Es objeto de este expediente decidir si procede la inmatriculación de una finca, dándose que posteriormente se rectifica la descripción de la finca mediante acta notarial. El registrador suspende la inscripción por considerar que no existe correspondencia entre la descripción de la finca en el título inmatriculador y la que resulta de la certificación catastral descriptiva y gráfica. Según hace constar el notario en su escrito de recurso, las valoraciones con base en las cuales se otorga el negocio resultan de un informe técnico, en dicho informe se incorporaba la base gráfica de la finca, coincidente con la que publicaba y publica el Catastro, que por tanto se debió tener en cuenta para realizar la valoración de la finca. De ser así, sería posible la subsanación por el notario con apoyo en el artículo 153 del Reglamento Notarial, puesto que la rectificación del dato alfanumérico de la superficie no alteraría el valor asignado a la finca. Sin embargo, en el acta subsanatoria autorizada el notario no ha hecho referencia alguna a la existencia y contenido de dicho informe y a su trascendencia a efectos de fundamentar la subsanación de la escritura. Debe confirmarse el defecto.

Date: 
Wednesday, 30 October, 2019