LEY 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN

DE MURCIA



Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2003, de 10 de abril, de Regulación de los tipos aplicables en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:



PREÁMBULO



Constituye una preocupación de las administraciones públicas contener el aumento del precio de la vivienda que se está produciendo en los últimos años y que dificulta el acceso a la vivienda como bien de primera necesidad.

Esta situación se ha producido por un fuerte incremento de la demanda de viviendas con consecuencia de la interacción de diversos factores: el incremento de la población inmigrante, la fuerte caída de los tipos de interés, el incremento de los plazos de amortización de los créditos, el aumento de la renta y del nivel de empleo, el efecto euro y la creciente desconfianza hacia las inversiones bursátiles.

Por el lado de la oferta, no se ha generado el suficiente suelo urbanizado para la construcción de viviendas en algunos municipios que permitiera acoplar la oferta a la demanda.

Ante ello, las administraciones públicas estatal y regional, en el Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005, han potenciado las ayudas dirigidas a aquellos colectivos con mayores necesidades de vivienda, entre los que destacan los jóvenes. Para conseguir este fin, y teniendo como objetivo prioritario de actuación el colectivo de jóvenes de 35 o menores, se firmó el Acuerdo Plan de Vivienda Joven entre la Comunidad Autónoma y todos los agentes que intervienen de una u otra forma en el sector de la vivienda protegida. En ella, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se comprometía a reducir los impuestos sobre los que tiene capacidad normativa que graven la adquisición de estas viviendas.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, atribuye, en su artículo 41, competencia a las comunidades autónomas para regular, dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y por esta última modalidad, para regular el tipo de gravamen de los documentos notariales. En base a esta habilitación normativa, se reduce el tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales que documenten la primera transmisión de viviendas acogidas a este Plan, y los que documenten préstamos hipotecarios destinados a su adquisición. En ambos casos, siempre que el adquirente pertenezca al colectivo de especial atención en este Plan, esto es, jóvenes de 35 años o menores. Adicionalmente, se exceptúa de gravamen la tasa por expedición de certificados necesarios para la acreditación del acogimiento a este plan.

Artículo 1.

Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, tributarán al tipo del 0,125 por ciento.

Artículo 2.

Los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el caso de primeras copias de escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, para adquirentes de 35 años o menores, en cuanto al gravamen sobre actos jurídicos documentados, tributarán al tipo del 0,125 por ciento. Este tipo de gravamen sólo será aplicable a la cantidad garantizada por el derecho real de hipoteca que, en ningún caso, puede superar el precio tasado o precio fijado por la Administración para las viviendas de protección pública o los precios señalados en el artículo 3, apartado 4, de la presente Ley para las viviendas libres.

Artículo 3.

En el caso de viviendas libres, para la aplicación de este tipo de gravamen deberán concurrir los siguientes requisitos:

La vivienda deberá ser de nueva construcción y constituirá la vivienda habitual del adquirente. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual regulado en el artículo 55 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La vivienda quedará sujeta a las mismas condiciones que se establecen, en cuanto a su transmisión, para la vivienda de protección pública en su normativa propia.

Los beneficiarios no podrán superar los requisitos máximos de renta que se establecen en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

La vivienda libre de nueva construcción no podrá superar el 140% del precio máximo de venta existente para la vivienda de protección oficial establecido en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

La vivienda no podrá superar los 90 m2 útiles o los 120 m2 útiles en el caso de familia numerosa.

Que no existan viviendas de protección pública en las entidades de población señaladas en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.

Artículo 4.

Será requisito indispensable para la aplicación del tipo de gravamen reducido regulado en los artículos anteriores que el Instituto de la Vivienda y Suelo certifique que las viviendas objeto de adquisición están acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia. Dicho certificado deberá ser aportado en el momento de presentar las declaraciones tributarias por estos conceptos.

El Instituto de la Vivienda y Suelo remitirá trimestralmente a la Dirección General de Tributos relación de los certificados emitidos para dar cumplimiento a la obligación formal regulada en el párrafo anterior.

Disposición adicional.

La emisión de los certificados a que hace referencia el artículo 4 de la presente Ley estará exenta del pago de la Tasa 010, General de la Administración, regulada en el anexo II de la Ley 7/1997, de 29 de octubre, de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales de la Región de Murcia.

Disposición final primera.

Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de certificado y, en su caso, de declaración informativa que sean precisas para la aplicación de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 10 de abril de 2003.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 99, de 2 de mayo de 2003.)
Date: 
Thursday, 2 May, 2002