JUS/3309/2009, de 17 de noviembre, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 278 para proveer registros vacantes de la propiedad, de bienes muebles y mercantiles.
De conformidad con lo que dispone el artículo 284 del Texto refundido de la Ley hipotecaria y los artículos 496 y siguientes del Reglamento para su ejecución, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, las vacantes de los registros resultantes del concurso anterior y las producidas hasta la fecha de la presente Resolución.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el artículo 147.1.a) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Cataluña, esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de vacantes en materia de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el territorio referido.
La Ley y el Reglamento hipotecario son las normas que rigen la convocatoria y resolución de los concursos para proveer los registros vacantes (artículos 284 y siguientes de la Ley y 496 y siguientes del Reglamento). La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad autónoma de Cataluña referentes a la convocatoria, administración y resolución de los concursos hace conveniente la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre las Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada administración resuelva respecto de las vacantes a que se refiere su ámbito territorial.
Para dar cumplimiento a lo que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña en relación con los derechos de los ciudadanos a utilizar la lengua propia en las oficinas públicas demarcadas en Cataluña, es necesario atenerse a lo que dispone la Ley 1/1998, de política lingüística.
De acuerdo con las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, de 16.11.2006),
Resuelvo:
.1 Plazas
Se ofrecen en este concurso ordinario núm. 278 los registros vacantes relacionados en el anexo 1 radicados en la Comunidad autónoma de Cataluña.
.2 Requisitos y condiciones de participación
Pueden participar en la convocatoria todos aquellos registradores que, con independencia del lugar donde radique el registro que sirva el solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 497 del Reglamento hipotecario.
.3 Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria, que tendrá que reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario, será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el resto del Estado y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente en ésta realice la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia.
La solicitud puede presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justicia, así como en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, indicando en la instancia el orden de preferencia, si solicitaran más de un registro aunque radiquen fuera del ámbito territorial de Cataluña, y haciendo constar la fecha en la que tomaron posesión de su cargo en el registro que ocupan.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la administración misma o diferente, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Las solicitudes deben ajustarse a los modelos publicados en los anexos 2 y 2.1 de la presente Resolución, que estarán disponibles en los sitios web www.gencat.cat/justicia.es y http: //esede.mjusticia.es, y deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 498 del Reglamento hipotecario.
Las instancias se deben presentar en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
.4 Acreditación de la lengua catalana
Con el fin de dar cumplimiento a lo que disponen los artículos 33 y 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 14.5 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los participantes en el concurso tendrán que acreditar que la oficina del registro vacante al cual aspiren estará en condiciones de atender a los ciudadanos y ciudadanas en cualquiera de las dos lenguas oficiales, así como contar con personal que tenga conocimiento adecuado y suficiente para ejercer las funciones propias de su puesto de trabajo.
A tal efecto, la acreditación de conocimiento de catalán se tiene que efectuar en el momento de presentación de la solicitud de participación en el concurso, y se puede llevar a cabo por cualquiera de los medios siguientes:
Disponer la persona participante del nivel de lengua catalana correspondiente al certificado B o C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por el Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación en el concurso con testimonio notarial o fotocopia compulsada de la certificación acreditativa.
Declaración jurada o promesa formal que la persona participante se compromete a disponer de personal contratado que disponga del certificado de nivel C de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, o de uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. En este caso, se tendrá que acompañar la solicitud de participación con la declaración jurada o la promesa formal.
Los participantes pueden consultar el Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, a través del sitio web http://www6.gencat.cat/llengcat/certific/equiv.htm.
.5 Resolución
La Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado este análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio de la Comunidad autónoma de Cataluña. La resolución mencionada se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.
Barcelona, 17 de noviembre de 2009
M. Elena Lauroba Lacasa
Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas
Anexo 1
Núm. | Registro | Tipo | Población |
1 | Barcelona núm. 3 | Propiedad | Barcelona |
2 | Cerdanyola del Vallès núm. 2 | Propiedad | Cerdanyola del Vallès |
3 | Martorell núm. 1 | Propiedad | Martorell |
4 | Rubí núm. 2 | Propiedad | Rubí |
5 | Salou | Propiedad | Salou |
6 | Sant Boi de Llobregat | Propiedad | Sant Boi de Llobregat |
7 | Vila-seca | Propiedad | Vila-seca |