En este expediente se discute si procede la inmatriculación de una finca sita en Villafranca de Navarra al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. El registrador deniega la inscripción por entender que la finca cuya inmatriculación se solicita forma parte de otra ya inscrita a nombre de persona distinta de los otorgantes. Aunque el registrador no justifica en su nota la coincidencia de la finca cuya inmatriculación se solicita con la registral 3.937 de Villafranca de Navarra, sí lo hace la registradora interina en su informe. Sin embargo, esta apreciación se deduce de la documentación aportada, del historial registral y del informe de la registradora interina, pero no de la nota de calificación del registrador, que no motiva suficientemente su negativa, ni argumenta sus dudas sobre la identidad de la finca, por lo que el defecto recurrido debe ser revocado en los términos en que ha sido emitido por el registrador.

Date: 
Thursday, 9 July, 2020