EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
Exposición de motivos
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999 de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los Ingresos y Gastos del Sector Público de la Comunidad Autónoma.
El presupuesto que se presenta no abandona la senda de estabilidad presupuestaria tal y como se define en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad. Sin embargo, las políticas sociosanitarias requieren en el 2005 un esfuerzo en infraestructuras y prestación de servicios que demandan unas necesidades de financiación en el diseño inicial del 0,08% de Producto Interior Bruto Regional o el 3,47 de los Ingresos No financieros, si la referencia se establece en términos presupuestarios.
Son unos presupuestos sociales ya que más de los dos tercios del mismo se destinan a sanidad, educación y servicios sociales.
Son unos presupuestos que favorecen el crecimiento y la productividad y con ellos la generación de empleo estable. Las inversiones crecen significativamente al igual que los programas destinados a investigación y desarrollo e innovación, constituyendo una base sólida para seguir acercándonos a los países más desarrollados de la Unión Europea.
Crea un clima adecuado para el desarrollo de la iniciativa privada incentivando la competitividad de nuestro tejido productivo.
Unas cuentas que apuestan por la calidad de vida de nuestros ciudadanos a través de los gastos en educación, sanidad y servicios sociales.
Como en años anteriores se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad siguiendo la sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
En el Título I "De los créditos y sus modificaciones" se contienen las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este Título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito. La principal novedad de este Título es que se adecuan los diferentes tipos de modificaciones a la nueva Ley General Presupuestaria manteniéndose los aspectos propios que se venían regulando en anteriores leyes.
Así mismo se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II "Procedimientos de gestión presupuestaria", se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Así mismo, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación según el organismo afectado, las transferencias y subvenciones, tratando de definirlas adecuadamente, además de regular las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
Se regulan de forma expresa la gestión presupuestaria de los presupuestos docentes, tanto públicos como privados, planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico.
El Título III "De los créditos de personal" recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan solo significar la actualización de retribuciones de Altos Cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2005, cifrada en un 2% y la inclusión de determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos del Estado al ser normativa básica, en concreto la inclusión en la paga extraordinaria del 60% de complemento de destino.
El Título IV "De las operaciones financieras" establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V "Normas tributarias", se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2,6% para el año 2005, siendo el resultado de la desviación del Índice de precios al consumo del año 2003 y de la previsión del mismo para el año 2005, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2004 y entren en vigor en el año 2005.
El Título VI "De la información al Parlamento", trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
Título I. De los créditos y sus modificaciones
Capítulo I. De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2005, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, Consejo Consultivo y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud y Servicio Riojano de Empleo.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social.
c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) El Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial, cuya normativa aplicable le confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
- Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (SAICAR).
- Valdezcaray, S. A.
- Instituto Riojano de la Vivienda, S.A. (IRVI, S.A.).
- Prorioja, S.A.
- Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja. (SODETUR).
- Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S.A. (ECCYSA).
f) Los presupuestos de las Fundaciones Públicas.
- Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARCO).
- Fundación Rioja Salud.
- Fundación Hospital de Calahorra.
- Fundación Tutelar de La Rioja.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los Programas de Gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 980.970.689,00 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 357.406,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 224.316,50 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 36.081.774,00 euros, y en cuyo Estado de Ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
6. Se aprueban los Presupuestos de la Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 4 del artículo anterior, que ascienden a 1.017.634.185,50 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el Estado de Ingresos, estimados en un importe de 934.529.929,00 euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos Entes, que ascienden a 35.864.396,50 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 52 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
Organismo | Ingr. no Financ. | Activos Financ. | Pasivos Financ. | Total sin consolidar | Transferencias internas | Total consolidado |
(Cap. 1 al 7) | (Cap. 8) | (Cap. 9) | ||||
Administración General | 961.517.868,00 | 4.614.704,00 | 14.838.117,00 | 980.970.689,00 | 35.864.396,50 | 945.106.292,50 |
Consejo Económico y Social | 357.406,00 | 357.406,00 | 357.406,00 | |||
Consejo de la Juventud | 224.316,50 | 224.316,50 | 224.316,50 | |||
Agencia de Desarrollo Económico | 36.081.774,00 | 36.081.774,00 | 36.081.774,00 | |||
Total | 998.181.364,50 | 4.614.704,00 | 14.838.117,00 | 1.017.634.185,50 | 35.864.396,50 | 981.769.789,00 |
Artículo 4. Distribución Funcional del Estado de Gastos.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos de los entes referidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 1 de esta Ley, se integran en Grupos de Funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:
Euros | |
Servicios de carácter general | 41.972.888,00 |
Protección Civil | 4.835.683,00 |
Protección y Promoción Social | 123.718.495,00 |
Producción de Bienes Públicos de carácter social | 620.817.759,00 |
Producción de Bienes Públicos de carácter económico | 97.779.566,00 |
Regulación Económica de carácter general | 25.350.825,00 |
Regulación Económica de sectores productivos | 39.055.666,00 |
Deuda Pública | 27.439.807,00 |
Total | 980.970.689,00 |
Artículo 5. Beneficios Fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 13.197.486 euros.
Artículo 6. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. El Consejero de Hacienda y Empleo podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores, como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja.
Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
1. En los presupuestos de los Órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación económica:
a) Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y servicios a nivel de artículo.
b) No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
1. Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
2. Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.
3. Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
4. Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
5. Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
c) Los créditos destinados a inversiones de carácter informático en la Sección 12 se especificarán a nivel de sección.
2. Tendrán la consideración de créditos limitativos y vinculantes, los proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el Anexo 4. de esta Ley de Presupuestos, y cuya especificación es la correspondiente a la recogida en los puntos anteriores.
Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos Autónomos y otras Entidades integrantes del sector público.
1. Se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.
2. Asimismo, se autoriza al titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas, cuando pudieran no ser necesarias para financiar el ejercicio de la actividad correspondiente.
Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional con anterioridad a esta fecha, pueda establecer la no disponibilidad de los mismos con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes.
2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda y Empleo.
3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10. Compromisos de gasto de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijadas en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Las retenciones a que se refiere la Disposición Adicional Decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.
3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, aumentar el número de anualidades o autorizar las adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería de Hacienda y Empleo a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se especificarán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
Capítulo II. Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 11. Principios Generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquélla.
2. Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos del gasto que se vean afectados.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten al Capítulo I del Estado de Gastos de la Administración General y Organismos Autónomos de ellas dependientes exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 12. Transferencias de Crédito.
1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
d) No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas, las derivadas de traspasos de competencias, las que afecten a créditos de personal y, por créditos de un mismo código presupuestario que afecte a niveles de vinculación distintos.
Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el punto 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas se deriven de norma con rango de Ley o se trate de aportaciones a otros Entes del Sector Público.
Artículo 13. Generaciones de crédito.
1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas a entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
Se entenderá compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo a financiar, total o parcialmente, un gasto, pura o condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones asumidas, genere un derecho económico exigible.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenación de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
2. Para proceder a la generación de crédito serán requisitos indispensables:
a) El reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación en el supuesto establecido en el apartado a) del punto 1.
b) Cuando se hayan efectuado los correspondientes ingresos, en el resto de supuestos.
3. En el supuesto establecido en el apartado a) del punto 1, las generaciones de crédito únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene y, pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
5. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de enajenaciones de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
6. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
7. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo.
8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
9. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), se generarán en las asignaciones presupuestarias de ésta, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto de la Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. El Consejero de Hacienda y Empleo propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.
3. El Consejo autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.
1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un Organismo Autónomo se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en el número siguiente.
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
Artículo 16. Créditos Ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de pensiones asistenciales, prestaciones de inserción social, ayudas de acogimiento a menores, ayudas a cuidadores de personas mayores, facturación de recetas médicas y, los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de Ley.
2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la Administración General se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo que afecten al capítulo I de gastos siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 17. Incorporación de Créditos.
1. Se podrán incorporar a los correspondientes créditos de un ejercicio los remanentes de crédito del ejercicio anterior, en los siguientes casos:
a) Los recogidos en el Anexo 5. de esta Ley.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refiere el número 1 del artículo 13 de esta Ley, en sus apartados a) y e).
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento aplicable y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración General se podrán financiar mediante baja en otros créditos de operaciones no financieras.
3. Las incorporaciones de crédito en los Organismos Autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 18. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias.
b) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Autorizar las transferencias de los créditos que afecten a los proyectos o subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el Anexo 4.
d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 19 cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 19. Competencias del Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo.
Corresponde al Titular de la Consejería de Hacienda y Empleo, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo 20 no puedan acordarse por los titulares de las Consejerías.
b) Las generaciones previstas en la letra a) y c) del número 1 del artículo 13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General en los supuestos definidos en las letras b), d) y e) del mismo número, aún cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
d) Las habilitaciones de crédito.
e) Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley.
f) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.
g) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 20 de esta Ley, cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 20. Competencias de los Titulares de las Consejerías.
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente y de la Dirección General con competencias en materia de Presupuestos o, en su caso, en las entidades con presupuestos limitativos, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los de personal o los demás que afecten a los créditos recogidos en los proyectos o subproyectos vinculantes.
b) Generaciones de crédito en el supuesto contemplado en la letra f) del número 1 del artículo 13 de esta Ley, aún cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del año anterior.
c) Las generaciones de crédito que se deriven del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía.
2. Los Presidentes de los organismos públicos con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento. En el caso de los presidentes de los Órganos Estatutarios no será de aplicación la limitación contenida en el párrafo a) del apartado anterior respecto del incremento de los gastos de personal.
3. Los Presidentes, Gerentes u órganos de los Organismos Autónomos que determine su propia Ley de creación ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos y no integrados como una sección presupuestaria, las relativas a las generaciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, así como las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quien podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 21. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta Ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.
2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 18, 19 y 20, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Título II. Procedimientos de gestión presupuestaria
Capítulo I. Ejecución de gastos
Artículo 22. Aprobación de gastos.
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.
2. El Titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital sea superior a 600.000 euros.
Artículo 23. Compromiso y reconocimiento de la obligación.
Compete al Titular de la Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación, comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda y Empleo la ordenación de los pagos correspondientes.
Capítulo II. Transferencias y subvenciones
Artículo 24. De las transferencias y subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterán a lo previsto en las disposiciones reglamentarias dictadas por la Comunidad Autónoma, y a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 25. De las subvenciones nominativas.
1. Tendrán la consideración de subvenciones de asignación nominativa los créditos destinados a realizar aportaciones sin contraprestación directa para la Administración por parte de los beneficiarios destinadas a financiar actividades u operaciones singularizadas.
2. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidas en las bases reguladoras de la subvención.
Artículo 26. De las transferencias nominativas.
1. Tendrán la consideración de transferencias de asignación nominativa los créditos destinados a realizar aportaciones sin contraprestación directa para la Administración por parte de los beneficiarios destinadas a financiar actividades u operaciones no singularizadas, el beneficiario figurará nominativamente en los créditos del Presupuesto. A estos efectos se consideran transferencias de asignación nominativa las recogidas en el Anexo 3. de esta Ley.
2. Los citados créditos se librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del Convenio se determine otra forma de libramiento.
3. Dichas asignaciones estarán sujetas a Control Financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Capítulo III. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 27. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2005, es el fijado en el Anexo 2. de esta Ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2005, sin perjuicio de la fecha en que se firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2005.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. La distribución de los importes que integran los "Gastos Variables" se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos" y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros que impartan el primero y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere la Disposición Adicional Tercera. 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Enseñanza Secundaria Obligatoria que tengan concertadas.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior, 21,11 euros alumno/mes durante 10 meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2005.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de "Otros Gastos". La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.220,29 euros, el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos fijados en el Anexo 2. de esta Ley.
4. Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo 2. de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el punto 7 del presente artículo.
5. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
6. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.161,24 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicio del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
7. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. Dicha modificación estará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.
8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de Acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes al ejercicio económico 2005.
Capítulo IV. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 28. De los créditos financiados con recursos afectados.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.
2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos.
3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.
4. La ejecución de pagos en los expedientes de gastos imputados a los créditos generados por ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía, en los términos previstos en el artículo 11.3 de esta Ley, quedará condicionada a la acreditación previa del reconocimiento del derecho o la existencia formal de compromiso firme de aportación de los ingresos que motivaron la generación.
Artículo 29. De los Planes de Obras.
La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de Obras, se efectuarán a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten en su caso.
Capítulo V. De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 30. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el regulado en la normativa estatal.
3. Dado el carácter "en firme" de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
La Consejería de Hacienda y Empleo procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en materia de autonomía de gestión de los Centros Docentes Públicos No Universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Capítulo VI. Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 31. Principios Generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Con tal fin, deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico presupuestaria la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria o, en su caso, la propia Ley de Hacienda que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.
Artículo 32. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominadas en el Capítulo IV de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el Estado de Gastos según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Empleo, cuando sea necesario por disponibilidades de tesorería de la Universidad debidamente justificada o, de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.
3. El crédito de la partida 08.04.4223.449.02 "Plan de incentivos" está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos corresponderán tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del Plan aprobado al amparo del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como a los que se hubieran asignado o, en su caso, se pudieran asignar al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma Ley, la percepción de estos últimos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por el Consejo de Gobierno de La Rioja que les sean de aplicación. En cualquier caso, el libramiento correspondiente a cualquiera de los incentivos aludidos se podrá efectuar en dos partes. El primero una vez remitida por el Consejo Social la relación individualizada del personal beneficiario de tal asignación. El segundo, si procediera, tras la resolución de los posibles recursos que se interpusieran por el profesorado tras la publicidad de la primera relación.
La Universidad, en el plazo máximo de 30 días desde que reciba los fondos, deberá presentar una certificación justificativa de la aplicación de los mismos, expedida por el órgano competente de acuerdo a su normativa interna de distribución de competencias, comprensiva de la fecha en la que se ha realizado el pago al personal de ella dependiente, y detallando asimismo el personal afectado por la medida, y el importe total que se ha abonado por el concepto objeto de la presente subvención.
Artículo 33. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración o, mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizará contra certificaciones de obra presentadas o, justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 34. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y Hacienda y Empleo, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.
Capítulo VII. Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 35. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su Ley de creación.
2. El crédito de las partidas 730.01, "Plan de consolidación y competitividad de las Pymes", 730.02 "Industrias Agroalimentarias" y 730.03 "Centro tecnológico de calzado" se librarán a medida que por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se acredite la ejecución del gasto para cada una de ellas, y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 13.9 de esta Ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
Título III. De los créditos de personal
Capítulo I. Del incremento de los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 36. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración General.
b) Los Organismos Autónomos dependientes de la Administración General.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas, definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los Consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2005, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2004, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 60 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado.
3. Sobre el incremento general de retribuciones previsto en los párrafos precedentes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 adicional a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2005, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 38 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que los desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
Capítulo II. De los regímenes retributivos
Artículo 37. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2005, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las establecidas en el ejercicio de 2004, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 36.2 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2004, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
Artículo 38. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el 2004 por el personal afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero del año 2005, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2004, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 36.2 y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para el 2005, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 39. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituya un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 40. Retribuciones de los Altos Cargos.
1. Las retribuciones para el año 2005 de los Altos Cargos comprendidos en el presente número se fijan en las siguientes cuantías, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo a la normativa vigente:
Euros | |
Presidente | 60.915,24 |
Vicepresidente | 56.930,76 |
Consejeros | 55.500,72 |
2. El régimen retributivo para el año 2005 de los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos de nivel asimilado a éstos y de los Subdirectores Generales, será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en los apartados 2.a), b) y c), y 3.a), b) y c) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, a cuyo efecto se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, referidas a doce mensualidades, así como la cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias en aplicación del artículo 36.2 de la presente Ley.
Secretarios Generales Técnicos, | ||
Directores Generales o Altos | ||
Cargos de nivel asimilado (euros) | Subdirectores Generales (euros) | |
Sueldo | 12.835,44 | 12.835,44 |
Complemento de destino | 14.149,56 | 11.270,64 |
Complemento específico | 20.328,24 | 22.130,40 |
Cuantía de complemento de destino a incluir en cada paga extraordinaria | 707,48 | 563,53 |
Los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales o Altos Cargos de nivel asimilado y los Subdirectores Generales tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, de trienios, en su caso, y de la cuantía a incluir en aplicación del artículo 36.2 de la presente Ley, y se devengarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de esta Ley.
Artículo 41. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de esta Ley las retribuciones a percibir en el año 2005 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo | Sueldo | Trienios |
A | 12.835,44 | 493,20 |
B | 10.893,60 | 394,68 |
C | 8.120,40 | 296,28 |
D | 6.639,84 | 198,00 |
E | 6.061,80 | 148,56 |
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 36.2 párrafo segundo de la presente Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel del complemento de destino mensual que se perciba:
Nivel | Euros |
30 | 563,54 |
29 | 505,48 |
28 | 484,22 |
27 | 462,96 |
26 | 406,16 |
25 | 360,35 |
24 | 339,10 |
23 | 317,85 |
22 | 296,58 |
21 | 275,35 |
20 | 255,78 |
19 | 242,72 |
18 | 229,65 |
17 | 216,58 |
16 | 203,55 |
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel | Euros |
15 | 190,47 |
14 | 177,42 |
13 | 164,35 |
12 | 151,28 |
11 | 138,23 |
10 | 125,17 |
9 | 118,64 |
8 | 112,10 |
7 | 105,57 |
6 | 99,04 |
5 | 92,51 |
4 | 82,72 |
3 | 72,95 |
2 | 63,15 |
1 | 53,36 |
Nivel | Euros |
30 | 11.270,64 |
29 | 10.109,52 |
28 | 9.684,36 |
27 | 9.259,08 |
26 | 8.123,16 |
25 | 7.206,96 |
24 | 6.781,92 |
23 | 6.356,88 |
22 | 5.931,48 |
21 | 5.506,92 |
20 | 5.115,48 |
19 | 4.854,24 |
18 | 4.592,88 |
17 | 4.331,52 |
16 | 4.070,88 |
Nivel | Euros |
15 | 3.809,40 |
14 | 3.548,28 |
13 | 3.286,92 |
12 | 3.025,44 |
11 | 2.764,44 |
10 | 2.503,32 |
9 | 2.372,76 |
8 | 2.241,84 |
7 | 2.111,40 |
6 | 1.980,72 |
5 | 1.850,04 |
4 | 1.654,32 |
3 | 1.458,84 |
2 | 1.262,88 |
1 | 1.067,16 |
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio de 2004, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 37.a) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2005, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley solo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino, referido a doce mensualidades y el 60% del mismo incluido en cada una de las pagas extraordinarias y el complemento específico anual.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 42. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2005 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, ya homologado con el resto del personal de la Administración General de La Rioja, serán las establecidas en el artículo 41 de esta Ley para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 41 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 41 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 36.2, tercer párrafo, de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 41.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades.
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2004, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 37 de esta Ley.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Artículo 43. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36.2 y en el artículo 41.b), y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36.2 y en el artículo 41.b) de esta Ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
Capítulo III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 44. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2005, los Altos Cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y 12/1995, del Estado, respectivamente, dejarán de percibir cualquier tipo de retribuciones de órganos colegiados de la administración y de empresas con capital o control públicos.
En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el año 2005 será preciso informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local y Hacienda y Empleo para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de Convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2005, deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda y Empleo la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Firma de Convenios colectivos por la Administración General de la Comunidad Autónoma, y por sus Organismos Autónomos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. El informe de Hacienda y Empleo a que se refiere el punto 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2005 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.
6. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2005 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 46. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2005, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y con respeto a lo dispuesto en las Leyes sobre Incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y los Organismos Autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 10 de esta Ley.
Artículo 47. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2005.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública se aprueban las plantillas de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja que figuran en el Anexo 1.
2. Durante el año 2005, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo 36.1 será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación contenida en el párrafo anterior, no será de aplicación en la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de las Leyes Orgánicas 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar aquellos puestos o plazas que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2004.
Durante el año 2005 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el artículo 36.1, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquéllos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público.
3. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, que no suponiendo incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma Consejería u Organismo Autónomo, según proceda:
- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
- El Consejero de Educación, Cultura y deporte, respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.
- El Consejero de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Los expedientes, que irán acompañados de la correspondiente memoria justificativa, deberán ser informados por la Consejería de Hacienda y Empleo respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la Dirección General de la Función Pública en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda y Empleo procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
En caso de acordar reducciones de plantillas los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
4. En todo caso la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo.
5. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 48. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, previo informe de la Consejería de Hacienda y Empleo la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativo a las repercusiones presupuestarias.
3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirá informe previo de la Consejería de Hacienda y Empleo respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puesto de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.
Artículo 49. Deducción de haberes.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 50. Otras normas comunes.
Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2005 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 por 100 sobre las correspondientes al año 2004, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 36.2 de la presente Ley.
Artículo 51. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2005, por importe de 20.412.540,00 euros.
2. No obstante, al amparo del artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 1.795.223,05 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2005, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (P.D.I.).
Título IV. De las operaciones financieras
Capítulo I. Operaciones de crédito
Artículo 52. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo:
a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 47.239.860,00 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del Estado de Gastos.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Empleo para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 53. Operaciones de crédito a corto plazo.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
Capítulo II. De los avales
Artículo 54. Concesión de avales.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 12.000.000 de euros, siempre que por la misma:
a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en la empresa beneficiaria de las garantías.
b) En cualquier caso la operación avalada deberá destinarse a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá superar los 3.000.000 de euros.
3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 22/2000, de 5 de mayo, en cuanto a competencia de aprobación del gasto.
4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones no podrá superar la cifra de 300.000 euros.
Título V. Normas tributarias
Capítulo I. Tasas y recargos
Artículo 55. Tasas.
1. Se elevan para el año 2005 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,026 a las tarifas exigibles en el año 2004.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2004, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o, entren en vigor en este ejercicio.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2005, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 56. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Título VI. De la información al Parlamento
Capítulo I. De las informaciones del Consejo de Gobierno
Artículo 57. De las modificaciones presupuestarias.
De las modificaciones presupuestarias contempladas en los artículos 18, 19 y 20 se dará cuenta trimestralmente al Parlamento.
Artículo 58. De la contratación.
Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará al Parlamento la relación de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.
Artículo 59. Operaciones financieras a largo plazo.
El Consejo de Gobierno dará cuenta al Parlamento en el plazo máximo de un mes tras su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo del artículo 52.
Artículo 60. Concesión de avales.
De las autorizaciones recogidas en el artículo 54 de esta Ley deberá darse cuenta trimestralmente al Parlamento.
Capítulo II. De las informaciones de la Consejería de Hacienda y Empleo
Artículo 61. Operaciones financieras a corto plazo.
La Consejería de Hacienda y Empleo comunicará al Parlamento, en el plazo de un mes, todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.
Artículo 62. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Hacienda y Empleo remitirá cada tres meses al Parlamento a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 63. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
La Consejería de Hacienda y Empleo informará a la Comisión de Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización contenida en la Disposición Final Primera.
Disposición Adicional Primera.
Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que éstos lo soliciten de la Consejería de Hacienda y Empleo.
Disposición Adicional Segunda.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Disposición Adicional Tercera.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que, con efectos del día primero del ejercicio económico, queden incorporados a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica, funcional y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero del año 2005 y a la presupuestaria prevista para el ejercicio del 2005.
Disposición Adicional Cuarta.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Empleo concierte operaciones de crédito o emita deuda pública autorizadas en anteriores leyes de presupuestos y no concertadas, destinadas a la financiación de incorporaciones de remanentes de crédito para operaciones de capital procedentes del ejercicio anterior.
Disposición Adicional Quinta.
La Consejería de Hacienda y Empleo, a propuesta de la Consejería correspondiente, podrá autorizar la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de competencias de la Administración del Estado o aquellas competencias o funciones asumidas como consecuencia de reorganizaciones administrativas internas del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez se realice la asunción material de los correspondientes servicios.
Asimismo, se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo a adecuar las estructuras presupuestarias establecidas en el Presupuesto aprobado para el año 2005, a las que se deriven de la asunción de nuevas competencias.
Disposición Adicional Sexta.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a conceder avales a Sociedades y Fundaciones de titularidad pública por un importe global de 20 millones de euros para el desarrollo de proyectos de interés general.
Disposición Adicional Séptima.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los Anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente Ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra Ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición Adicional Octava.
En el caso específico de los Conciertos Educativos que se extiendan por períodos cuatrienales, sujetos a revisión al final de cada curso escolar, los compromisos de cada año natural, cuando la consignación inicial sea inferior al compromiso asumido, podrán disminuirse hasta un 10%, debiendo quedar regularizado antes del último mes del ejercicio.
Disposición Adicional Novena.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a asumir compromisos plurianuales por importe anualizado no superior a 3 millones de euros y plazo que no exceda de 12 años para financiar el proyecto de la Fundación Rioja Salud, sin perjuicio de su plazo de ejecución.
Disposición Adicional Décima.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a asumir compromisos plurianuales por importe anualizado no superior a 1 millón de euros y plazo que no exceda de 10 años para financiar parcialmente los proyectos de modernización de regadío que las Comunidades de regantes ejecutan a través de Seiasa del Nordeste.
Disposición Adicional Undécima.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta Ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una Sección Presupuestaria, se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.
Disposición Transitoria Primera.
Hasta que mediante la disposición legal correspondiente no se determine el procedimiento de elaboración de los presupuestos, se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2006. A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda y Empleo considere oportunas.
Disposición Transitoria Segunda.
Con carácter excepcional las modificaciones presupuestarias recogidas en los artículos 14, 16 y 17 podrán financiarse con cargo a endeudamiento.
Disposición Final Primera.
Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de Prórroga, se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Empleo para que determine la aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir la misma en el presupuesto aprobado o que habiéndolo resultara insuficiente.
Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que se realicen durante el período de vigencia del presupuesto prorrogado, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2005.
Disposición Final Segunda.
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 22 de diciembre de 2004.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
Anexo 1
Plantillas de personal funcionario para el ejercicio del año 2005 (Excluidos personal docente y el Servicio Riojano de Salud y Empleo).
Denominación | Efectivos | Vacantes |
Grupo A | ||
Cuerpo Técnico A. G. | 76 | 52 |
Cuerpo Facultativo Superior A. E. | 226 | 93 |
Plazas a extinguir | 10 | |
Total grupo A | 312 | 145 |
Grupo B | ||
Cuerpo de Gestión A. G. | 50 | 29 |
Cuerpo Facultativo Grado Medio A. E. | 288 | 49 |
Plazas a extinguir | 20 | |
Total grupo B | 358 | 78 |
Grupo C | ||
Cuerpo Administrativo A. G. | 124 | 15 |
Cuerpo Ayudantes Facultativos A. E. | 116 | 13 |
Plazas a extinguir | 10 | |
Total grupo C | 250 | 28 |
Grupo D | ||
Cuerpo Auxiliar A. G. | 457 | 80 |
Cuerpo Auxiliares Facultativos A. E. | 342 | 58 |
Plazas a extinguir | 17 | |
Total grupo D | 816 | 138 |
Grupo E | ||
Cuerpo Subalterno A. G | 171 | 26 |
Cuerpo Oficios A. E. | 30 | 3 |
Plazas a extinguir | 3 | |
Total grupo E | 204 | 29 |
Total funcionarios | 1.940 | 418 |
Plantillas de personal laboral fijo para el ejercicio del año 2005
Administrador (a Ext.) | 1 | |
Titulado Grado Medio(a Ext. F.) | 1 | |
Educador (a Ext. F.) | 2 | |
Monitor Ocupacional (a Ext.) | 1 | |
Ot. Titulado Univers. (a Ext.) | 2 | |
Encargado Club (a Ext.) | 1 | |
Técnico Práctico Control y Vigilancia de Obras | 2 | |
Gobernante | 3 | |
Capataz Agrario | 3 | |
Técnico Auxiliar de Obras | 8 | 3 |
Técnico Especialista | 12 | 3 |
Administrativo (a Ext. F.) | 2 | |
Analista (a Ext. F.) | 2 | |
Fotointerpretador (a Ext.) | 1 | |
Especial Oficio (a Ext.) | 2 | |
Capataz | 5 | 1 |
Operador de Máquina | 3 | 1 |
Oficial 1ª. de oficio | 54 | 12 |
Encargado Almacén (a Ext.) | 1 | |
Almacenero (a Ext.) | 1 | |
Subgobernante (a Ext.) | 1 | |
Auxiliar Técnico Educativo (a Ext. F.) | 1 | |
Oficial 2ª. de oficio | 3 | 1 |
Auxiliar Administrativo (a Ext. F.) | 1 | |
Oficial Cuidador Psiquiátrico (a Ext. F.) | 1 | |
Aux. de Apoyo a la Detección y Extinción I. F. | 6 | 1 |
Celador forestal (a Ext. F.) | 2 | |
Auxiliar de Enfermería y Asistencial (a Ext. F.) | 5 | |
Auxiliar de Puericultura (a Ext. F.) | 1 | |
Operario Especializado | 136 | 19 |
Operario | 182 | 41 |
Pastor | 6 | |
Sereno-Vigilante | 2 | |
Subalterno (a Ext. F.) | 4 | |
Total personal laboral fijo | 458 | 82 |
Plantillas de personal laboral fijo discontinuo para el ejercicio del año 2005 | ||
Operador de Máquina | 2 | |
Oficial 1ª. de oficio | 5 | |
Cocinero | 11 | 5 |
Operario Especializado | 14 | 9 |
Operario | 4 | |
Total pers. Laboral fijo discontinuo | 34 | 16 |
Total funcionarios y laborales | 2.432 | 516 |
Estas plantillas se dotan de un fondo de un máximo de 1.800.000 euros en la partida 0402.1212.170 "Imprevistos y funciones no clasificadas", destinados a modificarlas durante el ejercicio de 2005.
Estas plantillas se completan con las dotaciones del personal perteneciente a los Cuerpos LOGSE que figuran en el R.D. 1826/1998, de 28 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria. A las anteriores plazas deben añadirse las correspondientes a nuevas incorporaciones producidas durante los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 más las vacantes existentes el 31 de diciembre de 2004. De la plantilla, antes de iniciar el curso escolar 2005-2006, se establecerá la parte que corresponda al cupo anual.
Plantilla del Servicio Riojano de Salud. Ejercicio 2005
Servicio 01. Gerencia del Servicio Riojano de Salud
Denominación | Efectivos | Vacantes |
Personal funcionario
Grupo A | ||
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial | 4 | 6 |
Cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Informático) | 1 | 2 |
Técnico A.G. | 1 | 2 |
Cuerpo Superior de Administradores Civiles | 1 | 0 |
Total grupo A | 7 | 10 |
Grupo B | ||
Escala Sanitaria Cuerpo Facultativo Grado Medio de Administración Especial | 4 | 0 |
Cuerpo Facultativo Grado Medio de Admón. Especial (Gestión Sistemas E) | 1 | 0 |
Gestión de A.G. | 2 | 3 |
Total grupo B | 7 | 3 |
Grupo C | ||
Cuerpo Administrativo de A.G. | 8 | 0 |
Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Admón. Especial (Informático) | 0 | 1 |
Total grupo C | 8 | 1 |
Grupo D | ||
Auxiliar A.G. | 20 | 3 |
Total grupo D | 20 | 3 |
Grupo E | ||
Subalterno A.G. | 4 | 0 |
Total grupo E | 4 | 0 |
Total plantilla personal funcionario (S/Dir.) | 46 | 17 |
Servicio 02. Complejo Hospitalario San Millán - San Pedro de La Rioja
Denominación | Personal |
Personal directivo
Grupo A | 6 |
Grupo B | 7 |
Total personal directivo | 13 |
Personal estatutario y laboral
Grupo A | |
Jefe de Servicio | 8 |
Jefe de Sección | 19 |
F.E.A. | 259 |
F.E.A. A.I.S.N.A. | 0 |
F.E. cupo | 16 |
Subtotal grupo A | 302 |
Grupo Técnico F. Adtva. | 5 |
Ingeniero Superior | 2 |
Personal Técnico (titulado superior) Psicólogo | 1 |
Subtotal grupo A | 8 |
Total grupo A | 310 |
Grupo B | |
A.T.S./D.U.E. | 586 |
Fisioterapeuta | 20 |
Matrona | 16 |
Grupo Gestión F. Adtva. | 12 |
Ingeniero Técnico | 3 |
Asistente Social | 1 |
Maestro Industrial | 1 |
Profesor Logofonía | 2 |
Técnico de Grado Medio | 1 |
Total grupo B | 642 |
Grupo C | |
T.E. Laboratorio | 18 |
T.E. Radiodiagnóstico | 28 |
T.E. Radioterapia | 1 |
T.E. Anatomía Patología | 2 |
Grupo Administrativo F. Adtva. | 28 |
Controlador de suministros | 1 |
Cocinero | 6 |
Cocinero Laboral Fijo | 1 |
Jefe de Taller | 1 |
Total grupo C | 86 |
Grupo D | |
Auxiliares de Enfermería | 434 |
Auxiliar Enfermería Lab. Fija | 1 |
Auxiliar Administrativo | 158 |
Auxiliar Administrativo Laboral Fijo | 1 |
Gobernanta | 6 |
Telefonista | 9 |
Albañil | 2 |
Calefactor | 7 |
Carpintero | 3 |
Costurera | 7 |
Electricista | 12 |
Fontanero | 4 |
Mecánico | 7 |
Pintor | 3 |
Jefe de Personal Subalterno | 4 |
Total grupo D | 658 |
Grupo E | |
Celador | 176 |
Celador Laboral Fijo | 2 |
Lavandera | 12 |
Lavandera Laboral Fijo | 0 |
Planchadora | 21 |
Planchadora Laboral Fijo | 1 |
Pinche | 90 |
Pinche Laboral Fijo | 8 |
Peón | 5 |
Limpiadora | 14 |
Limpiadora Laboral | 0 |
Total grupo E | 329 |
Subtotal general | 2.038 |
Escuela Universitaria de Enfermería | |
Directora Técnica Enfermería | 1 |
Secretaría Técnica Enfermería | 1 |
Enfermeras Profesores | 7 |
Total | 9 |
Personal funcionario
Grupo A | |
Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial C.F.S.A.E. | 2 |
Escala San. Cpo. Fac. Sup. de Admón. Esp. E.S.C.F.S.A.E. | 56 |
Total grupo A | 58 |
Grupo B | |
Cuerpo Fac. Gr. Medio Admón. Especial C.F.G.M.A.E. | 1 |
Esc. San. Cpo. Fac. Gr. Medio Admón.
Esp. E.S.C.F.G.M.A.E. | 57 |
Total grupo B | 58 |
Grupo C | |
Cuerpo Administrativo de A.G. | 1 |
Cuerpo Ayudante Facultativo Admón. Especial (A.T.L.) | 3 |
Esc. San. Cpo. Ayud. Fac. Admón. Esp. E.S.C.A.Y.F.A.E. | 4 |
Administrativo a extinguir | 1 |
Total grupo C | 9 |
Grupo D | |
Auxiliar A.G. | 4 |
Cuerpo Auxiliar Facultativo Admón. Especial C.A.F.A.E. | 3 |
Esc. San. Cpo. Aux. Fac. Admón. Especial E.S.C.A.F.A.E. | 72 |
Escala Oficios Admón. Especial A.L. (Mantenimiento) | 2 |
Escala Maestros Administración Especial A.L. | 0 |
Escala Oficios Admón. Especial A.L. (Auxiliar Enfermería) | 8 |
Escala Ayudantes A.L. (Auxiliar Enfermería) | 3 |
Total grupo D | 92 |
Grupo E | |
Escala Operarios Administración Especial A.L. | 1 |
Cuerpo Subalterno de A.G. | 5 |
Cuerpo de Oficios de Administración Especial (Operario) | 8 |
Cuerpo de Oficios de Administración Especial (Telefonista) | 2 |
Total grupo E | 16 |
Total plantilla personal funcionario | 233 |
Personal laboral procedente Hospital de La Rioja
Grupo B | |
Ayudante Técnico Sanitario a extinguir | 2 |
Total grupo B | 2 |
Grupo D | |
Oficial 1ª de oficio | 2 |
Oficial Administrativo (a extinguir) | 1 |
Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir) | 3 |
Total grupo D | 6 |
Grupo E | |
Operarios | 17 |
Total grupo E | 17 |
Total personal laboral | 25 |
Plantilla de personal del Centro de Día de Salud Mental | |
Personal funcionario | |
Grupo A | |
Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial (C.F.S.A.E.) | 1 |
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial (E.S.C.F.S.A.E.) | 1 |
Total grupo A | 2 |
Grupo B | |
Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Admón. Especial (C.F.G.M.A.E.) | 2 |
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (E.S.C.F.G.M.A.E.) | 1 |
Total grupo B | 3 |
Grupo D | |
Cuerpo Auxiliar de A.G. | 0 |
Escala Sanitaria del Cuerpo Auxiliar Facultativo de Admón. Especial (Auxiliar Enfermería) | 3 |
Total grupo D | 3 |
Total plantilla Centro de Día de Salud Mental | 8 |
Plantilla de personal del Centro de Día de Salud Mental y Toxicomanías |
Personal funcionario
Grupo A | |
Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial (C.F.S.A.E.) | 1 |
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo Superior de Admón. Especial (E.S.C.F.S.A.E.) | 2 |
Total grupo A | 3 |
Grupo B | |
Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Admón. Especial (E.S.C.F.G.M.A.E.) | 1 |
Total grupo B | 1 |
Grupo D | |
Escala Sanitaria del Cuerpo Auxiliar Facultativo de Admón. Especial (Auxiliar Enfermería) | 2 |
Total grupo D | 2 |
Total plantilla del Centro de Salud Mental y Toxicomanías | 6 |
Servicio 03. Atención primaria
Categoría | Puesto | Plantilla |
Personal directivo y de gestión
Grupo A | Director Gerente At. Primaria cat. 1 | 1 |
Grupo B | Director Gerente At. Primaria cat. 1 | 1 |
Grupo A/B | Director Gest. y SS. GG. At. Primaria cat. 1 | 1 |
Grupo B | Director Enfermería At. Prim. Cat. 1 | 1 |
Grupo A | Coordinador de Equipos At. Primaria | 2 |
Grupo B | Responsable de Enfermería de EAP | 1 |
Total personal directivo y de gestión | 7 | |
Denominación | Personal |
Personal directivo
Grupo A | |
Pediatra EAP | 29 |
Médico fam. de Cupo | 3 |
Pediatra de Cupo | 6 |
Médico EAP | 91 |
Médico Fun. APD | 97 |
Médico SUAP | 18 |
Médico APD no integrado | 7 |
Odontólogo de Cupo | 0 |
Odontoestomatólogo | 8 |
Psicólogo | 6 |
Farmacéutico | 1 |
Técnico Salud Pública | 2 |
Grupo Técnico | 3 |
E.S.C.F.S.A.E. (M. Esp. Estomatólogo) | 1 |
Total grupo A | 272 |
Grupo B | |
A.T.S. /D.U.E., E.A.P. | 142 |
A.T.S. /D.U.E. (Antiguo Sistema) | 1 |
A.T.S. /D.U.E. (Apoyo) | 16 |
A.T.S. / D.U.E. Func. APD | 55 |
Practicante | 14 |
Matrona de Área | 6 |
Matrona APD | 7 |
Fisioterapeuta de Área | 14 |
Grupo Gestión | 4 |
Trabajador Social | 3 |
Trabajador Social Laboral Fijo | 4 |
Total grupo B | 266 |
Grupo C | |
Higienista Dental | 5 |
T.E.R. | 0 |
Grupo Administrativo | 5 |
Total grupo C | 10 |
Grupo D | |
Auxiliar Enfermería E.A.P. | 25 |
Auxiliar Enfermería (Antiguo sistema) | 0 |
Auxiliar enfermería (Apoyo) | 12 |
Grupo Auxiliar ADVO. EAP | 53 |
Grupo Auxiliar Administrativo | 27 |
Grupo Auxiliar Administrativo Laboral Fijo | 1 |
Jefe de Personal Subalterno | 1 |
Total grupo D | 119 |
Grupo E | |
Celador | 26 |
Celador EAP | 23 |
Total grupo E | 49 |
Total personal | 716 |
Total personal gerencia de atención primaria | 723 |
Servicio 04. Atención primaria 061 |
Personal directivo3
Personal estatutario | |
Grupo A | |
Grupo Técnico | 1 |
Médico de emergencias | 24 |
Total grupo A | 25 |
Grupo B | |
A.T.S. / D.U.E. de emergencias | 18 |
Grupo Gestión | 1 |
Total grupo B | 19 |
Grupo D | |
Grupo Auxiliar | 2 |
Total grupo D | 2 |
Total general | 49 |
Servicio Riojano de Empleo
Plantilla de personal funcionario para el ejercicio 2005
Denominación | Efectivos | Vacantes |
Grupo A | ||
Cuerpo Técnico A.G. | 6 | 3 |
Total grupo A | 6 | 3 |
Grupo B | ||
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. | 8 | 1 |
Plazas a extinguir | 3 | |
Cuerpo de Gestión A.G. | 9 | 3 |
Total grupo B | 20 | 4 |
Grupo C | ||
Cuerpo Administrativo A.G. | 6 | 0 |
Plazas a extinguir | 1 | |
Total grupo C | 7 | 0 |
Grupo D | ||
Cuerpo Auxiliar A.G. | 18 | 7 |
Total grupo D | 18 | 7 |
Grupo E | ||
Cuerpo Subalternos A.G. | 4 | 0 |
Total grupo E | 4 | 0 |
Total funcionarios | 55 | 14 |
Plantilla de personal laboral para el ejercicio 2005
Titulado Superior (A ext. F.) | 2 | 0 |
Titulado Grado Medio (A ext. F.) | 1 | 0 |
Operario | 2 | 1 |
Total personal laboral fijo | 5 | 1 |
Anexo 2. Módulos económicos de los conceptos que integran los conciertos educativos en los diferentes niveles para el año 2005
Euros | |
* Educación infantil ciclo) | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 33.979,66 |
Gastos variables | 3.460,72 |
Otros gastos | 5.937,89 |
Total | 43.378,27 |
* Educación primaria | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 35.395,46 |
Gastos variables | 3.460,72 |
Otros gastos | 5.937,89 |
Total | 44.794,07 |
* Educación secundaria obligatoria: Primer y segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 36.406,76 |
Gastos variables | 4.071,26 |
Otros gastos | 7.719,24 |
Total | 48.197,26 |
* Educación secundaria obligatoria: Tercer y cuarto curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 47.780,38 |
Gastos variables | 7.797,08 |
Otros gastos | 8.520,05 |
Total | 64.097,51 |
* Ciclos formativos de grado medio | |
I. Gestión administrativa (1.300 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 10.956,79 |
Total | 70.707,63 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 2.107,59 |
Total | 2.107,59 |
II. Comercio (1.400 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 10.956,79 |
Total | 70.707,63 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 2.107,59 |
Total | 2.107,59 |
III. Equipos electrónicos de consumo (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 9.995,92 |
Total | 69.746,76 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 11.409,96 |
Total | 71.160,80 |
IV. Equipos e instalaciones electrotécnicas (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 9.995,92 |
Total | 69.746,76 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 11.409,96 |
Total | 71.160,80 |
V. Mecanizado (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 13.599,58 |
Total | 73.350,42 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 14.582,83 |
Total | 74.333,67 |
VI. Estética personal decorativa (1.400 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 9.011,50 |
Total | 68.762,34 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 2.107,59 |
Total | 2.107,59 |
VII. Peluquería (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 8.115,97 |
Total | 67.866,81 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 9.804,17 |
Total | 69.555,01 |
VIII. Electromecánica de vehículos (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 11.756,98 |
Total | 71.507,82 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 13.044,16 |
Total | 72.795,00 |
IX. Instalación y mantenimiento electromecánico y conducción de líneas (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 13.599,58 |
Total | 73.350,42 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 14.582,83 |
Total | 74.333,67 |
X. Cuidados auxiliares de enfermería (1.400 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 10.956,79 |
Total | 70.707,63 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 2.107,59 |
Total | 2.107,59 |
XI. Farmacia (1.300 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 9.011,50 |
Total | 68.762,34 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 2.107,59 |
Total | 2.107,59 |
Ciclos formativos de Grado Superior | |
I. Secretariado (1.300 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 10.956,79 |
Total | 66.544,00 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 2.107,59 |
Total | 2.107,59 |
II. Administración y finanzas (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 8.115,97 |
Total | 63.703,18 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 9.804,17 |
Total | 65.391,38 |
III. Administración de sistemas informáticos (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 8.115,97 |
Total | 63.703,18 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 9.804,17 |
Total | 65.391,38 |
IV. Mantenimiento de equipo industrial (2.000 horas) | |
Primer curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 13.599,58 |
Total | 69.186,79 |
Segundo curso | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 49.486,68 |
Gastos variables | 6.100,53 |
Otros gastos | 14.582,83 |
Total | 70.170,04 |
Programas de garantía social y programas de iniciación profesional
I. Familias Profesionales: Administración, Comercio y Marketing, Hostelería y Turismo, Imagen Personal, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 6.460,94 |
Total | 66.211,78 |
II. Familias Profesionales: Actividades Agrarias, Artes Gráficas, Comunicación, Imagen y Sonido, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Industrias Alimentarias, Madera y Mueble, Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados, Mantenimiento y Servicios a la Producción, Textil, Confección y Piel. | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 53.610,59 |
Gastos variables | 6.140,25 |
Otros gastos | 7.386,79 |
Total | 67.137,63 |
Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos) | |
I. Educación básica/primaria | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 35.395,48 |
Gastos variables | 3.460,72 |
Otros gastos | 6.333,75 |
Total | 45.189,93 |
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias: | |
Psíquicos | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 22.767,71 |
Total | 22.767,71 |
Autistas o problemas graves de personalidad | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 19.004,07 |
Total | 19.004,07 |
Auditivos | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 21.381,83 |
Total | 21.381,83 |
Plurideficientes | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 25.853,54 |
Total | 25.853,54 |
II. Formación Profesional: "Aprendizaje de tareas" | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 60.677,96 |
Gastos variables | 4.540,75 |
Otros gastos | 9.023,26 |
Total | 74.241,97 |
Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias: | |
Psíquicos | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 34.658,57 |
Total | 34.658,57 |
Autistas o problemas graves de personalidad | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 31.299,47 |
Total | 31.299,47 |
Auditivos | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 27.492,62 |
Total | 27.492,62 |
Plurideficientes | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables | 0,00 |
Otros gastos | 38.222,10 |
Total | 38.222,10 |
Anexo 3. Transferencias nominativas
Euros | ||
Sección 04. Administraciones Públicas y Política Local | ||
04.01.1211.441.00 | Fundarco | 450.000,00 |
04.01.1211.449.00 | Consejo Asesor de RTVE en La Rioja | 18.000,00 |
04.01.1211.741.00 | Fundarco | 450.000,00 |
04.03.1221.481 | A Federación Riojana de Municipios | 60.000,00 |
04.03.4411.461.00 | Ayuntamiento de Logroño. Capitalidad | 3.065.165,00 |
04.05.2111.442.00 | CEIS | 2.802.991,00 |
04.05.2111.481 | A Cruz Roja | 82.000,00 |
04.05.2111.742.00 | CEIS | 4.900,00 |
Sección 05. Agricultura y Desarrollo Económico | ||
05.01.3222.430.00 | Financiación incondicionada | 5.619.170,00 |
05.01.3222.730.00 | Financiación incondicionada | 25.336.087,00 |
05.01.7111.449.00 | Cámara Agraria de La Rioja | 412.977,00 |
05.03.01.7121.440.01 | ECCYSA | 260.000,00 |
05.03.01.7121.440.02 | PRORIOJA | 300.000,00 |
Sección 06. Salud | ||
06.03.01.4122.441.00 | Fundación Hospital Calahorra | 23.528.527,00 |
06.03.01.4131.441.00 | Fundación Rioja Salud | 7.000.000,00 |
06.03.01.4131.488.00 | Asociación de Donantes de La Rioja | 133.228,00 |
06.03.01.4131.710 | Universidad de La Rioja | 40.352,00 |
06.03.01.4131.741.00 | Fundación Rioja Salud | 5.000.000,00 |
Sección 07. Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial | ||
07.02.7511.440.01 | Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja. | 700.000,00 |
07.02.7511.740.01 | Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja. | 4.500.000,00 |
07.03.5321.440.01 | SODETUR | 181.700,00 |
07.04.4432.442 | Consorcio de Aguas y Residuos | 4.800.000,00 |
Sección 08. Educación, Cultura y Deporte | ||
08.02.01.4531.461.03 | Ayuntamiento de Arnedo: Museo de las Ciencias | 9.015,00 |
08.02.01.4531.461.07 | Ayuntamiento de Nájera: Seminario Estudios Medievales | 8.000,00 |
08.02.01.4531.480.00 | A Centro Cultural Aulas Tercera Edad | 20.000,00 |
08.02.01.4531.480.01 | Asociación Fermín Gurbindo | 7.500,00 |
08.02.01.4531.480.09 | Ateneo Riojano | 15.000,00 |
08.02.01.4531.481.01 | A Asociación CLA Pepe Eizaga | 30.000,00 |
08.02.01.4531.481.02 | A Asociación Briones Medieval | 18.000,00 |
08.02.01.4531.481.03 | A Asociación Amigos del Camino de Santiago | 9.000,00 |
08.02.01.4531.481.04 | Asociación Teatral Calceatense | 9.000,00 |
08.02.01.4531.485.00 | A Patronato Santa María La Real | 37.212,00 |
08.02.01.4531.486 | A Orquesta Sinfónica de La Rioja | 48.000,00 |
08.02.01.4531.487 | Sociedad Artística Riojana | 18.030,00 |
08.02.01.4531.488.01 | Fundación San Millán | 162.000,00 |
08.02.01.4531.488.02 | Fundación Patrimonio Paleontológico de La Rioja | 48.080,00 |
08.02.01.4531.488.03 | Fundación Camino de la Lengua | 40.000,00 |
08.02.01.4531.488.04 | Fundación Pro Real Academia Española | 30.050,00 |
08.02.01.4531.488.05 | A Fundación Museo Arqueológico Najerillense | 9.015,00 |
08.02.01.4531.488.06 | Fundación Práxedes Mateo Sagasta | 34.000,00 |
08.02.01.4531.488.07 | Asociación Prensa de La Rioja | 12.011,00 |
08.02.01.4531.489.00 | Fundación Caja Rioja | 84.040,00 |
08.02.01.4531.783.01 | A Fundación San Millán | 240.000,00 |
08.02.01.4571.480.01 | A Asociación Amigos de los Castillos | 12.000,00 |
08.02.01.4571.480.02 | A Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja | 18.000,00 |
08.03.4541.441.00 | Fundación Rioja Deporte | 60.000,00 |
08.04.4223.449.00 | U. R. Gastos mantenimiento | 20.412.540,00 |
08.04.4223.449.06 | UR Convenio | 72.121,00 |
08.04.4223.449.07 | U.R. Consejo Social | 81.137,00 |
08.04.4223.483.00 | Patronato Centro Asociado Universidad Nacional a Distancia de La Rioja | 216.665,00 |
08.04.4223.484.00 | Patronato Escuela Universitaria de Relaciones Laborales | 300.506,00 |
Sección 10. Juventud, Familia y Servicios Sociales | ||
10.02.01.3112.441.00 | Fundación Tutelar de La Rioja | 428.400,00 |
10.04.45461.442.00 | Consorcio REAJ | 6.195,00 |
10.04.45461.449.00 | Consejo de la Juventud de La Rioja | 63.606,00 |
Sección 12. Hacienda y Empleo | ||
12.06.01.3151.449.01 | Consejo Económico y Social | 352.010,00 |
12.06.01.3151.483 | Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de La Rioja | 306.395,00 |
Anexo 4. Proyectos o subproyectos de gasto vinculantes
Código proyecto | Denominación |
70002 | Ayuda oficial al desarrollo |
80701 | Organismo pagador Medio Ambiente. |
80702 | Protección del medio natural |
80703 | Medio natural (FEDER) |
Anexo 5. Créditos susceptibles de incorporación como remanentes
Subvenciones de capital a favor de entidades locales.
Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medioambiental.
Aquellos créditos que por su interés social o económico autorice con carácter previo el Consejo de Gobierno
ANEXO