Es objeto de este recurso decidir si es inscribible un acta de finalización de obra nueva situada en la Comunidad Autónoma de Canarias. La propia notaria autorizante advierte que procede el depósito del libro del edificio en el Registro de la Propiedad. Y por no aportarse, la registradora suspende la inscripción. En el presente caso, la edificación se inicia y termina bajo la vigencia de la Ley de Ordenación de la Edificación, norma estatal que impuso el requisito sustantivo de confeccionar el libro del edificio. Al estar la edificación situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual no tiene normativa propia que dispense de la obligación sustantiva de confeccionar el referido libro del edificio, la Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Date: 
Wednesday, 7 March, 2018