Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Guadalajara, creada en el año 1889, de Albacete en el año 1899, de Ciudad Real y Toledo en el año 1912 y Cuenca en el año 1914, han sido un tradicional instrumento de apoyo a la actividad productiva de la región, especialmente en relación con la actividad de la pequeña y mediana empresa que caracteriza nuestro tejido productivo, desarrollando actividades de promoción, formación, asesoramiento, información, apoyo y promoción exterior del empresariado regional, que en el contexto actual, caracterizado por la globalización de los mercados, una fuerte competencia exterior y la importancia esencial de las tecnologías de la sociedad de la información, se revelan especialmente útiles. Al mismo tiempo, la naturaleza de las cámaras permite configurarlas como una herramienta de colaboración en la acción de fomento de la actividad económica que la Administración regional tiene estatutariamente encomendada.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye en su artículo 32.5 a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de “Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales”, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, legislación básica constituida actualmente por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10ª y 18ª de la Constitución.
Hasta la fecha, la Comunidad Autónoma no había ejercido las mencionadas competencias normativas, más allá de la decisión de crear el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha mediante Decreto 4/1997, de 28 de enero. La presente Ley viene pues a completar el marco normativo básico en el que se han desenvuelto hasta la fecha las cámaras oficiales de comercio e industria, con el objetivo de dar estabilidad a su actuación y permitir un adecuado cauce de relación y tutela con la Administración autonómica. Por otra parte, respetando la autonomía y la organización interna de cada cámara, se consolida el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, como instrumento de coordinación y actuación conjunta que permita aprovechar el potencial de las distintas corporaciones provinciales para una consecución más eficaz de sus objetivos y desempeño de sus funciones.
La presente Ley pretende dar respuesta coherente y sistemática a todos los aspectos del estatuto jurídico cameral, agrupando su contenido en ocho capítulos, con cincuenta artículos, una disposición adicional, una derogatoria y tres finales. Además, la Ley prevé un desarrollo reglamentario de diversos contenidos, así como reglamentos de régimen interior de cada una de las cámaras.
El capítulo I de la Ley proclama la naturaleza dual de las cámaras como corporaciones de derecho público de base privada que asumen la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios en la comunidad autónoma.
El capítulo II regula el ámbito territorial de las cámaras, sobre la base de la demarcación provincial, ámbito idóneo, no sólo por tradición histórica, sino también por la necesidad de que las organizaciones camerales sean lo suficientemente fuertes como para ser eficaces en el ejercicio de sus funciones, si bien, para garantizar la eficacia de los servicios camerales, se prevé la posibilidad de creación de delegaciones territoriales en áreas geográficas cuya importancia económica así lo demande.
En cuanto a las funciones contempladas en el capítulo III, se amplía el elenco de funciones públicas establecido en la legislación básica y se posibilitan mecanismos de transferencias competenciales y de planificación y coordinación de acciones con la Administración Pública.
El capítulo IV, dedicado a la organización, se encuentra dividido en seis secciones, regulando las cuatro primeras los órganos de gobierno: pleno, comité ejecutivo y presidencia. Por otro lado se establece la regulación de los aspectos genéricos del personal de las cámaras y en especial de la figura de la secretaría general, garantizando su imparcialidad, independencia y profesionalidad en razón de su función de garante de la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno. Por último, se introducen ciertas reglas que permitan un contenido homogéneo de los diferentes Reglamentos de Régimen Interior, normas éstas de autoorganización que han de someterse al control de la Administración tutelante.
En el capítulo V se regula el régimen electoral, atribuyendo la representatividad en función de grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados.
En cuanto al régimen de actuación de las cámaras, el capítulo VI en la vertiente económica, presupuestaria y contable, y el VII en el ámbito patrimonial y de contratación, establece la regulación precisa, con los necesarios desarrollos reglamentarios, para una eficaz actuación cameral, estableciendo también los mecanismos y procedimientos de intervención pública en los que se concreta la tutela administrativa atribuida a la Administración de la Junta de Comunidades, mecanismos dirigidos a preservar la autonomía financiera, el ordenamiento jurídico y en definitiva, la propia funcionalidad de la institución cameral.
Por último, el capítulo VIII regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, configurándolo como órgano de coordinación e impulso de actuaciones comunes de las cámaras. Se obtiene así una mejor asignación de los recursos disponibles, sin perjuicio de su carácter de órgano de colaboración con la Administración autonómica.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación de las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, así como la del Consejo de Cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación básica en la materia.
Artículo 2. Naturaleza jurídica.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas y especialmente con la Administración regional que las tutela, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha, además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la legislación básica y la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las administraciones públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y la industria y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
Capítulo II
Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito territorial de las cámaras.
En cada provincia de la región existirá una cámara oficial de comercio e industria, con sede en su respectiva capital.
Su ámbito de actuación se extenderá a su demarcación provincial respectiva, no pudiéndose crear cámaras de ámbito territorial inferior.
Artículo 5. Delegaciones territoriales.
1. Las cámaras podrán crear delegaciones dentro de su demarcación territorial en aquellas áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los respectivos reglamentos de régimen interior. Los acuerdos de creación de delegaciones serán notificados al órgano tutelar.
2. Las citadas delegaciones carecerán de personalidad jurídica.
Capítulo III
Funciones
Artículo 6. Funciones.
1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha tendrán las funciones de carácter público administrativo contempladas en el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
2. Asimismo, pueden ejercer las funciones que a continuación se enumeran: a. En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios.
1º) Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para su creación como para el desarrollo de su actividad, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.
2º) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o los servicios.
3º) Elaborar estadísticas del comercio y la industria y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la legislación en materia de estadística.
4º) Expedir las certificaciones que les sean solicitadas por las empresas en materias relacionadas con la actividad empresarial.
b. En materia de formación.
1º) Difundir e impartir formación para el empleo referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las administraciones públicas.
2º) Colaborar en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
c. En materia de promoción, de conformidad con la legislación específica aplicable.
1º) Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales de la Comunidad Autónoma, jornadas y simposios de carácter mercantil o técnico.
2º) Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.
3º) Fomentar la competitividad y progreso de las empresas, impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad, la innovación y la investigación aplicada.
4º) Colaborar en el diseño y ejecución de planes publicitarios o campañas que tiendan a potenciar la imagen de los productos y servicios de los sectores empresariales que representan.
5º) Colaborar en la promoción comercial y turística, desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación en el marco del plan cameral de promoción de las exportaciones y apoyar y fomentar la presencia de los productos y servicios castellano-manchegos en el exterior, en coordinación con la planificación y proyectos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d. En materia de gestión.
1º) Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
2º) Actuar como entidad colaboradora en los programas públicos de ayudas a las empresas, cuando su gestión corresponda a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
3º) Colaborar en el desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio del respeto a la concurrencia y buena fe.
4º) Crear y gestionar centros de formación, artesanía y productos industriales y depósitos aduaneros, redes de información y servidores informáticos, así como infraestructuras relacionadas con la actividad comercial o de servicios o el tráfico mercantil.
e. En materia de colaboración en la ordenación industrial y comercial.
1º) Formular propuestas a las distintas administraciones públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.
2º) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la Administración.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá, previo informe favorable del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, declarar servicios obligatorios para cada cámara de entre los previstos en el apartado anterior, con audiencia de las cámaras afectadas, en aquellos casos en que los servicios obligatorios no tuvieran carácter general para todas ellas.
4. Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, las cámaras podrán, previa autorización del órgano tutelar, promover o participar en asociaciones, consorcios, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, de carácter público o privado, o entidades de análoga naturaleza, así como establecer los oportunos convenios de colaboración entre ellas o con cámaras de España o de otros países, que redunden en un más eficaz cumplimiento de los fines que tienen encomendados.
Artículo 7. Delegación de funciones.
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, podrá delegar en todas o en alguna de las cámaras el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que sean plenamente compatibles con su naturaleza y funciones.
2. La delegación, previa tramitación del oportuno procedimiento administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, territoriales o jurídicas que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de las cámaras oficiales de comercio e industria afectadas.
3. La resolución de delegación deberá delimitar las funciones concretas que se delegan, las condiciones específicas de su ejercicio, los recursos económicos que se atribuyen para su ejecución y los medios de control que se reserva el órgano delegante.
4. Las resoluciones que las cámaras adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
5. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 8. Encomienda de gestión.
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a las cámaras la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, con el previo conocimiento del órgano tutelar.
2. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades y la cámara o cámaras afectadas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habiliten por ambas partes.
Artículo 9. Plan de programas de promoción y desarrollo.
La concreción de programas de promoción conjuntos entre la Administración de la Junta de Comunidades y las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se efectuará mediante la elaboración de planes, que se instrumentarán a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. En dicho convenio se recogerán todos los medios, incluidos los económicos, que sean necesarios para llevar a cabo las actividades contempladas.
Capítulo IV
Organización
Sección 1ª
De los Órganos de Gobierno
Artículo 10. Órganos.
Son órganos de gobierno de las cámaras:
a) El pleno.
b) El comité ejecutivo.
c) La presidencia.
Sección 2ª
Del Pleno
Artículo 11. El pleno.
1. El pleno es el órgano de gobierno y representación de la cámara oficial, tiene un mandato de cuatro años y estará compuesto por:
a) Los vocales que, en número no inferior a diez ni superior a sesenta, sean elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la cámara, clasificados en grupos y categorías, en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores económicos representados.
b) Los vocales que, en número no superior al 15% de los señalados en el apartado anterior, sean elegidos por los miembros del pleno, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de cada cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez territoriales e intersectoriales más representativas.
A este fin, las citadas organizaciones, a solicitud del órgano tutelar, deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
El órgano tutelar constatará cuál es la organización empresarial más representativa de conformidad con la normativa laboral. A estos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones que, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tenga carácter de más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Asimismo, siempre que esté previsto en los reglamentos de régimen interior de cada cámara, los plenos de las mismas podrán elegir, a propuesta del comité ejecutivo, vocales cooperadores entre personas de reconocido prestigio o representantes de universidades o entidades económicas o sociales, que formarán parte del pleno con voz y sin voto. Su número, que no podrá exceder de la cuarta parte de los miembros electivos que la componen, y sus funciones se establecerán por cada cámara, sin que puedan formar parte del comité ejecutivo ni representar a la cámara en entidades u organismos públicos o privados.
2. La condición de vocal es única e indelegable, no teniendo carácter retribuido. Tienen el derecho y el deber de asistir con voz y voto, en su caso, a las sesiones que celebre el pleno.
3. La estructura y composición del pleno a elegir, en lo referente a su distribución por grupos y categorías, se revisará y actualizará antes de cada periodo electoral, teniéndose en cuenta las variaciones producidas en la estructura económica de la demarcación de cada una de las cámaras.
4. El pleno queda constituido y toma acuerdos válidamente si concurren los siguientes quórum de asistencia y de votación:
a) En primera convocatoria, para poder celebrar válidamente las sesiones es necesaria la asistencia, al menos, de las dos terceras partes de sus componentes.
b) En segunda convocatoria es necesaria la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus componentes. En ambos casos deberá asistir el presidente y el secretario.
c) Los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes, salvo los casos en los que la presente Ley prevea otro tipo de mayoría.
5. Los miembros del pleno cesan tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma de posesión de sus nuevos miembros.
Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro del pleno.
1. La condición de miembro del pleno, además de por la terminación del mandato, se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo establecido.
c) Por resolución administrativa o judicial firme que anule su elección o su proclamación como candidato.
d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del pleno por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación del procedimiento administrativo en el que se le dará audiencia ante el pleno.
e) Por renuncia o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica y por declaración de concurso culpable del empresario.
2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
Artículo 13. Competencias del pleno.
1. Corresponde al pleno de cada cámara las siguientes competencias:
a) La elección y cese de la persona titular de la presidencia, de los miembros del comité ejecutivo, de los vocales cooperadores y, si procede, de los delegados territoriales.
b) El control y fiscalización de los demás órganos de gobierno de la cámara.
c) La aprobación provisional del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones, para su remisión al órgano tutelar a los efectos de su aprobación definitiva.
d) La aprobación de los convenios de colaboración con las administraciones públicas y con cualquier otra entidad, previa autorización del órgano tutelar.
e) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como de los acuerdos para su supresión o finalización de la participación, previa autorización del órgano tutelar.
f) La aprobación, a propuesta del comité ejecutivo, de la plantilla de personal, así como de los criterios para su provisión.
g) La aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la plantilla de personal de cada cámara.
h) El nombramiento y cese de quien ocupe la secretaría general de la cámara y del personal de alta dirección al servicio de la misma, que serán comunicados al órgano tutelar.
i) La aprobación inicial del presupuesto ordinario y, en su caso, extraordinario y de sus liquidaciones, de las cuentas anuales de la cámara, así como su sometimiento al órgano tutelar para su aprobación definitiva.
j) La enajenación y gravamen de bienes y derechos pertenecientes al patrimonio cameral y la concertación de operaciones de crédito referidas en el artículo 37 de la presente Ley.
k) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción.
l) La aprobación de los planes de actuación.
m) La constitución de comisiones consultivas y ponencias.
n) El nombramiento y cese de los representantes de la cámara en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha y en todo tipo de entidades públicas y privadas.
ñ) Aceptar la delegación de competencias y aprobar el convenio de encomienda de gestión previstos en los artículos 7 y 8.
o) Aquellas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el respectivo reglamento de régimen interior.
2. Con arreglo al procedimiento establecido en el reglamento de régimen interior, el pleno de cada cámara podrá delegar y revocar, sin perjuicio de su necesaria comunicación al órgano administrativo tutelar, el ejercicio de sus funciones en el comité ejecutivo, salvo las contempladas en los apartados a), b), c), e), f), g), h), i), j), l), y n) del apartado anterior. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el pleno de la cámara.
Sección 3ª
Del Comité Ejecutivo
Artículo 14. El comité ejecutivo.
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara. Sus miembros serán elegidos por el pleno de entre sus vocales con derecho a voto y por un mandato de duración igual al de éstos.
Los cargos del comité ejecutivo serán, además de su presidente, hasta dos vicepresidentes en su caso, el tesorero y el número de vocales que determinen los respectivos reglamentos de régimen interior hasta un máximo de seis.
Los cargos del comité ejecutivo no serán remunerados.
2. El órgano administrativo tutelar podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del comité ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros.
3. El comité ejecutivo celebrará válidamente sus sesiones con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y los acuerdos deben adoptarse por mayoría simple de los asistentes. Deberán asistir en todo caso, el presidente y secretario de la cámara.
Artículo 15. Funciones del comité ejecutivo.
El comité ejecutivo ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar u ordenar la realización de informes y estudios relativos a los fines de la corporación.
b) Proponer al pleno los planes de actuación, así como realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquél de su cumplimiento.
c) Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios y, en su caso, extraordinarios y presentarlos al pleno para su aprobación inicial.
d) Confeccionar las liquidaciones de presupuestos y las cuentas anuales y presentarlas al pleno para su aprobación inicial.
e) Elaborar los proyectos de la plantilla de personal, así como los criterios para su provisión, para su aprobación por el pleno.
f) La contratación del personal.
g) Aprobar las resoluciones correspondientes a la liquidación, así como las relativas a la recaudación del recurso cameral permanente.
h) Aprobar y revisar el censo electoral y resolver las impugnaciones al mismo.
i) Velar por el normal funcionamiento de los servicios de la cámara.
j) Ejercer las competencias que le sean delegadas o encomendadas por el pleno.
k) Adoptar, en caso de urgencia, decisiones sobre competencias que correspondan al pleno, dando cuenta al mismo, para su ratificación expresa, en la primera sesión que el pleno celebre.
l) Aquellas otras que le sean atribuidas por las normas de desarrollo de la presente Ley y el respectivo reglamento de régimen interior.
Artículo 16. Pérdida de la condición de miembro del comité ejecutivo.
1. Además de la terminación ordinaria de sus mandatos, los miembros del comité ejecutivo cesarán:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del pleno.
b) Por acuerdo del pleno, adoptado por mayoría absoluta en la forma que el reglamento de régimen interior determine.
c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de miembro del pleno.
d) Por la falta de asistencia injustificada a las sesiones del comité ejecutivo, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas dentro del año natural, previa incoación y tramitación por el pleno del correspondiente procedimiento administrativo en el que se deberá asegurar un trámite de audiencia al interesado.
2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se regule en el reglamento de régimen interior y los elegidos para ocupar vacantes lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
Sección 4ª
De la Presidencia
Artículo 17. La persona titular de la presidencia.
1. La persona titular de la presidencia ostentará la representación de la cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de los acuerdos del pleno y del comité ejecutivo. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos veces u ocasiones consecutivas.
2. Será elegida por el pleno de entre sus miembros con derecho a voto, en la forma que determine el reglamento de régimen interior de cada cámara, si bien para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno, sin perjuicio de que el reglamento de régimen interior de cada cámara pueda elevar la mayoría exigida.
3. La persona titular de la presidencia cesa, además de por las causas señaladas para los miembros del comité ejecutivo, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.
b) Convocatoria de elecciones para la renovación del pleno, actuando en funciones durante dicho periodo.
c) La aprobación, por mayoría absoluta del pleno, de una moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por una quinta parte del número de miembros del pleno con derecho a voto en sesión realizada al efecto, que incluirá necesariamente la propuesta de un candidato a la presidencia de la cámara.
d) Sentencia firme que implique su inhabilitación para el cargo.
e) Fallecimiento.
4. El reglamento de régimen interior regulará la sustitución de la persona titular de la presidencia en los supuestos de cese contemplados en el presente artículo hasta la elección de un nuevo titular. También regulará su sustitución en caso de enfermedad o ausencia por otra causa.
Artículo 18. Funciones de la persona titular de la presidencia.
Al titular de la presidencia le corresponden las siguientes funciones:
a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del pleno, del comité ejecutivo y de cualquier otro órgano colegiado de la cámara, dirimiendo con su voto de calidad los empates que se produzcan.
b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la cámara.
c) Disponer gastos dentro de los límites que el pleno establezca y ordenar a la tesorería todos los pagos, debiendo rendir cuentas al pleno.
d) Asumir y llevar la representación de la cámara en los actos oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de su delegación en otro miembro del comité ejecutivo o en la persona titular de la secretaria general.
e) Presidir los organismos e instituciones que dependan de la cámara.
f) Visar las actas y las certificaciones que de los acuerdos hayan de librarse.
g) Adoptar las medidas disciplinarias que procedan, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior.
h) Representar a la cámara en todos los actos jurídicos y ejercitar los derechos y las acciones que a ella correspondan.
i) En casos de urgencia, adoptar las resoluciones que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la cámara y de los servicios camerales, dando cuenta al comité ejecutivo en la primera sesión que éste celebre, que tendrá lugar en el plazo máximo establecido en el reglamento de régimen interior.
j) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes y el reglamento de régimen interior.
Sección 5ª
Del Personal
Artículo 19. La secretaría general.
1. Cada cámara tendrá un titular de la secretaria general, que asistirá como tal a las sesiones de los órganos de gobierno, con voz y sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos que estos adopten.
2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderán al pleno de la cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria para la cobertura del puesto deberá ser aprobada por el pleno y publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previa comunicación de su contenido al órgano tutelar.
El órgano administrativo tutelar dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del nombramiento del titular de la secretaria general, una vez que éste se haya llevado a efecto y comunicado.
3. El titular de la secretaria general cuidará de la ejecución de los acuerdos de la cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba, será jefe del personal retribuido y director de todos los servicios de la cámara, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes.
4. La persona que desempeñe la secretaría general habrá de ejercer sus funciones con autonomía funcional, imparcialidad y estricto sometimiento a la legalidad.
5. El reglamento de régimen interior determinará la forma y los supuestos en que haya de ser sustituido quien ocupe la secretaría general, con ocasión de vacante, ausencia enfermedad o cualquier otro supuesto de impedimento temporal.
Artículo 20. Régimen de personal.
1. Todo el personal, incluido quien ocupe la secretaría general y el resto del personal de alta dirección al servicio de las cámaras, quedará sujeto al derecho laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
El reglamento de régimen Interior de cada cámara establecerá el régimen del personal al servicio de la misma, así como el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria. Asimismo, los reglamentos de régimen interior regularán, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la cámara.
2. El personal quedará sometido al régimen de incompatibilidades que se establezca en el reglamento de régimen interior de cada cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
3. Anualmente, el pleno de cada cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.
Sección 6ª
Del Reglamento de Régimen Interior
Artículo 21. Aprobación y modificación.
1. Cada cámara se regirá por su propio reglamento de régimen interior, cuya aprobación así como sus modificaciones, corresponden al órgano administrativo tutelar, a propuesta del pleno de aquélla, considerándose aprobado si transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de dicho órgano éste no formula objeciones en su contra. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de aprobación y modificación.
2. El órgano administrativo tutelar podrá promover también la modificación del reglamento de régimen interior, con indicación de los motivos que la justifiquen, siendo preceptivo en este supuesto el informe de la cámara afectada, que será emitido en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no hacerlo.
3. El órgano administrativo tutelar podrá promover la modificación del respectivo reglamento de régimen interior, bien de oficio, bien a instancia del 10 por 100 de los electores de la cámara o un número inferior que represente la mayoría de los comprendidos en el grupo y categoría afectada, cuando se estime que los criterios establecidos en dicho reglamento para determinar la importancia económica relativa de los diversos sectores corporativos representados no responde a la realidad de la circunscripción territorial de la cámara. En los casos de que se instase la modificación del citado reglamento de régimen interior por los electores, se entenderá desestimada la solicitud transcurrido el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud sin haberse adoptado resolución expresa por el órgano tutelar.
4. Los actos de la Administración regional acordando la aprobación o modificación de los reglamentos de régimen interior de las cámaras, así como el texto del reglamento aprobado o de la modificación en su caso, serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Contenido del reglamento de régimen interior.
El reglamento de régimen interior contendrá, entre otros extremos, la estructura del pleno, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y en general, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y la organización y el régimen del personal al servicio de la cámara. Asimismo, en el reglamento de régimen interior se establecerán los mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la cámara, en lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario.
Capítulo V
Régimen electoral
Artículo 23. Disposiciones generales.
1. El procedimiento electoral de las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se regirá por lo dispuesto en la legislación básica en materia cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, por la presente Ley y por sus normas de desarrollo. Con carácter supletorio, y en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral general.
2. Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo en las respectivas cámaras oficiales de comercio e Industria las personas físicas y jurídicas inscritas en el último censo aprobado por cada corporación, de acuerdo con su respectivo reglamento de régimen interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad con arreglo a lo previsto en la legislación vigente y que, en todo caso, reúnan los requisitos fijados en los artículos 24 y 25 de la presente Ley.
Artículo 24. Electores.
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales o industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la legislación básica, tendrán la consideración de electores de las cámaras oficiales de comercio e industria dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos, delegaciones o agencias.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial o industrial cuando por esta razón quede sujeta al impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
3. Para ser elector en nombre propio o en representación de personas jurídicas se requerirán la edad y capacidad fijadas en la legislación electoral general.
Artículo 25. Elegibles.
1. Los vocales de elección directa deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados.
Quienes carezcan de esa condición pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumpla los requisitos exigibles a aquellos.
b) Formar parte del censo de la cámara.
c) Ser elector del grupo o categoría correspondiente.
d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
e) Estar al corriente en el pago del recurso cameral permanente o, en su caso, tener acreditada la presentación de un recurso contra la resolución correspondiente o tener concedida una moratoria o aplazamiento de pago.
f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros. Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países de la Unión Europea.
g) No ser empleado de la cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, ineligibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad.
2. Los vocales previstos en el artículo 11.1.b), deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir igualmente con los requisitos de las letras b), c), e) y f). Además no deben haber sido candidatos a elección directa en el mismo proceso electoral.
3. Los vocales colaboradores previstos en el artículo 11.1.c, deberán cumplir los requisitos.
Artículo 26. El censo electoral.
1. El censo electoral de las cámaras comprenderá la totalidad de sus electores, clasificados por grupos y por categorías, en la forma que determinen las disposiciones reglamentarias que desarrollen la presente Ley. Su revisión será anual con referencia al día primero de enero de cada año.
2. Los grupos comprenderán colectivos de electores sujetos pasivos del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya. Cada grupo se podrá subdividir en categorías en atención a la importancia económica relativa de los diversos sectores representados, y de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos reglamentos de régimen interior.
Artículo 27. Publicidad del censo.
1. Las cámaras, abierto el proceso electoral, deberán exponer al público sus respectivos censos electorales en la dirección corporativa, en sus delegaciones y en aquellos lugares que estimen oportuno para asegurar la máxima publicidad, utilizando a estos efectos las nuevas tecnologías de la información, durante el tiempo y forma que se determine reglamentariamente.
2. La convocatoria de elecciones establecerá el plazo de presentación de reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de los empresarios en los grupos y categorías correspondientes. Éste comprenderá el tiempo de exposición del censo al público, más un número de días que no podrá exceder el máximo fijado en el reglamento de desarrollo de la presente Ley.
3. Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a que hace referencia el apartado anterior, en los plazos que determine el reglamento de régimen interior, sin exceder en ningún caso de los máximos fijados por el reglamento de desarrollo de la presente Ley. Contra los acuerdos del comité ejecutivo, los interesados podrán interponer recurso administrativo ante el titular de la consejería de la Administración de la Junta de Comunidades competente en materia de tutela de cámaras oficiales de comercio e industria.
Artículo 28. Convocatoria de elecciones.
1. Corresponderá al titular de la consejería de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente en materia de tutela de cámaras oficiales de comercio e industria convocar las elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de las cámaras, previa consulta a las cámaras radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma a través del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con una antelación mínima fijada en el reglamento de desarrollo de esta Ley.
2. En la convocatoria se hará constar los días y horas de celebración de las elecciones, el número de colegios electorales, la sede de cada uno de ellos, las sedes de las Juntas Electorales, así como los plazos para el ejercicio del voto por correo.
La convocatoria recogerá igualmente los modelos de presentación de candidaturas y los requisitos exigidos, modelos de solicitud del voto por correo y de sobres y papeletas de votación aprobados por el órgano administrativo tutelar y todos aquellos otros extremos que se estimen necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento electoral.
Artículo 29. Juntas electorales.
1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirán las juntas electorales de cada cámara en los plazos que se fijen reglamentariamente, las cuales tendrán por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. Cada junta electoral estará compuesta por:
a) Tres representantes de los electores de las cámaras, elegidos por sorteo público entre una relación de electores propuesta por el pleno de cada cámara en número de uno por cada grupo, en los plazos que se fijen por el reglamento de régimen interior. No podrá designarse miembro de la junta electoral a ningún elector que presente su candidatura para ser miembro del pleno.
b) Dos representantes de la Administración autonómica, uno de los cuales ejercerá la función de Presidente con voto de calidad, que serán designados por el órgano tutelar.
c) La persona titular de la secretaría general de la respectiva cámara, que actuará como secretario, con voz y sin voto.
2. Las juntas electorales, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar reglamentariamente, ejercerán las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.
b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan en materia de procedimiento electoral.
c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas electorales, de escrutinio de mesa, de escrutinio general y de proclamación de electos.
d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas electorales.
e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudiesen surgir durante el proceso.
f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.
g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la cámara en funciones, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia del proceso electoral, desde la convocatoria de las elecciones hasta la finalización del proceso electoral.
h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los candidatos proclamados.
i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de los candidatos electos.
3. El mandato de las juntas electorales se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución de los nuevos plenos, en cuyo momento quedarán disueltas.
4. Contra los acuerdos de las juntas electorales podrá interponerse recurso administrativo ante el titular de la consejería competente en la materia, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo. La junta electoral que hubiera dictado el acuerdo ha de remitir el expediente con su informe en el plazo de cuarenta y ocho horas al órgano competente para resolver, que deberá hacerlo en el plazo de cinco días a contar desde la interposición del recurso.
Artículo 30. Presentación y proclamación de candidatos.
1. La publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha abre automáticamente el período de presentación de candidaturas ante la secretaría general de la cámara respectiva, debiendo ser avaladas por la firma, como mínimo, del cuatro por ciento del electorado del grupo o, en su caso, categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría fuera superior a doscientos cincuenta, será suficiente con la firma de diez de ellos para la presentación de la candidatura.
2. Corresponde a la junta electoral, después de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de candidaturas, la proclamación de los candidatos. La junta electoral reflejará en un acta la proclamación de candidatos y las incidencias habidas y de la misma se enviará copia certificada al órgano administrativo tutelar y se dará publicidad de su contenido mediante anuncio fijado en el domicilio de las cámaras y, en su caso, de sus delegaciones y en al menos uno de los diarios de mayor circulación de su circunscripción.
3. Los plazos de presentación y proclamación de candidaturas se determinarán en la convocatoria de elecciones.
Artículo 31. Desarrollo de las elecciones y voto por correo.
Por vía reglamentaria se establecerán las disposiciones necesarias para el desarrollo de las elecciones en lo referente a mesas electorales, fiscalización del procedimiento electoral por los electores y candidatos, voto por correo y electrónico y otros aspectos necesarios.
Artículo 32. Toma de posesión y elecciones de segundo grado.
1. Los miembros electos del pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la cámara, dentro del mes siguiente al de su elección, de la que se dará cuenta inmediata al órgano tutelar. Las personas físicas lo harán personalmente, mientras que las jurídicas, por medio de un representante designado a tal efecto con poder suficiente.
Antes de la constitución del pleno, sus futuros miembros elegirán a los vocales previstos en el artículo 11.1.b), de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
2. Constituido el pleno, procederá a elegir a la persona titular de la presidencia y los miembros del comité ejecutivo, por votación nominal y secreta, de acuerdo con las normas de la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y el correspondiente reglamento de régimen interior.
Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los salientes deben limitar sus actuaciones a la gestión, la administración y la representación ordinarias de la corporación, llevando a cabo las actuaciones precisas para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones. Para la adopción de cualquier otro acuerdo debidamente justificado, en especial de los que pueden comprometer la actuación de los nuevos órganos de gobierno, será necesaria la autorización previa del órgano tutelar.
Capítulo VI
Régimen económico y presupuestario
Sección 1ª
Régimen Económico
Artículo 34. Financiación.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha dispondrán para la financiación de sus actividades de los siguientes ingresos:
a) El rendimiento de los conceptos integrados en el denominado recurso cameral permanente, que regula el capítulo III de la Ley 3/1993, de 22 de marzo.
b) El rendimiento, en su caso, derivado de la elevación por la comunidad autónoma, de la alícuota cameral girada sobre las cuotas tributarias del impuesto de actividades económicas o tributo que lo sustituya.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
d) Los recursos que las Administraciones públicas decidan destinar para sufragar el coste de los servicios públicos administrativos o la gestión de programas que, en su caso, les sean encomendados y los derivados de los convenios de colaboración que puedan celebrar con la comunidad autónoma, ayuntamientos u otras administraciones.
e) Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.
f) Las aportaciones voluntarias de sus electores.
g) Las subvenciones, legados y donaciones que pudieran percibir.
h) Los procedentes de las operaciones de crédito que realicen.
i) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 35. Recurso cameral permanente.
1. En lo referente a la obligación de pago y devengo, así como para la recaudación y en general los demás extremos relativos al recurso cameral permanente, se estará a lo dispuesto en la legislación básica en materia de cámaras de comercio, industria y navegación.
2. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha solamente podrán conceder subvenciones y efectuar donaciones si se encuentran directamente relacionadas con sus propios fines y no exceden globalmente del 10% del presupuesto ordinario de ingresos líquidos del recurso cameral permanente de cada ejercicio, salvo autorización expresa del órgano tutelar.
Artículo 36. Contabilidad.
1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha están obligadas a llevar un sistema contable que registre diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, ponga de manifiesto la composición y valoración de su patrimonio, y permita la comparación de la información con el resto de las cámaras de la región.
2. El sistema contable se ajustará a los criterios que en su caso se acuerden en el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España con el fin de unificar las reglas de contabilidad de todas las cámaras de comercio. Asimismo, mediante Orden del titular de la consejería competente se podrán establecer las disposiciones oportunas a fin de que el sistema contable y presupuestario aplicado por las cámaras sea único y uniforme para todas ellas y permita conocer en todo momento el patrimonio de cada una, sus relaciones con terceros y los resultados económicos de su actividad.
Artículo 37. Operaciones de financiación especiales.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha podrán enajenar y gravar sus bienes, si bien para los actos de disposición sobre inmuebles y valores mobiliarios, salvo las operaciones de tesorería, y para la formalización de operaciones de crédito por cuantía superior al diez por ciento de los ingresos netos por recurso cameral permanente del ejercicio que corresponda, precisan una expresa autorización previa del órgano administrativo tutelar, que podrá denegarla mediante resolución motivada.
Sección 2ª
Régimen Presupuestario
Artículo 38. Sometimiento al régimen presupuestario.
1. Las cámaras elaborarán un presupuesto anual ordinario, en el que se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que puedan reconocerse en el periodo, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario. Los créditos del estado de gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en el presupuesto, no pudiendo adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el correspondiente estado de gastos.
No obstante lo dispuesto en este apartado, podrán efectuarse ampliaciones y transferencias de crédito entre capítulos así como cualquier otra modificación del presupuesto, siempre que se justifiquen debidamente las causas que las motivan y se observe el procedimiento previsto para su aprobación por el reglamento de régimen interior.
2. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario del ejercicio y para aquellos gastos, servicios y obras que se realicen con carácter no habitual, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el pleno, se someterán a la aprobación del órgano administrativo tutelar.
Artículo 39. Elaboración y aprobación del presupuesto.
1. Las cámaras elaborarán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios ajustados a la estructura definida por el reglamento de desarrollo de la presente Ley. La elaboración del proyecto de presupuestos corresponderá al comité ejecutivo, que deberá presentarlos al pleno de la cámara para su aprobación inicial.
2. A los efectos económicos y presupuestarios el ejercicio coincidirá con el año natural. El cierre de la contabilidad, la determinación de resultados y la rendición de cuentas se realizarán con referencia cada año al 31 de diciembre.
3. Los plenos de las cámaras, sobre la base de la propuesta elaborada por el respectivo comité ejecutivo, aprobarán el proyecto de presupuesto ordinario para el año siguiente antes del 31 de octubre, elevándolo seguidamente al órgano administrativo tutelar.
4. Los presupuestos deberán ser presentados al órgano administrativo tutelar para su aprobación definitiva, adjuntando la documentación explicativa de los objetivos del presupuesto, de su financiación, de los recursos de personal de la cámara y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes establecida por el reglamento de desarrollo de esta Ley.
5. Los presupuestos se entenderán aprobados definitivamente si, transcurridos dos meses desde su presentación al órgano administrativo tutelar, éste no hubiera manifestado formalmente reparo alguno. Si el presupuesto no se encontrase aprobado definitivamente al comenzar el ejercicio económico, se entenderá prorrogado automáticamente el presupuesto ordinario consolidado del ejercicio anterior.
Artículo 40. Liquidación de los presupuestos y cuentas anuales.
1. Las cámaras elaborarán y aprobarán las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de su corporación, elaborando la documentación que garantice el conocimiento y situación de la tesorería, de su patrimonio y de los resultados económicos de su actividad, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de desarrollo de esta Ley.
2. El comité ejecutivo deberá formular las cuentas anuales en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio.
Dichas cuentas serán sometidas a un informe de auditoría, presentándose antes del 31 de mayo al pleno de la cámara para la adopción del acuerdo que proceda, junto con la liquidación del presupuesto ordinario del ejercicio cerrado. El pleno deberá pronunciarse antes del 30 de junio.
3. Las cuentas anuales, el informe de auditoría, la liquidación del presupuesto ordinario y extraordinario y el certificado del contenido del acuerdo del pleno se remitirán en un plazo máximo de diez días al órgano administrativo tutelar para su aprobación definitiva. La aprobación se entenderá concedida si no media objeción alguna en el plazo de tres meses a partir de su recepción. La no aprobación en plazo por el órgano tutelar de la liquidación del presupuesto por causa imputable a la cámara, determinará la imposibilidad de aprobación de su presupuesto ordinario, con los efectos previstos en el apartado cinco del artículo anterior.
4. El órgano administrativo tutelar podrá requerir de la cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y, en su labor de fiscalización, deberá recibir toda la colaboración que requiera de la cámara y tener libre acceso, si lo considera necesario, a la documentación interior de la auditoría certificante y a recibir de ésta los informes complementarios que recabe.
5. La actuación de fiscalización del órgano administrativo tutelar se entiende sin perjuicio de las competencias de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en su Ley reguladora y Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Capítulo VII
Régimen jurídico de las cámaras
Artículo 41. Normativa de aplicación.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha se regirán por lo dispuesto en la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio e industria y Navegación, en la presente Ley, en sus normas de desarrollo y en los respectivos reglamentos de régimen interior. Con carácter supletorio y en todo lo no previsto en la normativa anterior, les será de aplicación la legislación referente a la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas, en cuanto sea conforme con su naturaleza y funciones.
Artículo 42. Tutela.
1. Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con independencia de la función de tutela que corresponde a la Administración del Estado sobre las actividades de las cámaras relativas al comercio exterior de acuerdo con la legislación básica en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.
2. La función de tutela comprende el ejercicio de las potestades administrativas de autorización, aprobación, fiscalización, resolución de recursos, suspensión y disolución, según lo establecido en esta Ley y en la legislación básica en la materia.
3. Con independencia de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno, la función de tutela de las cámaras de comercio e industria será ejercida por aquella consejería que determinen los Decretos de estructura y distribución de competencias. En todo caso corresponderá a la persona titular de dicha consejería el ejercicio de las potestades administrativas de resolución de recursos, suspensión y disolución de los órganos de gobierno y la convocatoria de elecciones.
Artículo 43. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno.
1. El titular de la consejería competente en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio e industria, en el supuesto de que se produzcan transgresiones graves o reiteradas del ordenamiento jurídico vigente o en caso de imposibilidad de normal funcionamiento de los órganos de gobierno de las cámaras, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, podrá suspender la actividad de los mismos.
2. El acuerdo de suspensión determinará el plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como el órgano que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la cámara durante ese periodo. Si transcurrido el plazo de suspensión subsisten las razones que dieron lugar a la misma, el titular de la consejería competente en materia de tutela de las cámaras oficiales de comercio e industria, previo informe del Consejo de Cámaras de Castilla-La Mancha, acordará, en el plazo de un mes, la disolución de los órganos de gobierno de la cámara y la convocatoria de nuevas elecciones.
Capítulo VIII
Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha
Artículo 44. Naturaleza.
1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha es un órgano de asesoramiento y colaboración con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de representación, relación y coordinación de todas las cámaras oficiales de comercio e industria existentes en la región y de éstas con la Administración tutelar, que estará integrado por las cámaras existentes en el territorio Castilla-La Mancha.
2. El Consejo se constituye como corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 45. Funciones.
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las cámaras, respecto del conjunto de todas ellas corresponden al Consejo las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones de las cámaras de comercio e industria entre sí y con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Canalizar y coordinar la petición de informes y dictámenes que la Administración requiera de las cámaras de comercio e industria.
c) Asesorar a la Administración autonómica en temas referentes al comercio y la industria, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por la misma, así como proponerle cuantas reformas o medidas estime necesarias para la defensa y fomento de los intereses generales del comercio y la industria.
d) Cualquier otra función de carácter público-administrativo que se le encomiende o delegue por la Administración autonómica.
Artículo 46. Órganos.
1. Los órganos de gobierno y administración del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha son el pleno y la presidencia.
2. El Consejo contará con una persona que desarrolle las funciones de la secretaría, que será nombrado por el pleno del Consejo en la forma y por el procedimiento establecido en su reglamento de régimen interior.
3. Las cámaras oficiales de comercio e industria contribuirán al sostenimiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha en la forma y cuantía que se establezca en el reglamento de régimen interior del consejo.
Artículo 47. El pleno.
El pleno del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha, órgano supremo de gobierno y representación del mismo, estará compuesto por:
a) Las personas titulares de las presidencias de todas las cámaras oficiales de comercio e industria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Un miembro del pleno de cada una de las cámaras que forman el consejo.
c) La persona que ocupe la secretaría, que actuará con voz pero sin voto.
d) Un representante del órgano tutelar, con voz y sin voto.
La composición del pleno se actualizará periódicamente, una vez concluido el proceso electoral en las cámaras que lo compongan.
Artículo 48. La presidencia.
1. La persona titular de la presidencia del consejo será elegida, por el plazo establecido en el reglamento de régimen interior del consejo con un máximo de cuatro años, por los miembros del pleno con derecho a voto en sesión convocada al efecto y recaerá en la persona titular de la presidencia de una de las cámaras oficiales miembro del pleno del consejo que en una primera votación obtenga el apoyo de la mayoría absoluta del pleno. de no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegida la persona titular de la presidencia de una de las cámaras oficiales miembro del pleno del consejo que obtenga mayor número de votos.
2. La persona titular de la presidencia ejercerá la representación del consejo y presidirá sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente Ley y el reglamento de régimen interior.
Artículo 49. Reglamento de régimen interior y régimen jurídico supletorio.
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen Interior que se someterá a la aprobación del órgano administrativo tutelar, a propuesta del pleno del mismo. La aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá realizarse inicialmente con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los miembros del pleno del consejo.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del consejo.
3. Las disposiciones que se contemplen en la presente Ley relativas a las cámaras oficiales de comercio e industria se aplicarán con carácter supletorio al consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.
Artículo 50. Financiación.
1. Los gastos derivados del funcionamiento del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha serán financiados mediante los siguientes ingresos:
a) Los ingresos permanentes del consejo están constituidos por las aportaciones de las cámaras que lo integran, en la forma y cuantía que al efecto se establezca.
b) Otros recursos eventuales como aportaciones voluntarias, donaciones, subvenciones, o cualesquiera otros previstos por la legislación vigente.
2. El pleno del consejo aprobará su presupuesto anual antes del 15 de diciembre del ejercicio correspondiente.
Disposición adicional. Recurso cameral.
En el marco de la legislación básica, las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán elevar las alícuotas del recurso cameral permanente girado sobre las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas o tributo que lo sustituya, por encima del tipo general. Asimismo, podrán acordar la afectación de estos recursos a la realización de funciones de carácter público-administrativo de las cámaras y a la financiación complementaria del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria. Vigencia.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
El Decreto 4/1997, de 28 de enero, de Creación del Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha continuará vigente en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Adaptación de régimen de reglamento interior de la Ley.
Las cámaras oficiales de comercio e industria de Castilla-La Mancha deberán adaptar sus reglamentos de régimen interior a esta Ley en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 15 de octubre de 2009
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES