LEY 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013.



EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA



Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I



A través de la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013, los más difíciles de afrontar en toda la historia de nuestra Comunidad Autónoma, y que necesitarán el esfuerzo y consenso de todos.

El panorama económico nacional en el que nos encontramos viene marcado por la incertidumbre sobre cuándo comenzará la recuperación de la economía española. Las escasas reformas adoptadas hasta el año 2012, han provocado una pérdida continuada de productividad y competitividad de la economía nacional, hecho que se ha traducido en un retroceso de la actividad económica, en unos valores superiores a los de nuestros socios de la Unión Europea, provocando además una destrucción de empleo mucho mayor en nuestro caso.

En el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura, pretende seguir aplicando políticas que permitirán aliviar la situación por la que estamos atravesando, políticas basadas en la austeridad, en el compromiso con la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit, y en una mayor libertad económica, que dote a la economía extremeña de un entorno de confianza para empresas, profesionales, inversores y ciudadanos. Esta tarea de racionalización continuará en el ejercicio 2013 extendiéndose a otros organismos y entes públicos.

La Comunidad Autónoma ha elaborado sus cuentas conforme al principio de estabilidad presupuestaria, estableciendo unos gastos sobre los ingresos en la cuantía equivalente al 0,7 % del Producto Interior Bruto, más los correspondientes a las liquidaciones negativas, dentro del objetivo marcado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera para el conjunto de Comunidades Autónomas, en un ejercicio que refuerza el compromiso con la austeridad y la estabilidad y que lo conjuga con la atención especial a pymes y autónomos como motor del crecimiento económico y la generación de empleo.

Las empresas y familias extremeñas pueden tener la certeza de que la Comunidad Autónoma de Extremadura llevará a cabo una bajada ordenada y selectiva de impuestos siempre que la coyuntura económica lo permita, que cumplirá con la normativa de estabilidad presupuestaria, que profundizará en la austeridad en el gasto público y que garantizará la prestación de los servicios públicos esenciales, con la misma calidad con la que los viene prestando.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013, reflejaran claramente la incidencia que la actual situación económica y el proceso de consolidación fiscal tienen en la Administración Regional.

El estado de ingresos, cuya cuantía se fija en base a los principios presupuestarios clásicos de Exactitud, Equilibrio, de Presupuesto Bruto, de Especificación, y de Ejercicios Cerrados, recoge las previsiones que, como máximo se prevén liquidar durante el ejercicio.

En cuanto a los gastos, se ha tomado en consideración la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, que establece un techo de gasto, que toma como referencia el límite máximo de déficit estructural, en relación con el Producto Interior Bruto Regional, y el límite máximo de endeudamiento.

En el contexto de crisis económica y financiera global, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013 se basan en criterios de austeridad y contención del gasto y persiguen un cuádruple objetivo:

1. Respetar la limitación en el endeudamiento que sea necesaria para el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

2. Priorizar los objetivos de política de apoyo a los sectores económicos.

3. Mantener políticas sociales que se han desarrollado en Extremadura, particularmente en los ámbitos sanitario, educativo y de servicios sociales, con la máxima cohesión social y territorial posible.

4. Aplicar mejoras en la gestión presupuestaria encaminadas a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Todos estos objetivos permitirán mantener el equilibrio presupuestario y atender los derechos básicos fundamentales, a la vez que facilitará la progresiva reactivación de la economía.

Conseguir una adecuada reactivación económica, conlleva necesariamente el ser conscientes del nuevo entorno en el que nos movemos, y que en nada se parece al que veníamos considerando como normal. El constante diálogo social debe ser la base del compromiso conjunto que nos lleve hacia el crecimiento económico, ya que en un contexto como el actual la priorización a la hora de emplear los recursos disponibles debe partir del consenso.

Estos presupuestos apuestan por la cultura del esfuerzo, por el compromiso, la solidez y la seguridad, que deben sustentar un crecimiento firme y riguroso para mantener los pilares básicos de los que nos hemos dotado como sociedad. En definitiva, creemos que son los mejores presupuestos para hacer frente a la situación actual, son austeros, pero comprometidos con la creación de empleo y el crecimiento de la economía extremeña.

Como novedad en esta ley, y en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se ha dotado con 9.114.267 euros un «Fondo de contingencia» para atender necesidades inaplazables de carácter no discrecional e imprevistas.

En materia de personal, acorde con lo dispuesto por el Estado en su Ley de Presupuestos Generales para 2012, se mantienen las retribuciones del personal y cargos públicos. Con relación a los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos y asimilados las cuantías previstas en esta ley llevan incorporada la bajada del 5% experimentada a través del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para la contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económico y social en Extremadura. Asimismo, se ha eliminado lo relativo a las mejoras voluntarias del sistema de prestaciones de la Seguridad Social pues ha sido objeto de regulación por el Estado.

Además, como en años anteriores, y ante las peculiaridades de su régimen estatutario, se contempla de forma particularizada y con remisión a su regulación, las retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, que experimentarán, en todo caso, la misma variación prevista en el artículo 6 de esta ley.



II



Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco títulos, con cuarenta y tres artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General, sus Organismos Autónomos, las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, así como los órganos con dotación diferenciada a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. También se establecen los presupuestos de la Asamblea de Extremadura y el Consejo Consultivo de Extremadura.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».

Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva. En el Capítulo III se establecen normas específicas para la «Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones», y en el Capítulo IV se introducen «Otras disposiciones en materia de personal». El Capítulo V, finalmente, cierra el Título II regulando la autorización de los «Costes de personal de la Universidad de Extremadura».

El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.

Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», el Capítulo I, denominado «Normas en materia de contratación, convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. Por su parte, en el Capítulo II se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto.

El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales».

Por último, se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto a la relativa a la ya tradicional actualización de las tasas y precios públicos, definen los sectores de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura a los efectos de las inversiones deducibles del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito, y establecen un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.



TÍTULO I

De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos



Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura.

d) El presupuesto del Servicio Extremeño de Salud.

e) El presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura.

f) El presupuesto del Instituto de la Mujer de Extremadura.

g) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

h) El presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura.

i) Los presupuestos de las entidades del sector público autonómico empresarial y del sector público autonómico fundacional, conforme a la definición que se hace de los mismos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública.

Dos. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 13.200.000 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 4.790.886.828 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2013, que ascienden a 4.384.494.000 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 28 de esta ley.

Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Consultivo de Extremadura se aprueban dotaciones por importe sin consolidar de 1.242.280 euros financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Extremeño de Salud» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 1.268.906.640 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Seis. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Consejo de la Juventud de Extremadura» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 369.127 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Siete. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto de la Mujer de Extremadura» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 5.189.589 euros, que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estiman por un importe total igual a los gastos consignados.

Ocho. En el estado de gastos del presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal» se aprueban créditos por importe sin consolidar de 2.110.182 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Nueve. En el estado de gastos del presupuesto del Ente Público «Consejo Económico y Social de Extremadura» se aprueban dotaciones por un importe sin consolidar de 287.395 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Diez. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 4.790.886.828 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:

Función
Euros
Administración General 134.591.871
Deuda Pública 303.963.573
Imprevistos y contingencias 9.114.267
Sanidad 1.284.771.952
Educación 956.217.326
Dependencia 279.392.528
Empleo 218.279.378
Promoción Social 88.572.375
Vivienda 51.467.998
Cultura 60.282.318
Agricultura 690.366.658
Empresa 132.175.011
Innovación y Tecnología 85.968.889
Comercio y Turismo 39.245.776
Infraestructuras 456.476.908

Artículo 2. De los beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 158.020.819,59 euros.



CAPÍTULO II

De las modificaciones presupuestarias



Artículo 3. Modificaciones presupuestarias.

Uno. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:

a) Los créditos 1502 252B 480 para las ayudas para la integración en situaciones de emergencia social.

b) El crédito 15 02 252A 480 para ayudas a las familias.

c) Los créditos para garantizar el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

d) Los créditos del programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.

e) Los créditos 12 04 313A 470 consignados para la Política Agraria Comunitaria.

f) Los créditos 1502 252B 489 para la renta básica de inserción.

Dos. No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1 a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2013, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Tres. No obstante lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2013 los créditos para atender las obligaciones derivadas del nivel mínimo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Cuatro. No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2012, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones en créditos relativos a los programas señalados.



CAPÍTULO III

Normas especiales de gestión presupuestaria



Artículo 4. Atribuciones al Consejero competente en materia de Hacienda.

Uno. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, a excepción de las correspondientes a la concesión de préstamos, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Dos. El Consejero competente en materia de Hacienda será competente para remitir trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha.

Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a los organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma. Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.

Artículo 5. Otras normas de procedimiento e intervención.

Uno. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la Hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.

Dos. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la Administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la Secretaría General de la Consejería que haya generado la correspondiente obligación. En el caso de deudas de Organismos Públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.

Tres. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, se determinarán los extremos a comprobar a que se refiere el apartado d) del artículo 148.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

Cuatro. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.000 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.

Cinco. Con la finalidad de contar con información puntual sobre las posiciones de tesorería de los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con ello, poder atender a lo dispuesto en el artículo 101,c) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuanto a la necesidad de distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades de tesorería necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los citados entes tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.

En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:

1. Los organismos autónomos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las sociedades mercantiles autonómicas.

6. Las fundaciones del sector público autonómico.



TÍTULO II

De los gastos de personal y otros costes

CAPÍTULO I

De los regímenes retributivos



Artículo 6. Variación general de retribuciones.

Uno. Con efectos desde 1 de enero del año 2013 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán la misma variación que establezca el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 7. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

Uno. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2013 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2012, la misma variación que la establecida en el artículo 6 de esta ley, según las cuantías contenidas en este apartado. Las retribuciones de los miembros del Consejo Consultivo se equiparan a las de los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura.

El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales, del titular del Gabinete de la Presidencia y del Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, serán las siguientes:



Retribución anual
Euros
Presidente
77.295,34
Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo
67.292,41
Altos cargos y asimilados, incluidos los miembros del Consejo Consultivo
61.001,51

Dos. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.

Artículo 8. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás Entes.

Uno. En tanto no se lleve a efecto el desarrollo previsto en el artículo 6 de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, mediante la publicación de la Ley reguladora de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, continuarán en vigor y serán de aplicación la estructura y el régimen jurídico y retributivo establecido en el Capítulo VI del Título VI del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.

Dos. Con efecto desde el 1 de enero del año 2013, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 6. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.

Tres. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo 9. Retribuciones del personal funcionario.

El personal funcionario percibirá:

A) Retribuciones básicas:

1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.

2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.

Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:

Grupo
Sueldo
Trienio
A/A1 13.308,60 511,80
B/A2 11.507,76 417,24
C/C1 8.640,24 315,72
D/C2 7.191,00 214,80
E/A.P. 6.581,64 161,64

3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.

No obstante, para el año 2013 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo
Sueldo
Trienio
A/A1 684,36 26,31
B/A2 699,38 25,35
C/C1 622,30 22,73
D/C2 593,79 17,73
E/A.P. 548,47 13,47

B) Retribuciones complementarias:

1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:



Complemento de destino
Nivel
Cuantía
30 11.625,00
29 10.427,16
28 9.988,80
27 9.550,20
26 8.378,40
25 7.433,64
24 6.995,04
23 6.556,92
22 6.118,08
21 5.680,20
20 5.276,40
19 5.007,00
18 4.737,48
17 4.467,96
16 4.199,16
15 3.929,28
14 3.660,12
13 3.390,36
12 3.120,84

En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.

2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 6 de esta ley.

3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2013 en virtud de dichos acuerdos.

4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:

Nivel uno:

Grupo A/A1: 1.476,30.

Grupo B/A2: 1.268,25.

Grupo C/C1: 927,20.

Grupo D/C2: 829,35.

Grupo E/A.P: 731,50.

Artículo 10. Retribuciones del personal interino y eventual.

Uno. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.

Dos. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su Administración de origen.

Tres. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.

Artículo 11. Retribuciones del personal laboral.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2013 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 6 de esta ley.

Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2012 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Dos. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.

No obstante, para el año 2013 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria serán:

Grupo
Sueldo
Trienio
I 684,36 30,79
II 699,38 30,79
III 622,30 30,79
IV 593,79 30,79
V 548,47 30,79

Tres. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.

Artículo 12. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.

Uno. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.

Dos. No obstante, durante el año 2013 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.

Tres. Durante 2013 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 13. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.

Uno. El establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, sin que en ningún caso dichas retribuciones puedan tener carácter consolidable. En el caso de que el personal directivo cesado sea nombrado personal funcionario, estatutario, laboral o docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no tendrán derecho a ninguna indemnización por extinción del contrato por desistimiento empresarial.

Dos. En todo caso, las retribuciones anuales de este personal directivo no podrán superar las previstas para los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Las cuantías de las retribuciones del personal directivo de las empresas y entidades del Sector Público Autonómico para 2013, experimentarán la variación general del artículo 6 de esta ley, respetando en todo caso el límite previsto en el apartado anterior de este mismo artículo.

Cuatro. Por los órganos competentes se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en los apartados dos y tres del presente artículo.



CAPÍTULO II

Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo



Artículo 14. Retribuciones fijas y periódicas.

Uno. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día hábil del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.

b) En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa.

d) En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.

Dos. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.

c) En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una Administración Pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.

d) En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 14.Uno de esta ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

e) A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

f) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

g) Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.

Artículo 16. Trienios.

Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.

Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.

Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.

Artículo 17. Complementos personales transitorios.

Uno. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el trabajador, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:

a) Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.

b) En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.

c) En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d) A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Dos. Se excluyen de la variación prevista en el apartado Uno del artículo 11 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.



CAPÍTULO III

Contratación del personal laboral con cargo a los créditos de inversiones



Artículo 18. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

Uno. Las Consejerías y los Organismos Autónomos podrán formalizar durante el año 2013, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal, a tiempo completo o con jornada inferior, para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del Estado, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con personal fijo y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral temporal en el Capítulo correspondiente.

Dos. Esta contratación requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de Administración Pública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, previa acreditación mediante un informe técnico y un informe jurídico, por parte de la Consejería u Organismo Autónomo solicitante, del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior. La autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública se pronunciará sobre la modalidad de contratación.

Tres. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con respecto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En los contratos se hará constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, podrán dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

Cuatro. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de la ejecución de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y se encuentren vinculadas a planes de inversiones de carácter plurianual, sin que en ningún caso puedan sobrepasar la duración máxima que para tales contratos fije la legislación laboral que sea de aplicación.

Cinco. La competencia para contratar corresponde a los Consejeros, previas las autorizaciones previstas en el presente artículo, sin que sea de aplicación la limitación establecida en el artículo 31 de la presente ley.



CAPÍTULO IV

Otras disposiciones en materia de personal



Artículo 19. Limitación de aumento de gastos de personal.

Uno. No podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad.

Las necesidades de personal derivadas de medidas adoptadas en normas legales o reglamentarias deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos.

En caso de que exista una necesidad urgente e ineludible, la Consejería de Administración Pública, en el desarrollo de sus competencias en la Planificación de Recursos Humanos estudiará la mejor distribución de los efectivos con los que cuenta la Administración General de la Junta de Extremadura, para hacer frente a esas necesidades. En todo caso se financiarán necesariamente con cargo al Capítulo I.

Dos. Con la finalidad de optimizar los recursos existentes, no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos durante el año 2013, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la Consejería de Administración Pública tras el análisis de necesidades de personal, tanto desde el punto de vista del número de efectivos, como del de los perfiles profesionales o niveles de cualificación de los mismos, utilizando para ello la valoración de los resultados que se deriven de la Evaluación de Desempeño de los empleados públicos por la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección y por las Unidades de Evaluación, como forma objetiva para establecer las cargas de trabajo determinando así los casos en que es imperativo cubrir las vacantes.

Tres. Las modificaciones generales o puntuales, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos dependientes requerirán informe favorable de la Consejería de Administración Pública y de la Consejería competente en materia de Hacienda, excepto para el Servicio Extremeño de Salud, en cuyo caso será necesario la comunicación previa al Consejo de Gobierno.

Cuatro. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2013 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

Artículo 20. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 21. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a) Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su Administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 17 de esta ley.

b) El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la Administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 11.Uno de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones totales en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2013, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 17.Dos de esta ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c) En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 22. Oferta de Empleo Público.

Uno. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Dos. La limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y que, además, sean considerados prioritarios y afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

Artículo 23. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

Uno. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

Dos. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2013, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de Administración General, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal.

Artículo 24. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La Administración Autonómica, los Organismos Autónomos, los Entes Públicos, las Empresas Públicas y los Consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.



CAPÍTULO V

Costes de personal de la Universidad de Extremadura



Artículo 25. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura para el año 2013, por los importes que se detallan a continuación:

Docente e Investigador: 64.593.488 euros.

Administración y Servicios: 22.533.304 euros.

En dichos importes no se incluyen las Cuotas Sociales a cargo de la empresa, ni las partidas que vengan a incorporar a su presupuesto la Universidad de Extremadura procedentes de las Instituciones Sanitarias correspondientes para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas.

De igual forma no se incluyen los importes correspondientes al desarrollo del convenio de jubilación anticipada del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.



TÍTULO III

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I

Operaciones de endeudamiento



Artículo 26. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda total de la Administración de la Comunidad Autónoma a 31 de diciembre de 2013 no supere al correspondiente a 31 de diciembre de 2012 en más de 219.048.256 euros.

Dos. Dicho límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Quedará automáticamente revisado en los siguientes casos:

a) Por el endeudamiento destinado a financiar las variaciones de activos financieros, en los términos previstos en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del Sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

c) Por los importes procedentes de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público.

d) Por el endeudamiento procedente de otros ejercicios, previamente acordado y aprobado en el Programa Anual de Endeudamiento correspondiente, en la medida en que se encuentren dentro de los límites establecidos en dicho Programa.

e) Por los importes necesarios para hacer frente a la amortización de deuda viva de las entidades incluidas en el apartado b) anterior, en el mismo importe en que dicha deuda se amortice.

f) Por los importes adicionales que resulten de aplicación conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria o en los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Tres. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Cuatro. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y, en cualquier caso de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria, Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y correspondientes autorizaciones.

Artículo 27. Otras operaciones financieras.

Uno. La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de Abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Dos. Estas operaciones tendrán la consideración de no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto los importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.

No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto en el momento de la liquidación de la del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.

Artículo 28. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

Uno. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento dentro de los límites que garanticen el cumplimiento del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Extremadura y la Administración del Estado y lo dispuesto por los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

Dos. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros. Su destino deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 78.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria.

La autorización de tales operaciones requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la Entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 29. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

Uno. A los efectos previstos en el artículo 117.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

Dos. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.



CAPÍTULO II

De los avales



Artículo 30. Concesión de avales.

Uno. El importe de los avales a prestar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2013 no podrá exceder de 50.000.000 euros, computándose en los mismos aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

Dos. La cuantía máxima de aval a una entidad no podrá superar el 10 % de la cantidad global anterior, salvo que se trate de entidades participadas por la Junta de Extremadura o sus organismos autónomos, en que podrá alcanzarse el 15 %.

Tres. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

Cuatro. Las entidades del sector público autonómico y demás entidades que conforman el Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, cuando su normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

La autorización de tales operaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico–financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 119 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.



TÍTULO IV

Otras normas de ejecución del gasto

CAPÍTULO I

Normas en materia de contratación, convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias



Artículo 31. Competencia.

Uno. Los Consejeros, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado. Las mismas facultades corresponden a los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos en sus respectivos ámbitos competenciales.

Dos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el presupuesto del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

Tres. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería competente en materia de Hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato o a través del procedimiento especial de adopción de tipo, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

Cuatro. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.

Cinco. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de solvencia y adjudicación, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

Seis. La Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administración Pública emitirá informe previo de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes de contratación que se tramiten por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud, que tengan por objeto bienes y servicios inventariables relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 32. Convenios de colaboración.

Uno. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de la misma, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Dos. La celebración de los convenios de colaboración a los que se refiere el artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas y Entidades Locales, así como con otros organismos y restantes entidades públicas, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Tres. La celebración de los convenios a que se refiere el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Cuatro. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados Uno, Dos y Tres de este artículo.

Artículo 33. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

Uno. Las Consejerías, así como los organismos y entes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en general, cualquier poder adjudicador del sector público autonómico, podrán encargar la realización de determinadas prestaciones, excluidas las de suministros, a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con los requisitos señalados expresamente en los artículos 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Dos. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.

b) Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el órgano que encarga la prestación.

c) Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

Tres. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus Estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Cuatro. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico se llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes. Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, en la que se indicará, necesariamente:

a) El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b) La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c) Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo, acompañándose un informe del poder adjudicador del que dependa la entidad instrumental que justificará su ajuste a precios de mercado.

d) El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método utilizado.

e) Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f) En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g) El control por la Consejería con competencias en materia de Hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h) La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

Los encargos de prestaciones que se realicen a empresas y sociedades de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 8 de julio, de reordenación del sector público empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo caso, respetarán los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario requiriéndose, a estos efectos, informe de la Consejería de la que dependa la correspondiente entidad, así como informe de la Consejería competente en materia de Presupuesto. Dichos informes deberán ser evacuados en un plazo máximo de quince días naturales, transcurrido el cual, si no se hubieran emitido, se entenderán favorables. En lo no previsto por el presente artículo, dichos encargos se regirán por lo previsto en el artículo 8 de la citada ley.

Cinco. La Junta de Extremadura podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

Seis. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

Siete. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 34. Contratos de obras.

Uno.

a) Para aprobar el expediente de contratación de las obras a las que se refiere el apartado a) del punto 1 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad de los terrenos. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c) No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra. En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d) Los expedientes de contratación de proyecto y obras a que se refiere el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

Dos. Las modificaciones de los contratos de obra y las complementarias a que se refiere el artículo 171,b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuya ejecución se confíe al contratista de la obra principal, serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones o complementarias anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

Tres. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

Cuatro. El procedimiento descrito en los artículos 63 y 64 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos, según lo previsto en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Artículo 35. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

En virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a) Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b) Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 36. Otras normas en materia de contratación.

Uno. Al amparo de lo previsto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la Junta de Extremadura promoverá la utilización, como criterio de valoración de la solvencia de los licitadores, de la posesión de certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental en los contratos con contenido y/o repercusión medioambiental que celebren los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la letra d) del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y regulado en los artículos 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

Tres. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuatro. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a que los que se refieren respectivamente el apartado Dos del artículo 31 y el apartado Dos del artículo 34, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

Cinco. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.



CAPÍTULO II

Medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto



Artículo 37. Transparencia en la ejecución presupuestaria.

Con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y al objeto de facilitar a los numerosos destinatarios de la información contable el alcance de la actividad económico financiera de la Junta de Extremadura, la Intervención General publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de todas las entidades del sector público autonómico con presupuesto limitativo, la información periódica siguiente:

a) Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte del informe anual, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

b) Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se informará sobre:

Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos.

Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC"95).

Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

c) Sin periodicidad determinada. Cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 38. Publicidad de contratos menores, modificaciones contractuales y contratos complementarios.

Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago, efectuándose por la Intervención General la publicación en Internet de los inscritos, trimestralmente, dentro del mes siguiente. Dicha publicación deberá también realizarse respecto de las modificaciones contractuales que deberán ser inscritas en el Registro, con indicación además en este caso de los datos del contrato primitivo.

Artículo 39. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con la obligación de autorización previa en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.



TÍTULO V

Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones locales



Artículo 40. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 41. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2013 tendrá una dotación de 32.118.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 42. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Uno. El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2013 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

Dos. La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad autónoma en el Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a) Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b) Una cuantía adicional de 15.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c) La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

Tres. La distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal se realizará por la Consejería de Administración Pública mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que hará constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Asistencia a los Municipios de la Consejería de Administración Pública antes del 15 de enero de 2014.

Artículo 43. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2013 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicita ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se actualizan para el año 2013 los tipos de cuantía fija de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,01 a las cuantías exigibles en el ejercicio 2012.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 con seis decimales.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Disposición adicional segunda. Impuesto sobre depósitos de las Entidades de Crédito.

Para el ejercicio 2013, y a los efectos de la aplicación del artículo 45.3. a) del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios, se consideran de interés para la Comunidad Autónoma de Extremadura los siguientes sectores:

– Infraestructuras de servicios socio-sanitarios.

– Actividades de servicios culturales.

– Iniciativas de desarrollo de la Sociedad de la Información.

– Promoción de la competitividad e innovación industrial y comercial.

– La reactivación del sector de la construcción instrumentalizado con la autorización expresa de la Junta de Extremadura.

– Fomento de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2013 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional cuarta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Disposición adicional quinta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 221.06 y 221.07 de los Programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al Presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional sexta. Enseñanza privada concertada.

Uno. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2013, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la modificación de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, establecida en la disposición final décima del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Dos. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

b) Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Disposición adicional séptima. Suspensión de pactos y acuerdos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende:

a) El cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.

b) El cumplimiento de los acuerdos relativos a los complementos de carrera profesional en los términos previstos en los artículos 9 y 12 de la presente ley.

Disposición adicional octava. Anticipo de la fecha de abono de las pagas extraordinarias al personal del sector público autonómico durante los años 2013 a 2015.

Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la presente ley, relativo a la fecha de devengo de la paga extraordinaria, durante los tres próximos ejercicios presupuestarios, las Administraciones Públicas y demás organismos y entes del sector público autonómico podrán anticipar al personal que haya visto minoradas sus retribuciones por la supresión de la paga extraordinaria contenida en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como en el Decreto-ley 2/2012, de 8 de octubre, para la implementación en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas aprobadas por el Estado, el abono de las pagas extraordinarias que se prevean devengar los meses de junio y diciembre, a los primeros días de los meses de enero y julio, respectivamente, siempre que la situación económica y presupuestaria de la entidad lo permita.

Dos. El adelanto del abono de las pagas extraordinarias se extenderá tanto al personal fijo como al temporal, siempre que su relación de servicio tenga una duración prevista al menos durante los seis meses siguientes. En el caso de que la duración prevista sea menor, se adelantará la parte proporcional correspondiente.

Tres. En el supuesto de que, una vez anticipado el abono de la paga extraordinaria, la relación de servicio finalice por cualquier causa con anterioridad al plazo previsto, se practicará la oportuna liquidación al personal afectado y, en su caso, devolución de la cuantía percibida en exceso.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Uno. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

Dos. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 28 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Junta de Extremadura, José Antonio Monago Terraza.



(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 251, de 31 de diciembre de 2012)

ANEXO

Distribución por programas

Código
Denominación
Importe
111A Actividad legislativa 13.200.000
111B Actividad consultiva 1.242.280
112A Dirección y administración de Presidencia 7.289.681
113A Dirección de Administración y Hacienda Públicas 12.039.312
113B Planificación, programación y presupuestación 3.432.677
113C Administración tributaria 5.069.022
113D Administración del patrimonio 2.502.425
113E Control interno y contabilidad pública 4.777.949
114A Dirección y organización de la Función Pública 5.731.965
114B Evaluación y calidad de los servicios 1.928.189
114C Formación del personal de la Administración Pública 2.499.107
114D Asesoramiento y defensa de intereses de la Admón. 2.317.469
115A Relaciones institucionales e informativas 26.271.041
115B Relaciones con la administración local 41.268.802
116A Protección civil e interior 5.021.952
121A Amortización y gastos financieros del endeudamiento público 303.963.573
131B Fondo de contingencia 9.114.267
211A Dirección y administración de Sanidad 45.813.566
211B Formación, inspección y calidad sanitarias 30.581.067
212A Planificación y ordenación sanitarias 2.652.077
212B Atención primaria de salud 486.474.938
212C Atención especializada de salud 708.141.945
212D Salud pública 11.108.359
221A Dirección y administración de Educación 19.074.718
221B Formación del profesorado de Educación 5.345.890
222A Educación infantil y primaria 335.441.627
222B Educación secundaria y formación profesional 354.878.845
222C Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas 54.392.429
222D Enseñanzas universitarias 95.886.391
222E Educación permanente y a distancia no universitaria 11.256.986
222F Enseñanza agraria 12.431.022
222G Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza 67.509.418
231A Dirección y administración de Dependencia 3.263.192
232A Atención a la dependencia 276.129.336
241A Dirección y administración de Empleo 10.409.982
242A Fomento y calidad en el empleo 140.275.145
242B Formación para el empleo 67.594.251
252A Atención a la infancia y a las familias 38.886.687
252B Inclusión social 25.732.553
252C Cooperación al desarrollo y acción exterior 12.348.891
253A Igualdad de oportunidades 5.189.589
253B Promoción y servicios a la juventud 5.705.584
253C Acciones en materia de emigración 709.071
261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda 41.796.537
262A Urbanismo y ordenación del territorio 9.671.461
271A Dirección y administración de Cultura 3.757.075
272A Protección del patrimonio histórico-artístico 5.599.158
272B Bibliotecas y archivos 10.879.768
272C Museos y artes plásticas 5.170.210
273A Promoción y cooperación cultural 12.034.348
273B Teatro, música y cine 7.381.817
274A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 15.459.942
311A Dirección y administración de Agricultura 18.651.722
312A Sanidad vegetal y animal 28.059.809
312B Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera 25.103.844
313A Regulación de producciones 576.733.201
314A Desarrollo del medio rural 41.818.082
321A Dir. y admón. de Empresa e Innovación 4.051.162
322A Ordenación industrial y desarrollo energético 7.689.033
323A Desarrollo empresarial 59.212.577
323C Empresa agroalimentaria 52.298.579
324A Consumo 3.380.613
325A Relaciones laborales y condiciones de trabajo 5.543.047
331A Investigación y experimentación agraria 5.508.342
331B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 46.845.604
331C Estudios estadísticos y económicos 1.527.190
332A Tecnologías de la información y las comunicaciones 27.996.488
333A Energía renovable y eficiencia energética 4.091.265
341A Comercio de calidad y artesanía extremeña 17.107.376
342A Ordenación y promoción del turismo 22.138.400
351A Dirección y administración de Fomento 9.207.090
353A Infraestructuras agrarias 205.418.941
353B Infraestructuras de carreteras 40.736.503
353C Ordenación e inspección del transporte 19.160.974
354A Medio natural y calidad ambiental 46.782.027
354B Protección y defensa contra los incendios 37.721.993
354C Conservación, protección y mejora de los montes 66.831.376
354D Saneamiento y abastecimiento de aguas 30.618.004

Date: 
Monday, 31 December, 2012