El registrador deniega la inscripción por considerar que el auto judicial, derivado de un procedimiento de ejecución forzosa de títulos judiciales, no convierte en documento público el acuerdo transaccional, por lo que no considera cumplidas las exigencias de titulación pública derivadas de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Recientes Resoluciones de la DGRN han admitido la viabilidad como título inscribible de un acuerdo transaccional homologado por el juez, siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador (artículo 90 del Código Civil) y resulte de la documentación presentada la conexión de dicho acuerdo con una situación de crisis matrimonial, lo que sucede en este caso.

Date: 
Friday, 13 October, 2017