieron resultados conforme a dicho proyecto.
d) En cumplimiento: operación hecha en el marco de convenios, acuerdos, decretos de transferencia o cualquier otro tipo de norma o vínculo jurídico en la cual el proceso estadístico ya viene regulado por otra administración diferente a la de la Comunidad Autónoma.
e) En reestructuración: operación que venía estando en curso pero que va a sufrir cambios sustanciales en su proyecto técnico.
4. Otra actividad estadística: actividad que no puede estimarse operación por no concluir en una difusión de resultados estadísticos o por no participar ninguna de las administraciones públicas gallegas en su elaboración en alguna fase a mayores de la de difusión.
5. Organización estadística de Galicia: tal y como se define en la Ley de estadística de Galicia, está constituida por el Instituto Gallego de Estadística, los órganos estadísticos sectoriales y el Consejo Gallego de Estadística.
Artículo 3. Periodo de aplicación del plan.
1. El Plan gallego de estadística 2012-2016 plantea sus objetivos para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2016. No obstante, quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente en el supuesto de no aprobarse uno nuevo a su vencimiento.
2. Para desarrollar este plan, el Consello de la Xunta aprobará programas estadísticos anuales.
Artículo 4. Evaluación del plan.
El Instituto Gallego de Estadística elaborará un informe de evaluación del Plan gallego de estadística una vez finalizado, que someterá a consideración del Consejo Gallego de Estadística y pondrá en conocimiento del Parlamento de Galicia por medio de una comparecencia específica.
Título I
Planificación de la actividad estadística
Capítulo I
Objetivos
Artículo 5. Objetivo central.
1. El objetivo central del plan es desarrollar y consolidar el sistema estadístico gallego y conseguir un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos que responda a las demandas de información de las instituciones públicas, agentes económicos y sociales y ciudadanos, adecuándose a los criterios de economía y aprovechamiento de las fuentes existentes, minimizando las molestias a los informantes y garantizando el secreto estadístico.
2. Este objetivo central se desarrolla en:
a) Objetivos informativos, que se dirigirán a dar respuesta a campos de conocimiento para el desarrollo y bienestar, delimitando los temas y líneas de actuación destacables que han de abordar las estadísticas para responder a las demandas de información. Estos objetivos determinan el contenido de las operaciones y demás actividades.
b) Objetivos organizativos, para mejorar la organización estadística de Galicia y conseguir un uso más racional de los recursos y de la información disponible.
c) Objetivos instrumentales, dirigidos a asegurar la calidad de las estadísticas y su conexión con los usuarios. Una información de calidad proporcionará un conjunto coherente, riguroso y actualizado de datos, y una adecuada conexión con los usuarios favorecerá que los resultados respondan a sus demandas. Estos objetivos determinan la manera de elaborar cada actuación concreta.
Artículo 6. Objetivos informativos.
1. El plan incluye las metas relacionadas en el anexo 2, que constituyen objetivos específicos de información. Para su evaluación se considerarán las actividades estadísticas incluidas en los programas anuales, siempre que su ejecución condujese a la difusión de resultados. Las metas de información se clasifican en las áreas y secciones temáticas contempladas en el anexo 1.
2. Según la disposición adicional primera de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, las actividades estadísticas habrán de tener en cuenta la perspectiva de género. Las incluidas en los programas que prevean datos sobre personas físicas habrán de recogerse y difundirse por sexo.
3. Al amparo del artículo 20 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, solo excepcionalmente y mediante informe motivado y aprobado por el órgano competente podrá justificarse el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.
4. Se profundizará, además, en el análisis de la demografía, estructura, coyuntura y sector exterior de la economía, como líneas de actuación destacables.
Artículo 7. Objetivos organizativos.
Para mejorar la organización estadística se establecen los siguientes objetivos organizativos:
a) Consolidar y profesionalizar los órganos estadísticos sectoriales.
b) Mejorar y actualizar la formación en materia estadística de los miembros de la organización estadística de la Administración autonómica y de los pertenecientes a los organismos y entidades públicas dependientes de las administraciones local y universitaria de Galicia que realicen actividades en el marco del plan y sus programas.
c) Mejorar la información y comunicación dentro de la organización estadística para desarrollar una actividad más estandarizada.
d) Realizar un uso estadístico más eficiente de los registros y sistemas de información de las distintas administraciones públicas.
e) Potenciar las relaciones con los agentes locales y los diferentes órganos, entidades e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con la estadística, con la finalidad de impulsar, intercambiar y aplicar conocimientos y prácticas.
Artículo 8. Objetivos instrumentales.
1. Para que la información estadística alcance los requisitos de calidad contemplados en el objetivo central, se establecen los siguientes objetivos instrumentales:
a) Responder a las demandas de información diseñando la actividad estadística con arreglo a las necesidades, ofreciendo retornos de valor y reduciendo las molestias a los informantes.
b) Divulgar adecuadamente, respetando los plazos o fechas de publicación, la información estadística de carácter oficial que tenga como referencia Galicia.
c) Sensibilizar a la sociedad mediante servicios y actividades que potencien el conocimiento a través de la estadística.
d) Impulsar y realizar investigación estadística, tanto en los aspectos metodológicos e históricos como en otros ámbitos de interés para la Comunidad Autónoma que contribuyan a mejorar el conocimiento de su realidad demográfica, social, económica y ambiental.
e) Promover la normalización, homogeneidad y posibilidad de comparación de la información proporcionada por el sistema estadístico de Galicia respecto al estatal y al europeo.
f) Avanzar en la estructuración informática del sistema estadístico de Galicia y de los sistemas de información.
g) Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información, proporcionando la oferta estadística como un servicio electrónico.
h) Desarrollar la referenciación territorial de la información estadística y avanzar en la homogeneización de la desagregación territorial de las actividades realizadas.
i) Desarrollar marcos y directorios de unidades estadísticas.
2. Estos objetivos se satisfarán mediante la inclusión en los programas de actividades estadísticas vinculadas directamente con los mismos o de actuaciones concretas en otras de interés estadístico. Entre estas actuaciones estará la incorporación de la información estadística elaborada al amparo del plan dentro de un apartado específico en el sitio web de cada departamento.
Capítulo II
Programas estadísticos anuales
Artículo 9. Operaciones incluidas en los programas.
1. El plan se desarrollará mediante los programas anuales, que incorporarán una relación de las actividades estadísticas dirigidas a satisfacer las metas de información, así como su estado si procediese.
2. En el programa se determinará para cada operación, salvo si va en proyecto, lo siguiente:
a) Las metas de información.
b) Sus objetivos concretos.
c) Los ámbitos a que va a referirse la información.
d) Su periodicidad.
e) Los organismos responsables de su ejecución.
f) El presupuesto estimado.
g) En su caso, las personas o entidades obligadas a suministrar información, así como la forma y plazos en que debe suministrarse. Cuando procediese, se incluirá también la compensación económica prevista en el artículo 23 de la Ley de estadística de Galicia.
h) La forma y plazo de difusión, si la operación está en curso o en cumplimiento y si procediese en el año natural correspondiente al programa.
3. Los programas incluirán las operaciones en proyecto contemplando:
a) Las metas de información a satisfacer.
b) Los objetivos previstos.
c) Los ámbitos a que pretende referirse la información.
d) Los organismos responsables de su ejecución.
Artículo 10. Otras actividades estadísticas incluidas en los programas.
1. Los programas incluirán otras actividades estadísticas contemplando:
a) Los objetivos informativos o instrumentales a que se vinculan.
b) Sus objetivos concretos.
c) El resultado final de la actividad.
d) Los organismos responsables de su ejecución.
2. Los programas incluirán las actividades de interés estadístico vinculadas a las líneas de actuación destacables.
3. Los programas podrán incluir otras actividades de interés estadístico vinculadas a los demás objetivos del plan.
Artículo 11. Aprobación y vigencia de los programas.
1. El proyecto de cada programa será elaborado por el Instituto Gallego de Estadística, previo informe del Consejo Gallego de Estadística.
2. Corresponde al Consello de la Xunta, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, aprobar por decreto los programas.
3. La vigencia de cada programa coincidirá con el año natural, sin perjuicio de su prórroga respecto a las operaciones que por su naturaleza fuese necesario continuar.
Artículo 12. Seguimiento de los programas.
El Instituto Gallego de Estadística realizará un informe anual de seguimiento de cada programa para su consideración por el Consejo Gallego de Estadística. De este informe se dará cuenta al Parlamento de Galicia.
Artículo 13. Ejecución de los programas.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como los otros organismos y entidades públicas dependientes de las administraciones local y universitaria de Galicia, desarrollarán las actividades estadísticas encomendadas en los programas, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formulación de acuerdos, convenios o contratos. Todos ellos quedarán obligados al cumplimiento del secreto estadístico, aun después de concluir dichos acuerdos, convenios o contratos.
2. El Instituto Gallego de Estadística será, con carácter general, el organismo responsable de las operaciones cuyo ámbito de investigación implique simultáneamente varios sectores económicos o ámbitos sociales. Las operaciones de carácter sectorial se ejecutarán preferentemente por los departamentos, organismos o entidades públicas que sean competentes en la materia o que, del ejercicio de sus competencias, obtuviesen información susceptible de explotación estadística.
3. La inclusión de una actividad estadística en un programa, así como su realización, estarán sujetas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias y organizativas.
Título II
Ordenación de la actividad estadística
Capítulo I
Proyecto técnico
Artículo 14. Proyecto técnico.
1. Las operaciones estadísticas que se incluyan en los programas, salvo las que se incorporasen en proyecto, dispondrán de su correspondiente proyecto técnico.
2. El proyecto técnico sistematizará los procedimientos de ejecución de cada operación. Habrá de especificar las metas de información y contemplar, cuando procediese, la forma en que se abordará la perspectiva de género y el soporte empleado para recoger datos individualizados de la población objeto de estudio.
3. El Instituto Gallego de Estadística, de acuerdo con sus recursos, prestará asistencia en la redacción de los proyectos del resto de los agentes del sistema y los elevará a la consideración del Consejo Gallego de Estadística. Para que una operación nueva pase a estar en curso, habrá de tener un proyecto técnico visto por el Consejo Gallego de Estadística, en cuyo caso tendrá carácter público.
4. Con la finalidad de construir un sistema integrado de cuentas económicas, el Instituto Gallego de Estadística deberá participar en la elaboración y ejecución de todos los proyectos técnicos relativos a las operaciones de síntesis de esta clase.
Artículo 15. Operaciones estadísticas oficiales y aprobación de resultados.
1. Las operaciones incluidas en los programas con proyecto técnico se estimarán oficiales tras la publicación de sus resultados.
2. Los resultados de las operaciones oficiales que fuesen de aplicación obligatoria a las relaciones y situaciones jurídicas en las cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia para imponerlos habrán de ser objeto de aprobación expresa de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Las propuestas de aprobación deben presentarse previamente por los organismos responsables al Instituto Gallego de Estadística, que emitirá un informe preceptivo sobre el cumplimiento de las normas estadísticas que sean de aplicación.
b) Para elaborar este informe, el Instituto Gallego de Estadística podrá recabar toda la información que estime necesaria del organismo o entidad pública responsable de la operación.
c) Si el informe es favorable, el Instituto Gallego de Estadística aprobará con carácter provisional los resultados, de los que se informará al Consejo Gallego de Estadística y al Consello de la Xunta. Si, transcurrido el plazo de tres meses, no se recibiesen objeciones expresas, quedarán aprobados definitivamente, siendo publicados en el Diario Oficial de Galicia.
Capítulo II
Recogida y cesión de la información estadística
Artículo 16. Colaboración ciudadana.
Según se establece en la Ley de estadística de Galicia, las estadísticas incluidas en el Plan gallego de estadística y en los programas anuales tendrán, para su elaboración, la obligatoriedad de colaboración ciudadana. La información que habrá de ser suministrada, así como la forma y plazo en que se suministrará, se ajustarán a lo establecido en las normas reguladoras de la estadística. En cada programa se especificarán los colectivos de personas, empresas u otras entidades que están obligados a suministrar información.
Artículo 17. Datos de origen administrativo.
Cuando para realizar operaciones previstas en los programas fuese necesario utilizar datos que obren en las fuentes administrativas, los órganos, autoridades y funcionarios encargados de su custodia prestarán la más rápida y ágil colaboración a los organismos responsables de su ejecución.
Artículo 18. Cesión de la información estadística.
La información sometida a secreto estadístico, en los términos que establece la Ley de estadística de Galicia, solo podrá cederse para la elaboración de una operación incorporada en los programas a la unidad responsable de su realización, siempre que fuera necesario y la unidad formase parte de la organización estadística de Galicia. También podrá cederse información en el marco de acuerdos y convenios entre organismos públicos competentes en materia estadística.
Capítulo III
Colaboración institucional
Artículo 19. Convenios y acuerdos.
1. El Instituto Gallego de Estadística habrá de ser informado con carácter previo de todos los convenios y acuerdos que en materia estadística celebre cualquier órgano de la Administración autonómica.
2. Las actividades estadísticas derivadas de estos convenios o acuerdos quedarán amparadas por la presente ley, incluyéndose en los programas anuales, previo informe favorable del Instituto Gallego de Estadística.
Artículo 20. Colaboración institucional.
1. En el ámbito de sus competencias, la organización estadística de Galicia podrá colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y otras entidades y organizaciones locales, autonómicas, estatales, europeas o internacionales. Se hará especial énfasis en la cooperación transfronteriza con la región norte de Portugal.
2. En el ámbito de sus competencias, si fuese de interés para el cumplimiento de los objetivos de este plan, la organización estadística de Galicia podrá establecer una colaboración con entidades y organizaciones privadas.
Artículo 21. Planificación.
1. El Instituto Gallego de Estadística y los órganos estadísticos sectoriales que corresponda habrán de ser informados previamente de todos los planes de carácter general, por abarcar varios ámbitos o sectores, que se formalicen por los órganos de la Administración autonómica, cuando pudieran precisar información elaborada al amparo de los instrumentos de planificación estadística.
2. Para que el sistema estadístico de Galicia provea información para estos planes, esta habrá de ser incluida en los programas como operación del tipo sistema de indicadores, independientemente de que hubiera una meta de información prevista.
Artículo 22. Creación de registros y sistemas de información.
Para garantizar el cumplimiento de los criterios contemplados en el artículo 5.1, el Instituto Gallego de Estadística y el órgano estadístico sectorial que corresponda habrán de ser consultados, con carácter previo, de los registros administrativos y sistemas de información de los que pudieran derivarse datos relevantes a efectos estadísticos creados por los órganos de la Administración general y del sector público autonómico.
Capítulo IV
Inventario de actividades estadísticas
Artículo 23. Inventario de actividades estadísticas.
1. El inventario será el marco de actuación de la Comunidad Autónoma y en el mismo se reflejarán las actividades estadísticas de los programas anuales.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como los otros organismos y entidades públicas dependientes de las administraciones local y universitaria de Galicia, facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre la actividad estadística que realizan, en orden a contribuir a un mayor conocimiento de la misma y proceder a su inventario, en su caso.
Artículo 24. Contenido.
1. Cada operación estadística habrá de contemplar:
a) El nombre.
b) Los organismos responsables.
c) Las metas de información.
d) Los objetivos.
e) La periodicidad.
f) Los cuestionarios, cuando procediese.
2. Las otras actividades estadísticas habrán de contemplar:
a) El nombre.
b) Los organismos responsables.
c) Los objetivos.
Artículo 25. Altas.
1. En el anexo 3 figuran las operaciones en curso o en cumplimiento y las otras actividades estadísticas heredadas del anterior plan que formarán parte del inventario inicial. Una actividad causará alta en el inventario cuando apareciese por primera vez en un programa. Las operaciones se darán de alta en proyecto o en implantación, salvo las que pudieran introducirse en cumplimiento y dispongan de su metodología.
2. Una actividad podrá ser inventariada cuando en la normativa de creación de un registro administrativo o sistema de información se previese la posibilidad de realizar una estadística y se determinase el organismo responsable.
Artículo 26. Modificaciones.
1. Con cada programa anual se modificarán los datos que corresponda del inventario. Para cambiar la periodicidad o dejar de programar una operación, el organismo responsable deberá comunicar al Instituto Gallego de Estadística estas circunstancias, justificándolas. De las mismas se dará cuenta al Consejo Gallego de Estadística.
2. El estado de las operaciones del inventario evolucionará según la situación de su proyecto técnico.
Disposición transitoria.
Las operaciones que, figurando en el estado en curso en el marco del Plan gallego de estadística 2007-2011, no hubieran finalizado su proyecto técnico se introducirán en este mismo estado en el programa del 2012. Si cuando finalizase este programa no lo hubiesen cerrado, habrán de pasar a programarse en proyecto.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente ley y, expresamente, la Ley 16/2006, de 27 de diciembre, del Plan gallego de estadística 2007-2011, sin perjuicio de lo que se refiere a la ejecución y seguimiento del Programa anual 2011 y a la evaluación del Plan gallego de estadística 2007-2011.
Disposición final primera.
Se modifica el artículo 2 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, quedando redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2.
A los efectos de la presente ley, se entiende por actividad estadística la recopilación, elaboración y ordenación sistemática de la información cuantificable, la publicación y difusión de resultados necesarios o útiles para el conocimiento cuantitativo, el análisis de las realidades demográfica, agraria, pesquera, industrial, comercial, financiera, de servicios, social, cultural y ambiental de Galicia y, en general, cualquier cuestión referida a las condiciones de vida, fines y competencias de la Comunidad Autónoma».
Disposición final segunda.
Se añaden dos letras, ñ) y o), al apartado 1 del artículo 47 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, para incluir:
«ñ) Un/Una representante designado/a por cada uno de los grupos parlamentarios con representación en el Parlamento de Galicia.
o) El/La presidente/a de la Sociedad Gallega para la Promoción de la Estadística y de la Investigación de Operaciones».
Disposición final tercera.
Se modifica el apartado 2 del artículo 48 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, quedando redactado de la siguiente forma:
«2. Las reuniones del pleno serán ordinarias y extraordinarias y se celebrarán, en todo caso, a convocatoria de la presidencia. De las ordinarias se celebrará al menos una al año, o dos si en ese año no se reuniese la comisión permanente. Las extraordinarias se celebrarán a instancia de la mitad de los miembros del consejo o de la mayoría de los de su comisión permanente, o a iniciativa de la presidencia.
Los acuerdos del pleno se tomarán por mayoría simple, siendo dirimente el voto de la presidencia en caso de empate».
Disposición final cuarta.
Se modifica el apartado 5 del artículo 48 de la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, quedando redactado de la siguiente forma:
«5. El consejo, además de los informes técnicos que haga en desarrollo de sus competencias, elaborará anualmente una memoria sobre la actividad de la organización estadística de Galicia, que se hará pública».
Disposición final quinta.
Se autoriza al Consello de la Xunta para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se prevé en la presente ley.
Disposición final sexta.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, nueve de noviembre de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Anexo 1
Estructura temática
Área 1. Territorio, recursos naturales y medio ambiente
Sección 1.1. Territorio y recursos naturales
Sección 1.2. Medio ambiente
Área 2. Sociedad
Sección 2.1. Población y hogares
Sección 2.2. Sanidad
Sección 2.3. Educación y capital humano
Sección 2.4. Trabajo
Sección 2.5. Condiciones sociales
Sección 2.6. Cultura y ocio
Sección 2.7. Vivienda
Área 3. Estructura productiva
Sección 3.1. Sector agrario
Sección 3.2. Pesca y acuicultura
Sección 3.3. Energía e industria
Sección 3.4. Construcción
Sección 3.5. Servicios de mercado
Sección 3.6. Administración pública y otros servicios no de mercado
Sección 3.7. Mercados y precios
Sección 3.8. Actividad empresarial
Sección 3.9. Sistema de cuentas
Área 4. Conocimiento y tecnología
Sección 4.1. Sociedad de la información
Sección 4.2. Ciencia y tecnología
Anexo 2
Metas de información estadística
Área 1. Territorio, recursos naturales y medio ambiente
Sección 1.1. Territorio y recursos naturales
1.1.1. Territorio
1.1.2. Oferta y demanda de suelo
1.1.3. Carreteras
1.1.4. Puertos y otras infraestructuras
1.1.5. Estática y dinámica forestal. Superficies y repoblaciones
1.1.6. Incendios forestales
1.1.7. Montes vecinales y comunidades de montes
1.1.8. Caza y pesca continental
1.1.9. Recursos naturales y biodiversidad
Sección 1.2. Medio ambiente
1.2.1. Climatología
1.2.2. Calidad del aire
1.2.3. Reservas de agua
1.2.4. Calidad y depuración del agua
1.2.5. Residuos urbanos e industriales. Reciclaje
1.2.6. Infracciones e impacto ambiental
1.2.7. Hábitos y prácticas ambientales
Área 2. Sociedad
Sección 2.1. Población y hogares
2.1.1. Estática y dinámica de la población
2.1.2. Estructura de los hogares
2.1.3. Dinámica de los hogares
2.1.4. Proyecciones demográficas
Sección 2.2. Sanidad
2.2.1. Asistencia sanitaria
2.2.2. Listas de espera
2.2.3. Prestación farmacéutica
2.2.4. Estado general de salud de la población
2.2.5. Morbilidad
2.2.6. Mortalidad por causas
2.2.7. Consumo de drogas y asistencia a las personas drogodependientes
Sección 2.3. Educación y capital humano
2.3.1. Enseñanza preobligatoria
2.3.2. Enseñanza obligatoria
2.3.3. Enseñanza postobligatoria no universitaria
2.3.4. Acceso a la universidad. Oferta y demanda de titulaciones
2.3.5. Enseñanza universitaria
2.3.6. Tránsito del sistema educativo al mercado laboral
2.3.7. Otros tipos de formación, con la inclusión de la realizada en el seno de las empresas
Sección 2.4. Trabajo
2.4.1. Caracterización del mercado laboral
2.4.2. Accidentes laborales y enfermedades profesionales
2.4.3. Acciones preventivas en siniestralidad laboral
2.4.4. Incapacidades por enfermedad
2.4.5. Salarios
2.4.6. Otras condiciones laborales
2.4.7. Flexibilidad en la aplicación de las condiciones laborales
2.4.8. Concertación laboral
2.4.9. Elecciones sindicales
2.4.10. Huelgas y cierres patronales
2.4.11. Infracciones y sanciones
2.4.12. Regulación de empleo
2.4.13. Personas trabajadoras extranjeras
Sección 2.5. Condiciones sociales
2.5.1. Ingresos y gastos de los hogares
2.5.2. Bienestar
2.5.3. Pensiones y otras prestaciones
2.5.4. Empleo del tiempo
2.5.5. Desplazamientos por razón de trabajo y otros tipos de movilidad
2.5.6. Población dependiente y segmentos sociales con más necesidades potenciales
2.5.7. Discapacidad
2.5.8. Violencia de género
2.5.9. Conciliación familiar y laboral
2.5.10. Capital social y participación ciudadana
2.5.11. Justicia y seguridad
Sección 2.6. Cultura y ocio
2.6.1. Equipamientos y recursos culturales
2.6.2. Equipamientos y recursos deportivos y para el ocio
2.6.3. Hábitos y prácticas culturales
2.6.4. Hábitos y prácticas deportivas y de ocio
2.6.5. Prácticas lingüísticas
2.6.6. Producción y oferta audiovisuales
2.6.7. Otras producciones y ofertas culturales
Sección 2.7. Vivienda
2.7.1. Parque de viviendas
2.7.2. Demanda y acceso a la vivienda
2.7.3. Equipamiento y características de las viviendas
Área 3. Estructura productiva
Sección 3.1. Sector agrario
3.1.1. Superficies agrarias
3.1.2. Efectivos ganaderos
3.1.3. Maquinaria y otro capital agrario
3.1.4. Producciones y rendimientos vegetales
3.1.5. Sacrificio de ganado
3.1.6. Producción de leche
3.1.7. Otras producciones y rendimientos animales
3.1.8. Producción ecológica y de calidad
3.1.9. Características de las explotaciones agrarias
Sección 3.2. Pesca y acuicultura
3.2.1. Buques pesqueros
3.2.2. Establecimientos de acuicultura
3.2.3. Primera venta de productos pesqueros
3.2.4. Características de las unidades de producción
3.2.5. Ocupación en el sector de la pesca
Sección 3.3. Energía e industria
3.3.1. Producción, distribución y consumo de energía
3.3.2. Energías renovable y no renovable
3.3.3. Caracterización del subsector minero
3.3.4. Subsector industrial relacionado con el sector primario
3.3.5. Otras industrias manufactureras
Sección 3.4. Construcción
3.4.1. Edificación residencial y no residencial
3.4.2. Rehabilitación y recuperación del patrimonio construido
3.4.3. Ingeniería civil
Sección 3.5. Servicios de mercado
3.5.1. Comercio interior
3.5.2. Transporte de mercancías y de pasajeros
3.5.3. Infraestructuras turística y hostelera
3.5.4. Movimiento de viajeros. Ocupación en establecimientos reglamentados y no
reglamentados
3.5.5. Servicios financieros, servicios a las empresas y otros de mercado
Sección 3.6. Administración pública y otros servicios no de mercado
3.6.1. Administración autonómica
3.6.2. Administración local
3.6.3. Administración universitaria
3.6.4. Instituciones sin fines de lucro
3.6.5. Ingresos tributarios y no tributarios
3.6.6. Recursos y gasto en la educación
3.6.7. Recursos y gasto en la sanidad
3.6.8. Recursos y gasto en las infraestructuras
3.6.9. Recursos y gasto en la I+D+i
3.6.10. Recursos y gasto en otras áreas de especial interés
3.6.11. Cooperación externa
Sección 3.7. Mercados y precios
3.7.1. Intercambios comerciales
3.7.2. Precios en el sector primario
3.7.3. Precios en el sector de la construcción y de la vivienda
3.7.4. Precios en el sector externo
3.7.5. Precios en el sector energético
3.7.6. Precios en otros sectores
3.7.7. Nivel general de precios
3.7.8. Competitividad
Sección 3.8. Actividad empresarial
3.8.1. Estructura y caracterización del sector empresarial
3.8.2. Coyuntura empresarial
3.8.3. Cooperativas, sociedades laborales y otras formas asociativas
Sección 3.9. Sistema de cuentas
3.9.1. Cuentas económicas
3.9.2. Marco input-output
3.9.3. Sectores institucionales
3.9.4. Cuentas satélite
Área 4. Conocimiento y tecnología
Sección 4.1. Sociedad de la información
4.1.1. Sociedad de la información en los hogares
4.1.2. Sociedad de la información en las empresas
4.1.3. Sociedad de la información en las administraciones
4.1.4. Sociedad de la información en el sistema educativo
4.1.5. Sociedad de la información en el sistema sanitario
4.1.6. Sociedad de la información en el medio rural
Sección 4.2. Ciencia y tecnología
4.2.1. I+D+i en las empresas
4.2.2. I+D+i en las administraciones
4.2.3. I+D+i en la universidad
4.2.4. Comercio externo de productos tecnológicos
Anexo 3
Actividades estadísticas consolidadas
1. Operaciones estadísticas
Contaje en las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma
Reservas de agua
Indicadores demográficos
Proyecciones de población a corto plazo
Sistema de información sobre la lista de espera quirúrgica
Encuesta de cobertura vacunal
Explotación del Registro Gallego del Sida
Explotación del Registro Gallego de Tuberculosis
Mortalidad por reacción aguda al consumo de drogas
Estadística de la enseñanza no universitaria en Galicia
Datos estadísticos del sistema universitario de Galicia
Inserción laboral de los titulados de formación profesional
Siniestralidad laboral
Datos sobre ocupaciones más contratadas
Personal al servicio de la Administración autonómica
Encuesta de población activa de Galicia
Explotación del censo de personas con discapacidad
Estadística de protección de menores
Encuesta de condiciones de vida
Estadística sobre beneficiarios de la Risga y de las ayudas de emergencia social
Estadística de violencia de género
Indicadores de género
Indicadores de cohesión social
Superficies agrícolas
Sector cunícola
Sector porcino industrial
Estadística de sacrificio de ganado en mataderos
Explotación del Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma
Estadística de la primera venta de productos pesqueros frescos
Balance energético
Caracterización de la generación eléctrica del régimen especial
Estadística de construcción de edificios
Indicadores de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma
Estadística tributaria autonómica
Análisis estadístico sobre el excursionismo procedente de Asturias, León y Zamora
Índices de competitividad
Índices de valor unitario para el comercio exterior e intracomunitario
Precios agrarios
Precios de la tierra
Precios de la leche
Explotación del directorio de empresas y unidades locales
Confianza empresarial
Indicadores del sector empresarial
Cuentas económicas anuales
Cuentas económicas trimestrales
Marco input-output
Cuentas económicas de la agricultura
Sistema de indicadores de la sociedad de la información
Situación de las TIC en los centros sanitarios
Situación de la certificación en Galicia
2. Otras actividades estadísticas
Explotación del Registro de Contratos Laborales
Informe del paro registrado
Utilización de medios de producción en la explotación agraria
Nomenclátor y explotación del padrón municipal de habitantes
Banco de series de coyuntura
Atlas estadístico comarcal
Portal estadístico para el mundo educativo
Banco de datos territorial
Estudio sobre salarios
Seguimiento y análisis de la construcción
Informe de las variaciones del índice de precios de consumo
Accesibilidad a la vivienda
Indicadores del mercado laboral
Observatorio de la Sociedad de la Información y de la Modernización de Galicia
Asistencia jurídica gratuita
Indicadores ambientales
Negociación colectiva
La energía en Galicia
Indicadores de contexto del Plan estratégico
Explotación del movimiento natural de la población
Explotación de los movimientos migratorios
Explotación de las afiliaciones a la Seguridad Social
Explotación de los datos del comercio exterior e intracomunitario
Pensiones y otras prestaciones
Explotación del índice de producción industrial
Anuario de estadística agraria
Anuario de pesca
Galicia en cifras. Anuario
Datos estadísticos básicos de Galicia
Tendencias del empleo
Anuario de estadísticas sociolaborales
La realidad de la mujer gallega
Galicia abierta: la emigración en cifras
Estudio sobre la relación con la actividad de la población juvenil
Análisis del marco input-output
Investigación y desarrollo de métodos de estimación de áreas pequeñas
Investigación y desarrollo de métodos de estimación y predicción de agregados macroeconómicos
Traducciones al gallego de nomenclaturas y clasificaciones
Vocabulario estadístico