Date:
Wednesday, 28 April, 2021
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El objeto del recurso es decidir si procede la inmatriculación por título público solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca rústica. Del informe solicitado por la registradora y emitido por la Administración competente, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, resulta que la finca cuya inmatriculación se pretende no sólo linda con una vía pecuaria, sino que la invade, pese a no estar deslindada. La calificación negativa del registrador se debe confirmar. |