El Presidente de la Generalidad
de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
El artículo 168.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia ejecutiva de la legislación del Estado en materia penitenciaria, que incluye en todo caso la planificación y organización del trabajo remunerado de la población reclusa, así como la ejecución de las medidas alternativas a la prisión y de las actividades de reinserción. Cabe recordar que la Generalidad ya asumió el reto de gestionar la actividad penitenciaria en Cataluña con el artículo 11.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña del 1979, con relación al artículo 79 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, y desde el 1 de enero de 1984 ejerce competencias en dicha materia de forma efectiva, ya que tiene los medios y servicios penitenciarios transferidos por el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, sobre traspasos de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de administración penitenciaria.
El artículo 25.2 de la Constitución española reconoce a las personas condenadas a penas privativas de libertad el derecho a un trabajo remunerado, a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad, orientados hacia la reeducación y reinserción social. Por su parte, el artículo 26 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria considera el trabajo como un derecho y como un deber de los internos y, a la vez, lo configura como un elemento fundamental del tratamiento individual.
Para poder satisfacer el derecho al trabajo de los internos en establecimientos penitenciarios de Cataluña, se creó, mediante la Ley 5/1989, de 12 de mayo, el Centro de Iniciativas para la Reinserción, empresa pública con la naturaleza de entidad de derecho público sometida al derecho privado como fórmula organizativa más idónea para llevarlo a cabo.
Las reformas normativas en el ámbito penitenciario catalán, aprobadas por el Decreto 329/2006, de 5 de septiembre, del Reglamento de organización y funcionamiento de los servicios de ejecución penal en Cataluña; la transformación constante del sistema punitivo; las medidas de carácter sociolaboral que afectan a la relación laboral especial penitenciaria, establecidas por el Real decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad, modificado por el Real decreto 2131/2008, de 26 de diciembre; los cambios estructurales y organizativos acaecidos en los centros de ejecución penal y educativos; el constante incremento de demanda de puestos de trabajo para la población reclusa, y la necesidad de dar respuesta a todas estas cuestiones han comportado la aplicación de nuevas fórmulas vinculadas al seguimiento de itinerarios personales que relacionan la formación, el trabajo y la inserción sociolaboral de los internos.
Desde la creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción se ha incrementado en un 1.200% el volumen económico y, por lo tanto, el de gestión; el número de internos ocupados ha aumentado y se ha establecido el objetivo de crear mil nuevos puestos de trabajo entre 2007 y 2010, y se ha alcanzado experiencia en tareas de formación para la ocupación y de inserción sociolaboral. Estos hechos hacen necesaria la reforma de la Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción, para adecuarla a la realidad y poder continuar las tareas que el Centro ha llevado a cabo en los últimos años en materia de reinserción sociolaboral en los ámbitos penitenciario y de justicia juvenil.
Para poder dar respuesta a la situación actual y afrontar los nuevos retos, es preciso potenciar las actividades industriales, comerciales o de otro tipo relacionadas con el trabajo penitenciario y contar con el Centro de Iniciativas para la Reinserción, como medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y de su sector público, para conseguir trabajos de dichas administraciones mediante los correspondientes encargos. A la vez, la Ley dispone que el Gobierno pueda crear una sociedad de capital íntegramente público sometida al ordenamiento privado como instrumento para poder mantener y consolidar el trabajo en los ámbitos penitenciario y de justicia juvenil en el tráfico económico privado.
La Ley mantiene el nombre de la entidad y reconoce así el importante papel que ha llevado a cabo el Centro de Iniciativas para la Reinserción durante estos años, si bien, en el capítulo I, define de nuevo su finalidad y funciones para ajustar la norma a la nueva realidad, incorporándole como nuevas funciones la gestión de la formación profesional para la ocupación y la gestión de la inserción laboral. Este conjunto de funciones configura el itinerario personal del interno o interna y permite mejorar su reinserción sociolaboral, que continúa siendo el principal objetivo del Centro de Iniciativas para la Reinserción. Asimismo, la Ley amplía su ámbito de actuación a los centros educativos de justicia juvenil.
En definitiva, para facilitar la consecución de los objetivos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, la presente ley lo considera, pues, medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña y prevé la posibilidad de constituir una sociedad de capital íntegramente público para llevar a cabo sus actividades en el ámbito del tráfico económico privado.
El capítulo II establece la organización del Centro de Iniciativas para la Reinserción y regula sus órganos de gobierno, que están integrados por el Consejo de Administración, la Comisión Ejecutiva y el director o directora. Se introduce la Comisión Ejecutiva con el fin de facilitar las decisiones ejecutivas y asegurar un mayor grado de seguimiento de la actividad del Centro de Iniciativas para la Reinserción. A la vez, se constituye un Consejo Asesor como órgano de participación, asesoramiento e información entre las administraciones competentes y los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales interesadas en materia de reinserción.
El capítulo III regula el régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación del Centro, para garantizar las funciones que se le encargan. Establece, también, que el Centro de Iniciativas para la Reinserción es poder adjudicador de conformidad con la legislación vigente en materia de contratos del sector público y dispone la formalización de contratos-programa temporales.
Finalmente, la disposición transitoria garantiza el normal funcionamiento del Centro de Iniciativas para la Reinserción hasta que no se complete el desarrollo legislativo que establece la nueva fórmula organizativa; la disposición derogatoria deroga la Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción; la disposición final primera contiene un mandamiento al Gobierno para la aprobación de los nuevos estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, y la disposición final segunda establece la fecha de entrada en vigor de la Ley.
Capítulo I
Naturaleza y funciones
Artículo 1
Naturaleza y adscripción
1. El Centro de Iniciativas para la Reinserción es una empresa pública de la Generalidad que tiene naturaleza de entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, cuya actuación se ajusta al derecho privado, excepto en los supuestos y materias expresamente especificados en la presente ley.
2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción se adscribe al departamento competente en materia de ejecución penal por medio del órgano directivo de dicho departamento que ejecuta estas competencias.
Artículo 2
Objeto del Centro
1. El objeto del Centro de Iniciativas para la Reinserción es facilitar la reinserción sociolaboral de los internos en centros penitenciarios y educativos de Cataluña, mediante la creación, aplicación y desarrollo de programas formativos y educativos, la creación de puestos de trabajo adaptados a las necesidades de estas personas y otras actuaciones encaminadas a lograr su reinserción.
2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción es medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad, de los entes locales y del sector público vinculado o dependiente y, en consecuencia, está obligado a ejecutar, dentro del ámbito de las funciones que determina la presente ley, los encargos que estos le formulen.
3. Las relaciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción con los departamentos, entes y entidades de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual y se establecen por medio de encargos.
4. Sin perjuicio de lo establecido por los apartados 2 y 3, y para coadyuvar a alcanzar el objetivo general de promover la reinserción sociolaboral de los internos en centros penitenciarios y educativos, el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de ejecución penal, puede acordar la constitución de una sociedad de capital íntegramente público que tenga por objeto promover, organizar y controlar el trabajo productivo y la formación para la ocupación de los internos, mediante la realización de actividades industriales, comerciales, culturales o análogas, en el ámbito del tráfico económico privado.
5. La sociedad a que se refiere el apartado 4 puede suscribir con el Centro de Iniciativas para la Reinserción los instrumentos que posibiliten que el Centro lleve a cabo las tareas de gestión administrativa de la misma.
Artículo 3
Funciones
1. Las funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción, en el ámbito general, son:
a) Planificar, organizar, gestionar y dirigir los programas de formación profesional dirigidos a los internos de los centros penitenciarios y educativos en colaboración, si procede, con los departamentos de la Administración de la Generalidad, otras administraciones públicas o instituciones privadas.
b) Planificar, organizar, gestionar y dirigir el trabajo que llevan a cabo los internos, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y educativos, en régimen laboral penitenciario especial o por medio de cooperativas u otras fórmulas de emprendeduría, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Planificar, organizar, gestionar y dirigir los programas de inserción sociolaboral dirigidos a colectivos sometidos a medidas judiciales, en colaboración, si procede, con otras administraciones e instituciones.
d) Llevar a cabo actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, las operaciones relacionadas con el trabajo penitenciario y las que le encarguen los departamentos de la Administración de la Generalidad, los entes locales o los entes integrados en el sector público.
e) Promover fórmulas de colaboración con entidades, públicas o privadas, que permitan alcanzar de forma progresiva y efectiva la inserción de las personas sometidas a medidas penales.
f) Ejecutar obras de nuevo establecimiento, reformar, conservar o acondicionar las dependencias donde se llevan a cabo las actividades, de conformidad con los criterios y dentro de los límites fijados por la legislación vigente en materia de régimen jurídico de las entidades del sector público de la Generalidad.
g) Garantizar las medidas de prevención de riesgos laborales en todas las actividades que se realizan.
h) Velar para que en su ámbito de actuación se respeten los derechos fundamentales de las personas sometidas a medidas judiciales.
i) Promover actuaciones para conseguir la igualdad de oportunidades para las mujeres, particularmente para las mujeres extranjeras, respondiendo a las necesidades reales detectadas, con el objetivo de facilitar su proceso de inserción sociolaboral y su autonomía personal.
j) Llevar a cabo las actuaciones relacionadas con las anteriores funciones dirigidas a potenciarlas y las que puedan serle asignadas.
2. Las funciones a que hacen referencia las letras a, b y c del apartado 1 han de configurar el itinerario personal del interno o interna.
3. Las funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción, en el ámbito específico del trabajo, son:
a) Llevar a cabo programas de promoción de la ocupación.
b) Fomentar el afianzamiento de hábitos laborales y mejorar la calidad y productividad de los puestos de trabajo para facilitar la inserción laboral.
c) Impulsar la creación de puestos de trabajo adaptados a las necesidades de los internos que sean adecuados a su formación y educación.
4. Las funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción, en el ámbito específico de los programas de formación profesional y educativos, son:
a) Llevar a cabo actividades formativas y educativas encaminadas a preparar profesionalmente a los internos para poder cubrir las demandas del mercado laboral.
b) Adaptar las programaciones didácticas de todas las especialidades al Catálogo de calificaciones profesionales y al Catálogo modular integrado de formación profesional vigentes en Cataluña.
c) Fomentar el aprendizaje de conocimientos profesionales para facilitar la integración sociolaboral de los internos.
5. En el ámbito específico de la inserción sociolaboral, corresponden al Centro de Iniciativas para la Reinserción las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo planes y proyectos encaminados a la incorporación de los internos en el mundo laboral fuera del centro penitenciario o educativo, siempre y cuando su situación penal se lo permita, y llevar a cabo el seguimiento y control correspondientes.
b) Colaborar con entidades, públicas o privadas, que contribuyan a una inserción laboral efectiva.
c) Facilitar asesoramiento jurídico a los penados en materia sociolaboral.
d) Impulsar la realización de estudios sobre la coyuntura laboral.
Capítulo II
Organización
Artículo 4
Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:
a) El Consejo de Administración.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) El director o directora.
Artículo 5
El Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración es el órgano de superior dirección y control del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
2. El Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción está integrado por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal.
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el secretario o secretaria competente en materia de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil, que sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Un número de vocales no inferior a cuatro ni superior a ocho, nombrados por el Gobierno, en representación de los departamentos competentes en las materias relacionadas con el objeto y funciones del Centro.
d) Dos vocales, designados cada uno de ellos por cada una de las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña.
3. El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción asiste a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto.
4. El secretario o secretaria, nombrado por el Consejo de Administración entre el personal del Centro de Iniciativas para la Reinserción, asiste a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
5. Los representantes de organismos públicos y privados, y otros expertos que el Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción considere oportuno, en función de los asuntos a tratar, pueden asistir a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.
Artículo 6
Funciones del Consejo de Administración
1. Las funciones del Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:
a) Velar por el cumplimiento del objeto y funciones del Centro.
b) Ejercer la superior dirección y control del Centro.
c) Aprobar inicialmente la propuesta de contrato-programa.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto, así como, si procede, el balance, la memoria anual y las cuentas de los ejercicios económicos.
e) Aprobar el anteproyecto de programa anual de actuación, de inversiones y de financiación.
f) Proponer las directrices para el establecimiento individualizado de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las distintas actividades del Centro, así como las condiciones básicas para llevarlas a cabo, para que el consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal las presente al Gobierno para su aprobación, si procede.
g) Nombrar al secretario o secretaria del Consejo de Administración.
h) Aprobar la creación de órganos consultivos que colaboren en la tarea de alcanzar de forma progresiva y efectiva la inserción sociolaboral de las personas sometidas a medidas judiciales.
i) Tratar, por encargo del órgano competente en materia de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil, otros asuntos relacionados con las actividades del Centro.
j) Cumplir las demás funciones que puedan corresponderle por ley.
2. El Consejo de Administración puede delegar funciones en la Comisión Ejecutiva.
Artículo 7
La Comisión Ejecutiva
1. La Comisión Ejecutiva del Centro de Iniciativas para la Reinserción es el órgano de decisión ejecutiva y seguimiento de la actividad del Centro.
2. La Comisión Ejecutiva del Centro de Iniciativas para la Reinserción está integrada por los siguientes miembros:
a) El presidente o presidenta, que es el secretario o secretaria competente en materia de servicios penitenciarios, rehabilitación y justicia juvenil.
b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es nombrado entre los vocales del Consejo de Administración a propuesta del presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva, que sustituye al presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Un número de vocales no inferior a dos ni superior a cuatro, nombrados entre los miembros del Consejo de Administración.
3. El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción asiste a las sesiones de la Comisión Ejecutiva con voz y sin voto.
4. El secretario o secretaria del Consejo de Administración lo es también de la Comisión Ejecutiva.
5. Los representantes de organismos públicos y privados, y cuantos expertos considere oportuno la Comisión Ejecutiva convocar en función de los asuntos a tratar, pueden asistir a las sesiones con voz y sin voto.
Artículo 8
Funciones de la Comisión Ejecutiva
1. Las funciones de la Comisión Ejecutiva del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:
a) Supervisar la marcha general del Centro, acordar las actuaciones que correspondan y prestar apoyo al director o directora.
b) Coordinar la actividad de gestión del Centro y supervisar el desarrollo de su programa de actuación, inversiones y financiación.
c) Deliberar sobre las cuestiones de la entidad y de sus centros de actividades y adoptar los acuerdos pertinentes.
d) Aprobar la plantilla de personal y su régimen retributivo, dentro de los límites legalmente establecidos.
e) Ratificar los contratos y convenios de cuantía superior a 100.000 euros.
f) Preparar los acuerdos del Consejo de Administración, si procede.
g) Rendir cuentas al Consejo de Administración.
h) Cumplir las demás funciones que le delegue el Consejo de Administración.
2. La Comisión Ejecutiva puede delegar funciones en el director o directora.
Artículo 9
El director o directora
1. El director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción es nombrado por el Gobierno y es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva.
2. Las funciones del director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción son:
a) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Centro e inspeccionar las dependencias e instalaciones donde se realizan dichas actividades.
b) Ejercer la representación del Centro.
c) Ejercer el mando superior del personal.
d) Aprobar y suscribir los contratos o convenios necesarios para llevar a cabo la actividad, independientemente de su cuantía.
e) Formular propuestas de planificación y dirección de las actividades del Centro.
f) Cuidar de la comercialización de los bienes, productos y servicios derivados del trabajo penitenciario.
g) Cuidar de la planificación y desarrollo de la formación profesional en los centros penitenciarios y educativos.
h) Cuidar de la planificación y gestión de los programas de inserción sociolaboral dirigidos a colectivos sometidos a medidas judiciales.
i) Elaborar la propuesta de contrato-programa.
j) Cumplir las funciones que le delegue la Comisión Ejecutiva.
Artículo 10
El Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción es un órgano de participación, asesoramiento e información de las administraciones competentes y de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales interesadas en materia de reinserción.
2. El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción está integrado, de acuerdo con lo que determinen los estatutos del Centro, por un máximo de quince miembros en representación de los siguientes entes:
a) La Administración de la Generalidad.
b) Las entidades asociativas de los entes locales de Cataluña.
c) Las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.
d) Las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
e) El Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
3. El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción, si lo considera oportuno en función de los asuntos a tratar, puede convocar a otros expertos a las sesiones del Consejo, que asisten a ellas con voz y sin voto.
4. La asistencia a las sesiones del Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción no da derecho a percibir dietas ni indemnizaciones.
5. El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción puede constituir comisiones territoriales en cada uno de los servicios territoriales del departamento competente en materia de ejecución penal.
6. Los estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción deben regular el funcionamiento del Consejo Asesor y el número de reuniones anuales con los representantes designados por el Consejo de Administración.
7. Corresponden al Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción las siguientes funciones:
a) Impulsar la colaboración entre el Centro y las organizaciones empresariales y sindicales para alcanzar los objetivos de inserción y rehabilitación social de las personas sometidas a medidas judiciales.
b) Elevar al Consejo de Administración las recomendaciones y propuestas que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro.
8. El Consejo Asesor del Centro de Iniciativas para la Reinserción debe recibir información sobre la propuesta de contrato-programa, el anteproyecto de presupuesto, el anteproyecto de programa anual de actuación, de inversiones y de financiación, y las cuentas de los ejercicios económicos. Si lo considera oportuno, puede elevar su opinión al Consejo de Administración.
Artículo 11
Mesa sectorial mixta
1. Se crea una mesa sectorial mixta formada por representantes del Centro de Iniciativas para la Reinserción y de las empresas de inserción, con el fin de promover fórmulas de colaboración que permitan configurar el itinerario de inserción de los internos y garantizar su continuidad fuera de la institución penitenciaria, en cumplimiento de la función que corresponde al Centro de Iniciativas para la Reinserción y a las empresas de inserción.
2. Con el objetivo de alcanzar la colaboración a que se refiere el apartado 1, el Centro de Iniciativas para la Reinserción debe:
a) Iniciar los procesos de inserción en los centros penitenciarios mediante sus talleres.
b) Facilitar la contratación de las personas excarceladas por medio de las empresas de inserción, para completar, así, su itinerario de inserción.
Capítulo III
Régimen jurídico, de personal, económico, de recursos y de contratación
Artículo 12
Régimen jurídico
1. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, con carácter general, somete su actividad en las relaciones externas a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables.
2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción somete su actividad en las relaciones con los internos a las disposiciones de la legislación penitenciaria y de menores, debiendo tener en cuenta el estatus jurídico especial de los internos, sin perjuicio de las demás normas aplicables.
Artículo 13
Personal
1. El personal del Centro de Iniciativas para la Reinserción es seleccionado de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y se rige por las normas civiles, mercantiles, laborales y administrativas aplicables en cada caso.
2. El personal funcionario de la Generalidad, en casos excepcionales y de conformidad con la normativa sobre función pública aplicable, puede ser adscrito al Centro de Iniciativas para la Reinserción.
Artículo 14
Contrato-programa
1. La actuación del Centro de Iniciativas para la Reinserción queda sujeta al correspondiente contrato-programa temporal.
2. El contrato-programa del Centro de Iniciativas para la Reinserción debe establecer, como mínimo y para todo el periodo de vigencia, los siguientes contenidos:
a) Los objetivos y resultados que el Centro debe alcanzar.
b) La gestión que, en general, debe llevar a cabo el Centro.
c) Los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos del Centro y los efectos asociados al grado de cumplimiento de dichos objetivos.
d) Los instrumentos de seguimiento, control y evaluación de los resultados del Centro, incluidos los indicadores para verificar su cumplimiento.
e) Los sistemas de información para controlar la gestión del Centro.
3. El Consejo de Administración del Centro de Iniciativas para la Reinserción aprueba la propuesta de contrato-programa elaborada por el director o directora.
4. La aprobación del contrato-programa del Centro de Iniciativas para la Reinserción corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, previo informe de los departamentos competentes en materia de economía y de organización administrativa y recursos humanos.
5. El seguimiento y control del contrato-programa del Centro de Iniciativas para la Reinserción corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ejecución penal.
Artículo 15
Recursos económicos
Los recursos económicos del Centro de Iniciativas para la Reinserción están constituidos por:
a) Los rendimientos de los bienes, productos y servicios originados por su actuación empresarial, industrial y comercial.
b) Los créditos consignados en los presupuestos de la Generalidad.
c) Las transferencias de otras administraciones y entidades públicas.
d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones de cualquier tipo que hagan en su favor otras entidades, organismos públicos o privados o particulares.
e) Los rendimientos y el producto de la enajenación del patrimonio.
f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
g) Los que la misma Administración de la Generalidad indique o consigne como compensación por los bienes, productos o servicios adquiridos.
h) Cualquier otra aportación patrimonial que le sea atribuida.
Artículo 16
Destino de los beneficios
Los beneficios del Centro de Iniciativas para la Reinserción, si los hubiere, deben destinarse a la mejora de los medios para el desarrollo de sus actividades y a la creación de otras nuevas.
Artículo 17
Régimen de recursos
1. Los actos del Centro de Iniciativas para la Reinserción sujetos al derecho privado y las pretensiones que de ellos se deriven son competencia de la jurisdicción que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
2. Los actos del Consejo de Administración, de la Comisión Ejecutiva y del director o directora del Centro de Iniciativas para la Reinserción ponen fin a la vía administrativa. Contra dichos actos puede interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso contencioso-administrativo.
3. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de ejecución penal revisar de oficio los actos del Centro de Iniciativas para la Reinserción sujetos al derecho administrativo.
Artículo 18
Contratación
1. El Centro de Iniciativas para la Reinserción es poder adjudicador a los efectos que establece la legislación sobre contratación del sector público.
2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción, en su actuación como medio propio de la Administración de la Generalidad, se ajusta a las siguientes reglas:
a) Las relaciones entre el Centro de Iniciativas para la Reinserción y los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico se articulan mediante encargos, de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 2.
b) El Gobierno, previo informe de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña, debe aprobar anualmente las directrices para la fijación individualizada de las tarifas de referencia que deben aplicarse para las diferentes actividades del Centro, así como las condiciones básicas para la realización de las mismas.
c) El Centro de Iniciativas para la Reinserción no puede participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Generalidad, los entes locales o el sector público vinculado o dependiente, sin perjuicio que pueda encargarse al Centro la ejecución de la prestación objeto de la licitación si no concurren otros licitadores.
d) Los contratos que el Centro de Iniciativas para la Reinserción debe suscribir con terceros para llevar a cabo las prestaciones objeto de encargo quedan sometidos, en cualquier caso, a lo establecido por la legislación en materia de contratos del sector público, salvo los contratos de suministro relativos a actividades directas de carácter industrial o comercial si los bienes han sido adquiridos con el fin de ser retornados, con o sin transformación, al tráfico patrimonial de acuerdo con las finalidades propias del Centro.
3. El volumen de los encargos que los departamentos de la Administración de la Generalidad, entes locales y entes integrados en su sector público realizan al Centro de Iniciativas para la Reinserción complementa la reserva social que la legislación vigente establece para los demás centros, entidades y empresas del tercer sector y en ningún caso puede comportar disminución alguna de la reserva social ni computar al efecto del límite máximo de reserva establecido.
4. El régimen de contratación de la sociedad a que hace referencia el artículo 2.4 debe ajustarse a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
Artículo 19
Materias excluidas del derecho privado
Quedan excluidas de la aplicación del derecho privado las siguientes materias:
a) Las relaciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción con la Administración pública en general y con el departamento competente en materia de ejecución penal en particular.
b) La adquisición de bienes inmuebles afectados al servicio público penitenciario, así como su desafectación.
c) Las situaciones derivadas del estatus jurídico especial del interno o interna a que hace referencia el artículo 12.2.
d) Los actos de los órganos de gobierno del Centro de Iniciativas para la Reinserción sujetos al derecho administrativo.
e) Las demás que por ley correspondan.
Disposición transitoria
Adaptación funcional
Mientras no se cree la sociedad a que hace referencia el artículo 2.4, el Centro de Iniciativas para la Reinserción debe cumplir, además de las funciones que la presente ley le encarga, las que corresponderían a dicha sociedad.
Disposición derogatoria
Quedan derogados:
a) La Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
b) El artículo 6 de la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de diversas leyes relativas a entidades públicas y privadas en materia de personal.
Disposiciones finales
Primera
Aprobación de los estatutos
El Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de ejecución penal, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar los nuevos estatutos del Centro de Iniciativas para la Reinserción, que deben regular su organización y régimen de funcionamiento.
Segunda
Entrada en vigor
La presente ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009
José Montilla i Aguilera
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Montserrat Tura i Camafreita
Consejera de Justicia