Estos argumentos jurídicos no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones del recurso de alzada: 1.° Porque no puede pretenderse reducir a un defecto formal la omisión de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido -«potenciado», según terminología acuñada por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal- y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados. 2.° Porque pese haberse enviado la documentación a los accionistas, ésta no llegó a todos -sólo consta respecto 86,39 % del capital social-, ni dispusieron del plazo mínimo para su examen que la Ley les concede -15 días-, y si únicamente de 48 horas. 3.° Porque, en cualquier caso, los actos nulos no son susceptibles de convalidación; y 4.° Porque la impugnación -que todavía no habría caducado- podría ser ejercitada tanto por los accionistas asistentes como por los ausentes, además de por los administradores y los terceros que acreditasen un interés legítimo (Cfr. artículos 116 y 117 de la Ley de Sociedades Anónimas).



En el expediente 1/03 sobre depósito de las cuentas anuales de «Laboratorio de Ideas 1, S. A.»

Hechos



I



Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2001 de «Laboratorio de Ideas 1, S. A», la titular del Registro Mercantil n.° IV de dicha localidad, con fecha 30 de octubre de 2002, acordó no practicarlo por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica: «Los anuncios de convocatoria incumplen el art. 212 de la L.S.A., por lo que no pueden entenderse aprobadas debidamente las cuentas (arts. 219 L.S.A. y 368 R.R.M. R.D. 19 julio 1996).»

II



La sociedad, a través de su administrador solidario D. Juan de Andrés Gayon Wolff, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación alegando, en síntesis: 1.°) Que debido a un error de transcripción en el texto de la convocatoria de la junta general prevista para el día 28 de junio de 2002 publicada en el B.O.R.M.E. y en el periódico ABC en fecha 31 de mayo y 10 de junio de 2002, respectivamente, se omitió la preceptiva mención al apartado segundo del artículo 212 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2.°) Que detectado dicho error, y para evitar cualquier defecto formal que pudiera afectar al depósito de las cuentas anuales, el órgano de administración envió por conducto notarial a todos y cada uno de los accionistas de la compañía una carta explicativa reproduciendo, por un lado, el texto íntegro del artículo 212.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y, por otro, una copia de las cuentas anuales del ejercicio 2001 que iban a ser presentadas a la aprobación de la junta. 3.°) Que todos los accionistas presentes en la junta general (83,39 % del capital social) confirmaron expresamente haber recibido la mencionada documentación; y 4.°) Que, en consecuencia, entiende sobradamente acreditado haber sido salvaguardado el derecho de información de los accionistas al haber sido subsanada la omisión.

III



La Registradora Mercantil n.° IV de Madrid, con fecha 2 de enero de 2002, emitió el preceptivo informe exigido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional 24, de la Ley 24/01, de 27 de diciembre, entendiendo procedente el mantenimiento de su calificación denegatoria.

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 115 a 117, 212 y 218 y 19 de la Ley de Sociedades Anónimas, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 58, 366, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de marzo de 1993, 14 de marzo de 1997 y 8 de junio de 2001.



Procede confirmar en el presente expediente -y por su propio fundamento- la calificación de la Registradora Mercantil n.° IV de Madrid que no hace sino reiterar la doctrina sentada por este Centro Directivo en torno al derecho de información del accionista, doctrina que mantiene que el derecho de información del accionista, investido ciertamente de un carácter esencial, aparece fuertemente protegido en la Ley de Sociedades Anónimas, de manera que se impone extremar el cuidado a fin de evitar que, por vías indirectas, puede ser menoscabado. Así, las dudas que el desenvolvimiento de este derecho vaya suscitando deben interpretarse en favor de su salvaguarda. De ahí que la omisión reconocida de la mención contenida en el apartado 2 del artículo 212 de la Ley de Sociedades en los anuncios publicados en el Registro Mercantil y en el diario ABC los días 31 de mayo y 10 de junio de 2002 impliquen el rechazo del depósito de las cuentas porque en la convocatoria de la junta que las aprobó se infringió, contra lo dispuesto en la Ley, una manifestación del referido derecho de información.



Sin perjuicio de que ante una eventual impugnación por este motivo de los acuerdos adoptados en la junta general un Juez pudiera optar, previa eliminación de la causa, por el principio de conservación de los mismos (cfr. artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas), es lo cierto que la calificación de la Registradora al pronunciarse sobre la validez del contenido de los anuncios de la convocatoria (cfr. artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil), fue ajustada a derecho, ya que efectivamente los acuerdos posteriormente adoptados resultaban nulos por infracción de la Ley y procedía, en consecuencia, la denegación de los documentos contables presentados.



Pues bien, todos estos argumentos jurídicos no resultan desvirtuados por ninguna de las alegaciones del recurso de alzada: 1.° Porque no puede pretenderse reducir a un defecto formal la omisión de un requisito legal que afecta a un derecho especialmente protegido -«potenciado», según terminología acuñada por la jurisprudencia de nuestro Alto Tribunal- y cuyo incumplimiento acarrea la nulidad de los acuerdos adoptados. 2.° Porque pese haberse enviado la documentación a los accionistas, ésta no llegó a todos -sólo consta respecto 86,39 % del capital social-, ni dispusieron del plazo mínimo para su examen que la Ley les concede -15 días-, y si únicamente de 48 horas. 3.° Porque, en cualquier caso, los actos nulos no son susceptibles de convalidación; y 4.° Porque la impugnación -que todavía no habría caducado- podría ser ejercitada tanto por los accionistas asistentes como por los ausentes, además de por los administradores y los terceros que acreditasen un interés legítimo (Cfr. artículos 116 y 117 de la Ley de Sociedades Anónimas).



En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan de Andrés Gayón Wolff, administrador solidario de «Laboratorio de Ideas 1, S. A«, contra la calificación efectuada por la Registradora Mercantil n.° IV de Madrid el 30 de octubre de 2002 respecto al depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2001.



Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de provincia del lugar donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y en los artículos 325 a 328 de la Ley Hipotecaria.



Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.



Madrid, 9 de mayo de 2003.-La Directora General, Ana López-Monís Gallego.



Sra. Registradora Mercantil n.° IV de Madrid. P.° Castellana, 44.

Date: 
Friday, 27 June, 2003