Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de un auto judicial declarando justificado el dominio en expediente para la reanudación del tracto sucesivo. No hay verdadera interrupción del tracto cuando los promotores adquirieron del titular registral o de sus herederos. En el cas,o los promotores adquirieron no de todos, sino de uno de los herederos del titular registral. Debe admitirse el expediente de dominio como medio para reanudar el tracto, de modo que el promotor pueda lograr la inscripción de su derecho.

Date: 
Tuesday, 13 February, 2018