Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley Exposición de motivos La aprobación y posterior publicación de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, dictada en el marco establecido por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, hace necesaria la aprobación de la escala autonómica que habrá de aplicarse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para los períodos impositivos que se inicien desde el día 1 de enero de 2011.
Igualmente y en previsión de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la regulación de la deducción por inversión en vivienda habitual en la legislación estatal, se introduce una disposición legal referida a la deducción autonómica establecida sobre la misma materia, con el fin de que los cambios que se operen en la norma del impuesto no afecten, durante el ejercicio 2011, a los límites fijados para la aplicación por los ciudadanos de la deducción autonómica.
Por ello, la presente ley se configura con un artículo único, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. En el artículo único se aprueba la escala autonómica aplicable desde el ejercicio 2011 con las mismas cuantías y tramos que la aplicable para 2010 por la disposición final segunda, apartado quince, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En la disposición adicional se mantienen, para el año 2011, los límites, requisitos y circunstancias fijados en la redacción vigente a 1 de enero de 2010 del artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la aplicación de la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual establecida en el artículo 6 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos.
Por último, la disposición final primera habilita a la modificación de la escala mediante la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; y la disposición final segunda fija la entrada en vigor de esta ley el día 1 de enero de 2011.
Artículo único. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a la base liquidable general es la siguiente:
Disposición adicional única. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2011, la referencia que efectúa el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en materia de Tributos Cedidos, en el que se regula la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los límites, requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se entenderá hecha a la redacción del citado artículo vigente a 1 de enero de 2010.
Disposición final primera. Modificación de la escala por la Ley de Presupuestos Generales.
La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar la escala establecida en esta Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Toledo, 29 de diciembre de 2010
El Presidente
JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES