EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2008 presentan un marcado carácter social, buscando alcanzar una óptima calidad de vida para los ciudadanos a partir de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En paralelo, y con el fin de profundizar en el crecimiento económico de la Comunidad Autónoma, apuestan de manera decidida por la I+D+i, las infraestructuras vertebradoras de la región y por una educación de calidad.
En su estructura, se recoge la totalidad de los ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
El equilibrio y la transparencia que caracterizan estos presupuestos son la base sobre la que se asentará su ejecución, cumpliendo con los objetivos fijados en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Como consecuencia de dicha ley, las próximas cuentas públicas traerán consigo el equilibrio presupuestario a lo largo del ciclo económico, las referencias en el cumplimiento de objetivos en el ámbito regional en lugar del nacional y los programas de inversión productiva.
El cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria viene marcado por la suma de dos componentes de signo contrario. Por una parte, se ha tenido en cuenta la flexibilidad permitida en función del ciclo económico en que se encuentra La Rioja, exigiendo un superávit del 0,25% del PIB regional cuando el crecimiento de la economía es superior al fijado en los planes de estabilidad y, por otra parte, el carácter excepcional de incurrir en déficit cuando los créditos se destinen a inversiones productivas.
Respecto a este último aspecto, se ha diseñado para este ejercicio un Programa de Inversión Productiva, en el que se incluyen aquellas inversiones destinadas a investigación, desarrollo e innovación, habiéndose aglutinado dichas competencias en una misma Consejería, la recién creada de Industria, Innovación y Empleo, la cual recoge además los gastos de la Entidad Pública Empresarial, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Después de haber llevado a cabo una estratégica red de infraestructuras sociales, en el próximo ejercicio el Gobierno de La Rioja apostará por el valor añadido que supone la prestación eficiente de sus servicios.
En la consecución de este cometido cobra especial sentido la puesta en marcha de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las personas en situación de dependencia, denominada Ley de Dependencia, a partir de la cual se promoverá la autonomía personal y se garantizará la atención y protección a las personas en situación de dependencia en La Rioja.
Por otra parte, se fomentará la productividad y competitividad de la economía regional mediante el fomento de la cultura de investigación, del desarrollo y la innovación tecnológica, de la formación de capital humano o de la inversión en infraestructuras. De esta manera, el Gobierno de La Rioja buscará mantener los resultados económicos tan favorables que en los últimos años han propiciado, entre otros hechos, un incremento destacado de la productividad y la creación de más empleo de mejor calidad.
Por lo tanto, las prioridades de los Presupuestos de La Rioja para el año 2008 se encuadrandentro de tres líneas básicas de actuación, como son el refuerzo del cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria, la mejora de los servicios públicos y el fomento del crecimiento y la productividad a través de nuevas infraestructuras y del capital humano y tecnológico.
En lo referente a los ingresos, se orientará la capacidad normativa regional a dinamizar la economía riojana aumentando la renta disponible de las familias o buscando una mayor justicia social en algunos hechos imponibles.
Por último, de conformidad con el Acuerdo del Parlamento de La Rioja de 11 de marzo de 2005, se contempla por primera vez en las Memorias de Programas la valoración del impacto por razón de género cumpliendo con el compromiso de asumir de manera integral y progresiva el enfoque de género en toda su acción política, cuya plasmación más clara es la dotación presupuestaria de las políticas públicas.
Con esta finalidad, la Consejería de Hacienda, en base a la información aportada por la Consejería de Servicios Sociales, ha procedido dentro de sus competencias a integrar dentro del presente Proyecto de Ley los objetivos, actividades e indicadores que aporten la información sobre la cantidad de recursos que se destinan a hombres y mujeres, de manera diferencial, además de incorporar datos sobre el impacto que los recursos y los gastos tienen sobre las mujeres y los hombres en un futuro.
Estas actuaciones son el primer paso en la valoración del impacto de género, ya que en próximos años se incorporarán métodos cuantitativos que posibiliten una mayor y superior información y que permitan evaluar la incidencia que cada programa presupuestario tiene en acortar la situación diferencial que se mantiene en tantos aspectos de la vida cotidiana de mujeres y hombres.
Continuando con la línea de años anteriores, el contenido de esta norma se ciñe a los aspectos propios de la misma.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya empleada en ejercicios anteriores, se articula en los Títulos que a continuación se detallan:
El Título I "DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES" contiene las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración Autonómica.
En él se recoge la regulación de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones, con referencias específicas a las procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), créditos ampliables, incorporaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito.
Asimismo, se mantienen determinadas disposiciones que regulan el nivel de especificaciones de los presupuestos, las disponibilidades líquidas de otros organismos financiados por la Administración General y la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente.
En el Título II "PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA", se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Además, se mantiene la regulación referente al órgano competente para adquirir el compromiso y reconocimiento de la obligación, según el organismo afectado y las transferencias y subvenciones nominativas.
Se sigue regulando de forma expresa la gestión presupuestaria de los planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja, la Agencia de Desarrollo Económico y la gestión de los presupuestos docentes. La principal novedad de este título es que se incorpora la regulación del régimen económico financiero de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
El Título III "DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL" recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La ley se adapta a la modificación del régimen de retribución de Altos Cargos acordada por el Parlamento de La Rioja mediante Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado. También contiene la actualización salarial para el ejercicio del año 2008, cifrada en un 2% y la inclusión de determinadas modificaciones en lasretribuciones derivadas de las previsiones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Este capítulo actualiza las referencias a determinadas disposiciones recogidas en los Presupuestos Generales del Estado con carácter básico, con las especialidades derivadas de las negociaciones que esta Administración mantiene con el resto de entes de la Comunidad Autónoma.
El Título IV "DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS" establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
En el Título V "NORMAS TRIBUTARIAS", se hace referencia a la actualización de las tasas en un 2,7% para el año 2008, siendo el resultado de la desviación del índice de precios al consumo del año 2006 y de la previsión del mismo para el año 2008, excepto las de aquellas que por disposición legal específica se hayan actualizado o creado durante el ejercicio 2007 y entren en vigor en el año 2008.
El Título VI "DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO", trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
Finaliza el contenido del texto articulado con diez disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.
TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2008, integrados por:
a) El Presupuesto de la Administración General, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los Organismos Autónomos Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud.
b) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo Económico y Social de La Rioja.
c) El Presupuesto del Organismo de Derecho Público Consejo de la Juventud de La Rioja.
d) Los Presupuestos de las Entidades Públicas Empresariales, Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y Agencia del Conocimiento y la Tecnología, cuya normativa aplicable confiere un carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
e) Los Presupuestos de las Sociedades Públicas:
Valdezcaray, S. A.
Instituto Riojano de la Vivienda, S. A. (IRVI, S. A.).
PRORIOJA, S. A.
La Rioja Turismo, S. A. U.
Sociedad Mercantil Pública de Control, Certificación y Servicios Agroalimentarios, S. A. (eccysa).
ADER, Infraestructuras Industriales, S. R. L.
f) Los Presupuestos de las Fundaciones Públicas:
Fundación Rioja Salud.
Fundación Hospital de Calahorra.
Fundación Tutelar de La Rioja.
Fundación Rioja Deporte.
Artículo 2. Aprobación del estado de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 1.298.862.491,00 euros.
2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social de La Rioja por un importe de 377.115,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el Presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de 183.677,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 48.386.458,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
5. Se aprueba el Presupuesto de la Entidad Pública Empresarial Agencia del Conocimiento y la Tecnología por un importe de 9.378.776,00 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
6. Se aprueban los Presupuestos de las Sociedades Públicas a las que se refiere el artículo 1.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
7. Se aprueban los Presupuestos de las Fundaciones Públicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1 al 5 del artículo anterior, que ascienden a 1.357.188.517,00 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 1.252.020.221,00 euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 55.319.875,00 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 61 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
Organismo | Ingresos |
Activos |
Pasivos |
Total sin |
Transf |
Total |
no financ. |
financ. |
financ. |
consolidar |
Internas |
Consolidado |
|
(Cáp. 1 al 7) |
(Cáp. 8) |
(Cáp. 9) |
||||
Administración General |
1.247.936.170 |
1.077.900 |
49.848.421 |
1.298.862.491 |
55.247.875 |
1.243.614.616 |
Consejo Económico y Social |
377.115 |
377.115 |
377.115 |
|||
Consejo de la Juventud |
183.677 |
183.677 |
72.000 |
111.677 |
||
Agencia Desarrollo Económico |
48.386.458 |
48.386.458 |
48.386.458 |
|||
Agencia Conocimiento y Tecnología |
9.378.776 |
9.378.776 |
9.378.776 |
|||
Total |
1.306.262.196 |
1.077.900 |
49.848.421 |
1.357.188.517 |
55.319.875 |
1.301.868.642 |
Artículo 4. Distribución funcional del estado de gastos.
Los créditos incluidos en los Capítulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del artículo 1 de esta Ley, se integran en grupos de funciones, en atención a las actividades a realizar, y según desglose que se detalla:
(euros) |
|
Servicios de carácter general |
59.373.178,00 |
Protección civil |
6.368.047,00 |
Protección y promoción social |
192.723.575,00 |
Producción de bienes públicos de carácter social |
790.703.765,00 |
Producción de bienes públicos de carácter económico |
143.252.144,00 |
Regulación económica de carácter general |
27.816.445,00 |
Regulación económica de sectores productivos |
50.769.357,00 |
Deuda Pública |
27.855.980,00 |
Total |
1.298.862.491,00 |
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de La Rioja ascienden a 35.458.497,53 euros.
Artículo 6. Imputación de obligaciones.
1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el propio ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará a los créditos del Presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
3. El Consejero de Hacienda podrá determinar, a iniciativa de la Consejería correspondiente, la imputación a créditos del ejercicio corriente de obligaciones generadas en ejercicios anteriores,como consecuencia de compromisos de gastos adquiridos de conformidad con el ordenamiento jurídico y para los que hubiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia.
4. En el caso de obligaciones de ejercicios anteriores que fuera necesario imputar a presupuesto y no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los apartados anteriores la imputación requerirá autorización expresa del Consejo de Gobierno de La Rioja.
Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
1. En los presupuestos de los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación económica:
a) Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y servicios a nivel de artículo.
b) No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
1.º Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
2.º Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.
3.º Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
4.º Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
5.º Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
c) Los créditos de los artículos 46 y 76 destinados a transferencias corrientes y de capital que tengan como destinatarias a las Corporaciones Locales que se especificarán a nivel de artículo.
2. Los proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el anexo V de esta Ley de Presupuestos se especificarán a ese nivel. No obstante, la presentación del detalle orgánico, funcional y económico de los créditos afectados a los mismos serán los correspondientes a los recogidos en los puntos anteriores.
3. Los créditos de los capítulos 4 "Transferencias corrientes" y 7 "Transferencias de capital" de la Sección 16.- Servicio Riojano de Empleo, se especificarán a nivel de capítulo.
Artículo 8. Disponibilidades líquidas de los Organismos autónomos y otras Entidades integrantes del sector público.
1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para declarar no disponibles las transferencias corrientes o de capital destinadas a las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad presupuestaria.
2. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para requerir el ingreso total o parcial de dichas disponibilidades líquidas.
Artículo 9. Disponibilidad de créditos.
1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda a declarar no disponibles los créditos no ejecutados a fecha 30 de junio del correspondiente ejercicio o, con carácter excepcional, con anterioridad a esta fecha, con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos de la Comunidad Autónoma.
2. Una vez declarada la no disponibilidad, se procederá a su retención por la Consejería de Hacienda.
3. A estos créditos no les serán de aplicación las restricciones recogidas en el artículo 12 de esta Ley.
Artículo 10. Compromisos de gastos de carácter plurianual.
1. Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites y anualidades fijados en el apartado siguiente.
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gastoque se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100, en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100.
Las retenciones a que se refiere la Disposición adicional decimocuarta del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de:
a) La carga financiera de la Deuda.
b) Los arrendamientos de bienes a los que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Los derivados de transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiación de gastos que hayan de extenderse a cursos académicos completos no coincidentes con el ejercicio económico actual.
d) Los compromisos derivados de las transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicación de las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los compromisos que se deriven de la financiación de las operaciones de préstamo que concierten las Comunidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Transformación en relación con la ejecución de obras de creación y/o modernización de regadíos.
Cuando no exista crédito inicial y haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y del mismo se deriven compromisos que se extiendan a ejercicios futuros, los porcentajes anteriores se aplicarán sobre el crédito que se dote mediante el expediente de modificación correspondiente.
3. El Gobierno, en casos excepcionales y especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes previstos en el apartado 2 de este artículo, aumentar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, la Consejería de Hacienda, a iniciativa de la Consejería correspondiente, elevará a la aprobación del Consejo de Gobierno la oportuna propuesta, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos que acredite su coherencia con la programación presupuestaria enmarcada en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales.
4. Los compromisos a que se refiere este artículo se recogerán en los Escenarios Presupuestarios Plurianuales y deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización.
CAPÍTULO II
Normas de modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 11. Principios generales.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley, y a lo que al efecto se disponga en la Ley General Presupuestaria en aquellos extremos que no resulten modificados por aquélla.
2. Las modificaciones presupuestarias que afecten al capítulo I del estado de gastos de la Administración General según se establece en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exigirán informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Todo acuerdo de modificación deberá indicar expresamente la sección, servicio, centro presupuestario u organismo público a que se refiera, así como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, capítulo, artículo y subconcepto, en su caso, afectados por la misma.
La propuesta de modificación deberá expresar mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecución de los programas de gasto puedan producirse, así como la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos.
Artículo 12. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de créditos de cualquier naturaleza estarán sujetas a las siguienteslimitaciones:
a) No podrán minorarse créditos que hayan sido incrementados por transferencias.
b) No podrán incrementarse créditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.
c) No podrán minorarse créditos extraordinarios o créditos que se hayan suplementado o ampliado en el ejercicio.
d) No se podrán minorar créditos de las transferencias y subvenciones nominativas.
2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de créditos que hayan de realizarse como consecuencia de reorganizaciones administrativas o derivadas de los traspasos de competencias; las que afecten a créditos de personal, y a créditos de un mismo código presupuestario que afecten a niveles de vinculación distintos; así como aquellas modificaciones derivadas del tratamiento presupuestario de las transferencias a realizar a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
Así mismo, no les afectarán las restricciones establecidas en el apartado 1 anterior a los créditos cuyas bajas vayan a financiar las modificaciones contempladas en los artículos 14, 16 y 17 de esta Ley.
3. En ningún caso las transferencias podrán crear créditos destinados a transferencias y subvenciones nominativas salvo que éstas deriven de norma con rango de Ley.
Artículo 13. Generaciones de crédito.
1. Podrán dar lugar a generaciones de crédito las siguientes operaciones:
a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o jurídicas a entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo, para financiar conjuntamente gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos asignados a los mismos.
Se entenderá por compromiso firme de aportación el acto por el que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se obligue con entes integrantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja con presupuesto limitativo a financiar, total o parcialmente, un gasto, pura o condicionadamente, de forma que, cumplidas en este último caso las condiciones asumidas, genere un derecho económico exigible.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenación de inmovilizado.
d) Reembolso de préstamos.
e) Ingresos legalmente afectados a la realización de actuaciones determinadas.
f) Ingresos por reintegros de pagos indebidos realizados con cargo a créditos del presupuesto corriente.
2. Para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable que el ingreso haya sido efectivamente realizado, con excepción del supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, en cuyo caso será suficiente con el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación.
3. Las generaciones de crédito de la letra a) del apartado 1 anterior, únicamente podrán realizarse en los créditos que se consideren adecuados para la realización de tales gastos, no pudiendo ser destinados a atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene, y pudiéndose generar el crédito en distinto ejercicio a aquel en que se reconoce el derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación con cargo al remanente líquido de tesorería afectado.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se faculta al Consejero de Hacienda, con carácter excepcional y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos a generar crédito en atenciones distintas a aquellas para las que se obtiene.
4. Cuando los ingresos provengan de la venta de bienes o prestaciones de servicios, las generaciones se efectuarán únicamente en aquellos créditos destinados a cubrir gastos de la misma naturaleza que los que se originaron por la adquisición o producción de los bienes enajenados o por la prestación del servicio.
5. Cuando la enajenación se refiera a bienes inmuebles o activos financieros, la generación únicamente podrá realizarse en los créditos correspondientes a operaciones de capital.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los ingresos derivados de enajenaciones de bienes inmuebles o activos financieros procedentes de herencias, legados o donaciones podrán generar crédito para gastos corrientes.
6. Los ingresos procedentes de reembolso de préstamos únicamente podrán dar lugar a generaciones en aquellos créditos destinados a la concesión de nuevos préstamos.
7. Cuando se trate de generar crédito con ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, cuya solicitud esté prevista por el Organismo Pagador, no será necesaria la acreditación del cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado 2 de este artículo.
8. Con carácter excepcional podrán generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.
9. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación para financiar gastos que por su naturaleza estén comprendidos dentro de los fines de la Entidad Pública Empresarial Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER) o de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, se generarán en las asignaciones presupuestarias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.
Artículo 14. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General.
1. Cuando haya de realizarse con cargo al presupuesto de la Administración General algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito adecuado, o sea insuficiente el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras de modificaciones presupuestarias previstas en la presente Ley, deberá procederse a la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto. La financiación de éstos se realizará de la forma que se indica a continuación:
a) Si la necesidad surgiera en operaciones no financieras del presupuesto, el crédito extraordinario o suplementario se financiará mediante baja en créditos no financieros que se consideren adecuados.
b) Si la necesidad surgiera en operaciones financieras del presupuesto, se financiará con endeudamiento o con baja en otros créditos de la misma naturaleza.
2. El Consejo de Gobierno autorizará los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros créditos del presupuesto.
3. El Consejero de Hacienda propondrá al Consejo de Gobierno la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos cuando se trate de créditos extraordinarios o suplementos para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del propio ejercicio si se financian con endeudamiento.
Artículo 15. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los Organismos Autónomos.
1. Cuando la necesidad de un crédito extraordinario o suplementario afecte al presupuesto de un Organismo Autónomo se tramitará su autorización de conformidad con lo establecido en el número siguiente.
2. La financiación de los créditos extraordinarios o suplementarios únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
Artículo 16. Créditos ampliables.
1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables los créditos destinados al pago de prestaciones de inserción social, ayudas en el ámbito de la protección de la infancia, ayudas a cuidadores de personas mayores, ayudas de adopción internacional y los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley.
2. Las ampliaciones de crédito que afecten a operaciones del presupuesto de la AdministraciónGeneral se financiarán con baja en otros créditos del presupuesto no financiero.
La financiación de las ampliaciones de crédito en el presupuesto de los Organismos Autónomos únicamente podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada en el presupuesto del organismo o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.
En el caso de que la financiación propuesta para la modificación del presupuesto del organismo haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General, ambas modificaciones se acordarán mediante el procedimiento que le sea de aplicación a la Administración General.
3. No podrán ampliarse créditos que hayan sido previamente minorados, salvo que afecten al capítulo I de gastos siempre que su aprobación no reduzca la capacidad de financiación de la Administración General en el ejercicio, computada en la forma establecida por el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 15/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.
Artículo 17. Incorporación de créditos.
1. Podrán incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta Ley, los remanentes de crédito del ejercicio inmediatamente anterior, en los siguientes casos:
a) Los previstos en el anexo VI de esta Ley.
b) Los procedentes de las generaciones a que se refieren las letras a) y e) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley.
c) Los derivados de retenciones efectuadas para la financiación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito cuando haya sido anticipado su pago de acuerdo con el procedimiento aplicable y las leyes de concesión hayan quedado pendientes de aprobación por el Parlamento al final del ejercicio presupuestario.
d) Los que resulten de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que hayan sido concedidos mediante norma con rango de Ley en el último mes del ejercicio presupuestario anterior.
2. Las incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración General se podrán financiar mediante baja en otros créditos de operaciones no financieras.
3. Las incorporaciones de crédito en los organismos autónomos únicamente podrán realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.
Artículo 18. Habilitaciones de crédito.
1. Las habilitaciones de crédito son modificaciones de crédito que incrementan el presupuesto como consecuencia del traspaso de competencias, o por reorganizaciones internas que ocasionan la asunción de nuevos servicios dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Los créditos se podrán habilitar cuando se realice la asunción material de los correspondientes servicios.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de las Consejerías afectadas:
a) Autorizar las transferencias entre distintas funciones presupuestarias, salvo que afecten a gastos de personal.
b) Autorizar los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de la Administración General cuando se financien con baja en otros créditos.
c) Autorizar las transferencias de crédito que afecten a los proyectos o subproyectos de gasto vinculantes recogidos en el anexo V.
d) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 20 cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 20. Competencias del titular de la Consejería de Hacienda.
Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda, además de las competencias genéricasatribuidas en el artículo siguiente a los titulares de las Consejerías:
a) Las transferencias no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo 21 no puedan acordarse por los titulares de las Consejerías.
b) Las generaciones previstas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 13 y las que corresponda realizar en el presupuesto de la Administración General en los supuestos definidos en las letras b), d) y e) del mismo apartado, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del ejercicio anterior.
c) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 16 de esta Ley.
d) Las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 17 de esta Ley.
e) Las habilitaciones de crédito.
f) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito de los organismos autónomos.
g) Resolver los expedientes de modificación presupuestaria en los supuestos recogidos en el artículo 21 de esta Ley, cuando exista discrepancia con los informes de la Intervención o de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 21. Competencias de los titulares de las Consejerías.
1. Los titulares de las Consejerías podrán autorizar, previo informe favorable de la Intervención competente y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Transferencias entre créditos de un mismo programa o entre programas de un mismo servicio presupuestario, incluso con la creación de créditos nuevos en el caso de los destinados a compra de bienes y servicios o inversiones reales, siempre que se encuentren previamente contemplados en los códigos que definen la clasificación económica y no se incrementen los créditos de personal o los recogidos en los proyectos o subproyectos vinculantes.
b) Generaciones de crédito en el supuesto contemplado en la letra f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, aun cuando los ingresos se hubieran realizado en el último trimestre del año anterior.
c) Las generaciones de crédito que se deriven de fondos europeos en materia agraria.
2. Los Presidentes de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con secciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán las competencias establecidas en este artículo en relación con las modificaciones presupuestarias del presupuesto de gastos respectivo, sin perjuicio del principio de autonomía presupuestaria del Parlamento. En el caso de los Presidentes de los Órganos Estatutarios no será de aplicación la limitación contenida en el párrafo a) del apartado anterior respecto del incremento de los gastos de personal.
3. Los Presidentes, Gerentes u órganos de los organismos autónomos no recogidos en el apartado anterior ejercerán, referidas a sus respectivos presupuestos, las competencias relativas a las generaciones contenidas en las letras b), d), e) y f) del apartado 1 del artículo 13 de esta Ley, así como las establecidas en este artículo a favor de los Consejeros, quienes podrán avocarlas en todo o en parte. Los acuerdos de avocación serán comunicados a la Dirección General de Planificación y Presupuestos.
Artículo 22. De las modificaciones presupuestarias aprobadas.
1. La competencia para efectuar las modificaciones presupuestarias recogidas en esta ley implica la facultad de creación de los conceptos o subconceptos pertinentes.
2. Una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los artículos 19, 20 y 21, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuestos, que lo comunicará al Parlamento de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de esta Ley.
TÍTULO II
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ejecución de gastos
Artículo 23. Aprobación de gastos.
1. La aprobación de gastos corresponderá, en todo caso, al titular de la Consejería o al Presidentedel Organismo autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación.
2. El titular de la Consejería o Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:
a) Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios e inversiones reales sea superior a 1.500.000 euros.
b) Cuando el gasto a aprobar en transferencias corrientes y de capital sea superior a 600.000 euros.
Artículo 24. Compromiso y reconocimiento de las obligaciones.
Compete al titular de la Consejería o al Presidente del Organismo Autónomo u órgano del mismo que determine su propia Ley de creación, comprometer y reconocer la obligación de los gastos propios de los servicios a su cargo, así como interesar del Consejero de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
CAPÍTULO II
Transferencias y Subvenciones
Artículo 25. De las subvenciones.
La concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos de los capítulos de transferencias consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se someterá a lo dispuesto en la normativa básica reguladora de las subvenciones públicas dictada por el Estado y a las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma.
Artículo 26. De las subvenciones nominativas.
1. Subvención es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración, que cumple los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se destina a la financiación de una actividad, proyecto y comportamiento de carácter singularizado.
2. Para que una subvención tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.
b) Que la subvención aparezca recogida en el anexo III de subvenciones de asignación nominativa de esta Ley.
3. Las subvenciones solo tendrán carácter nominativo hasta el límite del crédito que como tal aparezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. La efectividad de los créditos a los que se refiere el apartado anterior quedará sujeta al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
Artículo 27. De las transferencias nominativas.
1. Transferencia es la disposición dineraria que se realiza sin contraprestación directa por parte del beneficiario para la Administración y que se destina a financiar actividades no singularizadas.
2. Para que una transferencia tenga carácter nominativo se han de cumplir dos requisitos:
a) Que el beneficiario figure nominativamente en los créditos de los estados numéricos de esta Ley.
b) Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias de asignación nominativa de esta Ley.
3. Los citados créditos se reconocerán y librarán por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de carácter específico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.
4. Dichas asignaciones estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO III
De la función interventora
Artículo 28. De la función interventora.
1. La fiscalización previa e intervención de los derechos e ingresos de la Tesorería de laComunidad Autónoma de La Rioja será sustituida por el control inherente a la toma de razón en contabilidad, estableciéndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta sustitución no podrá alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.
2. No estarán sujetos a fiscalización previa:
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.
Las fases de autorización y disposición de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.
Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de los fondos transferidos a los centros docentes públicos para el ejercicio de su autonomía de gestión, así como de los gastos realizados por éstos de los fondos recibidos con tal finalidad.
CAPÍTULO IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 29. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2008, es el fijado en el anexo II de esta Ley.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2008, sin perjuicio de la fecha en que se firme el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2008.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
La distribución de los importes que integran los "Gastos Variables" se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos" y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo éstos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
2. A los centros concertados que impartan Educación Primaria y/o Educación Secundaria Obligatoria se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional en función del número de unidades concertadas. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas en Educación Primaria y 25 unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria.
3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:
Ciclos Formativos de Grado Superior, 22,84 euros alumno/mes durante 10 meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2008.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de "Otros Gastos". La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.566,42 euros, el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos fijados en elanexo II de esta Ley.
4. Aquellos centros educativos concertados que, en función de la decisión de la Administración Educativa, escolaricen de modo preferente en régimen de integración, alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad física, percibirán, en concepto de "Otros Gastos", para la contratación de personal complementario, la cantidad anual de 23.595,24 euros, que será abonada mensualmente.
5. A los centros educativos concertados que impartan Educación Infantil y Primaria, que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, se les dotará, en caso necesario, de la financiación de los servicios de apoyo en audición y lenguaje. Estos centros tendrán derecho a la jornada correspondiente del profesional que realice dichos servicios, en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales que requieran del mismo escolarizados a fecha 1 de enero.
A estos efectos, la dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a los componentes "salarios personal docente, incluidas cargas sociales" y "gastos variables" del módulo económico correspondiente a una unidad de Educación Primaria por cada 30 alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos. Estas cantidades podrán ser actualizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en función del número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados al inicio de cada curso escolar.
6. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso las unidades de apoyo educativo.
Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.
7. Se faculta a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigentes en cada nivel objeto del concierto, calculadas en base a jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada Consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 10 y 11 del presente artículo.
8. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta Ley y se encuentren en la nómina de pago delegado.
Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.
9. A los centros concertados de Educación Especial se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motórica que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda será de 1.237,15 euros por alumno.
La cantidad correspondiente se abonará mensualmente a los centros concertados de Educación Especial, en función del número de alumnos con las características reflejadas en el párrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
10. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. En los casos en que como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta Ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en elsector de la enseñanza concertada.
11. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.
CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 30. De los créditos financiados con recursos afectados.
1. Los créditos para gastos financiados con recursos afectados se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley de Presupuestos, o por las modificaciones aprobadas conforme a la misma.
2. Se autoriza a la Intervención de la Comunidad Autónoma de La Rioja a realizar las oportunas retenciones contables de crédito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecución de las mismas a la cuantía de los recursos efectivamente concedidos.
3. La liberación de las retenciones efectuadas se realizará en el momento en que se conozca el importe de los compromisos adquiridos por la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de la regulación específica aplicable.
Artículo 31. De los Planes de obras.
La disposición de los créditos que figuran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para subvencionar los Planes de obras, se efectuará a través de las respectivas normativas generales dictadas o que se dicten en su caso.
CAPÍTULO VI
Fondo de Cooperación Local de La Rioja
Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Entidades Locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.
2. La cuantía total del Fondo asciende a 22.063.175,00 euros y se estructura en las siguientes líneas de actuación: Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a 2.000 habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.
3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a través de la Dirección General de Política Local.
Artículo 33. Sección de capitalidad.
La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.00, con un importe de 3.065.165,00 euros tiene como destinatario el Ayuntamiento de Logroño, en su condición de capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocida en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.
Artículo 34. Sección de cabeceras de comarca.
1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.01, con un importe total de 2.887.352,00 euros, tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepción del de Logroño, cuya relación se recoge en el anexo VII de esta Ley, atendiendo a la concentración de servicios de interés para los municipios de su entorno respectivo.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar en el importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar esteindicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
En el anexo VII se recoge la fórmula para la determinación de la cuantía correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.
3. La efectividad de la transferencia quedará condicionada a la suscripción del correspondiente convenio en el que se determinará la cuantía de la sección en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente Ley, así como la periodicidad con la que se realizarán las aportaciones a lo largo del ejercicio 2008.
4. Los conceptos financiados con cargo a la presente sección deberán ser gastos imputados al presupuesto de la Entidad para el ejercicio 2008. Las Entidades Locales beneficiarias remitirán a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local certificación acreditativa de la incorporación de las cantidades recibidas al presupuesto correspondiente al citado ejercicio.
5. Las asignaciones derivadas de esta sección estarán sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.
Artículo 35. Sección municipios con población superior a 2.000 habitantes.
1. La aplicación presupuestaria 04.03.4411.461.02, con un importe total de 1.694.002,00 euros, tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias específicas de población, a los municipios con una población superior a 2.000 habitantes, no incluidos en la Sección de cabeceras de comarca ni en la Sección de capitalidad. Para determinar dicha población se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente sección.
2. La cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendrá determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:
a) Cuota fija. Consistente en una cuantía de 15.000 euros.
b) Cuota variable. Correspondiente a la cuantía resultante de minorar al importe total de la presente sección la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de población de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendrá en cuenta los datos de población suministrados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes al 1 de enero del ejercicio anterior al de distribución de la presente línea de actuación.
3. A la presente sección será de aplicación lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 34 de esta Ley por el que se regula la Sección de cabeceras de comarca.
Artículo 36. Sección de pequeños municipios.
1. Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de pequeños municipios, en atención a la dificultad que supone la prestación de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor población, son destinatarios de la presente sección con cargo a la partida presupuestaria 04.03.4411.761.02 con una dotación de 451.607,00 euros. La financiación procedente de esta sección tendrá carácter finalista.
2. La gestión y justificación de la financiación derivada de esta sección se sujetará a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.
Artículo 37. Sección de otras líneas finalistas.
Se integran finalmente en el Fondo de Cooperación Local de La Rioja el resto de las líneas de financiación condicionada a favor de las Entidades Locales riojanas cuya financiación se realice con cargo a los créditos previstos en la "Sección 04.03." del vigente Presupuesto. Su gestión y liquidación se sujetará a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.
CAPÍTULO VII
De la gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 38. Autonomía en la gestión económica.
1. Los centros docentes públicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos quereglamentariamente se establezcan.
2. En tanto no se dicte la normativa reglamentaria prevista en el párrafo anterior, el procedimiento presupuestario de gestión de los créditos de gasto y de los ingresos de los centros a que el presente artículo se refiere, continuará siendo el regulado en la normativa estatal.
3. Dado el carácter "en firme" de los fondos recibidos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el saldo de tesorería que arrojen las cuentas de gestión al final del ejercicio presupuestario no será objeto de reintegro y figurará como saldo inicial de la cuenta de gestión siguiente.
4. Los saldos de tesorería que arrojen las cuentas de gestión a treinta y uno de diciembre de cada ejercicio presupuestario procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto 229, podrán incorporarse como remanentes de crédito al ejercicio siguiente.
La Consejería de Hacienda procederá a regular el procedimiento de la incorporación de los saldos de tesorería recogidos en el apartado anterior. Dicho procedimiento se adecuará a las disposiciones reglamentarias que en materia de autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja dicte la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja
Artículo 39. Principios generales.
1. La Universidad de La Rioja gozará de autonomía económica y financiera en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y deberá disponer de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tenga atribuidas.
2. La Universidad de La Rioja aplicará en su gestión económico-presupuestaria la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria o, en su caso, la propia Ley de Hacienda Pública que pudiera dictar la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en sus propios Estatutos o de las adaptaciones que se pudieran dictar en atención a su peculiar naturaleza.
Artículo 40. De la gestión de créditos presupuestarios.
1. La financiación de los gastos corrientes de la Universidad de La Rioja, que figuren debidamente nominados en el capítulo IV de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada año, se librarán por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.
2. No obstante, los libramientos correspondientes al crédito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos según lo establecido en el apartado 1 de este artículo, podrán modificarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda, cuando sea necesario por disponibilidades de tesorería de la Universidad debidamente justificada, o de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En ambos casos, los libramientos que se autoricen no podrán ser superiores o inferiores respectivamente al importe correspondiente a una cuarta parte del total.
3. El crédito de la partida 08.04.4223.449.02 "Plan de incentivos" está destinado a atender la asignación de complementos retributivos por parte del Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Dichos complementos corresponderán tanto a los ya reconocidos en virtud de la aplicación del plan aprobado al amparo del artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, como a los que se hubieran asignado o, en su caso, se pudieran asignar al amparo de los artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Para ello, en virtud de la misma ley, la percepción de estos últimos deberá estar ligada a los criterios específicos fijados por el Consejo de Gobierno que le sean de aplicación.
4. La Universidad de La Rioja deberá presentar en el primer trimestre del año una certificación de la Secretaría General de la Universidad de La Rioja en la que figure el importe a abonar, teniendo en cuenta los costes sociales, de acuerdo a las convocatorias aprobadas por el Consejo Social de la Universidad de La Rioja. Como anexo a esta certificación se acompañará relación del personal docente e investigador con las cantidades que deban percibir. A la vista de estadocumentación y previa conformidad con la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la resolución de concesión.
5. La Universidad, desde que reciba la notificación de la resolución de concesión, dispondrá de un plazo de 30 días para presentar certificación expedida por el órgano competente para ello de acuerdo con su normativa interna de distribución de competencias. En dicha certificación se procederá a la justificación del gasto subvencionado a efectos de lo cual se relacionará el personal afectado por la medida, el importe abonado y la fecha en la que se procedió al pago. A la vista de dicha documentación, y previa conformidad con la misma, el Consejero dictará la resolución de abono.
6. En el caso de que, con posterioridad a las actuaciones descritas anteriormente, la Universidad estimase recursos interpuestos por parte del profesorado, la citada institución deberá comunicar esta situación a la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante una certificación que contendrá la relación de los recursos estimados y la cantidad a percibir por los profesores, con el fin de que se dicte una nueva resolución de concesión. La Universidad, desde que reciba la notificación de dicha resolución, procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, en cuanto a la justificación de la cuantía concedida.
A la vista de la documentación justificativa y, previa conformidad de la misma, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dictará la correspondiente resolución de abono.
7. Procede exonerar a la Universidad de La Rioja de la obligación de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Artículo 41. De la financiación del programa de inversiones.
1. La financiación de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizará con cargo a los créditos consignados para esta finalidad en el Presupuesto de cada año de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podrán cumplirse mediante la inversión directa de la Administración, o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.
3. Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizarán contra certificaciones de obra presentadas, o justificación del programa de gasto correspondiente.
Artículo 42. Liquidación y control de los presupuestos.
1. Antes del 31 de julio de cada año se remitirá por la Universidad de La Rioja a las Consejerías de Educación, Cultura y Deporte, y de Hacienda, la cuenta general correspondiente al año anterior, así como la relación de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.
2. La cuenta general correspondiente se integrará como anexo en la de la Comunidad Autónoma y será remitido tanto al Parlamento como al Tribunal de Cuentas.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en sus Estatutos respecto al control interno de los gastos e inversiones de la Universidad, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar la realización, previa audiencia del Rector, de auditorías sobre la gestión económica y financiera de la Universidad dentro del Plan Anual que para cada ejercicio apruebe el Interventor General.
CAPÍTULO IX
Del régimen económico-financiero de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología
Artículo 43. De los libramientos.
1. La financiación incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para cada año, se librarán de acuerdo con lo establecido en su Ley de creación.
2. El crédito de la partida 730.02 "Industrias Agroalimentarias" se librará a medida que se acredite la ejecución del gasto, y dentro del mes siguiente a la recepción de la correspondiente justificación. La acreditación del gasto se considerará en la fase contable de reconocimiento de la obligación.
3. Las aportaciones o compromisos firmes de aportación que por su naturaleza estén dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología corresponda generar en sus asignaciones presupuestarias en aplicación del artículo 13.9 de esta Ley, se librarán de una sola vez en el trimestre siguiente, sin que le sea de aplicación lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el último trimestre del año, se procederá al libramiento antes de finalizar el 31 de diciembre de cada año.
4. Los créditos referidos a las transferencias nominativas a favor de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología se librarán por la Consejería de Hacienda en firme y por trimestres anticipados.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, la Consejería de Hacienda podrá justificadamente y a instancias de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología adecuar la salida de dichos fondos a las necesidades reales de tesorería de la Agencia.
Artículo 44. Procedimiento de gestión presupuestaria de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.
1. La autorización de los gastos y la ordenación de los pagos se sujetará a lo previsto en su Ley de creación y en sus Estatutos.
2. El Presidente de la Agencia necesitará autorización previa del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos para la autorización de gastos por parte de los Consejeros en el artículo 23 de esta Ley.
3. El Presidente de la Agencia será igualmente órgano competente para resolver el compromiso y reconocimiento de los gastos de la misma.
TÍTULO III
De los créditos de personal
CAPÍTULO I
Del incremento de los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Artículo 45. De los gastos del personal al servicio del sector público.
1. A los efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
a) La Administración General.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las sociedades públicas, definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Las fundaciones públicas, definidas en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Las entidades autonómicas de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
g) Los consorcios de la Comunidad Autónoma de La Rioja definidos en la Ley de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
h) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Con efectos de 1 de enero del año 2008, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las del año 2007, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado 2 de este mismo artículo, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la Disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario,experimentará un incremento del 1 por 100, con el objeto de lograr, progresivamente, una acomodación de las retribuciones complementarias, excluidas la productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios que permita su percepción en 14 pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre.
Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado.
Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas en el marco de sus competencias.
4. Además del incremento general de retribuciones previsto en los párrafos precedentes, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, entidades y sociedades a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 adicional a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo a lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en cada plan de pensiones o contrato de seguro.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro, conforme a lo previsto en este apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
5. Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2008, se aplicará el porcentaje sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos: retribuciones básicas y complementarias; y la masa salarial correspondiente al personal sometido a la legislación laboral definida en el artículo 47 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social, salvo en el caso previsto en el apartado 2.
No computarán, a los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la indemnización por residencia y la indemnización por destino en el extranjero.
6. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición final cuarta del citado Estatuto Básico, en concepto de sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:
Grupo/ Subgrupo | Sueldo |
Trienios |
Ley 7/2007 |
||
A 1 |
13.621,32 |
523,56 |
A 2 |
11.560,44 |
419,04 |
B |
10.032,96 |
365,16 |
C 1 |
8.617,68 |
314,64 |
C 2 |
7.046,40 |
210,24 |
E |
6.433,08 |
157,80 |
(Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07, de 12 de abril)
7. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior las retribuciones a percibir por los funcionarios públicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 han venido referenciadas a los grupos de titulación previstos en los artículos 25 y 10 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, pasan a estar referenciadas a los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta Ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Ley 30/84 y Ley 3/90 | Ley 7/2007 |
Grupo A |
Subgrupo A1 |
Grupo B |
Subgrupo A2 |
Grupo C |
Subgrupo C1 |
Grupo D |
Subgrupo C2 |
Grupo E |
Agrupaciones profesionales |
8. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de la normativa vigente.
9. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que los desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.
CAPÍTULO II
De los regímenes retributivos
Artículo 46. Personal del sector público no sometido a la legislación laboral.
Con efectos de 1 de enero del año 2008, las cuantías de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no sometido a legislación laboral serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas al puesto de trabajo desempeñado, experimentarán un crecimiento del 2 por 100 respecto a las establecidas en el ejercicio de 2007, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.3 de la presente Ley y, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este artículo y que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán de una mensualidad de sueldo base, trienios, en su caso, y complemento de destino o concepto o cuantía equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo resulte de aplicación.
Se incluirán también en las pagas extraordinarias el porcentaje del complemento específico que corresponda percibir en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 y en el artículo 45.3 de la presente Ley.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2007, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogocarácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.
Artículo 47. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extra- salariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio de 2007 por el personal afectado, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Con efectos de 1 de enero del año 2008, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la establecida para el ejercicio de 2007, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 45 de la presente Ley y de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirán a través de la negociación colectiva.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2008, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.
Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.
Artículo 48. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.
Las empresas mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no podrán pactar con su personal de alta dirección ninguna cláusula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinción de su relación laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislación laboral para dichos supuestos.
Tampoco podrán otorgar a dicho personal pólizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparación con el resto de los empleados públicos.
Artículo 49. Retribuciones de los Altos Cargos.
1. Con fecha 1 de enero de 2008, la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adecuará a lo establecido por la Ley 4/2007, de 17 de septiembre, de homologación de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Autónoma y del Parlamento de La Rioja con los de la Administración General del Estado.
2. Las retribuciones de los Altos Cargos se percibirán en doce mensualidades, más dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas.
3. Se habilita de forma conjunta a las Consejerías de Hacienda y de Administraciones Públicas y Política Local para distribuir la cuantía total de las retribuciones de los Altos Cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el artículo único.1.b) de la Ley 4/2007,de 17 de septiembre.
4. Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el presupuesto de gastos.
Artículo 50. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De conformidad con lo establecido en los artículos 45.6 y 46 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2008 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán las siguientes:
a) El sueldo y trienios que correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías reflejadas en el artículo 45.6 de esta Ley referidas a doce mensualidades.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El importe de cada una de dichas pagas será de una mensualidad de sueldo, trienios, en su caso, complemento de destino mensual que se perciba y porcentaje del complemento específico que corresponda percibir en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2007 y en el artículo 45.3 de la presente Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Nivel | Importe euros |
30 |
11.960,76 |
29 |
10.728,36 |
28 |
10.277,40 |
27 |
9.826,08 |
26 |
8.620,44 |
25 |
7.648,32 |
24 |
7.197,12 |
23 |
6.746,16 |
22 |
6.294,72 |
21 |
5.844,12 |
20 |
5.428,80 |
19 |
5.151,60 |
18 |
4.874,16 |
17 |
4.596,84 |
16 |
4.320,24 |
15 |
4.042,68 |
14 |
3.765,72 |
13 |
3.488,16 |
12 |
3.210,84 |
11 |
2.933,76 |
10 |
2.656,80 |
9 |
2.518,20 |
8 |
2.379,24 |
7 |
2.240,76 |
6 |
2.102,16 |
5 |
1.963,44 |
4 |
1.755,72 |
3 |
1.548,36 |
2 |
1.340,28 |
1 |
1.132,68 |
d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio de 2007, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los artículos 45.3 y 46.a) de esta Ley.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.
La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, dentro de los créditos asignados a tal fin.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985.
Estos complementos reconocidos al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2008, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley, sólo se computará en el 50 por 100 de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el complemento de destino, referidos a catorce mensualidades, así como el complemento específico anual, referido a las doce mensualidades ordinarias y, en su caso, las dos adicionales de los meses de junio y diciembre.
En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 51. Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.
1. Las retribuciones a percibir en el año 2008 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud serán las establecidas para el personal estatutario.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 50 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 50 se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación, para el citado personal estatutario, de lo dispuesto en el artículo 50.b) de la presente Ley, la cuantía del complemento específico correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades, si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las dos pagas extraordinarias será de dos doceavas partes de los correspondientes importes por niveles señalados en el artículo 50.c).
El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del dos por ciento respecto al aprobado para el ejercicio de 2007, sin perjuicio, en su caso, de loprevisto en los artículos 45.3 y 46.a) de esta Ley, correspondiendo la determinación de las cuantías al Consejo de Gobierno.
La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
Artículo 52. Retribuciones de los funcionarios interinos, en prácticas y eventuales.
1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, percibirán las retribuciones básicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el artículo 45.6 y en el párrafo segundo del artículo 46.a) de la presente Ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.
2. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.
3. El régimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial será análogo al de los funcionarios, pero no devengarán trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario. A dicho personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.a) y b) de esta Ley.
Los funcionarios de carrera que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 53. Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente público de ella dependiente, como contraprestación de algún servicio, ni participación o premio en multas impuestas, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
2. Los Altos Cargos y funcionarios a que se refieren las Leyes 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, respectivamente, no podrán percibir ningún tipo de retribuciones de órganos colegiados de la administración y de empresas con capital o control públicos.
En el caso de los funcionarios se entenderá la prohibición de percepción económica por aquella actividad desarrollada dentro de la jornada laboral.
Artículo 54. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral.
1. Durante el año 2008 será preciso informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local y de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condicionesretributivas del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Autónomos.
2. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2008, deberá solicitarse a la Consejería de Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos.
La citada autorización deberá contemplar, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. A los efectos de los apartados anteriores se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Firma de convenios colectivos por la Administración General de la Comunidad Autónoma, y por sus Organismos Autónomos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
b) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
4. El informe de la Consejería de Hacienda a que se refiere el apartado 1 del presente artículo versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2008 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable.
6.No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2008 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 55. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el ejercicio 2008, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o prestación de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.
2. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de marzo, y con respecto a lo dispuesto en las Leyes sobre Incompatibilidades. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Las Consejerías y los Organismos Autónomos habrán de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevé en el artículo 10 de esta Ley de Presupuestos Generales.
Artículo 56. Plantillas de personal y oferta de empleo público durante el año 2008 u otroinstrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la plantilla de personal funcionario y laboral está formada por el número de plazas que figuran dotadas en el presupuesto siendo a estos efectos las que se encuentran reguladas en el anexo I.
2. Durante el año 2008, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo 45.1 será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Dentro de este límite, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe una reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.
La limitación a que se hace referencia en el párrafo anterior no será de aplicación:
a) En la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) Las derivadas del desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, se podrán convocar aquellos puestos o plazas que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo o plantillas, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2006, no computando estas plazas a efectos de la correspondiente oferta de empleo público.
Durante el año 2008 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el artículo 39.1, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Las plazas correspondientes a los nombramientos y contrataciones de personal interino computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al mismo año en que aquellos se produzcan y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo público salvo que se decida su amortización.
3. Las convocatorias que se realicen en ejecución de la oferta de empleo público, podrán excepcionalmente prever un 10% adicional de plazas a cubrir para atender necesidades sobrevenidas y debidamente justificadas no previstas en el Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo. Su inclusión requerirá informe favorable de las Consejerías de Administraciones Públicas y Política Local y de Hacienda.
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el capítulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Además del Consejo de Gobierno, podrán acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, que no suponiendo incremento en el capítulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los créditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma Consejería u Organismo Autónomo, según proceda:
El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, respecto de la plantilla de personal adscrito a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respecto de la plantilla de personal perteneciente a cuerpos docentes.
El Consejero de Salud, respecto de la plantilla de personal estatutario, el personal funcionario de los Cuerpos y Escalas sanitarias, así como el personal funcionario no sanitario y personal laboralque preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.
Los expedientes, que irán acompañados de la correspondiente memoria justificativa, deberán ser informados por la Consejería de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias de la medida.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará cuenta al Consejo de Gobierno, a través de la Dirección General de la Función Pública, en un plazo máximo de quince días. A continuación, el órgano que hubiera llevado a cabo la modificación, reducción o ampliación de las plantillas dispondrá su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejería de Hacienda procederá a la realización de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los órganos competentes.
En caso de acordar reducciones de plantillas los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesarán automáticamente en el desempeño de las mismas.
De los expedientes de modificación, reducción y ampliación de plantillas se dará traslado al Parlamento.
5. En todo caso la incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja producirá la ampliación correspondiente de las plantillas de personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá acordar reajustes de plantillas y redistribución de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado 3 del presente artículo.
6. La tramitación de expedientes para la contratación de personal laboral con carácter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a créditos de inversiones, requerirá autorización previa de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.
Artículo 57. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La creación, modificación, refundición y supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, previo informe de la Consejería de Hacienda, la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones relativas a las repercusiones presupuestarias.
3. La aprobación de modificaciones en las estructuras orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirá informe previo de la Consejería de Hacienda respecto a las repercusiones presupuestarias que conllevará la posterior y necesaria modificación de las relaciones de puestos de trabajo para su adecuación a las nuevas estructuras creadas o modificadas.
Artículo 58. Deducción de haberes.
La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción proporcional de haberes.
Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Artículo 59. Otras normas comunes.
Las retribuciones de los funcionarios de cuerpos sanitarios locales durante el año 2008 serán las que resultan de aplicar el incremento del 2 por 100 sobre las correspondientes al año 2007, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 45.3 de la presente Ley.
Artículo 60. Autorización de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, delpersonal docente y no docente de la Universidad de La Rioja para el año 2007, por importe de 26.000.000,00 de euros.
2. No obstante, al amparo de los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida máxima de 2.331.665,00 euros para atender el gasto, correspondiente al año 2007, derivado de la aplicación del Plan de Incentivos del personal docente e investigador (P.D.I.).
TÍTULO IV
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 61. Operaciones de crédito a largo plazo.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda:
a) Emita Deuda Pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 49.848.421,00 euros, destinados a financiar las operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.
c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Se faculta al Consejero de Hacienda para concertar operaciones financieras que por su propia naturaleza no incrementen el volumen de endeudamiento, destinadas a asegurar o disminuir el riesgo o el coste de la deuda a largo plazo, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre futuros, y cualquier otra operación de cobertura de tipos de cambio o interés.
Artículo 62. Operaciones de crédito a corto plazo.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería.
CAPÍTULO II
De los avales
Artículo 63. Concesión de avales.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 12.000.000 de euros, siempre que:
a) Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables en su formulación, promovidos por nuevos emprendedores, o que impliquen un importante grado de desarrollo tecnológico en la empresa beneficiaria de las garantías.
b) La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.
2. El importe máximo de riesgo vivo no reafianzado por terceros no podrá superar los 3.000.000 de euros.
3. Los avales serán concedidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja siendo competente para su otorgamiento el órgano correspondiente en función de la cuantía de los mismos, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, aprobado por Decreto 57/2005, de 2 de septiembre, en cuanto a competencia de aprobación del gasto.
4. Las Sociedades Públicas con participación mayoritaria en su capital de la Comunidad Autónoma de La Rioja, requerirán la autorización del Consejo de Gobierno, para conceder avales o garantizar deudas a favor de terceros. El importe de estas operaciones, no podrá superar la cifrade 300.000 euros.
TÍTULO V
Normas tributarias
Artículo 64. Tasas.
1. Se elevan para el año 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas hasta la cuantía fija que resulte de la aplicación del coeficiente 1,027 a las tarifas exigibles en el año 2007.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 2007, o se hubiesen creado por normas aprobadas en dicho ejercicio o entren en vigor en este ejercicio 2008.
2. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.
3. Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad a 1 de enero del año 2008, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa que les sea aplicable con carácter general.
Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.
Se establece un recargo del 12 por ciento de las cuotas mínimas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
TÍTULO VI
De la información al Parlamento
CAPÍTULO I
De las informaciones del Consejo de Gobierno
Artículo 66. Comunicación al Parlamento de las modificaciones presupuestarias.
El Gobierno de La Rioja, trimestralmente, dará cuenta al Parlamento de las modificaciones presupuestarias que se señalan en los artículos 19, 20 y 21 de esta Ley.
Artículo 67. De la contratación.
Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará al Parlamento la relación de expedientes de contratación formalizados por cada una de las secciones presupuestarias, con indicación expresa del objeto del contrato, presupuesto de licitación, procedimiento y modalidad de adjudicación, licitadores que se hubieran presentado a la licitación, importe de adjudicación y adjudicatario.
Artículo 68. Operaciones financieras a largo plazo.
El Consejo de Gobierno dará cuenta al Parlamento en el plazo máximo de un mes tras su formalización, de las operaciones financieras realizadas al amparo del artículo 61.
Artículo 69. Concesión de avales.
De las autorizaciones recogidas en el artículo 63 de esta Ley deberá darse cuenta trimestralmente al Parlamento.
CAPÍTULO II
De las informaciones de la Consejería de Hacienda
Artículo 70. Operaciones financieras a corto plazo.
La Consejería de Hacienda comunicará al Parlamento, en el plazo de un mes, todas las operaciones financieras efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.
Artículo 71. De la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Hacienda remitirá cada tres meses al Parlamento, a través de la Comisión de Presupuestos, avance de la liquidación sobre el grado de ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 72. De la imputación de gastos al presupuesto prorrogado.
La Consejería de Hacienda informará a la Comisión de Presupuestos del Parlamento del uso efectuado de la autorización contenida en la disposición final primera.
Disposición adicional primera. De los libramientos al Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja.
Los créditos destinados en las Secciones 01 y 03 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,se librarán en firme a nombre del Parlamento y Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que éstos lo soliciten de la Consejería de Hacienda.
Disposición adicional segunda. De la baja en contabilidad de liquidaciones.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resultan deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como mínima para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
Disposición adicional tercera. De los créditos prorrogados.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que, con efectos del día primero del ejercicio económico, queden incorporados a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica, funcional y económica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero del año 2008 y a la presupuestaria prevista para el ejercicio del 2008.
Disposición adicional cuarta. Concertación de operaciones de crédito y de emisión de deuda pública.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Hacienda, concierte operaciones de crédito o emita deuda pública autorizadas en anteriores leyes de presupuestos y no concertadas, destinadas a la financiación de incorporaciones de remanentes de crédito para operaciones de capital procedentes del ejercicio anterior.
Disposición adicional quinta. Del control interno del Servicio Riojano de Salud.
El control interno de la gestión económico-financiera del Servicio Riojano de Salud se realizará por medio de las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan anual de auditoría y actuaciones de control financiero elaborado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición adicional sexta. De la concesión de avales.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a conceder avales a Sociedades y Fundaciones de titularidad pública por un importe global de 21 millones de euros para el desarrollo de proyectos de interés general.
Disposición adicional séptima. Declaración de utilidad pública.
A los efectos previstos en la normativa sobre expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública y urgente ocupación las obras financiadas con cargo a los créditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente Ley y cuya declaración no estuviere ya prevista en alguna otra Ley. La declaración en concreto de utilidad pública se entenderá implícita en la aprobación de los proyectos y se extenderá a los bienes y derechos de necesaria expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deberán incluir la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.
Disposición adicional octava. Criterios presupuestarios aplicables a los Organismos Autónomos integrados como una sección presupuestaria.
Los procedimientos de carácter presupuestario recogidos en esta Ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos autónomos integrados como una sección presupuestaria, se regirán por los mismos criterios que cualquier otra sección.
Disposición adicional novena. Subvenciones en materia de educación, cultura y deporte.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte otorgará, en el ejercicio 2008, las subvenciones que figuran en el cuadro subsiguiente para los beneficiarios y objetos recogidos en el mismo:
BENEFICIARIO | OBJETO |
Ayuntamiento de Cenicero |
Obras Construcción Polideportivo en C.P.G. Artacho |
Fundación San Millán de la Cogolla |
Obras de restauración de la Iglesia y de adecuación de espacios para CILENGUA |
Ayuntamiento de Lardero |
Obras Construcción Polideportivo en C.P.E. González Gallarza |
Asociación "PROMETE" |
Actividades educativas para alumnos con altas capacidades |
Ayuntamiento de Alesón |
Cubrimiento de Frontón |
Ayuntamiento de Lumbreras |
Reforma de Frontón |
Ayuntamiento de Alfaro |
Construcción de Polideportivo |
Ayuntamiento de Grañón |
Reforma de Frontón |
Ayuntamiento de Ocón |
Reforma de Polideportivo |
2. Las cuantías correspondientes a las anteriores subvenciones, la distribución temporal de las mismas, así como los derechos y obligaciones de las partes, se determinarán mediante el correspondiente convenio, financiándose con cargo al crédito disponible.
Disposición adicional décima. Suministro de información.
Con el fin de lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria y poder cumplir con los compromisos establecidos en la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, los responsables de las entidades del sector público autonómico estarán obligados a suministrar información que les sea recabada por la Consejería de Hacienda, tanto en cuanto al contenido de la misma como a los plazos y formatos de remisión. Todo ello con arreglo a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 95).
Disposición transitoria primera. Autorización para regular en materia de Hacienda.
Hasta que mediante la disposición legal correspondiente no se determine el procedimiento de elaboración de los presupuestos, se autoriza a la Consejería de Hacienda a regular mediante Orden el procedimiento y criterios de elaboración de los presupuestos para el año 2009. A tal efecto se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con las adecuaciones que la Consejería de Hacienda considere oportunas.
Disposición transitoria segunda. Financiación con cargo a endeudamiento.
Con carácter excepcional las modificaciones presupuestarias recogidas en los artículos 14, 16 y 17 podrán financiarse con cargo a endeudamiento.
Disposición final primera. De los créditos de prórroga.
Los gastos que se autoricen con cargo a los créditos del Presupuesto de prórroga, se imputarán a los créditos aprobados por la presente Ley.
Se autoriza a la Consejería de Hacienda para que determine la aplicación presupuestaria a que debe imputarse el gasto autorizado, en el caso de no existir la misma en el presupuesto aprobado o que habiéndolo resultara insuficiente.
Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que se realicen durante el período de vigencia del presupuesto prorrogado, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley, que se publicará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 21 de diciembre de 2007.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
ANEXO I
PLANTILLAS DE PERSONAL FUNCIONARIO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008
(Excluidos personal docente, del Servicio Riojano de Salud, Servicio Riojano de Empleo, Instituto de Estudios Riojanos e Instituto Riojano de la Juventud).
DENOMINACIÓN | EFECTIVOS |
VACANTES |
SUBGRUPO A1 |
||
Cuerpo Técnico A.G. |
92 |
55 |
Cuerpo Facultativo Superior A.E. |
252 |
81 |
Plazas a extinguir |
13 |
|
TOTAL SUBGRUPO A1 |
357 |
136 |
SUBGRUPO A2 |
||
Cuerpo de Gestión A.G. |
71 |
22 |
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. |
307 |
47 |
Plazas a extinguir |
16 |
|
TOTAL SUBGRUPO A2 |
394 |
69 |
SUBGRUPO C1 |
||
Cuerpo Administrativo A.G. |
194 |
30 |
Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E. |
123 |
7 |
Plazas a extinguir |
7 |
|
TOTAL SUBGRUPO C1 |
324 |
37 |
SUBGRUPO C2 |
||
Cuerpo Auxiliar A.G. |
442 |
62 |
Cuerpo Auxiliares Facultativos A.E. |
348 |
66 |
Plazas a extinguir |
12 |
|
TOTAL SUBGRUPO C2 |
802 |
128 |
GRUPO E |
||
Cuerpo Subalterno A.G. |
178 |
30 |
Cuerpo Oficios A. E. |
27 |
2 |
Plazas a extinguir |
1 |
|
TOTAL GRUPO E |
206 |
32 |
TOTAL FUNCIONARIOS |
2.083 |
402 |
PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008
DENOMINACIÓN | EFECTIVOS |
VACANTES |
Administrador (A ext.) |
1 |
|
Educador (A ext. F.) |
1 |
|
Monitor Ocupacional (A ext.) |
1 |
|
Ot. Titulado Univers. (A ext.) |
2 |
|
Encargado Club (A ext.) |
1 |
|
Técnico Práctico Control y Vigilancia de Obras |
2 |
|
Gobernante |
3 |
|
Capataz Agrario |
3 |
|
Técnico Auxiliar de Obras |
9 |
2 |
Técnico Especialista |
14 |
1 |
Administrativo (A ext. F.) |
3 |
|
Analista (A ext. F.) |
2 |
|
Fotointerpretador (A ext.) |
1 |
|
Especial. Oficio (A ext.) |
2 |
|
Capataz |
5 |
1 |
Operador de Máquina |
4 |
|
Oficial 1.º de oficio |
62 |
8 |
Encargado Almacén (A ext.) |
1 |
|
Almacenero (A ext.) |
1 |
|
Subgobernante (A ext.) |
1 |
|
Auxiliar Técnico Educativo (A ext. F.) |
3 |
|
Oficial 2.º oficio |
4 |
|
Auxiliar Administrativo (A ext. F.) |
3 |
|
Oficial Cuidador Psiquiátrico (A ext. F.) |
1 |
|
Aux. de Apoyo a la Detección y Extinción I. F. |
6 |
1 |
Celador forestal (A ext. F.) |
1 |
|
Auxiliar de Enfermería y Asistencial (A ext. F.) |
4 |
|
Auxiliar de Puericultura (A ext. F.) |
1 |
|
Operario Especializado |
138 |
25 |
Operario |
189 |
29 |
Pastor |
3 |
|
SerenoVigilante |
1 |
|
Subalterno (A ext. F.) |
2 |
|
TOTAL PERSONAL LABORAL FIJO |
475 |
67 |
PLANTILLAS DE PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008
DENOMINACIÓN | EFECTIVOS |
VACANTES |
Operador de Máquina |
1 |
1 |
Oficial 1.º de oficio |
13 |
|
Cocinero |
7 |
1 |
Operario Especializado |
12 |
7 |
Operario |
4 |
|
TOTAL PERS. LABORAL FIJO |
||
DISCONTINUO |
37 |
9 |
TOTAL FUNCIONARIOS Y LABORALES |
2.595 |
478 |
Estas plantillas se dotan de un fondo de un máximo de 1.800.000 euros en la partida 04.02.1212.170 "Imprevistos y funciones no clasificadas", destinados a modificarlas durante el ejercicio de 2008.
Estas plantillas se completan con las dotaciones del personal perteneciente a los Cuerpos LOGSE que figuran en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria. A las anteriores plazas deben añadirse las correspondientes a nuevas incorporaciones producidas durante los años 1999 a 2007, más las vacantes existentes el 31 de diciembre de 2007. De la plantilla, antes de iniciar el curso escolar 2007-2008, se establecerá la parte que corresponda al cupo anual.
PLANTILLA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD
FUNCIONARIOS
ATENCIÓN PRIMARIA | FUNCIONARIOS |
SUBGRUPO A1 |
|
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD) |
72 |
E.S.C.F.S.A.E. (Médico APD no integrado) |
3 |
E.S.C.F.S.A.E. (Médico Esp. Estomatólogo) |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
76 |
SUBGRUPO A2 |
|
E.S.C.F.G.M.A.E (ATS/DUE APD) |
52 |
E.S.C.F.G.M.A.E (Matrona APD) |
5 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
57 |
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO |
|
ATENCIÓN PRIMARIA |
133 |
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y 061 |
|
FUNCIONARIOS |
|
SUBGRUPO A1 |
|
E.S.C.F.S.A.E. |
24 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
24 |
SUBGRUPO A2 |
|
C.F.G.M.A.E. |
4 |
E.S.C.F.G.M.A.E. |
48 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
52 |
SUBGRUPO C1 |
|
C.A.Y.F.A.E. (A.T.L) |
3 |
E.S.C.A.Y.F.A.E. |
4 |
Administrativo a extinguir |
1 |
TOTAL SUBGRUPO C1 |
8 |
FUNCIONARIOS |
|
SUBGRUPO C2 |
|
E. OFIC. A. E. LOCAL (Auxiliar Enfermería) |
7 |
E. AYUD. A.L. (Auxiliar Enfermería) |
2 |
E.S.C.A.F.A.E. |
68 |
Cuerpo Auxiliar A.G. |
3 |
C.A.F.A.E. |
3 |
E. OFIC. A. E. LOCAL |
1 |
TOTAL SUBGRUPO C2 |
84 |
GRUPO E |
|
Cuerpo Subalterno de A.G. |
4 |
C. OFICIOS A.E. (Operario) |
5 |
C. OFICIOS A.E. (Telefonista) |
2 |
TOTAL GRUPO E |
11 |
TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO DE |
|
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y 061 |
179 |
TOTAL FUNCIONARIOS |
312 |
ESTATUTARIOS |
|
ATENCIÓN PRIMARIA |
ESTATUTARIOS |
SUBGRUPO A1 |
|
Pediatra EAP |
30 |
Médico de Familia en EAP |
205 |
Médico de Familia de Cupo (A extinguir) |
1 |
Pediatra de Cupo (A extinguir) |
7 |
Médico SUAP |
18 |
Odontoestomatólogo |
8 |
Psicólogo Clínico |
6 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
275 |
SUBGRUPO A2 |
|
A.T.S./D.U.E. E.A.P. (A extinguir) |
141 |
A.T.S./D.U.E. de Cupo (A extinguir) |
1 |
A.T.S./D.U.E. Antiguo Sistema (A extinguir) |
1 |
A.T.S./DUE |
59 |
A.T.S./D.U.E. S.U.A.P. |
13 |
Fisioterapeuta de Área |
14 |
Trabajador Social |
9 |
Matrona de Área |
9 |
Matrona de Cupo (A extinguir) |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
248 |
SUBGRUPO C1 |
|
Higienista Dental |
6 |
Grupo Administrativo de la Función Administrativa |
3 |
TOTAL SUBGRUPO C1 |
9 |
ESTATUTARIOS |
|
SUBGRUPO C2 |
|
Auxiliar Enfermería E.A.P. (A extinguir) |
26 |
Auxiliar Enfermería |
11 |
Grupo Auxiliar Administrativo |
64 |
TOTAL SUBGRUPO C2 |
101 |
GRUPO E
Celador | 26 |
Celador de E.A.P. (A extinguir) |
12 |
TOTAL GRUPO E |
38 |
TOTAL PERSONAL ESTATUTARIO DE |
|
ATENCIÓN PRIMARIA |
671 |
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y 061 |
|
ESTATUTARIOS |
|
SUBGRUPO A1 |
|
Jefe de Servicio (A extinguir) |
2 |
Jefe de Sección (A extinguir) |
12 |
F.E.A. |
334 |
Médico de Admisión y Documentación Clínica |
5 |
Médico de Urgencia Hospitalaria |
22 |
Médico de emergencias |
24 |
F.E. Cupo (A extinguir) |
12 |
Médico de Familia |
3 |
Psicólogo Clínico |
3 |
Psicólogo |
1 |
Farmacéutico |
1 |
ESTATUTARIOS |
|
Técnico de Salud Pública |
2 |
Grupo Técnico de la Función Administrativa |
15 |
Ingeniero Superior |
2 |
Personal Técnico (titulado superior) Psicólogo |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
439 |
SUBGRUPO A2 |
|
A.T.S./D.U.E. |
664 |
Enfermeras de Urgencias |
18 |
Directora Técnica de Enfermería |
1 |
Secretaria Técnica de Enfermería |
1 |
Enfermeras Profesoras |
7 |
Fisioterapeuta |
20 |
Matrona |
22 |
Profesor Logofonía |
2 |
Grupo Gestión de la Función Administrativa |
23 |
Ingeniero Técnico |
4 |
Maestro Industrial |
1 |
Técnico Grado Medio |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
764 |
SUBGRUPO C1 |
|
T.E. Laboratorio |
18 |
T.E. Radiodiagnóstico |
28 |
T.E. Radioterapia |
1 |
T.E. Anatomía Patológica |
2 |
Grupo Administrativo de la Función Administrativa |
37 |
Controlador de Suministros |
1 |
Cocinero |
7 |
ESTATUTARIOS |
|
Jefe de Taller |
1 |
TOTAL SUBGRUPO C1 |
95 |
SUBGRUPO C2 |
|
Auxiliares de Enfermería |
503 |
Grupo Auxiliar Administrativo |
191 |
Gobernanta |
6 |
Telefonista |
9 |
Albañil |
2 |
Calefactor |
7 |
Carpintero |
3 |
Costurera |
7 |
Electricista |
13 |
Fontanero |
4 |
Mecánico |
7 |
Pintor |
3 |
Jefe de Personal Subalterno (A extinguir) |
4 |
TOTAL SUBGRUPO C2 |
759 |
GRUPO E |
|
Celador |
191 |
Lavandera |
14 |
Planchadora |
22 |
Pinche |
99 |
Peón |
6 |
Limpiadora |
14 |
TOTAL GRUPO E |
346 |
TOTAL PERSONAL ESTATUTARIO DE |
|
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y 061 |
2.403 |
LABORALES |
|
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y 061 |
LABORALES |
GRUPO B |
|
Ayudante Técnico Sanitario (A extinguir) |
1 |
TOTAL GRUPO B |
1 |
GRUPO D |
|
Auxiliar Enfermería y Asistencial (a extinguir) |
3 |
Oficial 1.º de oficio |
2 |
Oficial Administrativo (a extinguir) |
1 |
TOTAL GRUPO D |
6 |
GRUPO E |
|
Operarios |
14 |
TOTAL GRUPO E |
14 |
TOTAL PERSONAL LABORAL DE |
|
ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y 061 |
21 |
TOTAL PERSONAL SERVICIO RIOJANO |
|
DE SALUD |
3.407 |
SERVICIO RIOJANO DE EMPLEO |
PERSONAL FUNCIONARIO
DENOMINACIÓN | EFECTIVOS |
VACANTES |
SUBGRUPO A1 |
||
Cuerpo Técnico A.G. |
7 |
3 |
Cuerpo Facultativo Superior A.E. |
1 |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
8 |
4 |
SUBGRUPO A2 |
||
Cuerpo de Gestión A.G. |
10 |
4 |
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. |
26 |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
36 |
5 |
DENOMINACIÓN |
EFECTIVOS |
VACANTES |
SUBGRUPO C1 |
||
Cuerpo Administrativo A.G. |
8 |
2 |
Cuerpo Ayudantes Facultativos A.E. |
1 |
|
TOTAL SUBGRUPO C1 |
8 |
3 |
SUBGRUPO C2 |
||
Cuerpo Auxiliar A.G. |
16 |
10 |
TOTAL SUBGRUPO C2 |
16 |
10 |
GRUPO E |
||
Cuerpo Subalterno A.G. |
5 |
1 |
TOTAL GRUPO E |
5 |
1 |
TOTAL FUNCIONARIOS |
73 |
23 |
PERSONAL LABORAL |
||
GRUPO |
EFECTIVOS |
VACANTES |
A |
2 |
0 |
B |
1 |
0 |
E |
0 |
3 |
TOTAL LABORALES |
3 |
3 |
INSTITUTO DE ESTUDIOS RIOJANOS |
||
PERSONAL FUNCIONARIO |
||
DENOMINACIÓN |
EFECTIVOS |
VACANTES |
SUBGRUPO A1 |
||
Cuerpo Técnico A.G. |
1 |
0 |
Cuerpo Facultativo Superior A.E. |
1 |
0 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
2 |
0 |
SUBGRUPO A2 |
||
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. |
1 |
0 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
1 |
0 |
SUBGRUPO C1 |
||
Cuerpo Administrativo A.G. |
1 |
0 |
TOTAL SUBGRUPO C1 |
1 |
0 |
SUBGRUPO C2 |
||
Cuerpo Auxiliar A.G. |
3 |
0 |
TOTAL SUBGRUPO C2 |
3 |
0 |
GRUPO E |
||
Cuerpo Subalterno A.G. |
2 |
0 |
TOTAL GRUPO E |
2 |
0 |
TOTAL FUNCIONARIOS |
9 |
0 |
INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD |
||
PERSONAL FUNCIONARIO |
||
DENOMINACIÓN |
EFECTIVOS |
VACANTES |
SUBGRUPO A1 |
||
Cuerpo Técnico A.G. |
3 |
1 |
TOTAL SUBGRUPO A1 |
3 |
1 |
SUBGRUPO A2 |
||
Gestión A.G. |
2 |
1 |
Cuerpo Facultativo Grado Medio A.E. |
1 |
0 |
Titulado Grado Medio (a ext. func.) |
1 |
0 |
TOTAL SUBGRUPO A2 |
4 |
1 |
SUBGRUPO C1 |
||
Cuerpo Administrativo A.G. |
2 |
1 |
TOTAL SUBGRUPO C1 |
2 |
1 |
SUBGRUPO C2 |
||
Cuerpo Auxiliar A.G. |
5 |
0 |
TOTAL SUBGRUPO C2 |
5 |
0 |
GRUPO E |
||
Cuerpo Subalterno A.G. |
1 |
0 |
TOTAL GRUPO E |
1 |
0 |
TOTAL FUNCIONARIOS |
15 |
3 |
PERSONAL LABORAL |
||
DENOMINACIÓN |
EFECTIVOS |
VACANTES |
GRUPO B |
||
Titulado de Grado Medio (a ext. por func.) |
1 |
0 |
TOTAL GRUPO B |
1 |
0 |
TOTAL LABORALES |
1 |
0 |
ANEXO II
MÓDULOS ECONÓMICOS DE LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LOS CONCIERTOS
EDUCATIVOS EN LOS DIFERENTES NIVELES PARA EL AÑO 2008
euros |
|
EDUCACIÓN INFANTIL |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
40.916,14 |
Gastos variables |
3.872,24 |
Otros gastos |
6.743,54 |
TOTAL |
51.531,92 |
EDUCACIÓN PRIMARIA |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
44.166,32 |
Gastos variables |
3.872,24 |
Otros gastos |
6.743,54 |
TOTAL |
54.782,10 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO. Centros con 2 ó 3 unidades. |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
53.660,53 |
Gastos variables |
4.555,40 |
Otros gastos |
8.766,59 |
TOTAL |
66.982,52 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO. Centros con 4 ó 5 unidades. |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
52.890,10 |
Gastos variables |
4.555,40 |
Otros gastos |
8.766,59 |
TOTAL |
66.212,09 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: PRIMER Y SEGUNDO CURSO. Centros con 6 ó más unidades. |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
50.578,80 |
Gastos variables |
4.555,40 |
Otros gastos |
8.766,59 |
TOTAL |
63.900,79 |
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: TERCER Y CUARTO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
60.189,80 |
Gastos variables |
8.724,27 |
Otros gastos |
9.676,05 |
TOTAL |
78.590,12 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO - CICLOS CORTOS |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA - PRIMER CURSO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
12.259,72 |
TOTAL |
83.009,43 |
GESTIÓN ADMINISTRATIVA - SEGUNDO CURSO
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
2.358,21 |
TOTAL |
2.358,21 |
COMERCIO - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
12.259,72 |
TOTAL |
83.009,43 |
COMERCIO - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
2.358,21 |
TOTAL |
2.358,21 |
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
12.259,72 |
TOTAL |
83.009,43 |
CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
2.358,21 |
TOTAL |
2.358,21 |
ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
10.083,11 |
TOTAL |
80.832,82 |
ESTÉTICA PERSONAL DECORATIVA - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
2.358,21 |
TOTAL |
2.358,21 |
FARMACIA - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
10.083,11 |
TOTAL |
80.832,82 |
FARMACIA - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
2.358,21 |
TOTAL |
2.358,21 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO - CICLOS LARGOS |
|
ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
13.155,06 |
TOTAL |
83.904,77 |
ELECTROMECÁNICA DE VEHÍCULOS - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
14.595,31 |
TOTAL |
85.345,02 |
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
11.184,59 |
TOTAL |
81.934,30 |
EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
12.766,77 |
TOTAL |
83.516,48 |
EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
11.184,59 |
TOTAL |
81.934,30 |
EQUIPOS E INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
12.766,77 |
TOTAL |
83.516,48 |
MECANIZADO - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
15.216,78 |
TOTAL |
85.966,49 |
MECANIZADO - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
16.316,96 |
TOTAL |
87.066,67 |
PELUQUERÍA - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
9.081,08 |
TOTAL |
79.830,79 |
PELUQUERÍA - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
10.970,03 |
TOTAL |
81.719,74 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO |
ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE LÍNEAS -
PRIMER CURSO | |
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
15.216,78 |
TOTAL |
85.966,49 |
INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO |
|
ELECTROMECÁNICO Y CONDUCCIÓN DE |
|
LÍNEAS - |
|
SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
16.316,96 |
TOTAL |
87.066,67 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO |
|
SUPERIOR - CICLOS CORTOS |
|
SECRETARIADO - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
12.259,72 |
TOTAL |
78.091,80 |
SECRETARIADO - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
2.358,21 |
TOTAL |
2.358,21 |
CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR - CICLOS LARGOS |
|
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
9.081,08 |
TOTAL |
74.913,16 |
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
10.970,03 |
TOTAL |
76.802,11 |
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
9.081,08 |
TOTAL |
74.913,16 |
ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS INFORMÁTICOS - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
10.970,03 |
TOTAL |
76.802,11 |
MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL - PRIMER CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
15.216,78 |
TOTAL |
81.048,86 |
MANTENIMIENTO DE EQUIPO INDUSTRIAL - SEGUNDO CURSO |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
59.006,11 |
Gastos variables |
6.825,97 |
Otros gastos |
16.316,96 |
TOTAL |
82.149,04 |
PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL
Familias Profesionales I: Administración, Comercio y Márquetin, Hostelería y Turismo, Imagen
Personal, Sanidad, Servicios Socioculturales y a la Comunidad.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
7.229,24 |
TOTAL |
77.978,95 |
Familias Profesionales II: Actividades Agrarias, Artes Gráficas, Comunicación, Imagen y Sonido, Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Fabricación Mecánica, Industrias Alimentarias, Madera y Mueble, Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados, Mantenimiento y Servicios a la Producción, Textil, Confección y Piel.
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 63.879,29 |
Gastos variables |
6.870,42 |
Otros gastos |
8.265,19 |
TOTAL |
79.014,90 |
EDUCACIÓN ESPECIAL (niveles obligatorios y gratuitos)
I. EDUCACIÓN BÁSICA-PRIMARIA
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 36.582,57 |
Gastos variables |
3.872,24 |
Otros gastos |
6.987,60 |
TOTAL |
47.442,41 |
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
25.856,83 |
TOTAL |
25.856,83 |
Autismo o problemas graves de personalidad |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
21.582,54 |
TOTAL |
21.582,54 |
Auditivos |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
24.282,92 |
TOTAL |
24.282,92 |
Plurideficientes |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
29.361,35 |
TOTAL |
29.361,35 |
II. FORMACIÓN PROFESIONAL: "APRENDIZAJE DE TAREAS"
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 72.695,66 |
Gastos variables |
5.080,71 |
Otros gastos |
9.954,76 |
TOTAL |
87.731,13 |
Personal complementario (Logopedas, Fisioterapeutas, Ayudantes técnicos educativos, Psicólogo-Pedagogo y Trabajador Social), según deficiencias:
Psíquicos
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales | 0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
39.361,05 |
TOTAL |
39.361,05 |
Autismo o problemas graves de personalidad |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
35.546,18 |
TOTAL |
35.546,18 |
Auditivos |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
31.222,82 |
TOTAL |
31.222,82 |
Plurideficientes |
|
Salarios personal docente, incluidas cargas sociales |
0,00 |
Gastos variables |
0,00 |
Otros gastos |
43.408,08 |
TOTAL |
43.408,08 |
ANEXO III
SUBVENCIONES NOMINATIVAS
SECCIÓN 07. TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
07.04.4432.482.01. Instituto para la sostenibilidad de los recursos | 6.000,00 |
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE |
|
08.02.01.4531.461.01. Ayuntamiento de Logroño para programa "Cultural Rioja" |
234.000,00 |
08.02.01.4531.461.04. Ayuntamiento de Arnedo. Festival Zarzuela |
12.000,00 |
08.02.01.4531.461.05. Ayuntamiento de Haro. Festival de Teatro |
12.000,00 |
08.02.01.4531.461.07. Ayuntamiento de Nájera. Encuentros Internaciones del Medievo |
8.000,00 |
08.02.01.4531.461.10. Ayuntamiento de Ezcaray. Festival Jazz |
10.000,00 |
08.02.01.4531.480.01. Asociación Fermín Gurbindo. Conciertos y Conferencias |
7.500,00 |
08.02.01.4531.480.02. Cofradía Santísimo Sacramento Autol. Miserere |
6.000,00 |
08.02.01.4531.481.01. Asociación Cla "Pepe Eizaga". Concurso Internacional Canto |
20.000,00 |
08.02.01.4531.481.02. Asociación Briones Medieval. Jornadas Medievales |
18.000,00 |
08.02.01.4531.481.04. Asociación Teatral Calceatense. Representación Milagros del Santo |
12.000,00 |
08.02.01.4531.481.05. Asociación Cultural Aborigen de Arnedo. Encuentro Cine "octubre Corto" |
18.000,00 |
08.02.01.4531.481.06. Asociación Cla "Pepe Eizaga". Ciclo Nacional de Zarzuela |
10.000,00 |
08.02.01.4531.481.07. Asociación Cultural Alfarock. Festival Alfarock |
8.000,00 |
08.02.01.4531.484.00. Organización de las representaciones Histórico Najerenses |
9.015,00 |
08.02.01.4531.487.01. Festival Internacional de Plectro |
27.000,00 |
08.02.01.4531.489.00. Programa Cultural Joven |
60.000,00 |
08.02.01.4531.761.05. Ayuntamiento de Uruñuela. Acondicionamiento Casa de Cultura |
36.000,00 |
08.02.01.4531.761.06. Ayuntamiento de Santa Engracia del Jubera. Acondicionamiento Casa de Cultura |
30.000,00 |
08.02.01.4531.761.07. Ayuntamiento de El Rasillo. Acondicionamiento de Biblioteca |
30.000,00 |
08.02.01.4531.761.08. Ayuntamiento de Gallinero de Cameros. Acondicionamiento de local cultural |
30.000,00 |
08.02.01.45711.461.01. Ayuntamiento de Alfaro. Excavación Arqueológica Área Tardorromana "Las Eras de San Martín" |
68.783,00 |
08.02.01.45711.761.01. Ayuntamiento de Enciso. Restauración. Ermita y Crucero de la Concepción |
52.500,00 |
08.02.01.45711.761.02. Ayuntamiento de Fonzaleche. Restauración de la cubierta de la Iglesia de Villaseca |
.33.075,00 |
08.02.01.45711.761.04.Ayuntamiento de Ocón. Colocación de onduline en la cubierta de la Iglesia de San Babil en Los Molinos de Ocón |
31.605,00 |
08.02.01.45711.761.05. Ayuntamiento de Calahorra. Intervención de consolidación en el área arqueológica de La Clínica |
59.625,00 |
08.02.01.45711.761.06. Ayuntamiento de Villalba de Rioja. Sustitución cubierta Iglesia Parroquial |
54.177,00 |
08.02.01.45711.761.07. Ayuntamiento de Cuzcurrita. Restauración de la Torre, fachada oeste y otras intervenciones en la Iglesia de San |
|
Miguel Arcángel |
61.250,00 |
08.02.01.45711.761.08. Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco. Restauración de cubiertas de la Iglesia Parroquial |
80.000,00 |
08.02.01.45711.761.09.Ayuntamiento de Ocón. Acondicionamiento Iglesia San Pedro de Aldealobos. Fase 2 |
40.000,00 |
08.02.01.45711.761.10.Ayuntamiento de Rodezno. Restauración retablo mayor Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción |
25.000,00 |
08.02.01.45711.761.11.Ayuntamiento de Manzanares de Rioja. Restauración fachada sur, torre y cubierta Iglesia Parroquial de la |
|
Asunción |
75.000,00 |
08.02.01.45711.761.12.Ayuntamiento de Fonzaleche. Restauración retablo mayor Iglesia Parroquial San Martín |
16.000,00 |
08.02.01.45711.780.01.Convenio con la Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño para restauraciones |
1.136.926,00 |
08.02.01.45711.780.03.Diócesis restauración fachadas y espacios interiores templo San Cosme y San Damián |
220.000,00 |
08.02.01.45711.780.05.Diócesis Calahorra y La Calzada-Logroño. Parroquia Alberite. Ermita Virgen de la Antigua |
100.000,00 |
08.02.01.45711.780.06.Cofradía Nuestra Señora de la Vega. Haro. Restauración pinturas murales coro basílica |
36.500,00 |
08.02.01.45712.480.01.Diócesis Calahorra y La Calzada-Logroño. Inventario bienes muebles |
122.285,00 |
08.03.4541.449.00. Universidad de La Rioja. Actividades deportivas |
20.000,00 |
08.03.4541.761.12. Ayuntamiento Cihuri. Cerramiento frontón municipal |
105.000,00 |
08.03.4541.780.03. Federación Riojana de Motociclismo circuito motocross y enduro en Lagunilla del Jubera |
150.000,00 |
08.04.4211.461.03. Ayuntamiento de Calahorra. Escuela de Música |
69.249,00 |
08.04.4211.482.19. ASPACE. Fisioterapia Escolares |
60.000,00 |
08.04.4211.482.20. Asociación Promoción Gitana. Mediación Población Escolar |
24.576,00 |
08.04.4211.482.21. Cáritas. Mediación Escolar Inmigrantes |
49.152,00 |
08.04.4211.482.22. Fundación Ayuda Drogadicción. Prevención Droga Escolares |
30.000,00 |
08.04.4211.482.23. Fundación Pioneros. Programas Prelaborales |
122.880,00 |
08.04.4211.482.24. Asociación Amigos Plus Ultra. Educación Adultos |
3.072,00 |
08.04.4211.482.25. Fundación Ecomar: actividades educativas sobre el mar |
28.233,00 |
08.04.4211.482.26. Arpa. Integración de niños con T.G.D. |
24.000,00 |
08.04.4223.449.02. U.R. Plan de incentivos |
2.400.000,00 |
08.04.4223.449.03. U.R. Adaptación Espacio Europeo Educación Superior |
80.928,00 |
08.04.4223.449.05. U.R. Programa Sócrates/Erasmus y Programas Bilaterales con Universidades extranjeras no Europeas |
120.000,00 |
08.04.4223.449.06. U.R. Actividades, Congresos, Plan de Mejora y Otros |
274.727,00 |
08.04.4223.449.08. U.R. Compensación matrícula alumnos discapacitados |
40.000,00 |
08.04.4223.749.01. U.R. Programa inversiones productivas . |
1.294.702,87 |
08.04.5431.749.00. U.R. Infraestructuras científicas y equipamiento |
244.173,00 |
08.04.5431.749.01. U.R. Programa inversiones productivas . |
629.176,00 |
SECCIÓN 14. PRESIDENCIA |
|
14.02.1312.482. Aulas 3.0 Edad Convenio Difusión U.E. |
12.736,00 |
14.02.1312.484.00. FER-Asuntos Europeos |
60.873,00 |
14.02.1312.484.01. Cámara de Comercio-Asuntos Europeos |
14.000,00 |
14.02.1312.487. Convenio CEIP |
40.126,00 |
14.02.1312.791.01. Sdad. Benéfica de Chile-Conv. "Un Techo |
|
para Chile" |
300.000,00 |
ANEXO IV |
|
TRANSFERENCIAS NOMINATIVAS |
|
SECCIÓN 04. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL |
|
04.01.1211.430.00. Agencia del Conocimiento y la |
|
Tecnología |
3.217.629,00 |
04.03.1221.481.00. A Federación Riojana de Municipios |
109.800,00 |
04.03.4411.461.00. Ayuntamiento de Logroño. FCL. Sección |
|
Capitalidad |
3.065.165,00 |
04.05.2111.442.00. CEIS |
3.767.876,00 |
04.05.2111.481. A Cruz Roja |
167.800,00 |
04.05.2111.742.00 CEIS |
18.220,00 |
04.06.1211.449.00. Consejo Asesor de RTVE |
18.000,00 |
SECCIÓN 05. AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL |
|
05.03.01.7121.440.01. ECCYSA |
275.000,00 |
05.03.01.7121.440.02. PRORIOJA |
600.000,00 |
SECCIÓN 06. SALUD |
|
06.01.4122.441.00. A Fundación Rioja Salud |
20.091.354,00 |
06.01.4122.441.01. A Fundación Hospital de Calahorra |
30.819.000,00 |
06.04.4121.482.00. A Asociación Donantes de La Rioja |
197.612,00 |
06.01.4122.741.00. Fundación Rioja Salud |
500.000,00 |
SECCIÓN 07. TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL |
|
07.02.7511.440.01. La Rioja Turismo S.A. |
900.000,00 |
07.02.7511.740.01. La Rioja Turismo S.A |
5.000.000,00 |
07.03.5321.440.01. La Rioja Turismo S.A |
286.000,00 |
07.04.4432.481.00. Federación Riojana de Municipios |
50.000,00 |
07.04.4432.482.00. Convenio Fundación Universidad |
60.000,00 |
07.04.4432.742. Consorcio de Aguas y Residuos |
320.000,00 |
07.06.5133.442. Consorcio de Aguas y Residuos |
7.000.000,00 |
07.06.5133.742. Consorcio de Aguas y Residuos |
7.700.000,00 |
SECCIÓN 08. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE |
|
08.02.01.4531.461.03. Ayuntamiento de Arnedo: Museo de |
|
las Ciencias |
9.456,00 |
08.02.01.4531.461.06. Ayuntamiento de Grañón. Centro |
|
Interpretación |
38.000,00 |
08.02.01.4531.461.08. Ayuntamiento de Igea. Centro |
|
Interpretación Paleontológica |
12.000,00 |
08.02.01.4531.461.09. Ayuntamiento de Aguilar del Río |
|
Alhama. Centro Interpretación Contebria Leukade |
12.000,00 |
08.02.01.4531.480.00. Centro Cultural Aulas Tercera Edad |
24.000,00 |
08.02.01.4531.480.09. Ateneo Riojano |
15.000,00 |
08.02.01.4531.481.03. Asociación Riojana Amigos del |
|
Camino de Santiago |
9.000,00 |
08.02.01.4531.485.00. Patronato Santa María La Real |
37.212,00 |
08.02.01.4531.486. Orquesta Sinfónica de La Rioja |
48.000,00 |
08.02.01.4531.487.00 Asociación Cultural Contrastes Rioja |
17.000,00 |
08.02.01.4531.488.01. Fundación San Millán de la Cogolla. |
|
Organización Cursos y Conferencias C.I.I.L.E. |
315.000,00 |
08.02.01.4531.488.02. Fundación Patrimonio Paleontológico |
|
de La Rioja |
78.084,00 |
08.02.01.4531.488.03. Fundación Camino de la Lengua |
|
Castellana |
76.008,00 |
08.02.01.4531.488.04. Fundación Pro Real Acad. Española |
|
de la Lengua |
30.060,00 |
08.02.01.4531.488.05. Fundación Museo Arqueológico |
|
Najerillense |
9.024,00 |
08.02.01.4531.488.06. Fundación Práxedes Mateo Sagasta |
36.000,00 |
08.02.01.4531.488.07. Asociación Prensa de La Rioja |
12.252,00 |
08.02.01.4531.488.08. Fundación San Millán de la Cogolla |
220.500,00 |
08.03.4541.441.00. Fundación Rioja Deporte |
90.000,00 |
08.04.4211.482.13. Gastos de Funcionamiento F.A.P.A. |
16.328,00 |
08.04.4211.482.14. Gastos de Funcionamiento CONCAPA |
8.476,00 |
08.04.4211.482.15. Gastos de Funcionamiento F.E.R.E. |
21.000,00 |
08.04.4211.482.16. Sindicato E. Concertada Unión |
|
Sindical Obrera |
123.790,00 |
08.04.4211.482.17. Sindicato E. Concertada SIE Rioja |
61.895,00 |
08.04.4211.482.18. Sindicato E. Concertada FETE-UGT |
30.948,00 |
08.04.4223.449.00. U. R. Gastos de Mantenimiento |
26.000.000,00 |
08.04.4223.449.07. U.R. Consejo Social |
75.000,00 |
08.04.4223.483.00. Patronato Centro Asociado UNED de |
|
La Rioja |
246.063,00 |
08.04.4223.484.00. Patronato Escuela Universitaria |
|
Relaciones Laborales |
341.278,00 |
SECCIÓN 10. SERVICIOS SOCIALES |
|
10.02.01.3112.441.00. Fundación Tutelar de La Rioja |
497.000,00 |
10.02.01.3112.741.00. Fundación Tutelar de La Rioja |
24.000,00 |
SECCIÓN 12. HACIENDA |
|
12.01.6111.449.01. Consejo Económico y Social |
377.115,00 |
SECCIÓN 18. INSTITUTO RIOJANO DE LA JUVENTUD |
|
18.01.4561.442.00.Consorcio REAJ |
6.381,00 |
18.01.4561.449.00.Consejo de la Juventud de La Rioja |
72.000,00 |
18.01.4561.449.03. Consejo Comarcal de la Juventud de |
|
Calahorra |
36.800,00 |
18.01.4561.449.04. Consejo Comarcal de la Juventud de |
|
Arnedo |
31.650,00 |
18.01.4561.449.05. Consejo Local de la Juventud de |
|
Logroño Ciudad |
21.300,00 |
18.01.4561.449.06. Consejo Local de la Juventud de Alfaro |
12.300,00 |
SECCIÓN 19. INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO |
|
19.01.3222.430.00. Financiación incondicionada |
6.598.968,00 |
19.01.3222.730.00. Financiación incondicionada |
17.947.583,00 |
19.01.3222.730.03. Programa de inversiones productivas |
17.128.000,00 |
19.04.01.3151.483.01. Transferencia nominativa |
135.879,00 |
ANEXO V
PROYECTOS O SUBPROYECTOS DE GASTO VINCULANTES
Código proyecto | Denominación |
90801 |
Infraestructuras educativas. |
70002 |
Ayuda oficial al desarrollo. |
80701 |
Plan de Desarrollo Rural y Desarrollo Sostenible. |
80702 |
Protección del medio natural. |
80703 |
Medio natural (FEDER). |
71401 |
Centros Riojanos. |
ANEXO VI
CRÉDITOS SUSCEPTIBLES DE INCORPORACIÓN COMO REMANENTES
Subvenciones de capital a favor de Entidades Locales.
Inversiones y subvenciones de carácter sanitario y medioambiental.
Otros créditos para operaciones corrientes y de capital.
ANEXO VII
FONDO DE COOPERACIÓN DE CABECERAS DE COMARCA
A. Relación de Municipios y cuota fija:
MUNICIPIO | CUOTA FIJA (euros) |
Alfaro |
60.100 |
Arnedo |
60.100 |
Calahorra |
60.100 |
Cervera del Río Alhama |
42.070 |
Haro |
60.100 |
Nájera |
60.100 |
Santo Domingo de la Calzada |
60.100 |
Torrecilla en Cameros |
30.050 |
B. Fórmula para la determinación de la cuantía del Fondo correspondiente a cada uno de los beneficiarios.
Fórmula |
Donde:
S = Sección correspondiente a cada beneficiario.
Cf = Cuota fija.
S = Dotación total de la Sección.
3Cf = Sumatorio cuotas fijas.
p = Población de la entidad beneficiaria.
3p = Sumatorio de la población total de los municipios perceptores de la Sección.