El registrador suspende la inscripción de una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada porque, a su juicio, conforme al artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital falta hacer constar que lo aportado no es un activo esencial de la sociedad o, en caso contrario, acompañar el correspondiente acuerdo de la junta general de socios permitiendo la aportación realizada. No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial, si bien con la manifestación contenida en la escritura sobre el carácter no esencial de tal activo se mejora la posición de la contraparte en cuanto a su deber de diligencia y valoración de la culpa grave. No obstante, la omisión de esta manifestación expresa no es por sí defecto que impida la inscripción.

Date: 
Wednesday, 30 September, 2015