En escritura pública se formaliza la adjudicación hereditaria de la finca registral descrita como «casa de dos pisos, sita en la calle (…) Cuya medida superficial no consta. Linda: derecha, finca de S. V. (…) izquierda, calle; y espalda, A. P.». En la citada escritura no se especifica su superficie, ni tampoco su referencia catastral. El registrador suspende la inscripción porque no consta inscrita ni se expresa y acredita ahora la superficie de la finca exigida por los artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario. Hasta que el interesado no exprese y acredite debidamente la superficie de la finca que adquiere, no es posible inscribir registralmente tal adquisición, pues lo impiden los artículos legales y reglamentarios ya citados, que en este punto no son sino aplicaciones puntuales del principio de especialidad registral, relativo a la necesaria claridad y precisión de los asientos registrales, presupuesto indispensable para la seguridad jurídica y efectos cualificados que están llamados a producir

Date: 
Thursday, 4 January, 2018