LEY 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León son la principal herramienta con la que cuenta la Junta de Castilla y León para diseñar su política económica. El fin de las medidas que se adopten en esta política es conseguir la mayor convergencia posible con la Unión Europea, como medio para obtener el resultado último, que es garantizar la mayor calidad de vida posible a los ciudadanos castellanos y leoneses.

En la línea marcada por los Presupuestos Generales de los últimos años, los del año 2003 persiguen como objetivos fundamentales conseguir más empleo y de mayor calidad, fomentar la natalidad, promover la implantación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de actividad, avanzar en la vertebración de nuestra Comunidad a través de las infraestructuras necesarias, sentar las bases de un modelo educativo realista y abierto al futuro, y favorecer de forma especial a aquellas áreas de nuestro territorio que por situación periférica dificultan a sus habitantes el acceso a los servicios públicos.

Para ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003 promoverán el crecimiento del Producto Interior Bruto Regional, impulsarán las actuaciones en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, potenciarán la creación de empleo y el autoempleo, incorporarán medidas específicas para las áreas periféricas, promocionarán a las empresas más dinámicas, favorecerán la conciliación de la vida familiar con la laboral, impulsarán la igualdad de oportunidades entre todo tipo de colectivos, e invertirán en infraestructuras y equipamiento, así como en capital humano. Y todo ello, desde el mayor respeto a la normativa comunitaria, que exige que todas estas actuaciones se lleven a cabo de tal manera que se garantice el desarrollo sostenible, esto es, compatible con la conservación del medio ambiente.

Desde el punto de vista de su elaboración documental y presentación, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003 son unos Presupuestos elaborados atendiendo al objetivo de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento aprobado en el Consejo de Arnsterdam, en junio de 1997, que limita la utilización del déficit público como instrumento de política económica en la Unión Económica y Monetaria.

Los Tratados de la Unión Europea, así como los Acuerdos firmados en el ámbito de la misma, vinculan al Estado Español en cuanto miembro de la Unión. Es más, desde el 1 de enero de 1999 nuestro marco de referencia en materia de política monetaria ha pasado a ser la Unión Económica y Monetaria, cuyo diseño y ejecución recaen en el Banco Central Europeo.

Sobre la base de la obligación asumida por el Estado Español en esta materia, las Comunidades Autónomas deben hacerse partícipes también de este deber por cuanto el artículo 149.1.13 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, así como la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cuyo artículo 3, en su primer punto, señala que las Comunidades Autónomas «vendrán obligadas a adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria».

De acuerdo con todo lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 2002, acordó el objetivo de estabilidad presupuestaria referido a los tres ejercicios siguientes para las Comunidades Autónomas.

Posteriormente en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera el 5 de abril de 2002, se fijó el objetivo de estabilidad para todas y cada una de las Comunidades Autónomas del 0 por 100 para cada uno de los años 2003, 2004 y 2005 en términos de Contabilidad Nacional, SEC-95.

De conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2003 tiene los mismos límites materiales que la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por ello, la presente Ley se ha ajustado a los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, limitándose a presupuestar las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gasto para el ejercicio económico y estableciendo disposiciones de carácter general relacionadas con estas previsiones así como con los criterios de política económica.

A lo largo de los once títulos en que se organiza el texto articulado, se determinan los créditos y sus correspondientes cuantías, que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad ' se establecen las reglas sobre la limitación y vinculación de los créditos, se disponen normas sobre la autorización y la gestión de los gastos, se fijan los límites para las modificaciones de los créditos inicialmente previstos y se atribuyen las competencias para su autorización, se establecen normas relativas a la cooperación económica con las Entidades Locales se fijan los límites de los avales del Tesoro así como d~ los que puede conceder la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, y por último, se señalan los límites del endeudamiento y la actualización de las tarifas de ingresos públicos.



TITULO I

De los créditos iniciales y su financiación



Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2003 están integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

c) El Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

d) El Presupuesto del Consejo Económico y Social.

e) El Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León.

f) El Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

g) El Presupuesto del Ente Público Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

h) Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad.

Artículo 2. Aprobación de los créditos.

1. Se aprueba el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el ejercicio económico del año 2003, en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 5.095.963.368 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen las estimaciones de los recursos a liquidar durante el ejercicio por el mismo importe.

2. Se aprueba el Presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 1.056.160 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

3. Se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 478.191.253 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. Se aprueba el Presupuesto de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León en cuyo estado de gastos se consignan créditos necesarios para atender el cumplimiento de obligaciones por un importe de 2.169.884.638 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León por un importe de 128.994.822 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por un importe de 3.942.671 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

7. Se aprueba el Presupuesto del Ente Público Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León por un importe de 25.683.963 euros y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

8. Los créditos incluidos en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se agrupan en programas y subprogramas. Su importe, según anexo, se distribuye en atención a la índole de las funciones a realizar y por las cuantías que se detallan, como sigue:

  Euros
Alta Dirección de la Comunidad
26.788.223
Administración General
42.085.872
Relaciones Exteriores
6.509.091
Seguridad y Protección Civil
4.485.966
Seguridad y Protección Social
466.540.932
Promoción Social
263.600.866
Sanidad
2.239.155.737
Educación
1.578.236.844
Vivienda y Urbanismo
96.990.408
Bienestar Comunitario
210.336.800
Cultura
108.560.679
Otros Servicios Comunitarios y Sociales
2.290.860
Infraestructuras Básicas y Transporte
321.179.823
Comunicaciones
38.964.303
Infraestructuras Agrarias
230.825.840
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
123.887.734
Información Básica y Estadística
834.120
Regulación Económica
63.299.259
Agricultura, Ganadería y Pesca
1.242.206.500
Industria
82.254.319
Energía
4.136.452
Minería
26.355.290
Turismo
34.401.214
Comercio
22.880.821
Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales
68.833.624
Deuda Pública
136.425.936
Total ..................................................................
7.442.067.513

9. Los Presupuestos de las Empresas Públicas de la Comunidad incluyen los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones y evaluaciones de necesidades, tanto de explotación como de capital, autorizados por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos se estiman en 42.418.000 euros.



TITULO II

Del régimen general de los créditos

CAPITULO I

Destino de los créditos



Artículo 4. Limitación y vinculación.

1. Los créditos consignados en los subprogramas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y funcional, a nivel de subconcepto económico. No obstante, y a los solos efectos de imputación de gastos, este nivel será el de artículo y programa para los créditos incluidos en el Capítulo I, el de capítulo y programa para los créditos del Capítulo II y los de la Sección 31 «Política Agraria Común» y el de artículo y subprograma para los créditos del Capítulo VI. Todo ello independientemente de la desagregación con que aparezcan.

Los créditos correspondientes al Capítulo 1 del Ente Público Institucional de la Gerencia Regional de Salud tendrán carácter limitativo y vinculante a nivel de capítulo y programa.

En todo caso, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto económico, los créditos declarados ampliables en el artículo 15 de esta Ley, los de edición del «Boletín Oficial de Castilla y León», los destinados a atenciones protocolarias y representativas y los de publicidad y promoción.

2. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se añadirá el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes, inversiones reales, transferencias de capital y aquellos otros gastos del resto de Capítulos que se financien con recursos vinculados.

3. La elegibilidad de los gastos financiados con ingresos finalistas limitará la vinculación de créditos.



CAPITULO II

De la gestión de los gastos



Artículo 5. Ayudas gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León.

1. Las ayudas incluidas en el anexo del Decreto 224/1996, de 26 de septiembre, gestionadas por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León, se regirán en cuanto a su ejecución, gestión y control, por las normas y procedimientos establecidos en los Reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación y por las normas que los desarrollen.

2. El expediente de reconocimiento y pago de las obligaciones correspondientes a estas ayudas estará constituido por el listado de beneficiarios, autorizado por el órgano competente, y una certificación del Jefe de Servicio acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

3. Los créditos consignados en el Estado de Gastos de la Sección «Política Agraria Común» tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los ingresos efectivamente obtenidos de la Unión Europea.

4. Con cargo a los créditos financiados por la Sección Garantía del FEOGA, la Tesorería de la Comunidad sólo podrá realizar pagos por un importe igual o inferior al de los fondos disponibles para financiarlos.

5. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.13 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras y otras ayudas agrarias.

1. Cuando se trate de subvenciones para la mejora de las estructuras agrarias (Real Decreto 613/2001 o disposiciones concordantes) o de ayudas por adversidades climatológicas y siempre que las acciones subvencionadas a un mismo beneficiario se desarrollen en una única provincia, los Servicios Territoriales formularán las propuestas de concesión de las mismas, previa comprobación documental de los expedientes por la respectiva Intervención Territorial. Dicha comprobación tendrá por objeto verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que han de reunir los solicitantes para ser beneficiarios de las ayudas.

2. Las resoluciones de concesión de las subvenciones se adoptarán por el órgano competente en cada caso, consistiendo la intervención previa en la verificación de la conformidad de aquellas propuestas y de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

3. Las órdenes de convocatoria establecerán plazo a los Servicios gestores para formular las propuestas de concesión que remitirán a las Intervenciones Territoriales, quienes despacharán con carácter preferente estos expedientes.

4. En las ayudas recogidas en este artículo no será exigible el requisito previsto en el artículo 122.8 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. De la gestión de determinados créditos.

Los créditos de la Sección 21 «Deuda Pública», serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda, y los de la Sección 31 «Política Agraria Común», por la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 8. Autorización para la concesión de subvenciones.

1. Los Consejeros y los Presidentes de los entes de la Administración Institucional podrán conceder subvenciones, dentro del ámbito de su competencia. Esta atribución podrá ser objeto de delegación en el Secretario general de la Consejería, en los Directores generales competentes por razón de la materia, en los Delegados territoriales y en los órganos gestores de los entes de la Administración Institucional.

El órgano competente para la concesión de subvenciones necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando la cuantía de la subvención sea superior a 600.000 euros por beneficiario y línea de subvención. En estos supuestos, si fuera precisa la modificación de los porcentajes o del número de anualidades, la autorización por la Junta de Castilla y León, conforme al apartado 4.º del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, llevará implícita la autorización requerida para la concesión de la subvención.

2. La concesión de subvenciones directas por la Junta de Castilla y León o por su Presidente, al amparo del artículo 122.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, llevará implícita la autorización del gasto correspondiente, así como, en su caso, la superación de porcentajes o del número de anualidades a que se refiere el artículo 108.4 de la citada Ley, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Durante el ejercicio 2003, en la concesión de las subvenciones que comprometen gasto de ejercicios futuros previstos en el Reglamento (CEE) 1257/99, de Desarrollo Rural, y en la Iniciativa Comunitaria Leader, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el párrafo 1.º del artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

Artículo 9. Obligaciones y pagos.

1. El pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos por la Comunidad, cuyo importe exceda de 900.000 euros, podrá ser diferido hasta cuatro anualidades futuras.

2. Podrán aplicarse a los créditos del ejercicio vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de gastos y de contratos menores realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.



CAPÍTULO III

De la contratación



Artículo 10. Autorización por la Junta de Castilla y León.

1. El órgano de contratación necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando el presupuesto sea igual o superior a 2.000.000 de euros.

b) En los contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros, cuando se modifiquen los porcentajes o el número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el apartado 3.º del artículo 108 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

La modificación de porcentajes o del número de anualidades aprobada por la Junta de Castilla y León conforme al apartado 4.º del mencionado artículo 108, llevará implícita la autorización requerida para la celebración del contrato en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

2. En los contratos que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, requieran la autorización de la Junta de Castilla y León, ésta se producirá con carácter previo a la aprobación del expediente de contratación que, al igual que la aprobación del gasto, corresponderá al órgano de contratación.

3. La Junta de Castilla y León podrá reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro contrato.

4. Cuando la Junta de Castilla y León autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando ésta iguale o supere el límite previsto o que resulte del apartado 1.a) de este artículo, o bien sea causa de resolución, así como, en su caso, la resolución misma.

5. En el caso de contratos que comprometan gastos para ejercicios futuros que no hayan de ser autorizados por la Junta de Castilla y León, se comunicará preceptivamente a ésta la aprobación del gasto para las distintas anualidades en el plazo máximo de quince días. Asimismo y en igual plazo, se comunicarán las modificaciones que pudieran producirse sobre la distribución de gastos inicialmente aprobada.

6. En aquellos contratos cuyo presupuesto fuese inicialmente inferior al límite previsto o que resulte del apartado 1.a) de este artículo y que, como consecuencia de cualquier modificación, eleven su cuantía a un importe igual o superior al señalado, deberá comunicarse preceptivamente dicha modificación a la Junta de Castilla y León en un plazo de quince días.

Artículo 11. Normas de contratación administrativa. Tramitación de emergencia.

De los acuerdos a los que hace referencia el artículo 72.1.a), del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se dará cuenta por el titular de la Consejería, en un plazo máximo de sesenta días, a la Junta de Castilla y León.

Los pagos al contratista se realizarán en firme. Excepcionalmente, y previa acreditación de la necesidad de efectuar pagos con carácter inmediato, la Consejería de Economía y Hacienda ordenará el libramiento de los fondos precisos con el carácter de a justificar.

Artículo 12. Convenios de colaboración.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que acuerde la formalización de Convenios de colaboración con Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y con Entidades Locales, en los que se les encomiende la ejecución y gestión de infraestructuras. Estos Convenios, conforme al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedan excluidos de su ámbito de aplicación.

En los referidos Convenios, la Junta de Castilla y León podrá conferir, por sustitución, el encargo de cuantas funciones gestoras correspondan a sus órganos de contratación y adjudicación de las obras, y la atención del servicio de gestión de pagos de las certificaciones que correspondan a las empresas constructoras, contando para ello con la financiación que comprometan las Consejerías, de acuerdo con los planes financieros derivados de estos Convenios.

En los casos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los procedimientos de contratación derivados del desempeño de las funciones encomendadas en dichos convenios garantizarán la publicidad en la licitación mediante la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de otras exigencias de publicidad que pudieran ser aplicables. Serán asimismo publicadas las adjudicaciones realizadas en dichos supuestos.



TITULO III

De las modificaciones de créditos

CAPITULO I

Normas generales



Artículo 13. Principios generales.

1. Toda propuesta de modificación, autorizada por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, pondrá de manifiesto la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto y las razones que la justifican.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte a los financiados con fondos comunitarios, requerirá informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos del FEOGA-GARANTÍA, en cuyo caso el informe será emitido por la Consejería gestora del gasto. Asimismo, el resto de las modificaciones de créditos afectados por recursos finalistas requerirán informe previo de la Dirección General gestora de los mismos.

Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de personal o del Plan de Cooperación Local, previstas en los artículos 14.1 y 30.3 de esta Ley, requerirán informe previo de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León comunicará, en el plazo máximo de quince días, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, cualquier modificación o movimiento de créditos que se produzca respecto a los inicialmente presupuestados, cuando éstos estén financiados con Fondos Comunitarios.

Cuando las modificaciones autorizadas afecten a créditos del Capítulo I «Gastos de Personal» deberán ser comunicadas por la Consejería de Economía y Hacienda a la de Presidencia y Administración Territorial.

3. La competencia para modificar créditos implica la de abrir subconceptos presupuestarios, dentro de la estructura prevista en la clasificación económica.



CAPITULO II

Transferencias de crédito



Artículo 14. Autorización de transferencias.

1. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, autorizará las transferencias de créditos que afecten a más de una Sección y se deriven de redistribuciones de competencias, reorganizaciones administrativas, de aplicación de créditos globales a específicos, de recursos finalistas y de créditos del Capítulo 1, en este último caso previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Asimismo, corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, la autorización de transferencias que supongan una minoración del total de los créditos para gastos de capital y operaciones financieras de un mismo programa.

2. Las transferencias entre créditos presupuestarios que no supongan minoración del total de gastos de capital y operaciones financieras de un mismo subprograma serán autorizadas para cada Sección por el Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente.

Estos acuerdos serán comunicados, como trámite preceptivo, a la Consejería de Economía y Hacienda que, en el caso de la Administración General, instrumentará su ejecución.

3. Las restantes transferencias de crédito, así como todas las que afecten al Capítulo I de una Sección, serán autorizadas, a iniciativa del Consejero o Presidente del Organismo Autónomo u otro ente de la Administración Institucional correspondiente, por la Consejera de Economía y Hacienda.

4. Todas las transferencias de crédito requerirán informe de la Intervención o Intervenciones Delegadas afectadas. Dicho informe versará sobre los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de las limitaciones que sean de aplicación en cada supuesto, excepto las referidas al artículo 115. 1.f) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en cuyo caso se requerirá informe del órgano competente por razón de la materia.

b) La suficiencia de crédito en la estructura presupuestaria que se pretenda minorar, independientemente del nivel de vinculación establecido en esta Ley.

c) Cualquier otro extremo que se derive de la legislación aplicable al caso.



CAPITULO III

Créditos ampliables



Artículo 15. Créditos ampliables.

1. Excepcionalmente tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo, los créditos que, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad o incorporados como consecuencia de la transferencia de competencias o de la creación de un nuevo servicio, se detallan a continuación;

a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Comunidad de Castilla y León, y las aportaciones de ésta a los restantes regímenes de previsión social de los funcionarios públicos que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago del personal, en cuanto precisen ser incrementados, como consecuencia de elevaciones retributivas dispuestas durante el ejercicio o ejercicios anteriores, por modificación del salario mínimo interprofesional o vengan impuestos con carácter general por regulación estatal.

c) Los que se destinen al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de crédito.

d) Los consignados en la partida 02.01.611A01.35300 «Convenio para descuento y anticipo de certificaciones».

e) Los destinados al pago de obligaciones derivadas de las operaciones de crédito avaladas por la Comunidad de Castilla y León. f) Los créditos de transferencias corrientes que tengan por objeto la concesión de ayudas periódicas a personas físicas, siempre que los requisitos para la concesión de la ayuda estén fijados objetivamente por disposición normativa con rango de Ley o Decreto.

g) Los destinados al pago de obligaciones impuestas por decisión judicial ejecutiva.

h) Los que se destinen al cumplimiento de los convenios asociados a la gestión y recaudación tributaría, consignados en el subconcepto 22707 de los subprogramas 612A06 y 613A01.

i) Los destinados al pago de «Programas de Vacunaciones» no incluidos en el calendario oficial de vacunaciones sistemáticas de la infancia.

j) Los destinados al pago de las ayudas por nacimiento o adopción de hijos.

k) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas.

2. Los expedientes de ampliación de créditos contemplarán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario.

Artículo 16. Autorización de ampliaciones.

Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo anterior serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda.



CAPÍTULO IV

Generación de créditos



Artículo 17. Autorización para la generación de créditos.

1. Serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda las siguientes generaciones de crédito:

a) Las reguladas en los apartados c) y d) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad.

b) Las que procedan de ingresos recaudados por sanciones y recargos, por el Boletín Oficial de Castilla y León o por anticipos de personal.

c) Las reguladas en el apartado a) del artículo 117 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, cuando afecten a Organismos Autónomos u otros entes de la Administración Institucional.

La competencia para autorizar las restantes generaciones de crédito corresponderá a la Junta de Castilla y León.

2. Los créditos consignados en el Estado de Gastos cuya financiación se produzca a través de recursos de carácter finalista, se ajustarán mediante el oportuno expediente de generación o minoración, que será aprobado por la Consejera de Economía y Hacienda, con el fin de adaptarlos a las cuantías efectivamente concedidas. Si las obligaciones contraídas superasen dichas cuantías, este exceso será formalizado con cargo a otros créditos, de forma que se ocasione el menor perjuicio para el servicio público, si bien únicamente podrán formalizarse obligaciones con cargo a créditos financiados con recursos finalistas cuando las mismas sean gasto elegible. La Consejera de Economía y Hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, hasta tanto exista constancia formal del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León o cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.



TÍTULO IV

De los créditos de personal

CAPITULO I

De los regímenes retributivos



Artículo 18. Normas generales.

1. Con efectos de 1 de enero de 2003, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2002, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establezcan en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de la Función Pública.

3. Durante el ejercicio 2003, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

Artículo 19. Del personal no laboral.

Al personal de la Administración de Castilla y León que desempeñe puestos de trabajo sujetos al régimen retributivo previsto en la Ley de la Función Pública, le serán de aplicación las siguientes cuantías:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo
Sueldo

-

Euros

Trienios

-

Euros

A
12.336,60
474,00
B
10.470,48
379,20
C
7.805,04
284,64
D
6.381,96
190,20
E
5.826,24
142,68

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en la redacción dada por el artículo 102 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel
Importe

-

Euros

30
10.832,88
29
9.716,88
28
9.308,16
27
8.899,44
26
7.807,56
25
6.927,00
24
6.518,40
23
6.109,92
22
5.700,96
21
5.292,96
20
4.916,76
19
4.665,60
18
4.414,44
17
4.163,28
16
3.912,60
15
3.661,32
14
3.410,40
13
3.159,12
12
2.907,84
11
2.657,04
10
2.406,00
9
2.280,48
8
2.154,60
7
2.029,32
6
1.903,68
5
1.778,04
4
1.590,00
3
1.402,08
2
1.213,68
1
1.025,64

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado para el puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a lo aprobado para el ejercicio 2002, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación cuando sea necesario para asegurar que el asignado a cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

e) El complemento de productividad regulado en el artículo 58.3.c) del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se fija, como máximo, para cada programa y órgano administrativo, en los porcentajes señalados en el anexo del personal.

f) Los complementos personales y transitorios derivados de la implantación del nuevo sistema retributivo o de la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en este artículo.

Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema o la adaptación de la estructura retributiva del personal transferido, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de retribuciones de carácter general que se establece en esta Ley se computará en el mismo porcentaje de su importe que se señale en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, entendiendo que tienen este carácter el sueldo, referido a catorce mensualidades, el complemento de destino y el específico. En ningún caso se considerarán los trienios, el complemento de productividad, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

g) Los Veterinarios de Salud Pública de los Servicios Veterinarios Oficiales destinados en Mataderos e Industrias Alimentarías que realicen sus funciones en domingos y festivos podrán percibir un Complemento de Atención Continuada en sus modalidades de turno de domingos y festivos por el desempeño de sus funciones. Por la Junta de Castilla y León se establecerán las cuantías y requisitos que deben concurrir para su devengo.

Artículo 20. Del personal laboral.

1. Durante el año 2003, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la percibida de modo efectivo en 2002, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para el año 2003, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral.

3. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda celebrarse durante el año 2003 deberá solicitarse a la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autorización de masa salarial, que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales devengadas y satisfechas en 2002.

4. Durante el año 2003 será preciso informe de la Consejería de Economía y Hacienda para proceder a modificar o determinar las condiciones retributivas del personal laboral.

Con el fin de emitir dicho informe, la Consejería de Presidencia y Administración Territorial remitirá a la de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto. El informe será emitido en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público, tanto para el año 2003 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

5. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión del trámite de informe o en contra de informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 21. Del personal de la Gerencia Regional de Salud.

1. Las retribuciones a percibir en el año 2003 por el personal funcionario de la Gerencia Regional de Salud serán las establecidas en el artículo 19 de esta Ley para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, sin perjuicio del incremento que pudiera derivarse para el personal funcionario que presta servicio en las Instituciones Sanitarias adscritas a la Gerencia Regional de Salud de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación del Acuerdo Marco sobre Ordenación de los Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud para la mejora de la calidad de la asistencia sanitaria de 29 de mayo de 2002 y las adendas que lo desarrollan, en los términos previstos en las mismas.

El importe de las retribuciones correspondientes al complemento de atención continuada que, en su caso, esté fijado al referido personal, experimentará un incremento en su cuantía del 2 por 100 respecto del aprobado para el ejercicio 2002. No obstante, se faculta a la Junta de Castilla y León para reordenar la atención continuada del citado personal en sus distintas modalidades y cuantías.

2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 19 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en el artículo 1 9.c) se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2002, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de la correspondiente al complemento específico cuando sea necesaria para asegurar que los importes asignados a cada puesto de trabajo guardan la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.3.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las normas dictadas en su desarrollo, experimentando durante el ejercicio 2003 la cantidad total destinada a tal fin el incremento de un 10 por 100 respecto de la correspondiente al ejercicio 2002 fijado en el Acuerdo Marco de 29 de mayo de 2002.

En tanto se procede a la reordenación del sistema retributivo del personal que presta servicio en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, el referido personal percibirá el «complemento Acuerdo Marco» definido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2002, que para el año 2003 queda establecido para cada uno de los grupos de clasificación en las cuantías que se relacionan a continuación:

Grupo A: 1.791,00 euros anuales.

Grupo B: 1.298,16 euros anuales.

Grupo C: 997,68 euros anuales.

Grupo D: 871,44 euros anuales.

Grupo E: 694,20 euros anuales.

3. Durante el año 2003 los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales percibirán las retribuciones básicas correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública y las retribuciones complementarias correspondientes al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, con un incremento del 2 por 100 sobre las cuantías correspondientes al año 2002, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación del Acuerdo Marco de 29 de mayo de 2002.

4. Durante el año 2003 la masa salarial del personal laboral que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por 100 respecto de la percibida de modo efectivo en el ejercicio 2002, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación del Acuerdo Marco de 29 de mayo de 2002, en los términos previstos en el mismo.

5. Las retribuciones del resto del personal funcionario, estatutario y laboral al que no se refieran o resulten de aplicación los cuatro apartados anteriores del presente artículo, y que preste servicio en los Centros e Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud experimentarán el incremento previsto en el artículo 18 de esta Ley, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados, mediante el incremento de la productividad, la modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional y la aplicación del Acuerdo Marco de 29 de mayo de 2002, en los términos previstos en el mismo.

Artículo 22. Altos cargos.

1. Las retribuciones para el año 2003 del Presidente y de los Consejeros de la Junta de Castilla y León serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Ministro y Secretario de Estado respectivamente.

2. Las retribuciones para el año 2003 de los Viceconsejeros y Secretarios generales serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Subsecretarios.

3. Las retribuciones para el año 2003 de los Directores generales y asimilados serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores Generales.

El Interventor general mantendrá las mismas retribuciones que percibiera en el año 2002, sin perjuicio de la aplicación del incremento retributivo contemplado en el artículo 18 de la presente Ley. A tal efecto sus retribuciones para el año 2003 serán las que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado para Directores generales salvo en su complemento específico.

4. Los altos cargos a que se refiere el número anterior mantendrán la categoría y rango que les corresponda de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio del complemento de productividad que, en su caso, se asigne a los mismos, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

5. Los altos cargos y asimilados tendrán derecho a la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran tener reconocida como empleados del sector público, así como la que completen mientras ostenten tal condición.

6. El Presidente tendrá como residencia oficial la que a tal efecto habilite la Consejería de Economía y Hacienda de entre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad. La Consejería de Presidencia y Administración Territorial se hará cargo de los gastos derivados de dicha residencia.

Artículo 23. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad podrá percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. Se concederán por los Consejeros dentro de los créditos asignados a tal fin, dándose publicidad a las mismas. En las mismas condiciones podrán abonarse gratificaciones al personal de otras Administraciones Públicas que preste servicios a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las gratificaciones tendrán carácter excepcional y sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía, periódicas en su devengo, ni generen ningún tipo de derecho personal de carácter permanente.

3. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios.



CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de régimen de personal



Artículo 24. De los fondos.

Se establece un Fondo de Acción Social, destinado a ayudas sociales, del que podrá beneficiarse el personal al servicio de la Administración de la Comunidad que se determine en las correspondientes convocatorias, y de conformidad con los términos establecidos en las mismas. En ningún caso podrán beneficiarse de este Fondo los altos cargos ni el personal asimilado.

Artículo 25. Gastos de personal. Consideración.

Los créditos de gastos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 26. Contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones.

1. Con cargo a los créditos para inversiones podrán formalizarse durante el año 2003 contrataciones de personal con carácter temporal o utilizar personal fijo discontinuo para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario de la correspondiente partida para la contratación de personal eventual.

2. Esta contratación requerirá autorización conjunta de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma y del cumplimiento de los requisitos citados anteriormente.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa laboral, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con el artículo 187 de la vigente Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con carácter previo a su formalización se emitirá informe jurídico sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y la observancia en las cláusulas del contrato de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario, siempre que se trate de obras o servicios cuya duración supere el mismo y se encuentren vinculados a proyectos de inversión de carácter plurianual, sin rebasar nunca los plazos máximos establecidos por la legislación laboral para contratos temporales.

En estos supuestos no serán de aplicación las limitaciones previstas en el artículo 108.3 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.



TÍTULO V

De las subvenciones y otras transferencias



Artículo 27. Anticipos.

1. En el ejercicio 2003, el anticipo al que se refiere el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá alcanzar, en todos los casos, el 100 por 100 cuando su importe no supere los 30.000 euros, el 75 por 100 cuando su importe no supere los 180.000 euros, y el 50 por 100 en el resto de los casos.

Cuando se trate de subvenciones de carácter plurianual el anticipo no podrá superar, en ningún caso, el importe concedido para la anualidad en vigor.

2. Cuando el anticipo supere los 15.000 euros, será necesario la presentación de un aval de Entidad Bancaria, Caja de Ahorros, Caja Rural, Sociedad de Garantía Recíproca o sociedad cuyo objeto social sea la prestación de avales, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a favor de la Junta de Castilla y León, o de la entidad institucional que conceda el anticipo, que garantice el importe de la subvención a anticipar y los intereses que pudieran devengarse en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Quedan excluidas de esta obligación las Entidades Locales, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades cuyo objeto social sea la prestación de avales, las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León y demás organismos y entidades comprendidas en su Administración Institucional.

Cuando el anticipo afecte a una subvención que se conceda con cargo al artículo presupuestario 77, deberá acreditarse asimismo el inicio de la inversión a subvencionar.

Previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, en las correspondientes órdenes de convocatoria o en los acuerdos de concesión, podrán superarse los importes y porcentajes anteriormente previstos y establecer el régimen de libramiento de los anticipos.

Las ayudas del Fondo de Cooperación Local se regirán en materia de anticipos por su normativa específica.

3. Las órdenes de pago correspondientes a subvenciones y otras transferencias a los organismos y entidades comprendidos en la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a fundaciones públicas de la Comunidad o a empresas públicas y participadas que tengan suscrito contrato-programa con la Administración de la Comunidad de Castilla y León que instrumente las mencionadas subvenciones u otras transferencias y las correspondientes a transferencias a consorcios en las que ésta participe, así como las que correspondan a subvenciones concedidas para la creación y sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con obligación de justificar las cantidades aplicadas en el mes siguiente a cada semestre, sin cuyo requisito no podrán efectuarse nuevos libramientos posteriores a dicho plazo.

Las órdenes de pago correspondientes a transferencias a los consorcios previstos en la Ley 1/1993, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, podrán ser libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales.

Finalizado el ejercicio económico, por los órganos de la Administración de consorcio se remitirá a la Consejería correspondiente un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio económico, relativos a la subvención o subvenciones gestionadas. Si la justificación fuese inferior al total anticipado, la diferencia deberá ejecutarse y justificarse en el siguiente ejercicio según el procedimiento antes señalado.

Las órdenes de pago correspondientes a las transferencias con destino al Consejo Comarcal del Bierzo para financiar sus gastos de funcionamiento serán libradas por cuartas partes al principio de cada uno de los trimestres naturales, con la obligación de justificar la aplicación de los fondos dentro del trimestre siguiente desde la finalización del ejercicio.

4. Las órdenes de pago correspondientes a transferencias consolidables a la Gerencia Regional de Servicios Sociales, a la Gerencia Regional de Salud, a la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, al Ente Regional de la Energía de Castilla y León y al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León se librarán en firme y por meses anticipados, sin perjuicio de la correspondiente rendición de las cuentas anuales.

La Consejería de Economía y Hacienda, con carácter excepcional, podrá adecuar el momento y la cuantía del libramiento de estos fondos, en función, exclusivamente, de las situaciones de tesorería de las entidades respectivas, en cuyo caso establecerá los procedimientos necesarios para su contabilización.

5. Las transferencias previstas con carácter nominativo a fundaciones se librarán por cuartas partes al principio de cada trimestre, con obligación de justificar cada uno de ellos dentro del mes siguiente a su finalización, sin cuyo requisito no podrán efectuarse libramientos posteriores a dicho plazo.

6. Las transferencias para gastos corrientes y de capital a las Universidades Públicas de Castilla y León previstas en el artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se librarán por doceavas partes.



TITULO VI

De los créditos de inversión



Artículo 28. Planes y programas de actuación.

La Junta de Castilla y León, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá aprobar los planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, estrategias, acciones, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 29. Fondo de Compensación Regional.

1. Durante el ejercicio 2003 los créditos destinados al Fondo de Compensación Regional alcanzarán la cifra de 25.651.197 euros. La distribución de los créditos es la determinada en los Programas de Inversión para el período 2000-2006, aprobados por Decreto 278/2000, de 28 de diciembre.

2. Las modificaciones de estos créditos requerirán la aprobación de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y oído el Consejo de Provincias de Castilla y León.



TITULO VII

De la cooperación con las Entidades Locales



Artículo 30. Disposiciones generales.

1. La cooperación económica de la Comunidad de Castilla y León con las Entidades Locales comprendidas en su territorio se realizará a través del Plan de Cooperación Local, que figura como anexo de esta Ley.

2. El Plan de Cooperación Local está constituido por el Fondo de Cooperación Local, el Fondo de Apoyo Municipal y el conjunto de transferencias corrientes y de capital que, destinadas a las Entidades Locales de Castilla y León, figuren con tal carácter o denominación en esta Ley. La gestión de los créditos de cooperación local de todas las Secciones se efectuará en los términos que dispongan las Consejerías.

3. Las modificaciones de los créditos incluidos en el Plan de Cooperación Local requerirán informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Artículo 31. Fondo de Apoyo Municipal.

1. El Fondo de Apoyo Municipal tendrá carácter incondicionado y se destinará a los municipios con población de derecho igual o superior a 20.000 habitantes, para el pago de los gastos generados por la implantación, mejora, ampliación o mantenimiento de servicios públicos no susceptibles de ser financiados con tasas o precios públicos.

2. El titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, previo informe de la Federación Regional de Municipios y Provincias, aprobará la distribución de los créditos a que se refiere el apartado anterior.

3. Aprobada la distribución, se librará trimestralmente el importe que corresponda a cada municipio. Dentro del mes siguiente al ejercicio económico financiado, el Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Administración Territorial cuenta justificativa de la aplicación de los fondos.

Artículo 32. Fondo de Cooperación Local.

1. El Fondo de Cooperación Local de Castilla y León se estructura en las siguientes líneas de actuación:

Fondo para inversiones de municipios mayores de 20.000 mil habitantes.

Fondo territorial izado, destinado a las Diputaciones Provinciales, para inversiones en municipios menores de 20.000 mil habitantes.

Fondo para inversiones de mancomunidades municipales y demás Entidades Locales que agrupen varios municipios.

Fondo para inversiones de Entidades Locales incluidas en zonas de acción especial.

Fondo para inversiones complementarias de las Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León.

Fondo para Entidades Locales con tratamiento preferencial por el alcance supramunicipal de sus servicios.

2. Las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios de los diferentes subconceptos del fondo de Cooperación Local se concederán por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, cualquiera que sea su importe.

3. Una vez que las Entidades Locales beneficiarias hayan acreditado la contratación de los proyectos sub-vencionados con cargo al Fondo de Cooperación Local, la Junta de Castilla y León librará a dichas entidades el importe total de las ayudas concedidas.

Artículo 33. Convenios de colaboración con Entidades Locales.

1. Los Convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, cuando la aportación de aquélla supere los 150.000 euros, necesitarán la autorización de la Junta de Castilla y León, previamente a su firma y una vez se hayan realizado los controles de legalidad necesarios. La firma del Convenio se realizará por el Consejero u órgano competente de la Administración Institucional correspondiente, quienes serán igualmente competentes para la aprobación del gasto que del mismo pudiera derivarse.

2. Los Convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Artículo 34. Locales para uso social.

En las promociones públicas de viviendas que durante el ejercicio 2003 entregue la Junta de Castilla y León, se destinarán locales para su uso como servicio social, si así lo solicita alguna Consejería o en su defecto, la correspondiente Corporación Local.

Asimismo se podrán destinar locales a este fin cuando lo soliciten organizaciones con fines sociales sin ánimo de lucro.



TÍTULO VIII

De las operaciones financieras

CAPITULO I

De las garantías



Artículo 35. Avales.

1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, de acuerdo con su normativa específica, durante el ejercicio 2003 podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades financieras a empresas privadas, cuyo objeto sea la financiación de inversiones u otras operaciones de especial interés para la Comunidad Autónoma.

El importe máximo de estos avales será de 4.800.000 euros en total y de 300.000 euros individualmente.

Los créditos avalados a que se refiere este punto tendrán como finalidad financiar inversiones o gastos destinados a:

a) Mejorar las condiciones de producción, incluida la eliminación de efectos negativos sobre el medio ambiente.

b) Mejorar los niveles de empleo.

c) Operaciones viables de reconversión y reestructuración.

d) Racionalizarla utilización de recursos energéticos en concordancia con el Ente Regional de la Energía.

e) El fomento de mercados exteriores.

2. Con sujeción a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, durante el ejercicio 2003 la Junta podrá autorizar avales sobre operaciones de crédito concedidas por entidades financieras, hasta un importe máximo de 30.000.000 de euros en total y de 3.000.000 de euros individualmente, cuando el destino del préstamo sea para:

a) La creación de nuevas empresas en el territorio de Castilla y León que faciliten el desarrollo de un entorno de alta tecnología y aceleren el proceso de ocupación de los parques tecnológicos así como de los parques empresariales que se determinen.

b) La realización de proyectos del Plan de Infraestructura Hidráulica Urbana de la Comunidad de Castilla y León.

3. La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá autorizar durante el año 2003 avales a las Empresas Públicas de la Comunidad Autónoma hasta un límite global e individual de 60.000.000 de euros. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de endeudamiento de Empresas Públicas que tengan el aval de la Comunidad, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adaptándolo a las nuevas características de la operación, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.

4. La entidad financiera cuyo crédito resulte avalado deberá notificar a la Consejería de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, cualquier incumplimiento del beneficiario del aval respecto de las obligaciones garantizadas.

5. Será necesaria una Ley de las Cortes de Castilla y León para autorizar avales en los supuestos no contemplados en los números anteriores de este artículo.

Artículo 36. De las aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca.

La Administración General de la Comunidad y en su caso la Agencia de Desarrollo Económico podrán realizar aportaciones a las Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en el territorio de la Comunidad, de forma genérica o mediante la prestación de fianzas a cuenta de los socios partícipes, con comunicación en todo caso a las Cortes de Castilla y León.



CAPITULO II

Del endeudamiento



Artículo 37. Endeudamiento de la Administración General. Endeudamiento a corto plazo.

1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que concierte operaciones de crédito por plazo inferior a un ano, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de Tesorería derivadas de las diferencias producidas en el vencimiento de sus ingresos y pagos, según lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto y 14.1 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

El saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo formalizadas por la Administración de la Comunidad no podrá superar, a 31 de diciembre de 2003, el 10 por 100 del total de las operaciones corrientes consignadas en el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad.

2. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá reclamar al Ministerio de Hacienda la compensación por los gastos financieros derivados de las operaciones de crédito que deba formalizar la Comunidad Autónoma como consecuencia de las demoras en el cobro de la financiación procedente de la Administración del Estado.

3. Ala Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 38. Endeudamiento de la Administración General. Deuda Pública.

1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública o concierte otras operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de 76.434.971 euros destinados a financiar la realización de gastos de inversión, en los términos previstos en el artículo 48 del Estatuto y el 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

2. Los documentos de la formalización del endeudamiento serán justificación bastante para su contracción como derecho liquidado, si bien, con el fin de conseguir una eficiente administración de la Deuda Pública, la disposición de las operaciones podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios posteriores a su contracción, en función de las necesidades de tesorería.

3. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 39. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones de intercambio financiero o de derivados financieros, tales como seguros, permutas, opciones, contratos sobre seguros y cualquiera otra operación que permita asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Las operaciones previstas en este punto no se computarán en el límite establecido en el apartado primero del artículo anterior.

2. A la Consejera de Economía y Hacienda le corresponde la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el presente artículo, así como la autorización del gasto correspondiente a las mismas.

Artículo 40. Endeudamiento de la Administración Institucional y las Empresas Públicas.

1. La Administración Institucional y las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León deberán obtener la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento.

2. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, los Presidentes de los organismos y entes de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con el fin de cubrir las necesidades transitorias de tesorería, sin necesidad de la autorización de la Dirección General de Tributos y Política Financiera. Estas operaciones deberán ser comunicadas a la citada Dirección General en el plazo de un mes desde su formalización.



TÍTULO IX

De la Administración Institucional y otras entidades



Artículo 41. La Administración Institucional y las Empresas Públicas y Participadas.

1. Las Empresas Públicas de la Comunidad de Castilla y León remitirán cada semestre a la Consejería a la que estén adscritas un informe sobre el grado de realización de su programa de actuación, inversiones y financiación y el balance de sumas y saldos correspondiente. Las Consejerías enviarán dicha información a la Consejera de Economía y Hacienda dentro del mes siguiente al plazo señalado.

2. Las Empresas Públicas de la Comunidad, en cumplimiento del artículo 144 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, remitirán a la Intervención General copias autorizadas de las cuentas anuales, así como el informe de auditoría y el de gestión, cuando proceda su emisión. Asimismo, toda la documentación citada será enviada a la Consejería de adscripción, que a su vez remitirá copia a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

3. Las retribuciones de los Presidentes, Directores generales, Gerentes y otros cargos directivos análogos de las Empresas Públicas y Entes Públicos de la Comunidad de Castilla y León serán autorizadas por la Consejera de Economía y Hacienda a propuesta del titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas. En todo caso, sus retribuciones en el año 2003 no experimentarán un incremento superior al que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4. Las subvenciones a favor de Empresas Públicas o Participadas concedidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se destinarán, en la cuantía necesaria, a equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias. En caso de exceso, se aplazará su aplicación a ejercicios posteriores para la misma finalidad que fue concedida la subvención, mediante su adecuada contabilización.

Artículo 42. Los Consejos Reguladores definitivos.

Los Consejos Reguladores definitivos de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas rendirán sus cuentas anuales a la Consejería de Agricultura y Ganadería y las someterán a auditoría externa. La Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará la realización de estas auditorías.



TITULO X

De los tributos y otros ingresos



Artículo 43. Normas generales sobre tasas.

1. Para el año 2003 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2 por 100 con respecto a las cantidades exigibles en el año 2002.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.

3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para efectuar en las cuantías de las tasas, en los casos en que ello sea posible, los redondeos de céntimos de euro en múltiplos de cinco sin que en ningún caso, como consecuencia de este redondeo, el incremento que experimente la tasa en concreto pueda ser superior al 5 por 100 respecto a la cuantía que tuviera vigente en el año 2002.

Artículo 44. Otros ingresos.

Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado el procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

Artículo 45. Publicación de tarifas.

Las tarifas actualizadas de las tasas serán publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León».



TITULO XI

De las Cortes de Castilla y León



Artículo 46. Libramiento de fondos alas Cortes.

Las dotaciones presupuestarias de las Cortes se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.

Artículo 47. Información alas Cortes.

1. Mensualmente, la Junta de Castilla y León enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes el estado de ejecución del Presupuesto, incluyendo el de sus Organismos Autónomos. Con la misma periodicidad se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» un resumen del mismo.

2. Cada dos meses, la Junta enviará a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes la siguiente información referida a sus Consejerías y Organismos Autónomos:

a) Modificaciones habidas en los créditos aprobados en el Presupuesto, con sus respectivos expedientes.

b) Estado de ejecución de las inversiones programadas.

c) Subvenciones directas concedidas por la Junta de Castilla y León.

d) Relación de pactos laborales suscritos.

e) Relación de avales autorizados y de las incidencias surgidas en su liquidación.

f) Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en la presente Ley.

g) Reconversión de operaciones de crédito ya existentes.

h) Acuerdos suscritos con las Centrales Sindicales.

i) Copia de los Convenios suscritos.

Disposición adicional primera. Ingreso mínimo de inserción.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional del Decreto 197/2000, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingresos Mínimos de Inserción en la Comunidad de Castilla y León, la cuantía de la prestación para el año 2003 se incrementará hasta alcanzar el 73 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Disposición adicional segunda. Gastos de Secciones Sindicales.

Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a imputar, con cargo a sus créditos presupuestarios, los gastos generados por el funcionamiento de las Secciones Sindicales con representación en la Administración de Castilla y León.

Disposición adicional tercera. Subvenciones de carácter social.

1. Durante el ejercicio 2003, los hechos subvencionables con cargo a los subprogramas 324A02, 412A01, 313A03, 313A04, 313A02, 313A05, 323A01 y 322A03 podrán tener por objeto todas aquellas actuaciones de los posibles beneficiarios que, con el carácter de subvencionables, hubieran tenido lugar durante el ejercicio anterior, con sujeción en todo caso a la normativa comunitaria aplicable.

2. Los hechos subvencionables vinculados a la realización de acciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea en los sectores de la mujer, colectivos de exclusión social, jóvenes en situación de riesgo o desamparo, personas discapacitadas, inversiones para obras y equipamientos de centros de atención a personas discapacitadas y personas mayores, así como los incluidos en programas experimentales de lucha contra la pobreza y cooperación al desarrollo con cargo a los Presupuestos de 2003, podrán comprender como ejecución de la inversión o el gasto, el realizado en el ejercicio de la concesión de las ayudas, en el inmediato siguiente o durante el período de elegibilidad del proyecto, según la legislación europea aplicable.

3. En las subvenciones con cargo a los subprogramas 412A01, 313A03, 313A04, 313A02, 313A05, 323A01 y 322A03, podrá establecerse la posibilidad de que la ejecución de la inversión se realice en los ejercicios correspondientes a las anualidades comprometidas en el momento de la concesión y, en su caso, en los inmediatos siguientes.

4. Las ayudas concedidas con cargo al Capítulo IV del estado de gastos del Presupuesto de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a Corporaciones Locales de municipios con población superiora 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales con el objeto de financiar los servicios sociales que éstos han de prestar, así como las destinadas a las Universidades de Castilla y León con el objeto de poder desarrollar el Programa Interuniversitario de la Experiencia en Castilla y León, podrán suponer compromisos de gastos realizados al amparo del artículo 108.2.b) de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

La justificación de los gastos que determine la concesión de tales subvenciones podrá realizarse, de modo indistinto, con los realizados tanto en el ejercicio correspondiente a la concesión como aquellos que se produzcan en el ejercicio de la anualidad siguiente.

Disposición adicional cuarta. Prestación de servicios sociales.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, y la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, y las normas que las desarrollan y con el fin de facilitar la obligatoria prestación de los Servicios Sociales que incumbe a las Diputaciones Provinciales y Entidades Locales con una población superior a los 20.000 habitantes, la Junta de Castilla y León determinará la distribución de los créditos presupuestarios consignados al efecto, así como los correspondientes a acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, de acuerdo con las bases y criterios previamente establecidos por ésta Posteriormente, se procederá a la formalización de los respectivos Acuerdos de financiación.

2. La Gerencia de Servicios Sociales, previa autorización de la Junta de Castilla y León, podrá formalizar los acuerdos oportunos con Cruz Roja Española, Cáritas y la Confederación Regional de Jubilados y Pensionistas de Castilla y León a través de sus agrupaciones o federaciones de carácter regional, con el objeto establecer y regular el régimen de las aportaciones necesarias para el desarrollo de actividades de participación en los sistemas regionales de Acción Social, en los términos establecidos en la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, cuando las citadas organizaciones sin ánimo de lucro, por sí mismas o a través de sus asociaciones, ejecuten los programas o las actividades previstos en los citados acuerdos, conforme a su finalidad y la prestación habitual de los Servicios Sociales.

3. Asimismo, previa autorización de la Junta de Castilla y León, se podrán formalizar acuerdos que tengan por objeto de establecer o regular el régimen de las aportaciones necesarias para la realización de actividades de cooperación al desarrollo del Tercer Mundo.

4. Para el correcto ejercicio por los municipios con población superior a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de aquellas competencias que a las mismas atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, como de obligatoria prestación en materia de Servicios Sociales, dichas Entidades, siempre que se cumplan las previsiones dispuestas en el Título VI de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales de Castilla y León, en relación con su disposición transitoria primera, ordenarán los instrumentos oportunos para la financiación adecuada de tales Servicios a través de todos los sistemas que al efecto establece el artículo 47 del citado texto legal.

5. De conformidad con lo previsto en el Decreto 171/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las bases de la convocatoria, solicitud y concesión de prestaciones a personas incluidas en los supuestos previstos en la Ley 46/1977, de 5 de octubre, de Amnistía, y excluidas de los beneficios de la disposición adicional decimoctava de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 1992, la Junta de Castilla y León determinará los parámetros de distribución de las cantidades correspondientes a cada uno de los beneficiarios que consten en el censo que se aprobará mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León y arbitrará los créditos necesarios al efecto.

Disposición adicional quinta. Personal transferido.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre función pública, el personal funcionario e interino transferido continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuviera en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, el específico y cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción en el cómputo anual de las retribuciones complementarias, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir en doce mensualidades que será absorbido conforme se establece en esta Ley.

2. Respecto del personal laboral transferido, la Administración de la Comunidad de Castilla y León receptora se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de la Administración cedente, hasta que mediante los procedimientos y trámites oportunos se produzca su plena y efectiva integración y, en su caso, se homologuen sus condiciones laborales a las del resto del personal laboral de la Administración receptora, en virtud y de conformidad con la normativa legal y/o convencional que resulte aplicable en función de la Administración y organismo o entidad en que dicho personal transferido devenga integrado. En tanto se produce la homologación y catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores afectados percibirán dos únicos conceptos retributivos mensuales con el carácter de «a regularizar» en catorce y doce pagas, que englobarán, el primero las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas, y el segundo las que deba percibir en doce, respectivamente.

Si como consecuencia de la homologación y catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones en el cómputo anual, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establezca en la normativa que resulte aplicable, de acuerdo con lo expuesto en el primer párrafo del presente apartado.

3. Las diferencias retributivas que pudieran producirse en el caso del personal transferido a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como consecuencia del traspaso de competencias, serán asumidas por ésta, como máximo, en los tres ejercicios presupuestarios siguientes a aquel en que se produzca la efectividad de la transferencia.

4. La relación del personal transferido, recogida en los Reales Decretos correspondientes, será documento equivalente a la Relación de Puestos de Trabajo a efectos de su provisión e inclusión en nómina hasta tanto se apruebe la relación de puestos definitiva.

5. El personal docente no universitario transferido a la Comunidad Autónoma mantendrá la misma estructura retributiva de su Administración de origen e idénticas cuantías a las que vinieran percibiendo, sin perjuicio del incremento retributivo de que pudiera ser objeto en virtud de pactos o acuerdos sociales y del incremento retributivo general que, en su caso, sea de aplicación al resto del personal no laboral al servicio de la Administración de la Comunidad. Las previsiones establecidas en la presente Disposición serán de aplicación en tanto no se produzca su modificación o derogación expresa.

Disposición adicional sexta. Universidades.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Consejería de Educación y Cultura autorizará las operaciones de crédito que concierten las Universidades para la financiación de sus gastos de inversiones, previo informe de la Dirección General de Tributos y Política Financiera.

2. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios de la Consejería de Economía y Hacienda, autorizará los costes de personal docente y no docente de las Universidades. A tal efecto, éstas acompañarán al estado de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Disposición adicional séptima. Vigencia de las solicitudes de subvención.

Durante el ejercicio 2003, las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones podrán contemplar la posibilidad de atender solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores.

Disposición adicional octava. Subvenciones de educación.

En las subvenciones concedidas con cargo a los subprogramas 421A02, 422A01, 422A02 y 422A03 se admitirán como justificación de los pagos realizados los gastos de las acciones subvencionadas realizados dentro del período correspondiente al curso escolar durante el que se desarrolla la acción, independientemente del año natural en que se produzcan.

Disposición adicional novena. Del Pacto Local.

En el marco del Pacto Local y para articular su desarrollo, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma las adaptaciones que sean necesarias para transferir a las Entidades Locales las partidas y cuantías que correspondan en los procesos de traspaso y delegación de competencias, siempre que las adaptaciones queden expresamente determinadas en los correspondientes acuerdos. De no quedar determinadas, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las transferencias de crédito correspondientes.

Disposición transitoria primera. Compensación de poder adquisitivo.

En el caso de que la Administración del Estado fije alguna forma de compensación de pérdida de poder adquisitivo para el personal no laboral a su servicio, la Junta de Castilla y León compensará dicha pérdida en sus mismos términos y cuantías. A tal fin, se podrán minorar aquellas partidas presupuestarias cuya disminución ocasione menor perjuicio para los servicios públicos.

Disposición transitoria segunda. Nombramiento de personal interino y contratación de personal laboral con carácter temporal.

1. Durante el año 2003 no se procederá a la contratación de personal laboral con carácter temporal ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda.

2. Unicamente se excluyen de dicha autorización conjunta los contratos de interinidad de personal laboral que se celebren para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y los contratos eventuales de «circunstancias de la producción» motivados por el disfrute del período vacacional del personal con vínculo laboral, así como los que vengan determinados por la realización de campañas especiales con dotación presupuestaria habilitada al efecto.

3. La mencionada autorización conjunta podrá efectuarse de forma global en el caso de los procedimientos de nombramiento de personal interino para el desempeño de los puestos de trabajo de carácter sanitario. 4. Del mismo modo, podrá autorizarse globalmente la contratación de personal laboral de carácter temporal para aquellas categorías profesionales y centro de trabajo que se estimen oportunos, cuando concurra una actividad prestadora de servicios públicos directos, se trate de actividades estacionales, o así lo aconseje el reducido número de plantilla existente en los centros de trabajo para alguna categoría profesional concreta.

5. Igualmente, podrá autorizarse globalmente la provisión temporal de los puestos adscritos a Centros, Servicios e Instituciones Sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud.

Disposición transitoria tercera. de Salud. De la Gerencia Regional

1. La Consejería de Sanidad y Bienestar Social podrá realizar o proponer, de acuerdo con las competencias que le correspondan, las adaptaciones necesarias en sus unidades y puestos de trabajo que hayan de quedar adscritos a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

2. La integración en la Gerencia Regional de Salud de un centro, servicio o establecimiento de los contemplados en el artículo 38 de la Ley de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, así como la adscripción de los puestos de trabajo a que hace referencia el apartado anterior, supondrá la incorporación de los correspondientes créditos afectados a los programas presupuestarios adscritos a la Gerencia.

Disposición transitoria cuarta. Consejo Consultivo de Castilla y León.

Los créditos de la Sección 22 «Consejo Consultivo de Castilla y León» serán gestionados por la Consejería de Economía y Hacienda hasta que se dote al Consejo de la estructura necesaria.

Disposición transitoria quinta. De los créditos destinados a la construcción de la sede de las Cortes de Castilla y León.

En el caso de que los créditos destinados a la construcción de la sede de las Cortes de Castilla y León resultaran insuficientes para hacer frente a los gastos que se materialicen durante el ejercicio 2003, la Consejería de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para afrontarlos.

Disposición final primera. Normas supletorias.

En todas aquellas materias no reguladas en la presente Ley, y en tanto no existan normas propias, será de aplicación supletoria la normativa estatal, y en aquello que pudiera ser aplicable, la Ley de Presupuestos Generales del Estado en vigor y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.

Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se establece en esta Ley.

Disposición final tercera. Vigencia de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

Por tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 27 de diciembre de 2002.

JUAN VICENTE HERR ERA CAMPO,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», número 250, de 30 de diciembre de 2002)

ANEXO

(Ver BOE)

Date: 
Tuesday, 19 April, 2005