LEY 21/2003 de 24 de octubre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2003.

      En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de

      Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,

      y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el

      «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo

      dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

          PREAMBULO

      La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas

      tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y

      en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia

      para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se

      enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la

      Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del

      denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo

      establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y

      en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las

      Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley

      4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se

      destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las

      modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas

      leyes de Presupuestos y de Medidas, se incluyen en el Texto Refundido

      de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

          La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por

      una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente

      jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen

      la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto

      (el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas

      de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).

          El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este

      presupuesto viene condicionado por el nuevo sistema de financiación

      autonómica, al haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el

      traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la

      Salud, mediante Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, y por la

      sujeción a los principios rectores a los que debe adecuarse la

      política presupuestaria del sector público en orden a la consecución

      de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión

      Económica y Monetaria.

          La entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de

      Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de

      diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria,

      aplicables a los presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a

      partir del 1 de enero del 2002, obligan a las Comunidades Autónomas a

      adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del

      principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de

      Estabilidad y Crecimiento Económico, entendiéndose como tal la

      situación de equilibrio o de superávit computada en términos de

      capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida

      en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo ésta

      la orientación de política fiscal que ha guiado la elaboración de los

      Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2003.

          Por Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se

      modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la

      Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, en virtud del Acuerdo de

      22 de julio de 2003 del Gobierno de Aragón, se determina que la

      modificación de la organización de los Departamentos no alterará la

      estructura presupuestaria vigente, debido a que, al encontrarse el

      presupuesto en periodo de prórroga legal, la ejecución del mismo ha

      venido efectuándose con cargo a los créditos, acorde con la

      estructura orgánica anterior establecida por Decreto de 4 de agosto

      de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril

      de 2000, por lo que ésta debe surtir efectos hasta el final del

      ejercicio, con la finalidad de mantener la continuidad de la

      ejecución de los créditos presupuestarios hasta su liquidación.

          En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación

      (1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las

      Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas

      posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades

      específicas a desarrollar en el ejercicio económico.

          Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual

      que en el ejercicio del año 2002, se integran en la Sección

      presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.

          TITULO PRIMERO

      De la aprobación y contenido de los Presupuestos

      Artículo 1.-Aprobación y contenido.

          Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad

      Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2003,

      integrados por:

          1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo

      el correspondiente a los organismos autónomos «Instituto Aragonés de

      la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra

      A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al

      cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres mil

      seiscientos sesenta y tres millones quinientos un mil ciento sesenta

      y cuatro euros y noventa y tres céntimos

      2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados

      en el punto anterior son los siguientes:

          2.1. Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones trescientos treinta

      y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y treinta y ocho

      céntimos.

          2.2. Instituto Aragonés de la Juventud, siete millones noventa y tres

      mil doscientos cuarenta y tres euros y treinta céntimos.

          3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de

      Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos

      por un importe de ciento cuarenta y siete millones ciento diecisiete

      mil ochenta y cinco euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen

      estimaciones de recursos por la misma cuantía.

          4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de la

      Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe

      de mil ciento un millones setecientos sesenta y cuatro mil

      ochocientos noventa euros y ochenta y cuatro céntimos, y en cuyo

      estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma

      cuantía.

          5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de

      Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un

      importe de noventa y dos millones seiscientos ochenta y un mil

      cuatrocientos cuarenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos, y en

      cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la

      misma cuantía.

          6. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento»,

      cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un

      importe de veinte millones seiscientos veinticuatro mil novecientos

      ochenta y un euros y veintinueve céntimos.

          7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón»,

      cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un

      importe de catorce millones novecientos catorce mil sesenta y dos

      euros y cincuenta y un céntimos.

          8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua»,

      cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por

      un importe de sesenta y ocho millones de euros.

          9. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de

      Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos

      aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ciento ocho mil

      novecientos dieciséis euros y ochenta céntimos.

          10. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias

      de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen

      equilibrados por un importe de cuatrocientos cincuenta mil

      setecientos cincuenta y nueve euros y quince céntimos.

          11. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las

      que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de

      Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en

      Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y

      dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura

      financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de

      explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus

      respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en

      el artículo 34.c) del referido Texto Legal.

          12. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1

      se efectúa con:

          a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se

      detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe

      de tres mil quinientos cincuenta y seis millones ochocientos ochenta

      y dos mil trescientos setenta y siete euros y noventa y tres

      céntimos.

          b) El importe de las operaciones de endeudamiento que financie el

      Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2003. Dicho importe

      viene recogido en la Ley 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de

      la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos contenidos en la

      misma. Por tanto, se habilita a la Ley 19/2003 para financiar no

      solamente las operaciones de capital que figuren en la prórroga del

      Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2002, sino también para

      financiar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de

      2003.

          TITULO SEGUNDO

      De los créditos y sus modificaciones

      Artículo 2.-Vinculación de los créditos.

          1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto

      tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la

      clasificación orgánica y funcional por programas.

          2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter

      limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se

      aplicará de la forma siguiente:

          a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los

      créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.

          b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No

      obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto

      presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y

      representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de

      reuniones y conferencias.

          c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto

      económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá

      establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte

      necesario para el control de los créditos.

          3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de

      los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la

      información estadística de los mismos se hará con el nivel de

      desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados

      de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de

      subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea

      posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con

      lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de

      Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          Artículo 3.-Imputación de gastos.

          1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de

      cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de

      adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en

      general que se realicen en el año natural correspondiente al

      ejercicio presupuestario.

          2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a

      los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de

      las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:

          a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por

      retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de

      la Comunidad Autónoma.

          b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en

      ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía,

      Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.

          c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios

      anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea

      preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de

      Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

          En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio

      corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta

      del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá

      de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de

      convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de

      Aragón.

          3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en

      vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las

      obligaciones derivadas de:

          a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

          b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar

      puntos de interés.

          c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes

      inmuebles de importe superior a seiscientos un mil doce euros, en las

      que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el

      importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por

      ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y

      Presupuestos de las Cortes de Aragón.

          Artículo 4.-Créditos ampliables.

          1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del

      Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de

      Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el

      Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente

      expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las

      obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los

      créditos que a continuación se detallan:

          a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente

      de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos

      integrados en el estado de gastos del presupuesto.

          b) Los derivados de transferencias de competencias de la

      Administración General del Estado o de otras Administraciones

      Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los

      derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con

      anterioridad.

          c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad

      Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los

      Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la

      Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte

      superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad

      Autónoma.

          d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los

      organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las

      repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los

      créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a

      los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales

      modificaciones.

          e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen

      ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales

      establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional

      o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la

      liquidación de atrasos debidamente devengados.

          f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos

      derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido

      aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.

          g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de

      insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

          h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio

      de Recaudación en vía ejecutiva.

          i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés

      de Inserción.

          j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 05, Programas 431.1 y

      432.3, destinados a operaciones de capital.

          k) Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y

      Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

          l) Inversiones en Infraestructuras de I+D, incluidas en el Programa

      Operativo Feder, Objetivo 2.

          m) Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General

      de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios

      regionales de la Comunidad Autónoma.

          n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica

      vigente sobre indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos

      que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la

      Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.

          ñ) Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías

      espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de

      saneamiento ganadero.

          o) Los créditos destinados a la ejecución de los Contratos Programas

      de Reordenación de la Oferta Académica y de la Ley de Calidad, a

      suscribir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.

          2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el

      punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para

      gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de

      tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado

      en el apartado 1.j), podrá efectuarse con baja en otros créditos.

          3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá

      efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de

      Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin

      perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación

      correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.

          4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las

      Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los

      estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente

      neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la

      liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a

      financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al

      presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con

      financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se

      determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados

      mediante la aplicación de este recurso financiero.

          Artículo 5.-Transferencias de crédito.

          1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas

      «Fomento del Empleo», «Fomento industrial» y «Ordenación y Promoción

      Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá

      acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre

      los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar

      los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar.

          2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las

      oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las

      transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que

      tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras,

      servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de

      actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al

      amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales

      en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48

      del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de

      Aragón.

          3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del

      Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del

      mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones

      orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón

      se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los

      créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la

      gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se

      considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor,

      manteniéndose la finalidad del gasto.

          Artículo 6.-Incorporación de remanentes de crédito.

          1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido

      de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con

      carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura

      financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería

      disponible o la baja de otros créditos.

          2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos

      afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa

      específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos

      a favor de la Comunidad Autónoma.

          Artículo 7.-Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

          1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e

      incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos

      legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las

      aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea

      necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.

          2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la

      presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen

      necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del

      gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en

      el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

          Artículo 8.-Ajustes en los estados de gastos e ingresos del

      Presupuesto.

          1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero

      de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los

      correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos

      correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la

      figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de

      recursos en general o los afectados a la financiación o

      cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la

      inicialmente prevista o proceda legalmente.

          2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las

      actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea,

      se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar

      retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la

      aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los Marcos

      Comunitarios de Apoyo, Programas Operativos, Documentos Unicos de

      Programación o Iniciativas Comunitarias.

          3. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que

      pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anbtenerlo los que

      tengan 1 o más faltas de asistencia o reiteradas faltas de

      puntualidad, con independencia del motivo que las origine.

          Las personas que habiendo sido seleccionadas para realizar el curso,

      no asistan a sus sesiones lectivas no podrán participar, durante el

      período de dos años, en otros cursos organizados por el IAAP, salvo

      que lo justifiquen suficientemente o hayan comunicado previamente su

      renuncia al Instituto. Ello, no obstante, las renuncias reiteradas a

      tales cursos darán lugar también os por el Consejero de Economía,

      Hacienda y Empleo.

          5. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá

      trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las

      Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e

      ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente

      artículo.

          Artículo 9.-Normas generales relativas a los expedientes de

      modificación de créditos.

          1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse

      en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el

      precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección,

      Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta

      información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de

      subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes

      a transferencias corrientes y gastos de capital.

          2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que

      en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado

      de consecución de los objetivos correspondientes que se vean

      afectados.

          3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán

      mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para

      cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y

      Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de

      subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación;

      la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha

      de su aprobación.

          4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los

      datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el

      número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.

          TITULO TERCERO

      De la gestión del Presupuesto

      Artículo 10.-Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que

      supongan incremento de gasto.

          1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento, cuya aplicación pueda

      comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2003, o de

      cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica

      en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias

      derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos

      derivados de la nueva normativa.

          2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta

      de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que

      por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en

      los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

          Artículo 11.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

          1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las

      oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con

      recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la

      asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre

      que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

          2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación

      con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se

      gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a

      la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de

      sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía,

      Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias

      que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión

      de los fondos.

          Artículo 12.-Gastos de carácter plurianual.

          Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la

      autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos

      regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto

      Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera

      que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que

      afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno

      de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos

      en el citado artículo.

          TITULO CUARTO

      De los créditos de Personal

      CAPITULO I

      Regímenes retributivos

      Artículo 13.-Normas básicas en materia de gastos de personal.

          1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, las retribuciones

      íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad

      Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a

      las del año 2002, que la establecida en la Ley de Presupuestos

      Generales del Estado para el año 2003, de acuerdo con las bases de la

      planificación general de la actividad económica en materia de gastos

      de personal al servicio del sector público.

          2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos

      retributivos superiores a los que se establecen en el presente

      artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la

      oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las

      cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

          3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio

      de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y

      excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos

      de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada

      programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al

      mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los

      artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para

      la Reforma de la Función Pública.

          Artículo 14.-Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos

      retroactivos.

          Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos

      retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas Leyes

      de Presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean

      contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas

      básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio

      económico.

          Artículo 15.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los

      Directores Generales y asimilados y del personal eventual de

      confianza y asesoramiento.

          1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del

      Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados

      y personal eventual de Gabinetes, experimentarán la misma variación

      sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el

      ejercicio de 2002, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de

      las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector

      público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de

      catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera

      corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

          2. Las retribuciones para el año 2003 de los miembros del Gobierno de

      Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce

      mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

          Presidente del Gobierno: 79.618 euros.

          Vicepresidente: 66.614 euros.

          Consejeros: 63.614 euros.

          Las retribuciones anteriores entrarán en vigor a partir de la

      publicación de esta Ley.

          3. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores

      Generales, será el establecido para los funcionarios públicos en los

      apartados 2. a) y c) y 3. a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984,

      de 2 de agosto, de Medidas para la Función Publica, y en el párrafo

      segundo del artículo 19.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de

      Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, a cuyo efecto se

      fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y

      complemento específico, referidas a doce mensualidades:

          Viceconsejero Director General

      y asimilados

      * Sueldo 12.336,60 euros 12.336,60 euros

      * Complemento de destino 13.585,92 euros 13.585,92 euros

      * Complemento específico 33.694,00 euros 32.206.00 euros

      Las citadas retribuciones se aplicarán a partir de la fecha de

      publicación de esta Ley, excepto en lo referido al citado artículo

      19.2, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2003.

          4. Los miembros del Gobierno de Aragón y los Directores Generales o

      asimilados que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la

      percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que

      puedan tener reconocidos como tales.

          5. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados

      podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario

      para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General

      o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional

      del cargo.

          Artículo 16.-Retribuciones del personal funcionario.

          1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, la cuantía de los

      componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio

      de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las

      siguientes normas:

          a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las

      complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos

      de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que

      resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de

      Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, sin perjuicio, en

      su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para

      asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la

      relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,

      dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

          b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá

      la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas

      retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el

      año 2003, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la

      variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado

      de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del

      resultado individual de su aplicación.

          c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones

      que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón

      del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo

      dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones

      que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

          2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que

      desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de

      la Comunidad Autónoma, percibirá las retribuciones básicas y, en su

      caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con

      carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos

      Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para

      aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo,

      será fijada por las normas propias de la Administración de la

      Comunidad Autónoma.

          Artículo 17.-Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios

      incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

          1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los

      propios de personal docente no universitario, para los que el

      Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo

      previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de

      Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47

      y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno

      de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

      Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,

      serán retribuidos durante el año 2003 por los conceptos siguientes:

          A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle

      clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de

      conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984,

      de 2 de agosto.

          B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe

      cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y el 20% del

      complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses

      de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del

      funcionario en dicha fecha.

          No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios

      durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio

      o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de

      jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la

      correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó

      el servicio.

          A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de

      duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la

      consideración de servicios efectivamente prestados.

          C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de

      trabajo que se desempeñe.

          D) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al

      puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias

      para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo

      guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad

      técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del

      mismo; a tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las

      modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos

      relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

          2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y

      complemento específico deberán especificarse en la descripción del

      puesto que figure en la relación de puestos de trabajo

      correspondiente.

          Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que

      como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de

      trabajo en la relación de puestos de trabajo.

          3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal

      docente no universitario percibirán sus retribuciones por los

      conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos

      a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos

      legales correspondientes.

          4. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las

      modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con

      criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los

      puestos de trabajo.

          Artículo 18.-Complemento de productividad y gratificaciones.

          1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación

      extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los

      puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la

      aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la

      legislación vigente.

          2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente

      gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada

      normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni

      periódicas en su devengo.

          3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores,

      es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su

      cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

          4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes

      sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios

      extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las

      gratificaciones.

          Artículo 19.-Complemento personal transitorio.

          1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino

      y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo

      sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones

      correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del

      complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa

      específica.

          2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior

      suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo

      anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el

      importe correspondiente a dicha disminución.

          3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará,

      por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al

      incremento general que se produzca en el respectivo complemento

      específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva

      que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de

      puesto de trabajo.

          4. El complemento personal transitorio aplicable al personal

      transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá

      en el 2003 en una cuantía igual al 50% de incremento de complemento

      específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos

      sindicatos-administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se

      modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar

      dicho complemento.

          Artículo 20.-Retribuciones del personal laboral.

          1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, la masa salarial del

      personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad

      Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la

      resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la

      presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el

      personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales

      del Estado para el año 2003. Todo ello, sin perjuicio de su

      distribución individual, que se efectuará a través de la negociación

      colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el

      artículo 14 de esta Ley.

          2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar

      determinación o modificación de las condiciones retributivas del

      personal laboral durante el año 2003, será preceptivo el informe

      favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

          3. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte

      días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo,

      pacto o mejora y su valoración, y versará sobre todos aquellos

      extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto

      público tanto para el año 2003 como para ejercicios futuros, y

      especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente

      y al control de su crecimiento.

          Artículo 21.-Retribuciones del personal interino.

          Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las

      retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo

      en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las

      restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía

      correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

          CAPITULO II

      Otras disposiciones en materia

      de régimen de personal activo

      Artículo 22.-Anticipos de retribuciones.

          1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio

      de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de

      conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin

      que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los

      créditos de personal, en el ejercicio del año 2003, no excediendo el

      anticipo de 2.479,17 euros por solicitud.

          2. En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes

      del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Servicio Aragonés

      de la Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos

      de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo

      hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que

      figuran en el Presupuesto del organismo.

          3. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a

      aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera

      nómina en la que se incluya el concesionario.

          Artículo 23.-Prohibición de ingresos atípicos.

          1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción

      de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir

      participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de

      dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones

      distintas a las que correspondan al régimen retributivo.

          2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas

      de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones

      laborales especiales de alta dirección de la Administración, no

      podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción

      de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

          Artículo 24.-Provisión de puestos reservados a representantes

      sindicales.

          La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los

      representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón

      de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos

      disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de

      personal.

          Artículo 25.-Normas generales sobre provisión de puestos,

      formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos

      o categorías profesionales.

          1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal

      funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del

      personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o

      categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos

      figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y

      relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o

      bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de

      acuerdo con la normativa vigente.

          2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la

      determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo

      público, serán preceptivos los informes del Departamento de

      Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de

      Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la

      existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de

      los respectivos Programas de gasto.

          TITULO QUINTO

      De la promoción y desarrollo económico

      Artículo 26.-Normas de gestión de las operaciones de capital del

      Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».

          1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los

      desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma

      mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas,

      se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico»,

      créditos por importe de cincuenta millones doscientos noventa y seis

      mil novecientos noventa y un euros y noventa y siete céntimos, los

      cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones

      presupuestarias que procedan.

          A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

          a) Convenio para la provincia de Teruel.-Para la financiación de

      proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de

      renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente

      créditos por importe de treinta millones cincuenta mil seiscientos

      seis euros, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el

      Ministerio de Economía y el Departamento de Economía, Hacienda y

      Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas

      administraciones.

          b) Otras actuaciones.-Para la promoción de otras actuaciones, se

      asignan créditos por un importe de veinte millones doscientos

      cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco euros y noventa y

      siete céntimos, destinadas a los objetivos que persigue el Programa.

          Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como

      complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27

      de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

          2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar,

      dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias

      entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los

      conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de

      los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza

      concreta de los gastos a realizar.

          3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o

      a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá

      efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII

      de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto

      dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para

      la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho

      Programa.

          4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten

      con cofinanciación de otras administraciones.

          5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de

      Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de

      ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el

      Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del

      apartado 1 b) de este artículo, indicando el destinatario, importe y

      objeto del proyecto que financia.

          TITULO SEXTO

      De las transferencias a entidades locales

      Artículo 27.-Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

          1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de

      transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se

      incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al

      desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia

      de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.

          Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias

      a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en

      programas sectoriales.

          2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de

      transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su

      gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que

      puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.

          3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de

      los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de

      créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una

      determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda

      gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello

      suponga modificar la finalidad y financiación previstas inicialmente.

          4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones

      y Ayudas, determinará, con anterioridad al treinta y uno de enero,

      las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a

      financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y

      servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de

      Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán

      sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto

      221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo,

      podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe

      concedido.

          5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de

      Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de

      ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo

      Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta

      que se apoya y operación que se financia.

          Artículo 28.-Programas específicos de transferencias a entidades

      locales.

          El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política

      Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11,

      «Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales», como

      programas específicos de transferencias a entidades locales, se

      distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos

      261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de

      Aragón.

          TITULO SEPTIMO

      De las operaciones financieras

      Artículo 29.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

          Las operaciones de endeudamiento para financiar el Presupuesto de la

      Comunidad Autónoma de Aragón del 2003 serán las recogidas en el

      artículo 1 de la Ley 19/2003, de 18 de julio, y en los términos

      contenidos en la misma.

          Artículo 30.-Operaciones financieras de organismos públicos y

      empresas de la Comunidad Autónoma.

          1. Las operaciones de endeudamiento para financiar el Presupuesto de

      organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón de

      2003 serán las recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/2003, de 18 de

      julio, y en los términos establecidos en la misma.

          2. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de

      Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de

      endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la

      Comunidad Autónoma.

          Artículo 31.-Otorgamiento de avales públicos.

          1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía,

      Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón,

      con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones

      concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la

      creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el

      correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad

      de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la

      garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar

      el límite de riesgo pendiente de amortización de veintisiete millones

      cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros y setenta

      céntimos, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de

      operaciones formalizadas con anterioridad.

          2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo

      de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores

      recibidos supere los seiscientos un mil doce euros y diez céntimos,

      se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y

      Presupuestos de las Cortes de Aragón.

          3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas

      privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la

      Administración General del Estado y de la Seguridad Social,

      debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de

      pago con la Comunidad Autónoma. Así mismo deberá acreditarse que no

      han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad

      laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber

      cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.

          4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados

      económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la

      tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la

      finalidad de poder estimar su viabilidad.

          Artículo 32.-Incentivos Regionales.

          El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las

      actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón,

      derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de

      Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla,

      aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

          TITULO OCTAVO

      De las tasas y exacciones propias de la Comunidad

      Artículo 33.-Tasas.

          De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final única del Texto

      Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las

      actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los

      correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

          DISPOSICIONES ADICIONALES

      Primera.-Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.

          1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de

      crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2002 a los mismos

      capítulos del Presupuesto para el año 2003.

          2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán

      en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y

      no estarán sometidas a justificación previa.

          3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de

      crédito en los conceptos de su presupuesto.

          Segunda.-Normas a las que ha de ajustarse la concesión de

      subvenciones.

          1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de

      capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los

      estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a

      criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

          2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto

      de concesión directa en los siguientes supuestos:

          a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos

      al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino

      por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la

      concurrencia por razón de su objeto.

          b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras

      instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean

      consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.

          3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar

      cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los

      presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla

      todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento

      de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse

      mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como

      no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y

      cumplir la normativa mencionada en el artículo 31.3 de la presente

      Ley.

          4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el

      destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los

      créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,

      que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que

      reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la

      subvención, el beneficiario vendrá obligado a:

          a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.

          b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada

      de fondos.

          c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier

      tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras

      Administraciones o Entes Públicos o Privados.

          d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de

      sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se

      exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la

      cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por

      beneficiario y año.

          5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento

      de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas

      sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o

      aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien

      los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su

      determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al

      reintegro del importe que corresponda.

          6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la

      Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y,

      en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de

      la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de

      la materia.

          7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación,

      seguimiento y control, se constaten indicios de incumplimiento de las

      condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la

      Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la

      efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.

          8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y

      ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario.

          Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar

      las características de la misma.

          9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los

      Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la

      consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo

      dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la

      Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una

      subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la

      previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se

      procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un

      aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto,

      aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el

      Gobierno de Aragón.

          11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los

      Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas

      sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.

          Tercera.-Subsidiación de intereses.

          1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de

      las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón,

      tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de

      puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones

      reales de préstamo o crédito.

          2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con

      recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el

      treinta por ciento del importe de las mismas.

          3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de

      los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una

      sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la

      Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

          4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de

      las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de

      trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

          Cuarta.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de

      Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

          1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión

      de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen

      de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2003, por

      programas y líneas de subvención.

          2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus

      organismos públicos y empresas, publicarán en el «Boletín Oficial de

      Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan

      con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o,

      en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda

      del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del

      beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la

      creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos

      de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como

      condición de la subvención o ayuda.

          3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de

      Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el

      Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de

      Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente

      documentación:

          a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben,

      así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del

      ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del

      Presupuesto de 2003.

          b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en

      vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada

      proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo

      inicial.

          c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se

      refiere el artículo 24 de la presente Ley, así como de las

      modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y

      en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por

      Departamentos y Programas.

          d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y

      anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación

      General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su

      domicilio.

          e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento

      vivo en curso del sector público aragonés.

          f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de

      Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de

      contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento

      negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las

      Administraciones Públicas.

          4. Semestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía y

      Presupuestos de las Cortes de Aragón el Consejero de Economía,

      Hacienda y Empleo para presentar el resultado de los controles,

      auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes

      de la Administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la

      eficacia de los distintos Departamentos y Organismos Públicos en el

      cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución

      de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando

      igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la

      utilización de los recursos.

          Quinta.-Fondo de Acción Social en favor del personal.

          En el programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota

      la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe

      de cuatro millones setecientos mil euros.

          Sexta.-Gestión de los créditos de la Sección 20.

          1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la

      Sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del

      Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y

      Empleo la autorización y disposición de los créditos

      correspondientes.

          2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para

      situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a

      la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la

      gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe

      por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero

      de Economía, Hacienda y Empleo. A las transferencias de los créditos

      de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por

      el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

          Séptima.-Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y

      sanitarios.

          1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con

      destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo

      a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos de los programas que

      gestionen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social y

      sus organismos autónomos para el año 2003, hasta el 50% de la cuantía

      total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea

      de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo

      cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la

      Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas

      con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          2. En el ejercicio del año 2003, el anticipo al que se refiere el

      apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no

      supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones

      concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos de los

      programas que gestionen los créditos en materia Sanitaria y de

      Bienestar Social y sus organismos autónomos.

          Octava.-Trámite de las modificaciones en materia de personal.

          Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de

      puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de

      convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos

      Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Función

      Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos,

      Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria

      en los respectivos créditos de personal.

          Novena.-Ingreso Aragonés de Inserción.

          1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual,

      queda fijada en doscientos noventa y tres euros y ochenta y seis

      céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2003.

          2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona,

      a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el

      primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de

      los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el

      quinto y siguientes.

          Décima.-Ayuda a los países mas desfavorecidos.

          1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá

      una dotación de cuatro millones quinientos siete mil quinientos

      noventa euros para el año 2003, como expresión de la aportación del

      0,7% de los Capítulos VI y VII del Presupuesto.

          2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal

      carácter, se encuentran consignados en la Sección 16, ampliado hasta

      la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno

      expediente de modificación presupuestaria.

          3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas

      que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al

      desarrollo y atención de las necesidades de la población de los

      países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá

      imputarse la financiación de todos los proyectos y programas

      aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden

      de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de

      cooperación.

          4. La distribución de este Fondo para el año 2003 será la siguiente:

          a) Cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos catorce

      euros se consignarán en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección

      16 destinados a proyectos y programas de cooperación para el

      desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los

      siguientes porcentajes:

          -El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a

      satisfacer necesidades básicas.

          -El 60% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo

      económico y social de los pueblos y ayudas de emergencia y

      humanitaria.

          -El 10% del Fondo, para el resto de ayudas.

          En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de

      ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para

      cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los

      proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto

      de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación

      presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países mas

      desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de

      Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de

      Cooperación para el desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de

      diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las

      transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de

      este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el

      artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

          b) Cuarenta y cinco mil setenta y seis euros se consignan en el

      Capítulo II del Presupuesto de la Sección 16 para realizar las tareas

      de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

          5. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con

      destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito

      de este Fondo, de acuerdo con los Convenios suscritos y de

      conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de

      Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, y para la

      ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como

      para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón

      con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,

      Ayuntamientos, Organismos Internacionales o Regiones Europeas, se

      podrá librar hasta el 100% de su aportación económica, sin necesidad

      de aportar garantías.

          6. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón

      conocerá los proyectos y programas aprobados anualmente, mediante

      informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo

      máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El

      informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el

      importe, la organización destinataria en su caso y el país de

      destino, así como el listado de los proyectos y programas no

      aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de

      Sanidad y Asuntos Sociales, de forma semestral, del estado de

      ejecución de los proyectos y programas.

          Undécima.-Rendición y contenido de cuentas.

          Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para

      efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias,

      que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente

      las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

          Duodécima.-Autorización de endeudamiento y de los costes de personal

      de la Universidad de Zaragoza.

          1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley

      Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cualquier

      operación de endeudamiento que concierte la Universidad de Zaragoza

      requerirá autorización del Departamento de Economía, Hacienda y

      Empleo, previo informe del Departamento competente en materia de

      Universidades.

          2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, los

      Departamentos competentes en materia de Hacienda y de Universidades

      autorizarán conjuntamente los costes de personal docente y no docente

      de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto ésta acompañará al estado

      de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las

      categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los

      costes de la misma.

          Decimotercera.-Financiación obtenida por los centros docentes

      concertados en régimen de conciertos singulares.

          De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del

      Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas

      básicas sobre conciertos educativos, las cantidades a percibir de los

      alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente

      de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos

      singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y

      en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen

      a continuación:

          -Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado

      superior y bachillerato LOGSE: dieciocho euros y tres céntimos

      alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1

      de enero y el 31 de diciembre de 2003.

          -La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a

      los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria

      a la abonada directamente por la Administración para la financiación

      de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración será

      la resultante de minorar al importe correspondiente al componente de

      «otros gastos», de los módulos económicos que establezca la Ley de

      Presupuestos Generales del Estado para 2003, el importe de los

      ingresos obtenidos como consecuencia del cobro a los alumnos, con un

      límite máximo a descontar de tres mil seiscientos seis euros y ocho

      céntimos al año.

          Decimocuarta.-Compensación por iniciativas legislativas populares.

          La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de

      diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las

      Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2003, en trece mil

      ochocientos veintitrés euros.

          Decimoquinta.-Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales

      para la gestión de los Servicios Sociales de Base.

          1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto

      Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para

      colaborar en el mantenimiento y programas de los Servicios Sociales

      de Base, serán abonados por éste a dichas Corporaciones por

      trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.

          2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese

      renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de

      los Servicios Sociales de Base, las cantidades trimestrales tendrán

      la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el

      montante total del ejercicio anterior.

          Decimosexta.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios

      regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

          La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar

      por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de

      explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda

      condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y

      mejoras pactado entre ambas partes.

          Decimoséptima.-Política demográfica.

          El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a las Cortes de

      Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos

      correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de

      Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del

      mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se

      desarrolla y destinatario.

          Decimoctava.-Ayudas a Opel España de Automóviles, S. L.

          1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ámbito de sus

      competencias, conceda ayudas financieras a la empresa Opel España de

      Automóviles, S. L., para las inversiones destinadas a la implantación

      de un nuevo modelo monovolumen en su planta de Figueruelas.

          2. Estas podrán alcanzar como máximo la misma cuantía que la

      concedida por la Administración General del Estado para el proyecto,

      quedando sometida su distribución plurianual a las consignaciones

      presupuestarias de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la

      Comunidad Autónoma de Aragón.

          3. Las ayudas concedidas serán respetuosas con la normativa de la

      Unión Europea en materia de ayudas públicas, para lo que el Gobierno

      de Aragón realizará los trámites oportunos en aras de su

      compatibilización.

          Decimonovena.-Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza.

          1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería

      por importe máximo de un millón doscientos cuarenta mil setecientos

      veinticuatro euros y dieciséis céntimos para financiar deslizamientos

      por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2003.

          2. El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades,

      simultáneamente a la transferencia básica para 2003.

          3. Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los

      deslizamientos producidos en 2003, se cancelará el anticipo con cargo

      a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza

      de 2004 y, en el caso de que se hubieran anticipado cantidades en

      exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.

          Vigésima.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones

      Comarcales».

          1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las

      Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los

      Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía,

      Hacienda y Empleo.

          2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la

      sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de

      abono anticipado a las Comarcas.

          3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en

      esta sección las Comarcas constituidas.

          4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán

      necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones

      presupuestarias.

          5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa

      de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta

      Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las

      limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la

      Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas

      conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones

      Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

          6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del

      Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía,

      Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito

      en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente

      vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de

      competencias a las Comarcas.

          Vigésima primera.-Programas finalistas de servicios sociales.

          1. Los programas de Prestaciones Básicas de servicios sociales,

      Desarrollo del Pueblo Gitano, Erradicación de la Pobreza,

      Voluntariado, Educación familiar, Apoyo a familias monoparentales e

      Integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la

      Administración Central y su gestión forma parte de las funciones

      transferidas a las comarcas.

          2. En el marco de colaboración entre las Administraciones Comarcales

      y la Administración Autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios

      Sociales en colaboración con las comarcas establecerá los criterios y

      condiciones generales en relación con la planificación general para

      el desarrollo de los mencionados programas.

          3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información

      relativa a la gestión de los servicios y programas que permita

      mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez

      garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los

      servicios en el conjunto del territorio.

          4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales

      la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de

      actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y

      modelos definidos por el I.A.S.S. con carácter general, de manera que

      permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad

      Autónoma.

          DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      Primera.-Retribuciones del personal funcionario no incluido en el

      ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

          El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos

      en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23

      de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

      Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación

      de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta

      tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las

      retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con

      sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que,

      con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la

      presente Ley.

          Segunda.-Indemnizaciones por razón de servicio.

          1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la

      Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al

      personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se

      regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de

      mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el

      presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa

      estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en

      el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

          2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas

      serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de

      Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad

      Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el

      grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que

      no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

          3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a

      los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las

      indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre

      de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del

      ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año

      económico en el que se causaron.

          Tercera.-Estructura orgánica del Presupuesto.

          1. El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón,

      desarrolla la actual estructura orgánica básica de la Administración

      de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se mantiene la

      estructura orgánica del presupuesto prorrogado hasta la liquidación

      del ejercicio económico de 2003.

          2. Se anulan los expedientes de modificación presupuestaria

      financiados con cargo a la Sección 20 y aprobados hasta la fecha de

      entrada en vigor de esta Ley, que hayan servido para dar cobertura a

      las nuevas dotaciones surgidas de la nueva estructura orgánica

      correspondientes a las secciones 21 y 22, contemplada en el Decreto

      137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

          DISPOSICION FINAL

      Unica.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su

      publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

          Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y

      los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

          Zaragoza, 24 de octubre de 2003.

          El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

Date: 
Wednesday, 29 October, 2003