LEY 10/2005, de 29 de diciembre, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2006.



EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA



Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley10/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30. Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:



PREÁMBULO



Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2006 consolidan la tendencia de fomento del crecimiento económico compatible con un mayor control del gasto público y con la eficiencia en la gestión, y en definitiva, con la disciplina presupuestaria.

Disciplina presupuestaria que resulta precisa para cumplir el objetivo de estabilidad fijado para nuestra Región, pero que no compromete la capacidad del Gobierno Regional de influir en la economía regional y en el bienestar social a través de la política presupuestaria.

Y ello porque la solidez de la economía regional, junto con la eficacia gestora de nuestra Administración Tributaria, permiten un intenso y sostenido crecimiento de los ingresos propios, que suponen más de la mitad de los recursos presupuestarios, lo que confiere el margen de maniobra necesario para acometer nuevas políticas de gasto y profundizar en aquellas otras más decisivas en el crecimiento y desarrollo regional.

Los Presupuestos para 2006 se marcan como grandes objetivos, por un lado potenciar un crecimiento económico sostenido, y por otro, profundizar en la mejora del bienestar de todos los murcianos, con especial atención a los sectores sociales que requieren especial protección.

Para la consecución del primero de los objetivos, se instrumentan políticas de fomento y modernización del tejido productivo; con actuaciones dirigidas prioritariamente incentivar la innovación empresarial y los proyectos en sectores emergentes; de mejora en las infraestructuras de transporte; tecnológicas y agrarias; y de mejora de la capacitación y formación del capital humano. Dentro de esta última, cabe destacar la decidida apuesta por la mejora de la calidad del sistema educativo con la asignación de una importante cantidad de recursos para atender la puesta en marcha del denominado Pacto Social por la Educación, suscrito por veintiún organizaciones implicadas en la mejora de la enseñanza.

En el ámbito del segundo gran objetivo, se contemplan actuaciones de mejora de las infraestructuras sanitarias y sociales y potenciación de programas de ayudas a los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, como mayores, personas con discapacidad o inmigrantes.

La presente Ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, se limita a recoger las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2006, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general. El texto articulado presenta una nueva estructura que responde a una ordenación más sistemática del contenido de la Ley.

El Título I «De la aprobación de los Presupuestos » se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I recoge los créditos globales que se aprueban para la Administración Pública Regional, sus organismos autónomos y las empresas públicas regionales, determinando el importe global con el que se financiarán dichos créditos, así como el importe del presupuesto consolidado de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos, y la distribución funcional del gasto.

El Capítulo II recoge el importe de los beneficios fiscales para el ejercicio 2006.

El Título II «De las modificaciones en los créditos presupuestarios» se estructura en dos capítulos.

El Capítulo I establece las normas generales aplicables a las modificaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio 2006, entre las que figuran las excepciones a las reglas de vinculación previstas en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como disposiciones tendentes al mantenimiento de la disciplina presupuestaria y a la mejora de la gestión presupuestaria, tales como la que impide minorar los créditos del capítulo I para incrementar créditos de otros capítulos, la que permite retener y ajustar los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, efectuando reasignaciones de los respectivos fondos propios afectados, y la referente a la habilitación de partidas presupuestarias.

También recoge preceptos anteriormente recogidos en disposiciones adicionales de la Ley, como el de las competencias atribuidas en esta materia a los titulares de organismos autónomos, y el relativo a las adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Son destacables dos nuevas disposiciones acerca de las modificaciones de crédito, una relativa a las modificaciones de crédito que se realicen entre la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, y la otra sobre modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales, dirigidas en ambos casos a mejorar la gestión y control de los respectivos créditos presupuestarios.

Por su parte, el Capítulo II «Ampliaciones y generaciones de crédito», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de ampliables durante el ejercicio 2006; así como disposiciones específicas referentes a las generaciones de crédito.

El Título III «De los gastos de personal» se divide en dos capítulos.

El Capítulo I «Regímenes retributivos» recoge fundamentalmente el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público regional, cifrado con carácter general en un dos por ciento, en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para todo el personal al servicio del sector público, incluyendo de forma expresa la equiparación entre las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de esta Comunidad Autónoma con los de la Administración del Estado, así como la previsión de destinar durante el año 2006 hasta un 0,5 por ciento de la masa salarial para financiar aportaciones a planes de pensiones del personal al servicio de la Administración Regional.

El Capítulo II incluye otras disposiciones en materia de personal, tales como la contratación de personal laboral con cargo a los créditos destinados a inversiones, las relaciones de puestos de trabajo, la contratación de personal temporal y la retribución de horas extraordinarias.

El Título IV relativo a la «Gestión presupuestaria» se estructura en tres capítulos.

El Capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros y de las autorizaciones para la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a dicha cantidad, la regulación de los proyectos de gasto así como de los proyectos nominativos, la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes de cuantía inferior a 4.500 euros gastos y pagos, y la regulación de la gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

El Capítulo II incluye disposiciones relativas a la regulación de los pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales, así como el destino de los remanentes producidos en dichos Planes y Programas.

El Capítulo III «Gestión de los presupuestos docentes » regula la gestión de los presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. En él se fijan los módulo económicos de distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de Centros concertados, así como el importe de la autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

El Título V, «De las operaciones financieras» se estructura en dos capítulos, relativos, respectivamente, a la Deuda Pública, y a los avales públicos.

El Capítulo I regula el endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a largo plazo existente a 31 de diciembre de ejercicio 2006, no superará el correspondiente a 1 de enero de 2006. También recoge disposiciones relativas a las autorizaciones de endeudamiento a favor de organismos autónomos, empresas públicas y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma.

El Capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede prestar la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de la Comunidad Autónoma.

El Título VI, «De las normas tributarias», establece un incremento de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma cifrado en el dos por ciento; porcentaje que coincide con la inflación prevista, y por tanto con el incremento del coste que le supone a la Administración Regional la prestación de los correspondientes servicios sujetos a tasa o precio público.

Las disposiciones adicionales hacen referencia a la información a rendir a la Asamblea Regional en relación con determinados contratos, al sistema de seguimiento de objetivos presupuestarios, y a los contratos programas.



TÍTULO I

De la Aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I

Créditos iniciales y financiación de los mismos



Artículo 1.- Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2006, integrados por:

a) El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia Regional de Recaudación.

d) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.

e) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

f) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

g) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.

h) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter administrativo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

i) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial e industrial Imprenta Regional.

j) El Presupuesto del Organismo Autónomo de carácter comercial y financiero Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia.

k) Los Presupuestos de las siguientes Empresas Públicas Regionales:

- Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

- Servicio Murciano de Salud.

- Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

- Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

- Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia.

- Radio Televisión de la Región de Murcia.

- Ente Público del Agua de la Región de Murcia.

- Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia S.A.

- Murcia Cultural, S.A.

- Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.

- Industrial Alhama, S.A.

- Región de Murcia Turística, S.A.

- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.

- Televisión Autonómica de Murcia, S.A.

- Onda Regional de Murcia, S.A.

Artículo 2.- Créditos iniciales y financiación del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se conceden créditos por un importe total de 3.579.919.498 euros, que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, estimados en 3.579.919.498 euros.

2. Integrado en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se recoge el Presupuesto de Gastos de la Asamblea Regional, en el que se incluyen créditos por importe de 10.520.648 euros.

Artículo 3.- Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de los organismos autónomos.

En los estados de gastos del Presupuesto de los organismos autónomos, se conceden créditos por los siguientes importes:

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO.

- Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia: 95.953.874 €

- Agencia Regional de Recaudación: 5.061.120 €

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral: 4.307.833 €

- Instituto de la Juventud de la Región de Murcia: 9.072.631 €

- Instituto de la Mujer de la Región de Murcia: 9.360.160 €

- Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia: 95.118.366 €

- Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario: 9.511.913 €

TOTAL: 228.385.897 €

ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE CARÁCTER COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERO O ANÁLOGO.

- Imprenta Regional: 3.635.207 €

- Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia:

8.723.922 €

TOTAL: 12.359.129 €

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en un importe igual a los créditos consignados.

Artículo 4.- Créditos iniciales y financiación de los Presupuestos de las empresas públicas regionales.

En los Presupuestos de las empresas públicas regionales se aprueban las siguientes dotaciones, financiadas con unos recursos totales de igual cuantía:

EMPRESAS PÚBLICAS REGIONALES CON FORMA DE ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO/ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL.

- Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 43.689.413 €

- Servicio Murciano de Salud: 1.338.428.499 €

- Consejo Económico y Social de la Región de Murcia: 931.552 €

- Consejo de la Juventud de la Región de Murcia: 124.000 €

- Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia: 45.087.429 €

- Radio Televisión de la Región de Murcia: 45.950.000 €

- Ente Público del Agua de la Región de Murcia: 374.000 €

TOTAL: 1.474.584.893 €

EMPRESAS PÚBLICAS REGIONALES CON FORMA DE SOCIEDAD MERCANTIL.

- Murcia Cultural, S.A.: 8.106.715 €

- Sociedad para la Promoción Turística del Noroeste, S.A.: 130.000 €

- Industrial Alhama, S.A.: 4.879.490 €

- Región de Murcia Turística, S.A.: 12.259.283 €

- Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.: 1.104.142 €

- Gestora de Infraestructuras Sanitarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, S.A.: 24.079.577 €

- Televisión Autonómica de Murcia, S.A.: 40.254.000 €

- Onda Regional de Murcia, S.A.: 3.688.000€

TOTAL: 94.501.207 €

Artículo 5.- Presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

El presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos asciende a 3.654.315.051 euros.

PRESUPUESTO

- Administración General (sin transferencias a OO.AA.): 3.413.570.025 €

- Organismos autónomos de carácter administrativo: 228.385.897 €

- Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo: 12.359.129 €

TOTAL: 3.654.315.051 €

Artículo 6.- Distribución funcional del gasto.

La distribución funcional del gasto del presupuesto consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos es la siguiente:

FUNCIÓN
EUROS
- Alta Dirección de la C.A. y del Gobierno
70.719.796
- Administración General
51.777.203
- Seguridad y Protección Civil
22.148.338
- Seguridad y Protección Social
188.099.042
- Promoción Social
106.500.507
- Sanidad
1.354.657.467
- Educación
1.015.488.959
- Ordenación Territorio, Urbanismo y Vivienda
31.210.787
- Bienestar Comunitario
123.192.446
- Cultura
52.835.264
- Infraestructura básica y del Transporte
141.913.174
- Comunicaciones
8.978.798
- Infraestructuras agrarias
31.779.986
- Investigación científica, técnica y aplicada
27.616.468
- Información básica y Estadística
2.683.218
- Regulación económica
40.889.648
- Regulación comercial
3.885.556
- Regulación financiera
14.114.674
- Agricultura, Ganadería y Pesca
213.694.423
- Industria
77.018.911
- Minería
979.878
- Turismo
25.422.385
- Deuda pública
48.708.123
TOTAL .............................................................
3.654.315.051

Artículo 7.- Limitación a los compromisos de gasto.

El conjunto de los compromisos adquiridos en el ejercicio 2006 con cargo al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma y referidos a operaciones no financieras, excluidos los imputados a los créditos extraordinarios y suplementos de crédito aprobados por la Asamblea Regional, y de las generaciones de crédito, no podrán superar la cuantía total de los créditos inicialmente aprobados para atender dichas operaciones no financieras en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

También quedan excluidas de la citada limitación los compromisos adquiridos con cargo a las ampliaciones de crédito a que se refiere esta Ley.



CAPÍTULO II

Beneficios fiscales



Artículo 8.- Beneficios Fiscales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma se estima en 108.897.810 euros de acuerdo con el siguiente detalle:

Impuestos directos: 85.320.270 euros.

Impuestos indirectos: 20.420.793 euros.

Tasas: 3.156.747 euros.



TÍTULO II

De las modificaciones en los créditos presupuestarios

CAPÍTULO I

Normas generales



Artículo 9.- Vinculación de los créditos.

1. Los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: capítulos 1, 2 y 6.

b) Concepto: capítulos 3, 8 y 9.

c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 121 «Sustitución de funcionarios».

b) 171 «Sustitución de funcionarios».

c) 131 «Laboral temporal».

d) 172 «Profesores de Religión».

e) 173 «Laborales (Profesores Especialistas. Convenio British Council)».

f) 150 «Productividad».

g) 151 «Gratificaciones».

h) 174 «Gratificaciones».

i) 161 «Prestaciones sociales».

j) 177 «Prestaciones sociales».

k) 162 «Gastos sociales del personal».

l) 178 «Gastos sociales del personal».

m) 226 «Gastos diversos».

n) 230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que aparecen en esta Ley los créditos declarados ampliables. No obstante, las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma vincularán a nivel de concepto, y los créditos consignados en la Sección 02 vincularán a nivel de artículo.

4. Los créditos de los conceptos 160 y 176, «Cuotas Sociales», de todos los programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la Sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí. Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.

Artículo 10.- Principio general.

Durante el ejercicio 2006, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección a que se refiera, el servicio, programa, artículo, concepto y subconcepto, y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma. No obstante, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.

Artículo 11.- Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos autónomos.

1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, la tramitación y autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente, mediante el procedimiento que sea de aplicación a la del organismo que proporciona la financiación. En todo caso, tales modificaciones serán autorizadas por el Consejo de Gobierno.

2. A fin de instrumentar las modificaciones anteriores, se podrán habilitar e incrementar la dotación de las partidas presupuestarias y de los proyectos de gasto específicos que recogen las transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, sin que a estos efectos, tales modificaciones tengan la consideración de modificación de créditos con asignación nominativa, ni se vean afectadas por las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Modificaciones en los presupuestos de las empresas públicas regionales.

1. Los expedientes de modificaciones presupuestarias que supongan minoración o incremento de créditos consignados en partidas de gasto que incluyan subvenciones de explotación o de capital, a favor de las empresas públicas regionales, deberán incluir en la memoria justificativa una valoración sobre la alteración que dichas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversiones y financiación de la respectiva entidad.

2. Cuando a lo largo del ejercicio se modifique el presupuesto de explotación o de capital de las empresas públicas regionales en más del veinte por ciento de su presupuesto inicial, la Consejería de Economía y Hacienda elevará al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de modificación del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación de la entidad.

Artículo 13.- Modificaciones en los créditos del capítulo I.

1. Durante el ejercicio 2006 no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos para financiar modificaciones de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo los que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de operaciones financieras pasivas.

2. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación cuando se produzcan acuerdos de la Administración Regional con las organizaciones sindicales representadas en la Comunidad Autónoma, para los que sea preciso disponer de parte de los remanentes de crédito de este capítulo, definidos y cuantificados por la Consejera de Economía y Hacienda, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de Presupuestos y Finanzas, y de Función Pública.

3. Asimismo durante el ejercicio 2006, en la tramitación de los expedientes de transferencia de créditos que se tramiten con motivo de cambios en la imputación presupuestaria de puestos de trabajo de la Administración Regional, y que impulse la Consejería de Economía y Hacienda, las consejerías u organismos autónomos afectados deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la correspondiente autorización de disponibilidad de los créditos, realizada por el Consejero o Director del organismo autónomo competente en la gestión de los créditos, con arreglo al detalle de partidas presupuestarias e importes que determine la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

Artículo 14.- Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.

1. La Consejera de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, podrá efectuar los correspondientes ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación.

3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales ingresos, los mismos quedarán a disposición de la Consejería de Economía y Hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito. Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para las que se previó la financiación afectada no exijan tal circunstancia. En tal caso, previa la justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Consejería de Economía y Hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.

Artículo 15.- Transferencias a Corporaciones Locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las Corporaciones Locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Artículo 16.- Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el ejercicio 2006, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5 y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha competencia a los Consejeros en sus respectivas secciones.

Artículo 17.- Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en los estados de ingresos y de gastos de la presente Ley, requerirá autorización de la Consejera de Economía y Hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación económica de los Presupuestos aprobados por la Consejería de Economía y Hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas toda la documentación que justifique la habilitación del código correspondiente.

2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, previa solicitud justificada de los centros gestores.

Artículo 18.- Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Durante el ejercicio 2006, la Consejera de Economía y Hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente Ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales, pero no implicará incrementos en los créditos globales del presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.



CAPÍTULO II

Ampliaciones y generaciones de créditos

Sección primera

Ampliaciones de crédito



Artículo 19.- Ampliaciones de crédito por reconocimiento de obligaciones.

1. Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, los créditos que se detallan a continuación:

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.

c) Los trienios derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.

d) Los destinados al pago de retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por Ley o por sentencia firme.

e) Los destinados a la atención de daños producidos por inclemencias climatológicas que figuran en los programas «Imprevistos y funciones no clasificadas».

f) Los destinados al pago de intereses a particulares que no sean consecuencia del reconocimiento de ingresos indebidos.

g) Los destinados al pago de intereses que generen las devoluciones de fondos, no utilizados, de los Planes de Cooperación Local, a favor del Ministerio de Administraciones Públicas.

h) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de oposiciones y concursos », subconcepto 233.00.

2. Todo expediente de ampliación de crédito deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación; distinguiendo si el mayor crédito se financia con retenciones en otros créditos, con mayores recursos a obtener, con remanente de tesorería, o con otras formas de financiación que no entrañen déficit presupuestario.

Artículo 20.- Ampliaciones de crédito por mayores ingresos.

1. Se consideran ampliables, en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados, los siguientes créditos:

a) La partida 11.02.00.126A.226.03, «Gastos diversos. Jurídicos, contenciosos», vinculada a los ingresos que se produzcan por «honorarios devengados en juicios », partida 11.02.00.399.03, y por «compensación por servicios de asistencia jurídica», partida 11.02.00.329.00.

b) La partida 13.09.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional », se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

c) La partida 13.02.00.613A.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. Estudios y trabajos técnicos», vinculada a los ingresos que se produzcan por la revisión o la inspección de locales y materiales de juego, partida 13.02.00.304.06.

d) La partida 13.02.00.613A.240.00, «Gastos de edición y distribución», vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de impresos, programas y publicaciones tributarias, partida 13.02.00.302.07.

e) La partida 15.01.00.421A.240.00, «Gastos de Edición y distribución» vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de libros de la editora regional, partida 15.01.00.330.00.

f) La partida 16.01.00.721A.740.00, «Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Operaciones de Capital », vinculada a los ingresos que se produzcan por la venta de solares de uso industrial, partida 16.01.00. 600.00.

g) La partida 18.03.00.413F.226.05, «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», vinculada a los ingresos que se produzcan derivados de autoliquidaciones de la tasa T-811, «Tasa relativa a la instalación, traslado y transmisión de oficinas de farmacia », partida 18.05.00.308.01.

h) Las partidas 16.04.00.442B.611.00, «Infraestructuras y bienes destinados al uso general», 16.04.00.442B.649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», 16.04.00.442E.01, «Universidad de Murcia. Gastos específicos », 16.05.00.442A.460.32, «Actuaciones prevención y rehabilitación calidad y educación ambiental», 16.05.00.442G.621.00, «Edificios», 16.05.00.442G.622.00, «Instalaciones técnicas», 16.05.00.442G.649.00, «Otro inmovilizado inmaterial», y 16.05.00.442G.650.00, «Inversiones gestionadas para otros entes públicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan derivados del impuesto sobre el almacenamiento o depósito de residuos en la Región de Murcia, del Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, y del Impuesto sobre emisiones de gases a la atmósfera, partidas 13.02.00.260.00, 13.02.00.260.01 y 13.02.00.260.02, respectivamente, destinados a la financiación de medidas de protección medioambiental, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Medidas Tributarias en materia de tributos cedidos y tributos propios para el año 2006.

i) Las partidas 50.00.00.126B.221.09, «Suministros.

Otros suministros», y 50.00.00.126B.227.06, «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Estudios y trabajos técnicos», vinculadas a los ingresos que se produzcan por las inserciones en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, partida 50.00.00.302.09.

j) El subconcepto 226.02 «Gastos diversos. Publicidad y propaganda» de cada programa de gasto, vinculado a los ingresos que se produzcan por «reintegros por anuncios a cargo de particulares», subconcepto 381.03 del correspondiente servicio presupuestario.

2. La financiación de los créditos anteriormente relacionados se obtendrá aplicando el exceso de recaudación realizado sobre el inicialmente previsto.

Artículo 21.- Otros créditos ampliables.

1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00, 13.04.00.121B.830.00, y 15.03.00.421D.830.00 «Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo », se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de «Reintegros de anticipos concedidos al personal», partidas 01.01.00.890.00, 13.04.00.890.00 y 15.03.00.890.00, respectivamente.

2. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad», serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma Sección.

3. Las partidas 10.02.00.126E.490.00 y 10.02.00.126E.790.00, «Cooperación para la solidaridad y el desarrollo», tienen la consideración de créditos ampliables, hasta el límite del 0,70 por cien del importe total del presupuesto inicial consolidado de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

4. La partida 12.02.00.313A.461.01 «Atención primaria en servicios sociales» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

5. La partida 12.04.00.313D.260.00 «Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores» en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.

El Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Trabajo y Política Social, valorará las necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito.

La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19.

6. La partida 12.04.00.313D.481.11 «Protección del menor» se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general, en el artículo 19.

7. La partida 13.02.00.613A.226.05 «Remuneraciones a agentes mediadores independientes», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones y compensaciones a favor de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario. La financiación de estas ampliaciones se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

8. La partida 13.09.00.612F.779.00, «A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional », se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados», derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los Estados de Gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

9. La partida 13.03.00.633A.779.01 «A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria », se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables, cuando así se determine el Consejo de Gobierno. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

Corresponde a la Consejera de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas Secciones, o a créditos nominativos. Dichas transferencias no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

10. La partida 15.04.00.422J.223.00 «Transportes», se considera ampliable en función de las nuevas obligaciones derivadas de la modificación de rutas del transporte público escolar no universitario, o de los precios de referencia de estos servicios. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

11. La partida 17.03.00.712G.470.29 «Otras actuaciones en el ámbito rural, forestal, agropecuario y de la pesca», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación en la contratación de las pólizas de seguros agrarios demandadas por los agricultores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

12. Las partidas 18.01.00.411A.440.10 y 18.01.00.411A.740.10, «Al Servicio Murciano de Salud. Gastos generales de funcionamiento» y «Al Servicio Murciano de Salud. Operaciones de capital», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su Presupuesto.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, valorará las nuevas necesidades de financiación y, en su caso, aprobará la ampliación de crédito.

La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

13. La partida 51.00.00.314C.481.99, «Otras actuaciones en materia de protección y promoción social », se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las indemnizaciones a favor de los presos acogidos a la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, que cumplan los requisitos que establezca la normativa regional en la materia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19.

14. La partida 11.04.00.223B.440.60, «Actuaciones en materia de extinción de incendios», se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los compromisos derivados de la negociación pendiente del convenio colectivo del personal dependiente del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 19 de esta ley.



Sección segunda

Generaciones de crédito



Artículo 22.- Normas específicas sobre generación de créditos.

1. Los ingresos finalistas destinados a la Administración General de la Comunidad Autónoma, o a sus organismos autónomos u otros entes de derecho público, no previstos en el Estado de Ingresos, y cuyos objetivos estén ya previstos en los correspondientes Estados de Gastos, no generarán nuevos créditos, destinándose a la financiación global del presupuesto.

2. Durante el ejercicio 2006, los reintegros derivados de situaciones de Incapacidad Temporal, a que se refiere el artículo 45.1.g) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, podrán generar créditos en los conceptos 121, 131, 171, 172 y 173 de cualquier programa del presupuesto de gastos.

Artículo 23.- Medidas de fomento del patrimonio histórico y medidas de fomento social.

1. En el programa 458A «Protección del Patrimonio Histórico», proyecto de inversión n.º 31885 «Uno por ciento fomento del patrimonio histórico y la creatividad artística», se autorizan créditos por importe de 939.580 euros, destinados a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia o al fomento de la creatividad artística. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en la Ley 4/1990, de 11 de abril, de Medidas de Fomento del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2006 no serán de aplicación las disposiciones de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, referidas a las aportaciones del «uno por ciento cultural» a realizar por las distintas consejerías y organismos autónomos.

2. En el programa 313G «Personas Mayores», proyecto de inversión n.º 33496 «Medidas de fomento social», se autorizan créditos por importe de 469.790 euros, destinados a la financiación de inversiones en materia de servicios sociales. El importe de los referidos créditos se corresponde con la cantidad estimada que debería ser aportada por las distintas consejerías y organismos autónomos en función de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2006 no será de aplicación lo dispuesto en el citado artículo 37.2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril.



TÍTULO III

De los Gastos de Personal

CAPÍTULO I

Regímenes retributivos



Artículo 24.- Incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público regional.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, incluidas en su caso las diferidas, no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento con respecto a las del año 2005, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80 por 100 del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre.

Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que se perciba, equivalente al complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En el caso de que el complemento de destino, o concepto retributivo equivalente, se devengue en 14 mensualidades, la cuantía adicional, definida en el párrafo anterior, se distribuirá entre dichas mensualidades, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de funcionarios.

Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores del presente apartado.

2. Además del incremento general de retribuciones previsto en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y las sociedades a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, podrán destinar hasta un 0,5 por 100 de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal a que se refiere el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

Para el cálculo del límite de la aportación total en el año 2006, se aplicará el porcentaje que se establezca sobre el gasto correspondiente al conjunto de las retribuciones devengadas por el personal funcionario en los siguientes conceptos retributivos : retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad o conceptos análogos, y sobre la masa salarial correspondiente al personal sometido a legislación laboral definida en el artículo 26.2 de esta Ley, sin computar a estos efectos los gastos de acción social.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal funcionario y estatutario se determinará en relación con el grupo de clasificación al que pertenezcan y con su antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

La asignación individual de las aportaciones correspondientes al personal laboral se determinará de forma que resulte equivalente a la del personal funcionario, de acuerdo con lo establecido en el plan de pensiones o contrato de seguro.

Las cantidades destinadas a financiar aportaciones al plan de pensiones o contrato de seguro, conforme a lo previsto en el presente apartado, tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo, o en las normas que lo desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables, en caso contrario, las cláusulas que se opongan al mismo.

5. A efectos de lo establecido en el presente Título, se entenderá por sector público regional: la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, los organismos y sociedades previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las fundaciones públicas, y las empresas públicas y entes dependientes o vinculados a la Administración General de la Comunidad Autónoma. En consecuencia, y para la plena efectividad de lo establecido en él, las dotaciones que para gastos de personal aparecen consignadas en los presupuestos de explotación o, en su defecto, administrativo, de las empresas públicas regionales, tendrán la consideración de limitativas; no obstante, a petición de los consejos de administración de los citados entes, podrá ser excepcionado el carácter limitativo, previo informe vinculante de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 25.- Retribuciones del personal sometido a régimen administrativo y estatutario.

Con efectos de 1 de enero del año 2006, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2005, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 24 de esta Ley, y, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un incremento del dos por ciento respecto de las establecidas para el año 2005, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, del resultado individual de su aplicación, así como del régimen de prestación de servicios.

c) Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, quedando excluidos del referido aumento.

d) Durante el año 2006 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta Ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos y empresas públicas a que se refiere el artículo 24.5, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de esta Ley.

Artículo 26.- Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero del año 2006, la masa salarial del personal laboral del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al dos por ciento, respecto de la establecida para el año 2005, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 24.1 de esta Ley, y del crecimiento de la masa salarial que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante el ejercicio 2005 por el personal laboral del sector público regional, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía y Hacienda para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

4. Durante el año 2006 se destinará el porcentaje de la masa salarial que se determine, con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 24 de esta Ley, a financiar las aportaciones previstas en dicho artículo a planes de pensiones o contratos de seguros que instrumenten compromisos por pensiones que incluyan la contingencia de jubilación respecto de los que la Administración General de la Comunidad Autónoma y los organismos autónomos y empresas públicas a que se refiere el artículo 24.5, actúen como promotores o tomadores. Dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de esta Ley.

5. Para la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral al servicio del sector público regional durante el ejercicio 2006, y con carácter previo al comienzo de la negociación de convenios u otros acuerdos colectivos, deberá fijarse el correspondiente importe de la masa salarial que cuantifique el límite máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de dichos pactos. Dicha determinación o modificación se realizará mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda, que adoptará previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas.

Este informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción de la documentación necesaria a estos efectos, y versará, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.

6. La determinación o modificación de las condiciones retributivas a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá las que se deriven, bien de un convenio colectivo suscrito por los organismos y empresas que integren el sector público regional, o de otros convenios que les fueran aplicables, bien de contratos individuales, o bien de la decisión de extender al personal laboral mejoras retributivas de los funcionarios públicos.

7. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia que infrinjan lo dispuesto en los apartados anteriores, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

Artículo 27.- Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos.

1. A los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia les será de aplicación el régimen retributivo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2006 para los altos cargos de dicha Administración, de conformidad con las equivalencias establecidas en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 1999, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 5/1999, de 5 de octubre.

2. De conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos.

Artículo 28.- Retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Los funcionarios en activo al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, a excepción de los contemplados en el artículo 31 de esta Ley, serán retribuidos, en su caso, por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

GRUPO
SUELDO

(euros)

TRIENIOS (euros)
A
13.092,24
503,16
B
11.111,52
402,60
C
8.282,88
302,28
D
6.772,68
201,96
E
6.183,12
151,56

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios y, en aplicación de lo establecido en el artículo 24.1 párrafo segundo de la presente Ley, la cuantía que a continuación se señala, según el nivel de complemento de destino mensual que se perciba:

NIVEL
IMPORTE EUROS

JUNIO

IMPORTE EUROS

DICIEMBRE

30
766,41
958,01
29
687,45
859,31
28
658,55
823,18
27
629,63
787,03
26
552,38
690,47
25
490,08
612,60
24
461,18
576,47
23
432,28
540,34
22
403,35
504,18
21
374,48
468,09
20
347,86
434,82
19
330,10
412,62
18
312,32
390,40
17
294,55
368,18
16
276,83
346,03
15
259,04
323,80
14
241,29
301,61
13
223,52
279,39
12
205,74
257,17
11
187,99
234,98
10
170,24
212,79
9
161,36
201,69
8
152,45
190,56
7
143,58
179,47
6
134,70
168,37
5
125,81
157,26
4
112,50
140,62
3
99,21
124,01
2
85,88
107,35
1
72,57
90,71

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, salvo que se tenga consolidado uno superior, de acuerdo con la siguientes cuantías referidas a doce mensualidades.

NIVEL
IMPORTE

(euros)

30
11.496,12
29
10.311,72
28
9.878,16
27
9.444,36
26
8.285,64
25
7.351,20
24
6.917,64
23
6.484,08
22
6.050,16
21
5.617,08
20
5.217,84
19
4.951,44
18
4.684,80
17
4.418,16
16
4.152,36
15
3.885,60
14
3.619,32
13
3.352,68
12
3.086,04
11
2.819,76
10
2.553,48
9
2.420,28
8
2.286,72
7
2.153,64
6
2.020,44
5
1.887,12
4
1.687,44
3
1.488,12
2
1.288,20
1
1.088,52

d) El complemento específico asignado, en su caso, al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará respecto de la establecida para el año 2005 el incremento del dos por ciento, sin perjuicio de que durante el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.

e) El complemento de productividad, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia.

f) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. Estos complementos serán absorbidos por cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2006, incluso las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

Artículo 29.- Retribuciones de los funcionarios interinos.

1. Los funcionarios interinos percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, Administrativas y de Función Pública Regional.

2. A todo el personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 de la presente Ley.

Artículo 30.- Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 28 a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto- Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 28 se satisfaga en 14 mensualidades.

A los efectos de la aplicación para el personal estatutario del Servicio Murciano de Salud de lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino prevista en el artículo 28.b), correspondiente a las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específico y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del dos por ciento respecto al aprobado para el ejercicio 2005, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 25.a) de esta Ley.

La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2. tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

Al personal a que se refiere el presente artículo le será de aplicación lo previsto en el apartado d) del artículo 25 de esta Ley.

Artículo 31.- Normas especiales.

1. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2005 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 24 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005, y no sean de aplicación las establecidas en el artículo 28 de la presente Ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que en el año 2005 incrementadas en el dos por ciento.

2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación de servicio con la Administración Regional.

Artículo 32.- Variación de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

En caso de que las retribuciones íntegras para el año 2006 del personal al servicio del Sector Público, a que se refiera la Ley de Presupuestos Generales del Estado, experimenten variación respecto de las retribuciones establecidas en los artículos 24, 25, 26, 28 y 30 de esta Ley, se aplicará lo fijado para aquel personal en la normativa estatal básica. Para este supuesto, así como para la revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran ampliables los créditos del capítulo 1 hasta cubrir los posibles incrementos.



CAPÍTULO II

Otras disposiciones en materia de personal



Artículo 33.- Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.

1. En cada caso los órganos competentes podrán formalizar durante el año 2006, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios en las que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia Administración, según la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, dada su inclusión como tales en el anexo de Inversiones Reales de los Presupuestos.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla, y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal laboral eventual en el programa correspondiente.

2. Estas contrataciones requerirán el informe favorable del Director General de Función Pública, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad.

En el informe del Director General de Función Pública se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios. En el mismo informe se significará la forma de contratación temporal que habrá de ser utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la Consejería correspondiente.

3. La contratación requerirá el informe favorable de la Directora General de Presupuestos y Finanzas, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto uno, para lo cual se acompañará:

a) Memoria Justificativa de aquellos extremos, elaborada por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar la citada contratación, y firmada por el Secretario General de la correspondiente Consejería.

b) El Proyecto de Inversión al que deba imputarse la misma.

c) El coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.

d) El Informe favorable del Director General de Función Pública.

4. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y el tiempo de duración, así como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales eventuales o temporales.

5. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para éstos se prevén en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

6. Una vez emitidos los informes favorables de las Direcciones Generales de Presupuestos y Finanzas, y de Función Pública, los contratos habrán de ser informados, con carácter previo a su formalización, por los servicios jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado.

7. La celebración de estos contratos será objeto de fiscalización previa, cualquiera que sea su importe, debiendo acompañarse para su realización por la Intervención Delegada de la Consejería u Organismo Autónomo afectado, además de la documentación aludida en los puntos anteriores, los documentos contables con que se reserve el crédito suficiente para atender el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su cumplimiento se generen, por otro.

8. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación del personal contratado a funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos de fijeza para el personal contratado, dará lugar a la práctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinación y exigencia de las responsabilidades a que se refieren los artículos 109 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que en su caso proceda.

Artículo 34.- Relaciones de puestos de trabajo.

1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá exceptuar el cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a que se refiere el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62.1 de dicha Ley, y en el artículo 52.1 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de la Región de Murcia.

2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal fijo y eventual, y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados, requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones, así como del correspondiente puesto de trabajo vacante en las relaciones. Este último requisito no será preciso cuando la contratación se realice por tiempo determinado y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o del capítulo de inversiones.

Artículo 35.- Contratación temporal y retribución de horas extraordinarias.

1. Durante el ejercicio 2006 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de personal interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización expresa de la Consejera de Economía y Hacienda. No será precisa esta autorización para las contrataciones de personal docente, personal sanitario y asistencial que presta servicios en centros dependientes del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, ni tampoco para las contrataciones de personal sanitario que presta servicios en instituciones dependientes del Servicio Murciano de Salud. La contratación del personal referido se llevará a cabo para atender, estrictamente, las necesidades del servicio; y tendrá como límite máximo las previsiones presupuestarias que al efecto se establecen.

2. Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2006, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«No podrán retribuirse más de 40 horas adicionales al año, salvo determinados colectivos o puestos en las condiciones y límites que establezca por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda. En todo caso, y a efectos de aquel cómputo, no se tendrán en cuenta las horas cuya realización sea necesaria para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes».



TÍTULO IV

De la Gestión Presupuestaria

CAPÍTULO I

Normas sobre gestión presupuestaria



Artículo 36.- Autorizaciones de gastos.

1. Durante el ejercicio 2006 las autorizaciones de gastos, excluidos los de personal, subvenciones y los correspondientes a la Sección 01, cuyo importe supere los 1.200.000 euros, corresponderán al Consejo de Gobierno, con excepción de los gastos correspondientes a la Sección 02 que, en todo caso, se regirán por lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre.

2. Los consejeros y los titulares de los organismos autónomos podrán autorizar durante el ejercicio 2006 gastos plurianuales cuya cuantía sea igual o inferior a 1.200.000 euros, en los supuestos y con las limitaciones que establece el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

3. Será necesario durante el ejercicio 2006 acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 1.200.000 euros. Dicha autorización no implicará la aprobación del gasto, que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para conceder la subvención, incluso cuando el gasto sea de carácter plurianual.

Artículo 37.- Proyectos de gasto.

1. A través de los proyectos de gasto se efectuará el seguimiento presupuestario de los gastos que se realicen con cargo a los créditos de los capítulos 2 «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios», 4 «Transferencias Corrientes», 6 «Inversiones Reales», y 7 «Transferencias de Capital».

2. El seguimiento de los gastos correspondientes a los capítulos 2, 4, 6 y 7 del Presupuesto se realizará de acuerdo con la distribución de proyectos establecida en los diferentes Anexos que a estos efectos se acompañan al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

3. La Consejería de Economía y Hacienda dictará las correspondientes instrucciones relativas a la tramitación, modificación y creación de proyectos de gasto.

Artículo 38.- Proyectos nominativos.

1. En el Anexo I de esta Ley se recogen los proyectos de gasto de los capítulos 4 y 7 con asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, a los que será de aplicación lo dispuesto en los artículos 62.2 y 94.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, respecto de la gestión de los créditos consignados en los mismos.

Las minoraciones o incrementos en los créditos de estos proyectos necesitarán la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. Durante el ejercicio 2006 podrán crearse proyectos de gasto en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto, a favor de un perceptor o beneficiario determinado, con motivo de la tramitación de los expedientes de concesión de subvenciones mediante convenio a que se refiere el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Dichos proyectos estarán sujetos a fiscalización previa en cuanto a la gestión de los créditos respectivos, si bien las minoraciones o incrementos en los créditos de los mismos no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 39.- Fiscalización de gastos y pagos.

1. Los gastos imputables al Capítulo 2 «Gastos Corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de gastos, cuyo importe individualizado no sea superior a 4.500 euros, no estarán sometidos a intervención previa durante el ejercicio 2006, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre. Esta limitación al importe no será aplicable a los gastos correspondientes a teléfono o suministros de energía eléctrica, combustible y agua.

2. También durante el ejercicio 2006, los pagos que se realicen a través de las ordenaciones de pagos secundarias no estarán sujetos a la intervención formal de la ordenación ni a la material del pago.

Artículo 40.- Fondos de Compensación Interterritorial.

1. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dicho Fondos.

2. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo acuerdo entre el Comité de Inversiones Públicas y la Consejería de Economía y Hacienda.

En el caso de modificaciones cuantitativas entre proyectos existentes, las mismas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno y comunicadas al Comité de Inversiones Públicas.

3. El Consejo de Gobierno informará anualmente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de la Asamblea Regional, del grado de ejecución de los proyectos de inversiones incluidos en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como de las modificaciones realizadas en virtud del apartado anterior.

Artículo 41.- Gestión de los créditos correspondientes a la Política Agraria Común.

1. Las autorizaciones de gastos correspondientes a los créditos para subvenciones de la Sección 07, programa 711B, Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común, serán competencia del Consejero de Agricultura y Agua, incluso cuando su importe supere los 1.200.000 euros.

2. Los créditos para subvenciones de la referida Sección se regirán, en cuanto a su ejecución y gestión, por las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos de la Unión Europea que sean de aplicación, por las normas básicas del Estado, por las propias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por los instrumentos de colaboración que se puedan establecer entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

3. Estos créditos tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos procedentes de la Unión Europea. La Consejera de Economía y Hacienda podrá autorizar la ampliación de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07 en función de los mayores ingresos a obtener, debidamente cuantificados por el Organismo Pagador, que serán considerados como compromisos de ingresos para financiar las oportunas ampliaciones de crédito.

Antes de finalizar el ejercicio, la Consejera de Economía y Hacienda deberá autorizar la minoración de los créditos de los capítulos 4 y 7 de la sección 07, en función de los derechos reconocidos a favor del Organismo Pagador.

A pesar de su condición de ampliables, los créditos para subvenciones de este programa vincularán a nivel de concepto.

4. La gestión de estas subvenciones seguirá el procedimiento ordinario de ejecución del gasto, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Agua las fases de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

5. En ningún caso podrán ordenarse pagos de subvenciones sin que, con carácter previo, se haya producido la recepción efectiva de fondos vinculados a la Política Agraria Común por importe igual o mayor a la propuesta de pago.



CAPÍTULO II

Cooperación con las Entidades Locales



Artículo 42.- Pagos con cargo al Plan de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

1. Una vez acreditada por las entidades locales la adjudicación de los proyectos incluidos en los Planes de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales y en el Programa Operativo Local, se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para que, en el plazo de un mes y de acuerdo con las disponibilidades de Tesorería, haga efectivo el importe total de las ayudas concedidas de las obras incluidas en dichos Planes. Dicho importe será depositado en una cuenta exclusiva y única para ese fin, de la que podrá disponerse, en los términos y condiciones fijados en el acuerdo de aprobación de los planes, con el siguiente detalle:

Del 50 por ciento del total se podrá disponer desde el mismo momento de su ingreso. Del 50 por ciento restante podrá disponerse de un 25 por ciento contra presentación de certificación visada por la Administración Regional de, al menos, el 50 por ciento del total de la obra adjudicada, de un 15 por ciento más, contra certificación de al menos el 90 por ciento del total de la obra y el 10 por ciento restante, contra certificación de la finalización de cada una de las obras incluidas en dichos planes o programas.

2. Los saldos existentes en las cuentas a que se refiere el apartado anterior, correspondientes a proyectos ya finalizados, que no puedan ser utilizados como remanentes, o que se deriven del incumplimiento de las obligaciones de la Entidad Local beneficiaria de la ayuda, serán objeto de reintegro a la Administración Regional.

Artículo 43. Remanentes en Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.

El Consejero de Presidencia fijará, de entre las que figuren en los correspondientes Planes Complementarios aprobados por el Consejo de Gobierno, aquellas obras que considere oportuno para ser financiadas con cargo a los remanentes producidos en la tramitación de los Planes de Cooperación Local y Programas Operativos Locales.



CAPÍTULO III

Gestión de los presupuestos docentes

Sección primera

Centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos



Artículo 44.- Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el importe de los módulos económicos por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2006, es el fijado en el anexo II de esta Ley.

A partir de 1 de enero de 2006 las unidades concertadas de Programas de Garantía Social o de Programas de Iniciación Profesional se financiarán conforme a los módulos establecido en el citado anexo.

En la partida correspondiente a otros gastos de aquellas unidades concertadas de formación profesional específica que, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, cuenten con autorización para una ratio inferior a 30 alumnos por unidad escolar, se aplicará un coeficiente reductor de 0,015 por cada puesto escolar menos autorizado.

En el ejercicio de sus competencias educativas, la Comunidad Autónoma de Murcia podrá incrementar los módulos económicos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

En el apartado de «salarios del personal docente» del módulo económico se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del «Acuerdo de Mejora Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia y las Organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», de 2 de marzo de 2000, así como el correspondiente a los años 2004 y 2005 y el contemplado a partir de 1 de septiembre de 2006 en el «Acuerdo entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada concertada de la Comunidad de Murcia, para la Homologación Retributiva del Profesorado de la Enseñanza Concertada, de fecha 9 de marzo de 2004. Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2006, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2006. El componente del módulo destinado a «Otros Gastos» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2006.

Las cuantías señaladas para el salario del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la relación laboral existente entre el profesorado y el titular del centro respectivo, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad Autónoma de Murcia. La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables » se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

La cuantía correspondiente a otros gastos se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro

2. A los centros que estén impartiendo la Educación Secundaria Obligatoria completa se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de Orientación educativa prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado orientador, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. Teniendo en cuenta que, según el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con Fondos Públicos, suscrito con fecha 18 de septiembre de 2000, los orientadores educativos de Educación Secundaria Obligatoria se clasifican como personal docente, su financiación se incluye en los módulos económicos fijados en el anexo II, para Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las relaciones profesor/unidad escolar concertada adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración Educativa y calculadas siempre en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales, son las que aparecen en el anexo II, junto al módulo de cada nivel.

Para el nivel de Educación Infantil, cuya relación profesor/unidad escolar venía siendo en años anteriores de 1/1, se fija la de 1,03/1 desde uno de enero a treinta y uno de agosto, y la de 1,15/1 desde 1 de septiembre a 31 de diciembre. Ello es consecuencia de la aplicación de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de fecha 20 de mayo de 2005, por la que se establece la implantación del inglés como lengua extranjera en el nivel de Educación Infantil en todos los Centros Docentes que tengan autorizadas dichas enseñanzas, habiéndose iniciado la referida aplicación a comienzos del curso 2005/2006 en los grupos de alumnos de cinco años con hora y media semanal y continuando el próximo curso 2006/2007 en los grupos de alumnos de cuatro años con otra hora y media semanal.

La Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzca a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta Ley.

Asimismo, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza salvo que, en aras a la consecución de la analogía retributiva a que hace referencia el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se produzca su reconocimiento expreso por la Administración y la consiguiente consignación presupuestaria.

4. La relación profesor/unidad de los centros concertados fijada en el citado anexo II, podrá ser incrementada, en función de las disponibilidades presupuestarias, en los siguientes casos:

a) Consecuencia de las exigencias derivadas del currículo establecido para cada una de las enseñanzas.

b) En función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta la entrada en vigor de esta ley y se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como de la progresiva potenciación de los equipos docentes.

c) En centros de Educación Secundaria Obligatoria, para la puesta en funcionamiento de programas de diversificación curricular para alumnado mayor de 16 años, tal y como se dispone en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y/o, consecuencia de los programas de recuperación que puedan establecerse en desarrollo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

5. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada correspondiente a Ciclos Formativos de Grado Superior y Bachillerato, la cantidad de 18,3 € alumno/mes, durante 10 meses en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2006.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, tendrá carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «otros gastos ». La cantidad abonada por la Administración, no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606.08 € el importe correspondiente al componente de «otros gastos» de los módulos económicos establecidos en el anexo II de la presente Ley, pudiendo la Administración educativa establecer la regulación necesaria al respecto.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, para lo no previsto en la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el años 2006.



Sección segunda

Costes de personal de las universidades públicas



Artículo 45.- Autorización de los costes de personal de las Universidades Públicas de la Región de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Financiación de las Universidades Públicas de la Región de Murcia, de fecha 19 de junio de 2002, así como en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la región de Murcia, se autorizan a las mismas, para el ejercicio 2006 los costes de personal siguientes :

PRESUPUESTO
EUROS
Universidad de Murcia
102.225.782,02
Universidad Politécnica de Cartagena
24.681.423,84

No obstante lo anterior, se faculta al Consejo de Gobierno para que pueda autorizar límites superiores si a lo largo del ejercicio se incrementasen las transferencias a las Universidades Públicas o en cumplimiento de disposición legal y, también, previa solicitud de las Universidades, siempre que justifiquen el origen de los ingresos para financiar los mayores gastos de personal.



TÍTULO V

De las Operaciones Financieras

CAPÍTULO I

Deuda Pública



Artículo 46.- Endeudamiento de la Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, disponga la realización de operaciones de endeudamiento con objeto de realizar gastos de capital previstos en la presente Ley, con la limitación de que el saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo, o las que se refiere el artículo 86, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a 31 de diciembre del ejercicio 2006, no supere el correspondiente a 1 de enero de 2006.

2. Este límite deberá ser efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo. Quedará automáticamente revisado :

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros destinados a financiar gastos de inversión.

b) Por el importe de las desviaciones entre las previsiones de ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica estimadas conforme a la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y la evolución real de los mismos.

c) Por la cuantía del endeudamiento autorizado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2005 que no haya sido utilizado.

3. Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para disponer la realización de operaciones de endeudamiento destinadas a cubrir las necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso igual o inferior a un año, con el límite de que el saldo vivo de todas las operaciones de endeudamiento a corto plazo no podrá superar a 31 de diciembre del ejercicio 2006 el diez por ciento del total de operaciones corrientes consignado en el presupuesto de ingresos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2006.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 47.- Organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos.

1. Durante el ejercicio 2006, los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de endeudamiento para atender necesidades transitorias de tesorería, con plazo de reembolso inferior a un año, con un límite máximo del diez por ciento de su previsión inicial de ingresos corrientes o de explotación del ejercicio 2006.

En todo caso, la Consejera de Economía y Hacienda autorizará la emisión o contracción del endeudamiento.

La Dirección General de Presupuestos y Finanzas será el órgano encargado de negociar ante las entidades financieras las mejores condiciones para la consecución de las operaciones de endeudamiento en el marco de las autorizaciones recogidas en este artículo.

2. Los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos deberán remitir, con carácter mensual, a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas de la Consejería de Economía y Hacienda, información relativa a la situación de endeudamiento, de acuerdo con la estructura que dicha Dirección General determine.

3. Las empresas públicas regionales y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma deberán comunicar previamente a la Dirección General de Presupuestos y Finanzas la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, así como facilitar trimestralmente a dicha Dirección General sus saldos y movimientos.

4. Los libramientos a efectuar por parte de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas a los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos, para hacer efectivas las transferencias recogidas en los diferentes capítulos del Estado de Gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se materializarán conforme a las disponibilidades de tesorería de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas y a las necesidades del organismo, empresa o ente público correspondiente, atendiendo en todo caso al principio de minimización de costes financieros agregados de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A estos efectos, los organismos autónomos, empresas públicas regionales y otros entes públicos presentarán con periodicidad trimestral, ante la Dirección General de Presupuestos y Finanzas, convenientemente actualizado, su presupuesto de tesorería del ejercicio.



CAPÍTULO II

Avales



Artículo 48.- Avales.

1. El importe total de los avales a prestar por la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y demás entes públicos en el presente ejercicio no podrá exceder de 24.000.000 euros.

2. Los organismos autónomos y entes públicos podrán avalar al sector privado, siempre que lo permitan sus leyes fundacionales, hasta un límite de 6.000.000 euros, exigiéndose como salvaguardia del riesgo una garantía hipotecaria.

3. En todo caso, para la concesión de avales se precisará autorización del Consejo de Gobierno.

4. La Consejera de Economía y Hacienda informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.



TÍTULO VI

De las Normas Tributarias



Artículo 49.- Incremento de tasas y precios públicos.

1. Para el ejercicio 2006, se elevan los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el ejercicio 2005.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base, o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2005 que, por disposición legal y con efectos 1 de enero de 2006, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2005, y exclusivamente en cuanto a éstas, así como la Tasa 520 por venta de impresos, programas y publicaciones tributarias.

2. Asimismo, para el ejercicio 2006, se incrementa el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en el 2005.

Quedan exceptuados del referido incremento los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios fijados para el curso 2005/2006, así como los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura establecidos para el curso escolar 2005/2006.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante la vigencia de la presente Ley, y de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, pueda adecuar las cuantías de los precios públicos a los costes reales de las actividades y servicios correspondientes.

3. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2006, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.



DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera.- Contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros.

Durante el ejercicio 2006 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 150.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Segunda.- Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2006 a los siguientes programas presupuestarios:

- 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

- 441A «Saneamiento y depuración de poblaciones».

- 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

- 422J «Servicios complementarios y centros concertados ».

- 313k «Protección de mayores y discapacitados».

- 521A «Ordenación y Fomento de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información»

- 411C «Programación y Recursos Sanitarios».

Tercera.- Contratos Programa.

Durante el año 2006 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán relacionarse con ella, a través de la Consejería o ente al que estén adscritas, mediante la suscripción de un contrato programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la Consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarta.- Compromiso de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente para el ejercicio 2006 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente cuando se trate de concesión de ayudas destinadas al saneamiento de la producción de uva de mesa.



DISPOSICIONES FINALES



Primera.- Desarrollo y ejecución de la Ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 29 de diciembre de 2005.-El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso



ANEXO I

Proyectos de gasto nominativos

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ANEXO II

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados



Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar o programa en los centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad de Murcia, con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2006, de la siguiente forma:


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Date: 
Saturday, 31 December, 2005