Instrucción de 2 de octubre de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre determinados aspectos del plan intensivo de tramitación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.



La Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007 («BOE» de 8 de agosto de 2007), sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, se dictó con la finalidad de «mejorar y unificar la conformación del expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, agilizar su tramitación, facilitarlo a los ciudadanos y velar por los derechos de los menores cuando sean los interesados en el procedimiento». En este marco de objetivos, se pretendió «recordar la importancia que la inmediación del Encargado del Registro Civil tiene en el examen del grado de integración del extranjero en la sociedad española».

Con las finalidades expuestas, la Instrucción citada dictó reglas relativas a la documentación que debe aportar el interesado, incluido el control de autenticidad, la ordenación del expediente, la instrucción de los expedientes en que intervengan menores de edad y la actuación del Ministerio Fiscal. Incidió asimismo en la importancia de la valoración del grado de integración del extranjero en la sociedad española a través de la entrevista personal con el Encargado del Registro Civil.

Aunque ya se valoró el mismo factor en la Instrucción de 26 de julio de 2007, el incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en España que solicitan por tal motivo la adquisición de la nacionalidad española alcanza en la fecha presente unas proporciones que han obligado a arbitrar medidas excepcionales que permitan agilizar el procedimiento y resolver en el más breve espacio de tiempo. La actual disponibilidad de otros efectivos personales de la Administración y el marco normativo de impulso a los medios telemáticos que configuró la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, presentan un panorama que en la situación actual es imprescindible aprovechar para ofrecer a los ciudadanos solicitantes de nacionalidad española un servicio ágil y eficaz.

Acudiendo al instrumento de la encomienda de gestión regulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, con fecha 25 de junio el Ministro de Justicia, suscribió con el Colegio de Registradores un Acuerdo de encomienda de gestión mediante el cual, los Registradores de la Propiedad colaborarán con esta Dirección General en la realización material de actos de tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia. Para ello, en dicha encomienda se prevé la digitalización de los expedientes de acuerdo con las Normas Técnicas de Interoperabilidad hasta convertirlos en copia electrónica auténtica de sus originales en papel.

Esta digitalización se está llevando a cabo en las instalaciones que el Colegio de Registradores, en el marco de la encomienda antes señalada, ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia en Madrid, situadas en el número 540 de la calle Alcalá. Es por esto que, desde la fecha de entrada en vigor de la presente Instrucción y hasta que por este Centro Directivo se establezca otro criterio, los expedientes, una vez finalizada la fase de instrucción deberán ser enviados por los Registros Civiles a este centro de digitalización y no a la Dirección General como viene haciéndose hasta este momento.

La conversión de estos documentos en soporte papel a formato electrónico tiene innumerables ventajas, entre las que se encuentra dotar de mayor agilidad al procedimiento de tramitación, así como la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la remisión de los oficios que deban ser enviados a los distintos Registros Civiles, generar de éstos los correspondientes acuses de recibo, remitir las Resoluciones de Concesión una vez que hayan sido firmadas por el Director General y también utilizar dichos medios para la visualización del expediente, o de la parte necesaria del mismo, por el encargado, al objeto de practicar posteriormente la inscripción. Todo ello sin necesidad de la remisión de grandes cantidades de documentación física, ganando con ello en rapidez y eficacia, disminuyendo notablemente los costes.

La utilización de sistemas electrónicos de comunicaciones, y la remisión de oficios y resoluciones por estos medios está en plena consonancia con la Ley 11/2007, de 22 de junio antes citada, la cual, en el número 7 del artículo 27 impone la preferencia en el uso de medios electrónicos para las comunicaciones entre administraciones. El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, en su artículo 34 dispone que los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre ellos. Sólo con carácter excepcional se podrán utilizar otros medios de comunicación cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos por causas justificadas de carácter técnico.

La complejidad del procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia, que combina la intervención de los Registros Civiles con la de la Administración General del Estado, la conveniencia de incrementar el uso de los medios telemáticos, y la agilización que supondrá la intervención de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles ha llevado a esta Dirección General de los Registros y del Notariado a hacer uso de las facultades que le atribuyen los artículos noveno de la Ley sobre el Registro Civil y 41 del Reglamento del Registro Civil. De tal modo, el objetivo de la presente Instrucción se centra en equilibrar las tareas que se encomiendan a los Registros Civiles y a los órganos competentes de la Administración General del Estado, exigiendo a ambos la rigurosa asunción de las cargas que componen cada fase del procedimiento. Y, en segundo lugar, se pretende exponer el contenido de las tareas derivadas de las competencias que el ordenamiento atribuye a los Registros Civiles con el uso de las herramientas informáticas puestas a su disposición.

1. Respecto a la tramitación del expediente en el Registro Civil competente, permanece en plena vigencia la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. No obstante, se considera oportuno efectuar las siguientes puntualizaciones:

a) Siguiendo el mismo criterio sistematizador sentado por la Instrucción de 26 de julio de 2007 respecto a la documentación que se debe presentar en los Registros Civiles, en la presente Instrucción se pretende avanzar en la misma línea especificando con mayor detalle la documentación preceptiva en cada uno de los casos que se presentan a los Registros Civiles.

Interesa hacer constar que esta documentación tiene carácter tasado y los Registros Civiles no podrán exigir a los ciudadanos documentación diferente o complementaria, sino recabarla de oficio de las Administraciones Públicas conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo sesenta y tres de la Ley sobre el Registro Civil.

El carácter tasado de esta documentación responde al propósito –ya presente en varias Instrucciones de este Centro directivo– de unificar en la medida de lo posible el criterio de gestión de expedientes que, por imperativo legal, habrán de completar su tramitación y ser resueltos en esta Dirección General. Se une a ello el objetivo de facilitar a los ciudadanos extranjeros que solicitan la adquisición de la nacionalidad española por residencia la recopilación de los documentos que habrán de acompañar a su solicitud, especificando los que deberán aportar según la situación en que se encuentren en el momento de acudir al Registro.

b) Resulta de enorme importancia el contenido de los informes relativos al grado de integración del solicitante de nacionalidad en la sociedad española. En este punto, se encarece a los Encargados de los Registros Civiles la adecuada celebración de la entrevista personal, su constancia en acta y la elaboración de un informe completo que permita a esta Dirección General formarse un juicio de valor coherente, y ponderar adecuadamente el cumplimiento del requisito de la integración en la sociedad española.

Como ha señalado una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y la abundante doctrina de la Audiencia Nacional al analizar el requisito de la integración, es el Encargado del Registro Civil el que goza del privilegio de la inmediación y es el que ha de facilitar a la Dirección General la valoración del requisito sin necesidad de acudir a otros informes para formarse un juicio adecuado. Invocando de nuevo la doctrina jurisprudencial, el adecuado grado de integración en la sociedad española no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma, sino que es preciso un conocimiento de las instituciones, costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles. Es por ello necesario que el informe del Encargado incluya de forma indubitada y expresa si este considera, o no, suficiente el grado de integración del promotor en la sociedad española a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

c) Por lo que se refiere a la tramitación, aunque todos los Registros Civiles están sujetos a una normativa uniforme en la sustanciación de los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia, esta Dirección General ha advertido que algunos Registros han racionalizado su actuación logrando así concluir su intervención en un período más breve de tiempo.

Con el fin de homogeneizar en la medida de lo posible la actuación de los Registros Civiles y sin perjuicio de las facultades organizativas que corresponden al Encargado y al Secretario, esta Dirección General ha considerado oportuno hacer extensivas a todos los Registros algunas pautas de actuación para hacer más ágil la conclusión de los trámites que corresponden a la fase registral. Tales pautas tienen como denominador común concentrar en una sola cita todos los trámites que requieren la presencia física del interesado en la oficina del Registro Civil, evitando de tal modo las citaciones y comparecencias que en ocasiones no hacen sino ralentizar la resolución final del expediente.

d) Se encarece tanto de los Encargados y de los Secretarios como del Ministerio Fiscal un riguroso examen de la documentación aportada por el interesado. Tal examen comprenderá el de la suficiencia y validez de los documentos para el fin pretendido. Invocando una vez más la Instrucción de 26 de julio de 2007, es preciso verificar la autenticidad de los documentos extranjeros presentados –incluida la apostilla o legalización– y apreciar desde esta primera fase de instrucción si tales documentos son suficientes para la práctica de la inscripción cuando proceda.

Esta actividad reviste ahora una particular trascendencia puesto que los documentos que componen el expediente –entre ellos, el certificado de nacimiento del solicitante– van a ser objeto de un proceso de digitalización y, sobre este documento electrónico, como se explica más adelante, se deberá extender la inscripción.

Las medidas antedichas pretenden equilibrar la carga de trabajo exigiendo el correcto desarrollo de las tareas encomendadas tanto a los Registros Civiles como a la Dirección General de los Registros y del Notariado que, en una buena parte de los expedientes, se ve obligada a oficiar para completar el expediente recabando documentos que deberían haber sido exigidos y verificados en la primera fase del procedimiento, esto es, en el momento de la presentación de la solicitud y documentación complementaria en el Registro Civil competente.

2. Respecto a la actuación del Registro Civil una vez haya sido dictada y notificada la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, procederá el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 23 del Código Civil.

Interesa ahora especificar el previsto en la letra c) del precepto citado, esto es, la inscripción en el Registro Civil español. Como ya se ha señalado, la digitalización permitirá la práctica de la inscripción sin que sea necesaria la remisión del expediente físico en papel, a través de la puesta a disposición del Encargado, en la parte necesaria, de la copia electrónica auténtica de aquel, mediante la que podrá visualizar la imagen de los documentos imprescindibles para practicar la inscripción, sin perjuicio de que alguno de los datos del propio expediente puedan ser cargados a través de la herramienta informática de gestión de inscripciones Inforeg.

Por lo que antecede y con la voluntad de mejorar el servicio a los ciudadanos, esta Dirección General, ha acordado hacer públicas en uso de las facultades que tiene atribuidas (cfr. arts. 9.º de la LRC y 41 del RRC) las siguientes instrucciones:

1. Documentación que deberán aportar los interesados. El expediente de nacionalidad por residencia, en su fase registral, se compondrá exclusivamente de los documentos que se especifican en el anexo I de la presente Instrucción. Conforme a la Instrucción de 26 de julio de 2007, los folios resultantes se numerarán consecutivamente.

A fin de abreviar en lo posible el tiempo de tramitación, esta Dirección General oficiará al Registro Civil de forma telemática por medio de la bandeja de entrada de la aplicación Inforeg al Registro Civil los expedientes en los que se adviertan defectos de tramitación, carezcan de los documentos que se han de exigir a los interesados o se advierta que el informe relativo al grado de integración del solicitante en la sociedad española sea manifiestamente incompleto o inadecuado a los fines pretendidos.

2. Sustanciación del expediente en los Registros Civiles y acumulación de varios trámites en el plazo más breve posible. Los Registros Civiles se ajustarán en la instrucción de los expedientes de nacionalidad por residencia a las siguientes reglas:

a) Todos los trámites que requieran la presencia física del interesado en las oficinas de los Registros Civiles se realizarán en el lapso de tiempo más breve posible. Se procurará que coincidan en el tiempo la entrevista de integración, la audiencia al cónyuge, cuando proceda, y la información testifical.

b) Cuando sea el mismo interesado el que presente la solicitud, se cuidará de hacer constar la fecha de presentación de la solicitud y se prescindirá del trámite de la ratificación.

3. Examen de integración. Tal y como se ha hecho constar en la exposición de motivos de la presente Instrucción, el examen de integración que debe realizar el Encargado debe ser suficiente para servir de base y fundamento a la justificación de la misma a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Este examen, fruto de la inmediación entre el Encargado y el promotor o interesado en el expediente, incluirá una entrevista personal con el mismo, y deberá dar lugar a un juicio indubitado y expreso del Encargado que deberá incluirse necesariamente en el informe, manifestando si considera suficientemente integrado, o no, al interesado.

4. Verificación de la autenticidad y suficiencia de los documentos presentados en el expediente. En este punto, simplemente reiterar lo dispuesto en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2007, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.

El auto-propuesta que debe formar parte del expediente que se remite a esta Dirección General para su resolución y el informe preceptivo del Ministerio Fiscal, deberán contener expresa mención a la suficiencia y autenticidad de los documentos que lo componen.

5. Remisión de los expedientes una vez finalizada la fase de instrucción. Desde la entrada en vigor de la presente instrucción y hasta que por esta Dirección General se disponga en otro sentido, una vez finalizada la fase de instrucción, el Encargado del Registro Civil remitirá el expediente directamente al centro de digitalización puesto a disposición del Ministerio de Justicia por el Colegio de Registradores, en la siguiente dirección postal:

Centro de Digitalización de Nacionalidad.

Colegio de Registradores.

Calle Alcalá, 540.

28027 Madrid.

De la misma manera y a partir de dicha fecha, deberá remitirse desde los Registros Civiles a dicho Centro de Digitalización toda la documentación complementaria que, referida a los expedientes de nacionalidad incoados en los años 2010 y siguientes, en respuesta a los oficios que desde este Centro Directivo se hayan cursado, o por cualquier otro motivo, hubieren sido presentados en aquellos Registros por los promotores o interesados, de forma que puedan ser igualmente digitalizados y unidos convenientemente al expediente al que se refieran. Para facilitar esta labor, deberá incluirse en la primera página del oficio de respuesta, en lugar bien visible, el número del expediente de nacionalidad por residencia que hubiera sido asignado por esta Dirección General, de forma que pueda ser correctamente relacionado.

Lo dispuesto en este número se refiere exclusivamente a expedientes de nacionalidad por residencia y a la documentación complementaria dimanante de los mismos, por lo que la documentación correspondiente a cualquier otro aspecto relacionado con esta Dirección General deberá ser remitido a la dirección habitual en la Plaza de Jacinto Benavente, número 3, 28071 Madrid.

6. Remisión de oficios. La remisión de los oficios que, desde esta Dirección General, deban hacerse a los distintos Registros Civiles para requerir documentación u otro tipo de actuación de los promotores de los expedientes, o bien cualquier aclaración del propio Registro, y en general toda comunicación o notificación que tenga lugar entre este Centro Directivo y los Registros Civiles en esta materia se realizará de forma electrónica a través de la herramienta informática Inforeg.

A estos efectos, desde esta Dirección General se depositarán los oficios o comunicaciones en la Bandeja de Entrada o Bandeja de Tareas de la aplicación a disposición de los Registros destinatarios, que deberán abrir los mismos, generándose en ese momento un acuse de recibo electrónico en la aplicación.

La notificación al promotor o interesado en el expediente deberá hacerse en el plazo más breve posible, y siempre dentro de los quince días hábiles desde la recepción del oficio en el Registro Civil. En su caso, una vez que hubiera sido entregada la comunicación o notificación al interesado o promotor, o al Ministerio Fiscal si la comunicación fuera dirigida a él, el Encargado hará constar esta circunstancia en la misma aplicación informática, señalando el día en que hubiera tenido lugar.

7. Inscripción. De la misma manera, y aprovechando igualmente la conversión del expediente físico en papel en una copia electrónica del mismo, la inscripción posterior en el Registro Civil de la concesión de la nacionalidad se realizará mediante la puesta a disposición por esta Dirección General de la imagen digitalizada del certificado de nacimiento del interesado, extraída del expediente digitalizado y firmado electrónicamente. Dicha puesta a disposición se realizará, bien dentro del aplicativo informático Inforeg, o bien mediante la comunicación a través del mismo de un enlace que conduzca al servidor en el que se encuentre la imagen digitalizada. También se pondrá a disposición del Encargado del Registro, en la forma señalada anteriormente, la Resolución positiva de concesión de la nacionalidad, firmada electrónicamente por el Director general.

La inscripción se realizará a la vista de la imagen electrónica del certificado de nacimiento y de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso sea necesaria la remisión en papel de los documentos. Igualmente, para facilitar la práctica de la inscripción, desde la aplicación informática mediante la que se gestione la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia se cargarán, en la herramienta Inforeg, aquellos datos obrantes en la aplicación que puedan ser requeridos para la práctica de las correspondientes inscripciones, una vez hubiera recaído resolución favorable a la concesión.

La presente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

ANEXO I

Documentación que han de aportar los solicitantes de nacionalidad española por residencia en el Registro Civil de su domicilio

Documentación general:

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Documentación exigida para casos específicos:

Refugiados.

a) Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

b) Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.

c) Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

d) Certificado de empadronamiento.

e) Certificado de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste:

– Nombre y apellidos.

– Fecha y lugar de nacimiento.

– Nombres de los padres.

– Que mantiene su condición de refugiado.

Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

f) Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad. En el caso de que los hijos menores de edad tuvieran el estatuto de refugiados en España, se deberá presentar el certificado, referido a la situación de los menores, contemplado en la letra e).

Nacidos en territorio español.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento, en su caso.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso

– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso

– Certificación de nacimiento del padre/madre español.

Menores en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y además, en los casos de acogimiento familiar, auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento. En los casos de acogimiento por Institución española, resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Casado/a con español/a.

Aunque lleve los años de residencia legal que se exigen para su nacionalidad, en este caso, si está acreditado con TFRC concedida por su matrimonio con español/a, deberá aportar:

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español (que no pueda acogerse a la disposición adicional séptima de la ley 52/2007).

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.

– Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefarditas.

– Modelo de solicitud normalizado y aprobado por Resolución de 7/05/2007, de la Subsecretaría («BOE» 25/07/07).

– Tarjeta de identidad de extranjero, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

– Pasaporte.

– Certificado de empadronamiento.

– Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

– Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o consular de conducta.

– Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba).

– Certificación de nacimiento de los hijos menores de edad, en su caso.

Y para acreditar la condición de sefardí deberá aportar:

– Justificación del interesado de su inclusión, o descendencia directa, en las listas de familias de sefarditas protegidos por España.

– Justificar por los apellidos que ostenta, por el idioma familiar o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad cultural.

– Certificado de la Comunidad israelita reconocida en España que acredite la pertenencia del interesado a la religión judía sefardita.

Date: 
Monday, 15 October, 2012