Es objeto de este recurso la posibilidad de inscripción de un auto de adjudicación de la mitad de un bien en pago de una pensión alimenticia, resolviendo acerca de la existencia de causa suficiente en el negocio forzoso de adjudicación, tal y como resulta del título presentado. El defecto debe ser revocado en los términos en que ha sido redactada la nota de calificación y sin que proceda valorar el procedimiento seguido de adjudicación, dado que de la documentación aportada con el recurso (cfr. artículo 326 de la Ley Hipotecaria) resulta la traba del embargo y su anotación como consecuencia de la ejecución de título judicial por impago de las pensiones alimenticias, pero no el trámite de realización de los bienes embargados (cfr. artículos 634 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Date: 
Monday, 16 October, 2017