En el presente caso, no cabe admitir la pretensión del recurrente en cuanto considera que, por el hecho de haberse presentado para su depósito las cuentas anuales, puede accederse a la inscripción de su reelección como administrador previo levantamiento del cierre registral, pues como afirma el registrador en su informe, el depósito de las cuentas no ha sido practicado por haber sido éstas objeto de calificación negativa por causas distintas a la falta de vigencia del cargo del administrador certificante.

Date: 
Wednesday, 6 January, 2016