LEY 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013.



Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2013, de 30 de julio, de Medidas aplicables al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal durante 2013.

La Ley 3/1999, de 4 de febrero, creó el Fondo Canario de Financiación Municipal con el objetivo de establecer un mecanismo de financiación a las entidades municipales que posibilitara su saneamiento económico-financiero y les permitiera disponer de unos recursos adicionales para el cumplimiento de sus competencias y la prestación de los servicios.

La regulación del Fondo Canario de Financiación Municipal ha experimentado múltiples modificaciones dirigidas a solventar las dificultades surgidas en su aplicación práctica o a adaptar sus previsiones a las nuevas necesidades que han ido surgiendo desde su aprobación. Asimismo, ha sido necesario arbitrar medidas transitorias, ante coyunturas económicas determinadas, que no han alterado la regulación general del Fondo. Esta evolución dinámica del Fondo resulta coherente con su carácter instrumental y le está permitiendo adaptarse a las distintas necesidades planteadas en la financiación municipal desde su creación.

La presente ley tiene por objeto proporcionar a los ayuntamientos menos endeudados y con mayores índices de saneamiento económico-financiero la posibilidad de destinar la parte condicionada o finalista del Fondo Canario correspondiente a 2013 a la cancelación de la deuda comercial a 31 de diciembre de 2012 y, en defecto de ésta, a inversión o a ayudas de emergencia social, todo ello dejando intacto el régimen general previsto en el artículo 1.1.a) de la citada Ley 3/1999, de 4 de febrero.

Se trata de una medida coyuntural de apoyo al esfuerzo de saneamiento realizado por determinadas corporaciones municipales canarias, que persigue efectos directos en el ámbito socioeconómico de las islas en tanto que propicia que las empresas proveedoras de aquéllas, contratistas o prestadoras de servicios, ganen en liquidez y competitividad. Asimismo, esta medida pretende estimular la inversión pública y que se pueda beneficiar de aquella el segmento de la población más desfavorecido, a través de la aplicación de Fondo Canario a ayudas de emergencia social.

El régimen excepcional previsto en esta ley ha sido consensuado con la Federación Canaria de Municipios en el seno de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, creada por Orden, de 19 de octubre de 2012, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 207, de 22 de octubre de 2012).

Artículo único.- Medida aplicable durante 2013 al destino del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas a 31 de diciembre de 2012, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del Fondo de 2013 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1º.- Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2012, salvo que la corporación acredite que tal deuda se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2º.- Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para dictar las normas reglamentarias precisas para la ejecución y desarrollo de esta ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2013.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

Date: 
Tuesday, 6 August, 2013