EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
S U M A R I O
Parte expositiva.
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (arts. 1 a 4).
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Órganos de coordinación.
Artículo 4. Oficina única empresarial.
TÍTULO I. Fomento de la cultura emprendedora en el ámbito educativo universitario y no universitario (arts. 5 y 6).
Artículo 5. Sistema educativo universitario.
Artículo 6. Sistema educativo no universitario.
TÍTULO II. Simplificación administrativa (arts. 7 a 11).
Artículo 7. Principio general.
Artículo 8. Simplificación de procedimientos.
Artículo 9. Carácter preferente y de urgencia de los procedimientos, plazo máximo de resolución y efectos del silencio.
Artículo 10. Inscripciones registrales y declaraciones responsables.
Artículo 11. La administración electrónica.
TÍTULO III. Medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas (arts. 12 a 23).
CAPÍTULO I. Medidas financieras (art. 12).
Artículo 12. Impulso a la financiación de proyectos empresariales.
CAPÍTULO II. Otras medidas de apoyo.
SECCIÓN 1.ª FORMACIÓN (art. 13).
Artículo 13. Formación continua.
SECCIÓN 2.ª RESPONSABILIDAD SOCIAL (arts. 14 a 16).
Artículo 14. Responsabilidad social.
Artículo 15. Fomento de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 16. Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal.
SECCIÓN 3.ª APOYO A LA IDEA INICIAL DE NEGOCIO (arts. 17 y 18).
Artículo 17. Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio.
Artículo 18. Infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales.
SECCIÓN 4.ª APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO EMPRESARIAL (arts. 19 a 23).
Artículo 19. Medidas de apoyo a la consolidación del proyecto empresarial.
Artículo 20. Medidas de apoyo a la innovación.
Artículo 21. Medidas de apoyo a la internacionalización.
Artículo 22. Compensación de deudas.
Artículo 23. Tutela a emprendedores.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional tercera.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Disposición final tercera.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Rioja es una Comunidad Autónoma con un modelo socioeconómico equilibrado. La composición del PIB regional ha permitido situarnos, en una evolución del PIB per cápita, en la parte alta de la tabla de regiones españolas. La Rioja ocupa el sexto lugar en España y el número 77 entre las regiones europeas; no obstante, la crisis económica que está afectando desde 2007 a todo el mundo no ha sido ajena en nuestra región, y ello ha exigido y exige una actuación proactiva de los poderes públicos con el fin de construir una Rioja más competitiva y preparada para que, en los años futuros, las condiciones laborales y sociales sean las que todos los riojanos desean.
En este contexto, el Gobierno de La Rioja inició en 2005 un cambio en las políticas industriales orientándolas al fortalecimiento del tejido productivo riojano, cambiando los apoyos focalizados en la consolidación de los activos empresariales, por una segunda etapa en la que se primaba la adopción de programas competitivos que reforzasen la productividad y competitividad de la empresa riojana para conseguir generar más actividad y más cuotas de empleo.
Esta segunda fase se apoyó en la formación, el diseño, la incorporación de innovación y finalmente la presencia en los mercados internacionales. Buena prueba de ello ha sido el crecimiento del número de empresas que tienen presencia en los mercados exteriores. En cuanto a la innovación, el II y el III Plan de I+D+i han hecho crecer el gasto en inversión de I+D en nuestra Comunidad Autónoma un 123%.
Sin embargo, todo ello no ha sido suficiente para alcanzar indicadores que permitan avanzar con la velocidad necesaria para incrementar las cuotas de desarrollo y empleo en los que la sociedad riojana está comprometida. Es necesario por tanto iniciar una tercera etapa, que nos permita crecer más rápidamente, que mejore la productividad, la competitividad de nuestras empresas, y que así mismo permita una reindustrialización de la región.
Debemos evolucionar nuestro modelo en varias líneas: por un lado, incorporando empresas de base tecnológica, de sectores asociados a las tecnologías convergentes, la nanotecnología, la biotecnología y las tecnologías de la información y comunicación; por otro lado, la estructura de nuestro tejido empresarial actual requiere fortalecer la gestión en todos los aspectos de la empresa y principalmente en áreas como la innovación y la internacionalización. El objetivo a medio y largo plazo es incrementar el sector servicios con empresas de alto valor añadido, pues solo así conseguiremos reindustrializar La Rioja y posicionarnos -conforme señalaba la estrategia 'La Rioja 2020'- entre las 60 regiones más avanzadas de Europa.
En nuestro modelo productivo, las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas riojanas han sido la garantía de un tejido empresarial estable. No obstante, su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución. El Gobierno de La Rioja es consciente de esta situación y de la necesidad de aprobar un nuevo marco normativo que simplifique la configuración de iniciativas empresariales, a la vez que garantice la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales.
Esta Ley de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes se basa en tres aspectos claves: por un lado, el impulso al emprendimiento, el fomento de la figura del empresario, del espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación; en segundo lugar, la ley busca coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo de todas las instituciones a los emprendedores, pymes y autónomos; finalmente, en tercer lugar, la ley reducirá progresivamente las obligaciones y cargas administrativas, creando así el marco jurídico favorable a la generación y creación de empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, 'corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano'.
Todo ello en el marco del artículo 38 de la Constitución española, que reconoce 'la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado', atribuyendo seguidamente a los poderes públicos la obligación de 'garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso de la planificación'.
Para dar cumplimiento a este mandato, el propio Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma en su artículo 8.Uno.4 la competencia exclusiva para la 'ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional'. El artículo 8.Uno.1 atribuye la competencia exclusiva para la 'organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno'. Asimismo, el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja -en el marco de la legislación básica del Estado- el desarrollo legislativo y la ejecución de la 'protección del medio ambiente', y en el artículo 10.Uno, 'la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía'.
A los anteriores ámbitos competenciales se une el artículo 8.Uno.2 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización de La Rioja.
La ley se compone de veintitrés artículos, estructurados en título preliminar, tres títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.
El título preliminar regula las disposiciones de carácter general, el objeto de la ley y su ámbito de aplicación. Asimismo, en este título se regulan los órganos de coordinación de toda la política en materia de emprendimiento, esto es la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos y la Oficina Económica del Gobierno.
El título I va dirigido al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito educativo, tanto universitario como no universitario.
El título II, dedicado a la simplificación administrativa, aborda en primer término los principios generales que deben presidir dicha simplificación para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y en segundo lugar la creación de una oficina única empresarial como herramienta para el acceso único a la Administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.
El título III recoge finalmente un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras y aquellas que permiten la implantación de la idea inicial de negocio y su consolidación posterior.
Finalmente, las disposiciones adicionales introducen modificaciones en la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, tendentes a dar cumplimiento al objetivo de simplificación administrativa que aborda esta ley en su título II.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente ley es promover la actividad empresarial y la generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Para el cumplimiento de este objeto, la Administración general y resto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja deberán desarrollar las medidas necesarias para:
a) Fomentar y potenciar la figura del empresario, el espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación.
b) Reducir progresivamente las obligaciones y cargas administrativas para la creación y consolidación de empresas, creando así un marco jurídico favorable a los emprendedores y a la creación y generación de empleo.
c) Coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo que faciliten el desarrollo de la actividad de los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en La Rioja.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Son destinatarios de esta ley los emprendedores los autónomos, las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A tal efecto, se considerarán emprendedores todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. No tendrán la consideración de emprendedores los promotores de sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales.
4. A los efectos de esta ley, se considera pequeña y mediana empresa (PYME) la entidad que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea.
5. Se entenderá actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica deberá tener como objetivo obtener un beneficio económico y generar empleo.
Artículo 3. Órganos de coordinación.
1. El Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, creará la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, como órgano encargado de elaborar las directrices de actuación en materia de apoyo a los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas.
2. La consejería con competencias en materia de desarrollo económico, en el marco de las directrices aprobadas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, planificará, impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a todos los destinatarios de esta ley en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y resto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se creará una Oficina de asuntos económicos encargada de establecer una participación e interlocución coordinada con instituciones públicas y privadas y con los agentes económicos y sociales más representativos, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación y utilización de recursos y el desarrollo de proyectos en La Rioja destinados a crear y consolidar el tejido empresarial riojano.
Reglamentariamente se determinará la adscripción de la Oficina de asuntos económicos y se desarrollarán sus funciones y funcionamiento.
Artículo 4. Oficina única empresarial.
1. La Oficina única empresarial se constituye como un sistema integral de apoyo a los emprendedores, constituido por el conjunto de recursos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que de manera eficiente y coordinada estén orientados a la promoción de la creación de empresas por parte de emprendedores y a la generación de empleo.
2. Este sistema integral será objeto de planificación y coordinación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en colaboración con el resto de administraciones públicas y agentes públicos y privados presentes en la Comunidad Autónoma.
3. El acceso de los emprendedores al sistema será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas, que podrán ser tanto públicas como de titularidad privada, siempre que estas últimas estén integradas en el sistema integral de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto por la consejería con competencias en materia de desarrollo económico.
4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el sistema integral procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.
TÍTULO I
Fomento de la cultura emprendedora en el ámbito educativo universitario y no universitario
Artículo 5. Sistema educativo universitario.
1. En el marco de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la autonomía universitaria, la consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y en coordinación con la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, promoverá la cultura de la figura del emprendedor en el ámbito universitario.
2. El impulso tendente al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito universitario atenderá a la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:
a) La atención en las enseñanzas universitarias a la producción de productos, servicios, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.
b) La consideración en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.
c) La búsqueda de la incorporación efectiva de los titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.
3. Para el cumplimiento de esos objetivos, la consejería con competencias en materia de educación y el sistema universitario riojano, de manera coordinada, y desde el respeto a la autonomía señalada en el artículo 5.1, impulsarán vías tendentes a desarrollar, entre otras, las siguientes líneas de acción:
a) La orientación en las enseñanzas universitarias en todos sus ámbitos hacia una formación práctica que permita a los titulados o graduados de nuestro sistema educativo universitario incorporarse al mercado de trabajo.
b) El fomento de programas destinados a la vinculación de la actividad emprendedora con la proyección de la misma en los mercados de exportación.
c) El diseño en todos los grados universitarios de prácticas dirigidas a fomentar la creación de empresas en todas las asignaturas adecuadas para tal fin y con créditos universitarios asignados.
d) El impulso de un plan tutorial de apoyo y de formación permanente en el desempeño de la actividad emprendedora, en concordancia con los programas regionales, nacionales y europeos, para permitir que todos los emprendedores, a lo largo de las diferentes etapas de su vida, puedan participar en el fomento de experiencias de aprendizaje, así como contribuir al desarrollo de la educación y la formación en toda Europa.
e) La interacción entre la cultura académica y la cultura empresarial con el fin de fomentar el lanzamiento de proyectos al mercado y su acompañamiento durante los procesos de maduración, mediante la colaboración entre las universidades, la Administración Pública, los centros tecnológicos y las organizaciones empresariales.
f) Potenciar la transferencia del conocimiento a la sociedad mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo, tales como, por ejemplo, la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica o la puesta en marcha de entidades para el uso y aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por los agentes de investigación y las universidades.
Artículo 6. Sistema educativo no universitario.
1. La consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con las líneas de acción establecidas conjuntamente con la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, y en coordinación con la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, promoverá la cultura emprendedora en el ámbito de la enseñanza general no universitaria mediante el impulso, dentro de los procesos de formación de, entre otras, las siguientes acciones:
a) La consideración en los decretos de desarrollo curricular, en todos los ciclos educativos no universitarios, especialmente en educación primaria, secundaria, bachillerato y en formación profesional, de aspectos referidos a la formación y motivación para la creación de empresas, el concepto de ética empresarial y papel del empresario y su función decisiva en la creación de riqueza y generación de puestos de trabajo, dentro de un sistema de mercado.
Por lo que se refiere a los primeros niveles de la educación no universitaria, especialmente en infantil y primaria, se pondrá el énfasis en el desarrollo de la creatividad, como competencia fundamental y más adecuada en estas etapas, para el futuro desarrollo de las capacidades de innovación y emprendimiento de las personas.
b) Promover el diseño de materiales de educación para el profesorado en estas disciplinas, que favorezcan que los formadores sean conocedores de la realidad empresarial, de la figura del empresario y que transmitan actitudes emprendedoras al alumnado.
c) El impulso de módulos prácticos y teóricos relacionados con la creación de empresas en el sistema educativo no universitario, favoreciendo así la integración de la enseñanza académica en todos sus ámbitos con una formación práctica que permita al alumnado que haya finalizado los estudios del sistema educativo no universitario incorporarse al mercado de trabajo.
d) En el ámbito específico de la formación profesional, la consejería con competencias en materia educativa, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo económico, procederá a una adecuación permanente de la oferta formativa a las necesidades de formación generales y específicas de las empresas y de los trabajadores tanto asalariados como autónomos e impulsará el papel de la formación profesional en los campos de la innovación y la iniciativa emprendedora.
e) Promover un programa específico de encuentros con jóvenes emprendedores para motivar al alumnado en el desarrollo de planes de empresa y que ponga en valor la figura del empresario.
TÍTULO II
Simplificación administrativa
Artículo 7. Principio general.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia y de cara a satisfacer las necesidades de los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas, llevará a cabo un proceso de racionalización administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial y que contemple medidas de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas y trámites.
Artículo 8. Simplificación de procedimientos.
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el sector público dependiente de ella impulsarán la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior en los procedimientos instruidos por o ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier autoridad competente ya sea en España o en cualquier otro Estado miembro, salvo en los casos previstos por la normativa nacional o comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.
b) La no exigencia de presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación de carácter privado, que no sea estrictamente necesaria para la resolución del procedimiento o que, aun siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante.
c) Se impulsarán de oficio los procedimientos y trámites necesarios para la creación de empresas desde el momento en el que el emprendedor presente su solicitud siempre que no se requiera la presentación de datos o documentos que no obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) La supresión de la obligación de presentar traducciones juradas en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
e) Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas dirijan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o al resto de su sector público se podrán presentar ante cualquiera de las unidades encargadas del registro, indistintamente.
f) En los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los datos de carácter personal obrantes en la Administración de la Comunidad de La Rioja.
Artículo 9. Carácter preferente y de urgencia de los procedimientos, plazo máximo de resolución y efectos del silencio.
1. Los procedimientos administrativos instruidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la creación de empresas y de manera especial los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, gozarán en todo caso, de preferencia en la tramitación.
2. Así mismo, y a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas.
3. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación podrá acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos, incluyendo el periodo de información pública.
Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otras unidades administrativas de la Administración, deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el sector público dependiente de ella impulsarán que la tramitación de todos los procedimientos y trámites necesarios para la implantación de una actividad económica a los que se refiere la disposición final primera se realicen en un plazo máximo de tres meses.
5. La falta de resolución en plazo por parte de la Administración, de los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas, tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma de derecho comunitario o una norma con rango legal contenga una justificación explícita que ampare el efecto desestimatorio del silencio administrativo por razones imperiosas de interés general.
6. Las autoridades y empleados públicos encargados de tramitar y resolver estos procedimientos serán personalmente responsables del cumplimiento de los plazos. Los interesados podrán solicitar la exigencia de estas responsabilidades a la Administración autonómica cuando sufran un daño económico efectivo, en los términos previstos en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial.
Artículo 10. Inscripciones registrales y declaraciones responsables.
1. Cuando la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas la inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad del personal suscribiente.
Siempre que se cumplan estos requisitos se entenderá otorgada la inscripción, salvo que la inscripción sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica.
No obstante, cuando la Administración disponga de los datos exigidos, la inscripción en el registro administrativo se realizará de oficio.
2. Asimismo, será posible la puesta en marcha de actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del capítulo IV, título I, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, previa presentación de declaración responsable o comunicación previa, en los supuestos y condiciones establecidos en la normativa ambiental aplicable.
3. A los efectos de esta ley, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial, o por quien la represente, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos.
4. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.
5. Si se comprobara la inexactitud o falsedad de la información contenida en la declaración responsable, la Administración competente, previa audiencia al interesado por un plazo de cinco días, dispondrá la suspensión cautelar de la actividad y, si esta no fuera legalizable, le impondrá la obligación de restituir la realidad física y jurídica a la situación anterior al inicio de la actividad. Se exigirán además las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Artículo 11. La administración electrónica.
1. En el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de la normativa y planes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se potenciará el uso por los emprendedores, autónomos, microempresas y medianas y pequeñas empresas de los sistemas de administración electrónica.
2. La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de administración electrónica, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo económico, potenciará la automatización de los procedimientos y su conexión con otros sistemas de tramitación electrónica de otras administraciones públicas, especialmente en el caso de creación de empresas.
TÍTULO III
Medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas
CAPÍTULO I
Medidas financieras
Artículo 12. Impulso a la financiación de proyectos empresariales.
El Gobierno de La Rioja desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales a través, en particular, de las acciones siguientes:
a) Microcréditos: El Gobierno de La Rioja apoyará la concesión de microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de dos años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio.
b) Se promoverán acuerdos periódicos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores
c) Facilitar el acceso al crédito tradicional dotando los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (SGR) para reforzar las líneas de avales para emprendedores, autónomos y para micro, pequeñas y medianas empresas.
d) Apoyar a las sociedades de capital semilla y sociedad de capital riesgo, cuyas aportaciones podrán ser públicas, privadas o público-privadas.
e) Fomentar la atracción de inversión nacional y extranjera.
f) Facilitar a los emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas herramientas para el autodiagnóstico de su situación, como instrumento facilitador de las medidas a adoptar y de la consecución de financiación.
g) Reforzar y ampliar las medidas de apoyo al emprendedor, autónomo, microempresa y pequeña y mediana empresa previstas en la normativa autonómica en relación con la compensación de los tipos de interés.
h) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
CAPÍTULO II
Otras medidas de apoyo
SECCIÓN 1.ª FORMACIÓN
Artículo 13. Formación continua.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores, de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas diseñados específicamente para su ámbito.
2. A tal efecto, la Administración competente promoverá la celebración de cursos de formación en colaboración con entidades públicas o privadas orientados entre otros al fomento de la cultura empresarial, los modelos de negocio y la gestión eficiente de los mismos.
SECCIÓN 2.ª RESPONSABILIDAD SOCIAL
Artículo 14. Responsabilidad social.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de fomentar la competitividad y el liderazgo empresarial, impulsará las acciones necesarias para que el desarrollo de las actividades de los autónomos y emprendedores riojanos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la 'Estrategia renovada de la Unión Europea 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas' o en el documento o instrumento que la sustituya.
2. En este marco se fomentará la implantación de actividades, planes y programas de responsabilidad social en el desarrollo de los proyectos empresariales, a fin de mejorar la gestión, identificar nuevas ideas de negocio y minimizar los riesgos ambientales y sociales.
Artículo 15. Fomento de la prevención de riesgos laborales.
1. La Consejería competente en materia laboral fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los emprendedores y de los autónomos, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas, así como la utilización de herramientas informáticas que les facilite de manera gratuita el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales.
2. En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, la consejería con competencias en la materia prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los emprendedores y los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas puedan realizar su actividad en las debidas condiciones de prevención de riesgos laborales.
3. De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que los emprendedores, los autónomos y los trabajadores de las microempresas y pequeñas y medianas empresas cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. Se promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
Artículo 16. Flexibilización de la vida familiar, laboral y personal.
1. El Gobierno de La Rioja, en el marco de sus competencias, garantizará la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación y consolidación del empleo autónomo.
2. A tal fin, se promoverá la adopción de incentivos destinados a los emprendedores, los autónomos, a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por cuidados de hijos o familiares a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
SECCIÓN 3.ª APOYO A LA IDEA INICIAL DE NEGOCIO
Artículo 17. Medidas de apoyo al desarrollo inicial de la idea de negocio.
Con el fin de apoyar en el desarrollo inicial de la idea de negocio a los emprendedores, la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará, entre otras y de manera coordinada con el conjunto de agentes públicos y privados implicados, las medidas siguientes:
a) Apoyar la elaboración de planes de negocio y estratégicos para el desarrollo del nuevo proyecto empresarial.
b) Poner a disposición del emprendedor un agente de acompañamiento empresarial que ejerza las funciones de tutor del proyecto y colabore en el desarrollo inicial de la idea de negocio, en su implantación real, así como en la tramitación administrativa que se precise para la puesta en marcha de la empresa.
c) Crear un banco de ideas y proyectos al servicio de los emprendedores de La Rioja
d) Proporcionar espacios físicos al emprendedor, viveros e incubadoras para emprender y coordinar su utilización con el resto de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
e) Generar una plataforma en Internet, dinamizada y apoyada con acciones de comunicación a través de las redes sociales donde los emprendedores puedan acceder a los recursos, eventos, formación y cualesquiera otras informaciones necesarias para aumentar las probabilidades de éxito de sus ideas de negocio y para garantizar una zona de intercambio de ofertas y demandas entre emprendedores.
f) Poner en marcha líneas de ayuda que aceleren los proyectos de emprendedores de todo tipo, desde los sectores tradicionales hasta las empresas de base tecnológica.
Artículo 18. Infraestructuras para el desarrollo de proyectos empresariales.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinará las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales en su ámbito territorial, con el objetivo de hacerlas más eficientes para la creación y consolidación de la actividad empresarial.
2. Para posibilitar la mejor coordinación se distinguen las siguientes actuaciones en:
a) Viveros de empresas: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el uso de infraestructuras públicas y privadas destinadas a la incubación de empresas existentes en la región, fomentando la colaboración entre las empresas instaladas en dichas infraestructuras, con el objetivo de trabajar en red, y la cooperación tanto a nivel local, regional, nacional y europeo de todos los viveros.
b) Zonas de uso común: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el uso común de zonas públicas donde los emprendedores puedan complementar y mejorar sus ideas de negocio con las aportaciones de otros emprendedores.
c) Parques empresariales: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinará con el resto de agentes titulares de suelo industrial público la dotación regional disponible de dicho suelo con la finalidad de promover la implantación de empresas en su ámbito territorial.
d) Parques científicos y tecnológicos: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
SECCIÓN 4.ª APOYO A LA CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO EMPRESARIAL
Artículo 19. Medidas de apoyo a la consolidación del proyecto empresarial.
La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez puesta en marcha una idea de negocio, con el fin de facilitar la consolidación de dicha idea, podrá establecer, entre otras, las siguientes medidas:
a) El fomento de la aplicación de principios de excelencia en la gestión.
b) El asesoramiento en estrategias, metodologías y técnicas de gestión que garanticen la eficiencia de los procesos, así como el asesoramiento en materia sectorial, fomentando el asociacionismo y la creación y puesta en marcha de cluster sectoriales.
c) La puesta a disposición del emprendedor de redes de contactos de proveedores, clientes y mercados.
d) El apoyo al desarrollo de una estrategia personalizada de internacionalización desde el momento inicial de la empresa.
e) Facilitar la mentorización y entrenamiento del emprendedor en su fase inicial por directivos empresariales y especialistas.
f) Fomentar el uso de herramientas para la incorporación de elementos de diseño, innovación y desarrollo del negocio on-line.
Artículo 20. Medidas de apoyo a la innovación.
La Comunidad Autónoma de La Rioja pondrá en marcha líneas de ayudas para subvencionar a personas emprendedoras de carácter innovador, así como a empresas innovadoras y/o de base tecnológica. A tal fin, se buscarán soluciones integrales desde todas las consejerías, coordinadas por la consejería con competencias en materia de economía, y se desarrollarán entre otras las siguientes medidas:
a) Apoyar las acciones de I+D+i de las empresas de la región y la puesta en marcha desde estas de spin off tecnológicos. A tal fin, se subvencionarán los gastos inherentes a la entrada al mercado alternativo bursátil, al objeto de facilitar la capitalización de las empresas de reciente creación, y los importes equivalentes a la seguridad social que pagan los emprendedores, los autónomos y las microempresas, pequeñas y medianas empresas por su personal investigador.
b) Promover la capitalización de las empresas innovadoras y de base tecnológica de la Comunidad Autónoma a través de todos los sistemas financieros de apoyo posibles.
c) Desarrollar conjuntamente con el sector financiero, público y privado, las herramientas técnicas necesarias que tengan como finalidad el análisis de los planes de empresa presentados por emprendedores riojanos para la obtención de recursos económicos que permitan poner en marcha sus iniciativas de negocio.
d) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual. Establecer un sistema de valoración de intangibles tecnológicos que faciliten el acceso a la financiación.
e) Impulsar la creación de empresas de base tecnológica mediante la utilización de la contratación precomercial y la compra pública innovadora.
f) Otorgar una valoración positiva a la condición de empresa innovadora y tecnológica en los procedimientos administrativos en que sea posible.
g) Poner en marcha un sistema de identificación regional de las empresas innovadoras y de base tecnológica creadas e implantadas en La Rioja, así como la puesta en valor de su actividad favorecedora del cambio productivo.
Artículo 21. Medidas de apoyo a la internacionalización.
1. Se potenciarán los instrumentos necesarios para la internacionalización de las empresas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas de nuestra región.
2. A tal fin, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la firma de convenios de colaboración con el Estado, con otras administraciones públicas y con los organismos representativos del sector privado que tengan por objeto impulsar la internacionalización de las empresas emprendedoras, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas de La Rioja.
3. Se impulsarán programas de apoyo a la formación en esta materia, así como la utilización de las redes sociales, como vía para iniciar las actividades exteriores, fomentando el desarrollo de páginas web en otros idiomas.
Artículo 22. Compensación de deudas.
En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas constituidas por emprendedores o trabajadores autónomos podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Administración regional con los créditos reconocidos por esta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.
Artículo 23. Tutela a emprendedores.
1. El Gobierno regional fomentará y promoverá el asociacionismo de los diferentes sectores empresariales representativos de los emprendedores que cumplan con el objetivo de tutelar las iniciativas de aquellos durante los tres primeros años de actividad.
2. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por tutela a emprendedores el apoyo y asesoramiento técnico que precise toda actividad empresarial para su funcionamiento ordinario.
Disposición adicional primera. Modificación del artículo 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Se introducen los apartados 6, 7 y 8 en el artículo 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, con la siguiente redacción:
'6. Reglamentariamente se podrán prever una serie de instalaciones o actividades que se puedan poner en marcha previa presentación de una declaración responsable, pero confiriendo al alcalde la posibilidad de someter la puesta en marcha de la instalación o de la actividad a licencia ambiental.
Dicha sujeción a licencia ambiental se acordará mediante resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del órgano competente para resolver, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de establecer determinadas condiciones para evitar que las actividades e instalaciones produzcan daños al medio ambiente y causen molestias o riesgos a las personas y bienes.
7. En los casos previstos en el apartado anterior, el interesado no podrá iniciar la actividad hasta que haya transcurrido el plazo en que el alcalde puede determinar la sujeción a licencia ambiental de la misma.
Transcurrido el referido plazo sin que se haya producido tal pronunciamiento, el interesado podrá iniciar el desarrollo de la actividad a que se refiera su declaración responsable.
8. En todo caso, en cualquier momento, durante el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido previamente licencia ambiental o que se haya iniciado mediante declaración responsable en los términos previstos en el presente artículo, si el órgano competente aprecia disconformidad entre la obra, proyecto o actividad y las condiciones recogidas en la licencia ambiental o en la declaración responsable o con el cumplimiento de la normativa que fuera de aplicación para el desarrollo de las mismas, podrá de forma motivada acordar la suspensión cautelar o clausura de la instalación proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que permitan su reanudación'.
Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:
'Reglamentariamente se determinará el procedimiento aplicable para la concesión de la licencia ambiental, que necesariamente se sujetará a las siguientes reglas:
a) La solicitud, firmada por el promotor, se presentará en el Ayuntamiento en cuyo término municipal se proyecte llevar a cabo la actividad o instalación. Deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:
1. Proyecto suscrito por técnico competente, en el que se incluirá una memoria ambiental que describa la instalación o actividad, su incidencia en el medio, las técnicas de prevención y las medidas correctoras de los efectos negativos sobre el medio ambiente.
2. La documentación que sea preceptiva en los aspectos de prevención de incendios, de protección de la salud y generación de residuos y vertidos.
b) El Ayuntamiento someterá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a información pública y audiencia de los interesados por un periodo de veinte días, salvo los documentos y datos amparados por el régimen de confidencialidad con arreglo a la normativa vigente. Asimismo, solicitará a los órganos competentes informe sobre los aspectos a que se refiere el número 2 de la letra anterior, que deberán ser emitidos en el plazo de treinta días desde su solicitud.
c) La resolución del alcalde otorgando o denegando la licencia ambiental, que deberá notificarse al solicitante y al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, pone fin al procedimiento. Dicha resolución deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo que, debido a la complejidad del asunto, el órgano ambiental prorrogue este plazo mediante resolución motivada.
Transcurrido el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa y no mediando paralización del procedimiento imputable al solicitante ni prórroga de plazo, se entenderá estimada.
La resolución que otorgue la licencia ambiental fijará un plazo para el inicio de la ejecución de las instalaciones o actividades, transcurrido el cual sin haberse iniciado por causas imputables a su promotor, aquella perderá toda su eficacia, salvo que existieran causas debidamente justificadas en cuyo caso se podrá prorrogar el mencionado plazo'.
Disposición adicional tercera. Modificación del apartado 3 del artículo 53 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Se modifica el artículo 53.3 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:
'Artículo 53.3. En materia de actividades sujetas a licencia ambiental:
3.1. Se considerarán infracciones muy graves:
a) La ejecución de proyectos, el establecimiento o el funcionamiento de instalaciones o actividades o su modificación sustancial sin haber obtenido la licencia ambiental o la declaración responsable exigible, según proceda, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes. A estos efectos, se equiparará a la inexistencia de licencia ambiental o declaración responsable el incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de la ejecución del proyecto, obra o actividad.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia ambiental, siempre que se haya ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.
c) El incumplimiento de las medidas cautelares impuestas con ocasión de la apertura de procedimiento sancionador por la comisión de las infracciones previstas en este artículo.
d) La comisión en el plazo de dos años, de más de una infracción grave de la misma naturaleza, sancionadas mediante resolución firme en vía administrativa.
3.2. Se considerarán infracciones graves:
a) Las conductas previstas en las letras a) y b) del apartado anterior cuando no hayan ocasionado un daño o deterioro grave para el medio ambiente o puesto en peligro la seguridad de las personas, su salud o sus bienes.
b) La ocultación, la falta de comunicación o la no remisión, el falseamiento o la alteración maliciosa de la información exigida sobre las actividades objeto de la licencia ambiental, así como cualquier otra forma de impedir, obstruir o retardar la actividad de control o inspección de la Administración.
c) La falta de comunicación de las modificaciones realizadas en la actividad o instalación que no tengan carácter sustancial.
d) La falta de comunicación en el plazo establecido del cambio de titular de la actividad o instalación objeto de la licencia ambiental.
e) La falta de comunicación inmediata a las autoridades municipales de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.
f) La comisión en el plazo de dos años de más de una infracción leve de la misma naturaleza sancionada mediante resolución firme en vía administrativa.
3.3. Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidas en esta ley o en las ordenanzas municipales, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave'.
Disposición final primera.
Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el título II de esta ley, y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de La Rioja, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación e instalación de empresas.
Disposición final segunda.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, con excepción del título II, que entrará en vigor con la aprobación de la relación detallada de los procedimientos y trámites a la que se refiere la disposición final primera.
Disposición final tercera. Habilitación normativa.
Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño a 21 de octubre de 2013.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.