LEY 6/2011, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En virtud del Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad se acordó la aplicación en la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad, que con posterioridad fueron aprobadas, en su mayoría, por el Reglamento (CE) 1725/2003 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La reciente revisión por el Internacional Accounting Standards Board (IASB) de la Norma Internacional de Contabilidad n.º 32, referente a los instrumentos financieros, así como la emisión de la correspondiente interpretación del Comité de Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF 2) sobre la aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 32) a las aportaciones de personas socias de entidades cooperativas aprobadas en virtud del Reglamento (CE) 2237/2004 de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 que modifica el Reglamento (CE) 1725/2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la NIC 32 y a la Interpretación CINIIF 1, impide la consideración como recurso propio de las aportaciones al capital social de las cooperativas, tanto obligatorias como voluntarias, debido al derecho incondicional de los socios y socias a su reembolso.

Esta normativa contable colisiona directamente con la actual regulación del derecho incuestionable de las personas socias al reembolso de su aportación, lo que provocaría, en caso de mantener su regulación en los términos vigentes, graves repercusiones en la imagen de solvencia de las cooperativas frente a terceros, con las consecuencias derivadas para el desarrollo de su actividad económica.

Por ese motivo, se dictó la Ley Estatal 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional en base a la normativa de la Unión Europea, que modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

La Ley 16/2007, de 4 de julio, fue desarrollada reglamentariamente por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de las pequeñas y medianas empresas y los criterios para las microempresas.

Teniendo en cuenta estas particularidades y que las nuevas normas como la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de sociedades cooperativas son de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011, resulta necesario y urgente modificar la vigente Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León.

Es necesario armonizar el derecho de reembolso de los socios con los nuevos criterios contables, de forma que las aportaciones obligatorias y voluntarias a capital social en las cooperativas puedan contabilizarse efectivamente como recurso propio, sin afectar los valores y principios cooperativos, ni el al espíritu de la vigente Ley de Cooperativas de Castilla y León.

La presente modificación legal remite a la libre decisión de cada cooperativa para que los estatutos sociales puedan prever la existencia de aportaciones a capital social no exigibles, pero reembolsables por decisión de la cooperativa, permitiendo así contabilizar las aportaciones de los socios como recurso propio.

En el mismo sentido, establece que será la Asamblea General a la que corresponda la decisión sobre la transformación obligatoria de aportaciones exigibles en no exigibles, otorgando a las personas socias el derecho de separación en caso de disconformidad con la transformación, considerándose el ejercicio de este derecho como baja justificada.

Asimismo, establece la posibilidad, si los estatutos sociales lo prevén, de asegurar el carácter de recurso propio de un porcentaje del capital social, de forma que, una vez superado el mismo, los reembolsos restantes requieren acuerdo favorable del Consejo Rector.

A continuación regula una serie de garantías para los titulares de aportaciones cuyo reembolso ha sido rehusado por la cooperativa en relación a su retribución y participación en el haber social. Así, estas personas titulares tendrán garantizada una retribución preferente en términos de valor para el caso de que la cooperativa quiera retribuir otras aportaciones o distribuir algún retorno, y en caso de disolución de la cooperativa participan en el haber social con carácter previo a los socios.

Además, se incluye la posibilidad de que los estatutos puedan regular que las aportaciones de las nuevas personas socias sean utilizadas para la adquisición de las aportaciones cuyo reembolso haya sido rehusado por la cooperativa.

Por último, atendiendo a la necesidad de adaptar los estatutos de las cooperativas, así como su legislación en Castilla y León, al nuevo marco normativo contable, en la disposición transitoria se prevé que el contenido de la presente Ley se aplique retroactivamente a las aprobaciones o modificaciones estatutarias en que las cooperativas hayan previsto la existencia de aportaciones no reembolsables y que se hayan aprobado desde el 1 de enero de 2011 y antes de la entrada en vigor de esta norma. Por este mismo motivo la disposición final segunda prevé que esta Ley entre en vigor el día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.».

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de cooperativas atribuyen a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el artículo 70.1.28 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León.

La Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León, se modifica en los siguientes términos:

Uno.– Se modifica el apartado 1 del artículo 59, que queda redactado del siguiente modo:

1.– «El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser:

a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.

b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.

La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. El socio disconforme podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Los estatutos podrán prever que cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.»

Dos.– Se modifica el apartado 2 del artículo 63, que queda redactado del siguiente modo:

2.– «Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el artículo 59.1 de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio».

Tres.– Se modifica el artículo 66, que queda redactado del siguiente modo:

1.– «Los Estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.

2.– Del valor acreditado de las aportaciones en el momento de la baja se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 20.4 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.

3.– En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 20.2 de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.

4.– Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a rembolsar.

5.– El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Para las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b) los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.

6.– Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 59.1.b hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.

7.– En caso de ingreso de nuevos socios los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.»

Cuatro.– Se añade un apartado 3 al artículo 94, con la siguiente redacción:

3.– «Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.»

Cinco.– Se añade un apartado 3 al artículo 105, con la siguiente redacción:

3.– «En el supuesto de que los socios que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b) y la cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, los socios que permanezcan en la cooperativa deberán adquirir estas aportaciones en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los términos que acuerde la Asamblea General.»

Disposición Transitoria.– Régimen transitorio.

El contenido de la presente Ley se aplica retroactivamente a las aprobaciones y modificaciones estatutarias en las que las cooperativas hayan previsto la existencia de aportaciones no reembolsables y que se hayan aprobado desde el 1 de enero de 2011 y antes de la entrada en vigor de esta norma.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma.

Disposiciones Finales.

Primera.– Desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.

Segunda.– Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 4 de noviembre de 2011.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

Date: 
Thursday, 10 November, 2011