Date:
Wednesday, 13 April, 2016
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El registrador resuelve no practicar la inscripción por entender que, según resulta del artículo 4 de los estatutos sociales, el consejo de administración tiene facultad para cambiar el domicilio social únicamente dentro del mismo término municipal, por lo que, al trasladarse a otro municipio, la competencia para este acuerdo es de la junta general, que debe, en consecuencia, ratificar dicho acuerdo. No puede entenderse que haya una voluntad contraria de los socios a la aplicación del régimen legal supletorio respecto del órgano competente para cambiar el domicilio de la sociedad dentro del territorio nacional por el hecho de que en los estatutos se atribuya competencia al órgano de administración para trasladar el domicilio social «dentro del mismo término municipal». |