El registrador considera, en esencia, que el plan de liquidación judicialmente aprobado establece la necesidad de autorización judicial para proceder a la venta directa del bien y esa autorización debe ser expresa e indubitada, que falta en el presente caso, pues no es suficiente una providencia judicial manifestando la falta de alegaciones de las partes, sin que autorice expresamente la venta Al no existir alegaciones de las partes, se pone en conocimiento del administrador concursal «a los efectos oportunos», debe concluirse que concurre tanto la implícita conformidad de los acreedores personados en el concurso de acreedores a la venta documentada en la escritura objeto de calificación —ya que no consta que la hayan objetado—, como la conformidad de la juez al sistema seguido para la enajenación del inmueble.

Date: 
Friday, 16 November, 2018