LEY 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.



Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 representan el esfuerzo del Gobierno de Canarias, dentro del contexto actual de crisis económica, por reforzar el gasto dedicado a los servicios públicos fundamentales, dando cumplimiento, a su vez, al objetivo de estabilidad presupuestaria fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 23 de septiembre de 2011 y que establece como límite de déficit no financiero para la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) en términos de Contabilidad Nacional un 1,3% del PIB regional, siempre y cuando se actualice el plan económico financiero de reequilibrio.

La importancia del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria descansa en varias premisas. En primer lugar, la autorización por parte de la Administración General del Estado del incremento de endeudamiento contemplado en el presupuesto de ingresos queda condicionada a la aprobación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio para el período 2012-2014 que obligatoriamente debe presentar la CAC en aplicación de la legislación en materia de estabilidad presupuestaria por aprobar sus presupuestos con déficit en términos de Contabilidad Nacional (SEC 95). Así mismo, el cumplimiento del objetivo de estabilidad por la CAC representa la contribución de Canarias al alcance del correspondiente al Reino de España, lo cual es de vital importancia para la estabilidad económica y financiera del país. Todo ello conduce a que, más que nunca, es preciso elaborar unos presupuestos que se fundamenten en una previsión de ingresos precisa y prudente. A su vez, es necesario considerar que los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2013 y 2014 disminuyen hasta el 1,1% y 1,0% del PIB regional, respectivamente, atendiendo al Acuerdo del Consejo de Ministros antes citado.

Las cuentas públicas de la CAC están condicionadas en gran medida por la persistente crisis económica, que limita los ingresos tributarios respecto a los obtenidos en ejercicios anteriores y determina el contenido de las políticas públicas promovidas por esta administración. El carácter internacional de esta crisis económica y la elevada apertura al exterior de la economía canaria suponen que su pronóstico haya de realizarse en estrecha conexión con las previsiones en esta misma materia en el contexto nacional e internacional. La previsión de la evolución de la economía mundial, según el FMI, es que persista el ritmo de crecimiento operado para 2011 (4%), lo que representa una tasa inferior a la correspondiente al ejercicio 2010. Este dato a nivel mundial encierra una dualidad en lo que se refiere, por un lado, a las economías avanzadas, con tasas de crecimiento por lo general por debajo del promedio mundial, y, por otro, a las economías emergentes y en desarrollo, con variaciones estimadas superiores a dicha media. Si se centra la atención en Europa, donde se encuentran los socios económicos de Canarias más relevantes, la previsión es de un crecimiento en 2012 del 1,5% frente al 2% estimado para 2011, lo que sitúa al continente europeo en un contexto de ralentización.

Dentro del ámbito de la Unión Europea, merecen especial atención las previsiones económicas dedicadas a Alemania y el Reino Unido, dos de los principales países emisores de los turistas que visitan Canarias. Para el primero las previsiones son de un menor crecimiento que el que previsiblemente se experimentará en 2011, mientras que en el caso del Reino Unido las estimaciones son de una aceleración respecto a dicho año, si bien para el primero se mantiene una mayor capacidad para crear empleo. En lo que al conjunto de la economía española se refiere, las estimaciones de crecimiento del PIB continúan reflejando su debilidad. De este modo, aunque las variaciones previstas del PIB para 2012 son superiores a las de 2011, las diferentes fuentes no ofrecen un dato superior al 1,1%.

El escenario económico previsto para Canarias en 2012, efectuado a partir del análisis de los distintos sectores económicos, se sitúa, por prudencia, en la banda baja de las previsiones, contemplando un crecimiento del PIB en términos reales del 0,8%. Este crecimiento está basado en el reciente comportamiento desigual de los sectores económicos con más peso en nuestra economía. Así, contribuyen positivamente las buenas perspectivas para el sector turístico, fundamentadas en la evolución experimentada durante 2011 tanto en número de visitantes extranjeros como en el gasto total realizado por los mismos, lo cual redundará positivamente en la actividad comercial. Sin embargo, esta rama económica se verá afectada por la atonía del consumo residente, si bien podría mejorar en la segunda parte del año por una mejora de las condiciones del mercado de trabajo. El sector de la construcción, con destacadas aportaciones al crecimiento económico en otros ejercicios, registrará una moderación en su caída en relación a 2011. La persistencia de la fragilidad del sector de la construcción seguirá produciendo un efecto negativo en las empresas auxiliares de bienes intermedios del sector industrial. Finalmente, el sector primario continuará sujeto a importantes retos derivados de la mayor competencia para los productos canarios en los mercados europeos.

Considerando las previsiones económicas para 2012 antes descritas, y partiendo de la evolución del mercado de trabajo en 2011, se prevé que el empleo continúe creciendo en Canarias, si bien de forma algo más moderada. Este hecho, combinado con la esperada ralentización del crecimiento de los activos, daría lugar a una leve disminución de la tasa de paro. En cuanto a los precios se refiere, la previsión es de moderación en su crecimiento respecto al ejercicio anterior.

La elaboración de las previsiones de ingresos está marcada por la incertidumbre sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2012 como consecuencia de su prórroga, dado que la financiación estatal supone en torno al 60% de los ingresos no financieros de la CAC previstos para 2012. En este sentido, las estimaciones de ingresos de 2012 parten de las entregas a cuenta del sistema de financiación comunicadas por el Ministerio de Economía y Hacienda el pasado 27 de julio. También en el ámbito de la financiación estatal, se han incluido en las previsiones de ingresos aquellos convenios que cuentan con anualidad específica para 2012, con el importe programado para 2011 si éste es superior al de 2012. Para el resto de aportaciones y subvenciones se ha aplicado, en términos generales, una reducción del 3,8% sobre los importes para 2011 en aplicación de la regla de gasto no financiero del Estado. Así mismo, dada la incertidumbre antes señalada y bajo el principio de prudencia, se regula en las disposiciones de la ley que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado figurarán al inicio del ejercicio en situación de no disponibilidad, pudiendo modificarse esta circunstancia con motivo, entre otros, de la confirmación de esta financiación.

El volumen total de recursos integrados en los presupuestos para 2012 supone un incremento respecto a los créditos iniciales del ejercicio anterior. Si la comparación se hace descontando la parte del capítulo de pasivos financieros dedicada a refinanciar deuda, el crecimiento es del 1,5%. Este aumento tiene su origen, en parte, en el incremento de las estimaciones de ingresos correspondientes al capítulo 2 "Impuestos indirectos", y que se corresponde mayoritariamente con recursos tributarios del REF. El incremento respecto a 2011 de ingresos a través del endeudamiento tiene su origen fundamentalmente en el que se suscribirá para hacer frente a las anualidades para la devolución de las liquidaciones negativas de los ingresos percibidos a través del sistema de financiación de los ejercicios 2008 y 2009, por lo que tienen una correspondencia directa con los menores ingresos en el capítulo IV de transferencias corrientes por las deducciones que el Estado practicará por este concepto en los libramientos de los recursos del 2012. Como se observa en los estados de ingresos y gastos, se prevé un incremento neto de endeudamiento respecto a 2011, el cual se enmarca dentro de los límites fijados para el objetivo de estabilidad presupuestaria. Este incremento del saldo vivo de la deuda da cobertura presupuestaria a diferentes políticas públicas, quedando su coste reflejado en el aumento de los gastos financieros contenidos en el capítulo 3 de gastos. No obstante, es preciso considerar la ventaja relativa actual de Canarias en esta dimensión, dado que es la comunidad autónoma que tiene una menor ratio de deuda pública autonómica por habitante, así como una proporción de ésta sobre el PIB regional inferior a la media del conjunto de autonomías.

Los recursos estimados a percibir a través del sistema de financiación de las comunidades autónomas experimentan en 2012 una disminución del 4,4%. Las razones principales para ello consisten en la parte de la liquidación negativa del sistema de financiación de 2009 que debe afrontarse en 2012 y la liquidación negativa de 2010, así como en las compensaciones por la supresión del IGTE, una vez consideradas las reducciones acordadas con el Estado sobre estas últimas. La mayor parte de esta disminución explica la observada en el capítulo 4 de transferencias corrientes. Como ya se indicó, parte de estos menores ingresos se ven compensados por incrementos en endeudamiento.

El alcance del objetivo de estabilidad presupuestaria debe compatibilizarse con el papel dinamizador y estabilizador de la economía que ha de ejercer una administración de la dimensión de la CAC, generando confianza, contrarrestando la debilidad económica, promoviendo el crecimiento del capital social y favoreciendo la cohesión social y la igualdad de oportunidades. El actual contexto de crisis económica, con la aparejada escasez de recursos, ha hecho necesaria una revisión exhaustiva de los créditos presupuestarios contenidos en los presupuestos de gastos y su distribución entre las diferentes políticas públicas promovidas por la CAC con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos y maximizar la eficacia y la eficiencia de los diferentes programas. Además, la elaboración de los presupuestos de gastos para 2012 ha tratado de resolver las deficiencias que reflejaban determinadas políticas presupuestarias en 2011, reflejando para el ejercicio objeto de esta ley un importe realista que dé cabida a las actuaciones y prestaciones que será preciso desarrollar durante el mismo, encajando todo ello dentro del marco que ofrecen las previsiones de ingresos.

La distribución de los recursos se ha efectuado desde una doble perspectiva. Por un lado, se ha dado prioridad a las prestaciones de servicios o actuaciones cuya realización es de obligado cumplimiento en virtud de una norma con rango de ley y a los compromisos contractuales de carácter ineludible en virtud de actuaciones ya iniciadas, así como a los créditos precisos para dar cumplimiento a la financiación afectada y que no se originen pérdidas de ingresos. Por otra parte, el diseño de las acciones que tienen el correspondiente reflejo presupuestario está dirigido a conseguir el alcance de los objetivos del Gobierno tanto en lo que a políticas sociales se refiere como en el ámbito de las medidas de política económica dirigidas a la lucha contra el desempleo y a la reactivación económica.

En lo que al gasto en el ámbito social se refiere, y como ya se señaló anteriormente, los Presupuestos para 2012 garantizan la prestación de los servicios públicos fundamentales. De este modo, el incremento del presupuesto total de 98M, sin considerar la refinanciación de la deuda, se aplica en gran parte a gasto social. Este gasto en políticas sociales (sanidad, educación y otras políticas sociales) supone un 65% de los recursos totales contenidos en los Presupuestos de la CAC para 2012. Concretamente, el gasto dedicado a Sanidad aumenta un 2,7% en relación a lo recogido en los Presupuestos de la CAC para 2011. De forma similar, los créditos correspondientes a políticas educativas se incrementan en un 0,5%, mientras que el gasto dedicado a otras políticas sociales permanece prácticamente constante.

Los programas presupuestarios dedicados a Justicia también incrementan su dotación (30,5%), con destino principalmente a la terminación de los edificios dedicados a albergar los palacios de justicia en Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna.

Las actuaciones dirigidas a la reactivación económica y a combatir el paro se encuentran distribuidas entre el resto de políticas presupuestarias. En coherencia con el diagnóstico de que es el sector turístico, por la ventaja competitiva de Canarias en esta industria, el que ofrece unas mejores perspectivas para lograr los objetivos antes mencionados, los Presupuestos reflejan un esfuerzo en las políticas dirigidas a su fortalecimiento y apoyo. De este modo, los presupuestos para estas políticas integran, principalmente, los recursos para la ejecución de la Estrategia de la mejora del espacio público turístico, los dedicados a la promoción turística y los relativos al apoyo a los consorcios para la rehabilitación y mejora de varios de los núcleos turísticos de las islas, lo que supone un total de 76 millones de euros.

Por otro lado, los recursos dedicados al sector primario crecen un 1,5%, reforzándose de este modo el apoyo del Gobierno en este ámbito. A su vez, se incrementa en 19 millones de euros el presupuesto dedicado a infraestructuras y servicios de transportes. Este aumento tiene como destinatario principal las políticas de transporte, con el fin de disminuir los costes de la insularidad y fomentar la integración económica, social y cultural del archipiélago. También se elevan los importes destinados a los puertos dependientes de la CAC, con el objetivo también de favorecer la cohesión territorial antes aludida.

Además, se integran en el capítulo 8, Activos financieros, recursos para la concesión de préstamos con el fin de fomentar la innovación en el ámbito empresarial y paliar las dificultades a las que actualmente se enfrentan los proyectos de inversión por las presentes restricciones en los mercados financieros. La apuesta por esta modalidad frente a las subvenciones tiene su base, por un lado, en la noción de que es esta vía la que mejor conecta con el carácter emprendedor que deben tener los proyectos empresariales y, por otro, en el hecho de que este tipo de gasto, por su carácter financiero, no computa como tal de cara al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Así mismo, los Presupuestos para 2012 continúan destinando recursos para el apoyo al área de investigación y para actividades de promoción económica y apoyo a la internacionalización de las empresas canarias, con el fin, entre otros, de ayudar a la mejora de la competitividad de las empresas canarias y facilitar la diversificación de la economía. También se contemplan otras medidas para facilitar el acceso al crédito como son el refuerzo de las acciones de garantía y la subvención del coste de los avales.

Así mismo, y también con el objetivo de combatir el desempleo en Canarias, el presupuesto dedicado al Servicio Canario de Empleo se incrementa en 38 millones de euros (17%), una vez descontados los créditos para 2011 en virtud de la dotación extraordinaria para ese ejercicio de 70 millones para políticas de empleo vinculada a la reducción de la compensación al Estado por la supresión del IGTE.

En lo que al sector público estimativo se refiere, se incluyen medidas relativas a la aplicación de una tasa de reposición de efectivos igual a cero, así como otras destinadas a limitar las remuneraciones de los empleados de estas entidades en concordancia con las percibidas por el personal de la CAC. A su vez, se reduce el coste de estos entes en el Presupuesto de la CAC, lo que se concreta en una disminución de sus transferencias en un 26%, así como de los importes destinados a las encomiendas que se harán a los mismos.

Los recursos dedicados a transferencias a las corporaciones locales a través de los Presupuestos Generales de la CAC se incrementan en 4,5 millones de euros. Estos recursos se dotan de acuerdo a la legislación que regula las transferencias que se efectúan a estas entidades. Así, para 2012 aumentan los recursos distribuidos a través del Fondo Canario de Financiación Municipal, mientras que los destinados a los cabildos por competencias transferidas se reducen. Por su parte, se establece en la disposición adicional undécima que la devolución de la liquidación negativa relativa a 2009 de las competencias transferidas a los cabildos insulares se efectúe en cinco años desde 2012 con el fin de atenuar su efecto en las haciendas de estas corporaciones.

El gasto de personal constituye un 37% de los Presupuestos Generales de la CAC. Los créditos incluidos en el capítulo 1 representan una disminución del 1,9% frente a lo presupuestado para 2011, por lo que se mantiene la práctica totalidad del empleo público de la CAC. Este decremento está sustentado en la realización de diversas actuaciones. Así, la racionalización y redistribución de efectivos constituirán la vía principal para la solución de necesidades de recursos humanos sin acudir al incremento de personal. En este sentido, se mantiene el carácter excepcional y únicamente para necesidades urgentes e inaplazables tanto para la contratación de personal temporal como para el nombramiento de funcionarios interinos. Además, en el caso de los primeros esta opción solo se contempla para los supuestos previstos expresamente en la ley y en el de los funcionarios interinos, su nombramiento por plazas vacantes por jubilación o fallecimiento deberá autorizarse por el Gobierno. En esta misma línea, se establece que las horas extras y las gratificaciones por servicios extraordinarios deberán compensarse con días de permiso retribuidos, constituyendo su pago una vía excepcional, disminuyéndose, además, respecto a 2011 los ya rebajados límites que cada sección puede dedicar a estos conceptos. En el caso de las áreas de Sanidad, Educación y Justicia, la contratación de personal, en general, y de las sustituciones, en particular, por su carácter de servicios públicos fundamentales, continúan con las mismas condiciones que en 2011, si bien se establecen controles adicionales que velen por la adecuación de las actuaciones a los créditos presupuestarios disponibles. Otra parte de la reducción del gasto de personal descansa en la actualización de las condiciones de trabajo de determinados colectivos a la disponibilidad de recursos presupuestarios para 2012 y a las del resto de los empleados públicos de la CAC. Además, y con motivo de las restricciones que caracterizan a los Presupuestos para 2012, se mantienen las suspensiones de preceptos de convenios colectivos, pactos y acuerdos ya fijadas con anterioridad.

II

En concordancia con la doctrina constitucional, la Ley de Presupuestos no es sólo un conjunto de previsiones contables, sino un vehículo de dirección y orientación de la política económica que corresponde al Gobierno y que, además de contener la previsión de ingresos para el ejercicio presupuestario y la autorización de los gastos a realizar durante el mismo, debe establecer las disposiciones de carácter general propias de la materia, que guardan directa relación con esta previsión de ingresos y las habilitaciones de gastos, así como de los criterios de la política económica general.

En este ejercicio, la Ley presenta un título menos, ya que el tradicionalmente dedicado a las normas tributarias ha sido detraído a fin de aglutinar en un texto diferenciado las numerosas normas que sobre esta materia se proponía modificar.

En el título I "De la aprobación de los Presupuestos", se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Como reflejo de la continuidad de la política económica de austeridad, ya iniciada de un modo incisivo en el pasado ejercicio, y que sigue siendo orientadora de estos Presupuestos, el número de fundaciones públicas decrece, habiendo desaparecido del artículo 1 la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación y la Fundación Canaria para el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Y aunque siga figurando en dicha relación la Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias, la misma carece de consignación presupuestaria, incluyéndose al no constar aún su efectiva extinción.

En el título II "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", dividido tradicionalmente en cinco capítulos, se contempla el núcleo peculiar y específico de una Ley de Presupuestos, cuyo contenido viene inferido por la delimitación constitucional establecida en la materia y las prescripciones de la legislación sobre estabilidad presupuestaria.

El capítulo I "Ámbito de aplicación" especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II "Temporalidad y vinculación de los créditos", por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, materia en la que se han introducido diversas modificaciones, incrementando la constricción en algunos subconceptos y programas del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" y minorando las vinculaciones específicas de los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital", para favorecer el control presupuestario en aquellas áreas en las que el establecimiento de la vinculación genérica del capítulo de que se trate no altere la eficacia de su gestión.

En el capítulo III "Modificaciones de crédito" se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que, sobre la materia, prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

En la regulación que se ofrece de las distintas figuras se refleja el esfuerzo por minorar el déficit. Así, respecto a la generación de créditos, por un lado, se matiza el momento en el que procede la misma -cuando se haya efectuado el cobro-, al tiempo que, por otro lado, se permite generar con determinados recursos -créditos procedentes de los organismos públicos vinculados a la Administración General del Estado y de fondos de la Unión Europea-, tanto cuando se haya efectuado el cobro como el reconocimiento del derecho, pero también, incluso, con el compromiso firme de la aportación, si bien en este supuesto podría exigirse una retención de crédito por el mismo importe.

También se aprecia la minoración de los supuestos en que se afectan ingresos, a fin de favorecer que la totalidad de los ingresos se destinen a financiar el conjunto de los gastos.

En materia de incorporaciones de crédito la regla general es que las mismas se efectúen con cobertura en el estado de gastos, en concreto, mediante bajas de crédito, y, excepcionalmente, con mayores ingresos a los previstos inicialmente o sin cobertura.

La regulación de los créditos ampliables contempla una modificación en dos líneas; por un lado, no se posibilita ampliar un crédito con cobertura si esta no corresponde al mismo ejercicio presupuestario en el que ha de ser efectiva la ampliación. Así, se suprimen del texto las referencias ya tradicionales al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias o a la atribución temporal de funciones. Ello no implica que no se puedan tramitar ampliaciones para estos supuestos; antes al contrario, se fomentan los mismos, pero incitando a los gestores a que tramiten las mismas sin demora en el mismo ejercicio en que se efectúa la baja de crédito.

Y por otro lado, en el anexo 1 a la ley, en donde se contemplan los créditos ampliables, se minoran notablemente tanto los supuestos en los que la ampliación puede efectuarse sin cobertura -quedando reducidos al mínimo imprescindible-, como aquellos que la han de tener. Con ello queda patente el esfuerzo realizado para que los gastos previsibles queden presupuestados de un modo coherente a la evolución estimada del gasto.

En la regulación de las transferencias de crédito también se aprecia el esfuerzo por facilitar la utilización de todos los recursos disponibles. Con este argumento se posibilita que los créditos nominados se minoren si queda justificada la conveniencia de ello cuando se trate de sociedades mercantiles públicas.

El conjunto de medidas operadas alcanza también a la regulación de los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la CAC, que han pasado de poder financiarse con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no hubiese sido aplicado en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente a tener que financiarse, a solo poder financiarse o bien con un mayor ingreso al inicialmente previsto o mediante bajas en créditos de su estado de gastos.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

Tomando en consideración la evolución de los diferentes índices en los últimos ejercicios, se aconseja una política de contención de gastos para las próximas anualidades. Consecuencia de ello es la modificación operada en el único artículo que conforma el capítulo IV "Gastos plurianuales", en el que se contempla tanto la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, como la de reducir estos, quedando fijados en un 60 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, 50 por ciento en el segundo ejercicio y 40 por ciento en los ejercicios tercero y cuarto. Ello no comporta dificultad para asumir compromisos correspondientes a ejercicios futuros, sino la necesidad de pronunciarse sobre aquellos en un marco presupuestario más delimitado.

Se cierra este título con el capítulo V "Régimen competencial", en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios, la cual se ha revelado como una eficaz herramienta.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el Presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman el título III "De la gestión presupuestaria", el título IV "De los entes con presupuesto estimativo" y el título V "De los gastos y medidas de gestión de personal".

En el título III "De la gestión presupuestaria" destacamos la matización de algunos extremos en lo que se refiere a los costes de personal de las universidades, y el establecimiento del régimen transitorio por el que se han de regir las aportaciones a las universidades hasta tanto no se apruebe un nuevo contrato-programa. Este extremo debe ponerse en relación con la disposición adicional relativa a los vigentes contratos-programa, indicándose que los importes previstos en los mismos, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la CAC durante los ejercicios de vigencia de los mismos, no se abonarán en el ejercicio 2012. No obstante, ello no es óbice para que esos importes se evalúen en las negociaciones de los futuros contratos-programa.

En el título IV "De los entes con presupuesto estimativo" se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias tanto en los supuestos tradicionalmente previstos, como cuando se incremente el volumen de endeudamiento, cualquiera que sea la cuantía del mismo, al tiempo que se suprime, por innecesaria, la mención específica al régimen de responsabilidades, pues ya está contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias.

El título V "De los gastos y medidas de gestión del personal" comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que incluye desde el artículo 32 al 45, y el segundo, destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 46 al 59.

En el primer capítulo se determina el importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la CAC, fijando en las mismas cuantías que las señaladas en la Ley de Presupuestos de 2011.

Se establece el importe de los créditos iniciales destinados a horas extraordinarias del personal laboral y las gratificaciones del personal funcionario, así como el importe de horas lectivas complementarias, las de acogida temprana y refuerzo educativo y mejora del aprendizaje del personal docente.

Se incluye un nuevo artículo con la finalidad de analizar la determinación y modificación de las retribuciones de los entes con presupuesto estimativo y se consigna el crédito del Fondo de Acción Social con la misma finalidad que en el ejercicio anterior.

En el capítulo II, se recogen medidas de planificación de recursos humanos, se mantiene la Oferta de Empleo Público en los mismos términos que para 2011, de forma que solo será aplicable el límite del 10 por ciento que establece, con carácter básico la Ley de Presupuestos del Estado, para los sectores del personal de la Administración de Justicia, personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud.

Se limita la posibilidad de contrataciones de personal laboral y el nombramiento de funcionarios interinos a supuestos excepcionales, por necesidades urgentes e inaplazables y solo por causas de jubilaciones, fallecimiento y excedencias, quedando prácticamente reducidos a aquellos sectores que se han considerado prioritarios en el ámbito del personal laboral y sometidos a la autorización del Gobierno en el supuesto de funcionarios interinos, a la vez que se fomenta la movilidad del personal a fin de racionalizar y distribuir efectivos. En coherencia con lo anterior, se reduce la formalización de contratos de servicios con personas físicas.

Por último, se aplica al sector público estimativo el mismo criterio de tasa de reposición de efectivos y de incremento de personal aplicado en el resto del sector público autonómico.

El título VI "De las operaciones financieras", en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que pueda incrementar durante 2012 la Deuda de la Administración Pública de la CAC y sus organismos autónomos, en el importe que, como máximo, resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio, aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

También se le autoriza para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, pormenorizándose los extremos que han de ser considerados para que dicho límite pueda ser revisado.

Se recogen asimismo las disposiciones que pormenorizan la información que tanto los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo como estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la CAC de conceder avales a los entes integrantes del sector público autonómico, como la reducción del importe previsto para que ésta pueda conceder avales a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Así, el marco jurídico de los Presupuestos concluye con una serie de disposiciones que se incorporan a su parte final, que, o bien tienen conexión con el contenido propio de la ley o queda justificada su inclusión para su mejor y más eficaz ejecución.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio por conformar el contenido indispensable del texto, entre ellas la dación de cuentas y otras similares; otras se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento.

En este ejercicio, como ya sucedió en el anterior, se incluye una batería de normas que reflejan los criterios de la política económica que se ha adoptado para poder afrontar y solventar la actual situación. Así por ejemplo, en la disposición relativa al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral se precisa de determinadas secciones presupuestarias informes periódicos y detallados que permitan garantizar el control de este tipo de gastos, pudiéndose incluso llegar a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones.

En el conjunto de disposiciones sobre contención del gasto de personal destacan la matización y clarificación de muchas de las medidas ya adoptadas, a fin de facilitar una gestión correcta y eficaz.

Consecuencia de la situación originada al no haberse elaborado un proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado se prescribe, respecto a los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, su no disponibilidad. No obstante ello, podrá restablecerse la misma en función de que no estén cofinanciados mediante créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año, la certeza de que la financiación se recibirá, la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría.

TÍTULO I

DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2012 se integran:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

- Academia Canaria de Seguridad.

- Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

- Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

- Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

- Instituto Canario de Administración Pública.

- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

- Instituto Canario de Estadística.

- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

- Instituto Canario de Igualdad.

- Instituto Canario de la Vivienda.

- Servicio Canario de Empleo.

- Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

- Consejo Económico y Social.

- Radiotelevisión Canaria.

4. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

- Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.

- Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.

- Canarias Cultura en Red, S.A.

- Cartográfica de Canarias, S.A.

- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.

- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.

- Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.

- Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.

- Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A.

- Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, S.A.

- Hoteles Escuela de Canarias, S.A.

- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.

- Promotur Turismo Canarias, S.A.

- Radio Pública de Canarias, S.A.

- Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

- Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.

- Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.

- Televisión Pública de Canarias, S.A.

- Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.

5. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

- Puertos Canarios.

6. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

- Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

- Fundación Canaria de Investigación y Salud "FUNCIS".

- Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

- Fundación Canaria de Juventud IDEO.

- Fundación Canaria para el Instituto Tricontinental de la Democracia Parlamentaria y los Derechos Humanos.

- Fundación Canaria Sagrada Familia.

- Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

- Fundación Canaria para la Prevención e Investigación de las Drogodependencias.

- Fundación Canaria Rafael Clavijo para la Investigación Biomédica.

- Fundación Canaria para la Acción Exterior.

Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 9.835.167.269,00 euros, de los cuales 2.632.221.809,00 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

Ver anexo en la página 30442 del documento Descargar

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

Ver anexo en la página 30442 del documento Descargar

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 9.835.167.269,00 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 7.202.945.460,00 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.632.221.809,00 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Ver anexo en la página 30443 del documento Descargar

Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 15.300.000,00 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.4 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias y Puertos Canarios establecidas en el artículo 1.5 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.6 de esta ley.

TÍTULO II

DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS

Y GASTOS PLURIANUALES

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 5.- Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II

TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN

DE LOS CRÉDITOS

Artículo 6.- Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7.- Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de Personal" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

a) Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones".

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

- Los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 131.06 "Horas extras", que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

- Los créditos de los artículos 14 "Otro Personal", 15 "Incentivos al rendimiento" y 17 "Gastos diversos del personal" que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 112A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal", que lo son a nivel de capítulo.

c) Los créditos de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos" de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.

d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" de la clasificación orgánica 10.13 y funcional 132A "Seguridad y Emergencia" y 132B "Seguridad Ciudadana", que lo son a nivel de servicio y subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

202.00 "Edificios y otras construcciones", salvo los de la clasificación orgánica 18.05 consignados en el programa 321A "Dirección Administrativa y Servicios Generales",

221.00 "Energía eléctrica",

222.00 "Telefónicas",

225.00 "Tributos locales"

226.01 "Atenciones protocolarias y representativas",

226.02 "Publicidad y propaganda",

226.06 "Reuniones, cursos y conferencias",

227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 112A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal".

227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales",

227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática", y en el concepto 229 "Gastos corrientes tipificados".

3. Los créditos del capítulo 4 "Transferencias corrientes" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 "Inversiones reales" y 7 "Transferencias de capital" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3 "Gastos financieros", 8 "Activos financieros" y 9 "Pasivos financieros" del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 "Gastos de personal":

- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 "Horas extras", 131.06 "Horas extras" y 151.00 "Gratificaciones" son vinculantes a nivel de programa.

- En la vinculación económica:

- Los créditos del artículo 14 "Otro personal" son vinculantes a nivel de capítulo.

- Los créditos de los subconceptos 150.01 "Productividad personal estatutario SCS, factor fijo", 150.02 "Productividad APD, SCS, factor fijo", 150.03 "Productividad personal estatutario SCS, factor variable", 150.05 "Productividad carrera profesional" y 150.06 "Incentivos personal centros sanitarios", son vinculantes a nivel de concepto.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 "Gastos corrientes en bienes y servicios":

- Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 "Productos farmacéuticos" son vinculantes a nivel de subconcepto.

- Los créditos consignados en el artículo 25 "Asistencia sanitaria con medios ajenos" son vinculantes a nivel de artículo.

7. Los créditos del capítulo 6 consignados en los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer ciclo de la ESO" y 322C "Enseñanza secundaria y Formación Profesional" cofinanciados por el PIEC serán vinculantes entre ellos a nivel de sección, servicio y capítulo.

Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

- Los del subconcepto 125.02 "Sustituciones, atribución temporal de funciones", que tendrá la vinculación establecida para el capítulo 1.

- Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vincularán a nivel de sección y subconcepto, excepto los del Servicio Canario de la Salud.

- Los de la línea de actuación 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)", que tendrán vinculación a nivel de línea de actuación.

Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en el programa 942C "Fondo Canario de Financiación Municipal".

b) Los créditos consignados en el programa 942D "Otras transferencias a corporaciones locales" de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

c) Los créditos consignados en el programa 942D "Otras transferencias a corporaciones locales" de la sección 20, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO" y 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 432B "Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos", del capítulo 6 del servicio 26 de la sección 06 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias y su ampliación, a efectos del cumplimiento del convenio marco con los cabildos insulares y el Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal efecto, se entenderán incluidos los créditos que se consignan como tales así como el crédito asignado al proyecto denominado "Inversiones Ley 19/1994".

b) Los créditos consignados en el programa 454A "Infraestructura y mantenimiento de Puertos" del capítulo 6 de la sección 11, servicio 10.

c) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación del programa 453C "Plan cofinanciado Mejora de la red viaria".

d) Los créditos consignados en el programa 452C "Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas" del capítulo 6 de la sección 13, servicio 16.

e) Los créditos consignados en los programas 412A "Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural", 412B "Ordenación y mejora de la producción agrícola" y 412C "Desarrollo ganadero", de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

f) Los créditos consignados en el programa 415B "Estructuras pesqueras" de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, servicio 09, cofinanciados con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

g) Los créditos consignados en el programa 431B "Comercio interior", del capítulo 7, del servicio 05 de la sección 15, destinados a la financiación de la Potenciación de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

h) Los créditos consignados en el programa 456C "Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento", de los capítulos 6 y 7 de la sección 11 del servicio 12.

i) Los créditos consignados en el capítulo 2 de la sección 19, servicio 01, a excepción de los consignados en los subconceptos 229.27 "Prevención Riesgos Laborales" y 229.91 "Fondo de Contingencia".

j) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A "Disciplina Urbanística y Medioambiental" del capítulo 2 de la sección 42, servicio 01, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

k) Los créditos del Servicio Canario de Empleo vinculados a la orden del ministerio competente en materia de trabajo por la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

l) Los créditos consignados en el Servicio Canario de Empleo vinculados al Plan Integral de Empleo de Canarias.

m) Los créditos del Servicio Canario de la Salud consignados en el programa 312C "Atención Especializada" del capítulo 4 del servicio 18, destinados a los Planes de Infraestructuras Sociosanitarias para Personas Mayores y el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad.

n) Los créditos consignados en el programa 456F "Medio natural" capítulos 6 y 7 de la sección 18, servicio 17, cofinanciados con el Fondo Feader.

ñ) Los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el programa 261D "Fomento de Viviendas Protegidas", del capítulo 7, destinados a dar cobertura a las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, excepto cuando contengan financiación afectada, en cuyo caso lo serán a nivel de su clasificación económica correspondiente.

4. Son vinculantes a nivel de sección y capítulo los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D "Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento".

5. Son vinculantes a nivel de capítulo los créditos del Instituto Canario de la Vivienda consignados en el capítulo 6.

CAPÍTULO III

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 10.- Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante el presente ejercicio con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, éstos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 31 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11.- Generaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2012, se podrá generar crédito cuando se haya efectuado el cobro del recurso que le da cobertura.

2. La generación como consecuencia de aportaciones de la Comunidad Autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de éstos a aquélla, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Durante el ejercicio 2012 se podrá generar crédito cuya cobertura sean recursos procedentes de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos vinculados o de los fondos de la Unión Europea, como consecuencia de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

Excepcionalmente, también se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquél se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Durante el ejercicio 2012 se podrá generar créditos en el presupuesto del Servicio Canario de la Salud por los ingresos recaudados por prestación de servicios superiores a los contemplados en el Presupuesto inicial. A los efectos del cálculo se tendrá en cuenta la recaudación efectiva producida durante el primer semestre del ejercicio, sumándole la del último semestre del ejercicio anterior.

De los créditos generados de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior:

a) Un 5 por 100 estará orientado a la concesión, como anticipo, del importe de hasta una mensualidad íntegra de sus retribuciones fijas y periódicas, al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en especial a aquellos de menores retribuciones brutas anuales, amortizándose en un plazo desde su concesión que no supere el ejercicio 2012 y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese en el supuesto de nombramientos con un período de duración determinado.

b) Un 35 por 100 estará orientado a la reposición de equipamiento de los centros e instituciones sanitarias.

c) Un 40 por 100 estará orientado al incremento de los créditos destinados a sustituciones y refuerzos del personal.

d) Un 20 por 100 a reducir la deuda propia del Servicio Canario de la Salud.

Artículo 12.- Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de créditos será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se efectuarán con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe. Excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda autorizará que las incorporaciones de crédito se financien con cargo a ingresos no previstos o se tramiten sin cobertura, si fuera preciso para evitar una merma de financiación en el presente ejercicio o lo permita el objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Las incorporaciones de créditos de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, el consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos a los previstos inicialmente o con cargo a la parte del remanente de tesorería que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo o entidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.

4. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático podrá incorporar en 2012 crédito procedente de remanentes de tesorería del ejercicio anterior.

Artículo 13.- Créditos ampliables.

1. Durante el ejercicio 2012, tienen el carácter de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito sólo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 14.- Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la Comunidad Autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la Comunidad Autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15.- Régimen de las transferencias de crédito.

Durante el ejercicio 2012, las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad, o la no conveniencia cuando se trate de sociedades mercantiles públicas, de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo sólo tendrán cobertura en:

- los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

- los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que sólo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 "Gastos diversos de personal" sólo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 "Atenciones protocolarias y representativas", 226.02 "Publicidad y propaganda", 226.06 "Reuniones, cursos y conferencias" y 227.06 "Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales". Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

Artículo 16.- Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos de la sección 19 "Diversas consejerías".

b) Los traspasos de competencias o servicios de la Comunidad Autónoma a las corporaciones locales o de éstas a aquélla.

c) Reorganizaciones administrativas.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones o para restablecer la distribución de los créditos derivadas de generaciones de crédito.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros de saneamiento aprobados por el Gobierno.

f) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para dar cobertura a los gastos centralizados imputables a los subconceptos 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática".

g) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar dotaciones que sean conveniente gestionar desde dicha sección para el cumplimiento del Plan de dinamización económica de la isla de El Hierro previsto en la disposición adicional cuadragésimo octava.

h) Las transferencias de las diferentes secciones a la sección 19 para materializar las aportaciones a los ayuntamientos para las ayudas de emergencia social previstas en la disposición adicional cuadragésimo novena.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos generales de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, o a razones de movilidad funcional del personal laboral, que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes se incoarán por la Dirección General de Función Pública, previo informe de los departamentos afectados.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de crédito dentro de su sección presupuestaria sin limitaciones, de lo cual informará a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad al remitir la liquidación del presupuesto.

Artículo 17.- Créditos extraordinarios y suplementarios.

Durante el ejercicio 2012, los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente.

Artículo 18.- Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la Comunidad Autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV

GASTOS PLURIANUALES

Artículo 19.- Gastos plurianuales.

1. Durante el ejercicio 2012 los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 60 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 50 por 100, en el segundo ejercicio, y 40 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, excluyéndose de dicho cómputo los importes de créditos destinados a contrataciones centralizadas.

2. En los compromisos de gastos plurianuales que den cobertura a contrataciones centralizadas se aplicarán los mismos porcentajes y se tomará como crédito inicial el existente en cada una de las secciones o entes, excluyéndose de dicho cómputo los importes que no se destinen a contrataciones centralizadas.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 20.- Competencias del Gobierno.

1. Durante el ejercicio 2012 corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7, de distintos programas de una misma sección.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 ó 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo 1 de esta ley.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar la estabilidad presupuestaria, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos.

Artículo 21.- Competencias del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad.

Durante el ejercicio 2012, además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 22, corresponden al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1º. Entre créditos de los capítulos 1 y 2.

2º. Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones.

3º. Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

4º. Las necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, cualquiera que sea el capítulo de gastos afectado por la transferencia.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

d) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

e) Declarar la no disponibilidad, tanto cautelar como definitiva, de los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social exigibles a cualquier departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

Artículo 22.- Competencias de los titulares de los departamentos.

Durante el ejercicio 2012, corresponde a los titulares de los departamentos:

a) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1.

b) Autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 2.

c) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1º. Los mencionados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2º. Los citados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º. Aquellos a que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.

Artículo 23.- Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que están adscritos los organismos autónomos mencionados en el apartado anterior, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las transferencias entre créditos del capítulo 1 o entre créditos del capítulo 2 de los estados de gastos, las que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida, así como las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 ó 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 24.- Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando éste autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

2. La gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos consignados en la sección 19, y los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, corresponden al departamento competente por razón de la materia y, en su defecto, al que se determine por acuerdo del Gobierno, al que, asimismo, le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto.

3. Al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

c) Los derivados del cumplimiento por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social cuando exista una liquidación por las deudas, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera satisfecho la misma en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del período voluntario de pago.

Artículo 25.- Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

- Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

- Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

- Los correspondientes a "Prevención de Riesgos Laborales" incluidos en la sección 19.

- Los correspondientes a la "Implantación de la nómina centralizada (Sirhus)".

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, al inicio del ejercicio 2012 se tramitará por la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad una transferencia de los créditos consignados en los subconceptos 222.00 "Telefónicas", 227.11 "Actividades preventivas de riesgos laborales" y 227.12 "Gastos centralizados de comunicaciones e informática" de las diferentes secciones a los mismos de la sección 19 para su gestión por el centro gestor competente por razón de la materia.

Una vez autorizada la transferencia de crédito citada en el párrafo anterior, por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad se modificará, sobre este crédito definitivo, el límite de crédito de los cuatro ejercicios posteriores, incrementándolo hasta los porcentajes legalmente previstos.

Si a lo largo del ejercicio, el crédito consignado inicialmente por una sección presupuestaria resultase insuficiente para atender su gasto, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará para que, en el plazo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la sección 19.

Artículo 26.- Gestión de las transferencias corrientes y de capital.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000 euros.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

3. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 27.- De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Artículo 28.- De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F "Financiación de las universidades canarias", como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 79.220.239 euros y 64.752.550 euros respectivamente.

Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, y complementos retributivos del personal docente e investigador, establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones derivadas del convenio suscrito con el Servicio Canario de Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

La modificación que suponga un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía, Hacienda y Seguridad.

Los costes que se deriven de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá con carácter previo autorización por el Gobierno, a iniciativa de cada universidad y a propuesta conjunta de los consejeros de Educación, Universidades y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las modificaciones de las relaciones de puesto de trabajo que no conlleven incremento de costes no requieren autorización del Gobierno.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 "Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", 184A7402 "Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna", 18499933 "Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna" y 18499934 "Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos, se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria" y 184B7302 "Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna" destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.

5. Los créditos consignados en los proyectos de inversión 07718611 "Inversiones Universidad de La Laguna" y 07718612 "Inversiones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria", se librarán por anticipado en un 50 por 100, previa autorización de la programación de las actividades o proyectos a desarrollar, presentada por las universidades. El 50 por 100 restante, se librará previa justificación del anticipo anterior. Para la justificación se requerirá la presentación de la documentación acreditativa de la inversión efectuada y una certificación emitida por el gerente de la universidad, en la que se haga constar que los fondos recibidos fueron destinados a la finalidad para la que fueron librados.

6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F "Financiación de las universidades canarias", distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria correspondiente.

7. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto conforme al principio de estabilidad presupuestaria, en los términos previstos en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

8. Si alguna de las universidades canarias liquidara su presupuesto con déficit, o informes o auditorías posteriores pusieran de manifiesto esta circunstancia, vendrán obligadas a elaborar un informe de gestión sobre las causas del desequilibrio, sin perjuicio del plan económico-financiero de saneamiento a que se refiere la disposición adicional séptima de esta ley, pudiendo el Gobierno de Canarias retener las dotaciones para gastos corrientes por una cantidad igual al déficit incurrido.

9. Hasta tanto no se apruebe un nuevo contrato-programa, las aportaciones a las universidades se regularán por lo establecido en el presente artículo.

10. A las encomiendas y aportaciones dinerarias que reciban las universidades les será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima y trigésimo segunda de la presente ley.

Artículo 29.- Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias quedarán obligadas a remitir a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2012, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2011, para financiar las acciones de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 30.- Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 25.770.325,00 euros.

2. La distribución de los créditos incluidos en el programa 911A, "Actuación legislativa y de control del presupuesto", en subconceptos, conceptos, artículos y capítulos, tiene carácter meramente orientativo.

3. Corresponde a la Mesa la redistribución y gestión de los fondos correspondientes a este programa.

4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto del Parlamento se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio, y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.

TÍTULO IV

DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO

Artículo 31.- Modificaciones presupuestarias.

Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, también superiores a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

TÍTULO V

DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN

DE PERSONAL

CAPÍTULO I

GASTOS DE PERSONAL

Artículo 32.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentarán incremento con respecto a las establecidas para el año 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Durante el año 2012, no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Artículo 33.- Personal del sector público de la Comunidad Autónoma sometido a régimen administrativo y estatutario.

En el año 2012, la cuantía de las retribuciones del personal del sector público autonómico sometido a régimen administrativo y estatutario será la que resulte de la aplicación de los siguientes párrafos, sin perjuicio de lo que, en relación con determinados cargos, puestos y colectivos, se establece en preceptos posteriores:

a) Las retribuciones de dicho personal no experimentarán incremento con respecto a las del año 2011.

b) Las pagas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino o concepto equivalente mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se determinan en el artículo 35.2.

c) La cuantía de la paga adicional del complemento específico se sujetará a lo dispuesto en el artículo 35.5.

Artículo 34.- Personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma.

1. En el año 2012, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de otra naturaleza devengados en el ejercicio presupuestario de 2011 por el personal laboral afectado, incluidos los gastos de acción social y los pluses derivados de convenios en vigor, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

3. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

La determinación de la masa salarial se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto durante el primer cuatrimestre de 2012, y será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en el año. Con cargo a la masa salarial informada favorablemente, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incluirán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas de los funcionarios públicos.

6. Las horas extraordinarias del personal laboral se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste total de este personal, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 "Servicio Canario de la Salud", y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 "Presidencia del Gobierno", el límite será el 0,75 por 100 de aquellos créditos iniciales.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites mencionados en este apartado.

Artículo 35.- Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Durante el año 2012, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, sólo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Ver anexo en la página 30455 del documento Descargar

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Ver anexo en la página 30455 del documento Descargar

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:

Ver anexo en la página 30455 del documento Descargar

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1, párrafo sexto, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para el ejercicio 2012 el valor de cada punto del complemento específico queda fijado en 241,92 euros anuales.

5. En los meses de junio y diciembre, la paga adicional del complemento específico, no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.

6. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en cada consejería, en el subconcepto 151.00 "Gratificaciones" de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste total del personal, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 "Servicio Canario de la Salud", y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 "Presidencia del Gobierno", el límite será el 0,75 por 100 de aquellos créditos iniciales.

c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad, podrá elevar los porcentajes y límites mencionados en este apartado.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como interinos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mismo cuerpo o escala.

8. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

El personal funcionario y el sometido a régimen administrativo o estatutario que, en situación de activo o de servicios especiales, ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

9. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el período de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 36.- Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2012 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Durante el año 2012, la cuantía del complemento específico transitorio prevista en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito el 26 de mayo de 2006, no experimentará incremento respecto de la establecida para el año 2011.

Artículo 37.- Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1, las retribuciones a percibir en el año 2012 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 35.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.

Durante el ejercicio 2012, el valor de cada punto del complemento específico general y del singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 35.4, párrafo segundo.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 38.- Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En el año 2012, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011, y por los distintos conceptos que en 2011 integraron su régimen retributivo.

2. En el año 2012, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros del Gobierno.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.

Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.

Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, sólo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. En el año 2012, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes públicos no comprendidos en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto de las establecidas para el año 2011.

Artículo 39.- Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá financiar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 "Gastos de Personal" de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; al alumnado que padezca enfermedad que ocasione períodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios; al alumnado de altas capacidades; al alumnado de formación profesional ocupacional y continua; para las tareas de coordinación de dicha formación; así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades por horas lectivas complementarias serán:

- Grupos A, Subgrupo A1, y I: 19 euros.

- Grupos A, Subgrupo A2, y II: 16,15 euros.

Con iguales requisitos, se podrán financiar, también, horas extraordinarias en el ejercicio de la función inspectora, en aquellos períodos en los que resulte necesario un aumento de las tareas inspectoras.

Artículo 40.- Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

1. Acogida temprana. Los docentes que voluntariamente participen en la acogida temprana, en los centros educativos, percibirán una asignación retributiva mensual por este concepto.

El importe mensual de esta asignación será:

- Grupos A, Subgrupo A1, y I: 342 euros.

- Grupos A, Subgrupo A2, y II: 285 euros.

2. Refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes. Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, según lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 41.- Política retributiva del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2012, la masa salarial de los entes del sector público con presupuesto estimativo no experimentará variación respecto de la que resultó de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 33.1 y 2, y 41.1 y 3 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

2. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento de trabajo del personal fuera del territorio de la Unión Europea.

3. Lo dispuesto en el artículo 44.2 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social durante 2012 será de aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Artículo 42.- Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2012, se necesitará informe favorable de las consejerías de Economía, Hacienda y Seguridad y de Presidencia, Justicia e Igualdad antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, las siguientes actuaciones:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación.

b) Firma de convenios colectivos, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización, en su caso, de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior, de acuerdo con las circunstancias específicas de cada país y la legislación que resulte aplicable.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.

4. El informe, que será evacuado en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2012 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

5. Los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, devendrán inaplicables.

Artículo 43.- Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la Comunidad Autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 44.- Acción social.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 19 "Diversas consejerías", de carácter no consolidable, por importe de 4.000.000 de euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros, concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. Durante el año 2012, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la ayuda autonómica que corresponda al personal docente no universitario, de la Comunidad Autónoma de Canarias, que haya solicitado la jubilación voluntaria con anterioridad al 1 de enero de 2012, de acuerdo con lo previsto en las órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 13 de marzo de 2002 y de 5 de febrero de 2007, que establecen el procedimiento para la solicitud de dicha jubilación. A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:

a) Las ayudas médicas.

b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Los premios de jubilación y permanencia.

d) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.

Artículo 45.- Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias.

CAPÍTULO II

MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL

Artículo 46.- Planificación de recursos humanos.

1. La planificación de los recursos humanos responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. La reincorporación y el reingreso al servicio activo del personal sin derecho a reserva de puesto, que no se lleve a cabo a través de convocatorias de provisión de puestos de trabajo, sólo podrá realizarse a plazas ocupadas por personal interino o temporal.

El reingreso del personal funcionario que tenga derecho a reserva de un puesto de trabajo, pero no de un puesto de trabajo concreto, se realizará a un puesto que en ningún caso podrá ser a un inferior en más de dos niveles al de su grado personal.

3. En la memoria de la Cuenta General se incluirá información sobre el número de personas que prestan sus servicios en la Administración autonómica canaria y el número de personas al inicio y al final del ejercicio, cuantificando las altas y bajas del año; la distribución del personal por secciones y categorías profesionales, así como el número de sustituciones en los colectivos docentes y los sanitarios.

Artículo 47.- Gestión de gastos de personal.

La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la Comunidad Autónoma, sometidos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 19.

Artículo 48.- Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2012 los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sometido a régimen presupuestario.

2. La incorporación de personal de nuevo ingreso, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, la adecuada y suficiente cobertura presupuestaria.

4. Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a créditos de distintas secciones presupuestarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las transferencias de crédito necesarias a instancia de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los departamentos implicados, que habrá de especificar las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino. No obstante, el consentimiento para la movilidad del personal implicará la conformidad para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito.

Artículo 49.- Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2012, no se ofertarán plazas de nuevo ingreso con cargo a la tasa de reposición de efectivos del ejercicio 2011.

A estos efectos, se entiende por tasa de reposición de efectivos las vacantes que se hayan producido durante el año 2011, dentro de cada colectivo, como consecuencia de fallecimientos, jubilaciones, y excedencias voluntarias sin derecho a reserva de puesto.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación:

a) Al personal de la Administración de Justicia, para el que la oferta de plazas se determinará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

b) Al personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este caso, se podrá ofertar un número de plazas que no supere el de las ocupadas, temporal o interinamente, a 31 de diciembre de 2011.

c) Al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud. En este ámbito, se podrán ofertar los puestos que, dotados presupuestariamente e incluidos en las plantillas orgánicas, se encuentren desempeñados interinamente en el momento de efectuar la oferta, y no estén afectos a otras anteriores, o a procesos de provisión en trámite.

d) A los procesos selectivos convocados al amparo de lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

En los supuestos a que se refieren los párrafos a), b) y c) el número total de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, igual al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral incluidos en la tasa de reposición de efectivos a que se refiere el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido de una relación laboral cuyo coste esté consignado en el presupuesto.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, así como en procesos selectivos amparados en la disposición transitoria primera del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán estar dotadas presupuestariamente y ocupadas, necesariamente, por funcionarios interinos o por personal laboral temporal.

5. Las convocatorias de plazas vacantes de nuevo ingreso que se realicen con fundamento en el apartado 2, o en ofertas de empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma anteriores al año 2012, requerirán, para su validez, el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El cumplimiento de este trámite deberá figurar en el texto de la convocatoria.

6. Las propuestas de creación o modificación de órganos judiciales que impliquen la creación de nuevos puestos, o la ampliación o modificación de la plantilla existente, deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

Artículo 50.- Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2012, sólo se procederá a la contratación de personal laboral temporal, con carácter excepcional, en los centros educativos y en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad; en los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de medidas de amparo y de ejecución de medidas judiciales impuestas a menores de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda; en las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; en las oficinas del Servicio Canario de Empleo; en los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia; así como en los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Dichas contrataciones se realizarán únicamente para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de cubrir puestos de trabajo por causa de fallecimiento, jubilación o excedencia voluntaria, sin reserva de plaza, dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal e incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, y siempre que no se produzca un incremento de efectivos. La contratación no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a centros distintos de los citados.

La contratación se deberá autorizar por el titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica para el personal no docente y la Dirección General de Personal para el personal docente.

2. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que no se superen los créditos transferidos por la Comunidad Autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.

3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, se podrán formalizar contratos para sustituir a los trabajadores que se jubilen a la edad de sesenta y cuatro años, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, siempre que la duración no exceda de un año.

4. Los contratos a que se refiere el apartado 3 requerirán el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

De las contrataciones mencionadas en el presente artículo se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, indicando el número con que la plaza figure en la relación de puestos de trabajo o en la plantilla correspondiente.

Artículo 51.- Normas de contratación de personal laboral cofinanciado.

1. Durante el año 2012, con cargo a créditos cofinanciados y con sujeción a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán formalizar contratos por tiempo indefinido, vinculados directamente a la ejecución de planes y programas de actuación plurianuales determinados, que cuenten con financiación específica externa de carácter temporal, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Además, en ellos se hará constar el plan o programa para cuya realización se celebran, y se vinculará su duración a la financiación que les da cobertura.

b) Los contratos se extinguirán por la causa objetiva prevista en el artículo 52.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y con sujeción a los requisitos a que se refiere el artículo 53 de dicho texto.

2. Durante el año 2012, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados, así como contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del citado texto refundido y en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho Público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presente autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para éstos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

3. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

5. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 52.- Nombramiento de funcionarios interinos.

1. Durante el año 2012, sólo procederá el nombramiento de personal interino por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y, en su caso, que el puesto está dotado en el Anexo de Personal, en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de puestos de trabajo vacantes por causa de fallecimiento, jubilación o excedencia voluntaria sin derecho a reserva, con fundamento en el artículo 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando lo autorice el Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

b) Para el desempeño de funciones propias de los cuerpos, escalas y especialidades siguientes, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 10.1.a) y b) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada:

1º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, Especialidad de Técnicos de Prevención.

2º) Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Técnicos Facultativos de Grado Medio, Especialidad de Técnicos de Prevención.

3º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidades de Farmacia y de Veterinaria asistenciales, en las direcciones de área del Servicio Canario de la Salud.

4º) Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos, en el Servicio de Salud Laboral de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, con fundamento en lo previsto en el artículo 10.1.c) y d), respectivamente, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, citada. En el supuesto a que se refiere el artículo 10.1.d), mencionado, el nombramiento no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2012.

2. Para la cobertura interina de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, se podrá acudir a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

3. El nombramiento de funcionarios interinos requerirá, en los supuestos previstos en el apartado 1.b) y c), el informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Artículo 53.- Normas de gestión del personal docente y de otro profesorado.

1. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar funcionarios interinos docentes y sustitutos del profesorado de los centros docentes. A tal fin, el centro directivo deberá comprobar la existencia de disponibilidad presupuestaria para hacer frente al abono de las retribuciones correspondientes.

2. Las retribuciones de personal sustituto que no ocupe puestos vacantes dotados presupuestariamente en el Anexo de Personal se imputarán a los créditos presupuestarios consignados en el subconcepto 125.00 "Sustituciones del personal funcionario y estatutario", de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

No obstante lo anterior, el importe derivado del reconocimiento de trienios por los servicios prestados se imputará al subconcepto 120.05 "Trienios" de los programas 322B "Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO", 322C "Enseñanza Secundaria y Formación Profesional" y 322K "Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos".

3. La Consejería de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas podrá nombrar funcionarios interinos y sustitutos del profesorado, para impartir enseñanzas de formación profesional reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agrarias y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera. Estos nombramientos requerirán que las plazas estén creadas en la relación de puestos de trabajo y tengan dotación presupuestaria. De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En ningún caso, estos nombramientos podrán suponer una ampliación de plantilla que exceda de los efectivos incluidos en la programación a que refiere el artículo 56.1, o en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

4. La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá nombrar profesores funcionarios interinos y profesores de jornada parcial con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

5. La atribución temporal de funciones al personal docente, fuera de la Administración educativa, requerirá la baja de crédito, y la compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o administración donde preste servicios el citado personal.

Artículo 54.- Nombramiento de personal estatutario interino.

1. Durante el año 2012, el nombramiento de personal estatutario interino en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud sólo procederá en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y siempre que exista cobertura presupuestaria.

2. Para los nombramientos a que se refiere este artículo, se solicitará autorización previa de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y se dará cuenta, cada mes, a las direcciones generales de Recursos Humanos y de Planificación y Presupuesto.

Artículo 55.- Nombramiento de personal interino en los órganos de la Administración de Justicia.

Durante 2012, sólo procederá el nombramiento de personal funcionario interino, e interinos de refuerzo, al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia en casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que exista cobertura presupuestaria. El nombramiento no podrá tener por objeto la cobertura de puestos cuya vacante se haya producido para cubrir otros adscritos a órganos distintos de los citados.

La autorización del nombramiento corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Artículo 56.- Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2012, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2012-2013, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

2. Durante el primer trimestre de 2012, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de 30 días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 que no tengan el carácter de ampliables.

Artículo 57.- Contratos de servicios.

Durante el año 2012, no se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas para cualquier tipo de asistencia técnica, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la Comunidad Autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De estas contrataciones se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, cuando se formalicen los correspondientes contratos.

Artículo 58.- Tiempo de descanso retribuido por realización de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Sólo en casos excepcionales, debidamente apreciados y autorizados por los órganos a quienes corresponde la autorización y disposición de los gastos de personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de esta ley, procederá su compensación mediante el abono de su importe como horas extraordinarias o gratificaciones por servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 34.6 y 35.6, respectivamente.

Artículo 59.- Gestión de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2012, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1, salvo la entidad pública empresarial Puertos Canarios, en este caso, con carácter excepcional, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Durante 2012, en los entes del sector público con presupuesto estimativo, no se procederá a la contratación de personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. La contratación en estas condiciones requerirá la previa autorización de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Entre los casos excepcionales a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán comprendidas las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión suscritas con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Que en la encomienda de gestión se determine, de manera expresa, el número de trabajadores; la cuantía de las retribuciones; la duración de los servicios, que no podrá exceder la de la encomienda; y la financiación que dará cobertura a las contrataciones.

TÍTULO VI

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO I

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO

Artículo 60.- Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el 2012 pueda incrementar la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, en el importe que, como máximo, resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Asimismo se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por las variaciones de deuda, en la composición o titularidad, entre los entes que integran el sector de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2012, sea el mismo que a 1 de enero de 2012.

b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.

c) Por el importe destinado a la financiación de la variación de activos financieros considerados como tales desde el punto de vista del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

d) Por el importe destinado a financiar incrementos de inversión en programas destinados a atender actuaciones productivas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

e) Por la cuantía de la diferencia entre la deuda viva a 31 de diciembre de 2011 y el límite de endeudamiento acordado en el Programa Anual de Endeudamiento para ese mismo ejercicio.

f) Por el importe destinado a financiar las anualidades que deban satisfacerse en el ejercicio para abonar las liquidaciones negativas en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

4. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para formalizar durante el 2012 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.

Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.

Artículo 61.- Programa de endeudamiento.

1. Con carácter extraordinario, durante el ejercicio del año 2012, corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y la modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. El programa de endeudamiento contendrá las previsiones de emisiones y amortizaciones del ejercicio y la situación prevista a final de año, así como las características generales de los instrumentos financieros a emitir o contratar.

3. El consejero de Economía, Hacienda y Seguridad dará cuenta al Gobierno del programa de endeudamiento así aprobado y de sus posibles modificaciones.

Artículo 62.- Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo.

Durante el ejercicio del año 2012, los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 63.- Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2012 sólo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a las sociedades mercantiles públicas.

2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

3. Durante el año 2012, no estarán sujetas al régimen de autorización administrativa previa establecido en el artículo 91.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las operaciones de financiación destinadas a cubrir desfases transitorios de tesorería que celebren los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, siempre que la fecha de vencimiento de las mismas sea anterior al 31 de diciembre de 2012.

De las operaciones que concierten se enviará a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad una copia del contrato correspondiente, en el plazo de quince días.

4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia el artículo 91.1) de la Ley 11/2006, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 64.- Remisión de información a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

CAPÍTULO II

AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE CANARIAS

Artículo 65.- Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma puede prestar avales durante el ejercicio 2012 para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras para las actuaciones de los Grupos de Acción Local previstos en el eje 4 (Leader) del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007-2013.

El importe máximo será de 1.000.000 de euros, y para cada grupo no podrá superar el 40 por 100 del préstamo.

2. Los avales serán autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y del titular del departamento competente por razón de la materia.

3. Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para:

a) Proceder a la formalización de los avales en representación de la Comunidad Autónoma, en las condiciones y circunstancias que para cada caso establezca el Gobierno.

b) Acordar la comisión a percibir por la Comunidad Autónoma como contraprestación del riesgo asumido en virtud de los avales prestados. Dicha comisión se hará efectiva en el momento de la constitución del crédito avalado y no podrá ser superior al 2 por 100 del importe del aval.

4. En el supuesto de que llegara a hacerse efectiva su obligación como avalista, la Administración de la Comunidad Autónoma quedará automáticamente subrogada en todos los derechos que el acreedor tenía contra el avalado, comprometiéndose éste a abonar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad no satisfecha y abonada a la entidad de crédito prestamista, así como a indemnizar a la misma, en su caso, por los restantes conceptos señalados en el artículo 1.838 del Código Civil, que se hubieran devengado con carácter preferente a cualquier otra obligación asumida, sin perjuicio de las existentes hasta la fecha y de los supuestos de prelación de créditos legalmente reconocidos.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público y, en consecuencia, se exigirá al avalado el reembolso por la vía administrativa conforme a las reglas que, para el ingreso de los débitos de Derecho Público no tributario, establece el Reglamento General de Recaudación, procediéndose, en su caso, por la vía administrativa de apremio.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, podrá acordar la no disponibilidad, en la cuantía necesaria, de los créditos que procedan.

Artículo 66.- Avales de los demás entes del sector público autonómico.

No podrán prestar avales durante el ejercicio del año 2012 los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

Artículo 67.- Aval de la Comunidad Autónoma de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder, durante el ejercicio del año 2012, hasta una cuantía máxima de 25 millones de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado.

2. El marco jurídico de la cobertura de las garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y la sociedad de garantía recíproca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Creación de consorcios.

La participación de la Comunidad Autónoma en cualquier consorcio requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto a efectos de determinar el régimen presupuestario que le sea de aplicación y de la Intervención General a efectos de determinar a qué Administración de las participantes se le imputará el posible déficit o superávit que pueda obtener el nuevo consorcio.

Si del informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto resultara que debiera estar integrado en los presupuestos de la Comunidad Autónoma, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos.

De los consorcios que se creen por el Gobierno se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Segunda.- Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Se faculta al Gobierno para aprobar los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales que inicien su funcionamiento durante el presente ejercicio. El presupuesto que se apruebe no podrá representar un incremento del importe total de los créditos aprobados en esta ley.

3. Asimismo, se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas para el inicio de su funcionamiento.

De estas actuaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias.

Tercera.- Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 24.1 y 31 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2012, de la distribución insularizada del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de los consorcios y sociedades mercantiles a que hacen referencia las disposiciones adicionales primera y segunda de esta ley.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 67 de la presente ley.

2. Información a rendir al Gobierno de Canarias.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 21, 22 y 24.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los Colegios de Abogados y Procuradores, a que se refiere el artículo 26.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) De los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Cuarta.- Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica del Instituto Canario de Ciencias Marinas, de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Bienestar Social, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Sexta.- Distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, fijado en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se verá modificado en el concepto retributivo fijado en el anexo 2 de esta ley.

Séptima.- Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, o informes o auditorías posteriores pongan de manifiesto una situación de desequilibrio presupuestario respecto de alguno de los entes a que se refiere el artículo 1 de esta ley o las universidades canarias, éstos deberán remitir al Gobierno, para su aprobación, un plan económico-financiero de saneamiento a medio plazo. Dicho plan deberá remitirse en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se liquidó el presupuesto o se produjera el acto que puso de manifiesto la situación de desequilibrio y en el mismo deberá figurar el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el supuesto de que no se presente el plan económico-financiero o se incumplieran los compromisos asumidos en el mismo, no se podrán realizar más aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, hasta que presente el mencionado plan o se inicien las acciones que vayan a permitir la corrección de la situación de desequilibrio. En todo caso, el ente de que se trate asumirá en la parte que le sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento pudiesen derivar.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, y respecto de las sociedades mercantiles públicas relacionadas en el artículo 1 de esta ley, no se considerará que existe desequilibrio presupuestario cuando el mismo pueda resultar compensado con las aportaciones dinerarias o transferencias percibidas durante el ejercicio y que se hayan contabilizado como aportaciones de los socios en aplicación de los criterios de registro y valoración contable contenidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Octava.- De los recursos asignados al Fondo Canario de Financiación Municipal.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se aplicará al importe del fondo el índice que experimente mayor crecimiento de los expresados en el citado precepto, una vez que éstos, de conformidad con su normativa específica, sean definitivos. Los pagos que hasta dicho momento se materialicen tendrán la consideración de entregas a cuenta, debiendo procederse a su regularización, una vez sea definitivo el índice que se trate.

La cuantía resultante de la regularización prevista en el párrafo anterior se realizará conforme a los criterios del ejercicio de procedencia, y su destino estará en función de los del ejercicio en que se regularice.

Novena.- Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08 "Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad", 18 "Educación, Universidades y Sostenibilidad" y 39 "Servicio Canario de la Salud" remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 "Sustituciones personal funcionario y estatutario", 127.00 "Refuerzos personal funcionario y estatutario" y 131.02 "Sustituciones de personal laboral", y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones.

Décima.- Compromisos de gastos para financiar obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio.

El Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, para la contratación de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, siempre que se fraccione su abono en distintas anualidades que no podrán ser superiores a cinco desde la fecha fijada para la conclusión de las obras. La aplicación de esta disposición, previa aceptación del contratista, podrá extenderse a los contratos celebrados bajo esta modalidad con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.

De estas autorizaciones se deberá dar cuenta al Parlamento de Canarias, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

Undécima.- Financiación específica.

1. Dado que, de la liquidación definitiva de la financiación de las competencias transferidas a los cabildos insulares, correspondiente al ejercicio 2009, deriva un saldo negativo, esta deuda se cancelará en el plazo máximo de cinco años a partir de enero de 2012.

La cancelación se realizará mediante compensación en el importe que cada cabildo insular reciba al inicio de cada trimestre en concepto de competencias transferidas.

2. Durante el ejercicio 2012, los créditos consignados en el programa 942D "Otras transferencias a Corporaciones Locales", que el Gobierno de Canarias destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Durante el ejercicio 2012, los créditos consignados en el programa 942D "Otras transferencias a Corporaciones Locales" destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

4. Durante el ejercicio 2012, los créditos consignados en el programa 942E "Otras transferencias a Cabildos" que el Gobierno de Canarias destina a los cabildos insulares como consecuencia de la liquidación definitiva de la mejora del sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de 2009 repercutida en los mismos, se librarán a cada cabildo insular en el primer trimestre de 2012.

Duodécima.- Aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma.

Los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias de la Comunidad Autónoma a cualquier agente integrado en sus presupuestos se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos estructurales, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

Si no figurara la fecha de aplicación y/o justificación se entenderá que ésta coincide con la finalización del ejercicio presupuestario en que se publique la norma de concesión.

Décimo tercera.- Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 "Subvención enajenación VPO" y LA 11.4133.02 "Ayuda VPO arrendadas", respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 "Ingreso enajenación VPO subvencionada", y 540.14 "Alquileres subvencionados", respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Décimo cuarta.- Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2012.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2012 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

- Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

- Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

- Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

- Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

- Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquélla.

Décimo quinta.- Módulos de compensación y bases económicas de abogados y procuradores.

Durante el ejercicio 2012, los módulos de compensación y bases económicas de los abogados y procuradores por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita, previstos en el Decreto 57/1998, de 28 de abril, no experimentarán incremento.

Décimo sexta.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

1. El personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes, tomando como día inicial del cómputo del período de tres meses el del comienzo de la primera situación de incapacidad temporal producida desde el 1 de enero de 2011.

A efectos de determinar si se ha agotado o no el período máximo de tres meses establecido en el párrafo anterior, al comienzo de cada situación se sumará la duración de las situaciones de incapacidad temporal de los doce meses anteriores.

No obstante, el período de percepción del complemento, que resulte de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá ser ampliado a propuesta de la comisión competente establecida al efecto.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2011, inició la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2011 ya se encontraba en esta situación, se aplicará el régimen anterior.

Décimo séptima.- Actualización de los créditos destinados a financiar las competencias transferidas a los cabildos insulares.

La actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar competencias transferidas que se hayan asumido por los cabildos insulares se realizará en igual proporción que la financiación procedente del Estado para la Comunidad Autónoma de Canarias en concepto de Fondo de Suficiencia Global, de acuerdo con las respectivas variaciones de las entregas a cuenta del ejercicio corriente comunicadas y de las liquidaciones definitivas practicadas por la Administración General del Estado.

La actualización prevista en el párrafo anterior no resulta de aplicación al coste efectivo correspondiente a plazas de menores, el cual no se actualiza.

Décimo octava.- Coste de reposición de los agentes de la Policía Local.

Durante el ejercicio 2012 no se abonará a los ayuntamientos el coste de reposición de los agentes de la Policía Local que, en dicho ejercicio, pasen a situación de segunda actividad sin destino.

Décimo novena.- Racionalización y distribución de efectivos.

1. Con el objetivo de proceder a la racionalización de las plantillas y efectivos de los distintos departamentos de la Administración autonómica y de sus organismos autónomos, la consejería competente en materia de función pública determinará los criterios generales a que habrán de ajustarse tales procesos, así como los indicadores y sus valores de referencia para la asignación de puestos y efectivos a cada unidad.

En el caso de que reorganizaciones administrativas u otras medidas de racionalización originasen la movilidad de personas, siempre que no impliquen cambio de isla de residencia o el traspaso de puestos en un ámbito que exceda al de un único departamento u organismo autónomo, corresponderá a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad resolver la distribución de tales medios, previa audiencia de los departamentos afectados.

Cuando las medidas previstas en el párrafo anterior se limiten al ámbito de un único departamento u organismo autónomo, éstos formularán una propuesta que deberá ser informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

2. Por razones asistenciales, organizativas o funcionales podrá encomendarse al personal estatutario del Servicio Canario de la Salud funciones a desempeñar en otro centro o unidad distinta al de su ámbito de nombramiento o servicios conjuntos en dos o más centros, aun cuando mantengan su vinculación a uno solo de ellos.

En ambos supuestos, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

Vigésima.- Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante el ejercicio 2012, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2012, se suspenden las siguientes disposiciones:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal, salvo que no afecte a la prestación de los servicios ni ocasione gasto adicional.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.

c) El artículo 32, referente a actividades socio-culturales.

d) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

e) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

f) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.

g) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

3. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9 y 20 del Convenio Colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, así como la concesión de anticipos sin interés prevista en el artículo 21 de dicho convenio.

4. Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas relativas al complemento de antigüedad, contenidas en los acuerdos, pactos o convenios colectivos por los que se rijan, sólo en la medida en que de las mismas resulte una cuantía superior a la que corresponda durante 2012, por dicho concepto retributivo, al personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con efectos de 1 de enero de 2012, se suspende la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios mencionados en el párrafo anterior, sólo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2012, por todos los conceptos, a un director general de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a este último, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad "Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.".

5. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, y solo durante el ejercicio, queda en suspenso el régimen de jornada ordinaria de trabajo contenido en el apartado III.3.1, del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias, de 26 de marzo de 2007.

6. Con efectos desde el 1 de enero de 2012, y solo durante el ejercicio, queda en suspenso el régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.

Vigésimo primera.- Cesión gratuita de viviendas protegidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril.

1. Con el objeto de culminar el proceso iniciado en el ejercicio 2010 tendente al realojo de los titulares de las viviendas situadas en las zonas de alto riesgo que resultaron afectados por las medidas de traslado forzoso, como consecuencia de las lluvias torrenciales acaecidas el 31 de marzo de 2002, en Santa Cruz de Tenerife y en San Cristóbal de La Laguna, en los grupos de viviendas protegidas construidas al amparo de los artículos 12 del Real Decreto-Ley 2/2002, de 5 de abril, y 7 del Decreto 39/2002, de 8 de abril, el Instituto Canario de la Vivienda cederá gratuitamente las viviendas al ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para su entrega a los afectados.

2. El procedimiento para la cesión de las viviendas se regirá por lo dispuesto en esta disposición sin que le sea de aplicación la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se iniciará a solicitud del ayuntamiento en la que se indicará la relación detallada de las viviendas, garajes, trasteros, locales y anejos objeto de cesión.

3. Recibida la solicitud, y previa tasación de los bienes a ceder, serán recabados los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Intervención General.

La resolución por la que se acuerde la cesión indicará expresamente la finalidad de la misma y se formalizará en documento administrativo que constituirá título suficiente para su inscripción registral.

De dicha cesión se dará cuenta al Gobierno de Canarias.

Vigésimo segunda.- Aportaciones dinerarias de entidades privadas.

Los convenios suscritos por la Comunidad Autónoma con entidades privadas en virtud de los cuales se acuerde una aportación dineraria por éstas, darán lugar a una generación de crédito por la totalidad de la cantidad comprometida aun cuando el pago de parte de la misma se difiera a la ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin perjuicio de las correspondientes retenciones de no disponibilidad de la cantidad comprometida hasta tanto no se produzca el ingreso. Si estos créditos no fuesen ejecutados en el ejercicio en que se generan, podrán ser objeto de incorporación en el ejercicio siguiente, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Vigésimo tercera.- Concesión de premios.

1. Se suspende, para el ejercicio 2012, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A los efectos de lo previsto en esta disposición no serán considerados premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Vigésimo cuarta.- Subvenciones.

Durante el ejercicio 2012, la concesión de subvenciones por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos, entidades de Derecho Público y fundaciones públicas deberán ajustarse a los siguientes criterios:

1. No se concederán a las corporaciones locales, salvo las que deban instrumentalizarse para la implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las de colaboración relacionadas con las políticas de empleo, las derivadas de planes o programas sectoriales o convenios específicos vigentes a 1 de enero de 2012 y siempre que no financien las competencias de aquéllas.

2. Se limitarán a la financiación de actuaciones de colaboración entre la Administración Pública y particulares especialmente en los ámbitos educativo, asistencial, sanitario y de empleo.

3. Se limitarán a la financiación de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos propios de los departamentos, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico.

4. En ningún caso se podrá financiar, por duplicado, una misma actuación o actividad.

Vigésimo quinta.- Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el ejercicio 2012, se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento, derivado de las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, previstos en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos:

- Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

- Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

- Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

2. Durante el ejercicio 2012, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008.

Vigésimo sexta.- Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2012, se mantiene la suspensión de las previsiones contenidas en los apartados 1.4.4, 1.4.5 y 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

Durante el ejercicio 2012 las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Vigésimo séptima.- Programa de incentivación ligado al cumplimiento de objetivos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el ejercicio 2012, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC nº 162, de 17/12/01), y en el apartado 1º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Durante el ejercicio 2012, una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) Durante el ejercicio 2012, en todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 30 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 70 por 100 restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

c) A partir del 1 de enero de 2012, en todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para la fijación de los objetivos establecidos en dicho programa, el 50 por 100 de los mismos se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión (gerencia/dirección gerencia), en particular en lo que se refiere a las listas de espera y a la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

Vigésimo octava.- Retención de créditos afectos a ingresos.

Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado figurarán al inicio del ejercicio en situación de no disponibilidad.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad podrá establecer la disponibilidad de estos créditos en función de que no estén cofinanciados mediante créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio 2011 o para obligaciones que se extingan en el mismo año, la certeza de que la financiación se recibirá, la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría, especialmente en las políticas de empleo. Para ello también se valorará el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.

Vigésimo novena.- Complemento en concepto de antigüedad en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.

Los complementos en concepto de antigüedad correspondientes al personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, que se devenguen desde la entrada en vigor de esta ley, se ajustarán, en su cuantía, a lo previsto para los trienios del personal laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo establecido en el párrafo anterior no podrá suponer un incremento de las condiciones retributivas vigentes, ni la modificación del cómputo anual de las retribuciones totales del personal de cada entidad.

Trigésima.- Retribuciones del profesorado sustituto del sistema educativo público canario.

Durante el ejercicio 2012 se mantiene la suspensión de la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Trigésimo primera.- De los contratos-programa de las universidades canarias.

Los importes previstos en los contratos-programa suscritos con las universidades canarias, que no se hayan incluido en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias durante los años de vigencia de los mismos, no se abonarán durante el ejercicio 2012; no obstante, las obras previstas en esos contratos-programa, salvo acuerdo en contrario, se incluirán preceptivamente en los nuevos contratos-programa que sustituyan a los anteriores con carácter prioritario a efectos de su financiación.

Trigésimo segunda.- Régimen jurídico de las encomiendas derivadas del artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

1. Los entes, organismos y entidades del sector público que cumplan con lo establecido en el artículo 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrán realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos dependientes de ella y los cabildos insulares en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

2. Las encomiendas de gestión a que se refieren los apartados anteriores se formalizarán por escrito y regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del departamento al que estén adscritas las entidades encomendadas. Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización.

3. La encomienda de dichas actividades no podrá implicar, en ningún caso, la atribución a las entidades encomendadas de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

4. La comunicación del encargo de una actuación específica supondrá, para las entidades encomendadas, la orden para iniciarla, debiendo realizar su ejecución a partir de dicha notificación, y en los términos previstos en el correspondiente instrumento jurídico y en el propio encargo.

5. La tramitación del encargo podrá ultimarse anticipadamente cuando su ejecución deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En tales casos, el escrito de encargo de la encomienda deberá contener expresa referencia a que la realización del encargo queda sujeta a la condición de que en el ejercicio siguiente exista crédito adecuado y suficiente para financiar las actuaciones objeto del encargo. La efectiva ejecución de la encomienda no comenzará hasta que, iniciado el ejercicio siguiente y contraído el crédito, se curse la correspondiente comunicación al respecto.

6. El importe de las actuaciones objeto de encomienda se determinará atendiendo a costes reales, tanto directos como indirectos, necesarios para su realización, aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que estuviesen aprobadas, o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución previsto en la encomienda.

7. En el caso de cofinanciarse con fondos europeos, se deberá hacer constar dicha circunstancia en la encomienda, así como la obligatoriedad de cumplimiento de la normativa europea afectada.

8. Cuando en el ejercicio del control financiero o de auditoría pública, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, ésta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó la encomienda para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación.

9. El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria.

Trigésimo tercera.- Permisos retribuidos para la realización de actividades sindicales.

El régimen jurídico de los permisos retribuidos y uso del crédito horario, para la realización de actividades sindicales y de representación del personal que presta servicios en los distintos sectores de la Administración autonómica, vendrá determinado por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de aquellos acuerdos que puedan alcanzarse en el marco de la negociación colectiva y la concertación social.

Trigésimo cuarta.- Especialidades procedimentales en materia de personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa de las solicitudes que formule el personal estatutario del Servicio Canario de la Salud susceptibles de producir efectos económicos u organizativos, directos o indirectos, presentes o futuros, tendrá efectos desestimatorios.

2. En materia de personal estatutario las resoluciones del director y de los órganos centrales del Servicio Canario de la Salud ponen fin a la vía administrativa.

Trigésimo quinta.- Ropa de trabajo.

La ropa de trabajo se facilitará al personal de acuerdo con los criterios de asignación y los valores estándares de amortización de las prendas acordados por la comisión creada por la disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

Trigésimo sexta.- Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

1. A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud o de centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial.

2. Con la finalidad de racionalizar la prescripción y utilización de medicamentos, productos sanitarios, efectos y accesorios y reducir el gasto farmacéutico, los facultativos del Servicio Canario de la Salud, así como los de los centros concertados con el Servicio Canario de la Salud, deberán garantizar que la prescripción que realicen sea la que menor gasto genere a la Comunidad Autónoma de Canarias. Para ello, de aquellos grupos terapéuticos que supongan el mayor gasto en la factura farmacéutica, se establecerán por parte del órgano que se determine los principios activos que, teniendo igual o análoga eficacia, supongan la alternativa terapéutica más económica. Si por circunstancias clínicas del paciente no fuese posible la prescripción de esos principios activos, se requerirá que el médico responsable elabore un informe clínico complementario en el que se expongan las razones clínicas que justifiquen dicha prescripción.

Trigésimo séptima.- Generaciones de crédito por ingresos derivados de sanciones.

La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad deberá arbitrar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento al carácter finalista de los ingresos derivados de las sanciones pecuniarias impuestas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en cumplimiento del artículo 201-bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Trigésimo octava.- Inspección médica.

1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios, fijará los criterios generales y ejercerá la coordinación con las inspecciones médicas docente y la del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto a los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.

2. Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones, las competencias relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal de todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico, se ejercerán de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a las consejerías de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Sanidad, mediante la constitución de comisiones de evaluación en las que se integrará personal de cada una de las referidas inspecciones médicas, con la composición y funcionamiento que reglamentariamente se establezca. Asimismo les corresponde la evaluación de la ampliación del derecho a la percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.

3. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, las comisiones que se constituyan tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. Asimismo, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al mencionado personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.

4. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal relativos a la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a los órganos competentes en materia de personal y de los gastos derivados de su gestión de los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.

5. Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Trigésimo novena.- Puertos Canarios.

El ente público empresarial Puertos Canarios asumirá, tras su puesta en funcionamiento, los programas presupuestarios asignados por la Dirección General de Puertos, así como los ingresos que se generen en los puertos de su competencia y en régimen de concesión administrativa.

Cuadragésima.- Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y 20 minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.645 horas anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1.470 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de noches efectivamente trabajadas durante el año; en base a ello la ponderación de la jornada se realizará desde las 1.645 horas del turno diurno y las 1.470 horas del turno nocturno, teniendo como referencia que la realización de 42 noches al año, supondrá un cómputo anual de 1.530 horas reales de trabajo.

En los años bisiestos se incrementará la jornada ordinaria anual en la parte proporcional correspondiente, al contar con un día adicional de trabajo efectivo.

Cuadragésimo primera.- Jornada ordinaria de trabajo del personal laboral adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la jornada ordinaria de trabajo del personal laboral adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias será la dispuesta para el resto del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Cuadragésimo segunda.- Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los Equipos de Atención Primaria y en los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se prestará con carácter general entre las 8 y las 20 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 20 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, sólo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Cuadragésimo tercera.- Modificación del artículo 40 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 40.- Tasa estatal sobre juegos de suerte, envite o azar.

1. Las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos automáticos en la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, recogidos en Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar, serán los siguientes:

Máquinas tipo "B" o recreativas con premio:

a) Cuota anual: 3.487,34 euros.

b) Cuando se trate de máquinas en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas anuales:

- Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

- Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.245,07 euros, más el resultado de multiplicar por 2.445 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.

- Máquinas de tipo "C" o de azar. Cuota anual: 4.207,08 euros.

2. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 3.487,34 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, se incrementará en 78,25 euros por cada 4 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro.

Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas con permisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuota que corresponda en la forma y plazos que determine la consejería con competencias en materia tributaria.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia, si la modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.

3. El ingreso de la tasa que grava a las máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juego de azar se realizará mediante pagos trimestrales iguales a través de autoliquidaciones, que se efectuarán en los períodos siguientes:

Primer trimestre natural: del 1 al 20 de marzo.

Segundo trimestre natural: del 1 al 20 de junio.

Tercer trimestre natural: del 1 al 20 de septiembre.

Cuarto trimestre natural: del 1 al 20 de diciembre.

No obstante, en el primer año de autorización de la máquina, el pago de los trimestres ya vencidos o corriente se deberá de hacer en el momento de la autorización, y los trimestres restantes se deberá abonar de la misma forma establecida en el párrafo anterior".

Cuadragésimo cuarta.- Tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma.

1. Se elevan los tipos impositivos de cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma, hasta la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente 1,025 a las cuantías exigibles a 31 de diciembre de 2011.

Lo establecido en el párrafo anterior no resulta aplicable a las cuantías de las tasas modificadas en la presente ley.

2. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje sobre la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Cuadragésimo quinta.- Recursos para la financiación de pequeñas, medianas empresas y emprendedores.

1. Con la finalidad de promover la creación, apoyo y la financiación de pymes, micropymes y emprendedores, se autoriza que mediante acuerdo del Gobierno de Canarias puedan crearse fondos que incorporen los créditos consignados en el Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y, en su caso, con recursos de otras entidades públicas.

2. Se faculta igualmente a la consejería competente en materia de economía y hacienda para la creación de instrumentos o productos financieros que faciliten el acceso a la financiación a pymes, micropymes y emprendedores.

3. Para la gestión de los fondos y de los instrumentos financieros podrán suscribirse los acuerdos de colaboración que procedan, con entidades públicas o privadas.

4. Se faculta al consejero competente en materia de economía y hacienda para la adopción y suscripción de los acuerdos a que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como para la realización y aprobación de las operaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para la puesta en marcha del fondo y los instrumentos financieros a que se refiere este artículo. Dichas modificaciones estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1.a) y b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Cuadragésimo sexta.- Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Se modifican el artículo 12 y la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 12.- Tipos de gravamen.

1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 11 por 100.

b) Tipo específico: 9,5 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubio: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 11 por 100.

b) Tipo específico: 9,5 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 3 por 100.

Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 18 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.

Epígrafe 6. La picadura para liar negra estará gravada al tipo único de 8 euros por kilogramo.

La picadura para liar rubio estará gravada al tipo único de 18 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 3 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.

2. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco".

"Segunda. Cigarrillos negros.

Durante los años 2011 y 2012 los cigarrillos negros están exentos del impuesto. En el año 2013, los cigarrillos negros estarán gravados a un tipo proporcional del 2,2 por 100 y a un tipo específico de 1,2 euros por cada 1.000 cigarrillos, los cuales irán incrementándose cada año en un 20 por 100 de los tipos impositivos establecidos en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta que se alcancen los tipos completos. No será de aplicación a estos cigarrillos el tipo único mínimo del epígrafe 5 del artículo 12."

Cuadragésimo séptima.- Mapa Escolar de Canarias.

El Gobierno de Canarias, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, actualizará el Mapa Escolar de Canarias, como instrumento necesario en la planificación y reestructuración de los servicios de enseñanza no universitarios en las islas.

Cuadragésimo octava.- Plan de dinamización económica de la isla de El Hierro.

Con la finalidad de paliar los efectos adversos producidos por la erupción volcánica en la isla de El Hierro, por el Gobierno se aprobará un plan de dinamización económica de dicha isla con la intervención de los departamentos que se consideren oportunos. El gasto previsto en dicho plan no será inferior a un millón de euros.

Cuadragésimo novena.- Ayudas excepcionales y complementarias de emergencia social.

Únicamente con vigencia para el ejercicio 2012, el Gobierno podrá dotar en la sección 19, con créditos de los distintos departamentos, un crédito de un importe máximo de dos millones de euros para cofinanciar las actuaciones de los ayuntamientos en las ayudas de emergencia a las personas en situación económica muy precaria.

Una vez fijada la cuantía total por el Gobierno, y previa propuesta de la Federación Canaria de Municipios, se determinarán las cuantías que se destinen a cada Administración local y el porcentaje de cofinanciación municipal.

Quincuagésima.- Créditos del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Durante 2012 los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las correspondientes auditorías aprobadas, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 90 por 100 del crédito de inversión previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley a ayudas de emergencia social.

Quincuagésima primera.- Autoridades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes, según su cuantía, para sancionar en materia de seguridad ciudadana.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, las sanciones que corresponda imponer a la Comunidad Autónoma de Canarias, serán impuestas según su cuantía por los siguientes órganos:

1. El Gobierno de Canarias para imponer multas de 30.050,62 euros hasta 601.012,01 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones muy graves.

2. El titular del departamento con competencia en materia de seguridad pública para imponer multas de 300,52 euros hasta 30.050,61 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones graves.

3. El director general competente en materia de seguridad para imponer multas de hasta 300,51 euros y cualquiera de las restantes sanciones por infracciones leves.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Indemnización por residencia.

Mientras no se proceda por el Gobierno de Canarias a incluir de manera definitiva, como uno de los componentes del complemento específico, las cantidades que correspondan en concepto de indemnización por residencia, el personal que a 31 de diciembre de 2011 tuviera derecho a su percepción continuará devengándola en las mismas cuantías establecidas para el ejercicio de 2011.

El personal estatutario en activo del Servicio Canario de la Salud, que viniera percibiendo la indemnización por residencia en cuantía superior a la establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola sin incremento alguno en el año 2012, o con el que proceda para equiparar la misma.

Segunda.- Puertos Canarios.

Hasta el definitivo traspaso de recursos y medios a la entidad pública empresarial Puertos Canarios, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial continuará en el ejercicio de las competencias presupuestarias de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2011.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

Date: 
Friday, 30 December, 2011