En el presente caso, tal y como resulta del expediente, aunque el recurrente interpuso recurso contra la Resolución desestimatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado el día 21 de octubre de 2016 dentro de plazo, su entrada en el Registro no se produjo hasta el día 3 de abril de 2017, y a tal fecha el asiento de presentación ya había caducado. Por la misma razón, no cabe llevar a cabo la prórroga en base a la solicitud presentada el día 4 de mayo de 2017, por lo que es correcta la actuación de la registradora al denegar la prórroga del asiento.

Date: 
Wednesday, 15 November, 2017