La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Véase Sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha.

En el expediente 5/07 sobre depósito de las cuentas anuales de «Lliber Investment, S.A.».



Hechos

I



Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes el ejercicio 2004 de «Lliber Investment, S.A.», el titular del Registro Mercantil n.º XVI de dicha localidad, con fecha 6 de febrero de 2007, acordó no practicarlo por concurrir los siguientes defectos subsanables: -El cargo del que hace uso el certificante no figura inscrito en este Registro para poder certificar. Art. 109 R.R.M. (en la fecha de expedición de la certificación).-Las correcciones hechas en la certificación y otros documentos presentados deben salvarse al final de los mismos por el propio certificante. (Debidamente fechado y firmado).-Los anuncios de convocatoria de la junta incumplen el plazo mínimo establecido por el artículo 97 de la L.S.A., por lo que no pueden entenderse aprobadas debidamente las cuentas Arts. 219 L.S.A. y 368 del R.R.M.-Siendo de advertir, que de acuerdo con el artículo 378.5 del R.R.M. la hoja registral de esta sociedad, se encuentra temporalmente cerrada hasta que se efectúe el depósito objeto de esta calificación.».



II



La sociedad, a través de su administradora D.ª Elizabeth Powers Schaeffer, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 8 de marzo de 2007 alegando que la junta general fue celebrada el 27 de octubre de 2006 a las 14 horas y los anuncios convocando la citada junta fueron publicados en el B.O.R.M.E. el día 22 de septiembre de dicho año y en el diario «La Gaceta de los Negocios» el 27 de septiembre de 2006. Entiende que el cómputo del plazo de un mes ha de realizarse de fecha a fecha, iniciándose dicho cómputo en el caso que nos ocupa a las 0 horas de día 27 de septiembre de 2006 y concluir a las 0 horas del día 27 de octubre de 2006, por lo que la celebración de la junta se realizó cumpliendo el plazo del artículo 97. Invoca el contenido de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de enero de 2007. No impugna el resto de defectos señalados en la nota de calificación.



III



El Registrador Mercantil n.º XVI de Madrid, con fecha 14 de marzo de 2007, emitió el preceptivo informe manteniendo su nota de calificación.



Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 5.1 del Código Civil, 97 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de enero, 31 de mayo y 9 de julio de 2007.

Plantea el presente expediente una única cuestión, a saber, si una junta general, cuya convocatoria fue publicada en el B.O.R.M.E. el 22 de septiembre de 2006 y en el Diario La Gaceta del Miércoles, el 27 de septiembre del mismo año y que se celebró el 27 de octubre de dicho año, lo fue o no con la antelación mínima de un mes exigida por el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas en la redacción dada al mismo por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre.

El criterio de este Centro Directivo, coincidente por lo demás con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Véase Sentencia de 16 de julio de 1981, entre otras), es que el «plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente» cuando el cómputo lo es, como en el caso que nos ocupa, por meses, ya que hay que tener en cuenta el día en que se inicia el cómputo en el plazo del mes y los meses se computan de fecha a fecha. A dicha solución se llega tanto por vía civil (Cfr. artículo 5.1 del Código Civil) como por vía registral (Cfr. artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con el 109 del Reglamento Hipotecario) e incluso, aunque no sea el caso, por cómputo administrativo (Cfr. artículo 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Lo que significa, aplicado al supuesto que nos ocupa, que el día final se cumplía, precisamente, a las 24 horas del día 26 de octubre de 2006, de suerte que la junta podría celebrarse desde las cero horas del día 27 de octubre y, en consecuencia, que al celebrarse precisamente dicho día, ya había transcurrido el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto respecto al defecto recurrido y confirmar la nota de calificación del Registrador Mercantil n.º XVI de Madrid respecto al resto de defectos señalados.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 30 de agosto de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

Date: 
Monday, 8 October, 2007