Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española, en su artículo 14, afirma que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por otro lado, el artículo 9.2 impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de individuos y grupos sean reales y efectivas, así como el deber de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social.
En cumplimiento de tales mandatos constitucionales y en ejercicio de la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de servicios sociales, se aprobó la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, que, en el artículo 16, define como destinatarios de algunas de sus específicas acciones a las personas que se encuentren en situación de pobreza, marginación, emergencia o necesidad extrema, y prevé en el artículo 18.1 la existencia de prestaciones económicas dirigidas particularmente a paliar las situaciones de especial necesidad.
Desde el acuerdo con los agentes sociales y como expresión de la solidaridad de todos con quienes se encuentran en situación de exclusión social, se reguló la configuración de un nivel básico de protección mediante una prestación social que garantizara el acceso de las personas desfavorecidas a una renta mínima y abordara simultáneamente el desarrollo de un proceso de inserción adecuado a sus necesidades y peculiaridades.
Posteriormente, se abordó una profunda revisión de la regulación de dicha prestación, para concebirla específicamente como ayuda social destinada a cubrir las necesidades de subsistencia de quienes carezcan de los medios económicos para ello, así como para profundizar en su carácter integrador y avanzar en la adecuada delimitación de las situaciones que está llamada a atender. Así, mediante el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, se reguló la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, que se verá absorbida por la renta garantizada de ciudadanía, en el momento en que se produzca el desarrollo reglamentario de la presente ley.
El artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León contempla, dentro de los derechos sociales, el derecho a una renta garantizada de ciudadanía; para lo cual establece que los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. Asimismo, dispone que el ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación y que los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión. Esta previsión estatutaria permite considerar este derecho como derecho subjetivo, según la terminología acuñada en las leyes más recientes en materia de servicios sociales. Constituye, así, un paso más en esa configuración que, concebida como un proceso de continua mejora, supone la necesaria atención a los cambios sociales que tienen lugar en nuestra sociedad y a las nuevas necesidades aparecidas, a cuya solución han de contribuir los servicios sociales de Castilla y León, de forma integrada y coordinada con los demás sistemas de protección.
Teniendo presente que la evolución de la realidad social y de las situaciones de necesidad que se generan es constante, resulta preciso crear una nueva prestación concebida como derecho estatutario, dispuesta como un instrumento capaz de adaptarse a las necesidades de cada momento.
Una situación como la actual conlleva una dimensión de impacto adicional en la que aparecen nuevas formas de exclusión, nuevas situaciones de necesidad, en muchos casos asociadas a la pérdida de empleo y a la carencia de rentas, así como componentes también distintos en su génesis y manifestación, demandas diferentes, y procesos de desigual naturaleza y alcance alejados de los hasta ahora más comunes o frecuentes. En la medida en que estos fenómenos deriven en situaciones emergentes en las que resulta comprometida la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, la regulación de la prestación habrá de adaptarse para poder dar una respuesta adecuada en todos los casos.
En este sentido, la configuración que de la prestación se hace en esta ley responde al Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León en materia de renta garantizada de ciudadanía, suscrito por la Junta de Castilla y León y los agentes sociales el 28 de diciembre de 2009.
II
La renta garantizada de ciudadanía que se regula en el presente texto tiene la naturaleza de prestación social, lo que la diferencia y separa nítidamente de las medidas de atención social que han de ser activadas desde otros sistemas y regímenes protectores. Entronca con la red prestacional que ya existe en nuestro sistema de acción social y servicios sociales, con el carácter de nivel básico de protección.
Además, se concibe como prestación específica orientada a promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social, garantizando en todos los casos la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos de Castilla y León.
Y, por último, el concepto de exclusión social a que ahora atiende esta prestación responde a una acepción amplia, no solo identificable con procesos de marginación social de dimensión más individual y consecuencias discriminadoras, sino fundamentalmente con la condición más objetiva de la ausencia o insuficiencia de los recursos y medios económicos necesarios para el desarrollo de un proyecto de vida normalizado, es decir, del estado de necesidad que compromete los requerimientos de subsistencia y que imposibilita o limita el ejercicio de los derechos sociales.
Este nuevo concepto de la exclusión social comprende tres elementos. Dos de ellos, la situación de necesidad y la ausencia de ingresos, constituyen elementos esenciales, básicos y determinantes en la configuración de la situación carencial que la prestación debe atender. El tercero es la situación de dificultad social o personal, que, según los casos, puede presentarse en formas variadas y con una incidencia de entidad también diferente.
El primero de los elementos esenciales es, por tanto, la situación de necesidad en que se encuentren las personas, es decir, la carencia de medios económicos para atender las necesidades básicas de la vida, entendidas éstas como necesidades de subsistencia de la unidad familiar o de convivencia que constituyan o integren. Esta situación de necesidad habrá de ser constatada por la concurrencia de las circunstancias o condiciones objetivas que al efecto se establecen.
El segundo de los elementos esenciales es la ausencia de ingresos, sea por carencia de actividad laboral, por no disponer de rentas de otro tipo o por no tener derecho a cualquier prestación de otro sistema de protección. La carencia de trabajo puede deberse a un cese de la actividad laboral previa o estar motivada por una dificultad de acceso al empleo, debida a circunstancias externas, de mercado o situación económica general, o a circunstancias personales de las que se derive una dificultad adicional. Y la no percepción de otra prestación puede obedecer a su extinción, ya sea por finalización de su duración máxima o por cualquiera de las causas normativamente previstas, o al hecho de haberse resuelto no tener derecho a ella.
El tercer elemento, de incidencia variable, es la situación de dificultad social o personal que comprometa el desarrollo como ciudadano y dificulte o impida la integración social y el ejercicio de los derechos sociales. En unos casos, denominados de exclusión estructural, la situación de dificultad social responde a un proceso que tiene su origen en factores sociales de marginación o discriminación que provocan, a su vez, la situación de necesidad y que, en supuestos extremos, por su intensidad y persistencia, generan situaciones calificables como de exclusión crónica, en las que aparece imposibilitada la consecución de una inserción completa. En otros supuestos, calificados como de exclusión coyuntural, concurre una situación de dificultad de naturaleza exclusivamente económica, que resulta consecuencia de la ausencia o pérdida temporal de la fuente de ingresos y de la situación de necesidad consiguiente, y que no reclama por ello ayudas o apoyos especializados para la inclusión social, pues ésta, en principio, no está comprometida a corto o medio plazo, aunque sí ayudas y apoyos para la inserción laboral, teniendo en cuenta que la prestación no debe convertirse en ningún caso en una medida desincentivadora de acceso al empleo.
III
La prestación se fundamenta en varios principios que resultan esenciales para determinar la necesidad de su existencia y su configuración nuclear.
La renta garantizada de ciudadanía constituye, en primer término, la manifiesta expresión del principio de igualdad, entendido como eliminación de cualquier discriminación en el acceso a la prestación.
Igualmente, obedece al principio de equidad, en la medida en que su reconocimiento y aplicación se plantean como respuesta a la situación de necesidad y carencia de medios de subsistencia que es resultado de procesos o circunstancias coyunturales de exclusión, desventaja social o mayor vulnerabilidad al objeto de que sea adecuadamente cubierta o compensada desde un planteamiento de redistribución de los recursos y discriminación positiva.
Además, se rige por el principio de universalidad, en cuanto su acceso queda garantizado para todas aquellas personas que reúnan los requisitos exigidos y en quienes concurran las condiciones que, de acuerdo con la previsión estatutaria, se determinan.
Constituye manifestación de la solidaridad de todos los ciudadanos con aquellos que resultan más desfavorecidos, desde la colaboración cívica, la persecución de la justicia social y la promoción de la cohesión.
Es expresión del principio de complementariedad, entendido como la atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios cuando exista una situación de carencia de medios.
Y responde también al principio de subsidiariedad, en tanto que se concibe, al igual que sucede en ordenamientos de nuestro entorno, como una prestación que se reconoce únicamente cuando no resulta posible el acceso a las acciones protectoras de otros regímenes o sistemas, sea por finalización de su cobertura o por su no concesión. En conclusión, constituye, en expresión ya acuñada, la última red de protección.
Por otra parte, la renta garantizada de ciudadanía responde en su regulación y desarrollo a otro grupo de principios que constituyen el marco de la actuación de las administraciones públicas en esta materia.
Hay que destacar, en primer lugar, su configuración como una renta familiar. Por ello, tanto su titular como los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que se integra se convierten en destinatarios de la prestación, resultando ésta acomodada a las necesidades de cada uno de ellos, para los que, en su caso, se contemplarán, cuando sea necesario y posible, previsiones específicas en la programación de las acciones necesarias para promover su integración social.
Atiende, asimismo, al principio de responsabilidad pública, pues su provisión se incardina en el sistema de servicios sociales y su disponibilidad y gestión se garantizan por las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.
Su regulación concreta es manifestación del principio de estabilidad, configurado como el mantenimiento de su percepción siempre que persista la situación de exclusión social que la originó y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que se establezcan.
De igual manera, resulta de consideración el principio de atención individualizada. Por ello, la prestación habrá de responder en cada caso a las condiciones y necesidades particulares de las personas a las que vaya dirigida, sin olvidar, cuando proceda, las peculiaridades de los grupos o colectivos de pertenencia de éstas.
La participación de los destinatarios constituye asimismo un principio de inexcusable atención. Por ello se garantiza su contribución activa, comprometida y responsable para la superación de la situación, así como su intervención en la programación y desarrollo de los itinerarios que puedan diseñarse para su integración.
Finalmente, se considera la perspectiva de género mediante la previsión de medidas de acción positiva que contemplan las especiales necesidades que concurren en los supuestos de víctimas de violencia de género.
IV
Según el artículo 13.9 del Estatuto de Autonomía el disfrute de la prestación queda sujeto a los requisitos y condiciones que normativamente se dispongan. Por ello, no obstante el carácter de derecho subjetivo de la renta garantizada de ciudadanía y la observancia del principio de universalidad que rige la misma, resultará exigible para su disfrute el cumplimiento efectivo de las obligaciones generales que se impongan y de las especificas que contenga el proyecto individualizado de inserción que, como convenio obligacional, ha de ser suscrito por el titular. Este proyecto determinará las actuaciones que coadyuven a la integración social de quienes vayan a ser sus destinatarios, sea a través de la formulación de medidas concretas para la inclusión o bien reclamando el compromiso genérico de participación activa en la superación de su situación y además evitar así que la prestación se convierta en una medida desmotivadora de esta superación o del acceso al empleo.
V
La presente Ley consta de 37 artículos, agrupados en nueve títulos, además de una disposición transitoria, una derogatoria y tres finales.
El Título Preliminar contiene las disposiciones generales del texto normativo, en concreto el objeto de la ley, su ámbito subjetivo, los principios informadores, el concepto, carácter y finalidad de la prestación en la que se materializa el derecho a la renta garantizada de ciudadanía, la definición de las situaciones de exclusión social y los destinatarios de la prestación.
El Título I fija los requisitos de los destinatarios, ocupándose en primer lugar de los exigibles al titular y en segundo lugar de los referidos a las unidades familiares o de convivencia en las que se integra. Por último, define las circunstancias que configuran la situación de carencia de medios económicos en la que se encuentran los eventuales destinatarios de la prestación.
El Título II regula el contenido obligacional de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, contemplando las obligaciones generales y específicas de los destinatarios, así como el concepto y contenido de los proyectos individualizados de inserción, en los que se recogen el conjunto de obligaciones y compromisos a suscribir por el titular relativos a las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que se encuentren los destinatarios.
El Título III recoge las reglas de determinación de la cuantía de la prestación, definiendo su cuantía básica, los complementos que puedan corresponder en función del número de miembros de la unidad familiar o de convivencia, los supuestos de complementariedad de los ingresos que ésta tenga, la posibilidad de incremento de la cuantía en los casos en que aquella satisfaga cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, así como la cuantía máxima.
El Título IV aborda las normas generales del procedimiento, enumera los criterios a los que, en todo caso, debe atender, así como las normas fundamentales relativas a la iniciación, instrucción y terminación. Establece el plazo de resolución en tres meses y, por razones imperiosas de interés general, en concreto los objetivos de política social, la protección de los derechos y la seguridad de los destinatarios, dispone que la falta de resolución expresa en dicho plazo legitima a los interesados que hubiesen deducido la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo, teniendo en cuenta que el reconocimiento del derecho implica no solo una prestación económica sino que conlleva, en cada caso, la definición de obligaciones y compromisos, genéricos y específicos, del destinatario.
El Título V contiene las reglas sobre el devengo de la prestación y el seguimiento específico de la misma al objeto de comprobar la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron su reconocimiento, así como el cumplimiento y resultado del proyecto individualizado de inserción. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, se prevé su mantenimiento temporal, en favor de otro miembro de la unidad familiar o de convivencia cuando el titular no puede continuar siéndolo.
El Título VI contempla la modificación y extinción de la prestación, recogiendo por último aquellas causas que motivan la suspensión de su percepción.
El Título VII prevé la necesaria colaboración interadministrativa e interorgánica, la de las entidades privadas, la comunicación y cesión de datos entre administraciones, así como la posible creación de estructuras funcionales de trabajo.
El Título VIII se ocupa de la financiación de la prestación y determina el carácter ampliable de los correspondientes créditos al objeto de asegurar la suficiente cobertura de la misma.
Por último, el Título IX crea la Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía, encomendada de velar por el cumplimiento de los objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la ley.
El objeto de la presente ley es determinar las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía reconocido en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León a quienes se encuentren en situación de exclusión social.
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta ley:
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Artículo 3. Principios informadores.
El régimen jurídico de la renta garantizada de ciudadanía se fundamenta en los siguientes principios:
a) Igualdad: ausencia de cualquier discriminación en el acceso a la renta garantizada de ciudadanía.
b) Equidad: respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento de redistribución de recursos y discriminación positiva.
c) Universalidad: acceso a la renta garantizada de ciudadanía de todos los que reúnan las condiciones y requisitos exigidos.
d) Solidaridad: expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida.
e) Complementariedad: atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquellos no alcancen la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder.
f) Subsidiariedad: consideración de la renta garantizada de ciudadanía como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación, de forma que se reconocerá cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.
g) Carácter de renta familiar: consideración como destinatarios de la prestación tanto a su titular como, en su caso, a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que aquel se integra.
h) Responsabilidad pública: inserción de la prestación en el sistema de servicios sociales, garantizada por la Administración de la Comunidad.
i) Estabilidad: mantenimiento de la percepción siempre que persista la situación de exclusión social y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos.
j) Atención individualizada: adecuación y correspondencia de la prestación con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios.
k) Participación de los destinatarios: contribución activa, comprometida y responsable de los destinatarios para la superación de la situación de necesidad en la que se encuentren y para la consecución de su integración social.
l) Perspectiva de género: previsión de medidas de acción positiva que contribuyan a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 4. Concepto y carácter de la prestación.
1. La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social, de naturaleza económica y percepción periódica, que se configura básicamente como renta familiar.
2. La renta garantizada de ciudadanía es subsidiaria respecto a cualquier prestación, contributiva o no contributiva, así como de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección, constituyendo la última red de protección, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.
3. La renta garantizada de ciudadanía es complementaria, hasta el importe que de ésta corresponda percibir en su caso, respecto de los ingresos y prestaciones económicas a que pudiera tener derecho cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia. No obstante, no se complementará cuando el solicitante sea titular de ingresos que procedan de las acciones protectoras de la Seguridad Social, en cualquiera de sus modalidades contributivas o no contributivas, o de cualesquiera otros regímenes o sistemas públicos de protección.
4. Su reconocimiento está condicionado a la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos y a la suscripción, siempre que proceda, del proyecto individualizado de inserción.
5. Su percepción se mantendrá en tanto persista la concurrencia de los requisitos y condiciones exigidos, permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y se cumplan las obligaciones y compromisos genéricos y los específicos que, en su caso, se determinen en el proyecto individualizado de inserción.
6. La renta garantizada de ciudadanía no podrá ser objeto de cesión, embargo o retención.
Artículo 5. Finalidad de la prestación.
1. El fin de la renta garantizada de ciudadanía es proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social.
2. Dicha integración se facilitará mediante el apoyo económico y a través de las actuaciones que se determinen en el proyecto individualizado de inserción.
Artículo 6. Situaciones de exclusión social.
1. A los efectos de esta ley, se entiende por situaciones de exclusión social aquellas en las que las personas carecen de los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y se encuentran en un estado de dificultad personal y social.
2. Las situaciones de exclusión social se considerarán como coyunturales cuando obedezcan exclusivamente a una carencia temporal de recursos, y como estructurales cuando concurran también en su origen factores sociales.
Artículo 7. Destinatarios de la prestación.
Son destinatarios de la prestación el titular de la renta garantizada de ciudadanía, a quien se le reconoce el derecho a ésta, y, en su caso, el resto de personas que, junto a él, integran la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 8. Concepto de unidad familiar o de convivencia.
1. A efectos de la renta garantizada de ciudadanía se consideran unidades familiares o de convivencia, sin perjuicio de aquellos supuestos en que el titular sea destinatario único, las siguientes:
a) Dos personas unidas por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal.
b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar.
2. No obstante formar parte de una unidad familiar o de convivencia por concurrir las circunstancias de convivencia en un mismo domicilio y la existencia de los vínculos señalados en el apartado anterior, podrán estimarse unidades familiares independientes de aquella, a los efectos del reconocimiento de prestaciones diferenciadas, las que, aisladamente consideradas, reúnan por sí los requisitos exigidos y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las que incluyan a una o más personas y a sus descendientes cuando estos sean menores de edad o cuando sean mayores de edad con discapacidad.
b) Las constituidas por una persona con hijos que se encuentre en proceso o situación de nulidad, divorcio, separación legal o ausencia, o de extinción de la unión de hecho o cese acreditado de la relación de convivencia análoga a la conyugal, o cuyo previo vínculo matrimonial o relación de convivencia de la naturaleza referida se haya extinguido por fallecimiento.
c) Las familias monoparentales.
Artículo 9. Destinatarios únicos.
1. Las personas que vivan solas de manera autónoma e independiente, y las que convivan con otras en el mismo domicilio y no tengan con ellas los vínculos reseñados en el artículo anterior, no pudiendo ser consideradas unidades familiares o de convivencia, podrán solicitar para sí la prestación.
Estas personas deberán acreditar independencia de su familia de origen al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud y continuar manteniendo esta situación. Este requisito no será exigible para las personas solteras huérfanas de padre y madre que, habiendo convivido con sus padres y a sus expensas, no tengan derecho a percibir ningún tipo de pensión del sistema público.
2. También podrán solicitarla para sí quienes se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 8.2.b) y no tengan hijos.
3. Igualmente podrán solicitarla para sí las mujeres víctimas de violencia de género.
TÍTULO I
Requisitos de los destinatarios
Artículo 10. Requisitos del titular.
Para poder ser reconocido como titular de la renta garantizada de ciudadanía habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
a) Tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud.
Este plazo de un año no será exigible:
1.º A los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros países.
2.º A las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma.
3.º A quienes se encuentren en situación de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad.
4.º A los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.
b) Tener una edad comprendida entre los veinticinco y los sesenta y cuatro años, ambos inclusive.
No obstante lo anterior, podrán solicitar la prestación quienes se hubieran emancipado durante la minoría de edad y los mayores de edad que no alcancen los veinticinco años, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Que hubieran vivido de forma independiente de su familia de origen durante al menos tres años y continúen manteniendo esa situación, y que en ese periodo hayan estado al menos dos años en situación de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta.
2.º Que tengan familiares a su cargo.
3.º Que hayan estado bajo la guarda de la administración en razón de acción protectora y se encuentren en proceso de independización.
4.º Que sean huérfanos de padre y madre sin derecho a pensión.
Igualmente podrán solicitar la prestación los castellanos y leoneses que, habiendo alcanzado los sesenta y cinco años, ostenten la condición de emigrante retornado y no puedan acceder a una pensión no contributiva por jubilación al no cumplir el requisito de residencia legal previa en España.
c) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12.
d) No estar percibiendo prestaciones contributivas o no contributivas a cargo de cualquiera de las administraciones públicas.
No obstante, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia en los términos que establece la presente ley, siempre y cuando concurran el resto de requisitos exigidos.
e) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarle, como miembro o usuario, la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia. Se exceptuará de lo dispuesto anteriormente:
1.º A las mujeres que residan en centros de acogida para víctimas de violencia de género o abandono familiar.
2.º A quienes sean usuarios de viviendas u otros recursos residenciales de apoyo a la inserción destinados a indomiciliados y transeúntes y tengan cubiertas en ellos, con carácter temporal, sus necesidades de subsistencia.
3.º A los jóvenes que hayan estado bajo la guarda de la administración como medida protectora y residan temporalmente en centros o en viviendas de transición.
f) Que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 28.4 en los supuestos de extinción del derecho por incumplimiento de las obligaciones o compromisos previstos en la presente ley, cuando el solicitante de la nueva prestación haya sido beneficiario de la extinguida.
g) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 11.1 de esta ley.
Artículo 11. Requisitos de los miembros de las unidades familiares o de convivencia.
1. Para poder ser destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía como miembros de la unidad familiar o de convivencia, habrán de reunirse y acreditarse las condiciones y requisitos siguientes:
a) Carecer de los medios económicos o patrimoniales suficientes para atender sus necesidades básicas de subsistencia en los términos previstos en el artículo 12.
b) Que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que pudieran tener derecho a alguna de las prestaciones públicas a que se refiere al artículo 4.2 de la presente norma las hayan solicitado ante el organismo correspondiente y se haya resuelto su denegación o se haya agotado su percepción, sin perjuicio de los supuestos de complementariedad.
c) Que quienes se encuentren en edad de trabajar, estén inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito no será exigible para aquellos miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia que estén cursando una actividad formativa reglada o que sean cuidadores familiares de las personas dependientes beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar prevista en el sistema de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Tampoco se exigirá en el supuesto de que el informe social, en atención a las circunstancias personales o sociales, determine la imposibilidad o improcedencia de dicha inscripción.
d) Que, cuando en la unidad familiar o de convivencia existan menores en edad de cursar enseñanzas obligatorias, sus padres o tutores hayan dispuesto todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que aquellos reciban dicha educación.
2. Los miembros de la unidad familiar o de convivencia distintos del titular deberán tener domicilio, estar empadronados y residir legalmente en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 12. Estimación de la situación de carencia de medios económicos.
Se entenderá que existe una situación de carencia de medios económicos y patrimoniales cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:
a) Que la suma de los ingresos mensuales de todos los posibles destinatarios sea inferior a la cuantía vigente de la renta garantizada de ciudadanía a que se pueda tener derecho, incluyendo los complementos previstos que en su caso pudieran corresponder cuando exista unidad familiar o de convivencia.
No se tendrán en cuenta para dicho cómputo:
1.º Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de dieciocho años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
2.º Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3.º Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes.
4.º Las prestaciones económicas de pago único por nacimiento o adopción de hijo.
5.º Las ayudas a jóvenes que procedan del sistema de protección.
6.º La retribución por acogimiento en familia extensa de menores en protección.
7.º Las becas y ayudas de estudios.
8.º Las ayudas de emergencia social.
9.º Cualquier otra ayuda social no periódica y finalista percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
b) Que ninguno de los posibles destinatarios sea titular de un derecho de propiedad, usufructo o cualquier derecho real sobre bienes muebles o inmuebles, cuya explotación anual o venta pudiera aportar recursos económicos iguales o superiores a la cuantía de una anualidad de la renta garantizada de ciudadanía que pueda corresponder. A tal fin, se tendrán en consideración las valoraciones que, a efectos tributarios, emplee la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda.
Queda exceptuada la vivienda habitual que constituya el hogar de convivencia y su ajuar, en lo que ambos no alcancen carácter suntuario, así como aquellos bienes, muebles o inmuebles que hayan constituido, durante un período mínimo continuado de seis meses en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, el medio para desarrollar la actividad laboral que generaba los ingresos para la atención de las necesidades de los posibles destinatarios. Una vez transcurrido el plazo que reglamentariamente se establezca sin que estos últimos bienes hayan sido destinados al ejercicio de actividad laboral, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
TÍTULO II
Contenido obligacional
Artículo 13. Obligaciones de los destinatarios.
1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía supondrá la aceptación y el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas que se detallan en el presente artículo.
2. Son obligaciones generales de todos los destinatarios:
a) Cumplir el compromiso genérico de participación activa para superar la situación de necesidad y destinar la prestación concedida a la finalidad prevista en el artículo 5.1.
b) Facilitar la actuación de los técnicos para evaluar su situación y las posibles modificaciones futuras, así como para efectuar el seguimiento y evaluación de la prestación.
c) Solicitar todas las prestaciones referidas en el artículo 4.2 a las que pudieran tener derecho.
d) No rechazar oferta de trabajo, así como mantener la inscripción como demandantes de empleo o mejora de empleo cuando se encuentren en edad laboral, salvo las excepciones establecidas en la presente ley.
e) Disponer todas las condiciones y medios necesarios y suficientes para que los destinatarios menores de edad reciban la educación obligatoria.
f) No practicar la mendicidad.
3. Todos los destinatarios habrán de cumplir también los compromisos pactados en su proyecto individualizado de inserción y las obligaciones específicas que en éste se determinen.
4. Además, el titular deberá comunicar de forma fehaciente, en el plazo que reglamentariamente se determine, cualquier cambio que la unidad familiar o de convivencia o sus miembros experimenten en las circunstancias económicas o personales que puedan dar lugar a la modificación o extinción de la prestación o a la suspensión de la percepción de su cuantía.
Artículo 14. Proyecto individualizado de inserción.
1. El proyecto individualizado de inserción constituye la expresión formal del itinerario programado para la consecución de la integración social de los destinatarios de la prestación y contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relación con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que aquellos se encuentren.
2. En las situaciones de exclusión coyuntural el proyecto establecerá las actividades que se estimen necesarias para superar la situación temporal de necesidad, así como el compromiso genérico consiguiente vinculado a la formación y a la búsqueda activa de empleo que sirva para alcanzar la inserción laboral.
3. En las situaciones de exclusión estructural se establecerán, además, las actuaciones y medidas específicas que se estimen necesarias para superar o compensar los factores sociales que estén en la génesis de la exclusión y para promover la integración, abordando, al menos, para ello el diagnóstico de la situación personal y familiar, los objetivos de integración considerados, así como el acceso a los servicios básicos y las medidas y apoyos adicionales que al efecto se determinen.
TÍTULO III
Cuantía de la prestación
Artículo 15. Cuantía básica de la prestación.
La cuantía básica mensual de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía estará cifrada en el ochenta por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.
Artículo 16. Complementos de la prestación.
1. Por cada miembro de la unidad familiar o de convivencia distinto del titular se reconocerá un complemento de la prestación, de acuerdo con las reglas y cuantías siguientes:
a) El complemento por el primer miembro será el veinticinco por ciento de la cuantía básica.
b) El complemento por el segundo miembro será el quince por ciento de la cuantía básica.
c) El complemento por el tercer miembro y siguientes será el diez por ciento de la cuantía básica.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3 de esta ley, cuando la persona solicitante tenga la condición de víctima de violencia de género y sea beneficiaria del programa de renta activa de inserción, tendrá derecho a percibir los complementos por cada restante miembro de la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 17. Determinación de la cuantía mensual.
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta garantizada de ciudadanía.
2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre la suma de los importes fijados en los artículos 15 y 16 y el total de recursos o ingresos mensuales que perciban todos sus destinatarios y la parte proporcional de los de carácter anual que pudieran existir.
Artículo 18. Incremento por razón de alquiler o adquisición de vivienda.
Cuando exista una unidad familiar o de convivencia que cuente con ingresos que deban ser computados para la determinación final de la cuantía y se satisfagan periódicamente cantidades en concepto de arrendamiento de vivienda habitual o en concepto de adquisición de vivienda protegida de promoción directa, la cuantía de la prestación se incrementará por las cantidades satisfechas por este motivo hasta el máximo que, en cada caso, corresponda de acuerdo con lo establecido en el presente título.
Artículo 19. Cuantía máxima de la prestación.
La cuantía máxima de la prestación a percibir será del ciento treinta por ciento del IPREM.
TÍTULO IV
Normas generales sobre procedimiento
Artículo 20. Criterios procedimentales.
El procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta garantizada de ciudadanía atenderá, en todo caso, a los criterios de simplificación, coordinación interadministrativa e interdepartamental y gestión telemática.
Artículo 21. Iniciación.
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado, acompañándose la documentación que reglamentariamente se determine. Cuando las administraciones públicas con competencia en materia de servicios sociales tuvieran conocimiento de una situación de exclusión social que pudiera generar el derecho de acceso a la renta garantizada de ciudadanía, deberán proporcionar la información, orientación y asesoramiento necesarios a quien se encuentre en dicha situación.
Artículo 22. Instrucción.
En el procedimiento habrá de asegurarse la valoración técnica de las situaciones de exclusión concurrentes por un equipo multidisciplinar mediante protocolos de criterios objetivos, el informe social de las situaciones susceptibles de ser calificadas como de exclusión social estructural y el diagnóstico individualizado de casos.
Artículo 23. Terminación.
1. Será competente para resolver el órgano de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León que se determine reglamentariamente. Para llevar a cabo sus funciones se dotará a la Gerencia de Servicios Sociales de los medios necesarios, disponiendo de equipos multidisciplinares y del personal administrativo preciso para la valoración de la situación individual y de toda su problemática, tanto en lo que se refiere a las circunstancias sociales como económicas de los destinatarios, garantizando en todo momento una gestión ágil y eficaz de la prestación.
2. La resolución será dictada y notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su instrucción.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa por parte de la administración.
TÍTULO V
Devengo y seguimiento de la prestación
Artículo 24. Devengo de la prestación.
1. La renta garantizada de ciudadanía se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución que la reconozca, efectuándose el pago de la prestación por mensualidades vencidas.
2. Cuando la resolución sea dictada una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el artículo anterior, y sea estimatoria, la prestación se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de dicho plazo.
Artículo 25. Mantenimiento temporal de la prestación.
1. Con el fin de no producir interrupciones en la percepción de la prestación, el fallecimiento del titular, su internamiento en establecimiento penitenciario, así como cualquier otra causa que determine la imposibilidad de que continúe siéndolo y no genere derecho a otra prestación conllevarán el mantenimiento temporal de la renta garantizada de ciudadanía en otro miembro de la unidad familiar o de convivencia en la que aquel se integra que reúna los requisitos establecidos en el artículo 10 y lo solicite, en tanto se resuelve sobre la nueva titularidad.
2. Reglamentariamente se determinarán los plazos a los que se refiere el apartado anterior, así como el procedimiento para resolver la nueva solicitud.
Artículo 26. Seguimiento de la prestación.
En la forma que se establezca reglamentariamente, se realizará el seguimiento y evaluación del proyecto individualizado de inserción, así como la comprobación de la permanencia o modificación de las condiciones que justificaron el reconocimiento de la prestación.
TÍTULO VI
Modificación y extinción de la prestación, y suspensión de la percepción de su cuantía
Artículo 27. Modificación de la prestación.
1. Durante el periodo de percepción de la prestación serán causa de modificación del contenido de la resolución los cambios que los destinatarios experimenten en sus circunstancias personales o económicas, así como los producidos en las situaciones contempladas en el proyecto individualizado de inserción, siempre que en ambos casos influyan en la determinación de cualquiera de las condiciones del reconocimiento.
Se entenderá que un cambio en el proyecto individualizado de inserción influye en la determinación de las condiciones del reconocimiento cuando se modifique la consideración de su situación de exclusión social.
2. Cualquier otro cambio que no influya en la determinación referida en el apartado anterior podrá dar lugar únicamente a la modificación del proyecto individualizado de inserción.
3. La modificación se acordará previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine y producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquél en el que se hubiesen producido los motivos que la fundamentasen.
Artículo 28. Extinción de la prestación.
1. Son causas de extinción de la renta garantizada de ciudadanía, que habrá de acordarse previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine:
a) La inexistencia de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, constatada con posterioridad a éste.
b) La pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para el reconocimiento, ya sean comunicados por el titular u otro de los destinatarios, o sean conocidos de oficio en virtud del seguimiento realizado, salvo lo previsto en el artículo siguiente sobre la suspensión.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los destinatarios.
d) La renuncia del perceptor titular.
e) El fallecimiento de la persona titular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de esta ley.
f) El mantenimiento por tiempo superior a un año de las causas que dieron lugar a la suspensión de la percepción de la prestación.
2. La presunción fundada en indicios racionales de que en cualquiera de los destinatarios concurre alguna de las circunstancias contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 podrá determinar, como medida cautelar, el inmediato cese del abono de la prestación reconocida, en tanto se resuelve definitivamente sobre la extinción.
3. La extinción tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se hubieren producido los motivos que la provocasen.
4. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1, cuando exista mala fe del titular, y en el supuesto de la letra c) del mismo apartado, no podrá solicitarse una nueva prestación de la renta garantizada de ciudadanía hasta que transcurran seis meses desde la fecha de resolución del procedimiento de extinción.
Artículo 29. Suspensión de la percepción de la cuantía de la prestación.
1. La percepción de la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía quedará suspendida, previa tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La obtención con carácter temporal de ingresos iguales o superiores a la cantidad que se abone mensualmente.
b) El internamiento de carácter temporal del titular, cuando éste sea destinatario único y la estancia se prolongue más de treinta días, en centros o instituciones en los que tenga cubiertas sus necesidades básicas de subsistencia, salvo los supuestos contemplados como excepción en el artículo 10.e).
2. La suspensión acordada producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se dicte y notifique la resolución que la declare.
3. El abono de la prestación se reanudará a instancia del interesado, cuando cesen las circunstancias que motivaron la suspensión.
Artículo 30. Reintegro de cantidades percibidas.
En los supuestos en que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.
TÍTULO VII
Cooperación y colaboración
Artículo 31. Actuaciones de cooperación y colaboración.
1. Las administraciones públicas de Castilla y León cooperarán y colaborarán, en el marco de las competencias y funciones que les correspondan, en las actuaciones de estudio, valoración e informe de casos, acreditación de condiciones y situaciones, procedimiento de reconocimiento del derecho, elaboración, seguimiento y evaluación de los proyectos individualizados de inserción, seguimiento de la prestación y demás actuaciones previstas en la presente ley.
Para ello se establecerán canales de coordinación con las unidades administrativas que gestionen prestaciones de análogas características y, fundamentalmente, con los órganos y organismos con competencias en materia de empleo y trabajo, así como con las administraciones locales, con el fin de facilitar y promover activamente los cauces e instrumentos de búsqueda de empleo y comprobar adecuadamente el cumplimiento de los compromisos laborales y la suscripción de contratos de trabajo por parte de los perceptores de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
2. Las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales dispondrán la colaboración de los profesionales de los centros de acción social (CEAS) y equipos específicos que de ellas dependan en las actividades de estudio e informe de casos en las situaciones susceptibles de ser calificadas de exclusión social estructural, así como en la elaboración, desarrollo y seguimiento del proyecto individualizado de inserción y en el seguimiento de la prestación ya reconocida en los supuestos así considerados.
3. Para la evaluación de las situaciones de exclusión social, y para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción se podrá solicitar la colaboración del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y de cualquier otra entidad pública del ámbito autonómico que intervenga en el ámbito de la inclusión social.
4. Para la realización de las actividades previstas en la presente ley podrá solicitarse la colaboración de las entidades que intervengan en el ámbito de la inclusión social.
Cuando alguna entidad o sus programas sean financiados con esta finalidad, vendrá la misma obligada a informar sobre el cumplimiento de los objetivos señalados en cada proyecto individualizado de inserción.
Artículo 32. Comunicación y cesión de datos.
1. Las administraciones públicas, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, se comunicarán los datos de este carácter relativos al titular y al resto de los destinatarios, con el consentimiento de los mismos, cuando su conocimiento sea necesario para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario en relación con las actuaciones previstas en la presente ley.
2. Cuando la situación económica y patrimonial de los interesados deba acreditarse mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, los interesados autorizarán a los órganos competentes de la administración autonómica para que soliciten directamente dichas certificaciones.
Artículo 33. Estructuras de trabajo.
Para facilitar la coordinación de las actuaciones de evaluación de las situaciones de exclusión social, la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción y el seguimiento de la prestación podrán configurarse funcionalmente equipos u otras estructuras de trabajo con profesionales de las diferentes administraciones públicas intervinientes.
TÍTULO VIII
Financiación de la prestación
Artículo 34. Financiación de la renta garantizada de ciudadanía.
La financiación de la renta garantizada de ciudadanía se arbitrará a través de las partidas presupuestarias necesarias para atenderla económicamente, aprobadas anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 35. Ampliación de créditos.
Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente.
TÍTULO IX
Comisión de Seguimiento de la Renta Garantizada de Ciudadanía
Artículo 36. Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
1. Se crea la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de servicios sociales.
2. La Comisión llevará a cabo el seguimiento general de la renta garantizada de ciudadanía, la evaluación de sus resultados y la propuesta de actuaciones de mejora general de la prestación, velando por la consecución de sus objetivos en el marco de la planificación de acciones frente a la exclusión social.
Artículo 37. Funciones, composición y régimen.
Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía se determinarán reglamentariamente.
Disposición transitoria.
1. Cuando se produzca la desaparición de la prestación de Ingresos Mínimos de Inserción, en razón del desarrollo reglamentario previsto en la Disposición final primera, los titulares de aquella pasarán a ser titulares de la renta garantizada de ciudadanía.
2. En el plazo máximo de un año se revisarán los expedientes correspondientes a los titulares a los que se refiere el apartado anterior de esta disposición y se actualizarán sus proyectos individualizados de inserción.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de seis meses la Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la Junta de Castilla y León y a la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 30 de agosto de 2010.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 170, de 2 de septiembre de 2010)