Es objeto del presente recurso la denegación de inscripción de una escritura de constitución de sociedad limitada al considerar el registrador mercantil que la inclusión del término «Ingeniería» en la denominación social determina su constitución como sociedad profesional. El artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil establece la prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad. En este sentido el defecto debe ser confirmado. Ciertamente no nos encontramos ante una sociedad profesional, pues en el objeto social expresamente se dice que «la Sociedad actuará como mediadora y coordinadora en aquellas actividades que, contenidas en el objeto social, tengan la condición de actividades profesionales (conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo)» y en la denominación social no se ha utilizado la expresión profesional. Pero la utilización del término «ingeniería» sin hacer la precisión de que es de intermediación en actuaciones de ingeniería, da lugar a confusión.

Date: 
Wednesday, 14 October, 2015