En el presente expediente se pretende, a través de un recurso, cancelar la indicación «Fuera de Plazo» del depósito de cuentas de una sociedad, siendo la fecha de aprobación de las cuentas el día 27 de julio de 2017 y la de presentación a depósito el día 2 de agosto de 2017. La indicación de que el depósito se ha realizado fuera de plazo, es una circunstancia que únicamente consta en la nota de despacho y que como tal no se encuentra amparada por la presunción de legitimación del artículo 7 del Reglamento del Registro Mercantil. En conclusión, las cuentas anuales se han depositado correctamente, si bien la nota de despacho no es correcta, por lo que en este sentido el recurso debe ser estimado parcialmente.

Date: 
Friday, 26 January, 2018