Date:
Tuesday, 27 February, 2018
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En el presente recurso se debate sobre la inscripción de determinada cláusula de una escritura de constitución de hipoteca en garantía de un préstamo en que el registrador concluye que se garantizan en conjunto intereses ordinarios e intereses de demora por un plazo que sumado asciende a casi 6 años, y que el máximo de años garantizables por intereses en su conjunto, sean del tipo que sean, asciende a los 5 años establecidos en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria. No hay que entender incluidos bajo la genérica cobertura real por intereses los devengados en caso de mora; estos, si pretenden protección hipotecaria, se establecerán de manera diferenciada, con señalamiento de un límite máximo y con respecto a las otras exigencias requeridas por las especiales características de las hipotecas de seguridad, lo que incluye el límite máximo de cobertura frente a terceros de cinco años, pero de forma independiente respecto del límite de los intereses ordinarios, como diferenciada es su cobertura hipotecaria y su límite máximo. |