- En el recurso interpuesto por la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona-La Caixa contra la negativa de la Registradora de Bienes Muebles de Barcelona, doña María Azucena Bullón Manzano, a practicar la cancelación de un embargo.
Hechos
I
El día 22 de noviembre de 2007, en relación al vehículo matrícula..., bastidor número..., resultaban del Registro de Bienes Muebles de Barcelona los siguientes asientos y reseñas:
a) En la base de datos del Archivo Histórico comunicado el día 1 de abril de 2001 por la Dirección General de Tráfico a los Registros de Bienes Muebles constaban las siguientes reseñas:
Limitación: Leasing.
Expediente DGT:
Razón social: La Caixa-B.
Fecha tramitación: 04/06/1999.
Limitación: Embargo.
Expediente DGT: EJ124 2000.
Razón social: Juzgado de Primera Instancia n.º 1, Vic, JPT-B.
Fecha tramitación: 05/06/2000.
Limitación: Embargo.
Expediente DGT: EJE 7/01.
Razón social: Juzgado de Primera Instancia 3, Vic, JPT BARMA.
Fecha tramitación: 16/03/2001.
b) Según el Registro, en relación con el vehículo anteriormente referido constaba abierto folio número 20030027258 con los siguientes asientos:
1.º Folio 1. Anotación preventiva de embargo a favor del Estado trabado en el expediente administrativo de apremio 6/03 por los conceptos de Sanciones Tributarias, IRPF Ret. Trabajo 2000, seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Vic de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, contra Konsdien, S. L., con CIF B-60875069, para responder de la cantidad de 8.408,41 euros de principal, 1.683,28 euros de recargos de apremio, 525 euros de reserva para costas y 296,45 euros de intereses de demora devengados hasta la fecha de expedición del mandamiento que motivó el asiento, un total de 10.913,14 euros. La citada anotación fue practicada con fecha 12 de julio de 2003.
2.º Folio 2. Anotación preventiva de embargo a favor de Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu, CIF G 08169849, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vic en el procedimiento 369/2000 Sección M, procedimiento juicio ejecutivo, seguido contra Konsdien, S.L., CIF B-60875069, para responder de la cantidad de 32.149,67 euros de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más 10.758,12 euros para intereses y costas de la ejecución, en total 42.907,79 euros. La citada anotación fue practicada con fecha 6 de julio de 2005.
II
Con fecha 22 de noviembre de 2007 fueron presentados en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona, según los asientos 20070091141 y 20070091144 del Diario 9, mandamientos expedidos los días 30 de octubre y 7 de noviembre de 2007 por doña Raquel Molina Borràs, secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vic, en el Procedimiento Ordinario 628/2004 seguido contra la entidad Konsdien, S.L., con CIF B-60875069, y domicilio en la carretera Sant Feliu-Centelles, km 19,4, Hostalets de Balenya, Barcelona, en los que se ordena mediante resolución de fecha 3 de enero de 2007 la cancelación del leasing anotado en la Dirección General de Tráfico a favor de la Caixa en fecha 4 de junio de 1999 sobre el vehículo matrícula ... VM, bastidor ..., así como la cancelación de todos los embargos que existen sobre el citado vehículo y la inscripción del dominio del mismo a favor de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona-La Caixa.
III
Con fecha 29 de noviembre de 2007 quedaron parcialmente inscritos los mandamientos reseñados con la siguiente nota:
«[...] Fundamentos de Derecho.
El Registrador de Bienes Muebles que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por los siguientes defectos:
En virtud de los mandamientos expedidos los días 30 de octubre y 7 de noviembre de 2007 por doña Raquel Molina Borras, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vic, presentados en este Registro el día 22 de noviembre de 2007, que causaron los asientos 20070091141 y 20070091144 del Diario 9. No se practica la cancelación de la anotación preventiva de embargo extendida en este Registro el día 6 de julio de 2005 al folio 2 del Bien B 20030027258 a favor de la Entidad Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu, trabado en el expediente 369/2000 Sección M Procedimiento Juicio Ejecutivo seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Vic, siendo demandado la entidad Konsdien S.L. al observarse el defecto insubsanable de ser el mismo registralmente preferente sobre el mandamiento presentado (artículos 17, 24, 32, 83 y 84 de la Ley Hipotecaria por remisión del artículo único del Real Decreto 1.828/1999 de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Condiciones Generales de la Contratación.)
El defecto consignado tiene el carácter de subsanable.
Se advierte que I) Ha sido comunicada a la Dirección General de Tráfico la cancelación del leasing que constaba anotado sobre el vehículo matrícula... a favor del arrendador La Caixa. II) Ha sido comunicada a la D.G.T. el levantamiento de los embargos anotados sobre el citado vehículo en la Dirección General de Tráfico bajo los expedientes EJ124 2.000 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vic y EJE 7/01 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vic; III) Ha sido cancelada por su caducidad legal al folio 3 del Bien número B 20030027258 la anotación preventiva de embargo del folio 1, trabado en el expediente administrativo de apremio 6/03, seguido en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración de Vic de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y IV) La inscripción del dominio del vehículo matrícula ... a favor de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.
Se advierte que el asiento de presentación quedará prorrogado por un plazo de sesenta días contados desde la fecha de notificación (art. 323 LH por remisión DA 24 Ley 24/01).
Queda archivado ejemplar del documento presentado en el legajo a) de este Registro con el número 20070107911.
Contra la presente calificación, que ha sido extendida con la conformidad de los cotitulares, cabe interponer recurso en este Registro de Bienes Muebles para la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes desde la fecha de la notificación en los términos de los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria (redactados por la Ley 24/2001 y Ley 24/2005) o bien interponer recurso en el plazo de dos meses desde la notificación de la calificación en el Juzgado competente, en los términos de los artículos 66, 324 y 328 de la Ley Hipotecaria, redactados por Ley 24/2001 y 24/2005. Por otra parte, siempre que el recurso se fundamente de forma exclusiva o junto a otros motivos en una infracción de las normas del Derecho autonómico catalán, debe interponerse ante la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de la Generalitat y contra las resoluciones expresas o presuntas de esta Dirección General puede recurrirse a su vez ante el órgano jurisdiccional competente, todo ello conforme a la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Parlament de Catalunya. También puede instarse la aplicación del cuadro de sustituciones conforme a los artículos 19 bis y 275 bis de la citada Ley y al Real Decreto 1.039/2003, en el plazo de quince días a contar desde dicha notificación, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que el interesado entienda procedente.
Firmado digitalmente en Barcelona el 3 de diciembre de 2008 por María Azucena Bullón Manzano, Registradora de Bienes Muebles de Barcelona».
IV
La referida calificación negativa fue notificada al presentante del documento en fecha 12 de diciembre de 2007 y al Juzgado le fue remitida con fecha 7 de diciembre de 2007 la notificación, habiéndola recibido el día 11 de diciembre de 2007; lo cual se acredita con los sellos y firmas correspondientes (acuse de recibo del Juzgado de Vic de fecha 11 de diciembre de 2008 y firma del presentante en el retirado de fecha 12 de diciembre de 2008).
Mediante escrito en el que figura un sello del Servicio de Correos de Vic con fecha 14 de enero de 2008, que se recibió en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona el 16 de enero de 2.008, doña María Teresa Bofias Alberch, actuando en nombre y representación de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, interpuso recurso contra dicha calificación con base en los siguientes razonamientos:
1.º En fecha 3 de enero de 2.007 recayó sentencia en el pleito de referencia en el que se decretaba: a) Que el camión marca IVECO, modelo DAILY 35.10, matrícula... es de legítima propiedad de la actora. b) Que queda resuelto el contrato de arrendamiento financiero (leasing) de fecha 17 de mayo de 1999 entre La Caixa como arrendadora financiera y Konsdien, S.L. y don Mario González Sole como avalista de la misma. c) Condena a los demandados en virtud de la cláusula 11 b) del contrato de 17 de mayo de 1.999 al pago de las cuotas vencidas. d) Ordena a la Jefatura Provincial de Tráfico para que cancele todos los embargos que existan sobre dicho vehículo.
2.º En fecha 17 de diciembre de 2.007 se notificó a Caixa la decisión del Registro de Bienes Muebles de Barcelona por la que denegaba la cancelación del embargo trabado por la Caixa de Manlleu y sí se ordenaba la cancelación del resto de embargos sobre dicho vehículo, así como la cancelación del leasing que existía sobre el mismo.
3.º Entiende el recurrente que la decisión adoptada por el Registrador de Bienes Muebles de Barcelona, en contraposición a la decisión judicial adoptada en el pleito de referencia, no se ajusta a derecho y causa un grave perjuicio a Caixa. Dicho vehículo todo y constar (sic) a nombre de la sociedad Konsdien, S.L. no era de su propiedad sino que la propiedad del mismo era y es de Caixa en virtud del contrato de leasing que se inscribió en fecha 4 de junio de 1999 sobre el vehículo en cuestión y que ahora se ha cancelado. El embargo trabado por la Caixa de Manlleu sobre el vehículo IVECO dimana de un procedimiento judicial de ésta frente a la sociedad Konsdien, S.L., no contra Caixa, y si ese vehículo es propiedad de Caixa tal y como reza la sentencia que se ha dictado, es obvio que el embargo de Caixa de Manlleu debe ser cancelado al igual que se han cancelado los embargos que había sobre dicho vehículo, con independencia de la fecha en que se hubieran trabado, ya que el vehículo desde 1999 estaba gravado con un leasing, que lo que hace precisamente es proteger el derecho de propiedad sobre el bien que grava. Por tanto si el leasing es cancelado y la propiedad del bien se otorga a Caixa, del mismo modo debe cancelarse el embargo de Caixa de Manlleu como se ha hecho con los restantes embargos.
V
La Registradora emitió informe en el que alega que el recurso debía ser desestimado por ser extemporáneo, por concurrir las siguientes circunstancias:
La nota de calificación es de fecha 29 de noviembre de 2007, fue notificada al Juzgado con acuse de recibo firmado el día 11 de diciembre de 2007 y al presentante mediante personación en el Registro el 12 de diciembre de 2007, lo que se acredita fehacientemente en el expediente (Así resulta acreditado en este caso).
La recurrente acredita la entrada del recurso con sello de correos el 14 de enero de 2008, recibido en el Registro el 16 del mismo mes y año.
La fecha de la que hay que partir es la de 14 de enero de 2008 por aplicación del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, y el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales -Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre-.
Si la notificación se efectúa como se ha señalado el 12 de diciembre de 2007 y la interposición de recurso se efectúa el 14 de enero de 2008, siendo el plazo del mes precisamente el que existe para interponer recurso está fuera de plazo, pues según el artículo 5 del Código Civil el plazo se computa de fecha a fecha, y según la doctrina de esta Dirección General «el plazo se cumple en igual fecha del mes correspondiente», y por tanto el 12 de enero de 2.008, sábado, día hábil en que permanece abierto tanto el Registro como la Oficina de Correos (cfr.-las Resoluciones de 3 de octubre de 2007 y 29 de agosto de 2007 y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1981).
Además, alegaba como segundo defecto la falta de legitimación de la recurrente por no aportar la escritura de poder en el que basa la representación invocada.
La Registradora elevó el expediente a esta Dirección General, con registro de entrada de 6 de febrero de 2008.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 326 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.7 del Código de Comercio; la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; 48, 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y las Resoluciones de 11 de marzo de 1997, 10 de enero y 19 de mayo de 2000, 14 de octubre de 2002, 21 de abril y 22 de julio de 2005, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006, 14 de marzo de 2007 y 10 de enero y 19 de junio de 2008.
1. Para la interposición del recurso contra la calificación registral, el artículo 326 de la Ley Hipotecaria (aplicable a este expediente conforme al artículo 18.7 del Código de Comercio y la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001) establece el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de aquélla. Y, según doctrina reiterada de este Centro Directivo (cfr. la Resolución de 14 de octubre de 2002 así como las citadas en ella), cuando el cómputo de dicho plazo ha de hacerse de fecha a fecha, el día final correspondiente a los meses es siempre el correspondiente al mismo ordinal del día que se está tomando en consideración como inicial, por lo que en el presente supuesto el último día sería el 12 de enero de 2008, habida cuenta que la notificación tuvo lugar el 12 de diciembre de 2007 (y así resulta acreditado en este expediente).
Procede, consiguientemente, declarar la inadmisión de este recurso, toda vez que el transcurso de los plazos legales para recurrir determina que el acto impugnado alcance firmeza, produciendo desde entonces los efectos que le son propios.
Es cierto que esta Dirección General tiene reiteradamente declarado (cfr. Resoluciones de 21 de abril y 22 de julio de 2005, 10 de julio y 9 de diciembre de 2006, 14 de marzo de 2007 y 10 de enero de 2008) que esa firmeza no es obstáculo para que presentado de nuevo el título deba ser objeto de otra calificación, que puede ser idéntica o diferir de la anterior, y frente a la que cabe interponer recurso, pero en todo caso la prioridad lograda con aquella presentación inicial se habrá perdido y la que se logre con la nueva en modo alguno se sobrepondrá a la que hubiera logrado otro título presentado en el tiempo intermedio entre aquéllas.
2. Por cuanto antecede, resulta innecesario entrar a analizar la falta de legitimación alegada por la Registradora, así como la actuación de esta funcionaria respecto de la eventual notificación al recurrente sobre la forma de subsanación de aquélla.
Esta Dirección General ha acordado declarar la inadmisión del recurso por extemporáneo.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la capital de la Provincia en que radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 29 de septiembre de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.