En el presente caso, aun cuando el registrador haya tenido en consideración la escritura de revocación del poder a través de la cual se pretende desvirtuar la existencia de la representación acreditada, debe tenerse en cuenta que a la hora de decidir si una notificación de revocación del poder como la del supuesto debatido (consta en la diligencia que el notario sólo pudo entregar la cedula de notificación a la persona que se encontraba en el domicilio del apoderado pero no a éste) es una circunstancia que excluye o no la buena fe del apoderado o de los que con él contratan, modalizando o no la oponibilidad registral, los tribunales de Justicia son

Date: 
Thursday, 7 March, 2019