La calificación suspensiva del registrador de la propiedad apunta la existencia de tres defectos, los dos primeros relativos a la repudiación de la herencia testamentaria de la señora m. Ll. C. C. por parte de su nieta, menor de edad, C. T. G., y el tercero relativo a la infracción del principio de trato sucesivo del artículo 20.1 de la Ley hipotecaria.

Date: 
Wednesday, 5 November, 2014