Date:
Thursday, 19 November, 2015
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El registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque considera necesario acreditar, con carácter previo a la inscripción, haber obtenido las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas en el objeto social, pues éste «…contiene actividades referidas a sustancias (cannabis) que por su naturaleza están sometidas a fiscalización y control de tal manera que ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al cultivo y producción, ni aún con fines de experimentación, investigación o desarrollo sin disponer de la pertinente autorización». Entre otras normas, cita el artículo 8.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes. |