En el expediente 9/05 sobre depósito de las cuentas anuales de «Inmobiliaria Joima, S.A.».
Hechos
I
Solicitado el 30 de agosto de 2005 en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2005 de ««Inmobiliaria Joima, S.A.», el titular del Registro Mercantil n.º XIII de dicha localidad, con fecha 19 de septiembre de 2005, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto subsanable:
«Debe aportarse informe de auditor en el cual que se emita opinión. El que se acompaña no se emite opinión alguna a este respecto. (Art. 366 RRM y Resolución de la DGRN de fecha 17 de mayo de 2000)».
II
La sociedad, a través de su administrador solidario D. José Manuel Pérez Collado, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 8 de noviembre de 2005 alegando, en síntesis, que el presente caso no es comparable al relativo a la doctrina citada de la Dirección General de los Registros y del Notariado, puesto que aquí la falta de emisión de opinión por parte del auditor deriva de la falta de acuerdo en materia de honorarios entre la sociedad y el auditor nombrado y que, para solucionar esta cuestión, se efectuaron auditorías voluntarias con otro auditor y por tal motivo la propia accionista solicitante del nombramiento formuló ante el Registro Mercantil de Madrid su desistimiento a la solicitud presentada en el mes de abril de 2005.
III
El Registrador Mercantil n.º XIII de Madrid, con fecha 11 de noviembre de 2005, emitió el preceptivo informe confirmando íntegramente la calificación recurrida.
IV
Finalmente, el citado Registrador Mercantil, mediante escrito fechado el 31 de enero de 2006, que tuvo entrada en este Departamento el 6 de febrero del mismo año, remitió escrito presentado en el citado Registro Mercantil el 30 de enero de 2006 por el que D. José Manuel Pérez Collado, administrador solidario de ««Inmobiliaria Joima, S.A.», desistía del recurso interpuesto.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 205.2, 212 y 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas, 75 y 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil y la Disposición Adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Esta Dirección General ha resuelto aceptar de plano el desistimiento del recurso gubernativo interpuesto por D. José Manuel Pérez Collado, administrador solidario de ««Inmobiliaria Joima, S.A.», contra la nota de calificación practicada por el Registrador Mercantil n.º XIII de Madrid el 19 de septiembre de 2005.
Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.
Madrid, 27 de febrero de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.
Sr. Registrador Mercantil n.º XIII de Madrid.-P.º Castellana, 44 (28046).