Date:
Wednesday, 29 November, 2017
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El recurso no puede prosperar. Tanto el Código de Comercio como la Ley de Sociedades de Capital establecen la obligación, al término del ejercicio social, de formular las cuentas anuales y, tras su aprobación, de proceder a su depósito en el Registro Mercantil. Las cuentas anuales se integran por distintos documentos entre los que se integra la cuenta de pérdidas y ganancias (artículo 34.1 del Código de Comercio), cuyo objeto es recoger el resultado del ejercicio (artículo 35.2 del propio Código). Los administradores de sociedades de capital deben formular, además, la propuesta de aplicación del resultado (artículo 253.1 de la Ley de Sociedades de Capital), que debe ser sometida a la aprobación de la junta (artículos 164.1 y 273.1 de la propia ley). |