LEY 6/2012, de 28 de septiembre, de concesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito para financiar las operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo extraordinario de pago a proveedores previsto en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, se creaba el instrumento necesario para ejecutar un plan de pago a proveedores, el cual se hizo extensible a las Comunidades Autónomas de conformidad con el acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el 6 de marzo de 2012.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, vino a establecer las condiciones que permitan la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes, creándose para ello la entidad de Derecho público denominada Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Dicha entidad se encuentra habilitada, entre otros supuestos, para la concertación en los mercados de capitales de toda clase de operaciones de endeudamiento, las cuales contarán con la garantía del Estado, así como para la concertación con las Entidades Locales y Comunidades Autónomas de las operaciones de crédito necesarias para el pago de sus obligaciones. Asimismo, se prevé que el Fondo satisfaga directamente las obligaciones pendientes de pago subrogándose en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.

La Disposición Adicional Quinta del citado Real Decreto-ley 7/2012 dispone que las Comunidades Autónomas que se acojan al citado mecanismo aprobarán un acuerdo del Consejo de Gobierno u órgano competente en el que conste que se asume el referido Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El 29 de marzo de 2012 la Junta de Castilla y León se adhirió al Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas, así como el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para la puesta en marcha del referido mecanismo.

Ello implica un endeudamiento adicional en el programa Anual de Endeudamiento (PAE) de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y así se estipula en el Acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Este incremento del endeudamiento será la cobertura de las dotaciones de crédito que se suplementa, si bien no implicará disponer de una mayor aportación de liquidez material para hacer frente a las obligaciones.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de junio de 2012 se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León un endeudamiento adicional hasta un importe de 1.052.738.698,39 euros derivado del mecanismo extraordinario de financiación. Posteriormente se han formalizado las correspondientes operaciones de préstamo para esta Comunidad Autónoma con las entidades de crédito que han sido asignadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Las facturas enviadas a las entidades financieras a través del referido Instituto, para su pago efectivo a los proveedores, ascienden a 1.052.236.491,75 euros.

En los Presupuestos para el presente ejercicio, o bien no existe crédito adecuado, o el existente resulta insuficiente para realizar estos gastos, no pudiendo atenderse mediante las modificaciones presupuestarias extraordinarias previstas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad, y dado que se trata de gastos urgentes e inaplazables es preciso acudir a la concesión de un crédito extraordinario y de un suplemento de crédito de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 de dicha ley.

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario.

1.– Se concede un crédito extraordinario por importe de 2.501.321,05 euros con objeto de dotar de cobertura presupuestaria a las obligaciones que han sido satisfechas en ejecución del Plan de Pago a Proveedores aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo de 6 de marzo de 2012, y a la amortización anticipada de la deuda no materializada en transferencias a proveedores por las entidades financieras.

2.– El referido importe se aplicará a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012 en las partidas presupuestarias y con la distribución que se contiene en el Anexo I de esta ley.

Artículo 2. Concesión de un suplemento de crédito.

1.– Se concede un suplemento de crédito por importe de 1.050.237.377,34 euros con objeto de dotar de cobertura presupuestaria a las obligaciones que han sido satisfechas en ejecución del Plan de Pago a Proveedores aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera mediante Acuerdo de 6 de marzo de 2012.

2.– El referido importe se aplicará a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012 en las partidas presupuestarias y con la distribución que se contiene en el Anexo II de esta ley.

Artículo 3. Destino de los créditos.

A los créditos aprobados mediante la presente ley, relacionados el apartado A) de los Anexos I y II, deberán imputarse las obligaciones a las que se ha hecho referencia en los artículos 1 y 2, por un importe total de 1.046.722.037,59 euros conforme al procedimiento que establezca la Junta de Castilla y León.

Los créditos aprobados en la presente ley relacionados en el apartado B) de los Anexos I y II, se destinarán a reponer crédito en las secciones presupuestarias a las que se encuentran adscritas las entidades con presupuesto no limitativo, por la cuantía de 5.514.454,16 euros, correspondiente a las obligaciones satisfechas a través del mecanismo extraordinario de financiación.

Los créditos consignados en el apartado C) del Anexo I se destinarán a dotar de crédito a las partidas presupuestarias desde las que se realizará la amortización anticipada de la deuda por importe de 502.206,64 euros, correspondiente a las facturas no satisfechas por las entidades financieras.

Artículo 4. Financiación del crédito extraordinario y del suplemento de crédito.

El crédito extraordinario y el suplemento de crédito, se financiarán con Deuda de la Comunidad cuyo producto incrementará el presupuesto de ingresos de la Administración General.

Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.

A los créditos presupuestarios previos a ser suplementados por la presente ley así como a los créditos extraordinarios o los suplementos de crédito previstos en el apartado B de sus Anexos I y II, no les serán de aplicación las limitaciones previstas en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en relación con las Trasferencias de crédito. Tampoco serán de aplicación las limitaciones de dicho artículo a las modificaciones de crédito que se realicen para incrementar la partida del apartado C del Anexo I minorando partidas de los Anexos I y II.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

La Junta de Castilla y León dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 28 de septiembre de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

ANEXO I

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

A. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0201


G/921A02/22112


778,80


0201


G/921A02/63301


2.927,54


0201


G/923A01/62301


17.939,54


0209


G/491A01/22112


3.439,39


TOTAL


25.085,27

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0401


G/451A01/63700


11.988,92


0403


G/453A01/68000


655.114,23


TOTAL


667.103,15

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0803


G/492A01/64001


70.700,00


TOTAL


70.700,00

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0921


G/231B01/62301


2.842,74


0921


G/231B01/63301


1.401,30


0921


G/231B03/18200


18.390,61


0921


G/231B03/22204


925,31


0921


G/231B03/63301


9.230,51


0921


G/231B04/21001


15.876,90


0921


G/231B05/63301


17.776,70


TOTAL


66.444,07

GERENCIA REGIONAL DE SALUD

AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0821


G/491A02/64500


353.976,15


TOTAL


353.976,15

INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO

TOTAL ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO: 1.441.601,84 EUROS

B. CRÉDITOS DE OBLIGACIONES GENERADAS POR ENTIDADES CON PRESUPUESTO NO LIMITATIVO

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0402


G/261A02/7600D


154.560,00


0403


G/452A01/60102


300.000,00


TOTAL


454.560,00

AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

TOTAL CRÉDITOS DE OBLIGACIONES GENERADAS POR ENTIDADES CON PRESUPUESTO NO LIMITATIVO: 557.512,57 EUROS

C. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE DEUDA. FACTURAS NO SATISFECHAS POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS

DEUDA PÚBLICA

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


2101


G/011A01/91101/0


502.206,64


TOTAL


502.206,64

TOTAL CRÉDITOS PARA AMORTACIÓN ANTICIPADA DE DEUDA 502.206,64 EUROS

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

A. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0301


G/411A01/18200


4.426,38


0301


G/411A01/21300


5.954,27


0301


G/411A01/22100


894,57


0301


G/411A01/22102


1.468,82


0301


G/411A01/22103


2.548,15


0301


G/411A01/22700


25.279,46


0301


G/411A01/22701


48.438,67


0301


G/411A01/64500


338.247,92


0301


G/412A01/64100


760.286,48


0301


G/412A01/64900


784.180,05


0302


G/322C01/64900


60.420,53


0304


G/412A01/62100


11.800,00


0304


G/412C01/22706


2.884,23


0304


G/412C01/64900


5.234.121,39


0304


G/414A01/60101


6.526.986,59


0304


G/414A01/60109


648.806,60


TOTAL


14.456.744,11

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0501


G/311A01/21200


5.283,40


0501


G/311A01/22701


51.228,34


0502


G/313B01/64900


4.666.351,39


0502


G/313B02/21300


20.372,70


TOTAL


4.743.235,83

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0801


G/421A01/64500


116.658,17


0801


G/931A01/64001


11.480,57


TOTAL


128.138,74

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


1001


G/331A01/22102


3.062,39


1001


G/331A01/22204


89.738,37


1001


G/331A01/62700


15.744,44


1002


G/337A01/62100


30.842,51


1002


G/337A01/65000


2.664,64


1003


G/334A01/21001


1.345,12


1003


G/334A01/21200


20.812,54


1003


G/334A01/21300


5.326,45


1003


G/334A01/21500


3.208,28


1003


G/334A01/22000


551,51


1003


G/334A01/22001


45,00


1003


G/334A01/22100


130.552,97


1003


G/334A01/22102


32.424,89


1003


G/334A01/22204


46.305,45


1003


G/334A01/22300


8.373,98


1003


G/334A01/22700


351.089,57


1003


G/334A01/22799


32.201,43


1003


G/334A01/63100


29.245,85


1003


G/334A01/64001


17.000,00


Servicio


Posición Presupuestaria


Importe


1003


G/334A01/64100


40.339,79


1004


G/336A01/21200


6.959,01


1004


G/336A01/22000


974,92


1004


G/336A01/22001


54,20


1004


G/336A01/22101


4.508,99


1004


G/336A01/22102


6.160,55


1004


G/336A01/22105


2.188,01


1004


G/336A01/22199


1.169,69


1004


G/336A01/22204


2.152,18


1004


G/336A01/22300


4.949,67


1004


G/336A01/22606


1.690,00


1004


G/336A01/22609


6.549,00


1004


G/336A01/22701


27.315,10


1004


G/336A01/22799


13.648,86


1004


G/336A01/62100


186.292,47


1005


G/432A01/62100


109.747,90


TOTAL


1.235.235,73

GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0522


G/311B01/21300


287,19


0522


G/311B01/21500


777,49


0522


G/311B01/21600


9.632,86


0522


G/311B01/22000


311,19


0522


G/311B01/22001


39,00


0522


G/311B01/22100


3.212,14


0522


G/311B01/22104


174,50


0522


G/311B01/22112


214,47


0522


G/311B01/22204


151.319,54


0522


G/311B01/22700


5.567,76


0522


G/311B01/22701


727,69


0522


G/311B01/22706


22.095,69


0522


G/311B01/22799


54.579,92


0522


G/312A01/20500


1.285,02


0522


G/312A01/20600


3.184,62


0522


G/312A01/21200


1.184.294,00


0522


G/312A01/21300


745.128,04


0522


G/312A01/21400


24.234,59


0522


G/312A01/21500


125.596,91


0522


G/312A01/21600


109.993,46


0522


G/312A01/22000


544.047,43


0522


G/312A01/22001


16.667,29


0522


G/312A01/22002


648.784,71


0522


G/312A01/22100


2.007.290,06


0522


G/312A01/22101


43.771,07


0522


G/312A01/22102


1.318.759,59


Servicio


Posición Presupuestaria


Importe


0522


G/312A01/22103


25.802,24


0522


G/312A01/22104


117.055,08


0522


G/312A01/22106


1.735.723,14


0522


G/312A01/22107


4.640,30


0522


G/312A01/22109


12.756,94


0522


G/312A01/22111


117.419,06


0522


G/312A01/22112


76.040,98


0522


G/312A01/22115


236.529,04


0522


G/312A01/22117


2.506.189,09


0522


G/312A01/22118


281.824,87


0522


G/312A01/22121


8.131.367,83


0522


G/312A01/22199


152.830,13


0522


G/312A01/22201


101.464,79


0522


G/312A01/22204


1.444.560,10


0522


G/312A01/22299


10.398,80


0522


G/312A01/22300


637.988,64


0522


G/312A01/22502


271,66


0522


G/312A01/22503


29,40


0522


G/312A01/22699


898,19


0522


G/312A01/22700


2.473,25


0522


G/312A01/22799


543.363,85


0522


G/312A01/26204


50.493,98


0522


G/312A01/4800Z


2.127.887,12


0522


G/312A01/62100


660.889,00


0522


G/312A02/18000


600,00


0522


G/312A02/20200


15.590,93


0522


G/312A02/20300


1.406.487,13


0522


G/312A02/20400


2.486,13


0522


G/312A02/20500


119.684,62


0522


G/312A02/20600


34.700,00


0522


G/312A02/20800


252.729,85


0522


G/312A02/21200


2.701.914,33


0522


G/312A02/21300


20.288.297,51


Servicio


Posición Presupuestaria


Importe


0522


G/312A02/21400


812,83


0522


G/312A02/21500


147.340,26


0522


G/312A02/21600


572.968,27


0522


G/312A02/22000


534.534,27


0522


G/312A02/22001


4.534,40


0522


G/312A02/22002


573.870,00


0522


G/312A02/22100


2.491.583,43


0522


G/312A02/22101


870.804,37


0522


G/312A02/22102


1.991.130,79


0522


G/312A02/22103


53.862,22


0522


G/312A02/22104


378.934,48


0522


G/312A02/22105


3.967.231,51


0522


G/312A02/22106


450.657.134,36


0522


G/312A02/22107


783.506,13


0522


G/312A02/22108


3.497,52


0522


G/312A02/22109


671.424,19


0522


G/312A02/22111


1.482.220,77


0522


G/312A02/22112


854.629,87


0522


G/312A02/22113


2.181,35


0522


G/312A02/22114


34.728.141,67


0522


G/312A02/22115


4.179.864,84


0522


G/312A02/22116


101.936.732,29


0522


G/312A02/22117


96.322.005,80


0522


G/312A02/22118


2.259.049,56


0522


G/312A02/22119


2.724.195,67


0522


G/312A02/22121


138.588.308,83


0522


G/312A02/22199


1.425.195,84


0522


G/312A02/22201


261.934,12


0522


G/312A02/22204


1.582.619,39


0522


G/312A02/22300


159.839,46


0522


G/312A02/22500


395,49


0522


G/312A02/22503


11.065,87


0522


G/312A02/22602


816,26


Servicio


Posición Presupuestaria


Importe


0522


G/312A02/22603


989,61


0522


G/312A02/22699


1.956,09


0522


G/312A02/22700


15.591,31


0522


G/312A02/22701


31.759,00


0522


G/312A02/22704


289.865,19


0522


G/312A02/22706


3.137.513,15


0522


G/312A02/22799


6.741.244,72


0522


G/312A02/25000


13.586,90


0522


G/312A02/26204


2.451.181,68


0522


G/312A02/26300


135.619,14


0522


G/312A02/26301


19.723.496,45


0522


G/312A02/26302


6.879.140,63


0522


G/312A02/26400


95.499,89


0522


G/312A02/26401


14.911.823,53


0522


G/312A02/26402


1.023.500,87


0522


G/312A02/26403


10.768.866,20


0522


G/312A02/26404


7.267.293,80


0522


G/312A02/26405


802.559,76


0522


G/312A02/26406


2.416.988,87


0522


G/312A02/26407


119.470,29


0522


G/312A02/26409


192.283,45


0522


G/312A02/26701


702.252,46


0522


G/312A02/62100


7.462.079,53


0522


G/312A02/63100


5.619,59


0522


G/312A04/21200


78.360,33


0522


G/312A04/21300


50.668,67


0522


G/312A04/21500


395,30


0522


G/312A04/22000


28.356,81


0522


G/312A04/22002


5.189,64


0522


G/312A04/22100


519,46


0522


G/312A04/22104


48.986,16


0522


G/312A04/22121


65.593,75


0522


G/312A04/22201


419,83


0522


G/312A04/22204


320.197,60


Servicio


Posición Presupuestaria


Importe


0522


G/312A04/22700


46.517,70


0522


G/312A04/22799


121.832,65


0522


G/467B01/64000


13.921,30


0522


G/491A02/62700


583.425,03


0522


G/491A02/64500


237.652,55


TOTAL


987.837.949,21

INSTITUTO DE LA JUVENTUD

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0823


G/241A01/21500


80,78


0823


G/241A01/22002


63,57


0823


G/241A01/22100


653,34


0823


G/241A01/22101


1.779,59


0823


G/241A01/22102


481,72


0823


G/241A01/22701


1.467,16


TOTAL


4.526,16

ENTE REGIONAL DE LA ENERGÍA

INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0321


G/411A02/22700


8.755,60


0321


G/411A02/64001


7.737,28


0321


G/413A01/62100


146.070,59


0321


G/413A01/64900


174.912,68


0321


G/414A01/60101


11.549.579,93


0321


G/414A01/60109


105.000,00


0321


G/414A01/62100


922.413,98


0321


G/414A01/64001


33.630,00


0321


G/414A01/64500


70.739,38


0321


G/467B01/64000


30.803,74


0321


G/467B01/64900


825,89


TOTAL


13.050.469,07

TOTAL CONSEJERÍAS, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES PÚBLICOS DE DERECHO PRIVADO: 1.045.280.435,75 EUROS

CONSEJERÍA DE SANIDAD

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0502


G/313B01/64900


137.421,98


TOTAL


137.421,98

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE SANIDAD - GERENCIA REGIONAL DE SALUD

Servicio

Posición Presupuestaria


Importe


0522


G/312A02/22799


1.432.430,02


TOTAL


1.432.430,02

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO - AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN EMPRESARIAL

TOTAL CRÉDITOS DE OBLIGACIONES GENERADAS POR ENTIDADES CON PRESUPUESTO NO LIMITATIVO: 4.956.941,59 EUROS

TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO 1.050.237.377,34 EUROS

Date: 
Monday, 8 October, 2012