Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
Exposición de motivos
La presente reforma de la Ley Electoral encuentra su justificación en el artículo 23 de la Constitución Española en el que se establece que los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, en relación con el artículo 148 de la Carta Magna en el que se establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en la organización de sus instituciones de autogobierno, con las condiciones que establece el artículo 152.2.
En este punto y referido a la organización del poder legislativo autonómico, la organización institucional autonómica tendrá como una institución básica de su estructura institucional, una Cámara Legislativa elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, a su vez, la representación de las diversas zonas del territorio de cada región.
El actual marco normativo en Castilla-La Mancha viene regulado en la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, que ha sufrido las siguientes modificaciones: Ley 12/2007, de 8 de noviembre; Ley 11/2002, de 27 de junio; Ley 8/1998, de 19 de noviembre; Ley 5/1994, de 16 de diciembre; Ley 1/1991, de 15 de marzo; y Ley 5/1990, de 26 de diciembre.
La presente reforma de la Ley Electoral, cuenta con un artículo único, una disposición derogatoria y una disposición final.
El artículo único establece una nueva regulación del artículo 16 de la Ley Electoral, mediante el cual se establece que en las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha cada provincia contará con la siguiente distribución de diputados:
Albacete 10, Ciudad Real 12, Cuenca 9, Guadalajara 9 y Toledo 13.
Es claro que al fijar en el Estatuto un rango de representación en el que el extremo inferior del número de diputados coincidía con los existentes entonces (47), el legislador reflejaba el espíritu de que la representación debería ir aumentando en función de diversos factores, uno de los cuales es, sin duda, la evolución de la población.
Es un hecho contrastable objetivamente que el crecimiento de población en la región no se ha detenido desde la última reforma de la Ley Electoral, ya que entre enero de 2007 y enero de 2011, esta ha pasado de 1.977.304 habitantes a 2.115.334, respectivamente, es decir, un incremento del 7,0%, muy superior a la media nacional (4,4%).
La presente modificación se realiza manteniendo un criterio de austeridad, con un número de diputados suficiente para cumplir los criterios de proporcionalidad, territorialidad y realizar de manera adecuada las funciones que están previstas en la legislación vigente.
Si comparamos el nuevo número de escaños, Castilla-La Mancha con la reforma propuesta alcanza una representación proporcional respecto al resto de Comunidades Autónomas, que cuentan, con carácter general con un número superior de diputados para poblaciones muy similares a las de nuestra región, como por ejemplo Castilla y León, País Vasco, o casos como los de Extremadura en la que con la mitad de población, cuenta con un número muy superior de diputados en su Asamblea Legislativa.
Nuestro Estatuto de Autonomía contempla que el número de diputados pueda variar entre 47 y 59, es decir, que la representación en las Cortes se situaría exactamente en la mitad del intervalo, conforme a la reforma propuesta y se enmarca dentro de los mínimos y máximos establecidos en nuestro Estatuto, concretamente es el punto medio del arco de opciones.
También se respeta la diferencia de 4 diputados entre la provincia con menor y la de mayor representación, presente no sólo en la actual Ley Electoral, sino también en el propio Estatuto.
El legislador ha tenido siempre muy presente la distribución concreta de la representación en las Cortes de Castilla- La Mancha por provincias, no en vano el Estatuto fija explícitamente un número mínimo de diputados por cada una de ellas. Tal distribución no es estrictamente proporcional en función de la población, pues prima a las provincias menos pobladas. Esta característica se repite sin excepción en el resto de comunidades autónomas españolas.
Es por tanto necesario impulsar una reforma de la Ley Electoral que hasta ahora es radicalmente injusta, ya que abre la puerta a la posibilidad de que pudiera obtener la mayoría parlamentaria un partido político que hubiera recibido un menor respaldo popular, al establecer una distribución de diputados par para cuatro provincias e impar para sólo una de ellas.
Así, al reducir el número de provincias que eligen un número par de diputados se aleja la anómala posibilidad de que un partido consiga la mayoría en las Cortes de Castilla-La Mancha a pesar de haberse visto superado en número total de votos.
Es preciso por tanto actuar de manera decidida para corregir este factor, y procurar una Ley Electoral más democrática, más justa y que asegure un marco estable que permita al partido político o candidatura que obtenga la confianza mayoritaria de los electores de Castilla-La Mancha, obtener asimismo el mayor número de escaños.
Por otro lado, con la presente modificación se devuelve el equilibrio entre provincias que eligen un número par de diputados (dos) y las que eligen un número impar de ellos (tres), una distribución que es la definida en el espíritu de nuestro Estatuto cuando este fija el número mínimo de diputados a elegir por circunscripción.
Por último, con la reforma planteada, se permite que las provincias con menor población obtengan una distribución impar de diputados lo que aumenta las probabilidades de que la opción que adopten los ciudadanos mayoritariamente obtenga la representación, también mayoritaria, que el cuerpo electoral le ha conferido.
Artículo único. Modificación de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
Se modifica la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:
El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 53 diputados.
2. A cada provincia le corresponden los siguientes diputados en representación territorial: Albacete 10 diputados, Ciudad Real 12 diputados, Cuenca 9 diputados, Guadalajara 9 diputados y Toledo 13 diputados.
3. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Toledo, 17 de mayo de 2012
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA