- En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón,
y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el
«Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
La ordenación presupuestaria básica de las Comunidades Autónomas
tiene por naturaleza su lugar propio en los Estatutos de Autonomía y
en su propia configuración constitucional, de fundamental importancia
para la regulación del Presupuesto. Por todo ello, el Presupuesto se
enmarca en un ámbito institucional y jurídico, que en el caso de la
Comunidad Autónoma de Aragón viene delimitado por las normas del
denominado bloque constitucional en esta materia, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Aragón y
en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Financiación de las
Comunidades Autónomas, las cuales tienen su desarrollo en la Ley
4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la cual se
destaca la trascendencia del Presupuesto. A su vez, las
modificaciones introducidas en este texto legal por las sucesivas
leyes de Presupuestos y de Medidas, se incluyen en el Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
La Ley de Presupuestos, en su conjunto, presenta dos aspectos: por
una parte, el texto articulado, que tiene un carácter esencialmente
jurídico y, por otra parte, los estados financieros, que constituyen
la expresión cifrada, anual y sistemática de las partidas de gasto
(el máximo de obligaciones que se pueden reconocer) y de las partidas
de ingreso (previsión de los derechos a liquidar en el ejercicio).
El entorno financiero y presupuestario en el que se enmarca este
presupuesto viene condicionado por el nuevo sistema de financiación
autonómica, al haber asumido la Comunidad Autónoma de Aragón el
traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud, mediante Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, y por la
sujeción a los principios rectores a los que debe adecuarse la
política presupuestaria del sector público en orden a la consecución
de la estabilidad y crecimiento económicos en el marco de la Unión
Económica y Monetaria.
La entrada en vigor de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de
Estabilidad Presupuestaria, y la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de
diciembre, complementaria de la Ley de Estabilidad Presupuestaria,
aplicables a los presupuestos cuya elaboración deba iniciarse a
partir del 1 de enero del 2002, obligan a las Comunidades Autónomas a
adecuar su normativa presupuestaria al objetivo de cumplimiento del
principio de estabilidad presupuestaria, derivado del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento Económico, entendiéndose como tal la
situación de equilibrio o de superávit computada en términos de
capacidad de financiación, de acuerdo con la definición establecida
en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siendo ésta
la orientación de política fiscal que ha guiado la elaboración de los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2003.
Por Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, se
modificó la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, en virtud del Acuerdo de
22 de julio de 2003 del Gobierno de Aragón, se determina que la
modificación de la organización de los Departamentos no alterará la
estructura presupuestaria vigente, debido a que, al encontrarse el
presupuesto en periodo de prórroga legal, la ejecución del mismo ha
venido efectuándose con cargo a los créditos, acorde con la
estructura orgánica anterior establecida por Decreto de 4 de agosto
de 1999, con la modificación efectuada por el Decreto de 26 de abril
de 2000, por lo que ésta debe surtir efectos hasta el final del
ejercicio, con la finalidad de mantener la continuidad de la
ejecución de los créditos presupuestarios hasta su liquidación.
En cuanto a las dotaciones correspondientes al Plan de Actuación
(1998-2005) de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las
Comarcas Mineras, se incluyen en la Sección 20, siendo distribuidas
posteriormente, una vez que se asignen los fondos a las finalidades
específicas a desarrollar en el ejercicio económico.
Por otra parte, los créditos de la Política Agraria Común, al igual
que en el ejercicio del año 2002, se integran en la Sección
presupuestaria correspondiente al Departamento de Agricultura.
TITULO PRIMERO
De la aprobación y contenido de los Presupuestos
Artículo 1.-Aprobación y contenido.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2003,
integrados por:
1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo
el correspondiente a los organismos autónomos «Instituto Aragonés de
la Mujer» e «Instituto Aragonés de la Juventud», en cuyo estado letra
A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al
cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de tres mil
seiscientos sesenta y tres millones quinientos un mil ciento sesenta
y cuatro euros y noventa y tres céntimos
2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados
en el punto anterior son los siguientes:
2.1. Instituto Aragonés de la Mujer, dos millones trescientos treinta
y cuatro mil novecientos cuarenta y nueve euros y treinta y ocho
céntimos.
2.2. Instituto Aragonés de la Juventud, siete millones noventa y tres
mil doscientos cuarenta y tres euros y treinta céntimos.
3. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de
Servicios Sociales», en cuyo estado de gastos se consignan créditos
por un importe de ciento cuarenta y siete millones ciento diecisiete
mil ochenta y cinco euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen
estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Servicio Aragonés de la
Salud», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe
de mil ciento un millones setecientos sesenta y cuatro mil
ochocientos noventa euros y ochenta y cuatro céntimos, y en cuyo
estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma
cuantía.
5. El Presupuesto del Organismo Autónomo «Instituto Aragonés de
Empleo», en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un
importe de noventa y dos millones seiscientos ochenta y un mil
cuatrocientos cuarenta y tres euros y ochenta y nueve céntimos, y en
cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la
misma cuantía.
6. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Fomento»,
cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un
importe de veinte millones seiscientos veinticuatro mil novecientos
ochenta y un euros y veintinueve céntimos.
7. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Tecnológico de Aragón»,
cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un
importe de catorce millones novecientos catorce mil sesenta y dos
euros y cincuenta y un céntimos.
8. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés del Agua»,
cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por
un importe de sesenta y ocho millones de euros.
9. El Presupuesto del Ente Público «Entidad Pública Aragonesa de
Servicios Telemáticos», cuyos estados de dotaciones y recursos
aparecen equilibrados por un importe de ocho millones ciento ocho mil
novecientos dieciséis euros y ochenta céntimos.
10. El Presupuesto del Ente Público «Instituto Aragonés de Ciencias
de la Salud», cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen
equilibrados por un importe de cuatrocientos cincuenta mil
setecientos cincuenta y nueve euros y quince céntimos.
11. Los Presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las
que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en
Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y
dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura
financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de
explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus
respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 34.c) del referido Texto Legal.
12. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1
se efectúa con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se
detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe
de tres mil quinientos cincuenta y seis millones ochocientos ochenta
y dos mil trescientos setenta y siete euros y noventa y tres
céntimos.
b) El importe de las operaciones de endeudamiento que financie el
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2003. Dicho importe
viene recogido en la Ley 19/2003, de 18 de julio, de endeudamiento de
la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos contenidos en la
misma. Por tanto, se habilita a la Ley 19/2003 para financiar no
solamente las operaciones de capital que figuren en la prórroga del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2002, sino también para
financiar los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de
2003.
TITULO SEGUNDO
De los créditos y sus modificaciones
Artículo 2.-Vinculación de los créditos.
1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto
tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la
clasificación orgánica y funcional por programas.
2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter
limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se
aplicará de la forma siguiente:
a) Para los créditos del capítulo I, a nivel de artículo, excepto los
créditos relativos al artículo 13, que lo serán a nivel de concepto.
b) Para los créditos del capítulo II, a nivel de capítulo. No
obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto
presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y
representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de
reuniones y conferencias.
c) Para los créditos del resto de los capítulos, a nivel de concepto
económico. El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá
establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte
necesario para el control de los créditos.
3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de
los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la
información estadística de los mismos se hará con el nivel de
desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados
de gastos y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de
subvención para los capítulos IV, VI y VII; siempre que ello sea
posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3.-Imputación de gastos.
1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de
cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de
adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en
general que se realicen en el año natural correspondiente al
ejercicio presupuestario.
2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a
los créditos del Presupuesto vigente en el momento de expedición de
las órdenes de pago, las obligaciones siguientes:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por
retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de
la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en
ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.
c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios
anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea
preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de
Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio
corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta
del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá
de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de
convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de
Aragón.
3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en
vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las
obligaciones derivadas de:
a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.
b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar
puntos de interés.
c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes
inmuebles de importe superior a seiscientos un mil doce euros, en las
que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el
importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por
ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y
Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Artículo 4.-Créditos ampliables.
1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del
Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente
expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las
obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los
créditos que a continuación se detallan:
a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente
de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos
integrados en el estado de gastos del presupuesto.
b) Los derivados de transferencias de competencias de la
Administración General del Estado o de otras Administraciones
Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los
derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con
anterioridad.
c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad
Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los
Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la
Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte
superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad
Autónoma.
d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los
organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las
repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los
créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a
los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales
modificaciones.
e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen
ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales
establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional
o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la
liquidación de atrasos debidamente devengados.
f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos
derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido
aprobadas mediante Ley de Cortes de Aragón.
g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de
insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.
h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio
de Recaudación en vía ejecutiva.
i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés
de Inserción.
j) Los contemplados en la Sección 13, Servicio 05, Programas 431.1 y
432.3, destinados a operaciones de capital.
k) Plan de Actuación (1998-2005) de la Minería del Carbón y
Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
l) Inversiones en Infraestructuras de I+D, incluidas en el Programa
Operativo Feder, Objetivo 2.
m) Créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General
de Aragón-Renfe para la prestación de servicios ferroviarios
regionales de la Comunidad Autónoma.
n) Créditos destinados a la ejecución de la normativa autonómica
vigente sobre indemnizaciones a ex-presos y represaliados políticos
que no resultaron favorecidos con las indemnizaciones fijadas en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990.
ñ) Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías
espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de
saneamiento ganadero.
o) Los créditos destinados a la ejecución de los Contratos Programas
de Reordenación de la Oferta Académica y de la Ley de Calidad, a
suscribir entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza.
2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el
punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para
gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de
tesorería que tengan la adecuada cobertura. En el supuesto señalado
en el apartado 1.j), podrá efectuarse con baja en otros créditos.
3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación podrá
efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de
Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin
perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación
correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado.
4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las
Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los
estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente
neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la
liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a
financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al
presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con
financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se
determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados
mediante la aplicación de este recurso financiero.
Artículo 5.-Transferencias de crédito.
1. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas
«Fomento del Empleo», «Fomento industrial» y «Ordenación y Promoción
Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá
acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre
los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar
los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las
oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las
transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que
tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras,
servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de
actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al
amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales
en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48
del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
3. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del
Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del
mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones
orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón
se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los
créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la
gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se
considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor,
manteniéndose la finalidad del gasto.
Artículo 6.-Incorporación de remanentes de crédito.
1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido
de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con
carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura
financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería
disponible o la baja de otros créditos.
2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos
afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa
específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos
a favor de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7.-Habilitación de aplicaciones presupuestarias.
1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e
incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos
legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las
aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea
necesario, según la naturaleza del gasto a realizar.
2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la
presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen
necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del
gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en
el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
Artículo 8.-Ajustes en los estados de gastos e ingresos del
Presupuesto.
1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los
correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos
correspondientes del Presupuesto, que se instrumentarán mediante la
figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de
recursos en general o los afectados a la financiación o
cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la
inicialmente prevista o proceda legalmente.
2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las
actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea,
se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar
retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la
aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los Marcos
Comunitarios de Apoyo, Programas Operativos, Documentos Unicos de
Programación o Iniciativas Comunitarias.
3. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que
pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anbtenerlo los que
tengan 1 o más faltas de asistencia o reiteradas faltas de
puntualidad, con independencia del motivo que las origine.
Las personas que habiendo sido seleccionadas para realizar el curso,
no asistan a sus sesiones lectivas no podrán participar, durante el
período de dos años, en otros cursos organizados por el IAAP, salvo
que lo justifiquen suficientemente o hayan comunicado previamente su
renuncia al Instituto. Ello, no obstante, las renuncias reiteradas a
tales cursos darán lugar también os por el Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo.
5. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá
trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las
Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e
ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente
artículo.
Artículo 9.-Normas generales relativas a los expedientes de
modificación de créditos.
1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse
en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el
precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección,
Servicio, Programa y Concepto afectados por la misma. Esta
información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de
subvención y ayuda cuando se trate de los capítulos correspondientes
a transferencias corrientes y gastos de capital.
2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que
en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado
de consecución de los objetivos correspondientes que se vean
afectados.
3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán
mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para
cada una de ellas los datos relativos al Programa, Servicio y
Concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de
subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación;
la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha
de su aprobación.
4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los
datos relativos a la línea presupuestaria de aumento y detracción, el
número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.
TITULO TERCERO
De la gestión del Presupuesto
Artículo 10.-Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que
supongan incremento de gasto.
1. Todo proyecto de Ley o de Reglamento, cuya aplicación pueda
comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2003, o de
cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica
en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias
derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos
derivados de la nueva normativa.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta
de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que
por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en
los programas de gasto cuya gestión le corresponde.
Artículo 11.-Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.
1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las
oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con
recursos afectados, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre
que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.
2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación
con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se
gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a
la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de
sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias
que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión
de los fondos.
Artículo 12.-Gastos de carácter plurianual.
Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la
autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos
regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera
que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que
afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno
de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos
en el citado artículo.
TITULO CUARTO
De los créditos de Personal
CAPITULO I
Regímenes retributivos
Artículo 13.-Normas básicas en materia de gastos de personal.
1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad
Autónoma de Aragón experimentarán la misma variación, con respecto a
las del año 2002, que la establecida en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2003, de acuerdo con las bases de la
planificación general de la actividad económica en materia de gastos
de personal al servicio del sector público.
2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos
retributivos superiores a los que se establecen en el presente
artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la
oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las
cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio
de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y
excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos
de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada
programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al
mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para
la Reforma de la Función Pública.
Artículo 14.-Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos
retroactivos.
Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos
retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas Leyes
de Presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean
contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas
básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio
económico.
Artículo 15.-Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los
Directores Generales y asimilados y del personal eventual de
confianza y asesoramiento.
1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del
Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados
y personal eventual de Gabinetes, experimentarán la misma variación
sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el
ejercicio de 2002, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de
las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de
catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera
corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
2. Las retribuciones para el año 2003 de los miembros del Gobierno de
Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce
mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:
Presidente del Gobierno: 79.618 euros.
Vicepresidente: 66.614 euros.
Consejeros: 63.614 euros.
Las retribuciones anteriores entrarán en vigor a partir de la
publicación de esta Ley.
3. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores
Generales, será el establecido para los funcionarios públicos en los
apartados 2. a) y c) y 3. a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Función Publica, y en el párrafo
segundo del artículo 19.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, a cuyo efecto se
fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y
complemento específico, referidas a doce mensualidades:
Viceconsejero Director General
y asimilados
* Sueldo 12.336,60 euros 12.336,60 euros
* Complemento de destino 13.585,92 euros 13.585,92 euros
* Complemento específico 33.694,00 euros 32.206.00 euros
Las citadas retribuciones se aplicarán a partir de la fecha de
publicación de esta Ley, excepto en lo referido al citado artículo
19.2, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2003.
4. Los miembros del Gobierno de Aragón y los Directores Generales o
asimilados que sean funcionarios públicos tendrán derecho a la
percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
puedan tener reconocidos como tales.
5. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados
podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario
para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General
o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional
del cargo.
Artículo 16.-Retribuciones del personal funcionario.
1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, la cuantía de los
componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio
de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las
siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las
complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos
de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que
resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, sin perjuicio, en
su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para
asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la
relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica,
dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá
la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas
retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2003, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la
variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado
de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del
resultado individual de su aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones
que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón
del servicio, se regirán por sus normativas específicas y por lo
dispuesto en esta Ley, sin que le sean de aplicación las variaciones
que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.
2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que
desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de
la Comunidad Autónoma, percibirá las retribuciones básicas y, en su
caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con
carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos
Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para
aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo,
será fijada por las normas propias de la Administración de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 17.-Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los
propios de personal docente no universitario, para los que el
Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo
previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47
y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno
de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón,
serán retribuidos durante el año 2003 por los conceptos siguientes:
A) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle
clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto.
B) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe
cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y el 20% del
complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses
de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del
funcionario en dicha fecha.
No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios
durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio
o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de
jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la
correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó
el servicio.
A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de
duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la
consideración de servicios efectivamente prestados.
C) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de
trabajo que se desempeñe.
D) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al
puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias
para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo
guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad
técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del
mismo; a tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las
modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos
relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.
2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y
complemento específico deberán especificarse en la descripción del
puesto que figure en la relación de puestos de trabajo
correspondiente.
Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que
como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de
trabajo en la relación de puestos de trabajo.
3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal
docente no universitario percibirán sus retribuciones por los
conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos
a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos
legales correspondientes.
4. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las
modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con
criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los
puestos de trabajo.
Artículo 18.-Complemento de productividad y gratificaciones.
1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación
extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los
puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la
aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la
legislación vigente.
2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente
gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada
normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo.
3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores,
es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su
cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.
4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes
sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios
extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las
gratificaciones.
Artículo 19.-Complemento personal transitorio.
1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino
y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo
sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones
correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del
complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa
específica.
2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior
suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo
anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el
importe correspondiente a dicha disminución.
3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará,
por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al
incremento general que se produzca en el respectivo complemento
específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de
puesto de trabajo.
4. El complemento personal transitorio aplicable al personal
transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá
en el 2003 en una cuantía igual al 50% de incremento de complemento
específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos
sindicatos-administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se
modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar
dicho complemento.
Artículo 20.-Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2003, la masa salarial del
personal en régimen de derecho laboral al servicio de la Comunidad
Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la
resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la
presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el
personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2003. Todo ello, sin perjuicio de su
distribución individual, que se efectuará a través de la negociación
colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el
artículo 14 de esta Ley.
2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar
determinación o modificación de las condiciones retributivas del
personal laboral durante el año 2003, será preceptivo el informe
favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
3. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte
días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo,
pacto o mejora y su valoración, y versará sobre todos aquellos
extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto
público tanto para el año 2003 como para ejercicios futuros, y
especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente
y al control de su crecimiento.
Artículo 21.-Retribuciones del personal interino.
Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las
retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo
en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante, y las
restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía
correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
CAPITULO II
Otras disposiciones en materia
de régimen de personal activo
Artículo 22.-Anticipos de retribuciones.
1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio
de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de
conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin
que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los
créditos de personal, en el ejercicio del año 2003, no excediendo el
anticipo de 2.479,17 euros por solicitud.
2. En las mismas condiciones, se autoriza a los Directores Gerentes
del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, del Servicio Aragonés
de la Salud y del Instituto Aragonés de Empleo a conceder anticipos
de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo
hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que
figuran en el Presupuesto del organismo.
3. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a
aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera
nómina en la que se incluya el concesionario.
Artículo 23.-Prohibición de ingresos atípicos.
1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción
de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir
participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de
dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones
distintas a las que correspondan al régimen retributivo.
2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas
de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en los supuestos de relaciones
laborales especiales de alta dirección de la Administración, no
podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción
de la relación jurídica que les une con la Comunidad.
Artículo 24.-Provisión de puestos reservados a representantes
sindicales.
La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los
representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón
de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos
disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de
personal.
Artículo 25.-Normas generales sobre provisión de puestos,
formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos
o categorías profesionales.
1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal
funcionario, o la formalización de nuevos contratos de trabajo del
personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o
categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos
figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y
relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o
bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de
acuerdo con la normativa vigente.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la
determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo
público, serán preceptivos los informes del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de
Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la
existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de
los respectivos Programas de gasto.
TITULO QUINTO
De la promoción y desarrollo económico
Artículo 26.-Normas de gestión de las operaciones de capital del
Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».
1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los
desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma
mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas,
se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico»,
créditos por importe de cincuenta millones doscientos noventa y seis
mil novecientos noventa y un euros y noventa y siete céntimos, los
cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones
presupuestarias que procedan.
A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:
a) Convenio para la provincia de Teruel.-Para la financiación de
proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de
renta y riqueza en la provincia de Teruel, se asignan específicamente
créditos por importe de treinta millones cincuenta mil seiscientos
seis euros, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el
Ministerio de Economía y el Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas
administraciones.
b) Otras actuaciones.-Para la promoción de otras actuaciones, se
asignan créditos por un importe de veinte millones doscientos
cuarenta y seis mil trescientos ochenta y cinco euros y noventa y
siete céntimos, destinadas a los objetivos que persigue el Programa.
Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como
complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27
de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.
2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar,
dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias
entre los créditos de sus Capítulos VI y VII y la apertura de los
conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de
los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza
concreta de los gastos a realizar.
3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o
a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá
efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII
de este Programa a los correspondientes de otros Programas de gasto
dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para
la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho
Programa.
4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten
con cofinanciación de otras administraciones.
5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de
Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de
ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el
Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del
apartado 1 b) de este artículo, indicando el destinatario, importe y
objeto del proyecto que financia.
TITULO SEXTO
De las transferencias a entidades locales
Artículo 27.-Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.
1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de
transferencias destinadas a las Entidades Locales de Aragón que se
incluyen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al
desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia
de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente.
Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias
a Entidades Locales, así como de la parte destinada a éstas en
programas sectoriales.
2. Los créditos destinados a Entidades Locales deberán ser objeto de
transferencia a las mismas, con arreglo a las normas que regulen su
gestión. Dichos créditos podrán ser objeto de las modificaciones que
puedan acordarse según las normas de ejecución del Presupuesto.
3. Por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de
los distintos Departamentos, podrán acordarse transferencias de
créditos del capítulo VI al VII en aquellos casos en que una
determinada actuación, prevista inicialmente como inversión, pueda
gestionarse de forma más adecuada por una Entidad Local, sin que ello
suponga modificar la finalidad y financiación previstas inicialmente.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones
y Ayudas, determinará, con anterioridad al treinta y uno de enero,
las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a
financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y
servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de
Aragón y las Entidades Locales. Dichas subvenciones no estarán
sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto
221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo,
podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe
concedido.
5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de
Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de
ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo
Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta
que se apoya y operación que se financia.
Artículo 28.-Programas específicos de transferencias a entidades
locales.
El Fondo de Cooperación Municipal y el Programa de Política
Territorial, con las dotaciones previstas en la Sección 11,
«Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales», como
programas específicos de transferencias a entidades locales, se
distribuirán con arreglo a los criterios señalados en los artículos
261 y 262 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de
Aragón.
TITULO SEPTIMO
De las operaciones financieras
Artículo 29.-Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.
Las operaciones de endeudamiento para financiar el Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Aragón del 2003 serán las recogidas en el
artículo 1 de la Ley 19/2003, de 18 de julio, y en los términos
contenidos en la misma.
Artículo 30.-Operaciones financieras de organismos públicos y
empresas de la Comunidad Autónoma.
1. Las operaciones de endeudamiento para financiar el Presupuesto de
organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón de
2003 serán las recogidas en el artículo 2 de la Ley 19/2003, de 18 de
julio, y en los términos establecidos en la misma.
2. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de
Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de
endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 31.-Otorgamiento de avales públicos.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón,
con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones
concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la
creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el
correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad
de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la
garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar
el límite de riesgo pendiente de amortización de veintisiete millones
cuarenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro euros y setenta
céntimos, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de
operaciones formalizadas con anterioridad.
2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo
de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores
recibidos supere los seiscientos un mil doce euros y diez céntimos,
se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y
Presupuestos de las Cortes de Aragón.
3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas
privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la
Administración General del Estado y de la Seguridad Social,
debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de
pago con la Comunidad Autónoma. Así mismo deberá acreditarse que no
han sido sancionadas, mediante sanción firme, por la autoridad
laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber
cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.
4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados
económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la
tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la
finalidad de poder estimar su viabilidad.
Artículo 32.-Incentivos Regionales.
El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las
actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón,
derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de
Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla,
aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.
TITULO OCTAVO
De las tasas y exacciones propias de la Comunidad
Artículo 33.-Tasas.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final única del Texto
Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, serán las
actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los
correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Gestión del Presupuesto de las Cortes de Aragón.
1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de
crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2002 a los mismos
capítulos del Presupuesto para el año 2003.
2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán
en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y
no estarán sometidas a justificación previa.
3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de
crédito en los conceptos de su presupuesto.
Segunda.-Normas a las que ha de ajustarse la concesión de
subvenciones.
1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de
capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los
estados de gastos del Presupuesto, se efectuará con arreglo a
criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.
2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto
de concesión directa en los siguientes supuestos:
a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos
al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino
por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la
concurrencia por razón de su objeto.
b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras
instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean
consideradas de interés dentro del territorio de Aragón.
3. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar
cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los
presentes Presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla
todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento
de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse
mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como
no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente y
cumplir la normativa mencionada en el artículo 31.3 de la presente
Ley.
4. Tendrá la consideración de beneficiario de la subvención el
destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los
créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma,
que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que
reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la
subvención, el beneficiario vendrá obligado a:
a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión.
b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada
de fondos.
c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier
tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras
Administraciones o Entes Públicos o Privados.
d) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No obstante, se
exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la
cuantía de la subvención o ayuda no exceda de seiscientos euros por
beneficiario y año.
5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento
de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas
sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o
aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien
los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su
determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al
reintegro del importe que corresponda.
6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la
Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y,
en su caso, al control financiero, a desarrollar por los órganos de
la Administración de la Comunidad Autónoma competentes por razón de
la materia.
7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control, se constaten indicios de incumplimiento de las
condiciones y requisitos de cada subvención, la Administración de la
Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la
efectividad del reintegro de las cantidades que procedan.
8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvenciones y
ayudas deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario.
Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar
las características de la misma.
9. Los reintegros de subvenciones canceladas con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán la
consideración de ingresos de derecho público, a los efectos de lo
dispuesto en los artículos 24 y siguientes del Texto Refundido de la
Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
10. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una
subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la
previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se
procederá si concedida una subvención se solicita posteriormente un
aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto,
aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el
Gobierno de Aragón.
11. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas con cargo a los
Presupuestos de la Comunidad Autónoma deberán cumplir las normas
sobre publicidad aprobadas por el Gobierno de Aragón.
Tercera.-Subsidiación de intereses.
1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de
las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón,
tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de
puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones
reales de préstamo o crédito.
2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con
recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el
treinta por ciento del importe de las mismas.
3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de
los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una
sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.
4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de
las inversiones, cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de
trabajo, serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.
Cuarta.-Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de
Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión
de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen
de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2003, por
programas y líneas de subvención.
2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus
organismos públicos y empresas, publicarán en el «Boletín Oficial de
Aragón» listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan
con cargo a los Capítulos IV y VII de sus respectivos Presupuestos o,
en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda
del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del
beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la
creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos
de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como
condición de la subvención o ayuda.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de
Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente
documentación:
a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben,
así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del
ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del
Presupuesto de 2003.
b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en
vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada
proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo
inicial.
c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se
refiere el artículo 24 de la presente Ley, así como de las
modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo, y
en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por
Departamentos y Programas.
d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y
anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación
General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su
domicilio.
e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento
vivo en curso del sector público aragonés.
f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de
Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de
contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento
negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
4. Semestralmente, comparecerá ante la Comisión de Economía y
Presupuestos de las Cortes de Aragón el Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo para presentar el resultado de los controles,
auditorías e inspecciones llevados a cabo por los órganos competentes
de la Administración de la Comunidad Autónoma para evaluar la
eficacia de los distintos Departamentos y Organismos Públicos en el
cumplimiento de sus objetivos, con especial referencia a la ejecución
de los proyectos de inversión y líneas de subvención, determinando
igualmente el grado de eficiencia constatado en la asignación y en la
utilización de los recursos.
Quinta.-Fondo de Acción Social en favor del personal.
En el programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota
la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe
de cuatro millones setecientos mil euros.
Sexta.-Gestión de los créditos de la Sección 20.
1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la
Sección 20, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del
Presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo la autorización y disposición de los créditos
correspondientes.
2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para
situar los fondos en los distintos Programas de gasto, adecuándolos a
la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la
gestión de alguno de los Programas o de partidas concretas se efectúe
por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero
de Economía, Hacienda y Empleo. A las transferencias de los créditos
de esta Sección no les serán de aplicación los límites señalados por
el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
Séptima.-Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y
sanitarios.
1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con
destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo
a los artículos 48 y 78 de los Presupuestos de los programas que
gestionen los créditos en materia Sanitaria y de Bienestar Social y
sus organismos autónomos para el año 2003, hasta el 50% de la cuantía
total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea
de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo
cuarto, apartado dos, del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la
Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas
con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. En el ejercicio del año 2003, el anticipo al que se refiere el
apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no
supere los doce mil quinientos euros, para las subvenciones
concedidas con cargo al artículo 48 de los Presupuestos de los
programas que gestionen los créditos en materia Sanitaria y de
Bienestar Social y sus organismos autónomos.
Octava.-Trámite de las modificaciones en materia de personal.
Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de
puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de
convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos
Departamentos, se tramitarán por la Dirección General de Función
Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos,
Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria
en los respectivos créditos de personal.
Novena.-Ingreso Aragonés de Inserción.
1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual,
queda fijada en doscientos noventa y tres euros y ochenta y seis
céntimos, con efectos desde el 1 de enero del año 2003.
2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona,
a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el
primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de
los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el
quinto y siguientes.
Décima.-Ayuda a los países mas desfavorecidos.
1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá
una dotación de cuatro millones quinientos siete mil quinientos
noventa euros para el año 2003, como expresión de la aportación del
0,7% de los Capítulos VI y VII del Presupuesto.
2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal
carácter, se encuentran consignados en la Sección 16, ampliado hasta
la cifra citada en el párrafo anterior, mediante el oportuno
expediente de modificación presupuestaria.
3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas
que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al
desarrollo y atención de las necesidades de la población de los
países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá
imputarse la financiación de todos los proyectos y programas
aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden
de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de
cooperación.
4. La distribución de este Fondo para el año 2003 será la siguiente:
a) Cuatro millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos catorce
euros se consignarán en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección
16 destinados a proyectos y programas de cooperación para el
desarrollo, que se distribuirá para cada tipo de ayuda en los
siguientes porcentajes:
-El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a
satisfacer necesidades básicas.
-El 60% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo
económico y social de los pueblos y ayudas de emergencia y
humanitaria.
-El 10% del Fondo, para el resto de ayudas.
En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de
ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para
cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los
proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto
de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación
presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países mas
desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de
Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de
Cooperación para el desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de
diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las
transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de
este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el
artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.
b) Cuarenta y cinco mil setenta y seis euros se consignan en el
Capítulo II del Presupuesto de la Sección 16 para realizar las tareas
de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.
5. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con
destino a las instituciones sin fines de lucro, con cargo al crédito
de este Fondo, de acuerdo con los Convenios suscritos y de
conformidad con el artículo 55.3 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, y para la
ayuda humanitaria que se demandase con carácter de urgencia, así como
para los convenios de colaboración que suscriba el Gobierno de Aragón
con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas,
Ayuntamientos, Organismos Internacionales o Regiones Europeas, se
podrá librar hasta el 100% de su aportación económica, sin necesidad
de aportar garantías.
6. La Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales de las Cortes de Aragón
conocerá los proyectos y programas aprobados anualmente, mediante
informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo
máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El
informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el
importe, la organización destinataria en su caso y el país de
destino, así como el listado de los proyectos y programas no
aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de
Sanidad y Asuntos Sociales, de forma semestral, del estado de
ejecución de los proyectos y programas.
Undécima.-Rendición y contenido de cuentas.
Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para
efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias,
que en su caso fueran precisas, para rendir de forma independiente
las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.
Duodécima.-Autorización de endeudamiento y de los costes de personal
de la Universidad de Zaragoza.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cualquier
operación de endeudamiento que concierte la Universidad de Zaragoza
requerirá autorización del Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo, previo informe del Departamento competente en materia de
Universidades.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la misma Ley, los
Departamentos competentes en materia de Hacienda y de Universidades
autorizarán conjuntamente los costes de personal docente y no docente
de la Universidad de Zaragoza. A tal efecto ésta acompañará al estado
de gastos de sus presupuestos la plantilla del personal de todas las
categorías de la Universidad, especificando la totalidad de los
costes de la misma.
Decimotercera.-Financiación obtenida por los centros docentes
concertados en régimen de conciertos singulares.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del
Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de normas
básicas sobre conciertos educativos, las cantidades a percibir de los
alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente
de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos
singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y
en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen
a continuación:
-Formación profesional de segundo grado, ciclos formativos de grado
superior y bachillerato LOGSE: dieciocho euros y tres céntimos
alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1
de enero y el 31 de diciembre de 2003.
-La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a
los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria
a la abonada directamente por la Administración para la financiación
de los «otros gastos». La cantidad abonada por la Administración será
la resultante de minorar al importe correspondiente al componente de
«otros gastos», de los módulos económicos que establezca la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2003, el importe de los
ingresos obtenidos como consecuencia del cobro a los alumnos, con un
límite máximo a descontar de tres mil seiscientos seis euros y ocho
céntimos al año.
Decimocuarta.-Compensación por iniciativas legislativas populares.
La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de
diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las
Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2003, en trece mil
ochocientos veintitrés euros.
Decimoquinta.-Transferencias corrientes a las Corporaciones Locales
para la gestión de los Servicios Sociales de Base.
1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto
Aragonés de Servicios Sociales a las Corporaciones Locales para
colaborar en el mantenimiento y programas de los Servicios Sociales
de Base, serán abonados por éste a dichas Corporaciones por
trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.
2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese
renovado el convenio con las Corporaciones Locales para la gestión de
los Servicios Sociales de Base, las cantidades trimestrales tendrán
la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el
montante total del ejercicio anterior.
Decimosexta.-Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios
regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.
La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar
por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de
explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda
condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y
mejoras pactado entre ambas partes.
Decimoséptima.-Política demográfica.
El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a las Cortes de
Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos
correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de
Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del
mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se
desarrolla y destinatario.
Decimoctava.-Ayudas a Opel España de Automóviles, S. L.
1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ámbito de sus
competencias, conceda ayudas financieras a la empresa Opel España de
Automóviles, S. L., para las inversiones destinadas a la implantación
de un nuevo modelo monovolumen en su planta de Figueruelas.
2. Estas podrán alcanzar como máximo la misma cuantía que la
concedida por la Administración General del Estado para el proyecto,
quedando sometida su distribución plurianual a las consignaciones
presupuestarias de las sucesivas Leyes de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las ayudas concedidas serán respetuosas con la normativa de la
Unión Europea en materia de ayudas públicas, para lo que el Gobierno
de Aragón realizará los trámites oportunos en aras de su
compatibilización.
Decimonovena.-Anticipo a cuenta a la Universidad de Zaragoza.
1. La Universidad de Zaragoza dispondrá de un anticipo de tesorería
por importe máximo de un millón doscientos cuarenta mil setecientos
veinticuatro euros y dieciséis céntimos para financiar deslizamientos
por vencimientos de trienios, quinquenios y sexenios durante 2003.
2. El anticipo se hará efectivo en doce mensualidades,
simultáneamente a la transferencia básica para 2003.
3. Una vez acreditados por la Universidad de Zaragoza los
deslizamientos producidos en 2003, se cancelará el anticipo con cargo
a los créditos para transferencia básica a la Universidad de Zaragoza
de 2004 y, en el caso de que se hubieran anticipado cantidades en
exceso, mediante reembolso de la Universidad de Zaragoza.
Vigésima.-Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones
Comarcales».
1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las
Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los
Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía,
Hacienda y Empleo.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la
sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de
abono anticipado a las Comarcas.
3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en
esta sección las Comarcas constituidas.
4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán
necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones
presupuestarias.
5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa
de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta
Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las
limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas
conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones
Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.
6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del
Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía,
Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito
en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente
vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de
competencias a las Comarcas.
Vigésima primera.-Programas finalistas de servicios sociales.
1. Los programas de Prestaciones Básicas de servicios sociales,
Desarrollo del Pueblo Gitano, Erradicación de la Pobreza,
Voluntariado, Educación familiar, Apoyo a familias monoparentales e
Integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la
Administración Central y su gestión forma parte de las funciones
transferidas a las comarcas.
2. En el marco de colaboración entre las Administraciones Comarcales
y la Administración Autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios
Sociales en colaboración con las comarcas establecerá los criterios y
condiciones generales en relación con la planificación general para
el desarrollo de los mencionados programas.
3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información
relativa a la gestión de los servicios y programas que permita
mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez
garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los
servicios en el conjunto del territorio.
4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales
la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de
actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y
modelos definidos por el I.A.S.S. con carácter general, de manera que
permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Retribuciones del personal funcionario no incluido en el
ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos
en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación
de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta
tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las
retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con
sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que,
con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la
presente Ley.
Segunda.-Indemnizaciones por razón de servicio.
1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la
Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al
personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se
regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el
presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa
estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en
el convenio colectivo que le resulte de aplicación.
2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas
serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de
Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad
Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el
grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que
no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.
3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a
los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las
indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre
de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del
ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año
económico en el que se causaron.
Tercera.-Estructura orgánica del Presupuesto.
1. El Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón,
desarrolla la actual estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se mantiene la
estructura orgánica del presupuesto prorrogado hasta la liquidación
del ejercicio económico de 2003.
2. Se anulan los expedientes de modificación presupuestaria
financiados con cargo a la Sección 20 y aprobados hasta la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, que hayan servido para dar cobertura a
las nuevas dotaciones surgidas de la nueva estructura orgánica
correspondientes a las secciones 21 y 22, contemplada en el Decreto
137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.
DISPOSICION FINAL
Unica.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y
los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 24 de octubre de 2003.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
- ANEXOS
ANEXO I: Transferencia a Entidades Locales |
ANEXO II: Entidades de Derecho Público, Empresas Públicas, Fundaciones y Consorcios |
ESTADO LETRA A: Presupuesto de Gastos |
ESTADO LETRA B: Presupuesto de Ingresos |