LEY 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012 reflejan claramente la incidencia que la actual situación económica y el proceso de consolidación fiscal tienen en la Administración regional.

La convocatoria de Elecciones Generales y la no presentación ni tramitación del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, introdujo un factor de incertidumbre sobre el importante volumen de recursos que procedentes del Estado financian el Presupuesto de la Comunidad. Esta situación condujo a que el Gobierno Regional, prudentemente, tomara la decisión de no presentar el proyecto de presupuestos de la Comunidad hasta conocer los recursos procedentes de la Administración General del Estado y a la inmediata aplicación del artículo 89.2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que establece que, si el proyecto de presupuestos no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedarán automáticamente prorrogados los del año anterior hasta la aprobación del nuevo. En términos similares se expresan también el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 107 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Una vez elaborado y presentado por el Gobierno de la Nación el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y conocidos los recursos con que contará Castilla y León en este año 2012, la Junta de Castilla y León ha elaborado su Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012, con respeto al principio de estabilidad presupuestaria recogido en el artículo 135 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Estos Presupuestos refuerzan las medidas de austeridad ya iniciadas en los últimos ejercicios, reduciendo la estructura presupuestaria en tres secciones lo que, unido a otras medidas, contribuirá a contener y reducir el gasto de funcionamiento de la Administración y a lograr una mayor eficiencia en la gestión de las políticas de gasto, garantizando en todo momento la calidad en la prestación de nuestros grandes servicios públicos.

TÍTULO I

De los Créditos Iniciales y su Financiación

Artículo 1.º Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2012 están integrados por:

a) El presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) El presupuesto de las Cortes de Castilla y León.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León.

d) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

e) El presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

f) El presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

g) El presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

h) El presupuesto de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.

i) El presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León.

j) El presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

k) El presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

l) El presupuesto del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León.

m) Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad.

Artículo 2.º Aprobación de los Créditos.

1. Se aprueba el presupuesto de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2012, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 8.773.874.851 euros. Se aprueba el presupuesto de las Cortes de Castilla y León por importe de 25.292.329 euros. Asimismo se aprueba el presupuesto del Consejo Consultivo de Castilla y León por importe de 2.910.287 euros.

En el estado de ingresos de la Administración General se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por la suma de los importes anteriormente señalados.

2. Se aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 1.777.331 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 781.457.576 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 3.324.730.380 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por un importe de 160.162.614 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Se aprueba el presupuesto de la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León por un importe de 323.391.075 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. Se aprueba el presupuesto del Ente Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 6.608.755 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

8. Se aprueba el presupuesto del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 140.852.035 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

9. Se aprueba el presupuesto del Instituto de la Juventud de Castilla y León por un importe de 15.724.730 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

10. Se aprueba el presupuesto del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Castilla y León por un importe de 200.804 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

11. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según Anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:



euros


Justicia


177.101


Seguridad Ciudadana


12.525.775


Pensiones y otras prestaciones económicas


164.166.810


Servicios Sociales y Promoción Social


664.114.356


Fomento del Empleo


207.355.181


Vivienda y Urbanismo


72.344.440


Sanidad


3.404.462.625


Educación


1.909.067.075


Cultura


105.084.232


Agricultura, Ganadería y Pesca


1.393.198.484


Industria y Energía


212.626.782


Comercio y Turismo


39.549.903


Infraestructuras


366.044.641


Investigación, Desarrollo e Innovación


243.849.060


Otras actuaciones de carácter económico


57.462.755


Alta Dirección de la Comunidad


36.413.757


Administración General


88.328.691


Administración Financiera y Tributaria


32.529.805


Transferencias a Administraciones Públicas


99.852.638


Deuda Pública


610.894.312


TOTAL


9.720.048.423

12. Los presupuestos de las empresas públicas, las fundaciones públicas y otros entes de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital.

Artículo 3.º Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 1.327.200 euros.

TÍTULO II

Del Régimen General de los Créditos

Capítulo I

Destino de los Créditos

Artículo 4.º Limitación, vinculación y contabilización.

1. Conforme a la previsión del artículo 109 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, durante el año 2012 la vinculación de los créditos consignados en los presupuestos generales de la Comunidad, a los solos efectos de imputación de gastos, en los casos que a continuación se exponen, será la siguiente:

a) Los créditos del Capítulo I del programa 312A tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa. No obstante los créditos consignados en el artículo 17 de dicho programa tendrán carácter limitativo y vinculante a dicho nivel.

La contabilización de los gastos con cargo al Capítulo 1 de la Gerencia Regional de Salud se hará, tanto al nivel de máxima desagregación de la estructura presupuestaria, como al de proyecto de gasto que determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

b) Los créditos del Capítulo II tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de artículo y programa. No obstante los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico. Asimismo, los consignados en la partida 05.22.312A02.20A00 “cuotas para el uso de infraestructuras y equipamientos” serán vinculantes a dicho nivel.

c) Los créditos del Capítulo IV de los subprogramas 231B02, 231B03 y 231B04 tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo y de estos tres subprogramas considerados conjuntamente.

d) Los créditos declarados ampliables en los artículos 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 13 de esta ley tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico.

e) Los créditos de la sección 31 «Política Agraria Común» tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

f) Los créditos para operaciones financieras consignados en el estado de gastos de cada uno de los entes públicos de derecho privado tendrán carácter vinculante a nivel de subprograma y subconcepto económico.

2. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.

Capítulo II

De la gestión de los gastos

Artículo 5.º Limitación al compromiso de créditos.

En el caso de los créditos consignados en el estado de gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, el titular de la Consejería de Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.

Artículo 6.º Actuaciones gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las actuaciones relativas a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que en el ejercicio de sus funciones lleve a cabo el Organismo Pagador se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en la normativa de la Unión Europea que sea de aplicación y por las normas que la desarrollen.

2. En la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador, la función de autorización y control de pagos ejercida por el Director General competente por razón de la materia o en su caso, por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, se corresponderá con la fase de ejecución presupuestaria de reconocimiento de la obligación.

No obstante, la función de autorización y control de pagos podrá corresponderse, además, con las fases de ejecución presupuestaria de autorización y disposición del gasto, así como con la resolución de concesión de la ayuda.

En relación con la gestión de los créditos mencionados en este apartado, la intervención correspondiente verificará que el expediente comprende la documentación acreditativa del reconocimiento de la obligación, que en el caso de las ayudas será el listado de beneficiarios, y la certificación del jefe del servicio técnico gestor de la ayuda acreditativa del cumplimiento de los requisitos y ejecución de los controles establecidos en la normativa aplicable. A la documentación anterior se acompañará la autorización de pago expedida por el órgano competente, verificándose posteriormente que la instrucción de pago se corresponde con la misma.

3. Con cargo a los créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

4. En el supuesto de que los créditos financiados por el FEAGA o el FEADER en el presupuesto de gastos fueran insuficientes para la realización de un pago por el Organismo Pagador, la certificación emitida por el Secretario Técnico del Organismo Pagador junto con las certificaciones emitidas por la Intervención, acreditativas del ingreso de estos fondos y, en su caso, de la existencia de crédito para la cofinanciación del gasto, serán la documentación necesaria y suficiente para poder efectuar el pago, que se imputará al presupuesto de la Comunidad una vez generado el crédito correspondiente.

5. En las ayudas financiadas totalmente por el FEAGA no será necesario que los beneficiarios acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. En las ayudas cofinanciadas por el FEAGA y por el FEADER, a excepción de las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación de Castilla y León y de las ayudas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias de Castilla y León, el solicitante podrá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de encontrarse al corriente de dichas obligaciones. En este caso, deberá autorizar a este Organismo Pagador a que recabe en su nombre ante las Autoridades correspondientes cuanta información precise respecto de la declaración formulada.

Artículo 7.º Aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Las aportaciones que la Administración de la Comunidad realice al patrimonio de fundaciones precisarán de la autorización de la Junta de Castilla y León cuando superen los 600.000 euros.

Artículo 8.º Autorización por la Junta de Castilla y León y comunicación a la misma.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León para celebrar contratos en los siguientes supuestos:

a) Cuando el valor estimado del contrato calculado conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) Cuando el contrato se pretenda celebrar en la modalidad de concesión de obras públicas.

c) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se superen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, o en los supuestos a que se refiere el artículo 113.1 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León.

Cuando se precisen de forma conjunta la autorización de la letra c) de este apartado junto con cualquiera de las otras, la autorización para contratar llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades establecidos en la legislación vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

2. En los contratos en que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, se requiera la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el apartado 1 a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En los expedientes de contratación o de modificación de contratos, cuyo presupuesto sea igual o superior a 180.000 euros, IVA excluido, deberá comunicarse preceptivamente a la Junta de Castilla y León la aprobación del gasto en un plazo de 15 días.

Artículo 9.º Tramitación de emergencia de contratos administrativos.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 97 de la Ley de Contratos del Sector Público se dará cuenta por el órgano de contratación competente, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 10.º Convenios de colaboración.

1. Los convenios de colaboración que suscriba la Administración de la Comunidad con otras entidades públicas o privadas, cuando la aportación de aquélla sea igual o superior a 2.000.000 de euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León previamente a su firma y una vez que se hayan realizado los controles de legalidad necesarios.

Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración de un convenio deberá autorizar igualmente su modificación cuando la cuantía de ésta iguale o supere el límite previsto en el párrafo anterior.

2. En aquellos casos en que la celebración del convenio suponga que se autoricen o comprometan gastos para ejercicios futuros superando los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto, la autorización de la Junta de Castilla y León para suscribir dicho convenio llevará implícita la autorización para superar los porcentajes o el número de anualidades, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de convenios de colaboración con empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León y con entidades locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras.

En los referidos convenios la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos convenios.

En todo caso se cumplirán las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público en aquellos aspectos en que sea aplicable.

TÍTULO III

De las modificaciones de créditos

Artículo 11.º Régimen jurídico.

1. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Estadística. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos financiados por el FEAGA y el FEADER, en cuyo caso el informe será emitido por el Secretario Técnico del Organismo Pagador. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la dirección general gestora de los mismos.

2. Corresponde a la Junta de Castilla y León autorizar las transferencias de crédito en que se vean minorados los consignados en los programas 467B y 491A.

3. Excepto en los casos en que la competencia corresponda a la Junta de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar las transferencias de crédito que se realicen dentro del presupuesto de la Administración General y supongan, dentro de cada sección, incremento de los créditos de cualquiera de los artículos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios.

En los mismos términos, corresponde al titular de la Consejería de Hacienda autorizar este tipo de transferencias cuando se realicen dentro de los presupuestos de un organismo autónomo o ente con dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

4. Las transferencias de crédito que afecten a los de personal y se realicen entre secciones, requerirán informe previo de la Consejería de Hacienda.

Asimismo, todas las modificaciones presupuestarias que afecten al Plan de Cooperación Local requerirán informe previo de la Consejería de la Presidencia.

5. La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de 15 días, a la Dirección General de Presupuestos y Estadística, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con fondos comunitarios.

6. Las modificaciones que afecten a los créditos para operaciones financieras requerirán con carácter previo a su autorización informe de la Consejería de Hacienda, que tendrá carácter vinculante.

7. En 2012 los excesos de recaudación o de ingresos respecto de la estimación inicial prevista en el estado de ingresos de los presupuestos de la Comunidad para este ejercicio podrán dar lugar a generación de crédito en el estado de gastos del presupuesto. La autorización de esta modificación de crédito corresponde al titular de la Consejería de Hacienda.

8. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.

Artículo 12.º Créditos ampliables.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, para el año 2012 tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, además de los previstos en el citado artículo, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los consignados en la partida 02.06.923C02.35900 «Otros gastos financieros».

b) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaria, consignados en el subconcepto 22707 del subprograma 932A01.

c) Los destinados al pago de «Programas de vacunaciones» como consecuencia de la inclusión de una vacuna nueva en el calendario vacunal.

d) Los destinados al pago de prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijos reguladas en el punto I del artículo 1 del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la Vida Laboral en Castilla y León.

e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

f) Los destinados al pago de los servicios y sistemas que, con carácter transversal, garanticen el normal funcionamiento de toda la Administración.

TÍTULO IV

De los gastos en materia de personal del Sector Público Autonómico

Capítulo I

De los Regímenes Retributivos

Artículo 13.º Normas Generales.

1. En el año 2012, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Cuando fuera necesario los límites de masa salarial del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León se calcularán, para cada caso, teniendo en cuenta los conceptos fijados por la normativa básica estatal, y serán autorizados por la Consejería de Hacienda previa aportación al efecto por el centro gestor competente de la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2011.

4. A lo largo del ejercicio 2012 no se procederá en el sector público autonómico a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

La limitación contenida en el párrafo anterior no será de aplicación a los siguientes sectores en los que la tasa de reposición se fija en el 10 por ciento:

a) A la Consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

b) A la Consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 14.º Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2012:

Grupo/Subgrupo

Sueldo


Trienios


Ley 7/2007


euros


euros


A1


13.308,60


511,80


A2


11.507,76


417,24


B


10.059,24


366,24


C1


8.640,24


315,72


C2


7.191,00


214,80


E/Agrupaciones Profesionales.


6.581,64


161,64

A los efectos de este apartado, las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que venían siendo referenciadas en los grupos de clasificación de los artículos 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y 28 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, pasan a estar referenciadas en los grupos y subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:

Grupo A Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A1 Ley 7/2007.

Grupo B Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo A2 Ley 7/2007.

Grupo C Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C1 Ley 7/2007.

Grupo D Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Subgrupo C2 Ley 7/2007.

Grupo E Ley 30/1984 y Ley 7/2005: Grupo E/Agrupaciones Profesionales Ley 7/2007.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. La cuantía de cada una de dichas pagas incluirá, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, la cuantía que en su caso se determine en aplicación o desarrollo de la normativa básica estatal correspondiente al complemento específico percibido en dicho mes, y las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se recogen en el cuadro siguiente referidas a cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre del año 2012:

Grupo/Subgrupo

Sueldo


Trienios


Ley 7/2007


euros


euros


A1


684,36


26,31


A2


699,38


25,35


B


724,50


26,38


C1


622,30


22,73


C2


593,79


17,73


E/Agrupaciones Profesionales.


548,47


13,47

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe


euros


30


11.625,00


29


10.427,16


28


9.988,80


27


9.550,20


26


8.378,40


25


7.433,64


24


6.995,04


23


6.556,92


22


6.118,08


21


5.680,20


20


5.276,40


19


5.007,00


18


4.737,48


17


4.467,96


16


4.199,16


15


3.929,28


14


3.660,12


13


3.390,36


12


3.120,84


11


2.851,44


10


2.582,28


9


2.447,64


8


2.312,52


7


2.178,00


6


2.043,24


5


1.908,48


4


1.706,52


3


1.505,04


2


1.302,84


1


1.101,00

No obstante la tabla anterior, el complemento de destino del Grupo E/Agrupaciones profesionales se regirá con carácter personal de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

14

3.814,20


13


3.533,04


12


3.252,24


11


2.971,44


10


2.691,00


9


2.550,72


8


2.409,96


7


2.269,68

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía no experimentará incremento alguno respecto de la vigente a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 76.3.c de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el Anexo del personal. Los créditos establecidos para tal fin no experimentarán incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2011 en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

f) El complemento de consolidación punto 4.º del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, no experimentará incremento alguno respecto de la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de su posible integración en otro concepto retributivo como consecuencia del futuro desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este complemento queda referido a doce mensualidades ordinarias.

g) Los complementos personales y transitorios así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta ley.

Los complementos personales y transitorios se mantendrán en las mismas cuantías que a 31 de diciembre de 2011, siendo absorbidos por las mejoras que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, en ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Las cuantías correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

h) Los veterinarios de salud pública de los servicios veterinarios oficiales destinados en mataderos e industrias alimentarias que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un complemento de atención continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

i) Los funcionarios del cuerpo de Maestros que desempeñen funciones en los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria percibirán como parte del componente singular del complemento específico una retribución destinada a compensar el ejercicio de dichas funciones. En el supuesto de que los maestros distribuyan su horario lectivo entre primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria y otros niveles educativos, la cuantía a percibir se abonará de forma proporcional al horario lectivo efectivamente impartido en primero y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 15.º Del personal laboral.

1. Durante el año 2012, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades integrantes del sector público autonómico no podrá experimentar incremento alguno respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2011 por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2012, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2012 deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto por los centros gestores competentes la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2011.

Artículo 16.º Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2012 por el personal funcionario no sanitario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 15 de esta ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

El régimen retributivo del personal funcionario sanitario que presta servicio en centros o instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud será el previsto en el Capítulo VIII de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León. Las cuantías a percibir por dichos conceptos no podrán experimentar incremento global alguno en su cuantía respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2011.

Lo establecido anteriormente para el conjunto del personal funcionario que presta servicio en las instituciones sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud, lo será sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional se recogen en el artículo 14.1 párrafo segundo de esta ley.

2. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, percibirá, hasta que se produzca la reordenación de su sistema retributivo, las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 15 de esta ley. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de dicha Ley 2/2007 y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 15.c) se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento específico que, en su caso, esté fijado al referido personal no experimentará incremento global alguno respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio, en su caso, de su correspondiente adecuación cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 56.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, y en las normas dictadas en su desarrollo. Los créditos establecidos para tal fin no experimentarán incremento en relación con los asignados para el ejercicio 2011, en términos de homogeneidad en número y tipo de personal, y sin perjuicio de que las cantidades individuales asignadas puedan ser diferentes de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de este complemento.

Hasta que se proceda a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal seguirá percibiendo, en las cuantías y por las diferencias que le correspondan, el «Complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, según el importe establecido para cada uno de los grupos y subgrupos de clasificación a 31 de diciembre de 2011.

3. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2011.

4. El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de carrera que, en su caso, esté fijado al personal de la Gerencia Regional de Salud, no experimentará incremento alguno respecto de las cuantías establecidas para el ejercicio 2011.

5. Durante el año 2012 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar incremento global alguno en su cuantía respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2011, por todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, o la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

6. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación alguno de los cinco apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrán experimentar incremento alguno con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional puedan derivarse de lo recogido en el artículo 14.1 párrafo segundo de esta ley.

Artículo 17.º Altos cargos.

1. La retribución para el año 2012 del Presidente de la Junta de Castilla y León será la que se establezca para el ministro del gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. A aquella retribución se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarla, las retribuciones de los presidentes o titulares de las restantes instituciones básicas o propias de la Comunidad de Castilla y León, a las que se refiere el artículo 19 de su Estatuto de Autonomía.

Las retribuciones para el año 2012 de los vicepresidentes y los consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan para el secretario de estado en los Presupuestos Generales del Estado. A aquellas retribuciones se ajustarán, sin que en ningún caso puedan superarlas, las de los vicepresidentes y secretarios de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, los portavoces y demás cargos directivos de los grupos parlamentarios y los consejeros de los Consejos de Cuentas y Consultivo.

Corresponde a las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 31 de su Reglamento, fijar las retribuciones de los miembros de la Mesa de las Cortes así como las asignaciones económicas de los Portavoces y demás cargos directivos de los Grupos Parlamentarios para ajustarlas conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes.

El sueldo para el año 2012 de los viceconsejeros, secretarios generales y asimilados será el que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para subsecretarios. El sueldo para el año 2012 de los directores generales, interventor general y resto de altos cargos asimilados será el que se establezca para Directores Generales en los Presupuestos Generales del Estado. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y complemento específico que vinieran percibiendo cada uno de ellos no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes en el año 2011.

2. Para el año 2012 los altos cargos y asimilados, nombrados con anterioridad al 1 de enero de 2012, a los que resultara de aplicación el artículo 5 de la Ley 8/1996, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, Presupuestarias y Económicas, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 anterior, manteniendo, sin que puedan experimentar incremento alguno, aquellos conceptos retributivos no contemplados en dicho apartado que procediera percibir en el ejercicio 2011 derivado del desempeño de su función en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3. Los altos cargos a que se refieren los números anteriores mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

4. Sin perjuicio de lo anterior los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

5. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Hacienda de entre los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad. La Consejería de la Presidencia se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

6. Los altos cargos, a que se refiere este artículo, no percibirán retribución alguna por la asistencia a los órganos de gobierno de los entes de la administración institucional de la Comunidad, a consejos de administración de las empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, o a otros órganos de los que formen parte por razón de su cargo.

Artículo 18.º Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de Régimen de Personal

Artículo 19.º De los fondos.

Se podrá establecer un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este fondo los altos cargos ni el personal asimilado a los mismos.

Artículo 20.º Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal del sector público autonómico, con repercusión en el gasto público.

1. Durante el año 2012 será preciso informe de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones de trabajo, modificaciones de plantilla o de relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad de Castilla y León, que conlleven variación en el gasto público.

Lo dispuesto en el apartado anterior, y en el conjunto de este artículo, no será de aplicación a las Cortes de Castilla y León ni a las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, que se seguirán rigiendo por la Disposición Adicional Quinta de esta ley y el Contrato-Programa correspondiente.

2. Con anterioridad a la formalización y firma de cualquier acuerdo, pacto, convenio o decisión sobre la materia del apartado anterior se remitirá por el órgano responsable o impulsor del mismo a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que se emita el informe preceptivo sobre las posibles consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

3. Las empresas, fundaciones y entes públicos de derecho privado que formen parte del sector público autonómico deberán recabar informe favorable de la Consejería de Hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a las plantillas o relaciones de personal, retribuciones o mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan una variación en el gasto público. La solicitud de informe deberá acompañarse del proyecto pretendido y de la memoria económico financiera del mismo. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo.

4. Los informes emitidos por la Consejería de Hacienda serán elevados a la Junta de Castilla y León para su conocimiento y efectos oportunos.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, pactos, convenios o decisiones adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe, sin informe, o en contra de un informe desfavorable cuando éste sea vinculante, así como los que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 21.º Retribuciones de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes, y otros cargos directivos análogos de las empresas y demás entidades del sector público autonómico. Otros contratos de alta dirección.

1. Las retribuciones, indemnizaciones y los contratos, en su caso, de los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes y otros cargos directivos análogos de las empresas y entidades del sector público de la Comunidad de Castilla y León, tanto si han accedido al cargo por nombramiento como si lo han hecho a través de un contrato laboral o mercantil, serán autorizadas en el momento de su designación o contratación por el titular de la Consejería de Hacienda, vista la propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritos.

Los puestos antes mencionados cuyas retribuciones hubiesen sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley percibirán en el presente ejercicio las mismas cuantías y por los mismos conceptos que estuviesen vigentes para el ejercicio 2011 sin perjuicio de la antigüedad que pudiera corresponderles.

2. Los contratos de alta dirección, no contemplados en el apartado primero de este artículo, que se celebren durante el año 2012 dentro del sector público autonómico deberán remitirse, al menos con 15 días de antelación a su formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Hacienda. Se aportará al efecto propuesta de contratación del órgano competente acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o en contra de un informe desfavorable.

Cuando sea necesaria la aprobación del contrato, de los recogidos en el punto segundo de este artículo, por el Consejo de Administración de alguna de las entidades, el informe se recabará con anterioridad a la misma.

3. Quedan excluidas de las obligaciones contenidas en este artículo las universidades públicas de Castilla y León, que se regularán por su normativa específica.

Artículo 22.º Gastos de personal. Consideración.

Los créditos para gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 23.º Contratación de personal con cargo a los créditos para inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2012 contratos laborales de carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, correspondientes al capítulo I, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal laboral eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización del titular de la Consejería de Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos y previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas con respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros en la legislación vigente.

TÍTULO V

De la cooperación con las Entidades Locales

Artículo 24.º Disposiciones Generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las entidades locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como Anexo de esta ley.

2. Este Plan está constituido por la cooperación económica local general y la cooperación económica local sectorial.

Artículo 25.º Convenios de colaboración con entidades locales.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1, los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del convenio se realizará por el consejero u órgano competente de la administración institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales se publicarán según lo previsto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León.

TÍTULO VI

De las operaciones financieras

Capítulo I

De las garantías

Artículo 26.º Avales.

1. Con sujeción a lo dispuesto en la normativa de la Comunidad de Castilla y León en materia de concesión de garantías, durante el ejercicio 2012 la Junta de Castilla y León podrá otorgar avales de la Administración General sobre operaciones de crédito hasta un importe máximo de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

Los avales otorgados a favor de las empresas públicas de la Comunidad, que excepcionalmente podrán tener carácter solidario, no serán tenidos en cuenta a efectos de los límites establecidos en el párrafo anterior, siendo el importe global e individual aplicable en este caso de 300.000.000 de euros.

2. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de empresas públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

3. La Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León podrá, durante el ejercicio 2012 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 300.000.000 de euros en total y de 25.000.000 de euros individualmente.

4. El Instituto Tecnológico Agrario podrá, durante el ejercicio 2012 y de acuerdo con su normativa específica, avalar operaciones de crédito tanto a largo como a corto plazo.

El importe máximo de los avales otorgados a que se refiere el párrafo anterior no podrá rebasar en conjunto el límite de 50.000.000 de euros en total y de 5.000.000 de euros individualmente.

5. El límite individual establecido en los apartados anteriores podrá ser modificado, excepcionalmente, por la Junta de Castilla y León.

6. Será necesaria una ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 27.º De las aportaciones a las sociedades de garantía recíproca.

La Administración General de la Comunidad y, en su caso, la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León podrán realizar aportaciones a las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Del endeudamiento

Artículo 28.º Límite de endeudamiento de la Comunidad.

1. La Tesorería General velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo a lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Para ello podrá solicitar a cualquier organismo o entidad en los que participe la Comunidad la información que considere relevante sobre sus operaciones de endeudamiento, así como su situación y previsión de tesorería.

2. Las operaciones de préstamos y anticipos reembolsables concertados con otras administraciones públicas no se tendrán en cuenta a efectos del límite máximo de endeudamiento recogido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 29.º Deuda del Tesoro.

1. Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 193 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas no podrá superar, a 31 de diciembre de 2012, el 10 por ciento del total de las operaciones corrientes consignadas en el estado de ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad.

2. Los organismos autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

3. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Hacienda, podrá reclamar a la Administración General del Estado la compensación por los gastos financieros derivados del total de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

4. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

Artículo 30.º Deuda de la Comunidad.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, emita deuda pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 1.097.895.766 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, 191 y 192 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en virtud de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) El importe que proceda de la disminución del saldo neto de deuda viva de los entes clasificados como Administración Pública de la Comunidad de Castilla y León según el Sistema Europeo de Cuentas.

c) La cuantía de endeudamiento autorizado en el ejercicio 2011 que no se hubiera formalizado.

d) La diferencia entre la cuantía máxima de deuda acordada en el Plan Anual de Endeudamiento de la Comunidad para 2011 y el importe efectivamente formalizado al cierre de dicho ejercicio.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el punto primero de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad en 2012 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los Organismos Autónomos necesitarán la autorización previa de la Tesorería General para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

5. Al titular de la Consejería de Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.

6. Los documentos de formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de estas operaciones, la disposición de las mismas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

Artículo 31.º Endeudamiento de las restantes entidades del sector público autonómico.

1. Los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas, las fundaciones públicas, las universidades públicas y cualquier otra entidad integrante del sector público autonómico no mencionada en los artículos anteriores, así como aquellas otras entidades de la Comunidad de Castilla y León incluidas dentro del sector de administraciones públicas, o en el subsector de sociedades no financieras públicas, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización de la Tesorería General con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, tanto a largo como a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, respetará los límites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Durante el ejercicio 2012, la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León y el Instituto Tecnológico Agrario podrán concertar operaciones de crédito a largo plazo por el importe de los activos financieros que constituyan, siempre que reúnan los requisitos de los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y hasta el límite máximo de 212.922.797 euros y de 75.000.000 euros, respectivamente.

Este límite podrá ser excedido por la constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado para cada uno de los entes, que reúnan los requisitos recogidos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

TÍTULO VII

De las empresas públicas, de las fundaciones públicas y otras entidades

Artículo 32.º Las empresas públicas, fundaciones públicas y otros entes.

Las empresas públicas, las fundaciones públicas y los consorcios a que se refiere el artículo 2.1.f. de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Así mismo, toda la documentación citada será enviada a la consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

Artículo 33.º Los Consejos Reguladores definitivos.

Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa.

TÍTULO VIII

De los tributos y otros ingresos

Artículo 34.º Tasas y precios públicos que serán objeto de revisión en el ejercicio 2012.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.5 y 17.3 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, durante el año 2012 serán objeto de revisión:

Las tarifas de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, reguladas en el apartado 1 del artículo 30 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre.

Los precios públicos aplicables por los centros de control de calidad de la Consejería de Fomento, regulados en el Decreto 59/2005, de 21 de julio.

Artículo 35.º Otros ingresos.

Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 36.º Publicación de tarifas.

En todo momento, la consejería competente en materia de hacienda mantendrá actualizada la Orden por la que se hacen públicas las tarifas de las tasas vigentes, publicando en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las modificaciones que pudieran producirse a lo largo del año 2012.

TÍTULO IX

De las Cortes de Castilla y León

Artículo 37.º Información a las Cortes.

1. Además de la información prevista en los artículos 211 y 235 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cada dos meses, la Administración de la Comunidad enviará a la Comisión de Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus consejerías y organismos autónomos:

a) Subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

b) Relación de pactos laborales suscritos.

c) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente ley.

d) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

e) Acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

f) Relación de los convenios de colaboración suscritos.

Disposición adicional primera. Gastos de secciones sindicales.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las secciones sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.

Disposición adicional segunda. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2012, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B07, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03, 241B04, 241C01, 241C02, 312A01, 312A02 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Las operaciones subvencionables vinculadas a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea dirigidas a colectivos tales como personas en riesgo de exclusión social, mujeres, jóvenes en situación de riesgo o desamparo y personas con discapacidad con cargo a los presupuestos de 2012, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la normativa europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 312A01, 231B02, 231B03, 231B04, 231B05, 231B06, 231B08, 232A01, 232A02, 241B03 podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y diputaciones provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstas han de prestar, así como las destinadas a las universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos de carácter plurianual realizados al amparo de lo previsto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquéllos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional tercera. Prestación de servicios sociales.

1. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto de establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de acción social, en los términos establecidos en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los servicios sociales.

2. La Junta de Castilla y León, en el marco de sus competencias, podrá aprobar programas y proyectos de cooperación directa en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, indicando la aplicación presupuestaria a la que se imputarán los gastos, así como su cuantía máxima. Cuando dichos programas y proyectos vinculen a distintos órganos de la Administración de la Comunidad, la Junta de Castilla y León deberá determinar el órgano competente para formalizar los contratos o convenios necesarios para su ejecución y para dictar, en su caso, las oportunas resoluciones. Las diferentes consejerías u organismos imputarán, con cargo a los créditos presupuestarios de sus programas de gasto aquéllos que, correspondiendo a su ámbito material de actuación, se incluyan dentro de tales programas y proyectos. En el supuesto de que los compromisos de gasto derivados de los mismos hayan de extenderse a más de un ejercicio presupuestario, la aprobación de aquéllos llevará implícita, en su caso, la autorización para la superación de porcentajes y del número de anualidades a los que se refiere la normativa vigente, previo informe de la Consejería de Hacienda.

3. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y provincias de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de servicios sociales, dichas entidades ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales servicios conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal.

Disposición adicional cuarta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en esta ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de la presente disposición.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquél en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los reales decretos correspondientes, será documento equivalente a la relación de puestos de trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma, mientras no se integre plenamente como personal propio de la misma, mantendrá la misma estructura retributiva de su administración de origen e idénticas cuantías a las que viniera percibiendo, sin perjuicio de la variación retributiva de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales, o de la que con carácter general, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional quinta. Universidades.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las universidades públicas. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Esta autorización deberá recabarse previamente a la aprobación del presupuesto de la universidad.

2. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la presentación previa, por la correspondiente universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deberá ser autorizado conforme a lo previsto en el apartado anterior.

3. Asimismo, con carácter previo a cualquier negociación y/o formalización de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el año 2012 que afecte al personal laboral de las universidades públicas de Castilla y León, deberá contarse con la autorización de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Hacienda.

Disposición adicional sexta. Subvenciones de Educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 322A01, 322A02, 322A03, 322A05, 322B01 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional séptima. Planes y programas de actuación.

Corresponde a la Dirección General de Presupuestos y Estadística emitir el informe al que se refiere el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León siempre que los proyectos de disposiciones generales, los anteproyectos de ley, los planes o los programas afecten a los gastos públicos y tengan incidencia sobre el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional octava. Información contable de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado.

La información contable y la rendición de cuentas de las entidades sin presupuesto de ingresos diferenciado podrá incluirse dentro de la relativa a la Administración General.

Disposición adicional novena. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la sección 21 «Deuda Pública» serán gestionados por la Consejería de Hacienda, y los de la sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Disposición adicional décima. Suspensión de acuerdos.

Se mantiene la suspensión del cumplimiento y la aplicación de las previsiones que afecten a las retribuciones de los empleados públicos contenidas en los acuerdos suscritos entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y los sindicatos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición adicional undécima. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la cesión de derecho de cobro de subvenciones.

Durante el ejercicio 2012, cuando las subvenciones sean objeto de cesión de derecho de cobro de acuerdo con la normativa vigente, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social exigida para el pago de las subvenciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, se efectuará en el momento previo a la toma de razón de dicha cesión.

Disposición transitoria primera. Compensación de poder adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

En el supuesto del apartado anterior se abrirían las oportunas negociaciones con el personal laboral no directivo de la Administración General y los Organismos Autónomos de la Comunidad de Castilla y León, con vistas a la posible aplicación de dicha compensación del poder adquisitivo a este personal.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

Uno. 1. Durante el año 2012, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos, no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal, ni al nombramiento de personal bajo relación de carácter funcionarial interina o temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de Función Pública y Presupuestos.

2. Únicamente se excluyen de dicha autorización los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, los contratos de relevo concertados en los casos de jubilación parcial del artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo celebrados en sustitución por jubilación anticipada, y los contratos eventuales por «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario.

4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centros de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

Asimismo, la mencionada autorización podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de los puestos de trabajo de profesor existentes en las Secciones de Formación Agraria de los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, siempre que impartan clases en las Escuelas y Centros de capacitación agraria y forestal dependientes de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a centros, servicios e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

6. Asimismo, previa autorización del titular de la consejería competente en materia de hacienda, y con objeto de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación podrá efectuar el nombramiento de profesores funcionarios interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, percibiendo las retribuciones básicas y complementarias de forma proporcional a la jornada trabajada.

7. Durante 2012 la determinación del número máximo de contrataciones de profesorado de carácter laboral en centros docentes públicos no universitarios, y la designación de asesores técnicos docentes, requerirá autorización previa del titular de la Consejería de Hacienda, vistos los informes de los centros directivos competentes en materia de Función Pública y Presupuestos.

Dos. Durante 2012 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal en los entes públicos de derecho privado, las entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que requerirá la previa autorización del titular de la Consejería de Hacienda, visto el informe del centro directivo competente en materia de Presupuestos.

Tres. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en este artículo, bien en contra de una autorización desfavorable, o bien, sin perjuicio de su posible convalidación, con omisión del trámite de solicitud de autorización o sin autorización.

Disposición transitoria tercera. Pagos aplazados del complemento de atención continuada.

Durante 2012 no se procederá al pago de las cantidades pospuestas en el artículo 6 del Decreto 49/2009, de 30 de julio, por el que se determinan las cuantías del complemento de atención continuada por la realización de guardias en el Servicio de Salud de Castilla y León, correspondientes a 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, en el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Disposición transitoria cuarta. Conciertos educativos.

Durante 2012 las retribuciones del profesorado de los centros privados concertados, abonadas en régimen de pago delegado regulado en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecerán en función de las retribuciones del profesorado de la enseñanza pública, de tal forma que se mantenga la situación retributiva establecida por los Acuerdos de 6 de noviembre de 2002, sobre analogía retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública y su posterior desarrollo mediante el Acuerdo de 30 de junio de 2006.

Disposición transitoria quinta. Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

Durante el año 2012 se amortizará en la Administración General de la Comunidad y sus Organismos Autónomos un número de plazas equivalente, al menos, al de las jubilaciones que se produzcan, salvo en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En el caso de personal funcionario, las plazas amortizadas serán del mismo grupo y subgrupo profesional en el que se produzca la jubilación conforme a la clasificación prevista en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en el caso del personal laboral, del mismo nivel retributivo y área funcional o categoría profesional equivalente.

Se habilita a la Consejería de Hacienda a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente apartado.

Disposición transitoria sexta. Actuaciones en relación con el Presupuesto prorrogado.

Uno. Imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012.

1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al Presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012 no hubiese el mismo crédito que en el Presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los créditos de la sección presupuestaria u organismo de la administración institucional, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto de 2011 que de acuerdo con la normativa vigente se deberían haber registrado en el Presupuesto prorrogado y no se hubiera efectuado dicha imputación.

2. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad obtendrá una relación de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2012 con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo servicio gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el servicio gestor deberá comunicar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su Presupuesto por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro. El servicio gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el servicio gestor no hubiere comunicado al Servicio de Contabilidad las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable, el Servicio de Contabilidad de la Intervención General procederá a registrar de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Las retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que el Servicio de Contabilidad determine, preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto al que correspondan las mismas. El Servicio de Contabilidad comunicará al servicio gestor correspondiente las retenciones de crédito realizadas de oficio.

5. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a las operaciones pendientes de registro, el servicio gestor podrá solicitar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por el Servicio de Contabilidad nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del servicio gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

6. El registro en el Sistema de Información Contable de Castilla y León de las retenciones de crédito y de sus anulaciones a que se refieren los apartados 4 y 5 anteriores se efectuarán por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

7. A las transferencias de crédito necesarias para garantizar el adecuado registro contable de las operaciones incluidas en la relación elaborada por el Servicio de Contabilidad de la Intervención General no les será de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 123.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, correspondiendo a la Junta de Castilla y León su autorización cuando se produzcan los supuestos previstos en dicho apartado.

Dos. Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias que determine la Consejería de Hacienda realizadas hasta la entrada en vigor de la presente ley tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2012. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta ley.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la ley.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 16 de julio de 2012.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo



CORRECCIÓN de errores de la Ley 5/2012, de 16 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2012.

Date: 
Tuesday, 17 July, 2012