Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de una escritura de ampliación de obra nueva y compraventa, en la que el registrador opone como defecto que para poder inscribir la ampliación de obra nueva debe hacerse previamente el exceso de cabida y es preciso tramitar el procedimiento previsto en el artículo 199 o 201 de la Ley Hipotecaria para tal rectificación de la descripción de la finca. No se efectúa expresamente una rectificación de la descripción de la finca, sin que tampoco se haya procedido conforme a lo prescrito en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Ello provoca una discordancia entre la descripción del expositivo I y la de la ampliación de la obra nueva que se realiza en el mismo título, lo que justifica la exigencia del registrador en su calificación de proceder a la solicitud de previa rectificación de la descripción, en términos congruentes con tal ampliación, por alguno de los procedimientos previstos..

Date: 
Tuesday, 24 October, 2017