El presente recurso tiene como objeto una escritura de venta de tres fincas registrales del término, venta que se lleva a cabo después de que dichas fincas hayan sido adjudicadas en un procedimiento de subasta notarial. Debe decidirse es si la incorrecta expresión del término municipal en el que se encuentran las fincas durante el proceso de subasta puede quedar salvada por la constancia en los anuncios de la subasta de otra serie de datos que, a juicio del notario recurrente, bastan para identificar correctamente dichas fincas. La correcta identificación de los bienes ofrecidos en subasta permitirá que puedan concurrir a la puja todas las personas que hipotéticamente tienen interés en adquirir ese tipo de finca. La Dirección General ha acordado desestimar el recurso.

Date: 
Thursday, 14 November, 2019